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Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal Artículo 111º El Querellante

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Historia de la Ley

Nº 19.696

Establece Código Procesal Penal

Artículo 111º

El Querellante

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Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

Ley N° 19.696 5

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5

1.1. Mensaje del Ejecutivo 5

1.2. Primer Informe Comisión de Constitución 7

1.3. Discusión en Sala 12

1.4. Segundo Informe Comisión de Constitución 14

1.5. Discusión en Sala 18

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 22

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 24

2.1. Discusión en Sala 24

2.2 Boletín de Indicaciones 25

2.3 Segundo Informe de Comisión de Constitución 26

2.4 Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. 30

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 32

3.1. Informe Comisión Mixta. 32

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 34

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 34

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 36

5.1. Ley Nº 19.696, Artículo 111 36

Ley N° 20.074 38

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 38

1.1. Segundo Informe Comisión de Constitución 38

1.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 41

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2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 43

2.1. Primer Informe Comisión de Constitución 43

2.2. Discusión en Sala 48

2.3. Segundo Informe Comisión de Constitución 49

2.4. Discusión en Sala 51

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 53

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 55

3.1. Informe Comisión de Constitución 55

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 58

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 59

4.1. Informe Comisión Mixta 59

4.2. Discusión en Sala 66

4.3. Discusión en Sala 67

4.4. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 69

5. Trámite Finalización: Senado 70

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 70

6. Publicación de ley en Diario Oficial 71

6.1. Ley N° 20.074, Artículo 1 N° 9 71

TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 72

1. Publicación de Ley en Diario Oficial 72

1.1 Ley N° 19.696, Artículo 111 72

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Ley N° 19.696

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. Fecha 09 de junio, 1995. Cuenta en Sesión 08, Legislatura 331.

El Mensaje Presidencial que da inicio a la tramitación legislativa del Proyecto de Ley que Establece el Código Procesal Penal, contiene en su estructura el texto primigenio del actual artículo 111, en el artículo 140. Se transcribe su texto: P R O Y E C T O D E L E Y: "LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES - o – TITULO V SUJETOS PROCESALES -o- Párrafo 7º EL QUERELLANTE Artículo 140. Querellante. La querella podrá ser deducida por la víctima, su representante legal o guardador. En los casos de incapacidad temporal o permanente del ofendido por el delito, la querella podrá ser deducida por sus parientes, en el orden establecido en el artículo 137 letra b de este Código.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

representación, los derechos y facultades que le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. También se podrá querellar todo ciudadano que estuviere en ejercicio de sus derechos políticos, o cualquier asociación de ciudadanos, cuando se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos que implicaren una violación a los derechos humanos fundamentales, o cuando se tratare de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en su conjunto. Si varias personas no exceptuadas pretendieren ejercer la acción penal pública con respecto a un mismo delito, deberán hacerlo por medio de un mandatario común, salvo en el caso de defensas incompatibles. -o- Dios guarde a V.E. EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA EDMUNDO PEREZ YOMA Ministra de Justicia Ministro de Defensa CARLOS FIGUEROA SERRANO MANUEL MARFAN LEWIS Ministro del Interior Ministro de Hacienda Subrogante

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.2. Primer Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero de 1998. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 336

Fruto del trabajo y análisis efectuado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados, el texto del actual artículo 111, es objeto de adecuaciones de carácter formal, pasando (su contenido) del artículo 140 a ser parte del artículo 138.

Boletín N° 1630-07-1. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. ________________________________________________________ Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

-o- Para evitar repeticiones innecesarias, el contenido del articulado del proyecto se analizará en el párrafo relativo a la discusión en particular. VI. Discusión y aprobación en general del proyecto Atendida la trascendencia del proyecto, vuestra Comisión acordó que tanto el mensaje con el que se inició como los antecedentes más relevantes relacionados con su tramitación y discusión, así como el texto finalmente aprobado, fueran difundidos a través de la red Internet. De esta forma, la comunidad nacional e internacional, particularmente la académica, pudo tener acceso directo a esta iniciativa legal desde el inicio de su tramitación hasta su aprobación. Se trató de una experiencia pionera, esperándose que en el futuro se transforme en una práctica usual en el sistema legislativo, una vez que se encuentre en plena operatividad la red de comunicaciones del Congreso Nacional. Al margen de lo anterior, vuestra Comisión estimó pertinente recabar información sobre el proyecto de parte de las autoridades de gobierno, de la Corte Suprema, del mundo académico y de las principales instituciones

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

gremiales que agrupan tanto a los magistrados como al personal del Poder Judicial, para lo cual procedió a extender las invitaciones correspondientes. -o- Discusión y votación en particular del proyecto Atendida la complejidad y extensión del proyecto, vuestra Comisión estimó pertinente iniciar su estudio en particular por temas, esto es, de una manera diferente a como se hace tradicionalmente, artículo por artículo. Después de una serie de sugerencias acordó, en definitiva, dividir su estudio en módulos, relativos a: — Principios básicos — Salidas alternativas y procedimientos abreviados. — Medidas coercitivas. —Juicio oral y recursos. -------- A continuación, se desarrolla el tema relativo a los principios básicos, que tienen su expresión en diversos artículos del Código. El resto de los temas se desarrollan al inicio del libro, título o párrafo en que inciden, con la finalidad de lograr una mayor concentración en la exposición de las materias correspondientes. -o- Libro Primero. Disposiciones generales. -o- Título V. Sujetos procesales. -o- Párrafo 7º. El querellante. Comprende los artículos 138 al 149. El artículo 138 se refiere al querellante. En la práctica, indica quienes pueden deducir querella. La querella es una especie de premanifestación de la cuestión particular. No hay fianza de calumnia ni acción popular. Pese a ello, cuando la víctima sea directamente ofendida con el delito, puede conferir mandato a una asociación sin fines de lucro para que la ejerza, en su representación. En el momento en que el fiscal declara cerrada la investigación y acusa, no hay que querellarse, sino que se debe acusar particularmente. Se aprobó con modificaciones formales. -o-

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

VIII. Constancias reglamentarias -o- B) Autoridades y personas participantes. Durante el estudio de esta iniciativa legal, asistieron a vuestra Comisión, en el mismo orden en que se mencionan, la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela; el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Raúl Tavolari; el abogado de la Corporación de Promoción Universitaria, don Cristián Riego; los Ministros de la Corte Suprema, don Roberto Dávila y don Mario Garrido; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, don Jaime del Valle; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, don René Ramos; el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación Nacional de Magistrados A.G., don Haroldo Brito y don Alejandro Solís; el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, don Raúl Araya; la Gerente General de la Fundación Paz Ciudadana, doña Pía Guzmán; el abogado de la Corporación de Promoción Universitaria, don Enrique Vargas; el Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, don Mario Mosquera; los profesores del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, don Roberto Nahum, don Juan Pomés y don Orlando Poblete; los abogados asesores del Ministerio de Justicia, don Jorge Bofill y don Augusto Quintana; el economista de la Fundación Paz Ciudadana, don Carlos Valdivieso; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Quintana; el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Carlos Peña; el profesor del Instituto de Economía de la Universidad Católica de Chile, don Gert Wagner; los profesores del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, don Juan Bustos, don Waldo Ortúzar y don Hugo Pereira; el Presidente de la Excma. Corte Suprema, don Marcos Aburto; el Director de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco; el Subdirector de Carabineros de Chile, General don Manuel Ugarte; el Auditor General de Carabineros de Chile, don Carlos Pecci; el Jefe de Gabinete de la Subdirección de Carabineros de Chile, don René Eduardo Moya; el Subdirector Operativo de la Policía de Investigaciones de Chile, don Simón Tapia; el Prefecto de Justicia de dicha institución, don Oscar Garrido; el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Claudio Troncoso; el Presidente de la Excma. Corte Suprema, don Servando Jordán; el Director del Instituto de Estudios Penales Comparados de Buenos Aires, Argentina, don Alberto Martín Binder; los Diputados cubanos don Ramón de la Cruz Ochoa, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular e integrante del Instituto Procesal Penalista de Cuba, y don Lázaro Barredo Medina, Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores; los doctores Ignacio Morla, Adolfo Murillo y Vilma Ortiz, del Hospital Psiquiátrico de Santiago; la doctora Marcela Horvitz, de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud, y el doctor César Reyes Contreras, médico neurólogo del Hospital Penintenciario.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

