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Evidencia de Aprendizaje numero 3 Introducción al Derecho En los contratos que se presentan, identifica los siguientes elementos: Tipo de contrato: Contrato de Arrendamiento Sujetos que intervienen: Arrendador: inmobiliaria Turística, S.A. de C.V. Arrendatario: Promotora Vacacional S.A. de C.V. Objeto de contrato: Acordar términos para el uso de un local comercial turístico, propiedad de inmobiliaria Turística, S.A. de C.V. Por Promotora Vacacional S.A. de C.V. LA ARRENDADORA otorga a LA ARRENDATARIA, en este acto y a través del presente contrato en calidad de arrendamiento, EL LOCAL ubicado en EL CLUB propiedad de LA ARRENDADORA, el cual ha sido descrito en el inciso D) de la declaración primera de este instrumento. Derechos: PRIMERA.- Declara LA ARRENDADORA: Inmobiliaria Turística, S.A. de C.V. A) Que es una sociedad mercantil mexicana constituida conforme a las disposiciones legales del país y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente. B) Que su representante compareciente cuenta con la capacidad legal suficiente para la celebración del presente contrato, la cual no le ha sido en manera alguna limitada o revocada. C) Que es propietaria del lote marcado con el 409 del Boulevard Kukulcán, de la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, en donde se encuentra edificado el desarrollo turístico denominado “THE RIVIERA PALACE”, en lo sucesivo EL CLUB, el cual cuenta con las

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Evidencia de Aprendizaje numero 3 Introducción al Derecho

En los contratos que se presentan, identifica los siguientes elementos:

Tipo de contrato: Contrato de Arrendamiento

Sujetos que intervienen:Arrendador: inmobiliaria Turística, S.A. de C.V.Arrendatario: Promotora Vacacional S.A. de C.V.

Objeto de contrato:Acordar términos para el uso de un local comercial turístico, propiedad de inmobiliaria Turística, S.A. de C.V. Por Promotora Vacacional S.A. de C.V.LA ARRENDADORA otorga a LA ARRENDATARIA, en este acto y a través del presente contrato en calidad de arrendamiento, EL LOCAL ubicado en EL CLUB propiedad de LA ARRENDADORA, el cual ha sido descrito en el inciso D) de la declaración primera de este instrumento.

Derechos: PRIMERA.- Declara LA ARRENDADORA:Inmobiliaria Turística, S.A. de C.V.

A) Que es una sociedad mercantil mexicana constituida conforme a las disposiciones legales del país y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente.

B) Que su representante compareciente cuenta con la capacidad legal suficiente para la celebración del presente contrato, la cual no le ha sido en manera alguna limitada o revocada.

C) Que es propietaria del lote marcado con el 409 del Boulevard Kukulcán, de la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, en donde se encuentra edificado el desarrollo turístico denominado “THE RIVIERA PALACE”, en lo sucesivo EL CLUB, el cual cuenta con las instalaciones propias para este tipo de desarrollos turísticos.

D) Que dentro de EL CLUB, cuenta con un local marcado con el número DOSCIENTOS OCHO, de aproximadamente sesenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados, el cual está en posibilidades de dar en arrendamiento y cuyas características y dimensiones se señalan en el plano que como Anexo A se adjunta al presente.

Derechos del arrendatario

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SEGUNDA.- Declara LA ARRENDATARIA: (Promotora Vacacional S.A. de C.V.)

A) Que es una sociedad mercantil mexicana constituida conforme a las disposiciones legales del país y debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio correspondiente.

B) Que su representante compareciente cuenta con la capacidad legal suficiente para la celebración del presente contrato, la cual no le ha sido en manera alguna limitada o revocada.

C) Que desea tomar en arrendamiento de LA ARRENDADORA, el local descrito en el inciso D) de la Declaración Primera que antecede, al que en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominará como EL LOCAL.

Obligaciones:

RECEPCIÓN DE EL LOCAL ARRENDADO

LA ARRENDATARIA declara y otorga que en este acto recibe en calidad de arrendamiento, EL LOCAL especificado en el inciso D) de la Declaración Primera de este contrato, en perfecto estado de uso, obligándose y comprometiéndose a devolverlo a LA ARRENDADORA en el mismo buen estado en el que ahora lo recibe.

PLAZO DEL CONTRATO

Ambas partes acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento por un término indefinido, por lo que están de acuerdo, en que cualquiera de ellas podrá darlo por terminado con el simple aviso que por escrito dé a la otra con cuando menos treinta días de anticipación.

MONTO DE LA RENTA

LA ARRENDATARIA se obliga y compromete a pagarle a LA ARRENDADORA en concepto de renta mensual, la cantidad de $10,100.00 (DIEZ MIL CIEN PESOS 00/100, M.N.), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, cantidad que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes correspondiente.

El monto que en concepto de renta se ha pactado en el párrafo que antecede, se incrementará cada vez que lo haga el salario mínimo general de la zona correspondiente a la que pertenece el

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Estado de Quintana Roo, siendo dicho incremento, en la misma proporción en que lo haga el salario, o conforme al índice de inflación que marque el Banco de México por el período correspondiente, a elección de LA ARRENDADORA.

