HOJA RESUMEN INFORMATIVA TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIAL … · 2018-10-09 · EMPRESARIAL CAPITAL...

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E4011 - V18 - Noviembre 2014 BANCO 1 de 17 Cobro efectuado por contrato de manera mensual. Cobro efectuado por tarjeta y se cobra desde el primer año de la vigencia de la tarjeta. Aplica cuando se usa la tarjeta para efectos de retirar dinero en efectivo en cajeros automáticos (ATM) de otros bancos nacionales o extranjeros. Intereses por Financiamiento 12.00% - 35.00% 12.00% - 35.00% 12.00% - 35.00% 45.11% - 70.44% 12.00% - 35.00% 12.00% - 35.00% 12.00% - 35.00% 47.96% - 73.49% COMISIONES S/. US$ - Tasa de interés compensatoria TEA fija para compras - Tasa de interés compensatoria TEA fija para disposiciones de efectivo - Tasa de interés compensatoria TEA fija para subrogación de deuda - TCEA (1) para compras, disposición de efectivo y subrogación de deuda EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO Efectuado a la reposición del plástico por pérdida, robo, deterioro u olvido de clave. GASTOS 3% Aplica en caso de deuda vencida, previo acuerdo formal con Usted. DETALLES Honorarios Profesionales (Aplica a Persona Natural con Negocio y Microempresas) HOJA RESUMEN INFORMATIVA TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO Solicitud de Afiliación N° _______________ TARIFAS (*) - Membresía anual 80.00 25.00 Membresía Servicios asociados a la tarjeta de crédito - Envío físico de Estado de Cuenta - Evaluación de Póliza de Seguro Endosada 9.00 $50.00 (2) Uso de Canales - Uso de cajero automático Otros Bancos 20.00 7.20 Entrega de tarjetas adicionales a solicitud Honorarios Judiciales (No aplica a Persona Natural con Negocio y Microempresas) 3.00 $50.00 - Reposición de Tarjeta de Crédito 20.00 7.20 3% Gasto aplica para deudas con o sin garantía - Refinanciamiento transaccional, judicial o extrajudicial. TEA: Tasa de Interés Efectiva Anual (Base 360 días) TCEA: Tasa de Costo Efectiva Anual (Base 360 días) Por póliza. Así como control de vencimientos y renovaciones de póliza presentadas por el cliente.

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E4011 - V18 - Noviembre 2014 BANCO 1 de 17

Cobro efectuado por contrato de manera mensual.

Cobro efectuado por tarjeta y se cobra desde elprimer año de la vigencia de la tarjeta.

Aplica cuando se usa la tarjeta para efectos deretirar dinero en efectivo en cajeros automáticos(ATM) de otros bancos nacionales o extranjeros.

Intereses por Financiamiento12.00% - 35.00%12.00% - 35.00%

12.00% - 35.00%45.11% - 70.44%

12.00% - 35.00%12.00% - 35.00%

12.00% - 35.00%47.96% - 73.49%

COMISIONES

S/. US$

- Tasa de interés compensatoria TEA fija para compras- Tasa de interés compensatoria TEA fija para disposiciones de

efectivo- Tasa de interés compensatoria TEA fija para subrogación de deuda- TCEA (1) para compras, disposición de efectivo y subrogación de

deuda

EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO

Efectuado a la reposición del plástico por pérdida,robo, deterioro u olvido de clave.

GASTOS

3%

Aplica en caso de deuda vencida, previo acuerdoformal con Usted.

DETALLES

Honorarios Profesionales (Aplica a Persona Natural conNegocio y Microempresas)

HOJA RESUMEN INFORMATIVA TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIALCAPITAL DE TRABAJO

Solicitud de Afiliación N° _______________TARIFAS (*)

- Membresía anual 80.00 25.00

Membresía

Servicios asociados a la tarjeta de crédito- Envío físico de Estado de Cuenta

- Evaluación de Póliza de Seguro Endosada

9.00

$50.00 (2)

Uso de Canales- Uso de cajero automático

Otros Bancos 20.00 7.20

Entrega de tarjetas adicionales a solicitud

Honorarios Judiciales (No aplica a Persona Natural conNegocio y Microempresas)

3.00

$50.00

- Reposición de Tarjeta de Crédito 20.00 7.20

3% Gasto aplica para deudas con o sin garantía- Refinanciamiento transaccional, judicial o extrajudicial.

TEA: Tasa de Interés Efectiva Anual (Base 360días)

TCEA: Tasa de Costo Efectiva Anual (Base 360días)

Por póliza. Así como control de vencimientos yrenovaciones de póliza presentadas por el cliente.

Además de las comisiones indicadas en este documento, Usted declara conocer que existen comisiones por servicios transversales (de aplicación a variosproductos o servicios del Banco), que pueden ser cobrados por el Banco. Usted podrá revisar estas comisiones en el Tarifario publicado en las oficinas delBanco o en la página web www.bbvacontinental.pe

Línea de Crédito Mínima (*) 20,000.00

EspecifícoTipo de Garantía (**) (Marca una opción)

6,000.00

Genérico

SEGUROS0.0583% sobre el saldo insoluto El saldo insoluto representa el saldo deudor de la

tarjeta.- Seguro de Desgravamen

0-90 días : 15%91 a más : 12%

0-90 días : 15%91 a más : 12%

- Cancelación deuda total sin garantíaGasto aplica cuando la deuda no está garantizaday pasa a cobranza judicial. Aplica sobre la deudaimpaga, en función a los días transcurridos de ladeuda en judicial.

PENALIDAD

0.10%- Penalidad por incumplimiento de pagoAplica de manera diaria sobre el importe de lacuota vencida, mínimo S/.40 o $15 desde elprimer día de atraso.

0.10%

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0-45 días : 13%46-90 días : 10%91-180 días : 7%181 a más : 5%

0-45 días : 13%46-90 días : 10%91-180 días : 7%181 a más : 5%

- Cancelación deuda total con garantíaGasto aplica cuando la deuda está garantizada ypasa a cobranza judicial. Aplica sobre la deudaimpaga, en función a los días transcurridos de ladeuda en judicial.

1) La TCEA es calculada en base TEA correspondiente por un consumo de S/.1,000 ó 300 USD en 12 cuotas, considerando para su cálculo el cargo mensual de la comisiónpor envío físico de estado de cuenta, el seguro de desgravamen y la comisión anual de membresía.

2) Al tipo de cambio vigente en la fecha de cobro o cargo de la comisión.

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HOJA RESUMEN INFORMATIVATARJETAS DE CREDITO EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO

(*) El Banco, luego de la evaluación respectiva, podrá decidir otorgar o no la Tarjeta de Créditosolicitada por Usted. El monto señalado en la presente Hoja Resumen Informativa - HRI (definidocomo Línea de Crédito Mínima o la Línea), es el monto mínimo al que puede acceder Usted. Elmonto efectivamente aprobado será comunicado al momento de entrega de la tarjeta de crédito ysegún lo establecido en el contrato.Orden de imputación de Pagos: Los pagos se efectuarán aplicándose el siguiente orden: a losintereses compensatorios (por los días de atraso de pago), comisión por uso de cajero automáticootros bancos nacional y exterior y otras comisiones aplicables, intereses compensatorios de la deudavigente, comisión de Membresía anual y comisión de envío estado de cuenta, seguro dedesgravamen, capital cuotas de la línea y de la línea adicional y penalidad por incumplimiento depago.Uso: Las tarjetas de Crédito, permiten realizar compras de bienes y/o servicios en establecimientos yobtener efectivo con cargo a la línea de crédito previamente aprobada. Además le permiten realizaroperaciones entre sus cuentas autorizadas a través de nuestros cajeros automáticos.Vigencia de la línea: La Línea tendrá una vigencia anual y su renovación se efectuará de maneraautomática, previa evaluación de Usted y los usuarios de tarjetas adicionales. Usted podrá comunicarpor escrito y con 30 días de anticipación al vencimiento de la Línea que no desea la renovación de lamisma.Tarjetas adicionales: Usted podrá solicitar tarjetas adicionales para las personas que designee indicar límites de consumo menores o iguales al importe de la Línea asignada para cada una. Losconsumos efectuados con la tarjeta principal y las adicionales, en su conjunto, no deberán exceder laLínea de crédito aprobada. La aprobación de tarjetas adicionales está sujeta a evaluación.Bimoneda: Las compras en el Perú se facturarán en soles (salvo en establecimientos en el Perú queemiten vouchers en dólares como: líneas aéreas, agencias de viaje, tiendas Duty Free, etc) y lascompras en el exterior se facturará en dólares. Cargo automático o pago mensual: Se realizará porel importe de la cuota del mes indicado en su estado de cuenta.Sobre la modalidad de pago: Los consumos y disposición de efectivo se fraccionarán en cuotas, elcliente podrá elegir el número de cuotas para cada compra o avance en efectivo que realice. Podráelegir desde 1 hasta 12 cuotas fijas al momento de realizar la compra o avance, en cualquiera denuestros cajeros automáticos o en cualquiera de nuestras oficinas, si Usted no eligiera el número decuotas a financiar el consumo o disposición de efectivo, se fraccionará en 12 cuotasautomáticamente. Los consumos o retiros de efectivo menores a S/. 50.00 ó US$20.00 pasarán afinanciarse a 1 sóla cuota de manera automática.Pago Cuota del mes: Cada mes cancelará la cuota del mes, capital vencido, intereses vigentes ypenalidad, comisiones, gastos y seguros del mes. Si se abonaran importes mayores a la cuota delmes, primero se procederá a cancelar la cuota del mes y luego el monto en exceso se aplicará comoprepago. Esto aplica a todas las formas de abonos, incluyendo los abonos que se hagan víatransferencias interbancarias. Para pagos anticipados de cuotas, éstas serán efectuadas porventanilla.Fecha de Facturación y Pago: La fecha de facturación será la indicada por Usted en la solicitud, lamisma que se aplica a la tarjeta de crédito contratada y a las adicionales que pueda solicitar. Lafecha de pago será en día: 5, 15 ó 25 o el día útil siguiente a la fecha de cierre, en caso de sersábado, domingo o feriado, dependiendo de la fecha de facturación elegida. Por ejemplo: Fecha 1:Si la fecha de facturación es el día 10, la fecha de pago será el 05 del mes siguiente. Fecha 2: Si lafecha de facturación es el día 20, la fecha de pago será el día 15 del mes siguiente. Fecha 3: Si lafecha de facturación es el día 30. La fecha de pago será el día 25 del mes siguiente.Derecho de pago anticipado o prepago: Usted tiene derecho a efectuar pagos anticipados oprepagos en forma total y parcial con el correspondiente cálculo de intereses a la fecha en la queUsted realice el pago, el cual se aplicará en primer lugar a los intereses corridos a la fecha de pago yluego al capital de las operaciones registradas con mayor tasa de interés y luego aquellas las demayor número de cuotas pendientes de pago. Este derecho no genera comisiones, gastos openalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efectos similar. El pago de la deuda genera laliberación de la línea. Dicha liberación aplica para la tarjeta y adicionales que no tengan límites deuso de línea.Cuenta de Cargo Principal y Asociadas: Usted podrá indicar una cuenta en soles y otra en dólarespara dar prioridad en el cargo automático según la moneda de la deuda. El otorgamiento de unaTarjeta de Crédito conlleva la apertura o mantenimiento de una cuenta asociada de ahorros ocorriente, la cual está sujeta a las condiciones y gastos señalados en el Contrato y en la Cartilla deInformación de dicha cuenta.Clave Secreta: Al recibir su Tarjeta de Crédito, a Usted se le entregará una Clave Secreta, ésta seráde uso exclusivo e intransferible para Usted. La misma aplicación se da en caso cuente con tarjeta(s)adicional(es). La Clave Secreta deberá ser cambiada antes de su primer uso en los cajeros

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automáticos o cualquier otro canal que el Banco disponga y Usted deberá destruir el documento quecontiene su clave secreta entregada por el Banco. Importe máximo de retiro diario: En cajerosautomáticos es de S/ 1,900.00 o US$550.00.Obligaciones y Responsabilidades: Usted y/o usuario se obligan a:° Conservar y utilizar correctamente la tarjeta que se entrega, firmándola en el momento de

recibirla.° Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio, con una anticipación previa de quince días

útiles.- Extravío, Robo, Hurto o pérdida: En caso de extravío, robo, hurto o pérdida de la Tarjeta, Usted

deberá notificar de inmediato a nuestra Banca por Teléfono al (01) 595-0000 y por escrito alBanco, adjuntando copia certificada de la denuncia ante la autoridad competente.

- Aviso por Viaje: Para evitar el bloqueo de su Tarjeta de Crédito, cuando salga de viaje alextranjero, debes comunicarte con nuestra Banca por Teléfono al (01)5950000 opción 1, 9indicando las fechas de viaje y destinos para mantener activa tu tarjeta durante el viaje.