-o- D) Aprobación en general del proyecto. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar. E) Artículos e indicaciones rechazados. Durante la discusión del Código, se rechazaron diversos artículos e indicaciones, los que no se consignan, por acuerdo expreso de la Comisión. VIII. Texto del proyecto aprobado En mérito de las consideraciones expuestas y por las que en su oportunidad os pueda dar a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os propone que prestéis aprobación al proyecto de Código de Derecho Procesal Penal anexo al presente informe. IX. Diputados Informantes. Por la extensión y complejidad del proyecto en informe, vuestra Comisión acordó designar dos Diputados Informantes, recayendo la designación en el señor Rubén Gajardo Chacón y en la señora Martita Wörner Tapia. Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1998. Acordado en sesiones de fecha 4 y 11 de julio, 8 de agosto, 12 de septiembre, 3 y 10 de octubre, 7, 14 y 21 de noviembre y 6 de diciembre de 1995; 9, 16 y 23 de enero, 5 y 19 de marzo, 2, 9, 16 y 30 de abril, 7, 8, 14, 22 y 23 de mayo, 4, 5, 11, 18 y 19 de junio, 2, 9, 10, 16 y 17 de julio de 1997, y 6 de enero de 1998, bajo las presidencias de los señores Chadwick, Luksic y Cornejo, y con la asistencia de los señores Allamand, Bombal, Cardemil, Coloma, Elgueta, Espina, Ferrada, Gajardo, Martínez Ocamica, Pérez Lobos, Pérez Varela, Urrutia Ávila, Viera-Gallo y señora Wörner. Adrián Álvarez Álvarez, Abogado Secretario de la Comisión. -o- ANEXO BOLETIN N° 1630-07-1. P R O Y E C T O D E L E Y: “CODIGO PROCESAL PENAL Libro Primero Disposiciones generales Título V Sujetos procesales

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

-o- Párrafo 7º El querellante Artículo 138.- Querellante. La querella podrá ser deducida por la víctima, su representante legal o su guardador. En los casos de incapacidad temporal o permanente del ofendido por el delito, la querella podrá ser deducida por sus parientes, en el orden establecido en el inciso segundo del artículo 135. Cuando la víctima sea el directamente ofendido por el delito, podrá conferir mandato a una asociación sin fines de lucro para que ejerza, en su representación, los derechos y facultades que le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. Cualquier persona se podrá querellar cuando se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos que implicaren una violación a los derechos humanos fundamentales, o cuando se tratare de delitos que afecten a la colectividad en su conjunto. Si varias personas no exceptuadas pretendieren ejercer la acción penal pública con respecto a un mismo delito, deberán hacerlo por medio de un mandatario común, salvo en el caso de defensas incompatibles. (78 modelo, 94 El Salvador, 7 y 91 Córdoba, 21 inc. 1 cpp)

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 336. Sesión 24. Fecha 13 de enero de 1998. Discusión general. Se aprueba.

A continuación, se transcribe la votación general del proyecto de ley que Establece el Código Procesal Penal. Sin embargo, no existen referencias expresas sobre el Querellante. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- A continuación, corresponde seguir ocupándose del proyecto, en primer trámite constitucional, que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. -o- El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Que se vote! El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Penal. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allamand, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Espina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Rosauro),

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DISCUSIÓN SALA

Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Montes, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Ribera, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.4. Segundo Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero de 1998. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 336

El texto del artículo 138, actual artículo 111, ha sido objeto de dos Indicaciones, las cuales han sido aprobadas por unanimidad por la Comisión de la Honorable Cámara de Diputados.

Boletín N° 1630-07-2. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. -------- Durante el estudio de esta iniciativa legal en este trámite reglamentario, asistieron a vuestra Comisión la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela; el Director de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco; el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Raúl Tavolari, el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Claudio Troncoso, y el abogado de la Corporación de Promoción Universitaria, don Cristián Riego. I. Antecedentes generales. El proyecto fue aprobado en general por la Corporación, en su sesión 24ª, en martes 13 de enero de 1998. En esa oportunidad se acordó que la Cámara lo despacharía en particular el miércoles 21 del mes en curso, previo segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que fue autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala el día martes 20 del actual. Al mismo tiempo, se estableció un plazo fatal para la presentación de indicaciones hasta las 17 horas del jueves 15. Dentro del plazo establecido se recibieron en la Secretaría de la Comisión indicaciones presentadas por el Diputado Coloma, don Juan Antonio,

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

quien lo hizo conjuntamente con el diputado Masferrer, don Juan, y por el diputado Elgueta, don Sergio. Las indicaciones de los señores Coloma y Masferrer afectaban a un total de 29 artículos del proyecto en informe y agregaban dos nuevos. -o- II. Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento, se hace constar lo siguiente: 1° De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. No fueron objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, quedando en condiciones de ser aprobados ipso jure, sin votación, todos los artículos del nuevo Código Procesal Penal, con la salvedad de los siguientes, por haber sido objeto de indicaciones: 9°, 74, 138, 153, 213, 244 y 352. Los artículos 9° y 244 fueron objeto de indicaciones supresivas, las que vuestra Comisión rechazó por mayoría de votos. Ninguno de los artículos del Código contiene materias que deban se aprobadas con quórum especial. -o- 4° De los artículos modificados. En este segundo trámite reglamentario se modificaron los artículos 138 y 213. Los artículos 74, 153 y 352 fueron objetos de indicaciones modificatorias, las que fueron rechazadas por la Comisión por mayoría de votos, quedando en consecuencia redactados en los mismos términos. -o- 8° Forma de adopción de los acuerdos. Cabe consignar que todos los acuerdos anteriores fueron adoptados por mayoría de votos, con la salvedad de las indicaciones aditivas respecto del artículo 138, que fueron aprobadas por asentimiento tácito.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

III. Discusión y votación en particular. En virtud de las indicaciones presentadas dentro de plazo y no retiradas, los siguientes artículos fueron objeto de la discusión en particular en este segundo trámite reglamentario. Libro Primero. Disposiciones generales. -o- Párrafo 7º. El querellante. El artículo 138 se refiere al querellante. En la práctica, indica quienes pueden deducir querella, que es una especie de premanifestación de la cuestión particular. No hay fianza de calumnia ni acción popular. Pese a ello, cuando la víctima sea directamente ofendida con el delito, puede conferir mandato a una asociación sin fines de lucro para que la ejerza, en su representación. En el momento en que el fiscal declara cerrada la investigación y acusa, no hay que querellarse, sino que se debe acusar particularmente. Cualquier persona se puede querellar cuando se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos que implicaren una violación a los derechos humanos fundamentales, o cuando se tratare de delitos que afecten a la colectividad en su conjunto. En este trámite se han presentado dos indicaciones para incluir, entre los delitos por los cuales cualquier persona puede querellarse, a los delitos terroristas y a los que importen actos graves contra la probidad pública. Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad. -o- Texto del proyecto aprobado. En mérito de las consideraciones expuestas y por las que en su oportunidad os puedan daros a conocer los Diputados Informantes, vuestra Comisión os propone que prestéis aprobación al proyecto de Código de Derecho Procesal Penal anexo al presente informe.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Diputados Informantes. Continúan de Diputados Informantes el señor Rubén Gajardo Chacón y la señora Martita Wörner Tapia. Sala de la Comisión, a 20 de enero de 1998. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cornejo (Presidente), Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Gajardo, Luksic, Viera-Gallo y señora Wörner. Adrián Álvarez Álvarez, Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 336. Sesión 29. Fecha 21 de enero de 1998. Discusión particular. Se aprueba.

Se transcribe discusión particular del artículo 138, actual artículo 111 del Código Procesal Penal. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, del proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. Diputados informantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son la Diputada señora Wörner y el Diputado señor Gajardo. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 1630-07. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner. La señora WÖRNER.- Señor Presidente, paso a informar, en segundo informe, el proyecto que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. Hago presente que la relación del informe la realizaré íntegramente, puesto que el Diputado señor Rubén Gajardo se encuentra aquejado de afonía. Durante la discusión en particular, estuvieron presentes en la Comisión, como es habitual, la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear; el director de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco; el abogado asesor de la misma Secretaría de Estado, don Raúl Tavolari; el abogado don Claudio Troncoso y el abogado de la Corporación de Promoción Universitaria, don Cristián Riego. En la discusión en general se había establecido un plazo fatal hasta las 17 horas del jueves 15 para la presentación de indicaciones. En ese plazo se presentaron 29 indicaciones, suscritas por los Diputados señores Coloma y Masferrer, y 2 por el Diputado señor Elgueta. De éstas, se retiraron 24, y las demás fueron rechazadas, de suerte que la Comisión se abocó a tratar una cantidad bastante reducida.