MEJORAS EN EL LOCAL

Cualesquiera mejoras sean estas necesarias, útiles o voluntarias, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA sin derecho a reembolso alguno. En caso de que dichas mejoras lleguen a modificar la estructura de EL LOCAL dado en arrendamiento, LA ARRENDATARIA deberá requerir la aprobación previa y por escrito de LA ARRENDADORA, quedando dichas mejoras en beneficio de EL LOCAL.

LIMITACIONES PARA CEDER O SUBARRENDAR

LA ARRENDATARIA no podrá bajo ningún título, otorgar la posesión de EL LOCAL arrendado a ninguna persona, sea física o moral, sin el consentimiento previo y por escrito de LAARRENDADORA.

DESTINO DEL LOCAL

EL LOCAL arrendado sólo podrá ser destinado por LA ARRENDATARIA para la operación de una oficina de promoción de desarrollos turísticos. A EL LOCAL arrendado no se le podrá dar ningún otro uso distinto del convenido, así como no podrá introducirse ni almacenarse en EL LOCAL sustancias corrosivas, tóxicas, inflamables o explosivas o que de cualquier forma puedan causar u ocasionar daños y que estén prohibidas por las leyes y reglamentos aplicables.

RESPONSABILIDAD

LA ARRENDATARIA es y será la única responsable de obtener los permisos y/o licencias que se requieran para realizar sus actividades, conforme a las leyes y reglamentos respectivos, debiendo contratar y mantener vigente asimismo, los seguros que por el giro del negocio se requieran, incluyendo el de responsabilidad civil por sus actividades, liberando a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad.

CAUSAS DE RESCISIÓN

La falta de cumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, incluyendo el que se deje de prestar el servicio en los términos del mismo, será causa legal suficiente para demandar su rescisión con todas sus legales consecuencias.

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Asimismo, será considerada causal de rescisión de este contrato, y por lo tanto, de entrega inmediata de EL LOCAL arrendado:

I) El que LA ARRENDATARIA entre en etapa de liquidación y disolución, o sea declarada en quiebra o suspensión de pagos.II) Si por alguna razón, LA ARRENDATARIA fuese embargada o intervenida.

III) Si LA ARRENDATARIA se viese involucrada en algún conflicto o litigio que de alguna manera afecte su buen nombre y reputación.IV) Cualquier otra causal de rescisión estipulada en el Código Civil del Estado de Quintana Roo.

RESPONSABILIDAD LABORAL

Todos los servicios que LA ARRENDATARIA lleve a cabo conforme al destino de EL LOCAL objeto del presente arrendamiento, serán prestados mediante el personal que LA ARRENDATARIA contrate bajo su más estricta responsabilidad, personal que tendrá como único patrón a LAARRANDATARIA, comprometiéndose ésta a dejar en paz y a salvo a LA ARRENDADORA de cualquier reclamación por cuestiones laborales y/o físcales que no sean de su área directa de responsabilidades.

SERVICIOS

Existen en EL LOCAL los servicios de energía eléctrica, agua potable y de teléfono, obligándoseLA ARRENDATARIA a pagar puntualmente los recibos de estos servicios por su exclusiva cuenta; siendo a su cargo, los gastos de reconexión que en su caso genere la suspensión por falta de pago.

GASTOS, IMPUESTOS Y HONORARIOS.

Todos los gastos, impuestos y honorarios que se causen por razón y con motivo del presente contrato, serán de la exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA sin derecho a reembolso alguno.

MISCELÁNEOS

Los encabezados en las cláusulas de este contrato son únicamente para referencia y de ninguna forma deberán ser tomados en cuenta para la interpretación de sus disposiciones. La falta de ejecución por alguna de las partes de cualquier derecho contenido en alguna de las

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disposiciones convenidas en este contrato, de ninguna manera se deberá de interpretar como una renuncia a dicho derecho, el cual podrá ser ejercido en cualquier momento dentro de los términos que este mismo contrato y la ley establezcan.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para todo lo relativo al presente contrato, su interpretación y cumplimiento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en razón de domicilio, presente o futuro, la ley pudiera concederles.

Elementos de validez:Firmas de involucrados y testigos“LA ARRENDADORA”INMOBILIARIA TURÍSTICA, S.A. DE C.V.

___________________________________LIC. HIPÓLITO VALDEMAR SÁNCHEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

“LA ARRENDATARIA”PROMOTORA VACACIONAL, S.A. DE C.V.

____________________________________SRITA. LUZ ELENA JONES GARCÍA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

TESTIGOS________________________________ LIC. MIGUEL ÁNGEL SOSA BOLIO ________________________________ LIC. REBECA OSUNA MÉNDEZ

Errores

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El contrato anteriormente revisado, es muy claro, según mi criterio no presenta errores, solo pude ver uno en la página en la declaración decima, es un error ortográfico, que se lee ARRANDATARIA, DEBIÉNDO SER ARRENDATARIA