III. SEGUROS - ATM Assistance...II. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE - CONTRATO...

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III. SEGUROS............................................................................................................55

III.1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE.........................................................................................................56

III.2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL)..........61

III.3. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE) NO APLICABLE.....................................................................64

III.4. GARANTIA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE......................64

III.5. GARANTIA DE CANCELACIÓN “TODA RAZON” E INTERRUPCIÓN DE VIAJE...........................................................................................................71

III.6. SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA..............................................................77

III.7. MASCOTAS EN VIAJE......................................................................................81

INSTRUCCIONES Y SERVICIOS ATM ASSISTANCE

I. INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE.................................................................................................01

I.1. ANTES DEL VIAJE..............................................................................................01

I.2. DURANTE EL VIAJE CÓMO COMUNICARSE CON ATM ASSISTANCE......................................................................................................02

II. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE.............................................................05

II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.......................................................................05

II.2. DEFINICIONES..................................................................................................07

II.3. NÓMINA DE PAÍSES CON SERVICIOS ATM ASSISTANCE............................10

II.4. SERVICIOS ATM ASSISTANCE.........................................................................11

II.5. DISPOSICIONES GENERALES........................................................................36

II.6. OBLIGACIONES DE ATM ASSISTANCE...........................................................49

II.7. OBLIGACIONES DEL TITULAR........................................................................50

II.8. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS...................................................53

II.9. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR..................54

II.10. GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCION DE OTRAS EMPRESAS......................................................54

II.11. RESPONSABILIDAD........................................................................................55

II.12. JURISDICCIÓN................................................................................................55

II.13. PRESCRIPCIÓN..............................................................................................55

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INSTRUCCIONES Y SERVICIOS ATM ASSISTANCE

I. INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE I.1. ANTES DEL VIAJE I.1.1 VERIFICACION - Verifique que todos los datos consignados en su váucher y tarjeta ATM ASSISTAN-CE sean correctos. Controle especialmente los teléfonos indicados como contacto en caso de emergencia, como así también las fechas de vigencia y el producto adquiri-do. Si hay errores en los datos, comuníquese con la oficina ATM ASSISTANCE en el país de la emisión de la tarjeta para rectificar los mismos. Encontrará el teléfono de la oficina ATM ASSISTANCE en la tarjeta credencial - Retire del porta-documentos ATM ASSISTANCE la tarjeta credencial y colóquela en un lugar de fácil acceso. - Coloque los marbetes en su equipaje. - Adhiera las etiquetas adhesivas ATM ASSISTANCE en la retira de la tapa de su pa-saporte ya que en caso de extravío facilitará la recuperación. - Lea atentamente las Instrucciones y Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE y verifique que el váucher, Condiciones Particulares y la tarjeta creden-cial indiquen las características del producto ATM ASSISTANCE elegido y adquirido por Ud. En caso de cualquier duda al respecto comuníquese de inmediato con ATM ASSISTANCE.

I.1.2 CANCELACION DEL VIAJE

Si el producto adquirido por Ud. incluye GARANTIA DE CANCELACION E INTE-RRUPCION DE VIAJE y debe cancelar el mismo por las circunstancias descriptas en las Cláusulas III.4. o III.5 comunique esta circunstancia, en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas de ocurrida (bajo sanción de pérdida de esta Ga-rantía), a la oficina de ATM ASSISTANCE en el país de emisión de su tarjeta o del país donde se encuentra y proceda de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas III.4. o III.5. ATM ASSISTANCE verificará con su equipo médico el hecho denunciado.

I.2. DURANTE EL VIAJE COMO COMUNICARSE CON ATM ASSISTANCE - En su porta documentos ATM ASSISTANCE encontrará la tarjeta Credencial con la nómina completa de los teléfonos de las centrales ATM ASSISTANCE. • Consulte el número de la central ATM ASSISTANCE más próxima. Si no hubiese central de ATM ASSISTANCE en el país donde Ud. se encuentra, llame a la Central Regional. - Si la comunicación con la central ATM ASSISTANCE más próxima se hace impo-sible por dificultades o desperfectos en las líneas telefónicas, Ud. debe llamar a la Central Regional que corresponde al país donde Ud. se encuentra o a cualquier otra central ATM ASSISTANCE. Las centrales ATM ASSISTANCE atienden generalmente durante las 24 horas. Antes de llamar para solicitar nuestros servicios tenga a mano la siguiente información: • Su váucher o tarjeta credencial ATM ASSISTANCE • Número(s) de teléfono donde se encuentra (+ código de área) • Los datos del lugar en que se encuentra (domicilio, hotel, etc.)

I.2.2 LA NATURALEZA DE SU PROBLEMA LE PERMITE REQUERIR LOS SERVI-CIOS DE ATM ASSISTANCE Comuníquese con ATM ASSISTANCE y siga cuidadosamente las instrucciones del operador. De ello dependerá fundamentalmente la eficacia de la asistencia solicitada.

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I.2.4 INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVIO O DEMORA DE EQUIPAJE 1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en que llegan los equipajes. 2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea. 3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la central ATM ASSISTANCE más próxima a efectos de notificar el extravío de su equipaje. 4. Informe a ATM ASSISTANCE su domicilio local (temporario) y su próximo itinerario. 5. Verifique en la Cláusula II.1. de las Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE las condiciones aplicables a los seguros de equipaje incluidos sin cos-to adicional en algunos productos ATM ASSISTANCE. I.2.5 INSTRUCCIONES EN CASO DE EXCESIVA DEMORA O CANCELACION DE VUELOS 1. Si su vuelo es cancelado o demorado por más de 6 horas, obtenga de la compañía aérea la constancia escrita correspondiente. 2. Antes de abandonar el aeropuerto, comuníquese telefónicamente con la central ATM ASSISTANCE más próxima para informar la cancelación o demora de su vuelo. 3. Obtenga siempre recibos de todos los gastos relacionados con la demora o cance-lación de vuelos que realice (p. ej. taxis, alojamiento, alimentación y comunicaciones) a los efectos de solicitar a ATM ASSISTANCE el reembolso correspondiente. 4. Verifique en la Cláusula II.4.10 de las Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE así como en su váucher, las condiciones aplicables a los reembolsos en caso de demora o cancelación de vuelos correspondientes al producto ATM AS-SISTANCE adquirido por Ud. A LOS EFECTOS DE CONOCER EL SISTEMA DE ASISTENCIA Y LOS MÚLTIPLES SERVICIOS QUE BRINDAMOS A NUESTROS CLIENTES, RECOMENDAMOS LA LECTURA DE LAS INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE CONSULTE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LIMITACIONES DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD.

I.2.3 EL PROBLEMA DE SALUD ES GRAVE, LA NECESIDAD DE ASISTENCIA ES MUY URGENTE, Y UD. NO ESTÁ EN CONDICIONES DE REQUERIR EL SERVI-CIO A NUESTRAS CENTRALES. - En este caso, lo fundamental es que Ud. reciba asistencia inmediata en el lugar en que se encuentre, a través de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que puedan atenderlo. Pero luego, indefectiblemente dentro de las 24hs. Siguien-tes, Ud. o cualquier persona que lo acompañe deberá comunicarse con la central ATM ASSISTANCE más cercana y proporcionar toda la información relativa al evento sufrido y a la asistencia recibida. • De esta forma, luego del contacto suyo o de su acompañante, personal de ATM ASSISTANCE se pondrá en contacto con el Centro Asistencial donde Ud. se encuentra para así controlar en todas sus fases la presta-ción del servicio. Siga cuidadosamente estas indicaciones, ya que de ello dependerá que ATM ASSISTANCE evalúe y se haga cargo de los gastos devengados, siempre y cuando los mismos estén comprendidos en las presentes Condiciones Generales y se cumplan los requisitos establecidos en la Cláusula II.7.2 de las mismas. - En caso de verse Ud. imposibilitado de entrar en contacto con ATM ASSISTANCE dentro de las 24 horas siguientes a su internación médica y no tuviera ningún acom-pañante que pueda hacerlo, Ud. deberá entrar en contacto con ATM ASSISTANCE dentro de las 24 horas siguientes a su alta médica, de acuerdo con la Cláusula II.7 de las Condiciones Generales de los servicios ATM ASSISTANCE

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II. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS II.1.1 ATM ASSISTANCE es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurí-dica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en las cláusulas II.4.2 y II.5.12.1 de las presentes Condiciones Ge-nerales, por lo que ATM ASSISTANCE sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su váucher por este concepto, con-forme a lo estipulado en la cláusula II.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes. II.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los ser-vicios ATM ASSISTANCE no constituyen un seguro médico, ni una extensión o subs-tituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de ATM ASSISTAN-CE están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo. II.1.3 Las presentes Condiciones Generales de los servicios ATM ASSISTANCE rigen la prestación por parte de ATM ASSISTANCE de los servicios asistenciales detalla-dos a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ATM AS-SISTANCE.

II.1.4 Para utilizar cualquiera de los servicios ATM ASSISTANCE SERÁ OBLIGA-CIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ATM ASSISTANCE de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ATM ASSISTANCE. II.1.5 Los servicios ATM ASSISTANCE se prestarán únicamente al Titular de la tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el váucher o tarjeta ATM ASSISTANCE válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje.