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DISCUSIÓN SALA

Hago presente también que el Diputado señor Víctor Pérez Varela presentó extemporáneamente una indicación, por lo que fue dejada sin discusión, pero se acompaña en los antecedentes que constan en la Secretaría de la Comisión. En este segundo informe sólo corresponde hacer el análisis de los artículos modificados. En las constancias reglamentarias se hace presente que los artículos 9º, 74, 138, 153, 213, 244 y 352 fueron objeto de indicaciones; en consecuencia, de acuerdo con lo establecido, el resto de los artículos debieran ser aprobados sin discusión. Ninguno contiene exigencias de quórum especial, por lo tanto, no hay artículos calificados como tal, ni tampoco suprimidos. Sólo fueron modificados los artículos 138 y 213. La Comisión rechazó en su totalidad los artículos nuevos propuestos. Tampoco hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En definitiva, se acordó discutir cada uno de los artículos que fueron objeto de indicaciones, procediendo a su votación en particular. -o- El artículo 138 se refiere al querellante. En este trámite se presentaron dos indicaciones. Una de ellas, para agregar, en su inciso cuarto, luego de la palabra "fundamentales", la frase: "o actos graves contra la probidad pública". La Comisión estimó pertinente acoger la indicación, y fue aprobada por unanimidad. -o- El señor COLOMA.- Señora Presidenta, el informe de la señora diputada informante fue bastante claro respecto de la discusión habida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto, el cual ya debatimos la semana pasada en profundidad. Quiero hacer algunas consideraciones, para la historia de la ley, respecto del sentido de las indicaciones que en forma personal o junto con el Diputado señor Masferrer, presentamos en la Comisión, algunas de las cuales fueron rechazadas y otras aprobadas. De las nueve indicaciones presentadas, se han acogido las referidas a los artículos 138 y 213. Además, he pedido que se revisen o sometan a discusión las relacionadas con los artículos 74, 153, 244 y 352. -o- De un modo ordenado, quiero expresar lo siguiente: -o- En relación con el artículo 138, se acogieron las indicaciones que presentamos junto al Diputado señor Masferrer, en dos sentidos. Esta cláusula se refiere a

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DISCUSIÓN SALA

los sujetos procesales, básicamente respecto del tema del querellante. Aquí se establece el principio general de que "la querella podrá ser deducida por la víctima, su representante legal o su guardador.", pero adicionalmente se dispone que "cualquier persona" -hay una gran excepción al principio general- "se podrá querellar" en casos muy especiales. En el Código original se trataba de "delitos cometidos por funcionarios públicos que implicaren una violación de los derechos humanos fundamentales o de delitos que afecten a la colectividad en su conjunto". La indicación tiene por objeto que entre los delitos cometidos por funcionarios públicos que implicaren una violación de los derechos humanos fundamentales, se agreguen los actos graves contra la probidad pública, para que cualquiera se pueda querellar en contra de esas personas. Lo mismo se planteó en relación con los delitos terroristas, ya que, en el fondo, se especificó que cuando se trate de delitos que tengan una connotación terrorista, también hay una excepción respecto de quién puede deducir la querella y, en este caso, la determinación es que sea cualquier persona. Ambas indicaciones fueron aprobadas. -o- En cuanto al sentido de las indicaciones, es importante la aprobada en relación con los artículos 138 y 213. Me parece relevante explicar la razón del 244 y llamar a la Sala a reflexionar especialmente respecto del artículo 153, en el cual pediré separación de la votación en su parte final. -o- El señor ELGUETA.- Señora Presidenta, en primer término, me referiré a algunas de las observaciones relativas a las indicaciones desechadas y que planteó el Diputado señor Coloma. -o- La indicación que se acordó incluir en el artículo 138, en relación con los delitos graves contra la probidad pública y con los delitos terroristas, fue aceptada por la Comisión porque son ejemplos de aquellos que afectan a la colectividad en su conjunto. No hay duda de que los actos graves contra la probidad pública afectan a la sociedad, a los intereses del Estado, al patrimonio fiscal y, en consecuencia, dentro de la expresión general están comprendidos los delitos que afectan a la colectividad en su conjunto. Igualmente, el terrorismo afecta a la seguridad pública, a veces a la seguridad del Estado y a otros bienes jurídicos colectivos. De manera que cuando se estudió la norma que contenía la frase "o cuando se tratare de delitos que afecten a la colectividad en su conjunto.", se advirtió que cualquier persona podría accionar. Ahora, el agregado, a través de la indicación, no hace otra cosa que explicitar la expresión "a la colectividad en su conjunto."

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DISCUSIÓN SALA

-o- El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde votar el nuevo Código Procesal Penal. De acuerdo con las normas reglamentarias, declaro aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, todos los artículos del proyecto, con excepción de los artículos 9º, 74, 138, 153, 213, 244 y 252. -o- En síntesis, se procederá a votar ocho disposiciones. -o- El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación el artículo 138 y su indicación, aprobada por la unanimidad de la Comisión. Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad. Aprobados. -o- Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 21 de enero, 1998. Cuenta en Sesión 35. Legislatura 336. Senado

Oficio Nº1.815 VALPARAISO, 21 de enero de 1998.

Con motivo del mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "CODIGO PROCESAL PENAL Libro Primero Disposiciones generales -o- Título V Sujetos procesales -o- Párrafo 7º El querellante Artículo 138.- Querellante. La querella podrá ser deducida por la víctima, su representante legal o su guardador. En los casos de incapacidad temporal o permanente del ofendido por el delito, la querella podrá ser deducida por sus parientes, en el orden establecido en el inciso segundo del artículo 135. Cuando la víctima sea el directamente ofendido por el delito, podrá conferir mandato a una asociación sin fines de lucro para que ejerza, en su representación, los derechos y facultades que le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. Cualquier persona se podrá querellar cuando se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos que implicaren una violación a los derechos humanos fundamentales o actos graves contra la probidad

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

pública, o cuando se tratare de delitos terroristas o que afecten a la colectividad en su conjunto. Si varias personas no exceptuadas pretendieren ejercer la acción penal pública con respecto a un mismo delito, deberán hacerlo por medio de un mandatario común, salvo en el caso de defensas incompatibles. -o- Dios Guarde a V.E. GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA Presidente de la Cámara de Diputados ALFONSO ZUÑIGA OPAZO Prosecretario de la Cámara de Diputados

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DISCUSIÓN SALA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala Senado, Legislatura 338. Sesión 24. Fecha 19 de agosto de 1998. Discusión general. Se aprueba.

Se transcribe la votación general del proyecto de ley que Establece el Código Procesal Penal. Sin embargo, no existen referencias expresas respecto al sujeto procesal querellante.

NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. -o- El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).- Se reanuda la sesión. Si le parece a la Sala, se dará prioridad al señor Presidente de la Corporación para que fundamente su posición y emita su voto.

Acordado. En votación. --(Durante la votación).

-o- El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).- Terminada la votación. El señor LAGOS (Secretario).- Resultado de la votación: por la

afirmativa, 41 votos. Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger,

Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pérez, Pizarro, Prat, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).- Aprobado en general el

proyecto.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.2 Boletín de Indicaciones Fecha 02 de octubre, 1998. Indicaciones de Parlamentarios

BOLETÍN Nº 1630-07 (I) INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. -o- ARTICULO 138 116.- De los HH. Senadores señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “Artículo 138.- Querellante . La querella podrá ser deducida por la víctima o su representante. También podrá ser deducida por las personas señaladas en los artículos 63 y 64 de este Código, en los casos ahí indicados.”. 117.- De los HH. Senadores señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, para sustituir el inciso cuarto por el siguiente: “Cualquier persona se podrá querellar cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que implicaren una violación a los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana o actos graves contra la probidad pública, o cuando se tratare de delitos que afecten al patrimonio del Estado, de cualquiera de sus Poderes u órganos, centralizados o descentralizados o de las empresas o corporaciones en que tenga interés.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.3 Segundo Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 20 de junio de 2000. Cuenta en Sesión 05. Legislatura 342

BOLETIN N° 1.630-07 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado: -o- V.- Indicaciones rechazadas: N°s. 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 16, 20, 21, 22, 25, 26, 34, 35, 37, 40, 42, 44, 46, 53, 54, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 64bis, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 75, 78, 80, 81, 84, 86, 89, 91, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 125, 132, 133, 134, 135, 138, 139, 142, 143, 146, 148, 149, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 173, 176, 177, 180, 185, 187, 189, 195, 196, 196bis, 199, 202, 204, 205, 208, 215, 215bis, 222, 223, 224, 235, 235bis, 246, 248, 253, 254, 261, 262, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 273, 274, 276, 277, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 284bis y 294. -o- Es dable consignar que, para el despacho en particular de esta iniciativa, la Comisión celebró 38 sesiones, en las oportunidades que se señalan a final de este informe, y 13 reuniones de trabajo adicionales, varias de ellas a lo largo de toda una jornada, con la presencia de nuestros invitados. Asistieron a distintas sesiones los HH. Senadores señores Senadores señores Cordero, Parra, Silva, Stange, Urenda y Zurita.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

