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II.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA · A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno...
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II.3. PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLAS ASFÁLTICAS
II.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA
II.3.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASCM/41/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;
24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Planta de Asfalto (PA) ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018
por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos),
con un monto de 533,319.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 1.4% del total
erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 6.4% (36,624.8 miles de pesos)
al presupuesto asignado originalmente (569,944.2 miles de pesos) y superior en 13.3%
(62,422.1 miles de pesos) al ejercido en 2017 (470,897.3 miles de pesos).
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la PA ejerció 374,844.8 miles de pesos,
cantidad que representó el 70.3% del total erogado (533,319.4 miles de pesos) y fue inferior
en 3.6% (13,972.7 miles de pesos) al presupuesto aprobado (388,817.5 miles de pesos),
y en 156.5% (288,710.3 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (146,134.5 miles
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de pesos). Destacó la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima”, por
353,615.6 miles de pesos, que representa el 94.3% del total erogado en el capítulo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el
presupuesto ejercido en 2018 (374,844.8 miles de pesos) significó un incremento en 156.5%
(288,710.3 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (146,134.5 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” toda vez que,
por su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso,
ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Planta de
Asfalto con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los
momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
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Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre
la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del
presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento
de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan
sujetado a la normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de bienes,
conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos
formalizados.
Gasto Ejercido
Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya
expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las
operaciones y que ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
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Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El gasto de la PA con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a
374,844.8 miles de pesos, mediante 371 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y cuatro
documentos múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos
que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación
del diseño del control interno, se determinó revisar un monto de 86,606.5 miles de pesos,
por medio de 47 CLC expedidas con cargo a una de las 28 partidas de gasto que integraron
el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y
comprobatoria, que representa el 23.1% del total ejercido en el rubro examinado.
Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y
en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas proporcionó
a la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), correspondientes a la PA.
2. Se integró el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por partida presupuestal
y área funcional; y se determinó el porcentaje que representa cada una con relación
al total ejercido en el capítulo.
3. Se seleccionó la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” que presentó riesgos de operación durante
el estudio y evaluación del diseño de control interno y por ser la más representativa en
cuanto a presupuesto ejercido.
4. Los contratos de la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” se
ordenaron por importe de mayor a menor y por concepto (suministro de asfalto AC-20,
suministro de aditivo para mezcla asfáltica templada y suministro de material triturado
de origen volcánico).
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5. Se seleccionaron los dos contratos más representativos en relación al importe ejercido
mediante dos licitaciones públicas para el suministro de asfalto AC-20; además, se
seleccionó el contrato más representativo con relación al importe ejercido mediante la
modalidad de adjudicación directa para el suministro de material triturado de origen
volcánico.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría se
determinó revisar un monto de 86,606.5 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo / Partida
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documento múltiple
CLC Documento múltiple
2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” 170 1 353,615.6 94.3 47 0 86,606.5 24.5 Otras 27 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 201 3 21,229.2 5.7 0 0 0.0 0.0
Total capítulo 371 4 374,844.8 100.0 47 0 86,606.5 23.1
Origen de los Recursos
El universo del presupuesto ejercido (374,844.8 miles de pesos) y la muestra sujeta a
revisión (86,606.5 miles de pesos), corresponden en su totalidad a recursos fiscales.
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
374,844.8 86.606.5 0.0 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0
n.a. No aplicable.
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Los contratos y convenio modificatorio seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato y convenio modificatorio Nombre del proveedor Objeto del contrato
Importe Total Muestra
SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM
Serconessa, S.A. de C.V. Suministro de asfalto AC-20. 48,906.7 48,906.7
SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018
Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V. Suministro de asfalto AC-20. 32,899.8 32,899.8
SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018
Creatividad e Inteligencia en Construcción, División Maquila, S.A. de C.V.
Suministro de material triturado de origen volcánico 4,800.0 4,800.0
Total 86,606.5 86,606.5
La muestra del universo por auditar de la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como
Materia Prima”, así como la selección de los contratos y el convenio modificatorio, se
determinaron mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en
la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría” emitida por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de
Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Jefaturas de Unidad Departamental de
Finanzas y de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, adscritas a la Dirección
de Administración y Finanzas en la Planta Productora de Mezclas Asfálticas (antes Planta de
Asfalto, PA), así como en las Subdirecciones de Producción, y Técnica; y en las Jefaturas
de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas, de Control de Calidad y Medio Ambiente
y de Distribución de la PPMA, por ser las unidades administrativas encargadas del registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, según las atribuciones y funciones
previstas en los manuales administrativos de la PPMA y de la DAyF en el órgano
desconcentrado, vigentes en 2018.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la PA, y por
la Dirección de Administración en la PA, y contar con una base para determinar la
naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se
analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado y la Dirección de Administración en
éste, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un
cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la Dirección de
Administración y Finanzas en la PPMA responsables del registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de las operaciones
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los cinco componentes
del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control
Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la
cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas obtenidas; y se
elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas
las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de
ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar
la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas del órgano
desconcentrado relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de
detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia,
eficiencia en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en
los procesos, funciones y actividades del órgano desconcentrado.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación
publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control
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Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,
en lo relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control
Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de
Control Interno para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con
objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de
mejora dirigidas a su fortalecimiento.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la PA y de la Dirección de Administración
en el órgano desconcentrado que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación,
modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de
las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y
procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la
base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad
que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los
objetivos institucionales; y se verificó si el órgano desconcentrado y su Dirección de
Administración, establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implique una
actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
Planta de Asfalto
1. En 2018, la PA contó con la estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PADF-11/010714,
dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor (OM) y notificada al órgano
desconcentrado por medio del oficio núm. OM/252/2014 del 15 de julio de 2014, vigente
a partir del 1o. de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2018.
En la estructura orgánica se previeron 10 plazas distribuidas como sigue: una Dirección
General, dos Subdirecciones (de Producción y Técnica) y siete Jefaturas de Unidad
Departamental (Transparencia e Información Pública, Jurídica, de Mantenimiento, de
Materiales Pétreos, de Mezclas Asfálticas, de Control de Calidad y Medio Ambiente, y
de Distribución).
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2. En 2018, la PA tuvo con dos manuales administrativos, ambos elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PADF-11/010714. El primero fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714, y notificado al órgano desconcentrado mediante el oficio núm. OM/CGMA/1542/2015 del 18 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de septiembre de ese mismo año con el “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, con Número de Registro MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714, validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1542/2015 de fecha 18 de agosto de 2015” y difundido entre el personal del órgano desconcentrado mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/541/2015 del 27 de agosto de 2015, y vigente del 3 de septiembre de 2015 al 10 de diciembre de 2018.
El segundo con núm. de registro MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2018 con el “Aviso por el que se da a Conocer el enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual Administrativo de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, Dictaminado y Registrado con el Número MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714” y difundido entre el personal del órgano desconcentrado con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA-TRANSP/198/2018 del 10 de diciembre de 2018, con vigencia a partir del 11 de diciembre de 2018.
Los manuales citados se integraron por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
Dirección de Administración en la Planta de Asfalto
1. En 2018, la Dirección de Administración en la PA contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por la OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618; la primera vigente partir del 1o. de septiembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2018; y la segunda vigente a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, SAF) con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.
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En esas estructuras orgánicas, se previeron una Dirección de Administración en la PA;
y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental (de Recursos Financieros, de Recursos
Humanos, de Recursos Materiales, y de Servicios Generales).
2. En 2018, la Dirección de Administración en la PA dispuso de un manual administrativo
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, registrado
por la CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la OM
mediante el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015. Con el oficio
núm. OM/0556/2015 del 3 de septiembre de 2015, el titular de la OM informó a los
encargados de la administración en las dependencias y órganos desconcentrados de
dicho registro y el manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 27 de agosto de 2015 con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo
de la Oficialía Mayor, con número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado
por la CGMA, mediante Oficio Número Om/Cgma/1427/2015 de fecha 30 de julio de 2015,
a través de su enlace electrónico”; sin embargo, la Dirección de Administración en la PA no
actualizó su manual administrativo conforme al último dictamen de estructura orgánica.
El manual administrativo de la OM registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014
consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de los servidores
públicos adscritos a las unidades administrativas que conforman la Dirección de
Administración en la PA.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General
de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no actualizar su manual administrativo con base en la última estructura orgánica,
la Dirección de Administración en la PA incumplió los lineamientos Quinto, fracciones I
y III; y Décimo Segundo, fracción III, incisos a) y e), de los Lineamientos Generales para
el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 334 el 1o. de junio de 2018, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
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“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos
tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda:
”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes
Lineamientos y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y
vigentes, en estricto apego al marco jurídico vigente […]
”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual
Administrativo por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano
de la Administración Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada
vigente [...]
”Décimo segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos
Administrativos iniciaran el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación
General cuando se configuren los supuestos siguientes: […]
”III. Se requiere actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes
supuestos:
”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con
motivo de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran
el Órgano de la Administración Pública […]
”e) Se hayan incluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivado de
la dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la
gestión pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”
3. La PA contó con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1896 el 9 de julio de 2014, vigente en 2018; con unidades administrativas
encargadas de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información, fiscalización y rendición de cuentas, así como de administrar los recursos
humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos específicos que se
formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo;
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y con un Programa Anual de Capacitación; sin embargo, careció de mecanismos de
control efectivos para asegurar que su personal en el ejercicio de sus funciones se
sujetara a dicho código de ética vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General
de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Con base en lo anterior, se determinó que la PA y la Dirección de Administración en el
órgano desconcentrado tuvieron una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado
por la CGMA, un código de ética vigente en 2018 y unidades administrativas encargadas
de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas,
además de un Programa Anual de Capacitación, por lo que ha establecido y mantenido un
ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin
embargo, derivado de la aplicación del cuestionario de control interno y de la documentación
proporcionada, se concluye que la Dirección de Administración en la PA no actualizó su
manual administrativo con base en la estructura orgánica núm. D-SEFIN-13/160618 vigente
a partir del 16 de junio de 2018 ni acreditó haber establecido mecanismos para que el
personal del órgano desconcentrado en el ejercicio de sus funciones se sujete al código de
ética, vigente en 2018.
Administración de Riesgos
Se revisó si el órgano desconcentrado contó con un Comité de Administración de Riesgos
y Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al
riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile
y, en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica
a continuación:
1. La PA contó con un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018; con unidades
administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en
materia de transparencia y acceso a la Información, el Jefe de Unidad Departamental
de Transparencia e Información Pública; con un portal de transparencia y el vínculo al
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portal anticorrupción y ventanilla única en el sitio web del órgano desconcentrado; y con
áreas para la administración de recursos humanos y financieros.
En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en el órgano desconcentrado; tuvo
un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un
manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las
observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de
control interno practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual
propició la implementación de controles internos.
2. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), adscrito
a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), tuvo
atribuciones para inspeccionar y vigilar que el órgano desconcentrado cumpliera las
normas y disposiciones en materia de información, estadística, organización,
procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,
uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditorías no se consideraron
auditorías al órgano desconcentrado relativas al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” por el ejercicio de 2018 ni a unidades administrativas del sujeto fiscalizado
en dicho ejercicio.
Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SOBSE,
proporcionado por la SCGCDMX, se observó que no se consideraron revisiones de
control interno al órgano desconcentrado relacionadas con el rubro en revisión.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado dispuso de
mecanismos efectivos que le permitieron controlar sus operaciones consistentes en un
CARECI, que propició el desarrollo de respuestas al riesgo, así como administrarlo y
controlarlo; con un Órgano Interno de Control que lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto
a revisión en el ejercicio 201, ni a unidades administrativas del órgano desconcentrado en
dicho ejercicio; y con un PACI, de la SOBSE, en el que no se consideraron revisiones de
control interno a la PA relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y suministros”.
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Actividades de Control Interno
Se verificó si la PA y la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado contaron
con procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos
que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar
la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si tuvieron actividades de control para
asegurar que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados
oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:
1. En 2018, la PA incluyó en los manuales administrativos con números de registro
MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714 y MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714,
33 y 24 procedimientos, respectivamente. Por otra parte, el manual administrativo de la
Dirección de Administración en la PA con núm. de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014,
contó con 21 procedimientos.
Del total de 78 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, los siguientes 14 tienen
relación con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 2000
“Materiales y Suministros”:
Momento contable Procedimiento Gasto comprometido “Trámite de las Requisiciones de Compra de Bienes y Servicios”
“Celebración, Revisión y Visto Bueno de Convenios de Colaboración, Contratos de Prestación de Servicios, Contratos de Adquisición, Contratos Pedido y Convenios Modificatorios” “Adquisición de Bienes y Servicios por Adjudicación Directa” “Adquisición de Bienes y Servicios por Invitación a cuando menos Tres Proveedores” “Adquisición de Bienes por Licitación Pública (Nacional e Internacional)”
Gasto devengado “Celebración, Revisión y Visto Bueno de Convenios de Colaboración, Contratos de Prestación de Servicios, Contratos de Adquisición, Contratos Pedido y Convenios Modificatorios” “Adquisición de Bienes y Servicios por Adjudicación Directa” “Adquisición de Bienes y Servicios por Invitación a cuando menos Tres Proveedores” “Adquisición de Bienes por Licitación Pública (Nacional e Internacional)” “Levantamiento Físico de Inventario en los Almacenes de la Planta de Asfalto” “Recepción de Cemento Asfáltico AC-20” “Recepción de Bienes de Consumo” “Salida de Materia Prima (Asfalto AC-20, EKBE, Triturado Aditivo, Fluxado, Rejuvenecedor, Otros)”
Gasto ejercido “Elaboración del Cierre Definitivo del Ejercicio Fiscal y Pasivo Circulante”
El sujeto fiscalizado careció de mecanismos para regular los momentos contables del
gasto aprobado, modificado y pagado.
475 VOLUMEN 2/8
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por carecer de mecanismos que describan de forma precisa cómo se realizan las
actividades relacionadas con los momentos contables del gasto aprobado, modificado
y pagado, la PA incumplió el apartado 7, “Organización, Procesos y Procedimientos”,
numeral 7.4.1, “Procedimientos”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e
Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 17, el 28 de febrero de 2017 vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“7. Organización, Procesos y Procedimientos […]
”7.4.1 Procedimientos
”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas
entre sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de
los Manuales, son la base de las operaciones que deriven de los procesos
institucionales de los Órganos de la Administración Pública.”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y
financieras, la Dirección de Administración en la PA contó con el Sistema de Planeación
de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad
fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado careció de
actividades de control para asegurar que los informes y reportes que genere sean
presentados oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del
Gobierno de la Ciudad de México; para generar evidencia documental de registros de las
solicitud de los materiales al proveedor y al interior de sus unidades administrativas; y para
asegurar la guarda y custodia de los expedientes generados por la operación del capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, éste último riesgo de la muestra revisada no se materializó.
476 VOLUMEN 2/8
Con base en lo anterior, se determinó que la PA y la Dirección de Administración en el
órgano desconcentrado, no contaron con mecanismos de control específicos para regular
las operaciones de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y pagado,
que les permitieran de manera razonable prevenir, minimizar y responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión, así
como asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones.
Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase
de ejecución de la auditoría, se observó que en cuanto a la efectividad del control interno,
el sujeto fiscalizado no acreditó tener información respecto de los parámetros o criterios
utilizados para determinar las metas física y financiera reportadas en su Programa
Operativo Anual (POA), como se detalla en el resultado núm. 3; careció de mecanismos de
control para generar evidencia documental de las solicitudes a los proveedores para el
suministro de materiales para la producción de mezcla asfáltica, y para generar evidencia
documental de la solicitud de material por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de
Mezclas Asfálticas de la PA a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales
de la Dirección de Administración en la PA, como se detalla en el resultado núm.8 del
presente informe.
Información y Comunicación
Se revisó si la PA y la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado, tuvieron
líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores
con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron comunicarles sus
responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron
información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al interior como al exterior del
sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la PA contó con líneas de comunicación
e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su
cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y
metas institucionales.
477 VOLUMEN 2/8
2. El órgano desconcentrado generó reportes o informes sobre la gestión de los recursos
humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
3. La Dirección de Administración en la PA contó con el SAP-GRP para gestionar la
información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades
administrativas externas y con el Sistema de Armonización de Información y Control
(SAIC) para dar seguimiento a los controles internos observados en las revisiones de
la SCGCDMX.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado tuvo mecanismos que
le permitieron asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y
suficiente, tanto al interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de
pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría
se observó que dichos mecanismos no son efectivos, ya que la PA presentó a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM la validación
del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)
y lo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con desfases; realizó la captura del
primer trimestre fuera del plazo establecido y no acreditó la captura del cuarto trimestre en
el sitio web establecido como se detalla en el resultado núm. 5; y presentó con desfases de
1 a 28 días los informes mensuales relativos a las operaciones realizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018,
como se detalla en el resultado núm. 7 del presente informe.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos de la PA y de la Dirección de Administración en
el órgano desconcentrado consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las
operaciones institucionales, relacionadas con el rubro en revisión, se ajustaron a las líneas
de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se
indica a continuación:
478 VOLUMEN 2/8
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado no promovió
el seguimiento y mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones
relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General
de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente
observación, por lo que esta no se modifica.
2. El CARECI del órgano desconcentrado estableció controles para supervisar las
actividades susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar
las actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas
y objetivos, y elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
3. El órgano desconcentrado no emprendió acciones para que las actividades
relacionadas con la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las
funciones y atribuciones encomendadas y de la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General
de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
4. El órgano desconcentrado no supervisó las actividades de los servidores públicos
periódicamente desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan
ejecutado las actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General
de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Con base en lo anterior, se identificó que si bien el órgano desconcentrado no acreditó
haber emprendido acciones de supervisión para el ejercicio 2018, el CARECI del sujeto
479 VOLUMEN 2/8
fiscalizado, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió que el órgano desconcentrado
dispusiera de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en
la operación del rubro en revisión.
Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase
de ejecución de la auditoría, en cuanto a la efectividad del control interno se observó que
sus mecanismos no son efectivos, ya que la PA no acreditó haber realizado una evaluación
del cumplimiento de sus objetivos y metas ni haber tomado en cuenta las situaciones
coyunturales, contingentes y extraordinarias en la generación de las afectaciones programático
presupuestarias con cargo al rubro sujeto a revisión; careció de mecanismos de supervisión
que le permitieran obtener una seguridad razonable para el cumplimiento de la normatividad
y se encontraron áreas de oportunidad al no cumplir con los procesos de supervisión en
cuanto a la integración de los expedientes derivados de sus operaciones; y la PA canceló
el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 de manera anticipada sin contar con la
opinión de la Contraloría General, como se detalla en el resultado núm. 6 del presente informe.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del sujeto fiscalizado no
es apropiado, ya que no obstante que presentó riesgos controlados y de seguimiento, se
observaron deficiencias en el componente Ambiente de Control, ya que la Dirección de
Administración en la PA no actualizó su manual administrativo; no aportó evidencia
documental que acredite que haya establecido mecanismos para que el personal en el
ejercicio de sus funciones se apegue al código de ética; en el componente Actividades de
Control, al no tener mecanismos para regular las operaciones de los momentos contables
del gasto aprobado, modificado y pagado que permitieran de manera razonable prevenir,
minimizar y responder a los riesgos ni con actividades de control para asegurar la guarda y
custodia de los expedientes generados por la operación del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”; y en el componente Supervisión y Mejora Continua, ya que el órgano
desconcentrado para el ejercicio 2018 no acreditó haber emprendido acciones de supervisión
de las operaciones relacionadas con el rubro en revisión para cumplir sus objetivos,
funciones y atribuciones encomendadas ni para las actividades de los servidores públicos.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la PA no es apropiado, ya que el sujeto
fiscalizado no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable en
480 VOLUMEN 2/8
la aprobación, modificación, compromiso y devengo del gasto, lo que implicó que se
materializaron riesgos con impacto en los componentes Ambiente de Control, Actividades
de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, como
se detalla en los resultados núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas
utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, ya que
en su diseño no propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados obtenidos en
los momentos del gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado; pues aunque
se observó que las condiciones de los componentes de control estuvieron documentadas o
autorizadas, careció de mecanismos de control y supervisión efectivos que le permitieran
la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos del órgano desconcentrado.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, en el informe de la auditoría ASCM/9/17 practicada
a la Secretaría de Finanzas, resultado núm. 1, recomendación ASCM-9-17-1-SEFIN, se
considera que se lleven a cabo las acciones para regular que las Direcciones Generales
de Administración en los órganos desconcentrados actualicen y registren su manual
administrativo (apartados de organización y procedimientos), por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/35/17
practicada a la PA, resultado núm. 1, recomendación ASCM-35-17-1-PA, se considera el
mecanismo para elaborar procedimientos específicos que regulen las actividades relacionadas
con los momentos contables del gasto aprobado, modificado y pagado; y que se remitan a
la autoridad administrativa competente para su revisión, dictamen y registro, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-41-18-1-PPMA
Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas fortalezca su control interno
a fin de asegurarse de que el personal del órgano desconcentrado, en el ejercicio de sus
funciones se sujete al código de ética vigente.
481 VOLUMEN 2/8
Recomendación ASCM-41-18-2-PPMA
Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas establezca mecanismos a
fin de asegurarse de que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos
y que se supervisen las operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, a efecto de fortalecer su control interno.
Recomendación ASCM-41-18-3-PPMA
Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas establezca mecanismos de
supervisión a fin de asegurarse de que las actividades relacionadas con la operación del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” permitan el cumplimiento de las funciones y atribuciones
encomendadas y de la normatividad aplicable, a efecto de fortalecer su control interno.