II.1.6 La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ATM ASSISTANCE no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas con-templadas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor. II.1.7 La tarjeta ATM ASSISTANCE y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país don-de el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ATM ASSISTAN-CE con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.

II.1.8 Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tar-jetas ATM ASSISTANCE pueden efectuarse únicamente con una anticipación no me-nor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. II.1.9 Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ATM ASSIS-TANCE "PREMIUM" tendrán un costo de U$S 10.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. Los demás productos ATM ASSISTAN-CE tendrán un costo de U$S 5.00 (o su equivalencia en moneda local) por el mismo concepto. II.1.10 En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas den-tro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ATM ASSISTANCE en cues-tión, de acuerdo a los términos expresados en el váucher.

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Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo. Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ATM ASSIS-TANCE o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior. Monto Fijo Deducible: El monto fijo y determinado que será a cargo del Titular y de-berá ser abonado por éste al momento de brindársele la primera asistencia médica, en concepto de pago inicial obligatorio por los gastos que dicha asistencia origine.

Monto Máximo Global: La suma de gastos que ATM ASSISTANCE abonará y/o reem-bolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. Monto Máximo Global en caso de evento múltiple: La suma de gastos que ATM AS-SISTANCE abonará y/o reembolsará a todos los Titulares afectados en caso de que un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de más de un Titular, por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. Plan Familiar: Es un forma de comercialización mediante la cual ATM ASSISTANCE brinda a sus clientes la posibilidad de adquirir sus productos para todos los integran-tes de un mismo grupo familiar, abonando una tarifa con descuento. Las tarifas y condiciones de comercialización aplicables a la modalidad “PLAN FAMILIAR” pueden variar según el tipo y vigencia de producto adquirido, el destino del viaje y la cantidad de integrantes del grupo familiar, conforme a información disponible en las agencias de viaje y/o en las oficinas de ATM ASSISTANCE. Porta Documentos: El material impreso que se le entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- la Tarjeta, el Váucher con sus datos persona-les y las características del Producto ATM ASSISTANCE adquirido, Hoja de Instruc-ciones (cuando las Condiciones Generales sean enviadas por e-mail) o Condiciones Generales impresas (cuando las mismas no sean enviadas por e-mail), los Marbetes de equipaje y los Stickers para documentos.

II.2. DEFINICIONES A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes "Instrucciones de utilización de los servicios ATM ASSISTANCE " y en las "Condicio-nes Generales de los servicios ATM ASSISTANCE " se entiende por: Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el término "accidente" se entenderá que la lesión o dolen-cia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. Central Operativa: La oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por el titular con motivo de su asistencia. Circunstancias Excepcionales: Todas aquellas situaciones extraordinarias, de pre-sentación infrecuente, indicadas en la Cláusula II.9. de las presentes Condiciones Generales. Congénito: Presente o existente desde antes del momento de nacer. Crónico: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración. Comité Médico: Grupo de profesionales de la salud que prestando servicios de su-pervisión, control y/o coordinación para ATM ASSISTANCE intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de las presentes Condiciones Generales y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos. Dolencia y/o Afección: Los términos "dolencia" y/o "afección" se entenderán como sinónimos de "enfermedad" a todos los efectos en las presentes Condiciones Gene-rales.

Electivo: Procedimiento médico que no reviste el carácter de emergencia y por tanto es programable y planificable para una fecha posterior, sin impedir por ello la normal continuación del viaje. Emergencia médica: Lesión o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.

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II.3. NÓMINA DE PAÍSES CON SERVICIOS ATM ASSISTANCE Alemania - Andorra - Arabia Saudita –Argelia - Argentina - Armenia - Aruba - Australia - Austria – Azerbaiyan - Bélgica – Bielorrusia - Bolivia - Bonaire – Bosnia-Herzegovina - Brasil – Brunei - Bulgaria – Camboya -Canadá - Chile - China - Chipre - Colombia - Corea del Sur - Costa Rica - Croacia - Cuba - Curaçao - Dinamarca - Ecuador - Egipto - El Salvador - Emiratos Árabes Unidos - Escocia - España - Eslovaquia - Eslovenia – Est. De la Ciudad del Vaticano- Estados Unidos - Estonia - Filipinas - Finlandia - Francia – Gibraltar - Grecia - Guatemala – Guinea Ecuatorial - Holanda - Honduras - Hong Kong - Hungría - India - Indonesia - Inglaterra - Irlanda - Islandia - Islas Maldi-vas - Islas Mauricio - Israel - Italia - Jamaica - Japón - Jordania – Kazajistan - Kenia – Kirgustan - Kuwait - Lesotho - Letonia - Líbano - Liechtenstein - Lituania - Luxem-burgo - Malasia - Marruecos - México – Moldavia - Mónaco – Mongolia - Montenegro - Nicaragua - Noruega - Nueva Zelanda - Omán - Panamá - Paraguay - Perú - Polonia - Portugal - Qatar - República Checa - República Dominicana - Rumania - Rusia - Saint Maarten - San Marino - Serbia - Singapur - Siria - Sri Lanka - Sudáfrica - Suecia - Suiza - Tahití - Tailandia - Taiwán – Tayikistan - Tibet - Túnez – Turkmenistan - Tur-quía - Ucrania - Uruguay – Uzbekistan - Venezuela - Vietnam - Yemen. En los países no incluidos en esta Nómina, ATM ASSISTANCE se limita únicamente al reembolso de gastos médicos en las circunstancias y condiciones establecidas en las Condicio-nes Generales de los servicios

Preexistente: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología ante-rior a la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnós-tico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateteris-mo, etc.) Recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usual-mente, 3 o más veces durante un año calendario. Residencia habitual: residencia o lugar determinado donde el Titular permanece de manera continuada y usual, caracterizada por una presencia física que ofrezca di-ferencias relevantes, por su duración y frecuencia, con la permanencia en otras vi-viendas y por una vinculación con sus actividades o intereses personales, familiares, profesionales y/o económicos. Tarjeta: La credencial que se entrega al titular antes de su viaje, en el Porta Docu-mentos, y que contiene el número, vigencia y tipo de tarjeta ATM ASSISTANCE con-tratada. Durante el viaje debe llevarla siempre con usted. Titular: La persona que figura en el "váucher" como beneficiaria de los servicios des-criptos en el Contrato de asistencia en viaje formalizado, integrado por dicho váucher con más las Condiciones Generales adjuntas al mismo. Váucher: El instrumento del contrato de Asistencia en Viaje que se entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- sus datos personales, el número y tipo de tarjeta ATM ASSISTANCE contratada, así como las Condiciones Particulares, especificaciones y límites de la misma. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en las Condiciones Particulares, con el al-cance y límites indicados para cada servicio.

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II.4. SERVICIOS ATM ASSISTANCE La siguiente es una enunciación taxativa de los servicios que ATM ASSISTANCE brinda al Titular beneficiario del producto adquirido. MONTO MAXIMO GLOBAL: Es la suma tope de gastos que ATM ASSISTANCE abo-nará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la Cláusula II.4 no podrá exceder el "Monto Máximo Glo-bal" que se indica en su váucher. Para una mejor interpretación de esta cláusula, se aclara que en los productos donde el Monto Máximo Global esté expresado en más de una moneda y difieran uno del otro, los referidos Montos no serán complementa-rios entre sí, por lo que las sumas computadas como gastos en asistencias brindadas para cualquiera de dichos Montos serán deducibles entre sí. II.4.1 ASISTENCIA MÉDICA ATM ASSISTANCE pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con una central ATM ASSISTANCE para todo caso de enfermedad, accidente o emer-gencia para el cual necesite asistencia. ATM ASSISTANCE brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular se obliga a dar aviso a ATM ASSISTANCE tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comu-nicarse con ATM ASSISTANCE para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. Si requerida la asisten-cia a la Central ATM ASSISTANCE no se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un prestador de la red asistencial de ATM ASSIS-TANCE, el Titular podrá, previa autorización de ATM ASSISTANCE, utilizar los servi-cios médicos que resulten necesarios. En estas circunstancias ATM ASSISTANCE se hará cargo del costo de los servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando directamente a los prestadores (cuan-do ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia únicamente, y conforme a lo estipulado en la Cláusula II.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE.

IMPORTANTE: Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ATM ASSIS-TANCE se limitan a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje. Los servicios de asistencia médica antes mencionados incluyen:II.4.1.1 Consultas médicas Se prestará asistencia médica en caso de accidente o "enfermedad aguda e imprevista". Producida una enfermedad o lesión que imposibi-lite la continuación normal del viaje del Titular, éste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o autorizados por ATM ASSISTANCE. Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación nor-mal del viaje, no darán lugar a esta asistencia, aunque el Titular podrá solicitar el reembolso de gastos por él efectuados con motivo de la misma, si éstos se ajus-tan a las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ATM ASSISTANCE y de las Condiciones Generales de los servicios ATM ASSISTANCE. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ATM ASSISTANCE se limitan al tratamiento de los síntomas agudos que impidan la continuación del viaje. A menos que esté ex-plícitamente aclarado dentro de las características del producto ATM ASSISTANCE adquirido, todas las afecciones crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Titular, están expresamente excluidas, como así también sus consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complica-ciones aparezcan por primera vez durante el viaje. II.4.1.2 Atención por especialistas Se prestará asistencia médica por especialistas cuando ésta sea indicada o requerida por el equipo médico de urgencia y autorizada previamente por la Central ATM ASSISTANCE correspondiente. Cuando el Titular sea menor de 12 años y haya requerido asistencia médica, ATM AS-SISTANCE pondrá a disposición, a solicitud de los padres o adultos que acompañen al menor en su viaje, la posibilidad de una ínter consulta telefónica con el pediatra de cabecera del menor en su país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo pero no será vinculante respecto al tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.

