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Introducción al Derecho Tercer Cuatrimestre Georgina Gómez Murillo Evidencia de aprendizaje Unidad 3. De contratos Para elaborar la evidencia de aprendizaje de la unidad, tú facilitador te enviará al correo institucional el documento a trabajar en tu evidencia, una vez que cuentes con este, realiza lo siguiente: 1. En los contratos que se presentan, identifica los siguientes elementos: ◦ Tipo de contrato ◦ Sujetos que intervienen ◦ Objeto de contrato ◦ Derechos ◦ Obligaciones ◦ Elementos de validez ◦ Errores 2. Señala con sombreado amarillo los elementos que se te solicitan y da el nombre que les corresponde, en el caso de que estén ausentes o haya errores, propón la corrección que consideres adecuada.

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Introducción al Derecho Tercer Cuatrimestre

Georgina Gómez Murillo

Evidencia de aprendizaje Unidad 3. De contratos

Para elaborar la evidencia de aprendizaje de la unidad, tú facilitador te enviará al correo institucional el documento a trabajar en tu evidencia, una vez que cuentes con este, realiza lo siguiente:

1. En los contratos que se presentan, identifica los siguientes elementos:

◦ Tipo de contrato◦ Sujetos que intervienen◦ Objeto de contrato◦ Derechos ◦ Obligaciones◦ Elementos de validez◦ Errores

2. Señala con sombreado amarillo los elementos que se te solicitan y da el nombre que les corresponde, en el caso de que estén ausentes o haya errores, propón la corrección que consideres adecuada.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JULIÁN DOMÍNGUEZ JUÁREZ POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO,  SEÑOR MIGUEL ALEJANDRO RAMÍREZ ESTRADA,   A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL COMPRADOR, RESPECTO DE LA PLANTA BAJA DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 401 B DE LA CALLE UNIÓN 24, COLONIA AGRÍCOLA ORIENTAL EN LA DELEGACIÓN -IZTACALCO DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

I- El presente contrato, por  su fecha de celebración se rige de acuerdo a lo dispuesto en los decretos en materia de arrendamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas y posteriores, así como por el Código Civil vigente del Distrito Federal.

II- Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurídico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este instrumento legal.

III-Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1ª.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce del inmueble marcado con el número 401 b de la calle unión 24, colonia agrícola oriental en la delegación Iztacalco de esta ciudad de México distrito federal C.P.    08100, en esta Ciudad de México Distrito Federal a título de arrendamiento.

2ª.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este

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contrato la cantidad equivalente al importe de  una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas.

3ª.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.

4ª.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL, no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previene los artículos 2425 fracción III y 2489 fracción II.

5ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca si así lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, teléfono, calefacción, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables.

6ª.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, será por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debiéndolo dejar en beneficio de la finca salva disposición de arrendador en contrario.

7ª.- Al término del presente contrato, el arrendatario se obliga a desocupar y entregar la localidad arrendada sin necesidad de declaración judicial o similar. En caso de una desocupación anticipada el inquilino avisará en forma indubitable al arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento; o en su caso, pagará dos meses de renta al precio que este corriendo de la terminación del arrendamiento.

8ª.- Le es expresamente prohibido al arrendatario tener en la localidad arrendada sustancias peligrosas, explosivas, corrosivas, deletéreas o flamables.

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9ª.- Convienen expresamente el arrendatario en que, de conformidad con las disposiciones fiscales y administrativas vigentes para el Distrito Federal, pagará a parte de la renta, la cuota que le corresponda por los derechos de servicio de agua potable y luz, según prorrata que se haga del importe del consumo de agua  y de la energía eléctrica.

10ª.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato, entrega el inquilino al arrendador la cantidad de  $6000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) que le será devuelto cuando desocupe la localidad, siempre que no deba nada por concepto de rentas, luz, teléfono, y consumo de agua y que haya cumplido con todas las obligaciones que este contrato le impone, además de que no haya maltratado la localidad.

11ª.- Cuando el arrendatario notifique que va a desocupar la localidad debe de comprobar que está al corriente en sus pagos por servicio de luz, agua.

12ª.- Son causales de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el arrendador además de los expresamente consignados en alguna de las cláusulas de este contrato las siguientes:

I.- Que el arrendatario haga mal uso de la localidad arrendada;

II.- Cualquier violación a alguna de las cláusulas de este contrato.