Bloqueo y/o Anulación de la Tarjeta: Además de lo señalado en el Contrato, el Banco podrábloquear y/o anular las tarjetas en los siguientes casos:° Si Usted y/o usuarios de las tarjetas mantienen una o más obligaciones vencidas con el Banco.° Si Usted presenta excesos de línea no pagados.° Si Usted es declarado insolvente o ingresa a cualquier sistema de concurso de acreedores de

reestructuración de pagos.° Si cualquier obligación crediticia de Usted con el Banco es clasificada en las categorías de

Dudosa o Pérdida.° En los casos de sustracción o extravío de las tarjetas comunicados al Banco.° Si el Titular y/o los usuarios de las tarjetas incumplen cualquiera de las obligaciones señaladas en

el contrato o en las normas legales que regulan el funcionamiento de las tarjetas de crédito. Losbloqueos se levantan al siguiente día útil de efectuado el pago, el cual incluye los interesescompensatorios y penalidad correspondientes, salvo que el atraso del pago sea mayor a 60 días,quedando sujeto a evaluación del Banco el levantamiento del bloqueo.

Incumplimiento de pago: Genera el reporte correspondiente ante la Central de Riesgo con lacalificación que corresponda.Garantías: Las garantías respaldan el monto total adeudado, los saldos deudores de cuentascorrientes y todas las operaciones de crédito que realice Usted y/o el garante frente al Bancoindicadas en el respectivo documento de garantía.(**) La garantía genérica implica que Usted constituye una garantía a favor del Banco para respaldarcualquier obligación presente o futura que tenga o pudiera tener en el Banco. La garantía especificaimplica que Usted constituye una garantía en respaldo de obligaciones puntuales.Fiadores y Avales: Los fiadores solidarios y/o avalistas respaldan la presente obligación así comocualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que Usted haya contraído o asuma conel Banco durante la vigencia de la línea de crédito otorgada. La vigencia de la garantía seráindefinida y solo quedara liberada cuando Usted cumpla con todas las obligaciones garantizadas.Tributos: Todas las operaciones efectuadas con las Tarjetas de Crédito estarán afectas al Impuestoa las Transacciones Financieras (ITF), cuya tasa es de 0.005% del monto de la operación. Esteimpuesto será cargado en la Cuenta Tarjeta en la fecha en que se efectúe la operación.- Usted tiene derecho a solicitar una copia de la tasación realizada al bien otorgado en garantíade ser el caso.Usted declara estar de acuerdo y conforme con la información recibida en este documento,manifestando expresamente que tanto la Hoja Resumen Informativa, la Cartilla Informativa (Fondo deProtección), la relación de comisiones y gastos aplicables en caso el titular de la tarjeta de créditogarantice la línea de crédito concedida y el Contrato de Tarjeta de Crédito le fueron entregados parasu lectura, con anterioridad a la firma de estos documentos y se absolvieron sus dudas.

FIRMA DEL CLIENTE BBVA CONTINENTALp.p.

Nombre(s) D.N.I./RUC

Domicilio:

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Certificado N°: _____________________

ASEGURADO: Los Asegurados son los que han suscrito el Contrato de Tarjeta Capital Trabajocon el BBVA Continental.1) En el caso de Persona Natural con Negocio: El titular del negocio y su cónyuge. Máximo

dos (02) Asegurados;2) En el caso de Persona Jurídica: El (los) Socio(s) o accionista(s) principal(es) de la Persona

Jurídica (cliente del Contratante). Como máximo se podrán asegurar dos (02) socios oaccionistas en la Póliza.

SOLICITUD - CERTIFICADO SEGURO DESGRAVAMENTARJETA CAPITAL DE TRABAJO BBVA CONTINENTAL

Código SBS: VI0507410063 - Soles; VI0507420064 - DólaresAdecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

Póliza N°: 6485410 Nuevos SolesPóliza N°: 6485411 Dólares Amercianos

PRIMA

Tasa Comercial Total 0.0494

Tasas por cientoAplicable a

cadaAsegurado

Tasa Comercial Total + IGV(en caso corresponda) 0.0583

DATOS DE LA ASEGURADORA, en adelante LA COMPAÑÍA

Tasa Neta: 0.048 por ciento.

PRIMA COMERCIAL: Es mensual y se calcula al multiplicar la tasa Comercial Total + IGV por elSaldo Insoluto de la deuda otorgada en virtud del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo.

Forma de pago de la prima: mensual

TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL: S/. 2.90. En caso que la prima comercial sea pactada enDólares, se aplicará el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigente deldía en que se realice el pago.

Aseguradora: Rímac Seguros y ReasegurosRUC: 20100041953Dirección: Las Begonias N° 475, Piso 3, San Isidro, LimaTeléfono: 411-3000 / Fax: 421-0555Página web: www.rimac.com

DATOS DEL CONTRATANTE / ENTIDAD FINANCIERA

Razón Social: BBVA CONTINENTALRUC: 20100130204Dirección: Av. República de Panamá 3055, San Isidro, Lima.Teléfono: 211-1000Correo electrónico:

RIESGOS CUBIERTOS Y COBERTURA DEL SEGURO

A. FALLECIMIENTO: Fin de la vida del ASEGURADO por cualquier causa, a excepción de loindicado como EXCLUSIONES en la presente Solicitud / Certificado.

El Seguro de Desgravamen del contrato de Tarjeta Capital de Trabajo cubre el Saldo Insoluto

DATOS DEL BENEFICIARIO: Es el CONTRATANTE. Relación con el Asegurado: Económica

INTERÉS ASEGURADO: La vida del(los) Asegurado(s).

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del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo a la fecha de fallecimiento del ASEGURADO o suInvalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad. En el caso de Invalidez Total yPermanente por Enfermedad se considerará la fecha de configuración del siniestro, a la fechadel Dictamen de Invalidez. En el caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, seconsidera la fecha de ocurrencia del accidente.

IMPORTANTE:

La suma asegurada se pagará en Dólares Americanos o Nuevos Soles según la moneda delcrédito otorgado por la ENTIDAD FINANCIERA. Se considerará el Tipo de Cambio que seencuentre vigente el día en que se realice el pago de la cobertura.El Seguro de Desgravamen no aplica deducibles, franquicias y similares a cargo delASEGURADO y/o el CONTRATANTE.El seguro de Desgravamen no cubre intereses o recargos financieros de ningún tipo.En caso el seguro considere adicionalmente las coberturas de Invalidez total y permanentepor enfermedad e Invalidez total y permanente por accidente, se deberá considerar que lascoberturas de Fallecimiento, Invalidez total y permanente por enfermedad e Invalidez total ypermanente por accidente son excluyentes entre sí.

°

°

°°

CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO:

SUMA ASEGURADA MÁXIMA: Hasta S/. 150,000 ó USD 54,000 por Asegurado.

Se deja constancia que el ASEGURADO no podrá contratar la presente Póliza, en variasoportunidades, de manera tal que la suma asegurada de las mismas (en conjunto) superen elimporte total de US$ 1,000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos). En caso que elASEGURADO, contrate varias Pólizas de Seguro, por la cantidad de créditos que mantengafrente a la ENTIDAD FINANCIERA, la responsabilidad de la ASEGURADORA para otorgar lascoberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente de la totalidad de los seguros, eshasta el límite máximo descrito precedentemente por ASEGURADO. Por tanto, en caso que lasuma total a indemnizar supere el importe antes indicado, LA ASEGURADORA procederá adevolver las primas en forma proporcional al importe que no será reconocido.

En caso que a alguno de los ASEGURADOS se les diagnostique: Infarto agudo de miocardio,evento cerebro vascular, insuficiencia renal crónica y cáncer terminal; y se produzca sufallecimiento como consecuencia de la enfermedad diagnosticada; la Compañía solo pagará elsaldo insoluto calculado a la fecha en que se produzca el deceso del ASEGURADO o elpromedio mensual de los gastos (gastos regulares) de los últimos tres meses previos aldiagnóstico, lo que resulte menor. En caso de siniestro, se deberán presentar a la COMPAÑÍAlos últimos tres estados de cuenta previos al diagnóstico.

En caso que se produzca el fallecimiento o invalidez total y permanente de uno de losAsegurados bajo la presente Póliza, sólo se tomará en cuenta la línea de crédito utilizada conanterioridad a la fecha del siniestro. No se computará, para efectos del cálculo de laindemnización, la línea de crédito consumida con posterioridad a la fecha del siniestro delAsegurado.

ASEGURADO: Los Asegurados son los que han suscrito el Contrato de Tarjeta Capital Trabajocon el BBVA Continental.1) En el caso de Persona Natural con Negocio: El titular del negocio y su cónyuge. Máximodos (02) Asegurados;

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El presente Seguro no otorga cobertura a los poseedores, portadores, y/o usuarios de lasTarjetas que se hayan emitido con motivo de la línea del Contrato de Tarjeta Capital deTrabajo. Sólo se otorgarán las coberturas a las personas definidas como Asegurado(s) en elpresente Certificado de Seguro, las mismas que han sido tomadas de la Sección"Socios/Accionistas/Directorio/Gerencia/Ejecutivos principales de la Empresa" del Contratode Tarjeta Capital de Trabajo suscrito con el BBVA Continental.

Cada Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo con el BBVA Continental podrá tener unmáximo de dos (02) Asegurados y cada uno debe pagar la misma prima.

No se podrán modificar a las personas definidas como Asegurados en el presenteCertificado de Seguro, las mismas que suscribieron el Contrato de Tarjeta Capital Trabajocon el BBVA Continental desde el inicio de vigencia de la presente póliza. Cualquier cambiode Asegurados requerirá la suscripción de un nuevo Contrato de Tarjeta Capital de Trabajoy de un nuevo Seguro de Desgravamen de Tarjeta Capital de Trabajo.

Condiciones adicionales aplicables en caso se asegure la vida de dos (02) Asegurados:

4.1 Ante el fallecimiento o Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad dealguno de los Asegurados, y en tanto el siniestro no esté excluido bajo la presente Póliza,la COMPAÑÍA indemnizará el 50% del Saldo Insoluto del Contrato de Tarjeta Capital deTrabajo al momento de ocurrido el siniestro. No será causal de terminación de contrato,para el caso de Personas Jurídicas, el hecho que se produzca el fallecimiento o InvalidezTotal y Permanente por Accidente o Enfermedad de alguno de los Asegurados ya que elotro Asegurado podrá mantener su cobertura bajo la póliza original, siempre que cumplacon estar al día en sus pagos y con las condiciones de la presente Solicitud / Certificado deseguro. En el caso que el titular de la Persona Natural con Negocio fallezca o que se declaresu invalidez total y permanente, el Contrato terminará; sin embargo, si es el cónyugeasegurado el que fallece o se declare su invalidez total y permanente, el Contrato semantendrá vigente, en tanto el titular de la Persona Natural con Negocio podrá mantener sucobertura bajo la póliza original, siempre que cumpla con estar al día en sus pagos y conlas condiciones de la presente Solicitud / Certificado de seguro.

4.2 No obstante, será causal de terminación de contrato, la decisión unilateral de alguno delos Asegurados, o que se excluya a alguno de ellos por cumplir la edad límite depermanencia en la póliza.

1.

2.

3.

4.

EDADES DEL ASEGURADO: La edad máxima de ingreso para todos los Asegurados es 74años y 364 días. La edad máxima de permanencia es 79 años y 364 días.

FALLECIMIENTO A CONSECUENCIA DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES(PREEXISTENCIAS): Cualquier lesión, enfermedad, dolencia o condición de alteración delestado de salud del ASEGURADO, diagnosticadas por un profesional médico o conocidas porel Contratante o ASEGURADO, con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza yque como consecuencia de esta lesión, enfermedad, dolencia o condición de alteración delestado de salud, se produzca la muerte (en sus dos modalidades) o invalidez total ypermanente (en sus dos modalidades) del ASEGURADO. Es obligación del ASEGURADOdeclarar las preexistencias.La póliza de Desgravamen no cubre ningún riesgo cubierto que se produzca a consecuenciade una enfermedad preexistente del ASEGURADO.

2) En el caso de Persona Jurídica: El (los) Socio(s) o accionista(s) principal(es) de laPersona Jurídica (cliente del Contratante). Como máximo se podrán asegurar dos (02)socios o accionistas en la Póliza.

IMPORTANTE:

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VIGENCIA DEL SEGURO:

La cobertura del Seguro de Desgravamen de Tarjeta Capital de Trabajo se inicia desde elmomento de activación y uso de la línea del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo,extendiéndose hasta la cancelación / anulación del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo ocancelación del monto total de la deuda o la fecha en que el ASEGURADO alcance la edadlímite de permanencia, lo que ocurra primero, siendo requisito que el Asegurado se encuentreen todo momento al día en sus pagos de prima.

Esta póliza NO se renueva automáticamente.