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II.4.1.7 Hospitalizaciones Cuando el equipo médico de ATM ASSISTANCE así lo prescriba, se procederá a la hospitalización del Titular en el Centro Asistencial más próximo y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico de ATM ASSISTANCE. Dicha hospitalización estará a cargo de ATM ASSISTANCE durante todo el período de vigencia de la tarjeta, más 7 (siete) días complementarios a contar desde el momento de finalización de la vigencia del producto contratado. Los días complementarios comprenderán única y exclusivamente gastos de hotelería hospi-talaria y siempre y cuando el "Monto Máximo Global" por asistencia médica indicado en su váucher no haya sido ya alcanzado. II.4.1.8 Intervenciones quirúrgicas Se procederá a realizar las intervenciones quirúr-gicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese trata-miento y exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente cen-tral ATM ASSISTANCE lo autoricen (salvo las excepciones previstas en la Cláusula I.2.3). Aquellas intervenciones quirúrgicas que encuadren como procedimiento “electivo” (ver definición en Cláusula II.2) y no impidan la normal continuación del viaje, pu-diendo por tanto ser realizadas al regreso del Titular a su país de origen, no estarán incluidas en este beneficio. II.4.1.9 Terapia intensiva y unidad coronaria Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones del Titular así lo requieran, se procederá a tratamientos de terapia intensiva y unidad coronaria. En todos los casos deberá existir autorización del Departamento Médico de ATM ASSISTANCE como requisito indispensable para que ATM ASSIS-TANCE asuma la responsabilidad económica por dichos tratamientos (salvo las ex-cepciones previstas en la Cláusula I.2.3) II.4.1.10 Límite de gastos de asistencia médica. En su váucher encontrará el valor de cada Monto Máximo Específico aplicable a: II.4.1.10.1 Asistencia médica por accidente. II.4.1.10.2 Asistencia médica por "enfermedades no preexistentes". II.4.1.10.3 Asistencia médica por "enfermedades preexistentes", siempre que el pro-ducto ATM ASSISTANCE adquirido incluya específicamente este beneficio. Si no lo incluye, sólo se asumirán los gastos de la primera atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su váucher por este concepto. II.4.1.10.4 Asistencia médica en el país de emisión de la Tarjeta ATM ASSISTANCE (Este monto se aplicará para asistencias derivadas de enfermedades y/o accidentes y sólo en los casos en que el producto adquirido incluya este beneficio).

II.4.1.3 Exámenes médicos complementarios Se procederá a efectuar exámenes complementarios cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia y autori-zados por la Central ATM ASSISTANCE correspondiente. II.4.1.4 Terapia de recuperación física en caso de traumatismo Si el Departamento Médico de ATM ASSISTANCE lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, ATM ASSISTANCE tomará a su cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisiotera-pia, quinesioterapia, etc. II.4.1.5 Medicamentos ATM ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de medica-mentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la asis-tencia al Titular, durante la vigencia de la Tarjeta y hasta los límites indicados en su váucher según se trate de: II.4.1.5.1 Asistencias ambulatorias II.4.1.5.2 Asistencias durante la hospitalización del Titular: Cuando en su váucher no se indique un límite específico para este ítem, ATM ASSISTANCE sólo asumirá hasta la suma indicada en el ítem II.4.1.5.1 ya sea que el servicio se brinde mientras el Ti-tular se encuentre hospitalizado o no. II.4.1.5.3 Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta Cuando la medicación a ser provista por ATM ASSISTANCE no esté prontamente disponible y el Titular deba ha-cer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos le serán reembolsados cuando corresponda, contra la presentación a ATM ASSISTANCE de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su váucher. VERIFIQUE LOS "LIMITES Y TOPES MONETARIOS Y POR EDAD" ESTABLECI-DOS EN SU VOUCHER APLICABLES AL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUI-RIDO POR UD.

II.4.1.6 Odontología de urgencia ATM ASSISTANCE se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia en casos de infección o trauma. La atención odon-tológica estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria y no podrán exceder los U$S 150.00 por pieza dentaria, aun cuando el limite indicado en su váucher sea superior. Consulte en su váucher los límites: II.4.1.6.1 Asistencias internacionales II.4.1.6.2 Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR ATM ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD.

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Page 10: III. SEGUROS - ATM Assistance...II. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS II.1.1 ATM ASSISTANCE es una

II.4.1.10.5 Monto Máximo Global en caso de evento múltiple. (Este monto no excede-rá en conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la suma por evento indicada a tal efecto en el váucher, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata, manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de producto contratado para cada Titular). Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad o accidente indicados en los puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia. II.4.1.11 Deducible aplicable a gastos médicos El Monto fijo deducible será aplicable a los gastos médicos del Titular y a aquellos productos ATM ASSISTANCE que ten-gan incluido este concepto en su váucher. IMPORTANTE: ESTA CONDICIÓN ES APLICABLE SOLO A ALGUNOS PRODUC-TOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO POR UD. ADQUIRIDO CUENTA CON MONTO DEDUCIBLE Y CUAL ES LA SUMA DE-TERMINADA PARA EL MISMO II.4.1.12 Reembolso de gastos médicos ATM ASSISTANCE efectuará reembolso de gastos médicos realizados en una situación de emergencia, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por el Departamento Médico de ATM ASSISTANCE y no excedan los aranceles y precios en uso, regulares y vigentes en el país y/o lugar en que fueron efectuados. Las tarifas y aranceles permanentemente actualizados, se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de ATM ASSISTANCE de cada uno de los países en los que ésta presta servicios. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary Amount". Estos gastos le serán reem-bolsados por ATM ASSISTANCE contra la presentación de comprobantes fehacien-tes y hasta el límite indicado en su váucher y correspondiente al producto ATM AS-SISTANCE adquirido. Estos comprobantes deberán incluir: facturas originales de los profesionales y/o centros médicos intervinientes en la asistencia con clara indicación de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en ca-lidad y cantidad con los prescriptos por el profesional actuante en la ocasión. Los gastos médicos realizados en situaciones de emergencia o en países donde ATM AS-SISTANCE no presta asistencia, serán reembolsados al titular de la tarjeta siempre y cuando éste haya dado cumplimiento a lo indicado en las Cláusulas I - INSTRUC-CIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE y II.7 - OBLIGACIONES DEL TITULAR. Los reembolsos se harán efectivos en las oficinas de ATM ASSISTANCE.

II.4.1.13 Reclamo de pagos Payment Claims: Si Ud. ha sido atendido por un profe-sional, Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos de Norteamérica, no debe sorprenderse si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio administrati-vo del sistema de salud en Estados Unidos, primero recibe las facturas el paciente y luego la empresa prestadora de asistencia en viaje, como ser en este caso ATM AS-SISTANCE. Toda esta rutina administrativa puede tomar un mes o más hasta que el hospital envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dichas facturas, le rogamos hacer llegar las mismas a nuestras oficinas de represen-tación local para verificar el estado de las mismas en nuestros registros, procesarlas y pagarlas – si así correspondiere – a la mayor brevedad. II.4.2 EXCLUSIÓN DE DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRÓNICAS Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia médica gratuita los si-guientes eventos:

1) Las enfermedades congénitas, de evolución crónicas o preexistentes, conocidas o no por el beneficiario, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o del viaje, así como sus agudizaciones, recidivas, recurrencias y complicaciones agudas o crónicas, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje, al respec-to ATM ASSISTANCE solamente pagará a su exclusivo criterio la primera consulta clínica, para el manejo del cuadro agudo que permita determinar la descompensa-ción aguda del cuadro crónico o pre-existente.

2) Toda intervención quirúrgica que requiera la implantación y/o reparación de pró-tesis, ortesis y/o síntesis o elementos afines a las mismas así como tratamientos anticonceptivos, hormonales, de infertilidad o transformaciones de cualquier índo-le; tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva; trasplante de tejidos u órganos, también no se considera equipos médicos durables (glucómetros, marca-pasos, respiradores, etc.) según lo establecido en el ítem 5 de la sección 03 de las presentes Condiciones Generales.

3) Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio, de inten-ción de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo.

4) Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional in-gestión, administración o exposición de tóxicos (alcohol, drogas ilícitas, automedica-ción, narcóticos. Asimismo, afecciones, secuelas y tratamientos o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.

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5) Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos sin prescripción médica o atención dada por personas NO profesio-nales de la salud o sin licencia de Médico u Odontólogo, como Homeópatas, uso de medicina no tradicional o medicamentos no convencionales (extractos vegetales, hierbas medicinales, etc.). Quedan excluidos los gastos efectuados por concepto de compra y venta de sangre, vitaminas, vacunas, proteínas y/o albúmina, así como productos alimenticios.

6) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peli-grosos incluyendo a: ciclismo, motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, esquí acuá-tico, jet esquí, wave runner, correr o enfrentar olas de mar ya sea con tabla hawaiana, morey, pecho o de alguna otra manera, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo te-rreno, snowboard, skate, paravelismo, buceo, aladeltismo, alpinismo, esquí y/u otros deportes invernales fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.

7) Viajes aéreos en aviones no destinados al transporte público.

8) Controles prenatales, complicaciones de la gestación, Partos en cualquiera de sus formas, exámenes auxiliares relacionados a la gestación, abortos y complicaciones, cualquiera sea su etiología. Sea conocido o no por el Titular.

9) Cualquier tipo de enfermedad psiquiatría, deficiencia o alteración mental y/o emo-cional de presentación aguda y/o evolutiva o en el contexto de enfermedades cróni-cas, asimismo curas de reposo, stress.

10) Accidentes de tránsito en medio de transporte privado incluyendo a vehículos asegurados.

11) Controles médicos por evaluación de enfermedades crónicas, evolutivas y com-plicaciones agudas o crónicas:

Enfermedades cardiovasculares: Hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca, valvu-lopatías, ateroesclerosis, cardiopatías coronarias, angina de pecho, infarto de mio-cardio, stroke, espasmos coronarios, enfermedades vasculares arteriales, venosas o linfáticas, cardiopatías reumática, cardiopatías congénitas, afecciones trombóticas que cursen con trombosis venosas profundas y embolias pulmonares.

Enfermedades Endocrino Metabólicas y gastrointestinales: Diabetes tipo I, II insípida, gestacional, Enfermedades tiroideas, Hepatitis, pancreatitis aguda o crónica, enfer-medad ulcero péptica, enfermedad diverticular (diverticulosis y/o diverticulitis).Enfermedades nefro urológicas: Nefrolitiasis y sus complicaciones, enfermedades prostáticas, etc.

Enfermedades respiratorias: Asma, EPOC, Tuberculosis, Micosis, parasitosis, fibro-sis pulmonar, etc.Enfermedades Reumatológicas: Artritis reumatoide, Lupus eritematoso sistémico y otras enfermedades autoinmunes del tejido conectivo y partes blandas, vasculitis, síndrome de sjögren, reumatismos extra articulares, fibromialgia, Osteoporosis, etc.

Enfermedades Oftalmológicas: Cataratas, glaucoma, retinopatías, pterigiòn, uveítis, etc.

Enfermedades Neurológicas: Parkinson, Alzheimer, Accidentes cerebrovasculares, Migraña, etc.Enfermedades ginecoobstétricas: Menopausia y climaterio, hormonales, embarazo, aborto, anticoncepción, etc.

12) Inmunodeficiencias primarias y/o secundarias, HIV - SIDA en sus diferentes for-mas de presentación aguda o crónica, así como, secuelas, tratamientos antirretrovi-rales y de profilaxis, efectos secundarios del tratamiento; enfermedades de transmi-sión sexual (venéreas).

13) Todos los Gastos pruebas y exámenes Médicos que no estén relacionados con la enfermedad aguda por la cual acude al Centro Médico, debiendo ser asumidas por el Beneficiario ante el centro médico asistido.

14) La Carta de Garantía de ATM ASSISTANCE reconocerá la afiliación del Titular tomando en consideración los beneficios del Condicionado General y exclusiones del mismo hasta un máximo detallado en la carta inicial y/o ampliaciones según el Certi-ficado de Coberturas correspondiente.

15) Los que no sean reportados dentro de las 24 horas de ocurrido el mismo, a no ser que tengan Imposibilidad de Comunicación.

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II.4.3 TRASLADOS SANITARIOS En casos de emergencia ATM ASSISTANCE organizará el traslado del Titular al centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Comité Médico de ATM ASSISTANCE aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ATM ASSISTANCE interviniente y ex-clusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo. NOTA: Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Comité Médico de ATM ASSISTANCE serán tenidas en cuenta para de-cidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Comité Médico de ATM ASSISTANCE, ninguna responsabilidad recaerá sobre ATM ASSISTANCE por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares. II.4.4 REPATRIACION SANITARIA La repatriación sanitaria del Titular se realizará únicamente cuando el Comité Médico de ATM ASSISTANCE lo estime necesario, y exclusivamente como consecuencia de un accidente grave. La repatriación del Titular herido hasta el país de su residen-cia se efectuará en avión de línea aérea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas. Esta repatriación deberá ser expresamente autorizada y coordinada por la central ATM ASSISTANCE interviniente. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar una repatriación sa-nitaria dejando de lado la opinión del Comité Médico de ATM ASSISTANCE, ninguna responsabilidad recaerá sobre ATM ASSISTANCE por dicho accionar, siendo la repa-triación, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sean éstas de cualquier tipo, están expresamente excluidas de la responsabilidad de ATM ASSISTANCE.

Gastos excluidos: Se encuentran excluidos además los siguientes casos:

1) Las visitas médicas de control, no solicitadas y tratamientos prolongados, salvo que sean previas en el periodo del viaje y expresamente autorizadas por ATM AS-SISTANCE.

2) Gastos de prótesis, ortesis, síntesis de todo tipo, incluyendo pero no limitados a: artículos de ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, resinas, cristales, láser excimer y queratotomía, férulas de material acrílico, muletas, nebulizadores, respiradores, aparatos de índole recuperativos, etc.

3) Gastos de hotel, restaurante y gastos de taxis, delivery, a menos que hayan sido expresamente autorizados por ATM ASSISTANCE.

4) En los casos de atención ambulatoria, hospitalización o internamiento se encuen-tran excluidos todos los gastos del acompañante enfermero/a u velador, así como gastos por comida y/o cama y todo tipo de confort personal (ejemplo. radios televisor, teléfonos, batas, etc.) A menos que el váucher ATM ASSISTANCE indique lo contrario, quedan expresa-mente excluidas de los servicios asistenciales de ATM ASSISTANCE todas las do-lencias crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Titular, como también sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE INCLUYEN BENEFICIOS EN CASO DE DOLENCIAS CRONICAS O PRE-EXISTENTES. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO. En los productos que incluyan explícitamente asistencia médica en caso de dolencias crónicas o preexistentes ATM ASSISTANCE asumirá los gastos derivados de asis-tencia médica hasta el límite máximo por tal concepto indicado en las Condiciones Particulares, y sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país de origen. La responsabilidad económica a asumir por ATM ASSISTANCE consistirá en la resolución del cuadro agudo, y estarán excluidos tratamientos des-tinados a la resolución definitiva del problema, o a la investigación diagnóstica de cuadros previos al viaje.

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Asimismo, cuando el Titular sea repatriado, ATM ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residen-cia permanente del Titular, siempre y cuando dicho acompañante sea también Titular de una tarjeta ATM ASSISTANCE y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse la asistencia que motiva la Repatriación Sanitaria. La elección de el (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ATM ASSISTANCE. EL SERVICIO DE REPATRIACION SANITARIA ESTA EXCLUIDO EN ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTE-RÍSTICAS Y LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA POR ESTE CONCEPTO ASU-MIDA POR ATM ASSISTANCE APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIOII.4.5 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Y/O MAYORES Si un Titular viajara como única compañía de uno o más acompañantes menores de 15 (quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco), siendo también éste o éstos Titular(es) de una tarjeta ATM ASSISTANCE, y se encontrara imposibilitado para ocu-parse del o de los mismo(s) por causa de enfermedad o accidente acaecido durante el viaje, ATM ASSISTANCE a su cargo, organizará el desplazamiento de un familiar, para que lo (los) acompañe de regreso al lugar de su residencia permanente. La elección de el (los) medio(s) a utilizarse para el acompañamiento de los menores quedarán a exclusivo criterio de ATM ASSISTANCE. II.4.6 TRASLADO DE UN FAMILIAR En caso de que el Titular viajando solo, se encuentre hospitalizado en el extranjero, habiendo sido dicha hospitalización autorizada por el Departamento Médico de ATM ASSISTANCE y siempre y cuando la hospitalización prevista para el Titular fuera su-perior a 10 (diez) días, ATM ASSISTANCE se hará cargo del costo del traslado de un familiar, mediante la compra de un billete aéreo en clase turista o económica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que éste acompañe al Titular durante dicho período de hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el pe-ríodo de hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE más 7 (siete) días complementarios.

II.4.7 ESTANCIA DE UN FAMILIAR Cuando ATM ASSISTANCE hubiere efectuado el traslado de un familiar del Titular para que acompañe al mismo mientras se encuentre hospitalizado, ésta se hará car-go de los gastos de la estancia del familiar trasladado por un período máximo de 10 (diez) días siempre que el Titular se encontrare solo en el extranjero hospitalizado, es decir sin compañía o relación personal o familiar alguna, durante dicho periodo de hospitalización. Los gastos asumidos por ATM ASSISTANCE los encontrará en su váucher con los siguientes límites: II.4.7.1 Límite diario II.4.7.2 Límite total. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR ATM ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA ATM ASSISTANCE POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DIS-PONE DE ESTE SERVICIO.

