Hecho Jurídico y Relación Jurídica

16
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” DERECHO PROCESAL LABORAL DOCENTE : Dr. MILLAY CAMPOSANO ALUMNOS : MILAGROS RENGIFO DAVILA KEVIN ARBILDOCARVAJAL ERICKSON PEREZ MARIN RAFAEL ROJAS PEREZ CANAYO RIOS MARILU TEMA : JURISDICCIÒN Y COMPETENCIA FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CICLO : IX 1

description

Concepto de hecho juridico y relacion juridica.

Transcript of Hecho Jurídico y Relación Jurídica

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

DERECHO PROCESAL LABORAL

DOCENTE:Dr. MILLAY CAMPOSANO

ALUMNOS:MILAGROS RENGIFO DAVILAKEVIN ARBILDOCARVAJALERICKSON PEREZ MARINRAFAEL ROJAS PEREZCANAYO RIOS MARILU

TEMA :JURISDICCIN Y COMPETENCIA

FACULTAD :DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CICLO : IX2015INDICE

DEDICATORIA. 03INTRODUCCIN. . 04

HECHO JURIDICO

HECHOS JURIDICOS. 05

HECHOS NATURALES... 06

HECHOS HUMANOS .07

RELACION JURIDICA

CONCEPTO... 08

ESTRUCTURA DE LA RELACIN JURDICA08-11

EJEMPLOS DE RELACION JURIDICA.......12

CONCLUSIONES. .13

BIBLIOGRAFIA...14

DEDICATORIAEs posible que las lecciones te gusten o que te parezcan irrelevantes y tontas, pero no hay errores, slo leccionesA Nuestro Dios, que nos ilumina para seguir en el camino de la verdad y del amor, en nuestros padres que cada nos apoyan en nuestra vida diaria, y a seguir en el camino del bien y de la felicidad.

INTRODUCCINLos hechos jurdicos pueden presentar actividad del hombre o ser ajeno a ella. En el primer caso se los denomina humanos y en el segundo naturales (o externos). Hechos jurdicos propiamente tales o naturales: son los hechos de la naturaleza que originan efectos jurdicos. Ejemplo, nacimiento (marca el comienzo de la personalidad), la muerte (marca el fin de la personalidad y pone en marcha la sucesin por causa de muerte), el transcurso de tiempo (permite adquirir derechos mediante la prescripcin adquisitiva o extingue acciones mediante la prescripcin extintiva).Hechos humanos: Pueden ser realizados con discernimiento, intencin y libertad, y as son voluntarios, o puede el sujeto carecer de alguno de esos elementos y ser los hechos involuntarios. Los hechos humanos, son en simbologa del cdigo, sinnimo de actos, pero no de actos jurdicos, sino meramente de actos. Por ello puede hablarse validamente de actos voluntarios y actos involuntarios.Hechos humanos voluntarios: Son actos jurdicos, los que podemos definir como actos voluntarios por el hombre con la intencin de crear, modificar, transferir o extinguir derecho. Pueden importar una conducta como la querida por el ordenamiento y ser lcitos, o resultar contrarios a ellas y ser ilcitos.HECHO JURDICO Y RELACIN JURDICA1.-HECHO JURDICO:Etimologa:La palabra hecho proviene indudablemente del latn factum del verbo facere (Hacer)La Nocin doctrinaria del Hecho Jurdico se remonta a Savigny, para quien es el hecho que produce una adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de derechos. De ah, la generalizada nocin de que el Hecho Jurdico es todo hecho que produce una consecuencia de derecho y a la que se le agrega, como lo hace Leon Barandiaran, como un vocablo mas propio, el de jurigeno. As, pues, Hecho Jurdico o Jurigeno, en la nocin generalizada de la doctrina, viene a ser el hecho que por s, o junto con otros, produce efectos jurdicos y se constituyen, mediata o inmediatamente, en fuente de toda relacin jurdica o en causa de su extincin.Francesco Carnelutti jurista italiano del siglo XX divide los hechos jurdicos de acuerdo a su naturaleza, en dos clases: naturales o causales y en humanos o voluntarios. Los hechos jurdicos naturales o causales son de orden involuntario, al acontecer por causas naturales, como lo es el nacimiento, la muerte o la mayora de edad. Por otro lado, los hechos jurdicos humanos o voluntarios, son acontecimientos sociales generados por el individuo, tanto fsica como jurdica y por ende tienen consecuencias de Derecho; de ellos devienen los actos jurdicos.