Se debe tener en cuenta que ningún siniestro producido con anterioridad a la fecha de iniciode vigencia tendrá cobertura bajo la presente Póliza de Seguro. Asimismo, no tendráncobertura los siniestros a consecuencia de un accidente ocurrido antes del inicio de vigenciadel seguro. En caso que el diagnóstico de la enfermedad que cause la muerte del Aseguradose determine con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza de Seguro,tampoco tendrá cobertura, sin perjuicio de que el siniestro se haya producido dentro delperiodo de vigencia.EXCLUSIONES: Las siguientes exclusiones aplican a todas las coberturas de la presentePóliza de seguro (fallecimiento, invalidez total y permanente por accidente e invalidez total ypermanente por enfermedad)

Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2)años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios deleyes o reglamentos (incluye la faltas tipificadas en el reglamento de tránsito); dueloconcertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso,vandalismo y terrorismo.Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración deguerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión,revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de unlevantamiento, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de unGobierno o autoridad pública.Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva;independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear,reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.Viajes aéreos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios nofijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento paracarreras, de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos,motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos.Realización de las siguientes actividades o deportes riesgosos: artes marciales,escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronavesultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntoselevados al vacío, boxeo y caza de fieras.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).Cuando el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol (0.5 gr/lt. a más), drogas,o sonambulismo y esta situación sea acto generador del siniestro.Enfermedades pre-existentes y/o enfermedades infecto contagiosas con características deplagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena, a la fecha de inicio deseguro

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)i)

j)

DEDUCIBLES / FRANQUICIAS O SIMILARES: No aplican

LUGAR DE PAGO DE LA PRIMA: En cualquier oficina del BBVA Continental.

FORMA DE PAGO: En efectivo o transferencia bancaria.

SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMAEl incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por estaPóliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de laobligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.

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La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30)días antes indicado, la ASEGURADORA comunica al CONTRATANTE, i) que se producirá lasuspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de laPrima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensiónautomática de la cobertura.

La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE hapagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato deSeguro.

La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensiónde la cobertura.

En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Reducción, y este sea ejercido, lasuspensión de cobertura no procederá en caso hayan transcurrido dos (02) años o menos,según se haya pactado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.

RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA

LA ASEGURADORA podrá optar por resolver el Contrato de Seguro durante el periodo desuspensión de la cobertura. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo detreinta (30) días calendario contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe unacomunicación de la ASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a laASEGURADORA la prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por laPóliza.

Se deja expresa constancia de que si la ASEGURADORA no reclama el pago de la prima dentrode los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la prima, se entiendeque el presente Contrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendiócomo consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a la ASEGURADORA laprima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.

REHABILITACIÓN LEGAL DE LA PÓLIZA

Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que laASEGURADORA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Seguro o el mismono se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza,previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso se haya acordado en el conveniode pago, los intereses moratorios respectivos. En este caso, la cobertura quedará rehabilitadadesde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo laASEGURDORA responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de suspensión decobertura.

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través deSistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derechode arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/oASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidadalguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que elCONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de coberturaprovisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. Encaso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego depagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total delimporte pagado.

Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicaciónescrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafoprecedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones seencuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro segúncorresponda.

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DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

Se podrá resolver el contrato por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte delCONTRATANTE, sin más requisito que una comunicación por escrito a la ASEGURADORA,con una anticipación no menor de treinta (30) días, a la fecha en que surtirá efectos laresolución del Contrato. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorrata,hasta el momento en que se efectuó la resolución.

CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DESEGURO

La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante suvigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho aanalizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la mismale fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos porparte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, sumodificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fueacordado.

AVISO DE SINIESTRO

El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fechaen que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio deello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condicionesparticulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como sihubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentosdescritos en el siguiente punto para la atención del siniestro.

El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sinembargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicioocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias delsiniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo.

Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito,fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización.

El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera deresponsabilidad a la ASEGURADORA.

En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar elsiniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad deverificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA hatenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

SOLICITUD DE COBERTURA:

Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la ASEGURADORA, encualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima o provincias (lugares autorizadospara solicitar la atención del siniestro cuyas direcciones se encuentran detalladas en lapresente Solicitud / Certificado) los siguientes documentos en original o en copia legalizada.Adicionalmente, los documentos podrán entregarse al CONTRATANTE. (Aplica a todas lascoberturas de la presente Solicitud / Certificado).

FALLECIMIENTO:° Acta de defunción.° Certificado de defunción.° Copia del documento de identidad del ASEGURADO fallecido.° Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada del ASEGURADO.° Estado de cuenta y liquidación del préstamo a la fecha del siniestro.° Solicitud / Certificado del Seguro de Desgravamen firmado por el ASEGURADO.° Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo firmado por el ASEGURADO.

En caso el fallecimiento sea a consecuencia de un accidente, se deberán presentar todosestos documentos adicionales a los detallados en caso de Fallecimiento.

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° Atestado policial completo o diligencias fiscales, según corresponda.° Protocolo de Necropsia completo.° Análisis toxicológico con resultados de alcoholemia y toxinas.° Dosaje etílico en caso de tratarse de accidente de tránsito.

En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente. Se deberáentregar a la ASEGURADORA, la resolución judicial de muerte presunta junto con lacorrespondiente partida de defunción. El pronunciamiento de la ASEGURADORA seencontrará suspendido hasta la recepción de la resolución judicial de muerte presunta ypartida de defunción.

Sobre los documentos para presentar la solicitud de cobertura:

Todo documento de procedencia extranjera, debe ser visado por el CONSULADO PERUANO enel país de expedición, y ratificado en el Perú por el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al español, se deberáadjuntar una TRADUCCION OFICIAL del mismo. (Aplica a todas las coberturas de la presenteSolicitud / Certificado).

PAGO DE SINIESTRO: (Aplica a todas las coberturas de la presente Solicitud / Certificado).

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentacióny/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro,la ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro.

En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de ladocumentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de losprimeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazopara el pago hasta que se presente la documentación e información correspondiente solicitada.

En caso que la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que serefiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedadoconsentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta laASEGURADORA para consentir o rechazar el siniestro.

Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones uobtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización oprestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado.

Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo parael consentimiento de Siniestros de acuerdo al Procedimiento 91º establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado elprocedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado apartir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamientocorrespondiente.

Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días paraproceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, segúncorresponda.

CONDICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DEINVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

CONDICIONES PARA SER ASEGURADO

Para la cobertura de invalidez total y permanente por accidente:La edad máxima de ingreso para todos los asegurados es 74 años y 364 días. La edad máximade permanencia es 74 años y 364 días.

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RIESGOS CUBIERTOS Y COBERTURA DEL SEGURO

Se considera Invalidez Total y Permanente causada por Accidente, el hecho que elASEGURADO antes de cumplir la edad límite de permanencia, sufra una pérdida o disminuciónde su fuerza física o intelectual (no se considera factores complementarios utilizados en elSistema Privado de Pensiones) que le produzca una Invalidez Total y Permanente porAccidente. Se considerará configurada la cobertura de Invalidez Total y Permanente porAccidente cuando se presenten las situaciones previstas: (a) Estado absoluto e incurable dealienación mental que no permitiera al ASEGURADO realizar ningún trabajo u ocupación por elresto de su vida, (b) Lesión incurable de la médula espinal que determinase la invalidez total ypermanente, (c) Pérdida total de la visión bilateral, (d) Pérdida completa por amputación opérdida completa de la función de los dos brazos o de ambas manos, (e) Pérdida completa poramputación o pérdida completa de la función de las dos piernas o de ambos pies, (f) Pérdidacompleta por amputación o pérdida completa de la función de un brazo y de una pierna o deuna mano y una pierna y (g) Pérdida completa por amputación o pérdida completa de lafunción de una mano y de un pie o de un brazo y un pie.

Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva delórgano o miembro lesionados. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas enlos literales "a al g", constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a ladisminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, sucomparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión delASEGURADO ni otros factores complementarios utilizados por comisiones médicasespecificas del Sistema Privado de Pensiones.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, se considera la fecha de ocurrenciadel accidente como fecha de configuración del siniestro.

Se debe tener en cuenta que ningún siniestro producido porque se haya configurado laInvalidez Total y Permanente por accidente con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia,tendrá cobertura bajo la presente Póliza de Seguro de Desgravamen. Asimismo, no tendráncobertura los siniestros a consecuencia de un accidente ocurrido antes del inicio de vigenciadel seguro.

BENEFICIARIO: Es el CONTRATANTE / ENTIDAD FINANCIERA

EXCLUSIONES: Según lo indicado en la presente Solicitud / Certificado.

SOLICITUD DE COBERTURA

El ASEGURADO o sus representantes legales deberán hacer de conocimiento por escrito a LAASEGURADORA la existencia de la Invalidez Total y Permanente por Accidente; obligándose asuministrar las pruebas correspondientes facilitando cualquier elemento de comprobación asícomo prestar las facilidades, de ser necesario, para la realización de exámenes médicos queserán practicados por los médicos que LA ASEGURADORA designe.

Copia del documento de identidad del ASEGURADOHistoria Clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos de atención aconsecuencia del accidente que generó la Invalidez Permanente Total e Informes Médicossobre atenciones y/o tratamientos relacionados al accidente y estado de Invalidez.Atestado policial o diligencias fiscales según corresponda, Análisis toxicológico conresultados de alcoholemia y toxinas y el Dosaje etílico en caso de tratarse de accidente detránsito.Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.Solicitud / Certificado del Seguro de Desgravamen firmado por el ASEGURADO.Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo firmado por el ASEGURADO.

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CONDICIONES DE LA COBERTURAINVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD

CONDICIONES PARA SER ASEGURADO

Para la cobertura de invalidez total y permanente por enfermedad:

La edad máxima de ingreso para todos los asegurados es 74 años y 364 días. La edad máximade permanencia es 74 años y 364 días.

RIESGOS CUBIERTOS Y COBERTURA DEL SEGURO

Se considera Invalidez Total y Permanente causada por Enfermedad, el hecho que elASEGURADO antes de cumplir la edad límite de permanencia, sufra una pérdida o disminuciónde su fuerza física o intelectual (no se considera factores complementarios utilizados en elSistema Privado de Pensiones) que le produzca una Invalidez Total y Permanente porEnfermedad.

En el caso de Invalidez Total y Permanente por enfermedad se considerará como la fecha deconfiguración del siniestro a la fecha del Dictamen de Invalidez solicitado como documento encaso de siniestros.

Se debe tener en cuenta que ningún siniestro producido porque se haya configurado laInvalidez Total y Permanente por enfermedad con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia,tendrá cobertura bajo la presente Póliza de Seguro de Desgravamen. Asimismo, no tendráncobertura los siniestros a consecuencia de un accidente ocurrido antes del inicio de vigenciadel seguro.

BENEFICIARIO: Es el CONTRATANTE / ENTIDAD FINANCIERA.

a) Abuso de alcohol o de drogas.b) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.c) Según lo indicado en la presente Solicitud / Certificado. EXCLUSIONES

SOLICITUD DE COBERTURA

El ASEGURADO o sus representantes legales deberán hacer de conocimiento por escrito a LAASEGURADORA la existencia de la Invalidez Total y Permanente por Enfermedad; obligándosea suministrar las pruebas correspondientes facilitando cualquier elemento de comprobaciónasí como prestar las facilidades, de ser necesario, para la realización de exámenes médicosque serán practicados por los médicos que LA ASEGURADORA designe.

Copia del documento de identidad del ASEGURADODictamen de Invalidez emitidos por la Comisión Médica de Essalud o el Ministerio de Salud(MINSA) o EPS o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas o Policialessi corresponde.Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos donde seatendió antes y durante la enfermedad que generó la Invalidez Permanente Total.Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.Solicitud / Certificado del Seguro de Desgravamen firmado por el ASEGURADO.Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo firmado por el ASEGURADO.

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Con la suscripción del presente documento se confirma la exactitud y veracidad de lasdeclaraciones expresadas en el mismo, indicando el Asegurado que cualquier declaracióninexacta y/o reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstanciasconocidas por ellos y que hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condicionessi La Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, hará que se procedaal rechazo de la presente o a la nulidad del Contrato de Seguro, de ser el caso.

°

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE AGRAVACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el ASEGURADO se encuentra obligado ainformar a la ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.INFORMACIÓN ADICIONAL

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La ASEGURADORA es responsable frente al Asegurado de la cobertura contratada y de todos loserrores u omisiones en que incurra el Comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades yobligaciones que le corresponden.La ASEGURADORA es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra elComercializador. En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento deTransparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado porla Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias.Las comunicaciones cursadas por los Asegurados o Beneficiarios al Comercializador, sobreaspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sidopresentadas a la Aseguradora.Los pagos efectuados por los Asegurados, o terceros encargados del pago, al comercializador, seconsiderarán abonados a La Aseguradora.