Recomendación ASCM-41-18-4-PPMA
Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas fortalezca su control interno
a fin de asegurar que se supervisen las actividades de los servidores públicos relacionadas
con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, desde nivel operativo hasta mandos medios.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas
contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que
la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables
del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto
fiscalizado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en las cuentas contables
y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el
Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con
las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
482 VOLUMEN 2/8
Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el
11 de septiembre de 2009, y su actualización emitida por el Consejo de Armonización Contable
del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018; y
que la PA haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con su
naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018.
Asimismo, que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión
contenidos en reportes auxiliares coincidan con los importes manifestados en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018.
Al respecto, en respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 del 28 de junio de 2019, mediante
el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y
Finanzas proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las cuales se
realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden
presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado del órgano desconcentrado. En el análisis, se determinaron
los registros contables y presupuestales siguientes:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 569,944.2 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 569,944.2
Total 569,944.2 569,944.2
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 13,972.7
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 13,972.7
Total 13,972.7 13,972.7
483 VOLUMEN 2/8
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 86,606.5 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 86,606.5
Total 86,606.5 86,606.5
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
5123100000 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima Sector Central” 86,606.5 2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 86,606.5
Total 86,606.5 86,606.5
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 86,606.5 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 86,606.5
Total 86,606.5 86,606.5
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 86,606.5 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 86,606.5
Total 86,606.5 86,606.5
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
484 VOLUMEN 2/8
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 86,606.5 2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 86,606.5
Total 86,606.5 86,606.5
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 86,606.5 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 86,606.5
Total 86,606.5 86,606.5
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos
realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,
son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la
documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,
con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares
del órgano desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la PA en
las partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a lo
establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2018.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de
acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al
Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo vigentes en 2018, en
correspondencia con las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para
la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y su
actualización emitida por el CONSAC-DF; que las operaciones reflejaron el momento
485 VOLUMEN 2/8
contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos
realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en
reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con los importes manifestados
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la información
contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y
124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Gasto Aprobado
3. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto
aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México 2018.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista
congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF), se verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado
de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y servido de base para
la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos
reales de valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan
sido congruentes con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya
tramitado oportunamente ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de
presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado 2018, conforme a la normatividad aplicable.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/5119/2017 del 3 de noviembre de 2017, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la PA el techo presupuestal asignado
al órgano desconcentrado, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, por un monto de 598,794.9 miles de pesos;
486 VOLUMEN 2/8
asimismo, indicó que los reportes complementarios deberían remitirse a más tardar el
22 de noviembre del año 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,
27 y 41 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017.
Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/618/2017 del 22 de noviembre de 2017,
la PA remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes correspondientes
a los Módulos de Integración por Resultados y Financiera del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018, elaborados por los titulares en el
SAP-GRP. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017 y al apartado V, “Proceso de
Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; inciso c), “Generación
de Reportes”, del Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0243/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la PA el techo presupuestal aprobado por el Poder
Legislativo de la Ciudad de México para el ejercicio presupuestal 2018, por un monto
de 569,944.2 miles de pesos, correspondiendo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” un monto de 388,817.5 miles de pesos, de conformidad con el artículo 34,
fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2018.
3. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/492/2018 del 29 de enero de 2018, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la PA el calendario presupuestal y
POA definitivos para el ejercicio fiscal 2018, los cuales correspondieron a los montos
aprobados por la ALDF, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 47 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
4. En el artículo 5o. del Título Primero, “De las Asignaciones”, Capítulo II, “De las
Erogaciones”, se estableció que del Decreto por el que se expide el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017, a la PA
le fueron asignados recursos por 569,944.2 miles de pesos.
487 VOLUMEN 2/8
El decremento de 28,850.7 miles de pesos, entre el presupuesto señalado en el
Anteproyecto (598,794.9 miles de pesos) y el asignado en el Decreto por el que expide
el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018
(569,944.2 miles de pesos), correspondió a los ajustes efectuados por la SEFIN y la ALDF.
5. El POA de la PA previó la actividad institucional 392 “Producción de mezcla asfáltica”
con una meta física de 506,630 toneladas (para todo el órgano desconcentrado) y otra
financiera, por un importe de 569,494.2 miles de pesos (para el capítulo revisado), y
con otras dos actividades institucionales suman 450.0 miles de pesos.
6. Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0439 del 7 de junio de 2019, la ASCM solicitó al
sujeto fiscalizado información respecto de los parámetros o criterios utilizados para
determinar las metas físicas y financieras reportadas en el Guion del POA y en el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos. Al respecto, el órgano desconcentrado no
acreditó la información o documentación solicitada.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por no haber acreditado los parámetros o criterios utilizados para determinar las metas
físicas y financieras reportadas en el Guion POA, ni en su Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos, la PA incumplió lo establecido en los artículos 24, fracción II, y 25, fracción III,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y en la fracción VI de
los “Lineamientos para la Presupuestación”, numeral 1. “Lineamientos Generales”,
párrafo décimo quinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, vigentes en 2018, que establecen
lo siguiente:
Los artículos 24, fracción II, y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México establecen lo siguiente:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]
488 VOLUMEN 2/8
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior…”
“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados […]
”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio.
”El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”
La fracción VI de los “Lineamientos para la Presupuestación”, numeral 1. “Lineamientos Generales”, párrafo décimo quinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 dispone lo siguiente:
“VI. Lineamientos para la Presupuestación […]
”1. Lineamientos Generales […]
”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra, cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento histórico.”
7. Se constató que el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y el calendario presupuestal reflejaron de forma desglosada el presupuesto para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA, en congruencia con los recursos asignados a la PA en el “Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018”.
489 VOLUMEN 2/8
En conclusión, se constató que la SEFIN comunicó a la PA el techo presupuestal para la
elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, así como el techo presupuestal
aprobado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México para el órgano desconcentrado,
los cuales fueron congruentes con los recursos indicados en el Decreto por el que se expide
el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; asimismo,
se verificó que el órgano desconcentrado envió en tiempo y forma el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos a la SEFIN y que el capítulo y la partida de la muestra de auditoría
contaron con metas físicas establecidas en el POA de la PA; sin embargo, el órgano
desconcentrado no acreditó los elementos de soporte para la determinación de sus metas
físicas y financieras.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/35/17 practicada
a la PA, resultado núm. 4, recomendación ASCM-35-17-4-PA, se considera el mecanismo
para garantizar que en la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos se
consideren elementos reales de valoración para planear las adquisiciones en la presupuestación
de los recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro
de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las
asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.
Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento
de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 41 afectaciones
presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones al
presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos
490 VOLUMEN 2/8
aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que
se identifiquen las causas que las originaron; y que esas afectaciones presupuestarias
hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización
eficiente, y contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado.
Se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la PA reportó en
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original de 388,817.5 miles de pesos,
monto que se disminuyó en 13,972.7 miles de pesos, para quedar en 374,844.8 miles de
pesos, importe que el sujeto fiscalizado ejerció en su totalidad, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número de movimientos
Importe Parcial Total
Presupuesto original 388,817.5 Más:
Ampliaciones compensadas 130 203,985.6 Adiciones compensadas 5 262.3
Subtotal 204,247.9 Menos:
Reducciones líquidas 47 (14,967.7) Reducciones compensadas 134 (203,252.9)
Subtotal (218,220.6)
Modificación neta (13,972.7)
Presupuesto modificado y ejercido 374,844.8
1. Dichos movimientos se ampararon con 41 afectaciones presupuestarias elaboradas por
la PA y registradas y autorizadas en el sistema SAP-GRP establecido por la SEFIN
para tal efecto. El Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros y el Director
de Administración, adscritos a la Dirección de Administración, fueron el personal
autorizado para solicitar las afectaciones, de acuerdo con la “Cédula de Registro de
Firmas de los Servidores Públicos de nivel estructura facultados para elaborar, solicitar
y/o autorizar la autorización y/o registro de, entre otros documentos, las Afectaciones
Programático-Presupuestarias, Adecuaciones Programático Presupuestarias Internas”.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las
Adecuaciones Presupuestarias”; Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 68, fracción V; y 71,
491 VOLUMEN 2/8
fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, apartado A, “Adecuaciones
Presupuestarias Compensadas”, y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias
Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro
de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, todos vigentes hasta el
29 de octubre en 2018; y la sección tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”,
numeral 73, último párrafo; Apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias
Compensadas”, numeral 80; y apartado B, “De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,
numeral 84, del capítulo III, “Del Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual
de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 441 el 30 de octubre de 2018.
2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el
presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se observó que las
justificaciones consistieron en lo siguiente:
a) Las ampliaciones compensadas, por 203,985.6 miles de pesos, se realizaron
principalmente en la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” con
la finalidad de compensar el calendario, además de disponer de recursos necesarios, en
otras partidas del capítulo en revisión, para la utilización de forma inmediata y de
poca cuantía para el cumplimiento de las actividades operativas y administrativas,
referentes al Fondo Revolvente de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México y
para la adquisición de leche que se le otorga a los trabajadores técnico-operativos
y administrativos que laboran al interior del órgano desconcentrado, con objeto
de prevenir posibles intoxicaciones ocasionadas por la exposición prolongada a
compuestos químicos que se generan por la actividad industrial de producción de
mezcla asfáltica automática.
b) Las adiciones compensadas, por 262.3 miles de pesos, tuvieron por objeto,
principalmente en la partida 2511 “Productos Químicos Básicos”, adquirir sustancias
492 VOLUMEN 2/8
químicas indispensables para la realización de distintas pruebas de calidad a los
materiales y sustancias utilizados como insumos para la elaboración de la mezcla
asfáltica, realizadas dentro del laboratorio de esta Unidad Industrial, ejecutando
pruebas como resistencia a ligantes asfálticos, densidad, viscosidad, resistencia
mecánica y térmica.
c) Las reducciones líquidas, por un monto de 14,967.7 miles de pesos, se efectuaron
como resultado de los disponibles en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
en concordancia con la Circular de Cierre SFCDMX/SE/4461/2018 de fecha 19 de
octubre del 2018, emitida por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.
d) Las reducciones compensadas, por 203,252.9 miles de pesos, se efectuaron con
objeto de reorientarlos a otras partidas para cubrir gastos emergentes y de poca
cuantía para el cumplimiento de las actividades operativas y administrativas; y con
la finalidad de compensar calendario.
3. Derivado del análisis de la justificación de las afectaciones, se determinó que los
movimientos registrados en las adecuaciones no fueron consecuencia de un proceso
de calendarización eficiente ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y
metas programados por el órgano desconcentrado, pues si bien tales afectaciones contaron
con las justificaciones correspondientes, la PA tramitó 41 afectaciones presupuestarias
para incrementar en 204,247.9 miles de pesos su presupuesto asignado y reducirlo en
218,220.6 miles de pesos para una modificación neta en el capítulo sujeto a revisión
de 13,972.7 miles de pesos.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0439 del 7 de junio de 2019, la ASCM
solicitó al sujeto fiscalizado “las evaluaciones respecto al cumplimiento de objetivos
y metas y haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y
extraordinarias que inciden en el desarrollo de sus funciones, lo cual da origen a realizar
el trámite de afectaciones presupuestarias”.