As, los hechos jurdicos en sentido general son:todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derechoEl hecho jurdico en sentido estricto es:todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intencin de crear esas consecuencias.1.1.- Los Hechos Naturales: Los hechos naturales son los hechos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuya causa radica en fenmenos de la naturaleza, pero cuyos efectos deben ser jurdicamente considerados para la calificacin del hecho como jurdico.La cuestin que se plantea es si los hechos naturales necesariamente pueden interesar al Derecho o si pueden ser irrelevantes. Al respecto, si el hecho da lugar a una adquisicin, modificacin o extincin de un derecho ser necesariamente un hecho jurdico. Por el contrario, ser irrelevante al derecho si no produce ninguna consecuencia jurdica. En el primer casi, ser jurdico el hecho natural que, como un movimiento ssmico, produce la desaparicin de bienes, lo que acarrea la prdida de derecho sobre los mismos; no lo ser, si con su produccin no genera consecuencias como la sealada, como puede ser un alud en la zona desrtica no ocupada por seres humanos.

1.2. Los Hecho Humanos:Son los hechos que se producen por intervencin de la voluntad humana y que, por ello, le son dependientes. Por esta presencia de la voluntad humana son, necesariamente, hechos jurdicos.Los hechos humanos son aquellos actos en los que no existe intencin de producir consecuencias de derecho. Estos Hechos se dividen en lcitos e ilcitos. Los primeros sern los Actos Jurdicos y los segundos (como los delitos y dems hechos que el orden jurdico reprueba y sanciona) son en sentido estricto los Hechos Jurdicos.Los hechos humanos son, entonces, necesariamente voluntarios, en razn de la voluntariedad. Lo voluntario as entendido puede prescindir del discernimiento y de la intencin, mas no para la determinacin conceptual del acto jurdico que requiere, necesaria e imprescindiblemente, de una voluntad integrada con el descernimiento y que tenga los dems requisitos que permitan calificarla como voluntad jurdica, esto es, con la intencin y la libertad, para llegar a ser una voluntad capaz de dar formacin a un acto jurdico.1.3.- Ejemplo de Hecho Jurdico: La muerteNacimiento La promulgacin de una Ley.Una declaracin de guerra.Una catstrofe natural.

2.- RELACIN JURDICA: La Relacin Jurdica, que resulta de la conjugacin de los vocablos del Latin: Relatio, y juridicus, denota, segn expresin de Messineo, una Relacin intersubjetiva, o sea, entre dos o ms sujetos: uno (o algunos) sujetos activo y el otro (o los otros) sujeto pasivo.2.1.- Concepto.Se ha definido la relacin jurdica como la relacin entre dos o ms sujetos regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que est en la necesidad de cumplir para satisfacer el inters que el sujeto titular del poder est llamado a realizar con el ejercicio del mismo.Relacin jurdica es aquella situacin en que se encuentran varias personas entre s, regulada orgnicamente por el Derecho, partiendo de un determinado principio bsico. Por ejemplo: la relacin conyugal, que, por la contraccin del matrimonio, nace entre marido y mujer, o la relacin arrendaticia, que la celebracin del contrato de arrendamiento genera entre arrendador y arrendatario.La relacin jurdica tiene su origen en un hecho jurdico (el matrimonio, el contrato, etc.) y engloba o puede englobar un conjunto, una trama de poderes, facultades, deberes, etc., que corresponden a las personas que en ella intervienen2.2.- Estructura de la relacin jurdica.Tres elementos constituyen la estructura de la relacin jurdica: los sujetos, el objeto y su contenido. Los analizaremos seguidamente.

