Ide Vs Isr

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Estimado Miguel. Sin duda alguna creo que lo interesante es poder definir lo que comentas al final: -El IDE acreditado Vs. Pagos provisionales de ISR se considera ISR, o si - El IDE acreditado Vs Pagos provisionales de ISR sigue siendo IDE. Para efectos del impuesto anual de conformidad del Art 7 de la Ley del IDE se entendería que el IDE acreditado Vs. Pagos provisionales de ISR SIGUE SIENDO IDE, ya que nunca exceptúa el IDE acreditado contra el ISR (pagos provisionales). “El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.” En ese sentido tendría congruencia la mecánica de “llenado” de estos conceptos en el DeclaraSat 2011, y no considerar como ISR el IDE que se acredito en su oportunidad Vs los pagos provisionales de ISR del mismo ejercicio. Siguiendo con los números de tu ejemplo: El importe de los $700 es el IDE conforme al Art 7 de la LIDE y que se pude acreditar contra el ISR a cargo de dicho ejercicio, por lo que en “Automático” el mismo DeclaraSat lo acredita contra el ISR del ejercicio, ejemplifico aquí el caso, (En el mismo supuesto de tu ejemplo y que además solo sea necesario el

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IDe vs ISR

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Page 1: Ide Vs Isr

Estimado Miguel.

Sin duda alguna creo que lo interesante es poder definir lo que comentas al final:

-El IDE acreditado Vs. Pagos provisionales de ISR se considera ISR, o si- El IDE acreditado Vs Pagos provisionales de ISR sigue siendo IDE.

Para efectos del impuesto anual de conformidad del Art 7 de la Ley del IDE se entendería que el IDE acreditado Vs. Pagos provisionales de ISR SIGUE SIENDO IDE, ya que nunca exceptúa el IDE acreditado contra el ISR (pagos provisionales).

“El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.”

En ese sentido tendría congruencia la mecánica de “llenado” de estos conceptos en el DeclaraSat 2011, y no considerar como ISR el IDE que se acredito en su oportunidad Vs los pagos provisionales de ISR del mismo ejercicio.

Siguiendo con los números de tu ejemplo:

El importe de los $700 es el IDE conforme al Art 7 de la LIDE y que se pude acreditar contra el ISR a cargo de dicho ejercicio, por lo que en “Automático” el mismo DeclaraSat lo acredita contra el ISR del ejercicio, ejemplifico aquí el caso, (En el mismo supuesto de tu ejemplo y que además solo sea necesario el acreditarse $500 de IDE Vs. Isr para Generar IDE a favor y comentar nuevos supuestos y puntos de vista).

Page 2: Ide Vs Isr

Como podemos observar de los $700 de Diferencia de IDE, se acredita Vs Impuesto sobre la renta causado del ejercicio los $500 (renglón Z) y en consecuencia se genera el IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO (renglón BB) por la cantidad de $200. (En mi opinión, yo comparto esta mecánica de declarar el IDE).

Ahora en este supuesto al quedar un IDE Pendiente de Aplicar del Ejercicio surge una nueva duda, ¿Cuál será el criterio del SAT para poderlo “aplicar” posteriormente?, Es decir ¿Considerará como IDE a Favor únicamente el que se consigne en el renglón BB para efectos de pedir su devolución (o compensación)?

Ya que en este mismo supuesto, si decidiéramos declarar el IDE Acreditado contra los pagos provisionales de ISR en “otras disminuciones de IDE” dentro del apartado de “Datos Adicionales de IDE” el saldo de IDE pendiente por aplicar del ejercicio de $200 quedarían consignados únicamente en “Datos Adicionales de IDE” y en el apartado de la “Determinación del ISR” renglón BB quedaría en blanco. ¿El SAT Aceptaría en este caso la Compensación (o devolución)??

Quedo a tus órdenes y en espera de tu valiosa opinión.

Y al único y original estilo de Chamlaty…. SALUDAZOS!!

Atte.Francisco Ibarra @fgibarra_dig