En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0463/2019, del 20 del
mismo mes y año, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó 31 “Formatos
493 VOLUMEN 2/8
de trámite para solicitud de suficiencia presupuestal”, en los que, entre otros datos,
incluyó los siguientes apartados: fecha de solicitud, monto, justificación y objetivo. Del
análisis al apartado monto y justificación, se observó que no corresponden de manera
específica a las afectaciones en revisión; además de que en el apartado “objetivo”
no indican si se cumplieron con las metas. Lo manifestado por el sujeto fiscalizado, no
acredita que se haya realizado una evaluación respecto del cumplimiento de sus
objetivos y metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente y si tomó en
cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el
desarrollo de sus funciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por no acreditar las causas que originaron las adecuaciones a su presupuesto, no haber
realizado una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y metas y no haber tomado
en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias para generar las
afectaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la PA incumplió los
artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México; y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018, que establecen:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de […] órganos
desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el
desarrollo de las funciones.”
El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:
494 VOLUMEN 2/8
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, […]
órganos desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 13,972.7 miles de pesos realizadas
al presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se sujetaron a
los montos aprobados, fueron autorizadas y contaron con las justificaciones correspondientes,
conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018; que los montos de los
presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la PA coinciden con los reportados en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” dispuso de suficiencia presupuestal correspondiente. Sin embargo, la PA no
acreditó las causas que las originaron ni haber realizado una evaluación respecto del
cumplimiento de los objetivos y metas, y haber tomado en cuenta las situaciones
coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/35/17
practicada a la PA, resultado núm. 5, recomendación ASCM-35-17-5-PA, se considera el
mecanismo para garantizar que las afectaciones programático-presupuestarias que
se tramiten ante la Secretaría de Administración y Finanzas contribuyan al cumplimiento de
sus objetivos y metas programados, y sean consecuencia de un proceso de programación,
presupuestación y calendarización eficiente, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento
contable del gasto comprometido refleja el registro de los documentos que considera la
aprobación de la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico
495 VOLUMEN 2/8
que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes. En el caso
de bienes por recibirse durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte que
se recibe durante cada ejercicio.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación se haya sujetado a la
normatividad que lo regula, se verificó que el PAAAPS de 2018 de la PA se haya enviado
oportunamente a la SEFIN, se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
de acuerdo con la normatividad vigente; y sus modificaciones trimestrales fueran capturadas
en el sitio web y remitidas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM, y que se hayan considerado recursos del capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” y las partidas seleccionadas como muestra.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0463/2019 del 20 de junio
de 2019, se recibió la documentación proporcionada por la Dirección de Administración
y Finanzas en cuyo análisis se observó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/160/2018 del 12 de febrero de 2018,
y recibido el mismo día, la PA envió el PAAAPS de 2018 para su validación presupuestal
a la Dirección General de Política Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN, con copia a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0346/2018
del 23 de febrero de 2018, la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN
comunicó a la Dirección de Administración en la PA, la validación presupuestal de dicho
programa por un importe de 474,921.8 miles de pesos.
2. Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA/300/2018, del 7 de marzo de 2018, la
Dirección de Administración en la PA presentó a la DGRMSG de la OM el PAAAPS de
2018 acompañada del oficio de validación presupuestal; sin embargo, fue remitido con
desfase, toda vez que se debió enviar a más tardar el 31 de enero de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
496 VOLUMEN 2/8
Por presentar la versión definitiva del PAAAPS del órgano desconcentrado, junto con
el oficio de validación emitido por la SEFIN, fuera del plazo establecido en la normatividad, la
PA incumplió el apartado 4.2.1, párrafo segundo, del apartado 4.2 “Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015; y
el numeral 4.2 de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ejercicio 2018, emitidos
por la DGRMSG de la OM, que establecen:
“4.2.1 […]
”De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por
la SF, se deberá enviar mediante oficio, con copia a la DGRMSG a más tardar el
31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización
presupuestal que le corresponde, que emita la SF.”
“4.2 El PAAAPS deberá ser validado por la Secretaría y enviado a la DGRMSG
acompañado del oficio de validación emitido por la Secretaría, a más tardar el
31 de enero del ejercicio presupuestal reportado, con el objeto de dar cumplimiento
al numeral 4.2 de la Circular.”
3. La versión definitiva del PAAAPS fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 283 el 16 de marzo de 2018; es decir, 44 días naturales posteriores a lo
establecido en la normatividad aplicable (31 de enero de 2018).
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
497 VOLUMEN 2/8
Por publicar el PAAAPS de 2018 con desfase de 44 días naturales posteriores al plazo
establecido en la normatividad, la PA incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el numeral 4.3, inciso c), del apartado
4 “De los Requisitos Legales”, de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, vigentes
en 2018, que establecen:
“Artículo 19.- […] Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a
más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.”
“4.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán cumplir con el
siguiente procedimiento […]
“c) Las Dependencias, órganos desconcentrados […] que conforman la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicarán la versión validada del PAAAPS a nivel
capítulo presupuestal, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar
el 31 de enero del ejercicio presupuestal que se reporte.”
Al analizar el Concentrado por Partida Presupuestal y Analítico por Bienes o Servicios
que conforman el PAAAPS original de la PA, se verificó que en dicho programa se
consideraron 388,817.5 miles de pesos, para el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” y 358,200.0 miles de pesos para la partida 2391 “Otros Productos
Adquiridos como Materia Prima” cifras que coinciden con las plasmadas en el
presupuesto original comunicado por la SEFIN.
4. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2018, la PA acreditó la
captura oportuna de los trimestres segundo y tercero de las modificaciones al PAAAPS
en el sitio web que estableció por la DGRMSG de la OM; en el primer trimestre la fecha
de captura no corresponde con el período de las operaciones y del cuarto trimestre no
se acreditó su captura y envío, como se muestra a continuación:
498 VOLUMEN 2/8
Trimestre Fecha de captura Fecha límite de captura
Desfase en días hábiles
Primero 12/II/18* 13/lV/18 - Segundo 10/VII/18 13/Vll/18 0 Tercero 12/X/18 12/X/18 0 Cuarto ** 15/l/19 - * Fecha de captura en sitio web que no corresponde con la fecha de entrega del primer
trimestre. ** No proporcionó evidencia documental del envío.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por haber realizado la captura del primer trimestre fuera del plazo establecido y no acreditar la captura del cuarto trimestre, la PA contravino el numeral 4.2.1, último párrafo del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que establece:
“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período que se reporta.”
En conclusión, la PA presentó su PAAAPS de 2018 ya validado fuera del plazo establecido en la normatividad aplicable; lo publicó con desfase en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y realizó la captura en el sitio web que estableció la DGRMSG de la OM del primer trimestre fuera del plazo establecido y no acreditó la captura del cuarto trimestre.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/35/17, practicada a la PA, resultado núm. 2, recomendación ASCM-35-17-2-PA, se consideran los mecanismos de control y supervisión para garantizar que se remita a la autoridad administrativa competente copia del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
499 VOLUMEN 2/8
Prestación de Servicios con la validación presupuestal emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas en el plazo establecido, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-41-18-5-PPMA
Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implante mecanismos de control a fin de asegurarse de que la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México en el plazo establecido, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-41-18-6-PPMA
Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos de control a fin de asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen oportunamente en el sitio web establecido para tal efecto, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos vigente.
6. Resultado
Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación, y contratación se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las requisiciones de compra hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra; que los bienes solicitados no existieran en cantidad suficiente en el almacén; que las adquisiciones de bienes se hayan ajustado a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional) o, en su caso, a procesos de adquisición y contratación consolidados, y que dichos procedimientos se hayan sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable; en su caso, que los convenios celebrados con instancias gubernamentales para la adquisición de bienes se hayan elaborado y formalizado conforme a la normatividad aplicable; que los contratos se hayan elaborado y formalizado con proveedores en los plazos y con los requisitos establecidos en la normatividad, que hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, que hayan manifestado que se
500 VOLUMEN 2/8
encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, que no se encuentren inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y que hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable; que no se hubieran contraído compromisos que impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios modificatorios de los contratos con proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%; que la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados se haya recabado, y se encuentre debidamente integrada y resguardada; que el sujeto fiscalizado haya implementado medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y que éstas no hayan afectado el cumplimiento de metas; que se haya contado con la autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y motivada para realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública. Al respecto, se determinó lo siguiente:
En 2018, la PA ejerció un monto de 374,844.8 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de los cuales 353,615.6 miles de pesos (94.3%) correspondieron a la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima”. De esta partida se determinó revisar una muestra de auditoría por 86,606.5 miles de pesos, que representó el 23.1% del capítulo. Dichos recursos fueron comprometidos con cargo a tres contratos (dos administrativos abiertos y uno administrativo) y un convenio modificatorio para el suministro de asfalto AC-20 y uno para el suministro de material triturado de origen volcánico, con fundamento en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato y convenio / Vigencia Nombre del proveedor Objeto del contrato Importe
Total máximo
Muestra
SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 Del 16 de abril al 31 de diciembre de 2018
Serconessa, S.A. de C.V. Suministro de Asfalto AC-20. 39,498.8 39,051.9
SOBSE/PA/DG/DA-RM/035/2018-CM Del 27 de junio al 31 de diciembre de 2018
Serconessa, S.A. de C.V. Suministro de Asfalto AC-20. 9,874.6 9,854.8
SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 Del 16 de abril al 31 de diciembre de 2018
Pavimentos y Asfaltos MEGAR, S.A. de C.V.
Suministro de Asfalto AC-20. 39,498.8 32,899.8
SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018 Del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2018
Creatividad e Inteligencia en Construcción, División Maquila, S.A. de C.V.
Suministro de material triturado de origen volcánico
4,800.0 4,800.0
Total
93,672.2 86,606.5
501 VOLUMEN 2/8
De la revisión a los tres contratos y el convenio modificatorio para los suministros de Asfalto
AC-20 y de material triturado de origen volcánico y a la documentación soporte del proceso
de contratación, se determinó lo siguiente:
Los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018
fueron consecuencia del proceso de licitación pública nacional núm. LPN-30001049-004-018.
1. Por medio de la requisición de compra núm. 045 del 10 de marzo de 2018, la
Subdirección de Producción solicitó el suministro de asfalto AC-20. La justificación de
la requisición indicó que se requería “para la producción de 120,000 Ton. de mezcla
asfáltica templada del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2018”.
2. Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/174/2018 del 12 de marzo de 2018, el Jefe
de Unidad Departamental de Recursos Materiales envió al Jefe de Unidad
Departamental de Recursos Financieros, adscritos a la Dirección de Administración en
la PA, la requisición de compra para solicitar la autorización de la suficiencia
presupuestal. En respuesta, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros,
mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RF/069/2018 del 13 de marzo de 2018,
informó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales que cuenta con
suficiencia presupuestal.
