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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Grupo Daniel Alonso INFORMACION COORPORATIVA PARA EMPRESAS EXTERNAS DACERO | WINDAR | IDESA | TADARSA | DANIMA | TADARSA LOGISTICS I.28.02-R.11

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REGLAMENTO

DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Grupo Daniel Alonso

INFORMACION COORPORATIVA PARA EMPRESAS EXTERNAS

DACERO | WINDAR | IDESA | TADARSA | DANIMA | TADARSA LOGISTICS

I.28.02-R.11

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1. INTRODUCCIÓN

Es una polí�ca de nuestra organización, garan�zar los más altos niveles de seguridad y salud sobre todos los trabajadores y cola-boradores tanto internos como externos, así como, la adecuada protección de nuestro entorno. Por esta razón, y en cumplimiento de nuestra polí�ca, así como, lo establecido en la legislación al respecto, en materia de seguri-dad, las normas de este documento �enen como finalidad infor-mar sobre los riesgos existentes en cada centro de trabajo:

para la seguridad y salud de los trabajadores,

para el entorno (aspectos ambientales significa�vos), y dar instrucciones adecuadas para prevenirlos. Además estas normas, facilitarán la coordinación de ac�vidades, de cara al cumplimiento de la norma�va vigente. Determinados trabajos pueden requerir aumentar el detalle en cuanto a medidas de protección y prevención. En estos casos, la organización se compromete a proporcionar instrucciones complementarias, y a elaborar o requerir la elabo-ración de Planes de Seguridad Específicos y más detallados. Los departamentos de Prevención y Medioambiente, a través de sus técnicos, estarán a su disposición para cualquier aclaración que requieran y con3an en que la observancia de estas normas ayudará a evitar accidentes y redundará en beneficio de todos los trabajadores y su entorno.

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2. OBJETO El objeto, de estas normas de seguridad y medioambiente, con-sis�rá en regular las ac�vidades y servicios, que son contratados externamente, a proveedores y subcontra�stas, especialmente, en lo relacionado con seguridad y salud, de los trabajadores, así como, con el entorno donde estas se llevan a cabo, para dar cumplimiento del RD 171/2004 y el RD 1627/1997.

3. CAMPO DE APLICACIÓN El contenido de este documento, será de aplicación, a todos los proveedores y subcontra�stas, de los centros de trabajo de la organización, tanto nacionales, como internacionales. Además, se tendrán en cuenta, los siguientes aspectos: 1. Será de obligado cumplimiento en todos los Pedidos o Contra-tos realizados a Empresas Externas (incluidos los Trabajadores Autónomos), 2. Estas normas, no sus�tuyen en ningún caso, a la legislación vigente, en materia de seguridad y salud laboral, así como, el medio ambiente (los cuales la Empresa Externa deberá conocer, y cumplir), sino que, la complementa, y 3. Estas normas, así como, las conclusiones que del mismo deri-ven, se considerarán parte, de las Condiciones Generales de Suministro.

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4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Área Industrial: Cualquier centro de trabajo de la organización donde se realicen o vayan a realizar cualesquiera ac�vidades de fabricación, almacenaje, trabajos de oficinas, etc.

Responsable de Contratación: Es aquella persona con conoci-miento de los requisitos de seguridad y medio ambiente del em-plazamiento que son de aplicación normalmente al �po de servi-cios contratados, con formación adecuada en relación con el procedimiento de Coordinación de Ac�vidades Empresariales y con conocimientos básicos de la �pología de trabajos a realizar. Entre otras funciones, pero no limitado a ellas, esta función pue-de representarla la propia gerencia del centro de trabajo, res-ponsable de compras, responsable de prevención, jefes de pro-ducción o de mantenimiento, etc. Como norma general, se trata-rá de la persona que contrata el Servicio.

Responsable de los Trabajos: Es aquella persona del emplaza-miento, con el conocimiento sobre los requisitos de seguridad y medio ambiente, que son de aplicación, al �po de servicios que se han contratado. Dispone de la formación adecuada, para la aplicación del procedimiento de Coordinación de Ac�vidades Empresariales, así como, de conocimiento sobre los trabajos a realizar. Además será responsable, de supervisar dichos trabajos, garan�zando que se cumplen las medidas de seguridad estable-cidas.

Responsable de Seguridad del Contra<sta: Es aquella persona designada por el contra�sta, subcontra�sta o servicio contratado y que posee un conocimiento detallado para cubrir las obligacio-nes contractuales que aplican al trabajo a desarrollar por parte del contra�sta, subcontra�sta o servicio contratado. El Respon-sable Seguridad designado por el contra�sta, subcontra�sta o servicio contratado suele ser habitualmente un jefe de proyecto, jefe de equipo, superintendente, capataz o una persona destaca-da del grupo de operarios. Existe la posibilidad de que esta fun-ción la asuma un tercero ajeno a la plan�lla.

E-COORDINA: So>ware Online (Interface vía web) des�nado a la ges�ón de la coordinación de ac�vidades empresariales. El acce-so se realizará desde cualquier disposi�vo con conexión a inter-net, a través de la URL siguiente: h?p://app.e-coordina.com/grupodanielalonso

Además, también podrá accederse desde la página web: www.grupo-danielalonso.es

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5. POLÍTICA DE GESTION La Polí�ca de ges�ón de la organización, se encuentra di-fundida y disponible a través de diferentes canales de co-municación. Usted puede acceder a ella a través del si-guiente link: h?p://www.grupo-danielalonso.es/ También se podrá descargar en la biblioteca de la aplica-ción web E-COORDINA.

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E-COORDINA

Para acceder a E-COORDINA, la empresa externa

recibirá previamente, un correo electrónico, con

los siguientes datos:

- Dirección de acceso:

hDps://app.e-coordina.com/grupodanielalonso,

- Usuario y Password.

Para u�lizar E-COORDINA, también se podrá acce-

der desde la página web del Grupo Daniel Alonso,

dentro del área de seguridad:

www.grupo-danielalonso.es.

Cuando se accede a la herramienta, en la pantalla

de “Bienvenida” se mostrarán los 3 procesos a

realizar.

NOTA: Todos los avisos que serán emi�dos por

parte del sistema, se realizarán desde la cuenta:

no�[email protected].

Antes de comenzar los trabajos, el contra�sta y/o

subcontra�sta deberá cargar/actualizar, toda la

documentación en E-COORDINA.

Para garan�zar la correcta coordinación de ac�vi-

dades empresariales debe cumplimentar además,

el registro (R.28.06) “Iden�ficación de Trabajado-

res / Riesgos / Equipos”, disponible en la biblioteca

de E-COORDINA.