II.4.8 DIFERENCIA DE TARIFA POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTI-CIPADO II.4.8.1 Regreso por enfermedad o accidente ATM ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Titular en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fe-cha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de en-fermedad o accidente del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el Titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central ATM ASSISTANCE correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas II.4.2, II.5.12 y II.5.13 no contarán con el presente beneficio. II.4.8.2 Regreso por fallecimiento de familiar Igual beneficio que el establecido el Ítem II.4.8.1 regirá si el Titular debiera regresar anticipadamente a su país de residencia habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo/a o hermano/a) allí residente. NOTA: En ambos casos las circunstan-cias que den lugar a este beneficio deberán ser demostradas por el Titular, y compro-badas en forma fehaciente por ATM ASSISTANCE. El pago del viaje de regreso por parte del Titular y/o de terceros sólo podrá ser reembolsado cuando ATM ASSISTAN-CE haya autorizado previamente dicho gasto. El beneficio de viaje de regreso sólo se brindará dentro del período de vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE. Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a ATM ASSISTANCE el (los) cupón(es) correspondiente(s) al (a los) tramo(s) no utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor.

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II.4.9 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA ATM ASSISTANCE reembolsará al Titular gastos de hotel, únicamente en concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre que exista autorización previa otorgada al Titular por parte de la central ATM ASSISTANCE interviniente, cuando el médico tratante prescribiere reposo forzoso luego de una hospitalización. Para obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente autorizada por la Central ATM ASSISTANCE. Dichos gastos de hotel tendrán: II.4.9.1 Un límite diario, y II.4.9.2 un máximo total ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ATM ASSISTANCE EN ESTE ITEM APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO PARA UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO. II.4.10 REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas conse-cutivas desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, ATM ASSIS-TANCE reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentación, taxi y co-municaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite indicado en su váucher. ATM ASSISTANCE sólo reembolsará estos gastos contra presentación de comprobantes que acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el titular hubiere incurrido, y contra constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para percibir este reembolso el Titular deberá ha-ber contactado a la central ATM ASSISTANCE más cercana antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho. NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo país donde se adquirió la tarjeta ATM ASSISTANCE. Este servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea, o a alguna de las circunstancias descriptas en la Cláusula II.9. "Circuns-tancias excepcionales y/o de fuerza mayor" de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE. ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUC-TOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ATM ASSISTANCE APLI-CABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DIS-PONE DE ESTE SERVICIO.

II.4.11 TRASLADO DE EJECUTIVOS POR EMERGENCIA En el caso que el Titular se encontrara en viaje de negocios en el exterior y fuera hos-pitalizado por ATM ASSISTANCE a consecuencia de una emergencia médica grave que le impida proseguir con el objetivo de su viaje profesional, ATM ASSISTANCE tomará a su cargo el pasaje de la persona que la empresa del Titular designe a fin de reemplazar al Titular hospitalizado. Este pasaje será adquirido por ATM ASSISTAN-CE en la misma clase en la cual adquirió el pasaje el ejecutivo a ser reemplazado y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aéreas. El ejecutivo reemplazante deberá adquirir, al momento de iniciar el viaje y por toda la duración del mismo, el mismo producto de asistencia ATM ASSISTANCE que poseía el ejecutivo reemplazado. ESTE SERVICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI ESTE BENEFICIO ESTA IN-CLUIDO EN EL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

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II.4.12 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES ATM ASSISTANCE se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones contempladas en las presentes Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE. II.4.13 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS, ETC. ATM ASSISTANCE asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir localmente en el caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá en nin-gún caso la realización de aquellos trámites personales que el Titular debiere realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. ATM ASSISTANCE no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aéreos, tarjetas de crédito robados o extraviados. II.4.14 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO En caso de siniestro grave (incendio, inundación, explosión o robo con daños y vio-lencia) en el domicilio real y permanente del Titular mientras éste se encuentre de viaje con una tarjeta ATM ASSISTANCE, siempre y cuando no haya ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y su pasaje original de regreso no le permita el cambio gratuito de fecha, ATM ASSISTANCE tomará a su cargo el pago de la pe-nalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o económica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio permanente. El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditado fe-hacientemente mediante la denuncia policial correspondiente. Cuando se haya brin-dado este servicio, el titular deberá transferir a ATM ASSISTANCE el(los) cupón(es) no utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor. II.4.15 REPATRIACIÓN FUNERARIA En caso de fallecimiento del Titular, ATM ASSISTANCE organizará la repatriación funeraria y tomará a su cargo: 1) El costo del féretro necesario para el transporte. 2) Los trámites administrativos. 3) El transporte hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia permanente del Titular por el medio que ATM ASSISTANCE considere más conveniente.

4) la organización y costo del desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia permanente del Titular fallecido, siempre y cuando dicho acom-pañante sea también Titular de una tarjeta ATM ASSISTANCE y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse el deceso del mismo. La elección de el (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ATM ASSISTANCE. NOTA: Los gastos de féretro definitivo, los trámites funerarios y los traslados dentro del país de residencia e inhumación del Titular fallecido no estarán en ningún caso a cargo de ATM ASSISTANCE. El servicio de repatriación funeraria se brindará úni-camente si la intervención de ATM ASSISTANCE es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. ATM ASSISTANCE quedará eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que ATM ASSIS-TANCE o sin su autorización expresa. ATM ASSISTANCE no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por: a) Narcóticos o estupefacientes b) Suicidio c) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad pre-existente padecida por el Titular, siendo el tratamiento de la misma la causa del viaje. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. TIENE UN TOPE ESPECIFICO PARA ESTE SERVICIO. SI EN SU VOUCHER NO SE INDI-CA UN TOPE, EL MISMO ESTARÁ INCLUIDO EN EL MONTO MAXIMO GLOBAL, CLÁUSULA II.4 DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.

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II.4.17 ASISTENCIA LEGAL POR RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE En caso de imputársele al Titular responsabilidad en un accidente en un país donde ATM ASSISTANCE brinda asistencia (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estas Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE), ésta pondrá a disposi-ción del Titular que lo solicite un abogado para que se haga cargo de su defensa civil o criminal. II.4.17.1 ATM ASSISTANCE adelantará, en concepto de préstamo y a ser devueltos por el Titular, los importes en concepto de honorarios y gastos causídicos o II.4.17.2 se hará cargo de los mismos hasta el límite establecido en el producto ATM ASSISTANCE adquirido. II.4.17.3 ATM ASSISTANCE adelantará, en concepto de préstamo y a ser devueltos por el Titular, hasta el importe indicado en su váucher en concepto de honorarios y gastos causídicos cuando la asistencia se brinde en el país de emisión de la Tarjeta ATM ASSISTANCE adquirida. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR ATM ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA ATM ASSISTANCE POR UD. ELEGIDA Y AD-QUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

II.4.16 LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES ATM ASSISTANCE asistirá al Titular en el exterior con todos los medios a su alcance para intentar localizar equipajes extraviados que hubieren sido despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viajaba el Titular de la tarjeta. En el porta documentos ATM ASSISTANCE se provee al Titular de marbetes codificados para la identificación de su equipaje. A los efectos de facilitar la identificación del equi-paje en caso de extravío, es requisito mantener estos marbetes adheridos o sujetos al equipaje durante todo el viaje. NOTA: ATM ASSISTANCE no asume responsabilidad alguna por equipajes extravia-dos y no localizados. Algunos productos ATM ASSISTANCE incluyen sin costo adicio-nal seguro(s) de indemnización por equipajes demorados y/o extraviados de acuerdo a lo expresado en la Cláusula III.1. Seguro por Extravío y Demora en la Localización del Equipaje. ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE INCLUYEN INDEMNIZACION POR EQUIPAJE DEMORADO Y/O EXTRAVIADO. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS APLICABLE AL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

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II.4.20 CRUISE BOARDING GUARANTY En caso de que el Titular no pudiera embarcar en un crucero por demora en la hora prevista de llegada del vuelo al aeropuerto de destino, ATM ASSISTANCE se hará cargo, hasta el límite indicado en su váucher, de los gastos inherentes (alojamiento, alimentación y transporte) para que el Titular pueda abordar el mismo crucero en el primer puerto posible. En caso de evento descripto en el párrafo precedente el Titular, bajo pena de nulidad del servicio, deberá informar el mismo de inmediato a ATM ASSISTANCE para que ésta proceda a: 1. Verificar el hecho informado; y 2. Gestionar todos los medios para brindar el servicio de hospedaje (si correspon-diere) y/o traslado al primer puerto en el que el titular pueda embarcar el crucero contratado. Para que el presente servicio sea aplicable deberán cumplirse las siguientes condi-ciones: - Que el Titular haya contratado el crucero y su tarjeta ATM ASSISTANCE que tenga incluida este beneficio, en fecha anterior a la fecha en que inició su viaje internacional - Que se trate de un crucero con puerto de salida, itinerario y puerto de destino fuera de los límites territoriales del país de residencia del Titular. - Que la demora en la hora prevista del vuelo al llegar al aeropuerto de destino no sea inferior a ocho horas y que las causas de tal demora no sean otras que clima incle-mente, huelga o desperfecto de la aeronave.