III.- Las demás que establezcan las leyes respectivas.

I N V E N T A R I O

Las instalaciones de luz, teléfono, agua, timbre y demás son propiedad de la finca y todo agregado quedará a beneficio de la misma, actualmente consta de:

Vidrios: COMPLETOSPasadores: COMPLETOSChapas:   COMPLETASLlaves:       COMPLETASTechos:   En perfecto estado          Pisos:          Teléfono:Accesorios: Divisiones  y Puertas, en general todo completo, en perfecto estado y funcionando.

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Los contratantes, declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas en este contrato, y que conocen el alcance y contenido de los artículos citados, firmándolo de conformidad en México Distrito Federal a 32 de febrero de 2011.

  ________________________ _______________________  ARRENDADOR          ARRENDATARIO

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA MARÍA JOSÉ MOSCO SUÁREZ POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL CLIENTE Y POR LA OTRA PARTE LA LICENCIADA ADRIANA HERRERA ORTEGA POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN ADELANTE SE LE LLAMARA “EL PROFESIONISTA””, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- Declara “El Cliente”:

1.1.- Que requiere los servicios de un Licenciado en Derecho para que elabore una demanda laboral en contra de AFORE BANAMEX S.A. DE C.V. e INFONAVIT y posteriormente la represente en el juicio derivado de la misma ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

2.- Declara “El Profesionista”:

2.1.- Que cuenta con la experiencia, capacidad y recursos tanto materiales como humanos para prestar los servicios objeto de este contrato, para lo cual se encuentra debidamente establecido en el domicilio que al efecto se señala en el presente instrumento, declarando que presta sus servicios al público en general.

Con base en las declaraciones que anteceden las partes convienen en otorgar y obligarse en los términos de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “El Cliente” encomienda a “El Profesionista” y éste acepta y se obliga a prestarle a aquella, en forma no exclusiva ni principal, servicios profesionales consistentes en la asesoría y representación jurídica en el juicio laboral bajo el rubro: María José Mosco Suárez Vs. AFORE XXI S.A. DE C.V. Y OTRO.

Para lo anterior, el Cliente otorgará un poder general para pleitos y cobranzas al Profesionista con el único fin de agilizar cualquier toma de decisión, obligándose el profesionista a efectuar los convenios o transacciones sin el previo consentimiento por escrito del cliente.

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SEGUNDA.- Como contraprestación por la elaboración, presentación de la demanda objeto de este contrato “El Cliente” se obliga a pagar a “El Profesionista” por concepto de honorarios:

a) La cantidad correspondiente al 15% de la cantidad que se llegase a recuperar en consecuencia de resolución favorable en el juicio, aclarando que se considerará resolución favorable en el caso de que se dicte laudo condenatorio o se llegue a un convenio con o sin la intervención del “Profesionista” .

CUARTA.- El Cliente se obliga a pagar a El Profesionista los gastos del juicio, previa justificación de los mismos y aprobación por parte del cliente.

Para tal efecto, el Cliente deberá mantener un fondo de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que será utilizada por “El Profesionista” para cubrir los gastos inherentes al juicio de los que deberá llevar un registro y recabar comprobantes cuando así sea posible.

QUINTA.- las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente instrumento, razón por la cual pueden interpretarse como una relación laboral, por lo que “El Profesionista” será responsable ante el personal que utilice en el desarrollo de este contrato el cual se encontrara bajo su inmediata dirección y dependencia, del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, prima de antigüedad, accidentes, despidos, así como cualquier obligación derivada de la ley federal del trabajo en vigor.

Asimismo, las partes expresamente reconocen como única relación entre ellas el presente contrato, dejando sin efecto cualquier otro convenio o acto escrito o verbal celebrado con anterioridad.

SEXTA.- “El Profesionista” no podrá ceder, gravar o traspasar en todo o en parte los derechos y obligaciones consignadas en este contrato sin la autorización previa y por escrito de “EL Cliente”.

SÉPTIMA.- Para la interpretación y debido cumplimiento de este contrato las partes se someten a las leyes y tribunales competentes en México, en el Estado de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Una de las partes manifiesta que su voluntad transcrita en este contrato se vio influenciada por temor, por lo que enteradas de su contenido, alcance y fuerza legales, lo suscriben de conformidad el 20 de marzo de 2012.

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El Cliente El Profesionista

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