La Aseguradora comunicará al Contratante dentro de los plazo de quince (15) días calendario depresentada la presente Solicitud, si ésta ha sido rechazada, salvo que haya requerido informaciónadicional dentro de dicho plazo. Por lo que, en caso La Aseguradora solicite información adicional,el Asegurado se compromete a facilitar a La Aseguradora el acceso a la informacióncomplementaria que pudiera ser necesaria para los efectos de verificar la autenticidad y veracidadde la Declaración Personal de Salud realizada, así como para cualquier otra verificación deinformación que pudiera resultar necesaria, autorizando desde ya expresamente a la clínica,centro médico, hospital, o cualquier otro establecimiento que preste servicios en salud, así como alos médicos tratantes, a la exhibición de la historia clínica, incluso electrónica, y cualquierinformación complementaria que se encuentre en su poder, dispensándolos de la reserva de lainformación del acto médico, en el momento que lo requiera La Aseguradora.Por lo anterior, mientras La Aseguradora solicite información adicional la presente Póliza semantendrá en suspenso hasta la fecha cierta de la entrega de dicha información. Por lo cual,presentada la información adicional por el Asegurado, La Aseguradora comunicará al Contratantedentro de los plazo de quince (15) días calendario siguientes, si ésta ha sido rechazada, salvo querequiera de información adicional dentro de dicho plazo, pues la información anteriormenteentregada no estuvo completa. Por lo que, el Asegurado reconoce que la presente Solicitud deSeguro, incluyendo la Declaración Personal de Salud en caso corresponda, es válida hasta pornoventa (90) días calendario a partir de la fecha establecida en el presente documento, incluso sise mantiene en suspenso por solicitud de información adicional.La Aseguradora deberá entregar la Póliza de Seguro o el Certificado de Seguro al Contratante y/oAsegurado dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber solicitado el Seguro, si nomedia rechazo previo de la Solicitud. En caso se haya entregado la Póliza al Contratante, y elAsegurado sea una persona distinta, éste podrá solicitar copia de la Póliza a La Aseguradora, sinperjuicio del pago que corresponda efectuar por dicho servicio adicional.La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión de la Póliza de Seguro o elCertificado de Seguro, supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por elContratante o Asegurado en los términos estipulados por La Aseguradora, en tanto el Contratanteo Asegurado hubieran proporcionado información veraz.La firma de la presente solicitud no implica la aceptación del seguro por parte de La Aseguradora,la aceptación de la Solicitud del Seguro se evidencia con la emisión de la Póliza de Seguro o elCertificado de Seguro y supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por elContratante o Asegurado en los términos estipulados por La Aseguradora, en tanto hubieranproporcionado información veraz.

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°

°

°

En caso el Asegurado no pueda abrir o leer los archivos adjuntos o modifique / anule su direcciónde correo electrónico, deberá informar dichas situaciones a: [email protected], ocomunicándose al 411-3000; y,Abrir y leer detenidamente las comunicaciones electrónicas, sus archivos y links adjuntos, revisarconstantemente sus bandejas de correo electrónico, inclusive las bandejas de entrada y decorreos no deseados, la política de filtro o bloqueo de su proveedor de correo electrónico y nobloquear nunca al remitente [email protected].

I)

II)

° El Asegurado manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones relacionadas a lapresente Póliza, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignadaen el presente documento. Instrucciones de uso del correo electrónico:

i)

ii)

iii)

iv)

° En el caso de oferta de esta Póliza a través de Comercializadores:

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° Ley 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y suReglamento, quien suscribe el presente documento, queda informado y da su consentimiento libre,previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacionalde sus datos personales al banco de datos de titularidad de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS("La Aseguradora"), que estará ubicado en sus oficinas a nivel nacional que, conjuntamente concualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación jurídica y aquellos obtenidos enfuentes accesibles al público, se tratarán con las finalidades de analizar las circunstancias al celebrarcontratos con La Aseguradora, gestionar la contratación y evaluar la calidad del servicio. Asimismo,La Aseguradora utilizará los datos personales con fines comerciales, y publicitarios a fin de remitirinformación sobre productos y servicios que La Aseguradora considere de su interés.

Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades, a las bases de datos deRIMAC SEGUROS Y REASEGUROS y/u otras empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas omiembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros (entre ellos, el BBVA Continental) conlos que éstas mantengan una relación contractual.

Los datos suministrados son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos dondeellos se almacenan cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso se decida noproporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Aseguradora. Conforme aLey, el titular de la información está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso,rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en la Ley N° 29733 - Ley deProtección de Datos Personales y su Reglamento, mediante comunicación dirigida RIMACSEGUROS Y REASEGUROS.

La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión y entrega del presenteCertificado, supone la conformidad de las declaraciones efectuadas por el Asegurado en los términosestipulados por la Aseguradora, en tanto el Asegurado hubiera proporcionado información veraz.

El Asegurado suscribe el presente Certificado, en señal de haber tomado conocimiento, recibido yaceptado los términos de la Póliza de Seguros.

A. INFORMACIÓN GENERAL

Av. Las Begonias 475, San Isidro, Lima

Huancayo:Jr. Ancash 125, Huancayo.Telf. (064)-223233

Trujillo:Av. Av. América Oeste N° 750 Locales A-1004y A-1006 - Mall Aventura Plaza,Urbanización El Ingenio, provincia de Trujillo,departamento de La Libertad.Telf. (044)-485200

Chiclayo:Av. Salaverry 560, Urb. Patazca.Telf. (074)- 481400

Iquitos:Jirón Putumayo 501.Telf. (065)-242107

Piura: Calle Libertad 450.Telf. (073)-284900

(01) 411-3000Lima: (01) 411-1111 Provincias: [email protected]

1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

RESUMENSEGURO DE DESGRAVAMEN

Oficina Principal:

Plataformas de Atención al Cliente:

Lima:Av. Paseo de la República 3505, San Isidro.Av. Las Begonias 471, San Isidro.Av. Comandante Espinar 689, Miraflores.Telf. 411-3000

Arequipa:Pasaje. Belén 103, Urb. Vallecito.Telf. (054)-381700

Cajamarca:Jr. Belén 676-678.Telf. (076)-369635

Cusco:Calle Humberto Vidal Unda G-5,Urbanización Magisterial, 2da. Etapa. Cusco.Telf. (084)-229990 / (084)-227041

Central de Consultas y Reclamos :Central de Emergencias y Asistencias :Correo Electrónico :Página Web :

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2. Denominación del Producto: SEGURO DE DESGRAVAMEN

3. Lugar y Forma de Pago de la Prima:Mensualmente todas las primas deberán pagarse por intermedio de la Entidad Financiera a laASEGURADORA, sin necesidad de requerimiento previo.

4. Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro:El medio y plazo se encuentran detallados en el Artículo 25 del Capítulo II de las CondicionesGenerales de Contratación.

5. Lugares autorizados por la Aseguradora para solicitar la cobertura del seguro:Plataformas de Atención al cliente listadas en el punto 1 de este resumen. En el caso de los seguroscolectivos o grupales, la misma documentación también podrá ser entregada en las oficinas de laENTIDAD FINANCIERA que otorgó el crédito al ASEGURADO.

6. Medios habilitados por la Aseguradora para presentar reclamos:Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de uninterés particular, se podrá presentar el reclamo de manera gratuita en las modalidades que sedetallan a continuación:

Verbal: Presencial o Vía Telefónica a través de las Plataformas de Atención en Lima y Provincias yCentral de Consultas. (Punto 1 de este resumen)Escrito: Mediante carta dirigida a Rímac Seguros o a través de la página web o correo electrónico.(Punto 1 de este resumen)

7. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

Defensoría del Asegurado : www.defaseg.com.peLima:(01) 446-9158

Arias Araguez 146, San Antonio Miraflores, Lima

Indecopi : www.indecopi.gob.peLima: (01) 224-7777

Telf. gratuito de Provincias: 0-800-4-4040SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104,

San Borja, Lima.SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988,Urb. Las Palmeras, Los Olivos, Lima.

www.sbs.gob.peLIMA: Los Laureles 214, San Isidro

Teléfono (511) 630-9000Superintendencia de Banca Fax: (511) 630-9239y Seguros y AFP (SBS) : AREQUIPA: Los Arces 302, Urb. Cayma

PIURA: Prócer Merino 101, Urb. Club Grau

Consultas y Denuncias: 0800-10840 |(511) 428-0555.

8. Obligación de informar sobre agravación del riesgo asegurado:

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a LaAseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

B. INFORMACIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO

1. Riesgos Cubiertos:FallecimientoEl detalle se encuentra en el Articulo N° 23 del Condicionado General.

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Principales Exclusiones:1. Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos(2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, odesde la última rehabilitación o desde el aumento del Capital Asegurado. En este últimocaso dicho plazo se considera solo para el pago del incremento del Capital Asegurado.2. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatoriosde leyes o reglamentos (incluye la faltas tipificadas en el reglamento de tránsito); dueloconcertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, dañomalicioso, vandalismo y terrorismo.

La totalidad de las exclusiones se encuentran señaladas en el Articulo N° 24 delCondicionado General.

Condiciones de acceso y límites de permanencia:Se encuentran detallados en el Artículo 22 del Capítulo II de las Condiciones Generales deContratación.

Derecho de arrepentimiento del CONTRATANTE o ASEGURADO:Se encuentran detallados en el Artículo 14 del Capítulo I de las Condiciones Generales deContratación.

Derecho del CONTRATANTE de resolver el contrato sin expresión de causa:Se encuentran detallados en el Artículo 7, literal a) del Capítulo I de las Condiciones Generales deContratación.

Derecho del CONTRATANTE de aceptar o no las Modificaciones de las CondicionesContractuales propuestas por la Aseguradora durante la vigencia del contrato:Se encuentran detallados en el Artículo 5, literal c) del Capítulo I de las Condiciones Generales deContratación.

Procedimiento para la solicitud de cobertura del seguro:Se encuentran detallados en el Artículo 25, numeral 25.2 del Capítulo II de las CondicionesGenerales de Contratación.

Lugar y fecha de emisión: ____________, ____ de ___________ de ______

2.

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4.

5.

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7.

RODRIGO GONZALEZ MUÑOZVicepresidente

División Seguros PersonalesRímac Seguros y Reaseguros

ASEGURADO 2ASEGURADO 1

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HOJA RESUMEN INFORMATIVA TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIALCAPITAL DE TRABAJO

Solicitud de Afiliación N° _______________

Cobro efectuado por contrato de manera mensual.

Cobro efectuado por tarjeta y se cobra desde elprimer año de la vigencia de la tarjeta.

Aplica cuando se usa la tarjeta para efectos deretirar dinero en efectivo en cajeros automáticos(ATM) de otros bancos nacionales o extranjeros.

Intereses por Financiamiento12.00% - 35.00%12.00% - 35.00%

12.00% - 35.00%45.11% - 70.44%

12.00% - 35.00%12.00% - 35.00%

12.00% - 35.00%47.96% - 73.49%

COMISIONES

S/. US$

- Tasa de interés compensatoria TEA fija para compras- Tasa de interés compensatoria TEA fija para disposiciones de

efectivo- Tasa de interés compensatoria TEA fija para subrogación de deuda- TCEA (1) para compras, disposición de efectivo y subrogación de

deuda

EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO

Efectuado a la reposición del plástico por pérdida,robo, deterioro u olvido de clave.

GASTOS

3%

Aplica en caso de deuda vencida, previo acuerdoformal con Usted.

DETALLES

Honorarios Profesionales (Aplica a Persona Natural conNegocio y Microempresas)

TARIFAS (*)

- Membresía anual 80.00 25.00

Membresía

Servicios asociados a la tarjeta de crédito- Envío físico de Estado de Cuenta

- Evaluación de Póliza de Seguro Endosada

9.00

$50.00 (2)

Uso de Canales- Uso de cajero automático

Otros Bancos 20.00 7.20

Entrega de tarjetas adicionales a solicitud

Honorarios Judiciales (No aplica a Persona Natural conNegocio y Microempresas)

3.00

$50.00

- Reposición de Tarjeta de Crédito 20.00 7.20

3% Gasto aplica para deudas con o sin garantía- Refinanciamiento transaccional, judicial o extrajudicial.

TEA: Tasa de Interés Efectiva Anual (Base 360días)

TCEA: Tasa de Costo Efectiva Anual (Base 360días)

Por póliza. Así como control de vencimientos yrenovaciones de póliza presentadas por el cliente.

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Además de las comisiones indicadas en este documento, Usted declara conocer que existen comisiones por servicios transversales (de aplicación a variosproductos o servicios del Banco), que pueden ser cobrados por el Banco. Usted podrá revisar estas comisiones en el Tarifario publicado en las oficinas delBanco o en la página web www.bbvacontinental.pe

Línea de Crédito Mínima (*) 20,000.00

EspecifícoTipo de Garantía (**) (Marca una opción)

6,000.00

Genérico

SEGUROS0.0583% sobre el saldo insoluto El saldo insoluto representa el saldo deudor de la

tarjeta.- Seguro de Desgravamen

0-90 días : 15%91 a más : 12%

0-90 días : 15%91 a más : 12%

- Cancelación deuda total sin garantíaGasto aplica cuando la deuda no está garantizaday pasa a cobranza judicial. Aplica sobre la deudaimpaga, en función a los días transcurridos de ladeuda en judicial.

PENALIDAD

0.10%- Penalidad por incumplimiento de pagoAplica de manera diaria sobre el importe de lacuota vencida, mínimo S/.40 o $15 desde elprimer día de atraso.

0.10%

0-45 días : 13%46-90 días : 10%91-180 días : 7%181 a más : 5%

0-45 días : 13%46-90 días : 10%91-180 días : 7%181 a más : 5%

- Cancelación deuda total con garantíaGasto aplica cuando la deuda está garantizada ypasa a cobranza judicial. Aplica sobre la deudaimpaga, en función a los días transcurridos de ladeuda en judicial.

1) La TCEA es calculada en base TEA correspondiente por un consumo de S/.1,000 ó 300 USD en 12 cuotas, considerando para su cálculo el cargo mensual de la comisiónpor envío físico de estado de cuenta, el seguro de desgravamen y la comisión anual de membresía.