II.4.18 ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS Si el Titular fuera detenido por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, podrá recurrir a ATM ASSISTANCE para obtener un préstamo a fin de afrontar la fian-za que le fuera exigida para su libertad condicional. El otorgamiento del préstamo al Titular en estas circunstancias, estará sujeto a las condiciones que establezca ATM ASSISTANCE en cada caso y que el Titular deberá aceptar. II.4.19 ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAIZ DE ACCIDEN-TES Si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de accidentes en los países en que ATM ASSISTANCE brinda sus servicios (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estas Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE), ésta pondrá un abogado a disposición del Titular para tal efecto. Serán a exclusivo cargo del Titular la contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere. NOTA: La obligación de ATM ASSISTANCE se limita a la puesta a disposición de un profesional. En todos los casos, los aboga-dos designados o recomendados por ATM ASSISTANCE serán considerados como agentes del Titular sin derecho a reclamo o indemnización alguna en contra de ATM ASSISTANCE por haber propuesto a determinados profesionales.

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II.4.21 PRÁCTICA DE DEPORTES ATM ASSISTANCE solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en carácter de actividad recreativa, en ámbitos expresamente adecuados y autorizados a tal fin, hasta el tope indicado en su váucher por este concepto y siempre y cuando el evento no corres-ponda a alguna de las exclusiones estipuladas en la cláusula II.5.12.7 de las presen-tes Condiciones Generales. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ATM ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPO-NE DE ESTE SERVICIO. II.4.21.1 Servicio adicional (Upgrade) “DEPORTE Y RELAX” Cuando el Titular haya contratado el servicio adicional (Upgrade) “DEPORTE Y RE-LAX” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones: - Este upgrade amplía los servicios de ATM ASSISTANCE contemplando las asisten-cias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa con carácter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado a: fútbol, rugby, hockey, tenis, natación, polo, esquí acuático, jet es-quí, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parave-lismo, buceo, aladeltismo, surf, windsurf, etc. y hasta el tope de gastos estipulado en el váucher para este beneficio adicional. - Se deja expresamente aclarado que este beneficio adicional es válido única y ex-clusivamente para la práctica amateur de deportes, no siendo válido a ningún efecto para la práctica profesional de los mismos. - Asimismo se deja explícitamente aclarado que este beneficio adicional no alcanza la práctica de esquí, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la práctica del alpinismo, escala-miento de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores, aviación deportiva, espeleología, bungee jumping y/o artes marciales. Dichos deportes quedan absolutamente excluidos del servicio de asistencia gratuita de ATM ASSISTANCE.

Subrogación: el titular cede irrevocablemente a ATM ASSISTANCE todos los dere-chos y acciones que le pudieren corresponder contra personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado con motivo de embarque no realiza-do, hasta la suma que ATM ASSISTANCE abone para cumplimentar con el servicio, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de ATM ASSISTANCE dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ATM ASSISTANCE, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos estipulados en la presente Cláusula. ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SÓLO EN ALGUNOS PRODUC-TOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ATM ASSISTANCE APLI-CABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DIS-PONE DE ESTE SERVICIO.

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II.4.22 ESTADO DE EMBARAZO – SERVICIO UPGRADE “MADRE FELIZ” ATM ASSISTANCE sólo asumirá gastos de asistencia médica (incluyendo chequeos médicos de emergencia y ecografías) por complicaciones claras e imprevisibles que pudieran surgir vinculadas al embarazo -incluyendo partos prematuros y abortos es-pontáneos- hasta la semana 26 de gestación inclusive, únicamente hasta el tope indicado en su váucher por este concepto y siempre y cuando la tarjeta ATM ASSIS-TANCE de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período. Para asumir los gastos deberá mediar siempre la solicitud del equipo médico interviniente y la autorización del Comité Médico y de la Central Operativa de ATM ASSISTANCE. Exclusiones Particulares: se encuentran expresamente excluidos de los servicios es-tipulados en la presente Cláusula II.4.22 los tratamientos de los eventos que se deta-llan a continuación: a) Controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, tanto consultas médicas como estudios relacionados; partos y cesáreas de curso normal y a término b) Abortos provocados; c) Los gastos médicos y de cualquier otro tipo relacionados con el recién nacido (como por ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa: nursery, neonatología, alimentación, etc.). IMPORTANTE: serán requisito esencial para la validez de los servicios estipulados en la presente Cláusula II.4.22 las siguientes condiciones: a) que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia del váucher (la que sea posterior), el embarazo de la Titular no supere la semana 24 b) que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia del váucher (la que sea posterior), la edad de la Titular no supere los 40 años. ATM ASSISTANCE se reserva el derecho a requerir toda la documentación necesaria para corroborar las condiciones antedichas. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ATM ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPO-NE DE ESTE SERVICIO.

- La elección y adquisición del presente beneficio “UPGRADE DEPORTE Y RELAX” implica por parte del titular el conocimiento y la aceptación de los términos y exclu-siones del servicio estipulado en las presentes condiciones de contratación así como del tope de gastos estipulado para el mismo en su váucher. IMPORTANTE: Cuando el upgrade “DEPORTE Y RELAX” se aplique sobre un pro-ducto adquirido bajo la modalidad “Plan Familiar”, será de aplicación conjunta para todos los integrantes del grupo familiar.

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Servicio adicional (Upgrade) “MADRE FELIZ” Cuando la Titular haya contratado el servicio adicional (Upgrade) “MADRE FELIZ” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones: 1. Se extiende hasta la semana 32 de gestación inclusive el servicio detallado en el primer párrafo de la presente Cláusula II.4.22, así como sus Exclusiones Particula-res, y siempre y cuando la tarjeta ATM ASSISTANCE de la Titular se encuentre vigen-te como mínimo durante ese período 2. En casos complejos o con complicaciones ATM ASSISTANCE pondrá a dispo-sición la posibilidad de una interconsulta telefónica con el obstetra en su país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo pero no será vinculante respecto del tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente. 3. En caso que la Titular se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro ATM ASSISTANCE se hará cargo del costo de traslado en clase turista de un familiar o acompañante. La elección del medio de transporte quedará a criterio exclusivo de la empresa. 4. En caso que el bebé nazca estando la madre de viaje y se produzca el parto pre-maturo (siempre hasta el límite de la semana 32 de gestación), durante el primer año de vida del recién nacido y en caso de realizar un nuevo viaje, ATM ASSISTANCE emitirá una tarjeta sin cargo a favor del mismo. Para tener derecho a este beneficio deberán verificarse las siguientes condiciones: - Que la madre adquiera una nueva tarjeta de ATM ASSISTANCE para su viaje - Que el recién nacido realice el viaje junto a su madre. La tarjeta a emitir a favor del recién nacido tendrá vigencia y características iguales a la tarjeta adquirida por la madre. ATM ASSISTANCE podrá requerir a la madre toda la documentación necesaria para corroborar las condiciones antedichas.

II.5. DISPOSICIONES GENERALES II.5.1 TITULAR DEL SERVICIO Los servicios brindados por ATM ASSISTANCE se prestarán únicamente al Titular de la tarjeta ATM ASSISTANCE y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir la tarjeta credencial y/o váucher de ATM ASSISTANCE y juntamente con ello toda la documentación per-sonal que pudiere ser solicitada por ATM ASSISTANCE a fin de acreditar su identi-dad, como así también cualquier otro dato relativo a lugares y fechas del viaje objeto del servicio contratado. II.5.2 VALIDEZ TERRITORIAL II.5.2.1 Internacional Los servicios asistenciales se brindarán únicamente en los países donde ATM AS-SISTANCE presta sus servicios (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estas Con-diciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE). Salvo que las Condiciones Particulares lo autoricen expresamente, la prestación de dichos servicios en ningún caso será llevada a cabo en el país de residencia habitual del Titular y/o en el país de emisión de la tarjeta ATM ASSISTANCE y/o en el país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir el producto ATM ASSISTANCE. En caso que el Titular tenga residencia habitual en más de un país, la prestación de los servicios asistenciales de ATM ASSISTANCE no será llevada a cabo en ninguno de ellos. Los gastos incurridos por asistencias en países que no figuran en la Nómina de Países en la Cláusula II.3. a excepción del país de residencia del Titular, serán reembolsa-dos sólo si corresponden y según los términos de las Instrucciones de Utilización y de las Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE. II.5.2.2 Nacional Los servicios asistenciales para productos ATM ASSISTANCE con alcance y validez dentro del país de emisión de la Tarjeta se prestarán dentro de los límites territoriales del mismo y a partir de 100 Km (cien kilómetros) de distancia contados desde el lugar de residencia habitual del Titular y sólo cuando éste se en-cuentre transitoriamente de viaje. En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de ATM ASSISTAN-CE será siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que pudiere corresponderle a la obra social y/o empresa de medicina pre-paga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular.