También lo hicieron, en representación del Ministerio de Justicia, el señor Ministro, don José Antonio Gómez, el Jefe de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal de la época y actual asesor señor Rafael Blanco, el entonces Jefe de la División Jurídica, don Claudio Troncoso, y los asesores profesores señores Raúl Tavolari, Alex Carocca, María Inés Horvitz y Cristián Riego; en representación de la Excma. Corte Suprema de Justicia, del señor Presidente de la época, don Roberto Dávila, y el actual, don Hernán Alvarez, así como el Ministro de esa Corte don Mario Garrido; y, en representación del Ministerio Público, del Fiscal Nacional señor Guillermo Piedrabuena y sus asesores, profesor don Tito Solari y don Héctor Hernández. Además, asesoró permanentemente a la Comisión el profesor señor Jorge Bofill. Lo anterior fue sin perjuicio de la contribución efectuada por representantes de diversas instituciones e invitados especiales al tratar materias determinadas, los que se consignan en cada oportunidad. Cabe destacar el aporte que recibimos del Pleno de la Excma. Corte Suprema el 16 de mayo pasado en materia de recursos, querella de capítulos, extradición y registro del juicio oral. -o- Sintetizamos, a continuación, los principales aspectos que hemos conservado del proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional –sin perjuicio de diversas adecuaciones-; aquellos que han sido objeto de cambios más sustanciales, tanto para ajustarlos a ciertos principios básicos que orientan la reforma como con vistas a la mayor coherencia interna del Código y, por último, los que se han agregado a la iniciativa que se informa. -o- DISCUSIÓN PARTICULAR Libro Primero Disposiciones generales -o- Título V Sujetos procesales -o- Párrafo 7º El querellante

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Artículo 138 Señala que la querella podrá ser deducida por la víctima, su representante legal o su guardador. Agrega que, en los casos de incapacidad temporal o permanente del ofendido por el delito, la querella podrá ser deducida por sus parientes, en el orden establecido en el inciso segundo del artículo 135. Permite también que, cuando la víctima sea el directamente ofendido por el delito, confiera mandato a una asociación sin fines de lucro para que ejerza, en su representación, los derechos y facultades que le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. Habilita a cualquier persona para querellarse cuando se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos que implicaren una violación a los derechos humanos fundamentales o actos graves contra la probidad pública, o cuando se tratare de delitos terroristas o que afecten a la colectividad en su conjunto. Finalmente indica que, si varias personas no exceptuadas pretendieren ejercer la acción penal pública con respecto a un mismo delito, deberán hacerlo por medio de un mandatario común, salvo en el caso de defensas incompatibles. El inciso primero fue objeto de la indicación Nº122, de los HH. Senadores señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, destinada a suprimir al guardador como titular y permitir que la querella sea deducida por las personas señaladas en los artículos 63 y 64 de este Código, en los casos ahí indicados. La Comisión juzgó innecesario aludir al guardador porque está comprendido dentro de los representantes y a las personas que pueden denunciar a que se alude se las considera víctimas y, en consecuencia, quedan comprendidas en el inciso primero. Rechazó, por tanto, la indicación con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Viera-Gallo y Zurita. Por los mismos motivos referentes a los parientes, suprimió el inciso segundo. No compartió el inciso tercero, porque importaría una modificación a las normas sobre comparecencia en juicio, que exigen para el mandatario judicial ser una persona natural, que reúna las calidades exigidas por la ley, y conferirle mandato a una persona jurídica o a una asociación diluye la responsabilidad del abogado.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

En relación con el inciso cuarto, la indicación Nº123, de los HH. Senadores señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, propuso sustituirlo, con el objeto principal de incorporar los delitos que afecten al patrimonio del Estado, de cualquiera de sus Poderes u órganos, centralizados o descentralizados o de las empresas o corporaciones en que tenga interés. Al respecto, la Comisión tuvo presente que la reforma constitucional contenida en la ley Nº19.519 restringió el ejercicio de la acción penal al ministerio público, al ofendido por el delito y a las demás personas que la ley determine. Decidió adecuada la línea de distinción que se hace en el proyecto en cuanto a considerar, por una parte, la protección de ciertos bienes jurídicos, y, por otra, junto con ello, la dificultad para determinar la titularidad de la acción, en el caso de delitos que afecten intereses sociales relevantes. Esto último, porque pueden ocurrir hechos que afecten a la comunidad en general o un grupo de personas, afectando lo que se ha dado en denominar intereses difusos o intereses colectivos. Sobre esa base, decidió que se puede querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, en un caso, o en la región, en el otro. Aceptó con enmiendas, por consiguiente, la indicación. Suprimió, por otra parte, el inciso quinto, por estimarlo innecesario, dado que si las personas están exceptuadas no podrían ejercer la acción penal y, si son varios querellantes, para los efectos de nombrar mandatario deberán ceñirse a las reglas generales contempladas en el Título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil. - Todos los acuerdos en que no se señalare una votación distinta se adoptaron por unanimidad con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín y Viera-Gallo.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.4 Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 14 de julio de 2000. Cuenta en Sesión 17. Legislatura 342. Cámara de Diputados. En el presente trámite constitucional, fruto del trabajo efectuado por la Comisión de Constitución del Senado, se modifica tanto la estructura como el texto de la disposición objeto del presente análisis, quedando bajo la numeración del artículo 111, que corresponde a la estructura y tenor literal con que se publicó finalmente.

Nº 16.415 Valparaíso, 14 de julio de 2000. Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal, correspondiente al Boletín Nº 1.630-07, con las siguientes modificaciones: -o- Artículo 138 Ha pasado a ser artículo 111, sustituido por el siguiente: “Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Asimismo, podrá deducir querella cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto.”. -o-

A S. E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

Lo que comunico a V. E. en respuesta a su oficio Nº 1.815, de 21 de enero de 1998. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario (S) del Senado

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INFORME COMISIÓN MIXTA

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 3.1. Informe Comisión Mixta. Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto de 2000. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 342. Cámara de Diputados.

-o-

De acogerse la propuesta anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue: "CÓDIGO PROCESAL PENAL Libro Primero Disposiciones generales Título I -o- Párrafo 7º El querellante Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Asimismo, podrá deducir querella cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. -o- - - - Acordado en sesión celebrada el 8 de agosto de 2000, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier, Enrique Silva Cimma y José Antonio Viera-Gallo Quesney y HH. Diputados señoras María Pía Guzmán Mena

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INFORME COMISIÓN MIXTA

y Laura Soto González y señores Sergio Elgueta Barrientos y Zarko Luksic Sandoval. Sala de la Comisión Mixta, a 16 de agosto de 2000. JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 31 de agosto de 2000.

Oficio Nº 3051 VALPARAISO, 31 de agosto de 2000

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "CÓDIGO PROCESAL PENAL Libro Primero Disposiciones generales Título I -o- Párrafo 7º El querellante Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Asimismo, podrá deducir querella cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

cometidos en la misma que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. -o- Dios guarde a V.E. ROBERTO LEON RAMIREZ Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.696, Artículo 111 Tipo Norma :Ley 19696 Fecha Publicación :12-10-2000 Fecha Promulgación :29-09-2000 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Tipo Versión :Texto Original De : 1 2-10-2000 URL : http://www.leychile.cl/N?i=176595&f=2000-10-12&p= ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: ''CODIGO PROCESAL PENAL Libro Primero Disposiciones generales -o- Párrafo 7º El querellante Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona c apaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, resp ecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituy eren delitos terroristas, o delitos cometidos por un fun cionario público que afectaren derechos de las personas gara ntizados por la Constitución o contra la probidad pública.

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LEY

Asimismo, podrá deducir querella cualquier per sona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, resp ecto de delitos cometidos en la misma que afectaren interes es sociales relevantes o de la colectividad en su conj unto.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Ley N° 20.074

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Segundo Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 25 de agosto, 2004. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 351.