2) Al tipo de cambio vigente en la fecha de cobro o cargo de la comisión.

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HOJA RESUMEN INFORMATIVATARJETAS DE CREDITO EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO

(*) El Banco, luego de la evaluación respectiva, podrá decidir otorgar o no la Tarjeta de Créditosolicitada por Usted. El monto señalado en la presente Hoja Resumen Informativa - HRI (definidocomo Línea de Crédito Mínima o la Línea), es el monto mínimo al que puede acceder Usted. Elmonto efectivamente aprobado será comunicado al momento de entrega de la tarjeta de crédito ysegún lo establecido en el contrato.Orden de imputación de Pagos: Los pagos se efectuarán aplicándose el siguiente orden: a losintereses compensatorios (por los días de atraso de pago), comisión por uso de cajero automáticootros bancos nacional y exterior y otras comisiones aplicables, intereses compensatorios de la deudavigente, comisión de Membresía anual y comisión de envío estado de cuenta, seguro dedesgravamen, capital cuotas de la línea y de la línea adicional y penalidad por incumplimiento depago.Uso: Las tarjetas de Crédito, permiten realizar compras de bienes y/o servicios en establecimientos yobtener efectivo con cargo a la línea de crédito previamente aprobada. Además le permiten realizaroperaciones entre sus cuentas autorizadas a través de nuestros cajeros automáticos.Vigencia de la línea: La Línea tendrá una vigencia anual y su renovación se efectuará de maneraautomática, previa evaluación de Usted y los usuarios de tarjetas adicionales. Usted podrá comunicarpor escrito y con 30 días de anticipación al vencimiento de la Línea que no desea la renovación de lamisma.Tarjetas adicionales: Usted podrá solicitar tarjetas adicionales para las personas que designee indicar límites de consumo menores o iguales al importe de la Línea asignada para cada una. Losconsumos efectuados con la tarjeta principal y las adicionales, en su conjunto, no deberán exceder laLínea de crédito aprobada. La aprobación de tarjetas adicionales está sujeta a evaluación.Bimoneda: Las compras en el Perú se facturarán en soles (salvo en establecimientos en el Perú queemiten vouchers en dólares como: líneas aéreas, agencias de viaje, tiendas Duty Free, etc) y lascompras en el exterior se facturará en dólares. Cargo automático o pago mensual: Se realizará porel importe de la cuota del mes indicado en su estado de cuenta.Sobre la modalidad de pago: Los consumos y disposición de efectivo se fraccionarán en cuotas, elcliente podrá elegir el número de cuotas para cada compra o avance en efectivo que realice. Podráelegir desde 1 hasta 12 cuotas fijas al momento de realizar la compra o avance, en cualquiera denuestros cajeros automáticos o en cualquiera de nuestras oficinas, si Usted no eligiera el número decuotas a financiar el consumo o disposición de efectivo, se fraccionará en 12 cuotasautomáticamente. Los consumos o retiros de efectivo menores a S/. 50.00 ó US$20.00 pasarán afinanciarse a 1 sóla cuota de manera automática.Pago Cuota del mes: Cada mes cancelará la cuota del mes, capital vencido, intereses vigentes ypenalidad, comisiones, gastos y seguros del mes. Si se abonaran importes mayores a la cuota delmes, primero se procederá a cancelar la cuota del mes y luego el monto en exceso se aplicará comoprepago. Esto aplica a todas las formas de abonos, incluyendo los abonos que se hagan víatransferencias interbancarias. Para pagos anticipados de cuotas, éstas serán efectuadas porventanilla.Fecha de Facturación y Pago: La fecha de facturación será la indicada por Usted en la solicitud, lamisma que se aplica a la tarjeta de crédito contratada y a las adicionales que pueda solicitar. Lafecha de pago será en día: 5, 15 ó 25 o el día útil siguiente a la fecha de cierre, en caso de sersábado, domingo o feriado, dependiendo de la fecha de facturación elegida. Por ejemplo: Fecha 1:Si la fecha de facturación es el día 10, la fecha de pago será el 05 del mes siguiente. Fecha 2: Si lafecha de facturación es el día 20, la fecha de pago será el día 15 del mes siguiente. Fecha 3: Si lafecha de facturación es el día 30. La fecha de pago será el día 25 del mes siguiente.Derecho de pago anticipado o prepago: Usted tiene derecho a efectuar pagos anticipados oprepagos en forma total y parcial con el correspondiente cálculo de intereses a la fecha en la queUsted realice el pago, el cual se aplicará en primer lugar a los intereses corridos a la fecha de pago yluego al capital de las operaciones registradas con mayor tasa de interés y luego aquellas las demayor número de cuotas pendientes de pago. Este derecho no genera comisiones, gastos openalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efectos similar. El pago de la deuda genera laliberación de la línea. Dicha liberación aplica para la tarjeta y adicionales que no tengan límites deuso de línea.Cuenta de Cargo Principal y Asociadas: Usted podrá indicar una cuenta en soles y otra en dólarespara dar prioridad en el cargo automático según la moneda de la deuda. El otorgamiento de unaTarjeta de Crédito conlleva la apertura o mantenimiento de una cuenta asociada de ahorros ocorriente, la cual está sujeta a las condiciones y gastos señalados en el Contrato y en la Cartilla deInformación de dicha cuenta.Clave Secreta: Al recibir su Tarjeta de Crédito, a Usted se le entregará una Clave Secreta, ésta seráde uso exclusivo e intransferible para Usted. La misma aplicación se da en caso cuente con tarjeta(s)adicional(es). La Clave Secreta deberá ser cambiada antes de su primer uso en los cajeros

FIRMA DEL CLIENTE BBVA CONTINENTALp.p.

Nombre(s) D.N.I./RUC

Domicilio:

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automáticos o cualquier otro canal que el Banco disponga y Usted deberá destruir el documento quecontiene su clave secreta entregada por el Banco. Importe máximo de retiro diario: En cajerosautomáticos es de S/ 1,900.00 o US$550.00.Obligaciones y Responsabilidades: Usted y/o usuario se obligan a:° Conservar y utilizar correctamente la tarjeta que se entrega, firmándola en el momento de

recibirla.° Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio, con una anticipación previa de quince días

útiles.- Extravío, Robo, Hurto o pérdida: En caso de extravío, robo, hurto o pérdida de la Tarjeta, Usted

deberá notificar de inmediato a nuestra Banca por Teléfono al (01) 595-0000 y por escrito alBanco, adjuntando copia certificada de la denuncia ante la autoridad competente.

- Aviso por Viaje: Para evitar el bloqueo de su Tarjeta de Crédito, cuando salga de viaje alextranjero, debes comunicarte con nuestra Banca por Teléfono al (01)5950000 opción 1, 9indicando las fechas de viaje y destinos para mantener activa tu tarjeta durante el viaje.

Bloqueo y/o Anulación de la Tarjeta: Además de lo señalado en el Contrato, el Banco podrábloquear y/o anular las tarjetas en los siguientes casos:° Si Usted y/o usuarios de las tarjetas mantienen una o más obligaciones vencidas con el Banco.° Si Usted presenta excesos de línea no pagados.° Si Usted es declarado insolvente o ingresa a cualquier sistema de concurso de acreedores de

reestructuración de pagos.° Si cualquier obligación crediticia de Usted con el Banco es clasificada en las categorías de

Dudosa o Pérdida.° En los casos de sustracción o extravío de las tarjetas comunicados al Banco.° Si el Titular y/o los usuarios de las tarjetas incumplen cualquiera de las obligaciones señaladas en

el contrato o en las normas legales que regulan el funcionamiento de las tarjetas de crédito. Losbloqueos se levantan al siguiente día útil de efectuado el pago, el cual incluye los interesescompensatorios y penalidad correspondientes, salvo que el atraso del pago sea mayor a 60 días,quedando sujeto a evaluación del Banco el levantamiento del bloqueo.

Incumplimiento de pago: Genera el reporte correspondiente ante la Central de Riesgo con lacalificación que corresponda.Garantías: Las garantías respaldan el monto total adeudado, los saldos deudores de cuentascorrientes y todas las operaciones de crédito que realice Usted y/o el garante frente al Bancoindicadas en el respectivo documento de garantía.(**) La garantía genérica implica que Usted constituye una garantía a favor del Banco para respaldarcualquier obligación presente o futura que tenga o pudiera tener en el Banco. La garantía especificaimplica que Usted constituye una garantía en respaldo de obligaciones puntuales.Fiadores y Avales: Los fiadores solidarios y/o avalistas respaldan la presente obligación así comocualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que Usted haya contraído o asuma conel Banco durante la vigencia de la línea de crédito otorgada. La vigencia de la garantía seráindefinida y solo quedara liberada cuando Usted cumpla con todas las obligaciones garantizadas.Tributos: Todas las operaciones efectuadas con las Tarjetas de Crédito estarán afectas al Impuestoa las Transacciones Financieras (ITF), cuya tasa es de 0.005% del monto de la operación. Esteimpuesto será cargado en la Cuenta Tarjeta en la fecha en que se efectúe la operación.- Usted tiene derecho a solicitar una copia de la tasación realizada al bien otorgado en garantíade ser el caso.Usted declara estar de acuerdo y conforme con la información recibida en este documento,manifestando expresamente que tanto la Hoja Resumen Informativa, la Cartilla Informativa (Fondo deProtección), la relación de comisiones y gastos aplicables en caso el titular de la tarjeta de créditogarantice la línea de crédito concedida y el Contrato de Tarjeta de Crédito le fueron entregados parasu lectura, con anterioridad a la firma de estos documentos y se absolvieron sus dudas.

CARTILLA INFORMATIVA - REGLAMENTO DE PROTECCION CONTRA FRAUDE

Se aplicarán las condiciones vigentes al momento de solicitar la cobertura del siniestro (la utilizaciónfraudulenta de la tarjeta). Los recursos del Fondo de Protección contra Fraude (en adelante elFondo) no son reembolsables a los clientes. La Afiliación al Fondo es automática y obligatoria paraquien solicite una tarjeta de crédito y efectiva a partir de la activación de la tarjeta.Cobertura: El Fondo cubre al Titular del Contrato de Tarjeta de Crédito y/o usuarios de las tarjetasadicionales al momento de ocurrencia del siniestro, siempre que la Cuenta Tarjeta no presenteatrasos en el pago de lo adeudado a El Banco y dentro del límite anual máximo permitido para cadatipo de tarjeta, tal como a continuación se indica:

Empresarial Clásica : US$ 3,000.00Empresarial Capital de Trabajo : US$ 3,000.00Empresarial Oro : US$ 4,000.00Corporate : US$ 5,000.00Cuenta de Viajes : US$ 5,000.00

El fondo cubrirá hasta por los límites antes indicados o su equivalente en moneda nacional, lossiguientes casos:1. Transacciones fraudulentas efectuadas antes o después de la comunicación del cliente al Banco,

como consecuencia de la manipulación por parte de terceros de los cajeros automáticosde propiedad del Banco.

2. Transacciones fraudulentas que, luego de las comprobaciones del caso, se haya determinado quefueron efectuadas durante el transcurso de la llamada del cliente para bloquear la tarjeta.

3. Transacciones internacionales fraudulentas comprobadas que se encuentran dentro del límite depiso del comercio (operaciones que se procesan sin autorización del banco emisor por ser unimporte menor de compra).

Exclusiones:i) Los hechos producto de la negligencia de EL CLIENTE de acuerdo a las investigaciones que

efectúe el Banco. Se considera concretamente como negligencia, entre otras, "Llevar anotadojunto con la tarjeta la clave secreta (PIN), así como facilitarle a terceras personas la tarjetay/o la posibilidad que estas terceras personas tomen conocimiento de la clave secreta de lamisma."

ii) Aquellas situaciones en las que exista complicidad en el fraude, de acuerdo a las investigacionesque efectúe el Banco; es decir, cuando el cliente afectado, un familiar o alguna persona delentorno del cliente, esté comprometido en el fraude.

Procedimiento a seguir: Si al cliente le ocurre alguno de los casos de fraude mencionados, deberápresentar a su Oficina gestora el reclamo, adjuntando la denuncia policial por el robo de la tarjeta, ycopia de su Documento de Identidad. El Banco realizará el proceso de análisis del reclamo paravalidar que efectivamente existió una de las causales por uso fraudulento mencionadas. Luego decorroborarse positivamente ello, el Banco abonará a la cuenta del cliente el monto del fraude.Costo Mensual: Actualmente el Fondo no tiene costo alguno. Sin embargo, el Cliente reconoce queel Banco podrá establecer un costo fijo mensual, el mismo que le será informado siguiendo elmecanismo establecido en el Contrato. Dichos costos serán incluidos en el estado de cuenta delCliente o debitados de la cuenta de cargo de la tarjeta o en cualquier otra cuenta que El Clientemantenga en El Banco, en las fechas determinadas por el mismo. El Fondo podrá ser liquidado encualquier momento, y las condiciones establecidas en el presente Reglamento podrán sermodificadas por El Banco. La liquidación del Fondo o modificación del Reglamento entrarán envigencia a partir del simple aviso que El Banco efectúe al Cliente mediante la publicacióncorrespondiente en cualquiera de las Oficinas del Banco, o a través del estado de cuenta respectivo,a elección del Banco. En ese sentido, EL CLIENTE declara y acepta que los mecanismos deinformación son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de estos hechos, no pudiendo enel futuro desconocerlos o tacharlos de insuficientes.