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6. CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁN SUJE-TAS LAS EMPRESAS EXTERNAS La realización por parte de la Empresa Externa de traba-jos por encargo de la organización, dentro de cualquiera de sus Áreas Industriales, estará sujeta a las siguientes CONDICIONES: 6.1. Cumplimiento de la legislación vigente La Empresa Externa cumplirá las disposiciones de la legis-lación vigente en materia de seguridad-salud y medio ambiente, así como, todas las normas aplicables a las ac�vidades y servicios que realiza. NOTA: En el caso de España, Ley 31/1995 de PRL. En

otros países, las aplicables conforme a la legislación vi-

gente en sus regiones.

La Empresa Externa se responsabilizará además de los siguientes aspectos: 6.1.1. Evaluación de riesgos La empresa externa, llevará a cabo una Evaluación de los Riesgos y/o el Plan de Seguridad y Salud, e iden�ficación de aspectos ambientales significa�vos rela�vos a los trabajos encargados y de adoptar las medidas preven�-vas adecuadas para su control. En el supuesto de que la empresa externa iden�fique, durante la ejecución del trabajo, nuevos riesgos, aspectos ambientales o anoma-lías que puedan poner en peligro tanto a su propio per-sonal, el entorno, como al del resto de empresas que se encuentren en el recinto de la organización, está obliga-do a no�ficar tales peligros, al objeto de que se coordi-nen las medidas preven�vas que se consideren oportu-nas. 6.1.2. Designación de un responsable de HSE La empresa externa, deberá designar a un Responsable de Seguridad y de MA a efectos de Coordinación de ac�-vidades (Encargados del Contra�sta, Supervisores de Montaje, etc.). Esta persona garan�zará el cumplimiento de todo lo indicado en este Reglamento de HSE y verificará su cum-plimiento por parte de todo el personal des�nado a la ac�vidad, tanto propio como subcontratado, siendo en este sen�do el interlocutor y responsable único frente al Responsable de Contratación.

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Sus obje�vos serán:

La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preven�va establecidos en el arJculo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora-les, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las em-presas concurrentes en el centro de trabajo.

El control de las interacciones de las diferentes ac�vidades desarrolladas en el centro de trabajo, en par�cular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo ac�vidades incompa�bles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. Igualmente en el caso de aspectos ambientales significa�vos.

La adecuación entre los riesgos y aspectos ambientales exis-tentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los traba-jadores de las empresas concurrentes o al entorno y las medi-das aplicadas para su prevención.

Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que legalmente deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

6.1.3. Información y formación a los trabajadores La empresa externa, deberá informar/formar a todos los trabajado-res des�nados a la ac�vidad sobre los riesgos y aspectos ambienta-les del centro de trabajo, las Instrucciones de Seguridad y MA par�-culares que deban tenerse en cuenta para cumplir los requerimien-tos de seguridad y medioambiente de las Áreas Industriales de la organización o los requerimientos derivados de las circunstancias concretas de cada tarea.

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6.2. Comunicación a los trabajadores La Empresa Externa cumplirá obligatoriamente el contenido de éste Reglamento de Seguridad y Medio Ambiente, de acuerdo a su propia ac�vidad y a la desarrollada en las Áreas Industriales de la organización, así como las normas de seguridad internas de los puestos o instalaciones en que deba intervenir. Por ello, se respon-sabilizará de trasladar su contenido a todos los trabajadores que vayan a intervenir en los trabajos, ya sean propios o subcontrata-dos, así como de vigilar su cumplimiento. 6.3. Subcontratación de trabajos En el caso de que la Empresa Externa pretenda realizar todo o par-te de los trabajos con personal que no sea de su propia plan�lla, deberá comunicarlo previamente por escrito al Responsable de Contratación y/o Responsable de Prevención de la planta. Además se responsabilizará de sus Subcontra�stas en cuanto al cumpli-miento por parte de los mismos de los términos de estas condicio-nes. 6.4. Accidentabilidad La Empresa Externa será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a su personal, personal de sus subcontratas, al de la organi-zación, o a terceras personas, y de cuantos desperfectos puedan producirse en las dependencias o instalaciones de las Plantas In-dustriales de la organización, con ocasión o como consecuencia de los trabajos encomendados.

6.5. Responsabilidad Civil La Empresa Externa deberá jus�ficar documentalmente que dispo-ne de un Seguro de Resp. Civil con garanJas adecuadas, adjuntan-do copia del contrato.

6.6. Coordinación de ac<vidades La organización, en cumplimiento del deber de Coordinación de Ac�vidades Empresariales que le impone el Art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se reserva el derecho a la au-toridad para exigir de la Empresa Externa la observación de las medidas preven�vas contenidas en la citada Ley y disposiciones concordantes.

6.7. Paro de los trabajos La organización, �ene atribuciones para detener los trabajos si se está poniendo en situación de riesgo al personal, el medioambien-te o las instalaciones. En este supuesto la Empresa Externa no po-drá jus�ficar un aumento de precio ni retraso en la finalización del trabajo en el plazo convenido para ello. 6.8. Permisos de trabajo La Empresa Externa se compromete a no emplear ningún medio/equipo/aparato de la organización sin poseer la correspondiente autorización escrita para poder usarlo, asegurando que sus em-pleados están debidamente formados en su empleo y que conocen los riesgos.

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6.9. Equipos de protección individual (EPI) La realización de cualquier trabajo en las Áreas Industriales de la organización, por parte de Empresas Externas requerirá el uso obligatorio de los siguientes Equipos de Protección Individual:

Calzado de seguridad frente a riesgos mecánicos y con suela

an�deslizante.

Protectores audi<vos, ya que los niveles de ruido son altos en

todas las Áreas Industriales.

Gafas de seguridad, ya que existe riesgo de proyección de parJculas durante las tareas de esmerilado, corte, soplado de aire, etc.

Guantes de seguridad mecánica siempre que se estén mani-

pulando cuchillas, espátulas, mar�llos, etc. que suponen un riesgo de accidente en las manos, y guantes de seguridad química siempre que se estén u�lizando productos sensibili-zantes, irritantes, corrosivos, etc.

Chaleco reflectante ya que las condiciones de visibilidad se

pueden ver afectadas por inclemencias del �empo, trabajos fuera de la jornada diurna, almacenamiento y desplazamiento de cargas de grandes dimensiones.

Casco, ya que existe riesgo de golpes y/o de caída de objetos, escoria incandescente, etc.