El Mensaje Presidencial que inicia la tramitación legislativa del Proyecto de Ley que Modifica los Códigos Procesal Penal y Penal, no contiene en su estructura el texto modificatorio del actual artículo 111. Es en el presente trámite legislativo, donde surge la primera referencia al artículo en estudio, el cual aparece dentro de los antecedentes legales, y que es objeto de indicaciones, incluidas dentro de las 60 que fueron presentadas al texto del proyecto de ley, contenido en el primer Informe de Comisión. ANTECEDENTES LEGALES -o- b) El Código Procesal Penal. En especial, los siguientes preceptos: -o- Su artículo 111, relativo a quienes pueden interponer la querella. -o- Fueron presentadas 60 Indicaciones al texto del proyecto de ley contenido en el Primer Informe. Es dable señalar que los miembros de la Comisión presentaron numerosas Indicaciones propuestas por el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y las Policías, para el solo efecto de discutirlas en esta instancia, sin perjuicio de aprobarlas, rechazarlas o retirarlas según el mérito de la discusión.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

A continuación se describen brevemente todos los artículos del proyecto y las Indicaciones presentadas, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto. Artículo 1º Introduce diversas enmiendas en el Código Procesal Penal. -o- La Comisión acordó incorporar un número 7, nuevo, con el fin de sustituir el inciso tercero del artículo 111, que permitía deducir querella a cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la región, respecto de aquellos delitos cometidos en la misma y que afectan intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. Se concordó estatuir que los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen, expresamente, las potestades correspondientes. El Honorable Senador señor Espina explicó que la actual redacción de este inciso es muy amplia y que, la acción penal, sólo debe ser ejercida por el ministerio público, por la victima y, en casos excepcionales, por un organismo público si su propia ley lo faculta en tal sentido. El señor Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, expuso que le parecía muy conveniente esta sugerencia. - En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo. -o- MODIFICACIONES En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado: Artículo 1º -o- Intercalar el siguiente Nº 7, nuevo:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

“7) Reemplázase el inciso tercero del artículo 111, por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas le otorguen expresamente las potestades correspondientes.”.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0). -o- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley sería el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: -o- 7) Reemplázase el inciso tercero del artículo 111, por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas le otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- Acordado en sesiones celebradas los días 5 de mayo, 10, 15, 16, 22 de junio, 6, 13, 14, 20, 21 y 22 de julio, y 2, 4 y 10 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Sergio Fernández Fernández, Enrique Zurita Camps), Andrés Chadwick Piñera (Baldo Prokurica Prokurica), José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín (Jorge Lavandero Illanes). Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 2004. Sergio Gamonal Contreras Secretario de la Comisión

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OFICIO LEY

1.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley. Comunica texto aprobado. Fecha 05 de octubre, 2004. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 352. Cámara de Diputados.

Se informa que no se transcribe la discusión general del proyecto de ley que Modifica los Códigos Procesal Penal y Penal, sesión del 14 de abril de 2004, debido a que la primera referencia al articulo 111 se efectúa con posterioridad, en el Segundo Informe de Comisión de Constitución. Asimismo, se indica que tampoco se transcribe la discusión particular del proyecto, sesión 5 de octubre de 2004, debido a que no existe en el artículo 1 del proyecto, referencia alguna a la modificación que se efectúa en torno al articulo 111 del Código Procesal Penal, el cual se da por aprobado reglamentariamente en dicho trámite constitucional.

Nº 24.217 Valparaíso, 5 de Octubre de 2.004. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: -o- 7) Reemplázase el inciso tercero del artículo 111, por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas le otorguen expresamente las potestades correspondientes.”.

A Su Excelencia el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY

-o- - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general en la sesión 50ª Ordinaria, de 14 de Abril de 2.004, con el carácter de ley de quórum simple. Durante la discusión en particular de la iniciativa se introdujeron disposiciones que requerían de quórum especial, correspondiendo al número 11) del artículo 1º y al artículo 5º, que fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 34 señores Senadores, y al artículo 4º que, en el carácter de norma de quórum calificado, fue aprobado con el voto conforme de 34 señores Senadores, votaciones registradas de un total de 48 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política, respectivamente. Dios guarde a Vuestra Excelencia. HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 05 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 62, Legislatura 352.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS PROCESAL PENAL Y PENAL EN DIVERSAS MATERIAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. -o- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El Senado introduce un total de 57 modificaciones al Código Procesal Penal; 4 al Código Penal y modifica también las leyes Nºs. 19.665, 18.314 y 19.640, materias que, con el objeto de no repetir, se tratarán separadamente en el capítulo DISCUSIÓN DEL PROYECTO, en el acápite sobre la discusión en particular. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a.- Opinión de las personas invitadas a exponer. -o- Con respecto a las modificaciones que pueden alterar la regulación sistemática del Código o que pueden producir efectos indeseados, mencionó 1º la substitución del inciso tercero del artículo 111, que elimina la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil se querellen por delitos que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto, eliminación que consideró compleja, estimando más adecuado adicionar la disposición señalando que los organismos públicos sólo pueden intervenir si sus leyes orgánicas les autorizan expresamente para ello; 2º la que habilita al abogado asistente del fiscal para intervenir en la audiencia de control de la detención, la que calificó de inconstitucional por cuanto entrega potestades persecutorias a un órgano distinto de aquellos que señala la Carta Política, sin perjuicio, además, de tratarse de una materia de exclusiva iniciativa presidencial; 3º la que permite apelar de la resolución que declara la ilegalidad de la detención y

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

de la que deniega la prisión preventiva, señalando que ello afecta el carácter restrictivo del recurso de apelación en el contexto de las resoluciones del juez de garantía, sin perjuicio de las consecuencias procesales que tiene la ilegalidad de la detención en la audiencia de preparación del juicio oral; 4º la que introduce modificaciones al régimen de regulación de las medidas cautelares personales, que estimó desnaturalizaban su sistematización, destruyendo el equilibrio que contiene la regulación de la prisión preventiva en el Código, suprimiendo el principio de proporcionalidad y afectando su carácter excepcional; 5º la que impone al fiscal, para los efectos de concurrir al acuerdo para otorgar la suspensión condicional del procedimiento, una valoración sobre la base de un conocimiento anticipado o prognosis de que el imputado no volverá a delinquir, modificación que señaló podría significar un recargo del trabajo de Gendarmería producto de la petición de informes para tales efectos, sin contar, además, con la mayor dificultad para la implementación de la medida dados los nuevos requisitos; 6º la que restringe el recurso de nulidad en el procedimiento simplificado, lo que hace imposible recurrir ante la Corte Suprema ante la existencia de fallos contradictorios de las Cortes de Apelaciones, cercenando sus facultades uniformadoras, y 7º la que impone restricciones al reconocimiento de responsabilidad en el procedimiento simplificado, lo que podría redundar en un atochamiento significativo de juicios orales simplificados ante el juez de garantía. -o- 2.- Don Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia. Señaló como antecedentes de la iniciativa, el anteproyecto de ajustes al Código Procesal Penal, elaborado por el Ministerio de Justicia a comienzos del alo 2003 y las observaciones recibidas de las instituciones involucradas; el informe de la Comisión de Expertos nombrada por el Ministerio para evaluar la marcha de la reforma en el contexto del aplazamiento de su entrada en vigencia en la Región Metropolitana y las observaciones planteadas por Senadores y Diputados en las sesiones celebradas para evaluar la nueva legislación. Refiriéndose a las modificaciones que plantea el proyecto, las dividió en seis capítulos: -o- 6º Modificaciones introducidas por el Senado. -o- b) La que elimina la posibilidad de que cualquier persona capaz de parecer en juicio, pueda interponer querella por delitos que afectan intereses sociales

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

relevantes, reemplazándola por una norma que permite a los órganos y servicios públicos interponer querella por delitos terroristas o delitos cometidos por un funcionario público que afecten los derechos de las personas garantizados por la Constitución, sólo cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen las correspondientes facultades. -o- c.- Discusión en particular. Durante el debate pormenorizado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: ARTÍCULO 1º Introduce 58 modificaciones al Código Procesal Penal, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente: -o- Número 11.- ( pasó a ser 9). Reemplaza el inciso tercero del artículo 111, disposición que señala quienes pueden presentar querella, indicando en su inciso primero, que ésta podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. Su inciso segundo habilita, igualmente, a cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la provincia, respecto de hechos cometidos en la misma, que constituyan delitos terroristas o cometidos por funcionarios públicos que afecten derechos garantidos por la Constitución. Su inciso tercero, finalmente, agrega que podrá deducir querella cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. El Senado propone reemplazar este inciso final por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas le otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. La Comisión, siguiendo el parecer del Diputado señor Bustos, estimó, por unanimidad, necesario conservar el actual inciso tercero del artículo, agregando el que se propone como cuarto, posición que también sostuvieron los representantes del Ejecutivo sin otra variación que el orden acordado para los dos incisos finales.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