COMISIONES Y GASTOS APLICABLES EN CASO EL TITULAR DE LA TARJETA DE CREDITOOTORGUE GARANTÍAS PARA RESPALDAR LA LINEA DE CREDITO CONCEDIDA

1. Comisión por Estudio de Títulos: importe fijo aplicable por el estudio de los títulos presentadospor el cliente para garantizar el crédito. El monto al que ascenderá esta comisión es de US$150.00.Esta comisión deberá ser cancelada por el Cliente.2. Gastos por Servicios Notariales: Son los costos por los servicios notariales necesarios paraperfeccionar la operación crediticia y para constituir las garantías que la coberturen. El monto al queasciende estos gastos es el previsto por la Notaría: (i) para garantías hipotecarias; y (ii) paragarantías mobiliarias. Estos gastos deberán ser pagados por el Cliente directamente a la Notaría.3. Gastos por Tasación: Importe aplicable por concepto de las tasaciones que personal calificadodeberá efectuar sobre el inmueble materia de la garantía hipotecaria que otorgue EL CLIENTE a ELBANCO. La tasación debe de ser pagada directamente por EL CLIENTE al(los) tasador(es). Parabienes inmuebles, el monto al que asciende este gasto es de 0.08% del valor comercial de tasacióncon un monto mínimo de S/.20.00 y máximo de S/1,500.00 Para bienes muebles, el monto al queasciende este gasto es de 0.10% del valor comercial de tasación con un monto mínimo de S/.32.50 y

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máximo de S/.1,800.00. Aquellas tasaciones efectuadas con posterioridad al desembolso delpréstamo se encontrarán afectas a un gasto por tasación ascendente a: Para bienes inmuebles, elmonto al que asciende este gasto es de 0.04% del valor comercial de tasación con un monto mínimode S/.10.00 y máximo de S/.750.00 Para bienes muebles, el monto al que asciende este gasto es de0.10% del valor comercial de tasación con un monto mínimo de S/.32.50 y máximo de S/.1,800.004. Comisión por Formalización de Garantía: Importe aplicable por el servicio de elaboración decontrato de constitución de garantía, ingreso y revisión de la tasación del bien y gestión deinspección del bien, entre otros. El monto al que asciende esta comisión es de 0.12% del valorcomercial de la garantía (bienes inmuebles) y 0.10% del valor comercial de garantía (para bienesmuebles). El monto mínimo a pagar por esta comisión es de US$30.00 tanto para bienes inmueblescomo bienes muebles. Esta comisión será cobrada antes de efectuarse el desembolso del préstamo.

5. Comisión por Revisión Anual de Garantías: Importe aplicable por la actualización de lastasaciones que se efectúen sobre el bien materia de la garantía constituida por el cliente. El monto alque asciende esta comisión es de 0.06% del valor comercial de tasación (bienes inmuebles) y de0.10% del valor comercial de tasación (bienes muebles). El monto mínimo a pagarse por estacomisión es de US$30.00 tanto para bienes inmuebles como bienes muebles.6. Gastos Registrales: Según tarifario vigente de Registros Públicos por concepto de:Hipoteca: i) Inscripción de la transferencia de la propiedad inmueble. ii) Constitución legal de lahipoteca. iii) Bloqueo Registral de cada partida del inmueble(s). iv) Presentación de Título de cadainmueble. v) Hoja de partida registral consultada en Registros Públicos.Garantía Mobiliaria: i) Constitución legal de la garantía mobiliaria. ii) Presentación de Título de lagarantía mobiliaria. iii) Certificado negativo de la garantía mobiliaria. iv) Certificado de gravamenGarantía Mobiliaria (Vehículo): i) Inscripción de la transferencia del vehículo. ii) Constitución legal dela garantía mobiliaria. iii) Hoja de partida registral consultada en Registros Públicos.Estos gastos deberán ser pagados por el Cliente directamente a la Notaría.7. Primas de Seguros: Costos en que incurrirá el Banco en caso el cliente le solicite la contrataciónde los seguros de Inmueble: casa habitación, local comercial o industrial; seguro vehicular; así como,otros seguros relacionados a otras garantías que coberturen el crédito. Para ello, el CLIENTEautoriza al Banco a cargar de la Cuenta Asociada y/o cualquier otra cuenta del cual sea titular, elimporte de las primas de seguros mientras el crédito permanezca vigente. Estos seguros debenconstituirse necesariamente como requisitos a la presente operación de crédito. Las pólizas deseguros serán contratadas con Rímac Internacional Compañía de Seguros. El monto de las pólizasde tales seguros dependerá de la operación asegurable y/o del valor del bien sobre el que recaiga lagarantía, teniéndose las siguientes tarifas y características:

Seguro para Garantías: Tasas Brutas Anuales3.68%4.54% 501387Inmueble - Casa Habitación

Inmueble - Loca Comercial

Nro. de Póliza

6.01%10.91%14.79%

501389ExistenciasMaquinaría y Equipo FijoMaquinaría y Equipo Móvil

Dependerá de la marca, modelo y año defabricación

630776630629Vehículos

La información consignada aquí es a título informativo. Mayor detalle sobre las coberturas ycondiciones de la póliza la encontrará en la cotización que envía el Banco antes de contratar lapóliza.8. Evaluación de Póliza de Seguro Endosada: Comisión fija aplicable por el servicio que brinda elBanco sobre la revisión, evaluación de condiciones, coberturas y endosos, así como el control devencimientos y renovaciones de las pólizas presentadas por el cliente. El monto al que asciende estacomisión es de US$ 15.00 y será cobrado al cliente ante la presentación de la póliza de segurosrequeridas para el perfeccionamiento de la operación crediticia.9. Comisión por Revisión de Adeudos: Préstamos con Hipotecas/Prenda Industrial y PrendaVehicular (valor del vehículo menor a 40UIT) a nivel minuta: US$ 100.00. Préstamos conHipotecas/Prenda Industrial y Prenda Vehicular (valor del vehículo mayor o igual a 40UIT) a nivel deescritura pública: US$ 150.00 En ningún caso se incluyen gastos registrales, estos gastos deberánserán pagados por el cliente directamente a la Notaría de acuerdo al tarifario de Registros Públicosvigente al momento del acto.

BBVA CONTINENTALp.p.

FIRMA DEL CLIENTE

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Certificado N°: _____________________

ASEGURADO: Los Asegurados son los que han suscrito el Contrato de Tarjeta Capital Trabajocon el BBVA Continental.1) En el caso de Persona Natural con Negocio: El titular del negocio y su cónyuge. Máximo

dos (02) Asegurados;2) En el caso de Persona Jurídica: El (los) Socio(s) o accionista(s) principal(es) de la Persona

Jurídica (cliente del Contratante). Como máximo se podrán asegurar dos (02) socios oaccionistas en la Póliza.

SOLICITUD - CERTIFICADO SEGURO DESGRAVAMENTARJETA CAPITAL DE TRABAJO BBVA CONTINENTAL

Código SBS: VI0507410063 - Soles; VI0507420064 - DólaresAdecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

Póliza N°: 6485410 Nuevos SolesPóliza N°: 6485411 Dólares Amercianos

PRIMA

Tasa Comercial Total 0.0494

Tasas por cientoAplicable a

cadaAsegurado

Tasa Comercial Total + IGV(en caso corresponda) 0.0583

DATOS DE LA ASEGURADORA, en adelante LA COMPAÑÍA

Tasa Neta: 0.048 por ciento.

PRIMA COMERCIAL: Es mensual y se calcula al multiplicar la tasa Comercial Total + IGV por elSaldo Insoluto de la deuda otorgada en virtud del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo.

Forma de pago de la prima: mensual

TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL: S/. 2.90. En caso que la prima comercial sea pactada enDólares, se aplicará el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigente deldía en que se realice el pago.

Aseguradora: Rímac Seguros y ReasegurosRUC: 20100041953Dirección: Las Begonias N° 475, Piso 3, San Isidro, LimaTeléfono: 411-3000 / Fax: 421-0555Página web: www.rimac.com

DATOS DEL CONTRATANTE / ENTIDAD FINANCIERA

Razón Social: BBVA CONTINENTALRUC: 20100130204Dirección: Av. República de Panamá 3055, San Isidro, Lima.Teléfono: 211-1000Correo electrónico:

RIESGOS CUBIERTOS Y COBERTURA DEL SEGURO

A. FALLECIMIENTO: Fin de la vida del ASEGURADO por cualquier causa, a excepción de loindicado como EXCLUSIONES en la presente Solicitud / Certificado.

El Seguro de Desgravamen del contrato de Tarjeta Capital de Trabajo cubre el Saldo Insoluto

DATOS DEL BENEFICIARIO: Es el CONTRATANTE. Relación con el Asegurado: Económica

INTERÉS ASEGURADO: La vida del(los) Asegurado(s).

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del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo a la fecha de fallecimiento del ASEGURADO o suInvalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad. En el caso de Invalidez Total yPermanente por Enfermedad se considerará la fecha de configuración del siniestro, a la fechadel Dictamen de Invalidez. En el caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, seconsidera la fecha de ocurrencia del accidente.

IMPORTANTE:

La suma asegurada se pagará en Dólares Americanos o Nuevos Soles según la moneda delcrédito otorgado por la ENTIDAD FINANCIERA. Se considerará el Tipo de Cambio que seencuentre vigente el día en que se realice el pago de la cobertura.El Seguro de Desgravamen no aplica deducibles, franquicias y similares a cargo delASEGURADO y/o el CONTRATANTE.El seguro de Desgravamen no cubre intereses o recargos financieros de ningún tipo.En caso el seguro considere adicionalmente las coberturas de Invalidez total y permanentepor enfermedad e Invalidez total y permanente por accidente, se deberá considerar que lascoberturas de Fallecimiento, Invalidez total y permanente por enfermedad e Invalidez total ypermanente por accidente son excluyentes entre sí.

°

°

°°

CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO:

SUMA ASEGURADA MÁXIMA: Hasta S/. 150,000 ó USD 54,000 por Asegurado.

Se deja constancia que el ASEGURADO no podrá contratar la presente Póliza, en variasoportunidades, de manera tal que la suma asegurada de las mismas (en conjunto) superen elimporte total de US$ 1,000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos). En caso que elASEGURADO, contrate varias Pólizas de Seguro, por la cantidad de créditos que mantengafrente a la ENTIDAD FINANCIERA, la responsabilidad de la ASEGURADORA para otorgar lascoberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente de la totalidad de los seguros, eshasta el límite máximo descrito precedentemente por ASEGURADO. Por tanto, en caso que lasuma total a indemnizar supere el importe antes indicado, LA ASEGURADORA procederá adevolver las primas en forma proporcional al importe que no será reconocido.

En caso que a alguno de los ASEGURADOS se les diagnostique: Infarto agudo de miocardio,evento cerebro vascular, insuficiencia renal crónica y cáncer terminal; y se produzca sufallecimiento como consecuencia de la enfermedad diagnosticada; la Compañía solo pagará elsaldo insoluto calculado a la fecha en que se produzca el deceso del ASEGURADO o elpromedio mensual de los gastos (gastos regulares) de los últimos tres meses previos aldiagnóstico, lo que resulte menor. En caso de siniestro, se deberán presentar a la COMPAÑÍAlos últimos tres estados de cuenta previos al diagnóstico.

En caso que se produzca el fallecimiento o invalidez total y permanente de uno de losAsegurados bajo la presente Póliza, sólo se tomará en cuenta la línea de crédito utilizada conanterioridad a la fecha del siniestro. No se computará, para efectos del cálculo de laindemnización, la línea de crédito consumida con posterioridad a la fecha del siniestro delAsegurado.

ASEGURADO: Los Asegurados son los que han suscrito el Contrato de Tarjeta Capital Trabajocon el BBVA Continental.1) En el caso de Persona Natural con Negocio: El titular del negocio y su cónyuge. Máximodos (02) Asegurados;

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El presente Seguro no otorga cobertura a los poseedores, portadores, y/o usuarios de lasTarjetas que se hayan emitido con motivo de la línea del Contrato de Tarjeta Capital deTrabajo. Sólo se otorgarán las coberturas a las personas definidas como Asegurado(s) en elpresente Certificado de Seguro, las mismas que han sido tomadas de la Sección"Socios/Accionistas/Directorio/Gerencia/Ejecutivos principales de la Empresa" del Contratode Tarjeta Capital de Trabajo suscrito con el BBVA Continental.

Cada Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo con el BBVA Continental podrá tener unmáximo de dos (02) Asegurados y cada uno debe pagar la misma prima.

No se podrán modificar a las personas definidas como Asegurados en el presenteCertificado de Seguro, las mismas que suscribieron el Contrato de Tarjeta Capital Trabajocon el BBVA Continental desde el inicio de vigencia de la presente póliza. Cualquier cambiode Asegurados requerirá la suscripción de un nuevo Contrato de Tarjeta Capital de Trabajoy de un nuevo Seguro de Desgravamen de Tarjeta Capital de Trabajo.