Así como el uso específico de los siguientes Equipos de Pro-tección individual en función de la ac�vidad contratada:

Mascarillas de protección respiratoria siempre que se realicen

tareas dentro de atmósferas con elevada concentración de fibras y/o polvo, incluyendo en par�cular el soplado de aire, o dentro de atmósferas con riesgo de inhalación de vapores orgánicos u otros gases tóxicos.

Arnés de seguridad (debidamente anclados a un punto seguro)

siempre que exista un riesgo de caída de más de 2 metros de altura.

El uso de ropa de trabajo ajustada (sin colgantes, vuelos, etc.) y la ausencia de todo �po de prendas que puedan dar lugar a atrapamientos, como anillos, pulseras, cadenas, etc. Llevar el pelo (largo) recogido o cubierto con una gorra, evitando los posibles riesgos de atrapamiento.

El uso de cualesquiera otras prendas o equipos de protección individual que sean exigidos por la legislación vigente en Segu-ridad Laboral o norma�va interna de la organización.

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TABLA 1 NO SUPONEN UN RIESGO PARA NUESTRA ACTIVIDAD

SEGURIDAD,

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN,

CAFETERÍA,

PAQUETERÍA,

JARDINERÍA,

CONTROL DE PLAGAS,

VENDING,

INGENIERÍA Y DISEÑO,

FORMACIÓN Y CONSULTORÍA,

OTRAS….

6.10. Empresas externas desarrollando trabajos, los cua-les, NO SUPONEN UN RIESGO PARA NUESTRA ACTIVI-DAD (TABLA 1) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA En estos casos, el Contra�sta/subcontra�sta, deberá ges-�onar la documentación a través de la aplicación E-COORDINA. NOTA: No obstante, cuando los trabajos que desarrollan

este �po de empresas externas, no sean con�nuos, solo

deberán aportar: Cer�ficado (R.28.04) que evidencia, que

el empresario, así como, todos los trabajadores de la em-

presa externa, que van a realizar los trabajos, conocen el

contenido del reglamento de seguridad y medio ambiente.

6.11. Empresas externas desarrollando trabajos, los cua-les, SI SUPONEN UN RIESGO PARA NUESTRA ACTIVIDAD (TABLA 2) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA ATENCION: En caso de que la Empresa Externa (contrata)

realizara toda o parte de los trabajos con Subcontra�stas,

deberá no�ficarlo al departamento de prevención, para

iden�ficar la cadena de subcontratación, y proceder a dar

de alta en E-coordina a la subcontratas. Estas también

deberán cumplir con lo establecido en el procedimiento de

coordinación de ac�vidades empresariales.

Para los transportes (materias primas y productos termi-nados), que son contratados directamente por los clien-tes, solo será necesario presentar, el jus�ficante (R.28.04) de haber recibido, el “Reglamento de HSE para Empresas Externas”. Por tanto, no serán registrados en E-COORDINA. El jus�ficante será firmado por,

1. un responsable de la empresa de transporte, así

como, 2. todo el personal que esté implicado en los trabajos,

conforme que conocen los riesgos, y las medidas preven-�vas a aplicar, comprome�éndose a cumplirlas. 6.12. Inicio de los trabajos Las empresas externas, quedarán autorizadas, solo en el caso de que se cumplan, los requisitos exigidos en este procedimiento. No se podrán iniciar los trabajos, hasta que el departamento de seguridad, apruebe la documen-tación de la Empresa Externa. El incumplimiento por parte de la Empresa Externa de cualquiera de los puntos del acuerdo exime a la organiza-ción de toda responsabilidad.

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TABLA 2 SI SUPONEN UN RIESGO PARA NUESTRA ACTIVIDAD

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, NAVES INDUSTRIALES, ETC.,

CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS Y VÍAS DE PASO

PAVIMENTACIÓN DE ZONAS.

TRABAJOS DE PINTURA (FACHADAS, PROD. FABRICADOS, ETC).

TRABAJOS ELÉCTRICOS, INCLUIDO MANTENIMIENTO DE EQUIPOS/INSTALACIONES/MÁQUINAS.

TRABAJOS RELATIVOS A COMUNICACIONES (TELEFONÍA,

INFORMÁTICA, ETC)

TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, CARPINTERÍA Y FONTANERÍA.

TRABAJOS EN CUBIERTAS, TEJADOS Y FACHADAS.

TRABAJOS MECÁNICOS, INCLUIDO MANTENIMIENTO DE EQUIPOS/INSTALACIONES/MÁQUINAS, SOLDADURA Y CALDERERÍA.

TRABAJOS DE PERFORACIÓN DE POZOS O CANALES.

TRABAJOS DE EXCAVACIÓN O MOVIMIENTOS DE TIERRA.

INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS, EQUIPOS Y MAQUINARIA.

CAMBIOS DE UBICACIÓN DE EQUIPOS/MÁQUINAS.

COMPLETACIÓN/MONTAJE DE PRODUCTOS FABRICADOS.

REALIZACIÓN DE PRUEBAS EN MÁQUINAS/EQUIPOS/INSTALACIONES.

VIDRIERÍA.

OTROS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ES PREVISIBLE QUE GENEREN RIESGOS.

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7. INFORMACIÓN DE RIESGOS Y ASPECTOS GENERALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS Las dimensiones y caracterís�cas de las ac�vidades que se desarrollan en las dis�ntas Áreas Industriales de la organi-zación, pueden entrañar ciertos riesgos tanto para las per-sonas presentes en los Centros de Trabajo, como para el entorno ambiental, independientemente de la ac�vidad que vayan a desempeñar. A con�nuación se describen estos riesgos (seguridad y medio ambiente) y las medidas a adoptar para controlar-los. Estos riesgos se complementarán con Evaluaciones de Riesgos, Prac�cas Seguras, e Instrucciones Específicas de Seguridad y Medio Ambiente emi�das por la organización. 7.1. RIESGOS PARA LA SEGURIDAD 7.1.1. Caídas al mismo nivel Pueden producirse tropiezos o resbalones, debido a la existencia de suelos irregulares, tacos de madera, cables, carrileras o cualquier otro material por el suelo. Para evitar o minimizar este riesgo se tendrán en cuenta las siguientes medidas preven�vas:

Mantener las zonas de trabajo limpias y ordenadas.

Respetar las zonas de tránsito y almacenamiento de materiales.

Circular con precaución, aun cuando sea por pasillos señalizados.