3. El sujeto fiscalizado elaboró la tabla comparativa de precios para el suministro de
Asfalto AC-20 para la producción de mezcla asfáltica templada de fecha 13 de marzo
de 2018, la cual incluye precios de referencia de dos proveedores, Pavimentos y
Asfaltos Megar, S.A. de C.V., y Serconessa, S.A. de C.V., de precios unitarios por
tonelada de 12.8 miles de pesos y 13.2 miles de pesos, respectivamente, obtenidos de
cotizaciones derivadas de un proceso de licitación anterior realizado en el ejercicio de 2018,
sin que la PA haya solicitado la cotización de precios para elaborar la tabla comparativa
de precios para la licitación pública nacional núm. LPN-30001049-004-018.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
502 VOLUMEN 2/8
Por no solicitar las cotizaciones de precios, la PA no observó lo dispuesto en la fracción ll del numeral 4.8, “De las cotizaciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018, que indica:
“4.8 De las cotizaciones
”4.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá realizarse de dos maneras: […]
”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con […] la comercialización de bienes […] que se requieran…”
4. El 23 de marzo de 2018, la Dirección de Administración en la PA solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la convocatoria núm. 003 correspondiente a la licitación pública nacional núm. 30001049-004-18. La convocatoria y sus bases fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 4 de abril de 2018.
5. Las bases fueron adquiridas por cuatro participantes a los que se les remitió su recibo de consulta y venta de bases y el 9 de abril de 2018 se llevó a cabo la Junta de Aclaración de las Bases, en la que se presentaron dos participantes, que concluyó con la atención de los cuestionamientos que presentó uno de dos asistentes, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva.
6. El 11 de abril de 2018, se llevó a cabo el acta de presentación y apertura de las propuestas, en la que se presentaron tres participantes (Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.; Serconessa, S.A. de C.V.; y Edgapo Ingeniería y Construcciones, S.A. de C.V.), que mediante el formato denominado “Revisión Cuantitativa de los Documentos” presentaron la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica, con firma de revisó del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, adscrito a la Dirección de Administración en la PA.
503 VOLUMEN 2/8
7. En el análisis de la documentación legal y administrativa presentada por los dos participantes, en la “Apertura de Propuestas”, que formaron parte de la muestra (Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V., Serconessa, S.A. de C.V.), se observó lo siguiente:
a) El proveedor Serconessa, S.A. de C.V., entregó opinión positiva, emitida por el SAT, del cumplimiento de obligaciones fiscales del 2 de abril de 2018, Declaración del Ejercicio Personas Morales 2017 y declaraciones parciales de enero y febrero, ambas con acuse de recibo del 2 de abril de 2018, y recibos de pago bancario, así como manifestación bajo protesta de decir verdad de haber cumplido en debida forma las obligaciones fiscales previstas por el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2018, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales.
b) El proveedor Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V., entregó Declaración del Ejercicio Personas Morales 2017 y Declaraciones parciales de enero y febrero, ambas con acuse de recibo del 6 de abril de 2018, así como manifestación bajo protesta de decir verdad que la empresa se encontraba fuera de la Ciudad de México; sin embargo, no presentó la opinión emitida por el SAT del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no vigilar que el proveedor haya presentado la opinión emitida por el SAT, la PA incumplió lo dispuesto en el numeral 4.1, inciso j), del apartado 4. Requisitos para participar en esta licitación pública de las bases de licitación, que indican:
“4. Requisitos para participar en esta Licitación Pública […]
”4.1. Documentación legal y administrativa
”Para ambas personas
“j) […] Opinión positiva emitida por el SAT vigente con una antigüedad no mayor a 30 días respecto de la presentación de las propuestas…”
504 VOLUMEN 2/8
Asimismo, por no haber descalificado al proveedor Pavimentos y Asfaltos
Megar, S.A. de C.V. que no cumplió con todos los requisitos establecidos en las
bases respecto a la Documentación Legal y Administrativa y no permitió al órgano
desconcentrado conocer con certeza el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
la PA incumplió el artículo 36, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, y el numeral 12, incisos a) y b) de las Bases de Licitación, que indican:
“Artículo 36.- […]
”La omisión o incumplimiento de cualquier requisito solicitado en las bases de
licitación será motivo de descalificación […]
“12. Descalificación de los licitantes. Se descalificará al licitante que:
”a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en estas Bases de
Licitación;
”b) Presente inconsistencias en su documentación presentada (legal,
administrativa, técnica y económica), como por ejemplo en cuanto se refiere a su
domicilio fiscal, objeto social, representante legal, especificaciones técnicas,
precios y cualquier otra información que propicie error o confusión para su
valoración, e impida o limite a ‘La Convocante’ conocer con certeza la veracidad de
la información presentada…”
c) Los participantes Serconessa, S.A. de C.V., y Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.,
presentaron las garantías de formalidad de la propuesta núms. 2090-12574-0
del 10 de abril de 2018 y 3174-00593-4 del 11 de abril de 2018, conforme a lo
establecido en el numeral 8.1 de las bases.
8. Al revisar la propuesta técnica de Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.,
se observó que presentó la siguiente documentación:
505 VOLUMEN 2/8
a) Carta que indica la descripción del bien, cantidad y unidad de medida; sin embargo;
no señaló las especificaciones de acuerdo con el anexo de las bases, el grado de
integración nacional y el país de origen, como se estipuló en el numeral 4.2, inciso
a), de las Bases de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro
de asfalto AC-20, que indican lo siguiente:
“4.2 Propuesta técnica.
”Esta propuesta deberá contener la información y documentación siguiente:
”a) Descripción completa del bien, indicando especificaciones de acuerdo al anexo
uno de las bases, unidad de medida, cantidad, grado de integración nacional y país
de origen, (anexo cuatro) de las presentes bases.”
b) Carta en la que manifestó su compromiso de restituir el bien en caso de ser
necesario, debidamente justificado después de habérsele notificado; sin embargo,
no mencionó que, en su caso, se comprometía a realizarlo en un plazo máximo de
72 horas sin costo para la PA, como se estipuló en el numeral 4.2, inciso f), de las
Bases de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro de asfalto
AC-20, que indica lo siguiente:
“4.2 Propuesta técnica.
”Esta propuesta deberá contener la información y documentación siguiente: […]
”f) Carta en la que manifieste su compromiso de restituir el bien en caso de ser
necesario debidamente justificado después de habérsele notificado, y que en su
caso, se compromete a realizar, en un plazo máximo de 72 horas, sin costo para la
‘Convocante’.”
c) Carta en la que manifestó el número de unidades vehiculares con las que el licitante
cuenta para suministrar el bien objeto de la licitación, en la que indicó la capacidad
de cada unidad y el número de placas, y las unidades vehiculares; sin embargo, no
506 VOLUMEN 2/8
indica que si cuentan con sistema GPS, como se estipuló en el numeral 4.2, inciso
k), de las Bases de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro
de asfalto AC-20, que indica lo siguiente:
“4.2 Propuesta técnica.
”Esta propuesta deberá contener la información y documentación siguiente […]
”k) Manifestación sobre el número de unidades vehiculares con las que el licitante
cuenta para suministrar el bien objeto de esta licitación, indicando la capacidad de
cada unidad y el número de placas, asimismo las unidades vehiculares deberán
contar con sistema GPS para su rastreo y la Planta de Asfalto de la Ciudad de
México tendrá acceso para monitorear el recorrido de las unidades de transporte.”
Las omisiones del proveedor son materia de descalificación del proceso como se
estipuló en el numeral 12, incisos a), b) y d), de las Bases de Licitación Pública Nacional
núm. 30001049-004-018 suministro de asfalto AC-20.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por no verificar que las condiciones técnicas ofrecidas por el proveedor en su propuesta
técnica y la descripción de ésta correspondieran a lo solicitado en el anexo uno de las
bases, la PA no observó lo dispuesto en el numeral 6.4.1, incisos b) y c) de las Bases
de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro de asfalto AC-20,
que dispone:
“6.4.1.- Evaluación Técnica.
”El área solicitante revisará las propuestas técnicas, y seleccionará aquellas que
ofrezcan las mejores condiciones y ventajas técnicas para la ‘Convocante’, de la
siguiente manera:
507 VOLUMEN 2/8
”b) Serán analizadas y evaluadas cada una de las condiciones técnicas que ofrecen
cada uno de los participantes en esta Licitación Pública;
”c) Que la descripción de la propuesta técnica corresponda a lo solicitado en el
ANEXO UNO.”
Por no haber descalificado al proveedor Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.,
que no cumplió con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación y cuya
propuesta técnica no definió con precisión las características del contrato conforme al
anexo de las bases, la PA incumplió el artículo 36, segundo párrafo de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, y el numeral 12, incisos a), b) y d), de las Bases
de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro de asfalto AC-20,
que indican lo siguiente:
“12. Descalificación de los licitantes.
”Se descalificará al licitante que:
”d) Su propuesta técnica o económica no defina con precisión las características del
bien y/o servicio conforme a las características y especificaciones del ANEXO UNO.”
9. En el acta de emisión de fallo celebrada el 13 de abril de 2018, se realizaron tres rondas
de subasta de mejoramiento de precios (formatos requisitados por los participantes) y
se concluyó con la adjudicación en partes iguales del bien objeto de la licitación (Asfalto
AC-20) a Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.; Serconessa, S.A. de C.V.; y
Edgapo Ingeniería y Construcciones, S.A. de C.V. (este último no es parte de la muestra
de auditoría). Para tal efecto, en el último párrafo del acta de fallo se establece que “en
este momento se les solicita el poder original e identificación oficial vigente para poder
subastar en este acto”.
Al respecto, en el formato “Mejoramiento de precios” elaborado por la Dirección
de Administración en la PA, se indica que para subastar, el participante Pavimentos y
Asfaltos Megar, S.A. de C.V.; presentó el poder notarial núm. 57,529; Volumen 1,141
del 30 de septiembre de 2016, con una vigencia de un año a partir de su expedición; es
508 VOLUMEN 2/8
decir, hasta el 30 de septiembre de 2017, por lo que el 13 de abril de 2018, fecha de la
emisión del fallo, el representante del proveedor concursante no contaba con
representante que tuviera poder para representarlo en dicho acto, por lo que todas las
acciones generadas carecen de validez y no debió otorgársele contrato alguno por la
deficiencia en la representación.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por permitir al proveedor ofertar en el acto de fallo un precio más bajo sin reunir los
requisitos para participar en el “Mejoramiento de precios”, la PA no observó lo estipulado
en el párrafo tercero, numeral “6.3., Segunda etapa Presentación de Dictamen y
emisión de fallo” que indica:
“6.3. Segunda Etapa: ‘Presentación de Dictamen y Emisión de Fallo’ […]
”Se comunicará a los licitantes que cumplieron cualitativamente con los requisitos
solicitados en las bases que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más bajo por
los bienes o servicios objeto de este procedimiento en beneficio de ‘La Convocante’,
con la finalidad de resultar adjudicados respecto de la propuesta que originalmente
haya resultado más benéfica para ‘La Convocante’, lo cual podrán efectuar, siempre y
cuando en el acto se encuentre presente la persona que cuente con poderes de
representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser acreditado en el
mismo acto y que, además, haya cumplido con las especificaciones técnicas y
documentación legal requeridos en las presentes bases. Dicha acreditación se realizará
conforme a lo siguiente:
”a) Persona moral: deberá presentar poder notarial e identificación oficial vigente del
representante (cédula profesional, pasaporte o credencial de elector).”