El texto de este número quedó como sigue: 11) Agrégase el siguiente inciso cuarto en el artículo 111: “ Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. -o- Al Nº 7 del artículo 1° que modifica el artículo 111. -o- ---------------°---------------- Adicionalmente, se rechazaron las siguientes proposiciones de los organismos que se indican: -o- Al Nº 7 del artículo 1°, que modifica el artículo 111. -De la Defensoría Penal Pública para suprimir este número. -o- ADICIONES O ENMIENDAS APROBADAS DURANTE LA DISCUSIÒN EN PARTICULAR DEL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO Artículo 1° -o- Número 7 Pasa a ser 11, reemplazado por el siguiente: “11) Agrégase el siguiente inciso cuarto en el artículo 111:

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

“Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: -o- 11) Agrégase el siguiente inciso cuarto en el artículo 111: “ Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2005. Se designó Diputado Informante al señor Juan Bustos Ramírez. Acordado en sesiones de fechas 20 de octubre, 3 y 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2004; 5, 12 y 19 de enero; 15, 16, 22 y 23 de marzo y 5 de abril de 2005 con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto Gonzáslez y señor Juan Bustos Ramírez (Presidentes), señora María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero, Ganriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Nicolás Monckeberg Díaz, Darío Paya Mira, Aníbal Pérez Lobos, Víctor Pérez Varela, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera. En reemplazo del Diputado señor Aníbal Pérez Lobos asistió la Diputada señora Adriana Muñoz D’Albora. EUGENIO FOSTER MORENO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352.Sesión 64. Fecha 12 de abril, 2005. Discusión general. Se aprueba en general.

Se transcribe la votación general del proyecto de ley que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal, sin embargo, no existen referencias expresas a la disposición en estudio.

PERFECCIONAMIENTO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Modificaciones a los Códigos Procesal Penal y Penal. Segundo trámite constitucional. -o- El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación en general el proyecto de ley que modifica los códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal, con excepción del artículo 5º que requiere, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional; es decir, del voto afirmativo de sesenta y seis diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Valenzuela, Varela, Vargas. Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.3. Segundo Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 19 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 69, Legislatura 352.

En conformidad a lo establecido en el artículo 290 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente: 1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión. En esta situación se encuentran los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 54, 56, 59, 60, 61, 62 y 63 del artículo 1º; el número 2 de la letra b) y la letra c) del artículo 2º y los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.

-o-

10.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado. La Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto aprobado por el Senado: En el artículo 1º: -o- 13) Ha substituido el Nº 7, que ha pasado a ser 13, por el siguiente: “13) Agrégase el siguiente inciso cuarto en el artículo 111: “ Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- Por las razones expuestas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

“PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: -o- 13) Agrégase el siguiente inciso cuarto en el artículo 111: “ Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- **** Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2005. Continúa como Diputado Informante el señor Juan Bustos Ramírez. Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta), señora María Pía Guzmán Mena y señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Aníbal Pérez Lobos y Gonzalo Uriarte Herrera. EUGENIO FOSTER MORENO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352. Sesión 69. Fecha 03 de mayo, 2005. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones.

En el transcurso del debate, dentro de la discusión particular respecto al artículo 6 del proyecto del ley que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal, la Honorable Diputada Sra. Pía Guzmán se refiere a la modificación del artículo 111 en estudio, en los términos que se transcribe más abajo.

El señor BUSTOS.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal. De conformidad con las normas reglamentarias aplicables a esta etapa de la tramitación, las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe de la Comisión deben entenderse reglamentariamente aprobadas. En esta situación se encuentran los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 54, 56, 59, 60, 61, 62 y 63 del artículo 1º; el número 2 de la letra b) y la letra C) del artículo 2º y los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º. Debido a lo anterior, me limitaré a explicar las modificaciones que se introdujeron al texto del primer informe, las que se efectuaron en virtud de las indicaciones presentadas en la Sala y de la revisión del texto llevada a cabo por el abogado señor Jorge Boffil y el diputado señor Jorge Burgos -o- La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, éste es un proyecto difícil de entender y de seguir, más aún cuando ya realizamos la discusión general y se modificaron algunos artículos, algunos de los cuales volvemos a revisar hoy. -o- Por último, una breve acotación respecto del artículo 6º del proyecto, que introduce un párrafo segundo en la letra a) del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1997, del Ministerio del Interior. La modificación tiene por objeto facultar al ministro y al subsecretario del Interior, a los intendentes y a los gobernadores a que, sin perjuicio de lo contenido en el artículo 111 del Código Procesal Penal, puedan deducir querella en casos de

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DISCUSIÓN SALA

alteración del orden público y de violencia en los estadios, entre otros. Sé que esa disposición no ha sido objeto de indicación y, por lo tanto, se entiende aprobada. Pero quiero expresar, para la historia fidedigna de la ley, que ésta es una norma que está contemplada en términos mucho más amplios en el inciso final del referido artículo 111, cuando señala que se podrá deducir querella por cualquiera persona capaz de comparecer en el juicio y que esté domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma y que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. A mi juicio, este artículo 6º no tiene razón de estar en la reforma procesal penal. He dicho. -o- El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar el proyecto que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal. Hago presente a la Sala que este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. El señor ASCENCIO (Presidente).- Despachado el proyecto .

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OFICIO MODIFICACIONES

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto, con modificaciones. Fecha 03 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 49, Legislatura 352. Senado.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal, boletín N° 3465-07, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° -o- Número 7 Ha pasado a ser 13, reemplazado por el siguiente: “13) Agrégase el siguiente inciso cuarto en el artículo 111: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”.”. -o- ***** Hago presente a V. E. que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 82 Diputados, en tanto que en particular los artículos 4° y 5° fueron aprobados con el voto favorable de 94 Diputados, en ambos casos, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

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OFICIO MODIFICACIONES

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 24.217, de 5 de octubre de 2004. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 21 de junio, 2005. Cuenta en Sesión 09.Legislatura 353.

En este tercer trámite constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, el Senado está llamado a aprobar o rechazar las enmiendas que la Cámara de Diputados introdujo a la iniciativa de ley en informe. El proyecto, tal como fue aprobado en el segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados, consta de siete artículos permanentes. El artículo 1º, integrado por 64 numerales, introduce cambios en el Código Procesal Penal. -o- Artículo 1º Introduce modificaciones al Código Procesal Penal -o- Nº 7) Ha pasado a ser Nº 13) en el proyecto de la Cámara de Diputados. En este numeral el Senado modificó el artículo 111 del Código Procesal Penal, sobre la titularidad activa de la querella. El inciso tercero del precepto vigente establece que cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en una región podrá presentar una querella por los delitos cometidos dentro de la misma que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. La Cámara Alta aprobó, en el primer trámite, una disposición que reemplaza dicho inciso tercero, señalando, en cambio, que los órganos y servicios públicos podrán querellarse sólo si sus leyes orgánicas les otorgan expresamente tal facultad. La Cámara Baja, en el segundo trámite, mantuvo la regla original del inciso tercero, referente a la querella popular por delitos que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto y, a continuación, en un nuevo inciso cuarto, reprodujo la modificación propuesta por el Senado.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

El Honorable Senador señor Viera-Gallo expresó que hay que eliminar de raíz la posibilidad de estas acciones populares, que sirven únicamente para estrategias comunicacionales de grupos políticos y no ayudan en nada al desenvolvimiento del juicio criminal. El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, señaló que todos los intervinientes en la discusión en el primer trámite estuvieron de acuerdo con la postura que en definitiva adoptó el Senado, por lo que no cabe sino mantenerla y rechazar, en consecuencia, la modificación de la Cámara. Puesta en votación la modificación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés, y Zurita. -o- En mérito de las consideraciones precedente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional: Artículo Primero. Nº 1), rechazar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 2) nuevo, rechazar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 3) nuevo, rechazar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 2), aprobar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 3), aprobar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 6) nuevo, aprobar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 8) nuevo, rechazar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 9) nuevo, rechazar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 5), rechazar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 6), aprobar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 12) nuevo, rechazar la modificación (unanimidad 4x0). Nº 7), rechazar la modificación (unanimidad 4x0). -o- Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 18 de mayo y, 8 y 14 de junio de 2005, con la asistencia de los Honorables Senadores señores: Alberto Espina Otero (Presidente) (Baldo Prokurica Prokurica y Antonio Horvath Kiss), Marcos Aburto Ochoa (Enrique Zurita Camps), Andrés Chadwick Piñera (Sergio

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Fernández Fernández), Andrés Zaldívar Larraín y José Antonio Viera-Gallo Quesney. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2005. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS SECRETARIO DE LA COMISIÓN

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2005. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 353. Cámara de Diputados.