7.1.2. Caídas o desplazamiento de cargas En los centros de trabajo se transportan y almacenan car-gas muy pesadas, tales como virolas o tramos acabados. Estas cargas pueden caerse durante su transporte con grúas, o desplazarse en su almacenamiento. Para evitar o minimizar este riesgo se tendrán en cuenta las siguientes medidas preven�vas:

Está prohibida la circulación a personas por zonas de transito de cargas suspendidas.

Jamás pasar o permanecer bajo o en la proximidad de una carga elevada.

Evitar circular por las zonas de almacenamiento. Si es imprescindible hacerlo, se hará por los pasillos exis-tentes y procurando hacerse ver siempre por el opera-dor de la grúa.

Para desplazarse por el centro de trabajo u�lice calza-do de seguridad.

7.1.3. Atropellos

En el recinto de las áreas industriales existe tráfico tanto interior como exterior de equipos móviles tales como camiones, carre�llas, plataformas elevadoras, viradores, carros transportadores, etc. que pueden provocar un atropello. Para evitar o minimizar este riesgo se tendrán en cuenta las siguientes medidas preven�vas:

Circular dentro de las áreas de seguridad delimitadas, atendien-do a las instrucciones de las personas internas que estén a car-go de estos vehículos.

Está absolutamente prohibido conducir, manipular o montar en cualquier �po de vehículo, carre�lla, plataforma automotora, etc. si no se dispone de la correspondiente formación específi-ca así como de autorización previa.

7.1.4. Golpes contra objetos Las chapas, virolas y tramos están presentes en la prác�ca totalidad de las áreas industriales.

7.1.5. Cortes con objetos Evitar todo contacto del cuerpo con chapas o cualquier otro material si no es con el empleo de guantes y protecciones adecuadas. 7.1.6. Atrapamiento en máquinas En todas las líneas de producción pueden producirse atrapamientos, arrastres o golpes con elementos móviles de los viradores y otros equipos. Para evitar o minimizar este riesgo se tendrán en cuenta las siguientes medidas preven�vas:

Evitar las prendas sueltas que puedan dar lugar a arrastres o atra-pamientos.

Prohibido manipular interruptores o accionamientos de máquinas sin autorización para ello o sin conocer perfectamente cuál es su función.

Prohibido acercarse a máquinas en funcionamiento sin que los operarios estén adver�dos de su presencia.

7.1.7. Proyecciones Una gran parte de los trabajos realizados en nuestras áreas industria-les consiste en la u�lización de esmeriladoras, sopletes o grupos de soldar. Toda esta ac�vidad genera una gran can�dad de proyeccio-nes, por lo que será obligatorio el uso de gafas de seguridad.

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7.1.8. Exposición a Radiaciones Ultravioletas Gran parte de los trabajos realizados en nuestras áreas indus-triales consisten en soldadura, por lo que siempre que se reali-cen trabajos en las proximidades de las mismas se interpondrán pantallas protectoras para evitar radiaciones ultravioletas. 7.1.9. Contactos Eléctricos Los procesos de fabricación presentan la exposición a riesgos eléctrico tanto por contacto directo como indirecto. Por este mo�vo está especialmente prohibida la manipulación de cual-quier �po de instalación eléctrica, incluyendo los armarios eléc-tricos que puedan encontrarse abiertos. 7.1.10. Otros riesgos y medidas preven<vas generales Salvo autorización expresa está prohibido accionar ningún inte-rruptor, válvula o similar de las instalaciones de las áreas indus-triales. El suelo en las áreas industriales puede presentar zonas resba-ladizas por la presencia de flux, aceites, etc. Procurar u�lizar calzado con suela an�deslizante. El uso de productos químicos es necesario para el proceso de fabricación, por lo que es posible encontrarse recipientes con productos tóxicos o irritantes. Está prohibido la manipulación de cualquiera de estos produc-tos o recipientes. Alguno de estos productos pueden suponer un riesgo de alergia o sensibilización. 7.2. RIESGOS AMBIENTALES 7.2.1. Generación de Residuos En los procesos de fabricación así como en el funcionamiento general de cada centro de trabajo se generan residuos, tanto peligrosos como no peligrosos.

RPs: Principalmente Materiales y envases contaminados de restos peligrosos como aceites, pinturas, disolventes, aero-soles, etc. generados durante los procesos, y derivados de ac�vidades de mantenimiento de instalaciones como fluo-rescentes, pilas, aceites usados, etc.

RNPs: papel y cartón, envases de plás�co, basura general, restos orgánicos, escorias de soldadura, etc.

La Empresa Externa será responsable de la correcta ges�ón de los Residuos peligrosos, que se generen como consecuencia de la ejecución del Pedido o Contrato conforme a la legislación vigente, incluyendo: segregación de los mismos en los contene-dores adecuados e e�quetados con la autorización correspon-diente de la organización.

7.2.2. Ver<dos Únicamente se generarán ver�dos de aguas sanitarias. Prohibido cualquier �po de ver�do. 7.2.3. Ruido ambiental Derivados de las ac�vidades en cada una de las zonas de las instalaciones. Deberán minimizarse. 7.2.4. Emisiones Fundamentalmente de cabinas de pintura y calefacción (parJculas, COVs, NOx, etc). Queda prohibida la realiza-ción de cualquier �po de emisión a la atmósfera. Deberá comunicarse tal hecho. 7.2.5. Contaminación de suelos El almacenamiento temporal de las sustancias y produc-tos peligrosos generados aportados o u�lizados deberá comunicarse previamente, debiendo realizarse de tal forma que prevenga la posible contaminación del te-rreno como consecuencia de fugas o derrames, por lo que no se permite el almacenamiento directo sobre el terreno, debiéndose depositar sobre bandejas, soleras u otros elementos, que deben disponer obligatoriamente de paredes o tabiques que permitan confinar una previ-sible fuga o derrame.

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8. NORMAS DE SEGURIDAD Y AMBIENTALES 8.1. INICIO DE TRABAJOS Antes del inicio de los trabajos,

Los trabajadores de la empresa externa, accederán a las insta-laciones, tras iden�ficarse y registrarse, en la entrada a las mismas (según formato de “Control de Acceso al Centro de Trabajo” R.28.01).

El Responsable de Contratación y/o Responsable de los Traba-jos, cer�ficará documentalmente, que el Contra�sta/Subcontra�sta ha sido autorizado, para la realización de los trabajos, por parte del departamento de seguridad.

El personal que vaya a ejecutar los trabajos, deberá presentar, tanto en el control de acceso a la planta, como al responsable de contratación y/o responsable de los trabajos contratados, la autorización que se emite, desde el propio sistema E-COORDINA, el cual dará la autorización para comenzar.