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II.5.3 VALIDEZ TEMPORAL ANTES DE VIAJAR VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS FECHAS DE VIGENCIA DEL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. Los servicios asistenciales a ser brindados por ATM ASSISTANCE tendrán validez única y exclusivamente durante la vigencia indicada en la tarjeta y/o váucher ATM ASSISTANCE. La vigencia se iniciará a partir de la cero hora de la fecha indicada como inicio del período de validez del servicio en el váucher de ATM ASSISTANCE y se extenderá por los días efectivamente abonados a la tarifa establecida por ATM ASSISTANCE para el producto adquirido en la fecha de la emisión del mismo. La vali-dez temporal de los servicios ATM ASSISTANCE indicada en el parágrafo precedente estará limitada en todos los casos en forma complementaria a: 1. La cantidad máxima de días consecutivos por cada viaje establecidos en el váu-cher ATM ASSISTANCE. 2. A los días de vigencia indicados en su váucher ATM ASSISTANCE, y/o 3. Al período máximo de estadía turística autorizado por las autoridades migratorias del país de destino del Titular, independientemente de la cantidad de países que visi-te durante la vigencia de la tarjeta. NOTA: Estas limitaciones serán aplicables aun cuando la tarjeta ATM ASSISTANCE haya sido contratada y emitida por un lapso mayor. II.5.4 DIAS CONSECUTIVOS DE VIAJE II.5.4.1 Viajes internacionales Para establecer el período de días consecutivos por cada viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al país de residencia permanente y habitual del Titular y/o lugar donde originalmente hubiere sido emitida la tarjeta ATM ASSISTANCE. ESTA CONDICION SE APLICA A ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE. VE-RIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE LIMITACION DE DIAS CONSECUTIVOS POR VIAJE.

NOTA: ATM ASSISTANCE tendrá derecho a exigir al Titular el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algún servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titu-lar- no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente. Independiente-mente de que la asistencia de ATM ASSISTANCE se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global de Gastos Médicos dentro del país de emisión de la tarjeta será el indicado en su váucher. ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE CONTEMPLAN UN LIMITE DIFEREN-TE A 100 Km (cien kilómetros) DESDE EL LUGAR DE RESIDENCIA PARA ESTE SERVICIO. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE ASISTENCIA EN EL PAÍS DE EMISIÓN Y SI TIENE UN LIMITE EN KILOMETROS DIFERENTE AL INDICADO. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

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II.5.5 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE SERVICIO/PRODUCTO Únicamente el importe abonado por el Titular determinará el tipo de producto adqui-rido y por lo tanto las características y limitaciones del mismo. En caso de que exis-tieren diferencias entre los datos consignados en el váucher y/o tarjeta referidos a la vigencia y/o tarifa aplicable al producto ATM ASSISTANCE contratado, respecto de la efectivamente abonada por el Titular, se tendrán por válidos los datos correspondien-tes a ésta última. II.5.6 LÍMITES APLICABLES Los límites monetarios indicados en el váucher ATM ASSISTANCE serán aplicables por el periodo total de vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE adquirida. Dicho pe-ríodo total de vigencia será considerado como único y absoluto, sin perjuicio que den-tro del plazo comprendido durante mismo, el Titular realizara más de un viaje. II.5.7 FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA La finalización de la vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE implicará automática-mente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, in-cluyendo aquellas asistencias iniciadas y en curso al momento del fin de la vigencia, salvo el supuesto de internación hospitalaria detallado en la Cláusula II.4.1.7. Los servicios de ATM ASSISTANCE dejarán de tener validez a partir del instante que el Titular interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su lugar de residencia habitual o al país de emisión de la tarjeta. En tal caso el Titular no tendrá derecho a reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado de su tarjeta ATM ASSISTANCE. II.5.8 GRABACIÓN Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES ATM ASSISTANCE se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones te-lefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus ser-vicios. El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controver-sias respecto de la asistencia prestada. II.5.9 ENFERMEDADES REPENTINAS Y AGUDAS Los servicios médicos y responsabilidades económicas expresados en estas Condi-ciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE o a la fecha de inicio del viaje de su Titular, la que sea posterior. ATM ASSISTANCE se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaración del Titular en este sentido.

II.5.4.2 Viajes dentro del mismo país de residencia del Titular Para establecer el pe-ríodo de días consecutivos por cada viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al domicilio o residencia habitual del Titular. Deberán entenderse por viaje, destinos a más de 100 Km (cien kilómetros) de distancia del domicilio del Titular. ESTA CONDICION SE APLICA A ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE. VE-RIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE SERVICIOS EN EL MISMO PAIS DE EMISION DE LA TARJETA. SI EN SU VOU-CHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

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II.5.10 REVELACIÓN DE HISTORIA CLÍNICA En todos aquellos casos en que ATM ASSISTANCE lo requiera, el Titular deberá otor-gar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el FORMULARIO DE HISTORIAL CLINICO inserto al final de este cuadernillo y enviándolo por fax a la Central ATM ASSISTANCE interviniente en su caso. II.5.11 AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE PARA SOLICITAR INFORMACIÓN MÉDICA El Titular autoriza en forma absoluta e irrevocable a ATM ASSISTANCE a requerir en su nombre cualquier información médica a profesionales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia. ATM ASSISTANCE DISPONE DE PRODUCTOS QUE INCLUYEN LA ASISTENCIA DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES. CONSULTE A SU AGENTE DE VIAJES O EN LAS OFICINAS DE ATM ASSISTANCE. II.5.12 EVENTOS Y GASTOS EXCLUIDOS Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia gratuito ATM ASSISTAN-CE los siguientes eventos: II.5.12.1 Enfermedades crónicas y/o preexistentes: Quedan expresamente excluidos los estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades crónicas o preexis-tentes o congénitas o recurrentes -conocidas o no por el Titular- padecidas con an-terioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE y/o del viaje, lo que sea posterior, así como sus agudizaciones, secuelas o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A los efectos del presente Contrato de asistencia en viaje, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquellas padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE y/o del viaje, lo que sea posterior, como las que se manifiesten poste-riormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta o del viaje, o como aquellas sufridas durante la vigen-cia de una tarjeta ATM ASSISTANCE anterior (incluso si la misma fuera de validez anual).

Entre las enfermedades crónicas y /o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún ca-rácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profun-da, y úlceras de cualquier etiología Cuando se trate de enfermedades excluidas según la presente cláusula, ATM ASSIS-TANCE sólo tomará a su cargo gastos hasta el tope indicado en su váucher y Con-diciones Particulares en concepto de “Primera atención médica por enfermedades preexistentes”. ATM ASSISTANCE no tomará a su cargo exámenes o internaciones tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia. Se deja expresa constancia que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica de ATM ASSISTANCE y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria.

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II.5.12.2 Enfermedades endémicas o epidémicas: Las asistencias por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el Titular no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tra-tamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias. II.5.12.3 Riña, huelga o tumulto. Actos ilegales, ilícitos o dolosos: Afecciones, enfer-medades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña (salvo que se tratase de legítima defensa), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Titular hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ile-gal, ilícito o criminal de acuerdo a la legislación del país donde ocurra el evento. Con-secuencias de cualquier acto provocado dolosamente o con culpa grave por el Titular, incluido el suministro de información falsa o diferente de la realidad. A los efectos de esta cláusula, se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el Titular cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera podido ser previsto por cualquier persona razonablemente diligente. II.5.12.4 Suicidio: Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de sui-cidio o de intención de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo, sea en posesión de sus facultades mentales o no, así como sus conse-cuencias. II.5.12.5 Drogas, narcóticos y/o afines: Tratamiento de enfermedades o estados pa-tológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afec-ciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. II.5.12.6 Atención por personas o profesionales ajenos a ATM ASSISTANCE: Enfer-medades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de tra-tamientos o asistencias recibidas por el Titular de parte de personas o profesionales no pertenecientes a la Organización ATM ASSISTANCE. II.5.12.7 Deportes (profesional o amateur): Quedan expresamente excluidos los si-guientes eventos: a) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas, cualquiera sea el de-porte que se practique en las mismas.

b) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica (tanto en ca-pacitación, entrenamiento o competencia, ya sea en carácter profesional, amateur o recreativo) de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, rugby, polo, esquí acuático, jet esquí, wave runner o motos de agua, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail o parapente, paracaidismo, planeadores, aviación deportiva, buceo, aladel-tismo, escalamiento de montañas, surf, windsurf, espeleología, trekking, rafting, bun-gee jumping, hockey sobre hielo o sobre patines, patinaje artístico sobre hielo o sobre pista, equitación en salto o carreras, artes marciales. c) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de esquí, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. d) Las asistencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acroba-cia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o exhibiciones, o mien-tras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, o cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos.

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II.5.12.8 Viajes aéreos: Viajes aéreos en aviones no destinados y autorizados como transporte público. II.5.12.9 Partos y estados de embarazo: Partos y estados de embarazo a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible, en cuyo caso será de aplicación lo estipulado en la cláusula II.4.22 de las presentes Condiciones Generales. Los esta-dos de embarazo posteriores a la semana 26 de gestación están excluidos cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento. II.5.12.10 Enfermedades mentales y/o afines: Enfermedades psicológicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas. II.5.12.11 Tensión arterial: Controles de tensión arterial. Hipertensión arterial y sus consecuencias. II.5.12.12 HIV: Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades ve-néreas o de transmisión sexual. II.5.12.13 Visitas médicas no autorizadas por ATM ASSISTANCE: Las visitas médicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y expresamente autorizadas por el Comité Médico de ATM ASSISTANCE. II.5.12.14 Prótesis y similares: Gastos de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecá-nicas de todo tipo, ya sean de uso interno o externo, incluyendo pero no limitados a: artículos de ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, nebulizadores, respiradores, etc. II.5.12.15 Tratamientos: Los tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinola-ringológicos, salvo la atención de urgencia descrita en estas Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE. II.5.12.16 Chequeos o exámenes de rutina y/o preventivos: Los chequeos o exáme-nes médicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfer-medad diagnosticada y comprobada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una enfermedad o accidente objeto del servicio ATM ASSISTANCE. Exá-menes médicos escolares o universitarios. Aplicación de vacunas.