a) Los sujetos de la relacin jurdica.La relacin jurdica se establece entre dos o ms personas, naturales o jurdicas, que asumen los roles de sujeto activo y de sujeto pasivo.El sujeto activo es la persona a quien el ordenamiento jurdico atribuye el poder. El acreedor, por ejemplo, es el sujeto activo de la obligacin, y tiene el poder o facultad para obtener el pago de su crdito, incluso forzadamente.El sujeto pasivo es la persona sobre la cual recae el deber. As, por ejemplo, el deudor es el sujeto pasivo de la obligacin, encontrndose en la necesidad de satisfacer una deuda.Los sujetos que crean la relacin se llaman partes, en contraposicin a los terceros, denominacin que deriva de los ejemplos de la escolstica, o sea de la enseanza que se imparta en la Edad Media en las Escuelas y en las Universidades, pues las partes se designaban con los numerales primus y secundus, aludindose a las personas extraas a la relacin jurdica como tertius.En relacin a este primer elemento de la relacin jurdica, la doctrina alude a relaciones jurdicas simples o complejas. Las relaciones jurdicas simples son aquellas en que se presenta un solo derecho del sujeto activo y un solo deber del sujeto pasivo (por ejemplo, la relacin entre el acreedor que prest una suma de dinero y el deudor obligado a devolvrsela). Las relaciones jurdicas complejas son aquellas que encierran un conjunto de derechos y obligaciones coligados entre s (por ejemplo, la relacin entre vendedor y comprador, quienes tienen derechos y obligaciones recprocas).4 Se puede observar que la relacin jurdica simple, suele presentarse en un contrato unilateral, mientras que la relacin jurdica compleja es propia de un contrato bilateral.b) El objeto de la relacin jurdica.Es la entidad sobre la que recae el inters implicado en la relacin: bienes materiales o inmateriales, actos singulares de otras personas, los servicios, los vnculos familiares.c) Contenido de la relacin jurdica.Lo forman los poderes y deberes que encierra la relacin jurdica y que constituyen su integral sustancia. Estos poderes y deberes pueden ser nicos o mltiples y unilaterales o recprocos, segn la relacin jurdica sea simple o compleja.2.3.- Clases de relaciones jurdicas.Las relaciones jurdicas pueden analizarse desde distintos puntos de vista:a) Relaciones jurdicas declarativas y creativas.Son relaciones jurdicas declarativas aquellas que se limitan a declarar o dejar constancia de la existencia de un derecho y obligacin correlativa. As, por ejemplo, una convencin en la que se reconoce una deuda preexistente o una sentencia dictada en un juicio ordinario.Son relaciones jurdicas creativas, aquellas que constituyen, modifican o extinguen una realidad jurdica.6b) Relaciones jurdicas de contenido real y de contenido personal.Cuando se distingue entre ambas, la distincin se funda en la naturaleza del ente hacia el cual se orienta directamente el poder del sujeto activo; si es hacia una persona, la relacin se llama personal, y si es sobre una cosa, toma el nombre de relacin real. Como indica Ducci, en las relaciones jurdicas reales se resuelve un problema de tener, esto es, un problema de atribucin de bienes. Ellas tienen por base un derecho real. A su vez, en las relaciones personales, se resuelve un problema de cooperacin o de reparacin y tiene como antecedente un derecho personal.c) Relaciones jurdicas de la personalidad.Son aquellas por las que se atribuye al sujeto la tutela de un inters relativo a la persona, encontrando aqu los derechos y los atributos de la personalidad. Se originan al constituirse un estado civil al que la ley le asigna determinadas consecuencias jurdicas.d) Relaciones jurdicas de familia.Son aquellas que se plantean entre los cnyuges, las de filiacin, de parentesco, de tutelas o curatelas, de sucesin por causa de muerte, etc.e) Relaciones jurdicas corporativas.Son las referidas a las relaciones complejas entre una persona jurdica y sus miembros y los derechos y obligaciones que de ellas dependen.f) Relaciones jurdicas de trfico.Engloban las distintas clases de poderes que el ordenamiento jurdico admite sobre los bienes econmicos y respecto a la circulacin e intercambio de stos.10 Aqu encontramos los contratos.

2.4. Ejemplos de Relacin Jurdica:El MatrimonioContrato de Compra y ventaContrato de Arrendamiento Obligaciones de Dar, Hacer, No hacerPatria Potestad

3.- CONCLUSIONESPodemos concluir de los Hechos Jurdicos son todo los actos naturales y humanos que van a surgir una consecuencia con el derecho y su vez una relevancia con que tener como surgimiento un acto jurdico. Se denomina hecho jurdico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el mbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurdicos inciales desde el punto de vista legal.Relacin jurdica que se da entre dos o ms personas, que al estar regulada por el derecho produce consecuencias jurdicas.En toda relacin jurdica hay una relacin social y una consecuencia.Toda relacin jurdica es una relacin social, pero no toda relacin social es una relacin jurdica.

4.- BIBLIOGRAFIAVidal Ramrez Libro de Derecho (ACTO JURIDICO) Sptima Edicin Gaceta Jurdica.https://cursos.aiu.edu/Teorias%20de%20las%20Obligaciones/PDF/Tema%202.pdfhttp://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/5225/1/1189601_140.pdfwww.juanandresorrego.cl/.../La+Relacin+jurdica+y+los+Derechos+Sub...

14