El contra�sta solicitará cuantas autorizaciones por parte de Grupo Daniel Alonso le sean necesarias a la hora de realizar ac�vidades de riesgo especial, como permisos de soldadura, u�lización de carre�llas, plataformas automotoras, puentes grúas, etc.

Todo el personal del Contra�sta y de sus Subcontra�stas debe-rá iden�ficarse siempre que entre y salga del centro de trabajo de la organización.

8.2. OCUPACIÓN DE ESPACIOS La Empresa Externa no emprenderá, sin autorización explícita del Responsable de Contratación y/o Responsable de los Trabajos, ninguna acción que obstruya, haga inseguro o interfiera con el paso de trabajadores, vehículos o cargas elevadas, ya sea por un pasillo definido o no. 8.3. DELIMITACIÓN DE ZONA DE TRABAJO Si las caracterís�cas del trabajo a realizar, pueden generar a terce-ras partes, riesgos tales, como proyección de parJculas, caídas de objetos, atropellos por movimientos de máquinas, generación de humos o polvo, etc., deberá establecerse una delimitación y/o aislamiento de la zona. Para ello la Empresa Externa deberá aportar todos los materiales de señalización, aislamiento y aviso que sean necesarios, e iden�-ficación convenientemente de la zona

8.4. INSTALACIONES/EQUIPOS NECESARIOS PARA TRABAJOS 8.4.1. Con carácter general, las Áreas Industriales de la organiza-ción, pondrán a disposición de la Empresa Externa: espacio para realizar los trabajos, servicios sanitarios y vestuarios, agua pota-ble, electricidad e iluminación.

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8.4.2. Cualquier otra instalación o equipos necesarios para la realización de los trabajos serán a cargo de la Empresa Externa, en par�cular:

Todo equipo y accesorio de elevación y transpor-te.

Equipos de soldadura.

Herramientas manuales y equipos portá�les.

Mat. fungible: Oxígeno, ace�leno, argón, electro-dos, etc.

Equipos protección individual (botas, guantes, gafas, etc.).

Accesorios necesarios para u�lizar la corriente eléctrica (conexiones, alargaderas, etc.).

Toda estructura temporal o accesorio tales como andamios, escaleras portá�les, etc.

Quien se responsabilizará del uso y almacenaje ade-cuado de todos los materiales y herramientas u�liza-dos tanto por personal propio como de sus Subcontra-�stas, debiendo estar éstos en buen estado de conser-vación y de acuerdo con la norma�va vigente, así como del uso correcto y la conservación en buen esta-do de los vehículos que vaya a u�lizar en el recinto de la organización. 8.4.3. Con carácter excepcional, la organización podrá facilitar una carre�lla, una plataforma automotora o un puente grúa, previa autorización expresa del Res-ponsable de Contratación y/o Responsable de los Trabajos, siempre y cuando la Empresa Externa dis-ponga de personal formado para su manejo y bajo la exclusiva responsabilidad de ésta. Será además condición indispensable que el operario reciba las Prac�cas Seguras e Instrucciones precisas para el manejo de la misma, debiendo posteriormente firmar el documento acredita�vo correspondiente.

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8.5. TRABAJOS EN ALTURA 8.5.1. La realización de trabajos en altura se hará siempre incorporando las protecciones colec�vas (barandillas, redes, etc.) o individuales (arnés an�caídas y puntos de anclaje adecuados) que sean necesarias. 8.5.2. Toda estructura temporal colocada por la Empresa Externa des�nada a permi�r a sus empleados la realización de trabajos con riesgo de caída de altura deberá estar cons-truida de acuerdo con la norma�va vigente y, en par�cular, el R.D. 486/97 Reglamento de Lugares de Trabajo. 8.5.3. Los andamios deberán ser sólidos y dispondrán de los apoyos y amarres necesarios para garan�zar su estabilidad. Las plataformas de trabajo tendrán una anchura mínima de 60 cm y, siempre que exista posibilidad de caída desde 2 m de altura o más, incorporarán barandilla y barra intermedia. 8.5.4. En la realización de trabajos con escaleras portá�les en los que el punto de operación se encuentre a 3,5 m de altura o más respecto del suelo, será obligatoria la u�liza-ción de arnés an�caídas. 8.5.5. Toda persona que deba acceder a un puente grúa deberá ir provisto de arnés an�caídas con mosquetón de enganche. Solo se u�lizarán los puentes grúa con autoriza-ción expresa del Responsable de Contratación y/o Responsa-ble de los Trabajos o en su ausencia del Responsable de Mantenimiento, siempre y cuando la Empresa Externa dis-ponga de personal formado para su manejo y bajo la exclusi-va responsabilidad de ésta. Será además condición indispen-sable que el operario reciba las Prac�cas Seguras e Instruc-ciones precisas para el manejo del mismo, debiendo poste-riormente firmar el documento acredita�vo correspondien-te. 8.6. INTERVENCIONES EN INSTALACIONES EXISTENTES 8.6.1. Cuando la Empresa Externa vaya a realizar un trabajo en una instalación ya existente, deberá recibir dicha instala-ción totalmente desconectada de todas sus fuentes de ener-gía, y libre de energías residuales peligrosas, la máquina o instalación estará limpia para evitar todo �po de incidentes. De la misma manera la entregará al finalizar el trabajo (las excepciones de esta norma serán acordadas previamente con el Contratante Autorizado). 8.6.2. La empresa externa no deberá re�rar o anular ningu-na protección, resguardo, carcasa o cualquier otro disposi�-vo de seguridad de que disponga la instalación, sin la autori-zación del Responsable de Contratación y/o Responsable de los Trabajos. Una vez finalizados los trabajos, todos los elementos de seguridad deberán volver a ser colocados en su si�o ac�van-do las seguridades. Si el abandono de la ac�vidad es tempo-ral, previa autorización del Responsable de Contratación y/o Responsable de los Trabajos se podrán adoptar medidas alterna�vas tales como señalización de la zona o similares.