Asimismo incumplió el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
509 VOLUMEN 2/8
10. En el acto de fallo, la PA consultó el “Directorio de proveedores y contratistas
sancionados” de la página electrónica de la Secretaría de la Función Pública y de la
SCGCDMX, ambas con fecha 13 de abril de 2018, y confirmó que los participantes no
se encontraban inhabilitados.
11. Los contratos administrativos abiertos en revisión se celebraron el 16 de abril de 2018,
para el suministro de Asfalto AC-20 con un mínimo de 253.41 toneladas y un máximo
de 2,534.10 toneladas, de conformidad con su cláusula segunda “Importe del contrato”.
12. A la firma de los contratos, los proveedores Serconessa, S.A. de C.V., y Pavimentos y
Asfaltos Megar, S.A. de C.V., presentaron las fianzas de garantía de cumplimiento
núms. 2090-12587-2 y 3174-00598-9, ambas del 16 de abril de 2018 y expedidas por
Insurgentes Afianzadora, S.A., con vigencia del 16 de abril al 31 de diciembre de 2018
y por la cantidad de 3,405.1 miles de pesos y 3,949.9 miles de pesos, respectivamente,
conforme a lo estipulado en la cláusula décima cuarta del contrato respectivo.
13. En la revisión de los contratos, se determinó que cumplen los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018.
14. El contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 celebrado con Serconessa, S.A. de C.V.,
contó con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM en
cantidad y monto. Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/SP/104/2018 del 26 de junio
de 2018, con base en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018, la Subdirección de Producción solicitó al Jefe de Unidad Departamental
de Recursos Materiales, adscrita a la Dirección de Administración en la PA, que se
ampliara un 25% el monto del contrato.
En el convenio modificatorio celebrado el 27 de junio de 2018, por un importe máximo
de 9,874.6 miles de pesos (IVA incluido), se señaló que para llevar a cabo dicho
convenio, se tenía la requisición núm. PA-18-045 del 10 de marzo de 2018 y la suficiencia
presupuestal otorgada mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RF/069/2018 del
13 de marzo de 2018. Asimismo, el proveedor entregó la fianza núm. 2090-12640-0
510 VOLUMEN 2/8
del 27 de junio de 2018, por un importe de 851.3 miles de pesos, de conformidad con
el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2018.
15. Por medio del escrito sin número del 10 de julio de 2018, el representante del proveedor
Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V., en relación al contrato núm.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018, solicitó al Director General de la PA que “se dé por
concluido anticipadamente el contrato señalado en el rubro de común acuerdo entre la
Planta de Asfalto de la Ciudad de México […] en virtud de que el costo del cemento
asfáltico AC-20, se ha encarecido entre los meses de abril y julio del presente año un
treinta por ciento, situación que obedece al cierre de la refinería de Tula, así como a la
escasez del cemento asfáltico en la refinería de Salamanca, aunado a ello a la falta de
respuesta para suministrar AC-20 de una empresa privada no perteneciente a PEMEX”.
Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/657/2018 del 16 de julio de 2018, el Jefe
de Unidad Departamental de Recursos Materiales de la Dirección de Administración
en la PA solicitó opinión al Contralor Interno en la Secretaría de Obras y Servicios sobre
la terminación anticipada del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018, debido a
que “las refinerías de Salamanca, Veracruz y Salina Cruz Oaxaca operan al 20%
de sus capacidades; las de Minatitlán, Cadereyta, Nuevo León y Tula Hidalgo se
encuentran cerradas por PEMEX, a fin de realizar mantenimientos a las mismas, por lo
que el material AC-20 ha escaseado, derivando en el alza insostenible de los precios”.
Con el escrito sin número del 27 de julio de 2018, el proveedor Pavimentos y Asfaltos
Megar, S.A. de C.V., manifestó al Director General de la Planta de Asfalto de la Ciudad
de México que “visto que resulta inviable el incremento por escalatoria en el precio del
cemento asfáltico, reitero mi solicitud para dar por terminado de manera anticipada el
contrato pues se han satisfecho los suministros mínimos requeridos […] aunado a la
falta de requisitos de legalidad pues de acuerdo con el clausulado del contrato que
indica la respuesta debió ser acorde a la opinión de la Contraloría General de la Ciudad
de México, por lo que mi representada se encuentra carente de respuesta fundada
y motivada”.
511 VOLUMEN 2/8
El 31 de julio de 2018 se elaboró el Acta de cancelación del contrato número
SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018, Suministro de Asfalto AC-20, que en la declaración
tercera indicó que “se da concluido el contrato de conformidad a los artículos 63, 69
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal”, y se firmó de conformidad por el Director
General, el Director de Administración, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos
Materiales y el Subdirector de Producción, todos de la PA y por el representante legal
de la empresa Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.
Con el oficio núm. SCGCDMX/CISOBSE/SAOA”A”/1615/2018 del 1o. de agosto de 2018,
la Contraloría Interna en la SOBSE informó a la PA, en respuesta al oficio
núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/657/2018 del 16 de julio de 2018 “que conforme a las
atribuciones que tiene esta Contraloría Interna, mismas que se encuentran previstas en
el artículo 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
no se encuentran las de emitir opiniones como la que solicita; no obstante lo anterior,
me permito señalarle que la fracción XI del artículo 102 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, en su Apartado Dos, de las Atribuciones
específicas de las unidades administrativas de la Contraloría General como Órgano
Interno de Control de la Ciudad de México, contempla que le corresponde a la Dirección
General de Legalidad […] Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública respecto a
la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos y
convenios sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en materia
de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios […], por lo que puede dirigir
su solicitud de opinión a dicha Dirección General, por ser la facultada para atender su
petición; lo que le informo a Usted para los efectos procedentes”.
El órgano desconcentrado no acreditó haber solicitado opinión sobre el tema que nos
ocupa a la Dirección General de Legalidad de la Contraloría General, y el acta de
cancelación del contrato se celebró sin contar previamente con la opinión de esa
dependencia.
512 VOLUMEN 2/8
Del análisis de la cancelación del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018, se
observó que el principal argumento de Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V., para
solicitar la terminación anticipada del contrato y lo estipulado en la acta de cancelación
del contrato en mención fue que las refinerías de Salamanca, Veracruz y Salinas Cruz
operan al 20.0% de su capacidad; en tanto las refinerías de Minatitlán y Tula Hidalgo se
encuentran cerradas por Pemex, además del incremento del 25.0% en el precio del producto.
Sin embargo, en el proceso de licitación que dio origen a dicho contrato, en el formato
“Mejoramiento de precios” del 13 de abril de 2018, el propio proveedor indicó que “el
argumento en relación con el incremento en los precios del cemento asfáltico AC-20 se
debe al incremento en los precios Pemex, incremento en transportes, cierre de la planta
de Tula y escases en Salamanca”; es decir, que las circunstancias por las que el
proveedor solicitó la cancelación anticipada del contrato, ya eran conocidas por éste
previo a la firma del contrato; además de que entregó carta bajo protesta de decir
verdad, del 11 de abril de 2018, manifestando que disponía la capacidad técnica y
económica para proporcionar la totalidad del bien.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por haber realizado la terminación anticipada del contrato sin la previa opinión de la
Contraloría General, la PA incumplió lo establecido en el artículo 69, tercer párrafo, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que indica:
“Artículo 69. Las […] órganos desconcentrados […] podrán decretar la terminación
anticipada de los contratos, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas
convencionales, previa opinión de la Contraloría por causas debidamente justificadas…”
Respecto al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018, para la adquisición de
material triturado de origen volcánico:
513 VOLUMEN 2/8
1. El contrato se asignó mediante un procedimiento de adjudicación directa dictaminada
favorablemente en la 3a. sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2018 por el
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Planta de
Asfalto de la Ciudad de México con el listado de casos núm. PA-05/2018 para el
suministro de material triturado de origen volcánico y anexo el formato denominado
“Autorización para el servicio de suministro de material triturado de origen volcánico”,
firmado por el titular del órgano desconcentrado en el cual se incluyó la justificación
correspondiente y la exposición del caso, con fundamento en los artículos 134 constitucional;
27, inciso c); 52; 54, fracciones II y IX; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2018.
Para el procedimiento de adjudicación directa no es aplicable la observancia de los
montos de actuación autorizados para el ejercicio 2018 en virtud del fundamento legal
por el cual fueron celebrados.
2. Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/1084/2018 del 25 de octubre de 2018, el
Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales solicitó la autorización de
suficiencia presupuestal al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros,
ambos adscritos a la Dirección de Administración en la PA, por un monto de 4,800.0 miles
de pesos, y anexó la requisición núm. PA-18-186 del 25 de octubre de 2018, con
la justificación de que “actualmente la Planta no cuenta con suficiente material para la
producción, por lo que se precisa más del mismo”.
En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RF/522/2018 del 31 de
octubre de 2018, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros informó al
Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales que disponía de suficiencia
presupuestal.
3. El expediente contó con la documentación comprobatoria del proceso, tres cotizaciones,
todas del 26 de octubre de 2018, y la “Tabla comparativa de precios para el suministro
de material triturado de origen volcánico para la producción de mezcla asfáltica” en la
cual se incluyeron las cotizaciones de las tres empresas.
514 VOLUMEN 2/8
En la declaración II.5 del contrato, el proveedor manifestó que no se encuentra en los
supuestos de impedimentos legales correspondientes ni inhabilitado.
4. El proveedor Creatividad e Inteligencia en Construcción, División Maquila, S.A. de C.V.,
presentó la declaración fiscal del ejercicio 2017 y las declaraciones mensuales
provisionales correspondientes a los meses de enero a octubre del ejercicio de 2018,
ya que el contrato se celebró el 15 de noviembre de ese mismo año. Para septiembre
y octubre, las declaraciones proporcionadas son complementarias, por lo que se
encontró al corriente de sus obligaciones fiscales.
5. El contrato administrativo de adquisición de bienes se celebró el 15 de noviembre de 2018,
con vigencia al 31 de diciembre de 2018, para el suministro de 12,426.22 toneladas
de material triturado de origen volcánico, por un importe de 4,800.0 miles de pesos
(IVA incluido).
6. A la firma del contrato, el proveedor adjudicado presentó la fianza de garantía de
cumplimiento núm. 2276981 del 15 de noviembre de 2018, expedida por Afianzadora
Sofimex, S.A., por la cantidad de 413.8 miles de pesos, correspondiente al 10% del monto
del contrato (sin IVA) conforme a lo establecido en la cláusula décima del contrato respectivo.