Condiciones adicionales aplicables en caso se asegure la vida de dos (02) Asegurados:

4.1 Ante el fallecimiento o Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad dealguno de los Asegurados, y en tanto el siniestro no esté excluido bajo la presente Póliza,la COMPAÑÍA indemnizará el 50% del Saldo Insoluto del Contrato de Tarjeta Capital deTrabajo al momento de ocurrido el siniestro. No será causal de terminación de contrato,para el caso de Personas Jurídicas, el hecho que se produzca el fallecimiento o InvalidezTotal y Permanente por Accidente o Enfermedad de alguno de los Asegurados ya que elotro Asegurado podrá mantener su cobertura bajo la póliza original, siempre que cumplacon estar al día en sus pagos y con las condiciones de la presente Solicitud / Certificado deseguro. En el caso que el titular de la Persona Natural con Negocio fallezca o que se declaresu invalidez total y permanente, el Contrato terminará; sin embargo, si es el cónyugeasegurado el que fallece o se declare su invalidez total y permanente, el Contrato semantendrá vigente, en tanto el titular de la Persona Natural con Negocio podrá mantener sucobertura bajo la póliza original, siempre que cumpla con estar al día en sus pagos y conlas condiciones de la presente Solicitud / Certificado de seguro.

4.2 No obstante, será causal de terminación de contrato, la decisión unilateral de alguno delos Asegurados, o que se excluya a alguno de ellos por cumplir la edad límite depermanencia en la póliza.

1.

2.

3.

4.

EDADES DEL ASEGURADO: La edad máxima de ingreso para todos los Asegurados es 74años y 364 días. La edad máxima de permanencia es 79 años y 364 días.

FALLECIMIENTO A CONSECUENCIA DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES(PREEXISTENCIAS): Cualquier lesión, enfermedad, dolencia o condición de alteración delestado de salud del ASEGURADO, diagnosticadas por un profesional médico o conocidas porel Contratante o ASEGURADO, con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza yque como consecuencia de esta lesión, enfermedad, dolencia o condición de alteración delestado de salud, se produzca la muerte (en sus dos modalidades) o invalidez total ypermanente (en sus dos modalidades) del ASEGURADO. Es obligación del ASEGURADOdeclarar las preexistencias.La póliza de Desgravamen no cubre ningún riesgo cubierto que se produzca a consecuenciade una enfermedad preexistente del ASEGURADO.

2) En el caso de Persona Jurídica: El (los) Socio(s) o accionista(s) principal(es) de laPersona Jurídica (cliente del Contratante). Como máximo se podrán asegurar dos (02)socios o accionistas en la Póliza.

IMPORTANTE:

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VIGENCIA DEL SEGURO:

La cobertura del Seguro de Desgravamen de Tarjeta Capital de Trabajo se inicia desde elmomento de activación y uso de la línea del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo,extendiéndose hasta la cancelación / anulación del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo ocancelación del monto total de la deuda o la fecha en que el ASEGURADO alcance la edadlímite de permanencia, lo que ocurra primero, siendo requisito que el Asegurado se encuentreen todo momento al día en sus pagos de prima.

Esta póliza NO se renueva automáticamente.

Se debe tener en cuenta que ningún siniestro producido con anterioridad a la fecha de iniciode vigencia tendrá cobertura bajo la presente Póliza de Seguro. Asimismo, no tendráncobertura los siniestros a consecuencia de un accidente ocurrido antes del inicio de vigenciadel seguro. En caso que el diagnóstico de la enfermedad que cause la muerte del Aseguradose determine con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza de Seguro,tampoco tendrá cobertura, sin perjuicio de que el siniestro se haya producido dentro delperiodo de vigencia.

EXCLUSIONES: Las siguientes exclusiones aplican a todas las coberturas de la presentePóliza de seguro (fallecimiento, invalidez total y permanente por accidente e invalidez total ypermanente por enfermedad)

Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2)años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios deleyes o reglamentos (incluye la faltas tipificadas en el reglamento de tránsito); dueloconcertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso,vandalismo y terrorismo.Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración deguerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión,revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de unlevantamiento, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de unGobierno o autoridad pública.Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva;independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear,reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.Viajes aéreos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios nofijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento paracarreras, de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos,motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos.Realización de las siguientes actividades o deportes riesgosos: artes marciales,escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronavesultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntoselevados al vacío, boxeo y caza de fieras.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).Cuando el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol (0.5 gr/lt. a más), drogas,o sonambulismo y esta situación sea acto generador del siniestro.Enfermedades pre-existentes y/o enfermedades infecto contagiosas con características deplagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena, a la fecha de inicio deseguro

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)i)

j)

DEDUCIBLES / FRANQUICIAS O SIMILARES: No aplican

LUGAR DE PAGO DE LA PRIMA: En cualquier oficina del BBVA Continental.

FORMA DE PAGO: En efectivo o transferencia bancaria.

SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMAEl incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por estaPóliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de laobligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.

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La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30)días antes indicado, la ASEGURADORA comunica al CONTRATANTE, i) que se producirá lasuspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de laPrima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensiónautomática de la cobertura.

La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE hapagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato deSeguro.

La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensiónde la cobertura.

En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Reducción, y este sea ejercido, lasuspensión de cobertura no procederá en caso hayan transcurrido dos (02) años o menos,según se haya pactado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.

RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA

LA ASEGURADORA podrá optar por resolver el Contrato de Seguro durante el periodo desuspensión de la cobertura. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo detreinta (30) días calendario contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe unacomunicación de la ASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a laASEGURADORA la prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por laPóliza.

Se deja expresa constancia de que si la ASEGURADORA no reclama el pago de la prima dentrode los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la prima, se entiendeque el presente Contrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendiócomo consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a la ASEGURADORA laprima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.

REHABILITACIÓN LEGAL DE LA PÓLIZA

Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que laASEGURADORA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Seguro o el mismono se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza,previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso se haya acordado en el conveniode pago, los intereses moratorios respectivos. En este caso, la cobertura quedará rehabilitadadesde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo laASEGURDORA responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de suspensión decobertura.

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través deSistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derechode arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/oASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidadalguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que elCONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de coberturaprovisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. Encaso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego depagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total delimporte pagado.

Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicaciónescrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafoprecedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones seencuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro segúncorresponda.

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DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

Se podrá resolver el contrato por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte delCONTRATANTE, sin más requisito que una comunicación por escrito a la ASEGURADORA,con una anticipación no menor de treinta (30) días, a la fecha en que surtirá efectos laresolución del Contrato. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorrata,hasta el momento en que se efectuó la resolución.

CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DESEGURO

La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante suvigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho aanalizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la mismale fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos porparte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, sumodificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fueacordado.

AVISO DE SINIESTRO

El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fechaen que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio deello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condicionesparticulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como sihubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentosdescritos en el siguiente punto para la atención del siniestro.

El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sinembargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicioocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias delsiniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo.

Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito,fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización.

El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera deresponsabilidad a la ASEGURADORA.

En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar elsiniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad deverificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA hatenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

SOLICITUD DE COBERTURA:

Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la ASEGURADORA, encualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima o provincias (lugares autorizadospara solicitar la atención del siniestro cuyas direcciones se encuentran detalladas en lapresente Solicitud / Certificado) los siguientes documentos en original o en copia legalizada.Adicionalmente, los documentos podrán entregarse al CONTRATANTE. (Aplica a todas lascoberturas de la presente Solicitud / Certificado).

FALLECIMIENTO:° Acta de defunción.° Certificado de defunción.° Copia del documento de identidad del ASEGURADO fallecido.° Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada del ASEGURADO.° Estado de cuenta y liquidación del préstamo a la fecha del siniestro.° Solicitud / Certificado del Seguro de Desgravamen firmado por el ASEGURADO.° Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo firmado por el ASEGURADO.

En caso el fallecimiento sea a consecuencia de un accidente, se deberán presentar todosestos documentos adicionales a los detallados en caso de Fallecimiento.

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° Atestado policial completo o diligencias fiscales, según corresponda.° Protocolo de Necropsia completo.° Análisis toxicológico con resultados de alcoholemia y toxinas.° Dosaje etílico en caso de tratarse de accidente de tránsito.

En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente. Se deberáentregar a la ASEGURADORA, la resolución judicial de muerte presunta junto con lacorrespondiente partida de defunción. El pronunciamiento de la ASEGURADORA seencontrará suspendido hasta la recepción de la resolución judicial de muerte presunta ypartida de defunción.

Sobre los documentos para presentar la solicitud de cobertura:

Todo documento de procedencia extranjera, debe ser visado por el CONSULADO PERUANO enel país de expedición, y ratificado en el Perú por el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al español, se deberáadjuntar una TRADUCCION OFICIAL del mismo. (Aplica a todas las coberturas de la presenteSolicitud / Certificado).

PAGO DE SINIESTRO: (Aplica a todas las coberturas de la presente Solicitud / Certificado).

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentacióny/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro,la ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro.

En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de ladocumentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de losprimeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazopara el pago hasta que se presente la documentación e información correspondiente solicitada.

En caso que la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que serefiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedadoconsentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta laASEGURADORA para consentir o rechazar el siniestro.

Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones uobtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización oprestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado.

Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo parael consentimiento de Siniestros de acuerdo al Procedimiento 91º establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado elprocedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado apartir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamientocorrespondiente.

Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días paraproceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, segúncorresponda.

CONDICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DEINVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

CONDICIONES PARA SER ASEGURADO

Para la cobertura de invalidez total y permanente por accidente:La edad máxima de ingreso para todos los asegurados es 74 años y 364 días. La edad máximade permanencia es 74 años y 364 días.

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RIESGOS CUBIERTOS Y COBERTURA DEL SEGURO

Se considera Invalidez Total y Permanente causada por Accidente, el hecho que elASEGURADO antes de cumplir la edad límite de permanencia, sufra una pérdida o disminuciónde su fuerza física o intelectual (no se considera factores complementarios utilizados en elSistema Privado de Pensiones) que le produzca una Invalidez Total y Permanente porAccidente. Se considerará configurada la cobertura de Invalidez Total y Permanente porAccidente cuando se presenten las situaciones previstas: (a) Estado absoluto e incurable dealienación mental que no permitiera al ASEGURADO realizar ningún trabajo u ocupación por elresto de su vida, (b) Lesión incurable de la médula espinal que determinase la invalidez total ypermanente, (c) Pérdida total de la visión bilateral, (d) Pérdida completa por amputación opérdida completa de la función de los dos brazos o de ambas manos, (e) Pérdida completa poramputación o pérdida completa de la función de las dos piernas o de ambos pies, (f) Pérdidacompleta por amputación o pérdida completa de la función de un brazo y de una pierna o deuna mano y una pierna y (g) Pérdida completa por amputación o pérdida completa de lafunción de una mano y de un pie o de un brazo y un pie.

Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva delórgano o miembro lesionados. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas enlos literales "a al g", constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a ladisminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, sucomparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión delASEGURADO ni otros factores complementarios utilizados por comisiones médicasespecificas del Sistema Privado de Pensiones.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, se considera la fecha de ocurrenciadel accidente como fecha de configuración del siniestro.

Se debe tener en cuenta que ningún siniestro producido porque se haya configurado laInvalidez Total y Permanente por accidente con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia,tendrá cobertura bajo la presente Póliza de Seguro de Desgravamen. Asimismo, no tendráncobertura los siniestros a consecuencia de un accidente ocurrido antes del inicio de vigenciadel seguro.

BENEFICIARIO: Es el CONTRATANTE / ENTIDAD FINANCIERA

EXCLUSIONES: Según lo indicado en la presente Solicitud / Certificado.

SOLICITUD DE COBERTURA

El ASEGURADO o sus representantes legales deberán hacer de conocimiento por escrito a LAASEGURADORA la existencia de la Invalidez Total y Permanente por Accidente; obligándose asuministrar las pruebas correspondientes facilitando cualquier elemento de comprobación asícomo prestar las facilidades, de ser necesario, para la realización de exámenes médicos queserán practicados por los médicos que LA ASEGURADORA designe.

Copia del documento de identidad del ASEGURADOHistoria Clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos de atención aconsecuencia del accidente que generó la Invalidez Permanente Total e Informes Médicossobre atenciones y/o tratamientos relacionados al accidente y estado de Invalidez.Atestado policial o diligencias fiscales según corresponda, Análisis toxicológico conresultados de alcoholemia y toxinas y el Dosaje etílico en caso de tratarse de accidente detránsito.Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.Solicitud / Certificado del Seguro de Desgravamen firmado por el ASEGURADO.Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo firmado por el ASEGURADO.

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CONDICIONES DE LA COBERTURAINVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD

CONDICIONES PARA SER ASEGURADO

Para la cobertura de invalidez total y permanente por enfermedad:

La edad máxima de ingreso para todos los asegurados es 74 años y 364 días. La edad máximade permanencia es 74 años y 364 días.