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8.7. VEHÍCULOS INDUSTRIALES MOTORIZADOS Estos vehículos sólo podrán ser conducidos por personal compe-tente y con licencia. La circulación por el interior de las Áreas Industriales se realizará a paso de hombre y, siempre que las condiciones de visibilidad sean deficientes (por ejemplo, circula-ción de camiones marcha atrás), irán acompañados de una per-sona a pie que oriente al conductor y señalice la presencia del vehículo a terceras personas. Además los conductores de los vehículos de transporte deberán conocer y cumplir las indicacio-nes de seguridad de la Prác�ca Segura PS.18 “Vehículos de Transporte”, que se anexará con este Reglamento. 8.8. TRABAJOS CON RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN 8.8.1. Se considerará trabajo con riesgo de incendio y explosión todo aquél de corte, soldadura o cualquier otro en que pueda haber desprendimiento de chispas o calor o exista cualquier otro foco de ignición, independientemente de la duración que tenga y del lugar en que se realice. 8.8.2. Para poder realizar este �po de trabajos, la Empresa Ex-terna deberá obtener autorización previa por parte del Respon-sable de Contratación y/o responsable de los trabajos. 8.8.3. Como consignas generales para evitar incendio y/o explo-sión:

Respetar la señalización: no fumar ni encender ningún �po de llama en los lugares en que esté prohibido.

Está totalmente prohibido realizar trabajos suscep�bles de generar un incendio y/o explosión en aquellas áreas señali-zadas ATEX. Estos trabajos requieren una autorización pre-via, siendo necesaria la aplicación de un permiso de trabajo según el cual se deberán adoptar medidas de seguridad especiales.

Cuando se realicen trabajos en los que se generen llamas o chispas asegurarse de disponer de un ex�ntor cargado y en perfecto estado para ser empleado en caso necesario.

Extremar las precauciones cuando se deban manipular pro-ductos inflamables: hacerlo lejos de toda fuente de ignición; mantener las can�dades de producto mínimas imprescindi-bles; mantener los productos en recipientes cerrados y e�-quetados y respetar las instrucciones que aparecen en la e�queta.

Cumplir las medidas de prevención propuestas para cada �po de trabajos, haciendo siempre uso de los equipos de protección individual.

8.8.4. En el caso de que se produzca un conato de incendio y sin ponerse en peligro, tratará de controlarse con los ex�ntores disponibles evitando la propagación del mismo.

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8.9. TRABAJOS EN INSTALACIONES CON PROD. QUÍMICOS 8.9.1. Son instalaciones con productos químicos las cabinas de pintura y todas las instalaciones de trasiego de productos ligadas a las mismas. 8.9.2. Para poder realizar cualquier �po de trabajo en estas insta-laciones o en su entorno, la Empresa Externa deberá obtener previamente autorización expresa del Responsable de Contrata-ción y/o Responsable de los Trabajos, y será además condición indispensable que el operario reciba las Prac�cas Seguras e Ins-trucciones precisas, debiendo posteriormente firmar el documen-to acredita�vo correspondiente. 8.9.3. Tanto para trabajar en estas instalaciones como en todas aquellas señalizadas ATEX se necesita autorización expresa, así como el cumplimiento de unas medidas de seguridad específicas. 8.9.4. Será obligatorio el uso de equipos de protección individual específicos para manipulación de productos químicos (botas, guantes y funda de protección contra riesgo químico, protección respiratoria, gafas o protección facial, etc.). 8.10. EQUIPOS ELÉCTRICOS 8.10.1. El equipo eléctrico que se u�lice deberá estar adecuada-mente protegido contra contactos eléctricos directos e indirectos, y adaptado al suministro existente. 8.10.2. Se prohíbe terminantemente u�lizar equipos eléctricos con su aislamiento deteriorado (incluidas tomas de corriente, cables, alargadores, enchufes múl�ples, etc.), realizar conexiones con hilos desnudos y anular puesta a �erra. 8.10.3. Cualquier intervención en el interior de un cuadro eléctri-co o en la propia instalación sólo podrá ser realizada por o bajo la supervisión de personal del Departamento de Mantenimiento del Centro de Trabajo. 8.11. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 8.11.1. Se considerarán espacios confinados, aquellos recintos que cumplan lo siguiente:

No están diseñados, para que el espacio sea ocupado, por un empleado, de forma con�nuada.

Tienen accesos y salidas, limitadas o restringidas.

Puedan contener, una atmósfera potencialmente peligrosa. 8.11.2. Para poder realizar este �po de trabajos, la Empresa Exter-na deberá obtener autorización previa, por parte del Responsable de Contratación y/o Responsable de los Trabajos. 8.11.3. El departamento de seguridad, hará una clasificación del espacio, y se establecerá un plan de seguridad, según formato R.35.03.

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8.11.4. Todos los trabajadores, que vayan a realizar los tra-bajos, deberán recibir información y formación específica, para trabajos en espacios confinados, así como, sobre las medidas establecidas, en el plan de seguridad. 8.11.5. Antes del inicio de los trabajos, el responsable de los trabajos, deberá cumplimentar el correspondiente permiso, según formato R.35.07 “Trabajos en Espacios Confinados”. 8.12. MEDIO AMBIENTE 8.12.1. La Empresa Externa deberá cumplir todo lo dispuesto en la norma�va Ambiental vigente en cuanto a generación y ges�ón de residuos, ver�dos, emisiones atmosféricas, ruido y prevención de la contaminación de suelo. Igualmente es responsable de cumplir toda reglamentación sobre uso y almacenamiento de productos químicos en las áreas de tra-bajo a lo largo de la ejecución de las obras y, asumirá todas las responsabilidades por incumplimiento de sus obligacio-nes para con el medio ambiente. 8.12.2. Como norma general, la Empresa Externa deberá re�rar por su cuenta los residuos o subproductos generados por los trabajos. No obstante, determinados residuos asimi-lables a urbanos o inertes (estrictamente papel, cartón, plás-�cos y latas, vidrio, o restos de comidas), la chatarra, y de-terminados residuos peligrosos podrán ser depositados res-pec�vamente en los recipientes, contenedores y bidones específicos existentes en las Áreas Industriales. 8.12.3. En términos generales:

Se prohíbe expresamente el ver�do de cualquier sustan-cia, material o producto a la red de saneamiento.

La manipulación y traslado del material necesario para la realización de trabajos se hará de tal manera que no cause riesgos para el Medio Ambiente.

Cuando los trabajos impliquen alguna posibilidad de fuga o derrame de materiales contaminantes a la atmós-fera, aguas subterráneas, red de alcantarillado o suelo, se adoptarán las medidas preven�vas necesarias para eliminar o minimizar dicho riesgo.

La Empresa Externa informará puntualmente a todos sus trabajadores de las obligaciones ambientales indica-das en el Reglamento.

Cualquier �po de incidente o accidente de carácter me-dioambiental (rotura de tanques o depósitos de productos peligrosos, fugas o derrames que puedan contaminar el suelo o las aguas, etc.) se comunicará inmediatamente al Responsable de Contratación y al Responsable de Me-dioambiente.