Nº 25.527 Valparaíso, 5 de Julio de 2.005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal, correspondiente al Boletín Nº 3.465-07, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 1º

-o-

Números 7), 8), 9) y 10) Las que consisten en reemplazar los referidos numerales.

-o-

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5526, de 3 de Mayo de 2.005. Dios guarde a Vuestra Excelencia. SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta Senado. Fecha 11 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 41, Legislatura 353.

Antecedentes de derecho. A continuación se enuncian los antecedentes jurídicos que se vinculan con los puntos en que se han producido diferencias entre la Cámara y el Senado. -o- 2) Código Procesal Penal; sus artículos 9º, sobre autorización judicial previa; 10, sobre cautela de garantías; 12, sobre partes intervinientes; 59, principio general para el ejercicio de la acción civil; 62, actuación del demandado; 70, juez de garantía competente; 109, derechos de la víctima; 111, quién puede intervenir como querellante; 129, detención en caso de flagrancia; 130, situaciones de flagrancia; 131, plazos de detención; 132, comparecencia judicial; 139, procedencia de la prisión preventiva; 140, requisitos para ordenar la prisión preventiva; 141, improcedencia de la prisión preventiva; 146, caución para reemplazar la prisión preventiva; 149, recursos relacionados con la prisión preventiva; 155, enumeración y aplicación de medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva; 157, procedencia de medidas cautelares reales; 182, secreto de las actuaciones de investigación; 190, testigos ante el Ministerio Público; 197, exámenes corporales; 206, entrada y registro en lugares cerrados, sin autorización judicial; 230, oportunidad de la formalización de la investigación; 237, suspensión condicional del procedimiento; 241, procedencia de los acuerdos reparatorios; 252, sobreseimiento temporal; 262, plazo de notificación al acusado; 273, conciliación sobre responsabilidad civil en la audiencia de preparación del juicio oral; 275, convenciones probatorias; 276, exclusión de pruebas para el juicio oral; 277, auto de apertura del juicio oral; 299, renuencia a comparecer o a declarar; 316, admisibilidad del informe y remuneración de los peritos; 319, declaración de peritos; 343, decisión sobre absolución o condena; 344, plazo de redacción de la sentencia; 345, determinación de la pena; 348, sentencia condenatoria; 373, causales del recurso de nulidad; 385, nulidad de la sentencia; 388, ámbito de aplicación del procedimiento simplificado; 398, suspensión de la imposición de condena; 399, recursos contra la sentencia definitiva; 470, especies retenidas y no decomisadas; 485 entrada en vigencia respecto de hechos acaecidos en el extranjero. -o-

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INFORME COMISIÓN MIXTA

- - - - - - Debate en torno a las discrepancias entre las Cámaras y acuerdos alcanzados. Artículo 1º -o- Nº 7) Ha pasado a ser Nº 13) en el proyecto de la Cámara de Diputados. Mediante este numeral el Senado modificó el artículo 111 del Código Procesal Penal, sobre la titularidad activa de la querella. El inciso tercero del precepto vigente establece que cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en una región podrá presentar una querella por los delitos cometidos dentro de la misma que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. La Cámara Alta aprobó, en el primer trámite, una disposición que reemplaza dicho inciso tercero, señalando, en cambio, que los órganos y servicios públicos podrán querellarse sólo si sus leyes orgánicas les otorgan expresamente tal facultad. La Cámara Baja, en el segundo trámite, mantuvo la regla original del inciso tercero, referente a la querella popular por delitos que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto y, a continuación, en un nuevo inciso cuarto, reprodujo la modificación propuesta por el Senado. En el tercer trámite, el Senado rechazó la modificación de la Cámara. El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que hay un punto delicado en relación con el artículo 111 del Código Procesal Penal, que no fue objeto de discusión entre la Cámara y el Senado. Señaló que la regla general es que la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público y que el único querellante habilitado es la víctima, su representante legal o sus causahabientes. El inciso segundo de dicho artículo contiene dos excepciones amplias a esta regla general, a saber, delitos terroristas y delitos cometidos por funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución. El espíritu de la modificación del inciso tercero es afianzar esta norma general, para evitar que actores que no sean el Ministerio Público o la víctima se entrometan en el procedimiento, pretextando que accionan por delitos que afectan intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Expresó que es importante que, aunque no sea materia de controversia, se puntualice el alcance del inciso segundo. Agregó que hacer la restricción es importante, sobre todo en la segunda hipótesis del inciso segundo, referida a los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución. Un enunciado tan amplio puede dar origen a interpretaciones que trasladen la contienda política a los tribunales. El señor Ministro de Justicia expresó que comparte lo señalado por el Honorable Senador señor Viera-Gallo y que incluso sería recomendable prohibir expresamente que los partidos políticos presenten querellas y que también convendría restringir la posibilidad de que los parlamentarios aleguen ante las Cortes. El Honorable Senador señor Espina hizo presente que el inciso segundo del artículo 111 no es materia de controversia y, por tanto, no es de competencia de la Comisión Mixta. El Honorable Senador señor Fernández subrayó que el asunto es delicado porque este proyecto podría llegar a ser revisado por el Tribunal Constitucional, el cual seguramente reparará el hecho de que esta Comisión Mixta se aboque a conocer un asunto en que no hubo discrepancia entre las Cámaras. Agregó que, en todo caso, es factible hacer una interpretación restrictiva de la facultad del inciso segundo, dejando constancia de que se refiere única y exclusivamente a los delitos contenidos en el párrafo 4º del Título III del Libro Segundo del Código Penal, titulado “De los agravios inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución”, integrado por los artículos 148 y siguientes del mencionado Código. El Honorable Senador señor Viera-Gallo expresó que considera apropiada la interpretación que hace el Honorable Senador señor Fernández, pero debe quedar clara en la historia de la ley, a través de una constancia expresa. El abogado Jorge Bofill estableció que no está interiorizado de los aspectos reglamentarios traídos a colación, pero que hay que tener presente que la discusión debería estar centrada en el inciso tercero y en el nuevo inciso cuarto propuesto. El inciso tercero se refiere a los intereses sociales difusos y permite que personas domiciliadas en la región se puedan querellar. El proyecto del Senado sustituye esta norma por otra, que establece que sólo los servicios públicos que tengan en su ley orgánica una atribución expresa podrán presentar querellas. El proyecto de la Cámara mantiene la regla de los intereses difusos y, a continuación, repite la del Senado.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Además, el artículo 6º del proyecto contiene una norma propuesta por la Cámara de Diputados, rechazada por el Senado en el tercer trámite, que modifica la ley orgánica del Ministerio del Interior para permitirle querellarse en caso de delitos que generen alarma pública, lo que está muy relacionado con la modificación que restringe las querellas de los servicios públicos sólo a los casos en que estén expresamente facultados por la ley para hacerlo. Permitir querellas populares es actuar como si el Ministerio Público no existiera. Si los organismos técnicos tienen aportes que hacer en el proceso deben asumir el papel de coadyuvantes de la labor del Ministerio Público, pero no deben actuar como querellantes. Expresó que las excepciones a la regla general del inciso primero del artículo 111 tienen que ser lo más acotadas posibles. Agregó que el límite de tales excepciones es una decisión política, que debe evitar que se desdibuje el rol del Ministerio Público. El señor Fiscal Nacional acotó que considera que la expresión “intereses sociales relevantes”, que usa el inciso tercero del artículo 111, no es clara y debe ser eliminada. Respecto de los organismos públicos, observó que la facultad de presentar querellas debe estar expresamente señalada en sus estatutos. Sobre el punto, recalcó que la facultad de “hacerse parte”, que tienen muchos organismos públicos en sus normas orgánicas, pierde totalmente sentido en el nuevo proceso penal, donde no existe una figura asimilable y no puede interpretarse analógicamente que esta facultad supone la de presentar querellas. Estimó que la pluralidad de querellantes no es buena para los objetivos del proceso. El Honorable Diputado señor Burgos expresó que está de acuerdo conque no hay que desarticular la estructura fundamental de la titularidad de la acción penal del Ministerio Público y de la víctima, por la vía de consagrar excepciones numerosas o que se puedan interpretar ampliamente. Con todo, y según la experiencia de la Subsecretaría del Interior, es muy importante que el Ministerio del Interior tenga la facultad que le concede el artículo 6º del proyecto de la Cámara, porque, independientemente de las atribuciones y roles del Ministerio Público, aquél es el responsable político por la seguridad pública. El Honorable Diputado señor Bustos consideró que hay que mantener la norma propuesta por la Cámara para el Ministerio del Interior y que hay que entender que, en el caso de delitos que afectan intereses colectivos, como los que dañan el medio ambiente, hay un conjunto importante de víctimas que tienen la posibilidad de interponer acciones judiciales, conforme al principio general establecido en el inciso primero del artículo 111.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