RIESGOS CUBIERTOS Y COBERTURA DEL SEGURO

Se considera Invalidez Total y Permanente causada por Enfermedad, el hecho que elASEGURADO antes de cumplir la edad límite de permanencia, sufra una pérdida o disminuciónde su fuerza física o intelectual (no se considera factores complementarios utilizados en elSistema Privado de Pensiones) que le produzca una Invalidez Total y Permanente porEnfermedad.

En el caso de Invalidez Total y Permanente por enfermedad se considerará como la fecha deconfiguración del siniestro a la fecha del Dictamen de Invalidez solicitado como documento encaso de siniestros.

Se debe tener en cuenta que ningún siniestro producido porque se haya configurado laInvalidez Total y Permanente por enfermedad con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia,tendrá cobertura bajo la presente Póliza de Seguro de Desgravamen. Asimismo, no tendráncobertura los siniestros a consecuencia de un accidente ocurrido antes del inicio de vigenciadel seguro.

BENEFICIARIO: Es el CONTRATANTE / ENTIDAD FINANCIERA.

a) Abuso de alcohol o de drogas.b) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.c) Según lo indicado en la presente Solicitud / Certificado. EXCLUSIONES

SOLICITUD DE COBERTURA

El ASEGURADO o sus representantes legales deberán hacer de conocimiento por escrito a LAASEGURADORA la existencia de la Invalidez Total y Permanente por Enfermedad; obligándosea suministrar las pruebas correspondientes facilitando cualquier elemento de comprobaciónasí como prestar las facilidades, de ser necesario, para la realización de exámenes médicosque serán practicados por los médicos que LA ASEGURADORA designe.

Copia del documento de identidad del ASEGURADODictamen de Invalidez emitidos por la Comisión Médica de Essalud o el Ministerio de Salud(MINSA) o EPS o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas o Policialessi corresponde.Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos donde seatendió antes y durante la enfermedad que generó la Invalidez Permanente Total.Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.Solicitud / Certificado del Seguro de Desgravamen firmado por el ASEGURADO.Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo firmado por el ASEGURADO.

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°

°°°

Con la suscripción del presente documento se confirma la exactitud y veracidad de lasdeclaraciones expresadas en el mismo, indicando el Asegurado que cualquier declaracióninexacta y/o reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstanciasconocidas por ellos y que hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condicionessi La Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, hará que se procedaal rechazo de la presente o a la nulidad del Contrato de Seguro, de ser el caso.

°

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE AGRAVACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el ASEGURADO se encuentra obligado ainformar a la ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.INFORMACIÓN ADICIONAL

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La ASEGURADORA es responsable frente al Asegurado de la cobertura contratada y de todos loserrores u omisiones en que incurra el Comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades yobligaciones que le corresponden.La ASEGURADORA es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra elComercializador. En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento deTransparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado porla Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias.Las comunicaciones cursadas por los Asegurados o Beneficiarios al Comercializador, sobreaspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sidopresentadas a la Aseguradora.Los pagos efectuados por los Asegurados, o terceros encargados del pago, al comercializador, seconsiderarán abonados a La Aseguradora.

La Aseguradora comunicará al Contratante dentro de los plazo de quince (15) días calendario depresentada la presente Solicitud, si ésta ha sido rechazada, salvo que haya requerido informaciónadicional dentro de dicho plazo. Por lo que, en caso La Aseguradora solicite información adicional,el Asegurado se compromete a facilitar a La Aseguradora el acceso a la informacióncomplementaria que pudiera ser necesaria para los efectos de verificar la autenticidad y veracidadde la Declaración Personal de Salud realizada, así como para cualquier otra verificación deinformación que pudiera resultar necesaria, autorizando desde ya expresamente a la clínica,centro médico, hospital, o cualquier otro establecimiento que preste servicios en salud, así como alos médicos tratantes, a la exhibición de la historia clínica, incluso electrónica, y cualquierinformación complementaria que se encuentre en su poder, dispensándolos de la reserva de lainformación del acto médico, en el momento que lo requiera La Aseguradora.Por lo anterior, mientras La Aseguradora solicite información adicional la presente Póliza semantendrá en suspenso hasta la fecha cierta de la entrega de dicha información. Por lo cual,presentada la información adicional por el Asegurado, La Aseguradora comunicará al Contratantedentro de los plazo de quince (15) días calendario siguientes, si ésta ha sido rechazada, salvo querequiera de información adicional dentro de dicho plazo, pues la información anteriormenteentregada no estuvo completa. Por lo que, el Asegurado reconoce que la presente Solicitud deSeguro, incluyendo la Declaración Personal de Salud en caso corresponda, es válida hasta pornoventa (90) días calendario a partir de la fecha establecida en el presente documento, incluso sise mantiene en suspenso por solicitud de información adicional.La Aseguradora deberá entregar la Póliza de Seguro o el Certificado de Seguro al Contratante y/oAsegurado dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber solicitado el Seguro, si nomedia rechazo previo de la Solicitud. En caso se haya entregado la Póliza al Contratante, y elAsegurado sea una persona distinta, éste podrá solicitar copia de la Póliza a La Aseguradora, sinperjuicio del pago que corresponda efectuar por dicho servicio adicional.La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión de la Póliza de Seguro o elCertificado de Seguro, supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por elContratante o Asegurado en los términos estipulados por La Aseguradora, en tanto el Contratanteo Asegurado hubieran proporcionado información veraz.La firma de la presente solicitud no implica la aceptación del seguro por parte de La Aseguradora,la aceptación de la Solicitud del Seguro se evidencia con la emisión de la Póliza de Seguro o elCertificado de Seguro y supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por elContratante o Asegurado en los términos estipulados por La Aseguradora, en tanto hubieranproporcionado información veraz.

°

°

°

°

°

En caso el Asegurado no pueda abrir o leer los archivos adjuntos o modifique / anule su direcciónde correo electrónico, deberá informar dichas situaciones a: [email protected], ocomunicándose al 411-3000; y,Abrir y leer detenidamente las comunicaciones electrónicas, sus archivos y links adjuntos, revisarconstantemente sus bandejas de correo electrónico, inclusive las bandejas de entrada y decorreos no deseados, la política de filtro o bloqueo de su proveedor de correo electrónico y nobloquear nunca al remitente [email protected].

I)

II)

° El Asegurado manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones relacionadas ala presente Póliza, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignada

en el presente documento. Instrucciones de uso del correo electrónico:

i)

ii)

iii)

iv)

° En el caso de oferta de esta Póliza a través de Comercializadores:

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° Ley 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y suReglamento, quien suscribe el presente documento, queda informado y da su consentimiento libre,previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacionalde sus datos personales al banco de datos de titularidad de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS("La Aseguradora"), que estará ubicado en sus oficinas a nivel nacional que, conjuntamente concualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación jurídica y aquellos obtenidos enfuentes accesibles al público, se tratarán con las finalidades de analizar las circunstancias al celebrarcontratos con La Aseguradora, gestionar la contratación y evaluar la calidad del servicio. Asimismo,La Aseguradora utilizará los datos personales con fines comerciales, y publicitarios a fin de remitirinformación sobre productos y servicios que La Aseguradora considere de su interés.

Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades, a las bases de datos deRIMAC SEGUROS Y REASEGUROS y/u otras empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas omiembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros (entre ellos, el BBVA Continental) conlos que éstas mantengan una relación contractual.

Los datos suministrados son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos dondeellos se almacenan cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso se decida noproporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Aseguradora. Conforme aLey, el titular de la información está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso,rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en la Ley N° 29733 - Ley deProtección de Datos Personales y su Reglamento, mediante comunicación dirigida RIMACSEGUROS Y REASEGUROS.

La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión y entrega del presenteCertificado, supone la conformidad de las declaraciones efectuadas por el Asegurado en los términosestipulados por la Aseguradora, en tanto el Asegurado hubiera proporcionado información veraz.

El Asegurado suscribe el presente Certificado, en señal de haber tomado conocimiento, recibido yaceptado los términos de la Póliza de Seguros.

A. INFORMACIÓN GENERAL

Av. Las Begonias 475, San Isidro, Lima

Huancayo:Jr. Ancash 125, Huancayo.Telf. (064)-223233

Trujillo:Av. Av. América Oeste N° 750 Locales A-1004y A-1006 - Mall Aventura Plaza,Urbanización El Ingenio, provincia de Trujillo,departamento de La Libertad.Telf. (044)-485200

Chiclayo:Av. Salaverry 560, Urb. Patazca.Telf. (074)- 481400

Iquitos:Jirón Putumayo 501.Telf. (065)-242107

Piura: Calle Libertad 450.Telf. (073)-284900

(01) 411-3000Lima: (01) 411-1111 Provincias: [email protected]

1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

RESUMENSEGURO DE DESGRAVAMEN

Oficina Principal:

Plataformas de Atención al Cliente:

Lima:Av. Paseo de la República 3505, San Isidro.Av. Las Begonias 471, San Isidro.Av. Comandante Espinar 689, Miraflores.Telf. 411-3000

Arequipa:Pasaje. Belén 103, Urb. Vallecito.Telf. (054)-381700

Cajamarca:Jr. Belén 676-678.Telf. (076)-369635

Cusco:Calle Humberto Vidal Unda G-5,Urbanización Magisterial, 2da. Etapa. Cusco.Telf. (084)-229990 / (084)-227041

Central de Consultas y Reclamos :Central de Emergencias y Asistencias :Correo Electrónico :Página Web :

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2. Denominación del Producto: SEGURO DE DESGRAVAMEN

3. Lugar y Forma de Pago de la Prima:Mensualmente todas las primas deberán pagarse por intermedio de la Entidad Financiera a laASEGURADORA, sin necesidad de requerimiento previo.

4. Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro:El medio y plazo se encuentran detallados en el Artículo 25 del Capítulo II de las CondicionesGenerales de Contratación.

5. Lugares autorizados por la Aseguradora para solicitar la cobertura del seguro:Plataformas de Atención al cliente listadas en el punto 1 de este resumen. En el caso de los seguroscolectivos o grupales, la misma documentación también podrá ser entregada en las oficinas de laENTIDAD FINANCIERA que otorgó el crédito al ASEGURADO.

6. Medios habilitados por la Aseguradora para presentar reclamos:Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de uninterés particular, se podrá presentar el reclamo de manera gratuita en las modalidades que sedetallan a continuación:

Verbal: Presencial o Vía Telefónica a través de las Plataformas de Atención en Lima y Provincias yCentral de Consultas. (Punto 1 de este resumen)Escrito: Mediante carta dirigida a Rímac Seguros o a través de la página web o correo electrónico.(Punto 1 de este resumen)

7. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

Defensoría del Asegurado : www.defaseg.com.peLima:(01) 446-9158Arias Araguez 146, San Antonio Miraflores, Lima

Indecopi : www.indecopi.gob.peLima: (01) 224-7777Telf. gratuito de Provincias: 0-800-4-4040SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104,San Borja, Lima.SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988,Urb. Las Palmeras, Los Olivos, Lima.

www.sbs.gob.peLIMA: Los Laureles 214, San IsidroTeléfono (511) 630-9000

Superintendencia de Banca Fax: (511) 630-9239y Seguros y AFP (SBS) : AREQUIPA: Los Arces 302, Urb. Cayma

PIURA: Prócer Merino 101, Urb. Club Grau

Consultas y Denuncias: 0800-10840 |(511) 428-0555.

8. Obligación de informar sobre agravación del riesgo asegurado:

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a LaAseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

B. INFORMACIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO

1. Riesgos Cubiertos:FallecimientoEl detalle se encuentra en el Articulo N° 23 del Condicionado General.

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Principales Exclusiones:1. Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos(2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, odesde la última rehabilitación o desde el aumento del Capital Asegurado. En este últimocaso dicho plazo se considera solo para el pago del incremento del Capital Asegurado.2. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatoriosde leyes o reglamentos (incluye la faltas tipificadas en el reglamento de tránsito); dueloconcertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, dañomalicioso, vandalismo y terrorismo.

La totalidad de las exclusiones se encuentran señaladas en el Articulo N° 24 delCondicionado General.

Condiciones de acceso y límites de permanencia:Se encuentran detallados en el Artículo 22 del Capítulo II de las Condiciones Generales deContratación.

Derecho de arrepentimiento del CONTRATANTE o ASEGURADO:Se encuentran detallados en el Artículo 14 del Capítulo I de las Condiciones Generales deContratación.

Derecho del CONTRATANTE de resolver el contrato sin expresión de causa:Se encuentran detallados en el Artículo 7, literal a) del Capítulo I de las Condiciones Generales deContratación.

Derecho del CONTRATANTE de aceptar o no las Modificaciones de las CondicionesContractuales propuestas por la Aseguradora durante la vigencia del contrato:Se encuentran detallados en el Artículo 5, literal c) del Capítulo I de las Condiciones Generales deContratación.

Procedimiento para la solicitud de cobertura del seguro:Se encuentran detallados en el Artículo 25, numeral 25.2 del Capítulo II de las CondicionesGenerales de Contratación.

Lugar y fecha de emisión: ____________, ____ de ___________ de ______

2.

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RODRIGO GONZALEZ MUÑOZVicepresidente

División Seguros PersonalesRímac Seguros y Reaseguros

ASEGURADO 2ASEGURADO 1

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