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8.13. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEP-CIÓN DE LOS MISMOS 8.13.1. Ninguna Empresa Externa podrá abandonar los trabajos sin la recepción previa de los mismos por el Responsable de Contratación. 8.13.2. La Empresa Externa asegurará, para la re-cepción de los trabajos, la limpieza de la zona y la re�rada de todo residuo, subproducto, equipo y material u�lizado restaurando la misma a sus con-diciones originales. Además de las normas mencionadas, en el recinto de obra o ac�vidad contratada, se prohíbe termi-nantemente:

Introducir o consumir bebidas alcohólicas.

Fumar en el interior de los centros de trabajo.

Convocar o asis�r a asambleas o reuniones que no estén autorizadas por la organización.

El acceso a los centros de trabajo de personal sin autorización previo registro de entrada.

Distribuir, vender o repar�r impresos sin la autorización de la organización.

Tomar fotogra3as sin previa autorización por parte de la organización.

Así mismo se prohíbe terminantemente inva-dir zonas del recinto de producción sin autori-zación expresa de la organización.

Ante el incumplimiento de cualquiera de estas Prohibiciones, el Responsable de Contratación to-mará las decisiones oportunas, incluyendo la expul-sión del recinto de la Empresa Externa y/o personal de la misma; así como la paralización de la obra o ac�vidad objeto del contrato. La organización se reserva el derecho de admisión del personal.

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9. POLITICA EN MATERIA DE TABAQUISMO, ALCOHOL Y DROGAS El Grupo Daniel Alonso, establece como obje�vo la prevención, mejora y mantenimiento de la salud y el bienestar de sus empleados, garan�zan-do las condiciones que permitan un adecuado desempeño de sus funcio-nes. Somos conscientes de que el tabaquismo, alcoholismo y/o el consumo de drogas ilícitas, genera:

efectos perjudiciales y dañinos para la seguridad y para la salud de los empleados,

interfiere en la produc�vidad y en la eficiencia del trabajo y los trabajadores, y

compromete los desempeños profesionales y de la empresa Por ello el Grupo Daniel Alonso, adopta las siguientes pautas, dirigidas a sus empleados, para garan�zar el cumplimiento de su polí�ca: Tabaquismo Conforme a la legislación vigente, está prohibido fumar en el interior de las instalaciones de cualquiera de las empresas del Grupo, y de nuestros clientes. Drogas El consumo, posesión, distribución y venta de drogas, dentro de nues-tras instalaciones, o bien de las instalaciones de nuestros clientes, y/o proveedores, durante la jornada de trabajo, está terminantemente prohibida. Está prohibido, presentarse en la empresa bajo los efectos de drogas. Alcohol De la misma forma, el consumo, posesión, distribución y venta de bebi-das alcohólicas, dentro de nuestras instalaciones, o bien de las instala-ciones de nuestros clientes, y/o proveedores, durante la jornada de trabajo, está terminantemente prohibida. Está prohibido, presentarse en la empresa bajo el efecto de alcohol. En caso de que el Grupo Daniel Alonso, verifique el uso, transporte, distribución, y venta de bebidas alcohólicas, o drogas, por parte de un empleado conllevará, la adopción de medidas disciplinares, conforme a sus reglamentos internos. En caso, de que se trate de personal contratado por terceros, éste será despedido del centro de trabajo, no pudiendo prestar servicios a las empresas del Grupo Daniel Alonso. La Dirección del Grupo DA �ene el compromiso de garan�zar que nues-tra Com-pañía es ges�onada de acuerdo con estos Principios y se los recomiendo a nuestros empleados de todo el mundo y que sus pautas, colaborarán en la formación de una ac�tud más posi�va y saludable de nuestros trabajadores.

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10. POLITICA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Como empresa comprome�da con la seguridad consideramos, dentro de nuestras competencias, que la misión principal de esta Polí�ca será mejorar la seguridad de la circulación viaria por parte de nues-tros empleados, contra�stas y subcontra�stas, de forma, que los índices de siniestralidad asociados a esta causa, se encaminen a la reducción total. Para el cumplimiento de este compromiso, será necesario establecer una serie de principios fundamentales, que deben asumir cada uno de los actores de la organización y que sirvan de guía para todas nuestras actuaciones.

Difundiremos la cultura de la seguridad vial entre todos los usua-rios de la vía: empleados, contra�stas y subcontra�stas, promo-viendo inicia�vas de movilidad segura, así como el entendimiento de la seguridad vial en la vida laboral como aspecto de mejora.

Fomentaremos la toma de conciencia de nuestro personal y de los contra�stas y subcontra�stas, a través de estrategias que les orienten en el camino de la prevención de los accidentes de trán-sito, como el respeto de las señales de tránsito, o bien adoptando conductas pro-ac�vas frente al manejo defensivo del vehículo, así como facilitando a los usuarios de la vía, la información necesaria que garan�ce la movilidad segura en sus desplazamientos.

Promoveremos el cumplimiento de los requisitos legales en ma-teria de seguridad vial laboral. Especialmente velaremos por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Nacio-nal de Tránsito terrestre según la ley 769/2002, que dirige los principios en materia de seguridad, calidad, preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público.

Des<naremos los recursos financieros, humanos y técnicos que sean necesarios en el cumplimiento a los compromisos de esta polí�ca.

Incluiremos la seguridad vial dentro de la prevención de los ries-gos laborales, de forma que cualquier empleado, contra�stas y subcontra�stas asuman la obligación de cumplir los requisitos y normas establecidos por la compañía.

Vigilaremos la responsabilidad de nuestro personal y contra�stas frente a la realización de los mantenimientos preven�vos y co-rrec�vos de los vehículos, provistos para el ejercicio de su labor, con el objeto de mantener un desempeño óp�mo de estos.

Consideraremos como un elemento básico en la ges�ón de los procesos de trabajo, la mejora con�nua de la Seguridad vial, para lo cual se integrarán dentro de los obje�vos e indicadores de la organización los asociados a esta Polí�ca.

Mantendremos y fomentaremos un contacto directo y fluido con las partes interesadas, garan�zando la comunicación en la mate-ria, colaborando con organismos y empresas nacionales e inter-nacionales, a fin de favorecer el intercambio de conocimiento y buenas prác�cas.

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Todos los principios de actuación, reflejan el compromiso con la seguridad vial de la Dirección y su cumplimiento será responsabilidad del conjunto de empleados, contra-�stas y subcontra�stas de la organización, los cuales par�-ciparan en las ac�vidades que se programen y desarrollen por parte de la compañía, con el obje�vo úl�mo de redu-cir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que pue-dan afectar la integridad 3sica, mental y social no solo de personal, contra�stas, subcontra�stas sino también de la comunidad y/o medio ambiente.