7. De la revisión al contrato, se determinó que éste cumple los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018.
En conclusión, derivado del análisis a la información y documentación del procedimiento
de adjudicación de los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y
SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 correspondientes al proceso de licitación pública
nacional núm. LPN-30001049-004-018, y del convenio modificatorio núm.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM; y al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018
y su respectivo proceso de adjudicación directa, se observó que las requisiciones de
compra dispusieron de suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como
muestra; que las adquisiciones de bienes en general se ajustaron a los procedimientos de
adjudicación directa y licitación pública nacional, los cuales se sujetaron a lo establecido en
515 VOLUMEN 2/8
la normatividad aplicable; los contratos se elaboraron y formalizaron con proveedores en
los plazos y con los requisitos establecidos en la normatividad y éstos entregaron la
totalidad de la documentación relativa y no estuvieron inhabilitados; se presentaron las
garantías correspondientes en los plazos establecidos; no se contrajeron compromisos que
implicaran obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos
jurídicos; el sujeto fiscalizado suscribió un convenio modificatorio que no rebasó el 25.0%;
y en el caso de la adjudicación directa por excepción a la licitación pública, se contó con la
autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado y con la justificación fundada y
motivada para realizarlo.
Sin embargo, la PA no solicitó la cotización de precios para elaborar la tabla comparativa
de precios; no vigiló que un proveedor haya presentado la documentación requerida sobre
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; en un caso, la propuesta técnica del proveedor
presentó deficiencias; se celebró un contrato con un proveedor cuyo poder notarial no estaba
vigente por lo que carecía de persona que tuviera poder para representarlo en dicho acto; y realizó
la terminación anticipada del contrato, sin contar con opinión previa de la Contraloría General.
Recomendación ASCM-41-18-7-PPMA
Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos de
control y supervisión a fin de asegurarse de que el estudio de precios de mercado realizado
previo al procedimiento licitatorio se elabore en base a las cotizaciones solicitadas a cuando
menos dos personas físicas o morales, de acuerdo con la Normatividad en materia de
Administración de Recursos vigente.
Recomendación ASCM-41-18-8-PPMA
Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos de
control y supervisión a fin de asegurarse de que en la revisión de la Documentación Legal
y Administrativa y de las propuestas técnicas de los procesos de licitación, se cerciore que
los participantes entreguen su información y documentación de acuerdo a lo establecido
en las respectivas bases de licitación o de lo contrario el órgano desconcentrado los
descalifique conforme a lo establecido en ellas.
516 VOLUMEN 2/8
Recomendación ASCM-41-18-9-PPMA
Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos de
control y supervisión a fin de asegurarse de que en el acto de emisión de fallo de los
procesos de licitación, los participantes a los que se les permita ofertar precios más bajos,
entreguen su poder notarial vigente, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-41-18-10-PPMA
Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos
de control y supervisión a fin de asegurarse de que, previo a la terminación anticipada de
los contratos, se cuente con la opinión de la Secretaría de la Contraloría General, de acuerdo
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
7. Resultado
Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones a las instancias correspondientes
se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales de
presupuesto comprometido se hayan presentado a la SEFIN en los plazos establecidos y
que las cifras reportadas concuerden con las operaciones del sujeto fiscalizado y los
informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En la revisión de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y
provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha
de su presentación, en los cuales se registraron los recursos comprometidos del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se observó que la Dirección de Administración
en la PA remitió a la SEFIN los formatos “Presupuesto Comprometido” de enero a
diciembre de 2018 en los plazos establecidos, de conformidad con el artículo 56, párrafo
primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Se observó que lo informado concuerda con las operaciones del rubro sujeto a revisión,
específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los que existieron los documentos
legales que le determinaron una obligación de pago al órgano desconcentrado.
517 VOLUMEN 2/8
2. Respecto de la presentación de informes relativos a las operaciones realizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018, por parte de la PA a la SEFIN, a la OM y a la Contraloría General de
la Ciudad de México (CGCDMX), se analizó la documentación proporcionada por
el órgano desconcentrado y se constató que los doce informes fueron presentados a la
SEFIN y a la CGCDMX.
Sin embargo, los informes de marzo a diciembre de 2018, los presentó con desfase
de 1 a 28 días naturales; como se muestra a continuación:
Mes Número de oficio Fecha del oficio
Instancia a la que
se notificó
Fecha de acuse
Fecha límite en que debió entregarse
Días de desfase
Enero CDMX/SOBSE/DAPA/0166/2018 12/II/18 DGPP 12/II/18 12/II/18 0 Febrero CDMX/SOBSE/DAPA/0269/2018 5/III/18 DGPP 5/III/18 12/III/18 0 Marzo CDMX/SOBSE/DAPA/404/2018 10/IV/18 DGPP 11/IV/18 10/IV/18 1 Abril CDMX/SOBSE/DAPA/509/2018 9/V/18 DGPP 11/V/18 10/V/18 1 Mayo CDMX/SOBSE/DAPA/631/2018 11/VI/18 DGPP 12/VI/18 11/VI/18 1 Junio CDMX/SOBSE/DAPA/728/2018 10/VII/18 DGPP 11/VII/18 10/VII/18 1 Julio CDMX/SOBSE/DAPA/835/2018 9/VIII/18 DGRM 13/VIII/18 10/VIII/18 3 Agosto CDMX/SOBSE/DAPA/950/2018 12/IX/18 DGPP 13/IX/18 10/IX/18 3 Septiembre CDMX/SOBSE/DAPA/1058/2018 15/X/18 DGPP 17/X/18 10/X/18 7 Octubre CDMX/SOBSE/DAPA/1144/2018 14/XI/18 DGPP 16/XI/18 12/XI/18 4 Noviembre CDMX/SOS/DGPPMA/DA-RM/2019-01-15.019 15/I/19 DGPP 17/I/19 10/XII/18 28 Diciembre CDMX/SOS/DGPPMA/DA-RM/2019-01-24.033 24/I/19 DGPP 28/I/19 10/I/19 18
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por presentar los informes en comento con desfase de 1 a 28 días naturales la PA
incumplió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 45 de su
Reglamento, vigentes en 2018, que establecen:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados […] a más
tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a
la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las
operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas
518 VOLUMEN 2/8
en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos
que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité
correspondiente.”
“Artículo 45. Las Dependencias, órganos desconcentrados […] que contraten
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos
en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada
mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las
operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la
documentación soporte.”
En el análisis de los reportes mensuales se constató que en noviembre el órgano
desconcentrado reportó el contrato administrativo núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018.
En conclusión, la PA presentó a las instancias correspondientes los reportes mensuales de
los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban
comprometidos a la fecha de su presentación; y los informes mensuales relativos a las
operaciones realizadas de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal; sin embargo, respecto a los segundos informes, presentó con desfase de 1 a
28 días naturales los correspondientes de marzo a diciembre. Asimismo, el órgano
desconcentrado reportó el contrato administrativo núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/35/17,
practicada a la PA, resultado núm. 2, recomendación ASCM-35-17-3-PA, se consideran
los mecanismos de control y supervisión para garantizar que los informes sobre las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se remitan oportunamente a
las autoridades administrativas competentes, en cumplimiento de la normatividad aplicable,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
519 VOLUMEN 2/8
Gasto Devengado
8. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,
debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del
Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes oportunamente contratados, así como de las
obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto
fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que
comprueben la recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en
cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan
recibido oportunamente a entera satisfacción o que correspondan al objeto y a las
condiciones establecidas en los contratos celebrados; que se haya contado con evidencia
documental de la entrada en el almacén de los bienes adquiridos; así como del retiro de los
bienes adquiridos en el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. La cláusula quinta de los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y
SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 celebrados con los proveedores Pavimentos y Asfaltos
Megar, S.A. de C.V. y Serconessa, S.A. de C.V., respectivamente, indica: “El proveedor
entregará el bien Libre a Bordo Destino libre de cualquier tipo de contaminante en el
domicilio de la planta […] el suministro del asfalto AC-20 se realizará en función de las
necesidades de la Planta para lo cual el proveedor considerará la disponibilidad de
suministro en días hábiles (lunes a viernes), sábados, domingos y días festivos durante
las 24 horas del día”.
El sujeto fiscalizado proporcionó los formatos denominados “Control de recepción de
materias primas”, mediante los cuales las pipas de los proveedores registraron a la
520 VOLUMEN 2/8
entrada; fecha y hora, peso bruto del asfalto AC-20 y placas; y a la salida, la fecha y
hora, el peso sin material (tara) y el cálculo del peso neto (material ingresado), del
material objeto de los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y
SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 y su respectivo convenio modificatorio, de los cuales
se analizaron 60, 65 y 17 formatos, respectivamente, como a continuación se detalla:
(Toneladas y miles de pesos)
Contrato Mes Peso
Importe Cantidad* Bruto Tara Neto
SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 Abril 507.28 184.65 322.63 5,028.8 9 Mayo 1,051.28 381.42 669.86 10,441.1 19 Junio 942.05 342.85 599.20 9,339.7 17 Julio 825.23 306.19 519.04 8,090.2 15 Total 3,325.84 1,215.11 2,110.73 32,899.8 60 SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 Abril 458.86 150.16 308.70 4,811.7 8 Mayo 1,660.49 539.63 1,120.86 17,470.8 29 Junio 1,599.11 523.24 1,075.87 16,769.5 28 Total 3,718.46 1,213.03 2,505.43 39,052.0 65 SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM Julio 952.43 320.18 632.25 9,854.8 17
* Cantidad de formatos “Control de recepción de materias primas” revisados.
2. La cláusula quinta del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018 celebrado con
el proveedor Creatividad e Inteligencia en Construcción División Maquila, S.A. de C.V.,
indica: “El proveedor entregará el bien Libre a Bordo Destino libre de cualquier tipo de
contaminante en el domicilio de la planta […] el suministro del material triturado se
realizará en función de las necesidades de la Planta para lo cual el proveedor
considerará la disponibilidad de suministro en días hábiles (lunes a viernes), sábados,
domingos y días festivos durante las 24 horas del día.”
El sujeto fiscalizado proporcionó los formatos denominados “Control de recepción de
materias primas”, mediante los cuales los camiones del proveedor registraron en la
entrada la fecha y hora, peso bruto del material triturado de origen volcánico y placas;
y a la salida la fecha y hora, el peso sin material (tara) y se calcula el peso neto (material
ingresado), al respecto, se analizaron 265 formatos, como a continuación se detalla:
521 VOLUMEN 2/8
(Toneladas y miles de pesos)
Contrato Mes Peso
Importe Cantidad* Bruto Tara Neto
SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018 Noviembre 10,298.86 2,875.64 7,423.22 2,867.4 162 Diciembre 6,862.37 1,859.37 5,003.00 1,932.6 103
Total 17,161.23 4,735.01 12,426.22 4,800.0 265
* Cantidad de formatos “Control de recepción de materias primas” revisados.
3. Con la finalidad de verificar que los proveedores hayan cumplido con la entrega de los materiales objeto de los contratos y del convenio modificatorio en revisión, y a entera satisfacción por parte del órgano desconcentrado, se solicitó evidencia documental de las solicitudes realizadas por parte de la PA a los proveedores para el suministro de Asfalto AC-20 y de material triturado de origen volcánico. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0636/2019 del 27 de agosto de 2019, la Dirección de Administración proporcionó una nota informativa sin número y fecha, expedida por la Subdirección de Producción en la que indicó:
“Al respecto, es preciso informar que al carecer con un programa para el suministro de mezcla asfáltica por parte de nuestros clientes (Dirección General de Servicios Urbanos), no es posible saber la cantidad de asfalto necesario para poder satisfacer la demanda de mezcla asfáltica que ellos requieran, por lo que se solicita vía telefónica y de una manera verbal al proveedor de Asfalto AC-20 la cantidad que se necesitará para cumplir con los pedidos diarios.