- Sometida a votación la discrepancia, la Comisión Mixta aprobó la alternativa del Senado por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señores Espina, Fernández, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos, Bustos y Ceroni. -o- Se transcribe y releva del presente Informe, los antecedentes sobre el artículo 6 del proyecto que Modifica los Códigos Procesal penal y Penal, en los términos que a continuación se indican, por su estrecha vinculación con la norma objeto de la presente historia de ley. Artículo 6º, nuevo La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo este artículo, que modifica la letra a) del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior. La modificación consiste en agregar un nuevo párrafo al literal citado, con el objetivo de permitir que el Ministro del Interior, el Subsecretario del Interior, los Intendentes y los Gobernadores puedan deducir querella, cuando el o los hechos delictivos que la motivan hayan alterado el orden público, hayan afectado la seguridad pública generando en toda o en un sector de la población el temor de ser víctima de delitos de la misma especie o se trate de delitos contemplados en la ley Nº 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional o en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El señor Ernesto Barros, Jefe de la División de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, explicó que el precepto incluido en el proyecto por la Cámara de Diputados como artículo 6º recoge un planteamiento plasmado en indicación del Ejecutivo, que intenta resolver las dificultades generadas por la ausencia de uniformidad en la jurisprudencia. En efecto, hay muchos tribunales que admiten las querellas presentadas por los funcionarios aludidos en el artículo en comento en cumplimiento de su deber legal de resguardar el orden y la seguridad públicos, pero hay algunos que las rechazan, basados en el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, actualmente el Ministerio interviene en más de un centenar de querellas interpuestas al amparo del artículo 111, lo que demuestra que es necesario hacer luz sobre este particular, despejar las dudas y ordenar la jurisprudencia.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

La Comisión Mixta hizo presente que el Subsecretario no debe ser titular activo de estas querellas, porque su papel es básicamente administrativo y no político; que deberán especificarse claramente las circunstancias en que los funcionarios señalados en el precepto podrán deducir querella, a fin de evitar un eventual uso de la atribución con fines políticos contingentes; que no debe hacerse mención de leyes específicas que facultan al Ministerio del Interior para presentar querellas, porque en el futuro esa enunciación puede variar y llegar a ser insuficiente o excesiva, por lo que es mejor establecer una frase genérica, y que deberá definirse el contenido de los conceptos “alteración del orden público” y “afectación de la seguridad pública”. -o- La Honorable Diputada señora Guzmán sostuvo que el texto modificado del artículo 111 del Código Procesal Penal es suficiente para los fines que pretende el Ministerio del Interior con este artículo 6º, por lo que anunció su voto contrario a la propuesta. -o- PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA: Artículo 1° (Modificaciones al Código Procesal Penal) -o- 9) Reemplázase el inciso tercero del artículo 111, por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- - - - - - - De aprobarse la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: -o-

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Remplázase el inciso tercero del artículo 111, por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- - - - - - Acordado en sesiones realizadas los días 19 de julio, 1, 8, y 30 de agosto, 6 de septiembre y 4 de octubre con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Sergio Fernández Fernández), Andrés Chadwick Piñera (Hernán Larraín Fernández), José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín (Augusto Parra Muñoz) y los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán Mena, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes y Gonzalo Uriarte Herrera. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2005 FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 353, Sesión 41. Fecha 12 de octubre, 2005. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIONES PARA MEJOR FUNCIONAMIENTO DE REFORMA PROCESAL PENAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor ROMERO (Presidente).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre modificación de los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. -o-

El señor HOFFMANN (Secretario).- La controversia entre ambas ramas del Congreso tuvo su origen en el rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de varias modificaciones efectuadas por la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión Mixta formula en su informe la proposición destinada a resolver las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones, lo que fue acordado por unanimidad, con algunas excepciones. En forma muy resumida, las principales resoluciones que adoptó son las siguientes: -o- 4) Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes. -o-

El señor ROMERO (Presidente).- Si no hay objeciones, éste se acogerá, juntamente con concederse la autorización para que la Secretaría pueda efectuar correcciones menores, semánticas, en el articulado. --Se aprueba por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 29 señores Senadores, y se concede la autorización solicitada.

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DISCUSIÓN SALA

4.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 353, Sesión 53. Fecha 18 de octubre, 2005. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

El señor BURGOS.- Señor Presidente, sean mis primeras palabras para protestar en contra del señor Secretario de la Comisión Mixta, don Fernando Soffia Contreras, sin motivo o por una razón que desconozco omitió mi firma del informe de la Comisión Mixta, en circunstancias de que estuve en la Corporación los mismos días que firmaron mis colegas. Presumo que no será porque le manifesté algunos errores de texto en el informe, que espero se corrijan con ocasión del oficio para su promulgación. Respecto del tema de fondo, después de una larga tramitación -en la Cámara de Diputados más corta y algo bastante más larga en el Senado-, logramos concluir algunos ajustes a la reforma surgidos del funcionamiento de la misma, en algunos casos durante más de tres años. En atención al escaso tiempo, daré a conocer un resumen de aquellos ajustes que, a mi modesto entender, aparecen como los más fundamentales del proyecto. -o- Sexto, respecto de delitos que afectaren intereses sociales relevantes, se establece que los órganos y servicios públicos podrán querellarse sólo si sus leyes orgánicas expresamente les otorgan dicha facultad. Lo anterior, con el objeto de que no se produzca un gigantismo de querellas, ya que muchas veces complican las cosas. Por tanto, las leyes orgánicas deben autorizarlo. -o- El señor ASCENCIO (Presidente).- Cerrado el debate. El proyecto se votará al término del Orden del Día. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar el informe de la Comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y el Código Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal. Hago presente a la Sala que la norma contenida en el número 11, que pasa a ser 13, del artículo 1º, que modifica el artículo 132 del Código Procesal

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DISCUSIÓN SALA

Penal, ha sido calificada de ley orgánica constitucional, de manera que requiere del voto afirmativo de 65 diputados en ejercicio. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Pérez Varela Víctor; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4.4. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional, para que ejerza facultad de veto. Fecha 20 de octubre, 2005. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Nº 26.037 Valparaíso, 20 de Octubre de 2.005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: -o- 9) Remplázase el inciso tercero del artículo 111, por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- Dios guarde a Vuestra Excelencia. SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A S. E. el Presidente de la República

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Senado. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 03 de noviembre, 2005.

Nº 26.078 Valparaíso, 3 de noviembre de 2005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: -o- 9) Remplázase el inciso tercero del artículo 111, por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”. -o- En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, número 1º, de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito. Dios guarde a Vuestra Excelencia. SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S. E. el Presidente de la República

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LEY

6. Publicación de ley en Diario Oficial

6.1. Ley N° 20.074, Artículo 1 N° 9 Tipo Norma :Ley 20074 Fecha Publicación :14-11-2005 Fecha Promulgación :09-11-2005 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :LEY NUM. 20.074 MODIFICA LOS CODIGOS PROCESAL PENAL Y PENAL Tipo Versión :Única De : 14-11-2005 URL : http://www.leychile.cl/N?i=243832&f=2005-11-14&p= LEY NUM. 20.074 MODIFICA LOS CODIGOS PROCESAL PENAL Y PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: -o- 9) Remplázase el inciso tercero del artículo 1 11, por el siguiente: "Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.".

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TEXTO VIGENTE ARTÍCULO

1. Publicación de Ley en Diario Oficial 1.1 Ley N° 19.696, Artículo 111 Tipo Norma :Ley 19696 Fecha Publicación :12-10-2000 Fecha Promulgación :29-09-2000 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Tipo Versión :Ultima Versión De : 1 1-05-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=176595&f=2012-05-11&p= ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "CODIGO PROCESAL PENAL" Libro Primero Disposiciones generales

-o- Título IV Sujetos procesales

Párrafo 7º El querellante Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona c apaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, resp ecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituy eren

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delitos terroristas, o delitos cometidos por un fun cionario público que afectaren derechos de las personas gara ntizados por la Constitución o contra la probidad pública. Los órganos y servicios públicos sólo podrán i nterponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.