11. NOTIFICACION EN CASO DE ACCIDENTE O SINIESTRO En caso de accidente, enfermedad laboral, incidente o siniestro de cualquier �po, la Empresa Externa seguirá las siguientes instrucciones:

La comunicación inmediata al Responsable de Con-tratación y/o Responsable de los trabajos, así como al Responsable de Prevención del centro de trabajo sobre daños causados a la instalación de obra o a trabajos ejecutados, así como la señalización inme-diata del lugar de siniestro cuando ello represente peligro alguno para la seguridad de personas u obje-tos.

En todos los casos de accidente informará inmediata-mente al Responsable de Contratación y/o Responsa-ble de los trabajos, así como al Responsable de Pre-vención del centro de trabajo.

Atenderá al accidentado y cooperará en su evacua-ción, si procede, al Centro Asistencial más próximo.

Documentará el análisis e inves�gación del suceso, enviando copia del mismo al Responsable de Contra-tación y/o Responsable de los trabajos, así como al Responsable de Prevención.

En los supuestos en los que la ac�vidad contratada vaya a durar 2 meses o más, la Empresa Externa, mensualmente, trasladará al Responsable de Contratación y/o Responsa-ble de los trabajos, así como al Responsable de Preven-ción del centro de trabajo el resumen de siniestralidad sufrida por sus empleados durante el desarrollo de la ac�vidad contratada.

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12. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA 12.1. TRABAJADORES ACCIDENTADOS Si ve a un trabajador accidentado evite moverlo a no ser que el pueda hacerlo por su propio pie o que se trate de evitar un daño mayor. Procure tranquilizarle y, sin dejarlo solo, pida ayuda. El auxilio que se preste debe ser bien conocido; en caso contrario, abstenerse y pedir ayuda sin ausentarse del lugar si es posible. 12.2. INCENDIO Al detectar un incendio, avise inmediatamente al mando. Intente apagar el fuego, si sabe y puede, sin poner en peligro su integridad 3sica, con el ex�ntor más cercano. Para ello siga los siguientes pasos:

1. Descolgar el ex�ntor, asiéndolo por la maneta o asa fija y dejarlo sobre el suelo en posición ver�cal aleja-do del fuego. 2. Sacar pasador de seguridad �rando de su anilla. (a) 3. Presionar la palanca de la cabeza del ex�ntor reali-zando una pequeña descarga de comprobación. 4. Desplazarse hasta las inmediaciones del fuego con el ex�ntor. (b) 5. Aplicar el agente ex�ntor sobre el fuego (c) a favor del viento a la mínima distancia posible dirigiendo el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido (d). 6. Si cuenta con ayuda u�lizar a la vez varios ex�nto-res, creando así un frente contra las llamas.

Finalizar el contenido del ex�ntor para asegurar la impo-sibilidad de que se reavive, aún en el caso de conseguir apagarlo sin consumir todo el ex�ntor. En fuegos eléctricos es obligada la desconexión previa de la fuente de energía o u�lizar exclusivamente ex�ntores válidos para ese �po de fuego. Una vez ya sea conocida la emergencia, el personal del Contra�sta y de sus Subcontra�stas dejará actuar a los Equipos de Intervención de la organización y obedecerá sus requerimientos.

12.3. EVACUACIONES En caso de Evacuación seguir las siguientes Instrucciones:

CONSERVE LA CALMA, RECUERDE QUE ACTUAR CON SERENI-DAD PUEDE INCLUSO SALVARLE LA VIDA

Localice las vías de evacuación o salidas de emergencia de la instalación y diríjase hacia ellas.

Camine rápido pero sin correr, NO GRITE NI MIRE ATRÁS.

Una vez iniciada la evacuación no intente volver. No dificulte el paso.

Si el ambiente está cargado de humo, agáchese, incluso gatee, respire protegiendo su boca y nariz con un pañuelo húmedo.

DIRÍJASE directamente al PUNTO DE REUNIÓN, permanezca allí hasta que se comunique el fin de la emergencia.

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a b

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12.4. DERRAMES Y FUGAS La actuación en caso de derrame de líquidos con potencial de incidencia ambiental se actúa aplicando los siguientes principios básicos de actuación:

Aislar la zona para evitar el paso del personal.

U�lizar los medios de protección ambiental disponibles y los Equipos de Protección Individual (EPI) de acuerdo al �po de derrame.

Controlar la fuente del derrame (cerrando las llaves de paso en circuitos, cerrando los orificios de salida del líquido, aislando el recipiente roto sobre un contenedor secundario, o cualquier otro medio que controle el derrame).

Evitar la dispersión del derrame confinándolo mediante barreras mecánicas y materiales absorbentes.

Proteger el sistema de alcantarillado cegando las rejillas cercanas al punto de derrame.

Una vez controlado el accidente los restos recogidos serán tratados como residuos de acuerdo a sus caracte-rís�cas.

Para el control de los derrames existen medios adecuados de protección ambiental (absorbentes, masillas, etc.) y equipos de protección individual (guantes, trajes contra productos peligrosos, mascarillas) que deben estar disponibles en el centro de trabajo. En el caso de fugas los principios de actua-ción son:

Aislar la zona para evitar el paso de personal.

Cerrar las llaves de paso y cortar la corriente eléctrica.

Coger los medios de protección ambiental disponibles y los equipos de protección individual de acuerdo al �po de derrame.

Al igual que para los derrames para las fugas existen medios adecuados de protección ambiental (masillas, selladores, etc.) y equipos de protección individual (guantes, trajes con-tra productos peligrosos, mascarillas) que deben estar dispo-nibles en el centro de trabajo.

13. PROPIEDAD INTELECTUAL Se advierte que durante su estancia en el centro podrá exis�r información confidencial, a la cual puede tener acceso y cuyos derechos de propiedad intelectual e industrial, se encuentran bajo la �tularidad exclusiva de cada uno de los clientes del Grupo Daniel Alonso, al cual corresponde su protección. Queda prohibida cualquier forma la reproducción, copia, distri-bución, transformación, comercialización, y comunicación pú-blica parcial o total de la información contenida en el centro de trabajo sin autorización previa por escrito. NOTA: Se le informa, que se le podrá enviar y solicitar por parte

del Contratante, o bien el departamento de compras, la cumpli-

mentación y firma de una NDA “Non Disclosure Agreement”.

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