”En virtud de lo anterior, a la fecha no ha sido necesario tener un soporte documental, de acuerdo a que los requerimientos de asfalto se realizan imperando las necesidades de producción.”
Del análisis a la respuesta, se observó que la PA carece de registros de las solicitudes de asfalto CA-20 y de material triturado de origen volcánico que realiza a los proveedores y de evidencia documental de ello, lo que impide determinar si el proveedor cumplió en su totalidad las solicitudes de los materiales y, en su caso, si procede la aplicación de penas convencionales por incumplimiento o atraso en el suministro del bien solicitado.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
522 VOLUMEN 2/8
Por carecer de registros de las solicitudes de asfalto AC-20 y de material triturado de
origen volcánico que la PA realiza a los proveedores y de evidencia documental de ello,
el sujeto fiscalizado presentó debilidades de control interno en el componente
Actividades de Control Interno.
4. Para verificar la entrada y salida de las remisiones que soportan las lecturas
de los materiales para la producción de mezclas asfálticas, mediante el oficio
núm. ACF-A/DAA/19/005 del 3 de julio de 2019, la ASCM solicitó a la PA las tarjetas
kardex con las cuales se controlaron las entradas y salidas de material.
En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0502/2019 del 9 de julio de 2019,
el sujeto fiscalizado proporcionó nueve tarjetas kardex y 407 formatos denominados
“Control de recepción de materias primas” correspondientes a los contratos y el
convenio en revisión.
Del análisis a las tarjetas kardex y los controles de recepción de materias primas, se
verificó que los materiales ingresados corresponden a las remisiones generadas por los
proveedores. Asimismo, en las tarjetas kardex se observó el registro de almacenes de
entradas, salidas y existencia de material.
5. Para constatar que los bienes adquiridos de los contratos y del convenio modificatorio
en revisión se destinaran al cumplimiento de las metas físicas y financieras, mediante
el oficio núm. ACF-A/DAA/19/005 del 3 de julio de 2019, la ASCM solicitó evidencia
documental de la solicitud del material, por parte de la Jefatura de Unidad Departamental
de Mezclas Asfálticas.
En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0502/2019 del 9 de julio de
2019, el sujeto fiscalizado proporcionó una nota informativa sin número ni fecha, en la
que el Subdirector de Operación y Producción y el Jefe de Unidad Departamental de
Producción de Mezclas Asfálticas informaron “que para la producción de mezclas
asfálticas la solicitud de materiales o materia prima Asfalto AC-20, EKBE, triturado,
Aditivo, Fluxado, rejuvenecedor, otros, se realizan de manera verbal o vía telefónica,
por lo que no se cuenta con evidencia documental de las solicitudes”.
523 VOLUMEN 2/8
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no
proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por carecer de registros de las solicitudes de asfalto AC-20 y de material triturado de
origen volcánico entre las diversas áreas de la PA, el sujeto fiscalizado presentó
debilidades de control interno en el componente Actividades de Control Interno.
Se concluye, que el órgano desconcentrado contó con mecanismos de control para
asegurarse de que los insumos contratados sean entregados al sujeto fiscalizado; sin
embargo, presentó deficiencias de control y supervisión para generar evidencia documental
de la solicitud de los materiales al proveedor y al interior de sus unidades administrativas,
lo que le impide asegurar la consecución de los contratos celebrados.
Recomendación ASCM-41-18-11-PPMA
Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos
de control y supervisión a fin de asegurarse de que se generen registros de las solicitudes de
materia prima realizadas entre las unidades administrativas del órgano desconcentrado y a
los proveedores, así como su evidencia documental, para fortalecer su control interno.
Gasto Ejercido
9. Resultado
De acuerdo con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto
ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por
la autoridad competente.
Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte
justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de
ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la
524 VOLUMEN 2/8
SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas
convencionales o sanciones a los proveedores por incumplimiento de los contratos, y, en
su caso, se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran
hecho efectivas las garantías correspondientes; que los proveedores hayan entregado
comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos
fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya
resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los
pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para
el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de
diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos
establecidos; que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,
número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular y hayan cumplido los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado
la causa, de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, se revisaron 47 CLC, por
un monto de 86,606.5 miles de pesos, los cuales se pagaron con recursos fiscales. En el
análisis, se observó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Proveedor Contrato/Convenio Cantidad de CLC Facturas Importe
Serconessa, S.A. de C.V. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 23 65 39,051.9 Serconessa, S.A. de C.V. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM 4 17 9,854.8 Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018
19 60 32,899.8 Creatividad e Inteligencia en construcciones División Maquila, S.A. de C.V.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018
1 5 4,800.0
Total 47 147 86,606.5
1. Cuarenta y siete CLC fueron elaboradas por el Jefe de Unidad Departamental de
Recursos Financieros y una por el Director de Administración, ambos servidores
públicos facultados para ello, según la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores
Públicos Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar las Cuentas por Liquidar
Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático Presupuestarias y
control de presupuesto comprometido” de 2018; se emitieron por medio del sistema
SAP-GRP; fueron registradas conforme a la naturaleza de su gasto; y se elaboraron
525 VOLUMEN 2/8
conforme a los requisitos establecidos en el Libro Primero, “De las Normas
Presupuestarias”; Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y
Paraestatal”; Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”; Sección Primera,
“Cuenta por Liquidar Certificada”; Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13,
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.
2. Las 47 CLC emitidas con cargo a los tres contratos y el convenio modificatorio sujetos
a revisión, estuvieron respaldadas por los documentos siguientes: Validación de Suficiencia
Presupuestal; requisición de compra; facturas; verificación de comprobantes fiscales
digitales por internet (comprobantes Fiscales Digitales Impresos CFDI); oficios de
Solicitud de Pago, Formatos de “Control de recepción de materias primas” y las
remisiones internas (Notas de venta) de los proveedores en revisión, en cumplimiento
de los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en 2018. Las facturas cumplieron los requisitos fiscales
conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.
3. Mediante el oficio núm. CDMX/SOS/DGPPM/DA/015/2019 del 10 de enero de 2019,
con sello de recibido del mismo día, la PA remitió el formato del pasivo circulante a la
Subsecretaría de Egresos, adscrita a la SEFIN. De su revisión, se determinó que se
registró un pasivo de 5,246.9 miles de pesos relacionados con los dos contratos revisados
(núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 y SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018). El importe
registrado de ambos contratos corresponde a la muestra de auditoría y fue enviado
oportunamente en cumplimiento de los artículos 60 y 60 Bis de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
4. Con relación a los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, la PA informó
que “en lo concerniente, la Planta Productora de Mezclas Asfálticas no realizó reintegros
por recursos no ejercidos para el ejercicio fiscal 2018”.
En conclusión, se comprobó que no se efectuaron pagos de adeudos de ejercicios
anteriores; se revisó que no se aplicaron sanciones en los contratos; se comprobó que los
proveedores entregaron los comprobantes y cumplieron los requisitos fiscales que establece el
526 VOLUMEN 2/8
Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; se constató que se resguardó y conservó
la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que se
dispuso de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Asimismo, la PA acreditó tener mecanismos de control para verificar que las facturas cumplieran
los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.
Gasto Pagado
10. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento
contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se
concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan
extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de
la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,
se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y
que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad
aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El sujeto fiscalizado proporcionó impresión en pantalla del sistema SAP-GRP, relativa
a las 47 CLC de la muestra de auditoría con la leyenda “Pagado”, con lo cual se verificó
que las obligaciones a cargo de la PA fueron extinguidas y se identificó que las CLC
fueron efectivamente pagadas por la SEFIN a los proveedores.
2. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0704, ACF-A/19/0705 y ACF-A/19/0706, todos del
7 de agosto de 2019, este órgano fiscalizador solicitó a los proveedores de la muestra de
auditoría información relacionada con las operaciones realizadas en 2018 con la PA que
se derivaron de la celebración de tres contratos y un convenio modificatorio de cantidad y
monto núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018, su
respectivo convenio modificatorio de cantidad y monto y SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018.
527 VOLUMEN 2/8
En respuesta, con el escrito sin número del 16 de agosto de 2019, el proveedor
Creatividad e Inteligencia en Construcción División Maquila, S.A. de C.V., proporcionó
contrato núm. SOBSE/PA/DA-RM/118-2018, fianza núm. 2276981 de garantía de
cumplimiento del 15 de noviembre de 2018, expedida por Afianzadora Sofimex, S.A.,
facturas núms. 1063, 1065, 1068, 1070 y 1077; y estado de cuenta de febrero de 2019,
en el que se refleja el pago por 4,800.0 miles de pesos.
El proveedor Serconessa, S.A. de C.V., mediante escrito sin número proporcionó contrato
núm. SOBSE/PA/DA-RM/035-2018, convenio núm. SOBSE/PA/DA-RM/035-2018-CM,
fianzas núms. 2090-12587-2 del 16 de abril de 2018 y 2090-12640-0 del 27 de junio de 2018,
ambas expedidas por Insurgentes Afianzadora, S.A., 65 y 17 facturas, respectivamente,
que coinciden con los importes revisados; y estados de cuenta de junio, julio, agosto y
septiembre, en los que se refleja el pago por 48,926.5 miles de pesos.
A la fecha de cierre de auditoría no se localizó al proveedor Pavimentos y Asfaltos Megar,
S.A. de C.V. en el domicilio indicado en el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018.
3. Las 47 CLC revisadas contaron con el documento denominado “Revisión de Requisitos
Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio”, el cual incluye el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI), con que validaron las facturas emitidas por los proveedores
adjudicados.
Por lo anterior, se concluye que la PA extinguió las obligaciones a su cargo mediante
los pagos respectivos, realizados por los medios establecidos, en cumplimiento de la
normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que les dieron origen. Asimismo, no
se detectaron pagos de ejercicios anteriores.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados; de los cuales siete resultados generaron 21 observaciones,
por las que se emitieron 11 recomendaciones; de éstas, 3 podrían generar probables
potenciales promociones de acciones.
528 VOLUMEN 2/8
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a seis
observaciones se les dará el tratamiento mediante la implementación de mecanismos que
eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-17-1-SEFIN,
ASCM-35-17-1-PA, ASCM-35-17-2-PA, ASCM-35-17-3-PA, ASCM-35-17-4-PA y ASCM-35-17-5-PA.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del
ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad
de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DG/2019-09-23.03 del 23 de septiembre de 2019 aclaró y
justificó parcialmente las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se
modificaron los resultados como se plasman en el presente Informe Individual, que forma
parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 21 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
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cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Planta de Asfalto en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables;
y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”
C.P. Carlos Fuentes Meza Subdirector de Área
L.E. Francisco Andrés Macedo Hernández Auditor Fiscalizador “D”
Lic. Nadia Magdalena Briseño Romo Auditora Fiscalizadora “B”
C. Evelyn Mariana Romero Rosales Auditora Fiscalizadora “A”