II.5.12.17 Edad: La edad del Titular, cuando ésta exceda el límite establecido en el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido. II.5.12.18 Riesgos profesionales: Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios ATM ASSIS-TANCE serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio (ver Cláusula II.1.2) II.5.12.19 Gastos no autorizados: Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicacio-nes, etc. que no hayan sido expresamente autorizados por una Central ATM ASSIS-TANCE. II.5.12.20 Acompañantes y gastos extras: En los casos de hospitalización del Titular, se excluyen expresamente todos los gastos extras así como de acompañantes. II.5.12.21 Actos riesgosos, imprudencia, negligencia: Las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia del Titular, sean en forma directa o indirecta, así como las derivadas de imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excur-siones contratadas IMPORTANTE: En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, ATM ASSISTANCE queda eximida de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en Cláusula II.6., "Obligaciones de ATM AS-SISTANCE ", y Cláusula II.5.12, "Eventos y gastos excluidos" de las presentes Condi-ciones Generales de los Servicios ATM ASSISTANCE. A tal fin ATM ASSISTANCE se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

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II.5.15 EXTENSIÓN DEL SERVICIO ATM ASSISTANCE POR PROLONGACION DEL VIAJE II.5.15.1 La solicitud de emisión de una nueva tarjeta ATM ASSISTANCE deberá efec-tuarse antes de la finalización de la vigencia de la tarjeta previa. II.5.15.2 El Titular puede solicitar la emisión de una nueva Tarjeta a la oficina ATM AS-SISTANCE más cercana al lugar donde se encuentre o al emisor de su tarjeta previa, debiendo informar al formular su solicitud todas las asistencias y/o servicios recibidos durante la vigencia de la tarjeta anterior, así como informar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte. II.5.15.3 Los métodos de pago de la nueva tarjeta serán los que disponga la oficina ATM ASSISTANCE a la que recurra el Titular. ATM ASSISTANCE enviará al Titular la nueva tarjeta por correo electrónico, o si ello no es posible, por correo regular a un domicilio dentro del mismo país de emisión II.5.15.4 El período de vigencia de la nueva tarjeta ATM ASSISTANCE deberá ser inmediatamente consecutivo al de la tarjeta original.

II.5.15.5 La nueva Tarjeta ATM ASSISTANCE emitida en las condiciones menciona-das en esta Cláusula no podrá ser utilizada bajo ningún concepto ni en ninguna cir-cunstancia para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas médi-cos que hubieran surgido durante la vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE original y/o anteriores o antes de la vigencia de la nueva Tarjeta ATM ASSISTANCE, indepen-dientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido indicados por ATM ASSISTANCE o por terceros. II.5.15.6 El Titular podrá adquirir una o más tarjetas ATM ASSISTANCE, siempre y cuando la vigencia acumulada de las mismas no supere los 90 días y/o el máximo de días consecutivos por viaje indicados en el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido originalmente.

II.5.13 LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ESPECIALES POR EDAD LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACION APLICAN A ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUC-TO ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE LIMITACIONES Y EXCLUSIONES POR EDAD (LA EDAD A CONSIDERAR SERA LA QUE UD. TENGA AL MOMENTO DE SOLICI-TAR LA ASISTENCA). EN ESTE CASO, LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE SE-RÁN AFECTADOS POR LAS SIGUIENTES LIMITACIONES Y EXCLUSIONES: II.5.13.1 Monto Máximo Global: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el váucher, y sufriera lesiones a causa de un accidente, tal como descriptas en la Cláusula II.2. "Definiciones" y II.5.13 "Limitaciones y exclusio-nes especiales por edad", se aplicará el Monto Máximo Global de gastos médicos por enfermedad. Esta limitación aplicará indefectiblemente e independientemente de que el producto ATM ASSISTANCE adquirido tuviera un Monto Máximo Global de gastos médicos para accidentes y otro para enfermedades. II.5.13.2 Medicamentos: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el váucher, el monto límite de gastos de medicamentos será en todos los casos y por todo concepto el indicado como "ambulatorio". II.5.13.3 Repatriaciones sanitarias: Quedan excluidas las repatriaciones sanitarias de cualquier origen, si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido.

II.5.14 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS TARJETAS ATM ASSISTANCE VALI-DAS EN EL MISMO PAÍS DE EMISIÓN, aun cuando en el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido por Ud. incluya servicios dentro del país de emisión de su tarjeta, serán aplicables a todo efecto las exclusiones que se detallan a continuación: II.5.14.1 Enfermedades crónicas o preexistentes: Ver II.5.12.1 II.5.14.2 Gastos de hotel: Gastos de hotel por convalecencia u otros motivos. II.5.14.3 Gastos por vuelo demorado o cancelado: Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado. II.5.14.4 Traslado de ejecutivos: Traslado o reemplazo de ejecutivos por emergen-cias.

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Page 27: III. SEGUROS - ATM Assistance...II. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS II.1.1 ATM ASSISTANCE es una

II.7. OBLIGACIONES DEL TITULAR En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a: II.7.1 AUTORIZACIÓN PREVIA Comunicarse con una Central ATM ASSISTANCE y recibir la autorización de la mis-ma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicado en las Cláusulas I - INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE. II.7.1.1 ATM ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad económica en los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la opinión de los mé-dicos que lo estén atendiendo. ATM ASSISTANCE tampoco asumirá responsabilidad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten de su inequívoco incumplimiento de las indicaciones mé-dicas por él recibidas.

II.7.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HS. II.7.2.1 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central ATM ASSISTANCE para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ATM ASSISTANCE la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siem-pre dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes a su alta médica, según lo estipulado en la Cláusula I.2.3, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación.

II.5.16 COMUNICACIÓN DE CONTRATACIÓN Será condición de validez de la tarjeta ATM ASSISTANCE que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a ATM ASSISTANCE su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. No podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación de la tarjeta ATM ASSISTANCE por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.

II.6. OBLIGACIONES DE ATM ASSISTANCE II.6.1 Las obligaciones de ATM ASSISTANCE expresadas en el presente Contrato de asistencia en viaje sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ATM ASSISTANCE o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior. II.6.2 Ver II.5.12.1 II.6.3 En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de ATM ASSISTANCE será siempre y sin ex-cepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que le corres-ponda a la obra social, empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular. II.6.4 ATM ASSISTANCE se reserva el derecho de investigar la veracidad de la decla-ración del titular en este sentido. ATM ASSISTANCE tendrá derecho a exigir al Titular de la tarjeta el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algún servicio que -de haberse comprobado previamen-te la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente. II.6.5 Independientemente de que la asistencia se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global dentro del país de emisión de la tarjeta será el indicado en su váucher.

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II.7.2.2 Previas evaluaciones del caso y una vez descartadas posibles exclusiones ATM ASSISTANCE decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y con las siguientes limitaciones: 1) No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el producto ATM ASSISTANCE adquirido 2) No podrán superar los valores que ATM ASSISTANCE hubiera abonado a un pres-tador de su red por la misma asistencia 3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se pro-dujo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Custo-mary Amount" (o sea “Valores de uso habitual y corriente”). No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningún reembolso de gastos de-vengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al proce-dimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ATM ASSISTANCE. II.7.3 PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN El Titular deberá proveer a ATM ASSISTANCE toda la documentación e información que permitan establecer la procedencia de un caso y su encuadre o no dentro de las presentes Condiciones Generales, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por ATM ASSISTANCE y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria a ATM ASSISTANCE para la prestación de sus servicios. Esto incluye la autorización para el libre acceso a su historia clínica en su país de origen así como al contacto con su médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc. De serle requerido, el Titular deberá presentar el Pasaporte con los sellos de las au-toridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias

En el supuesto de que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuen-ta, y sin perjuicio del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones indica-das en la presente cláusula II.7, deberá proporcionar a ATM ASSISTANCE todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de la comunicación pre-via. Lo anteriormente expuesto es condición imprescindible para poder obtener una autorización de pago y/o de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, ATM ASSISTANCE quedará faculta-da para denegar el pago y/o reintegro conforme a la evaluación que resultare luego de auditar el caso. En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la de-nuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de ATM ASSISTANCE. II.7.4 DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier re-clamo que formule a ATM ASSISTANCE originado en una asistencia médico/odon-tológica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a ATM ASSISTANCE a denegar el reclamo formulado. II.7.5 ENTREGA DE BILLETES DE PASAJE El Titular deberá entregar a ATM ASSISTANCE todos los billetes de transporte (aé-reos o no) que posea, en aquellos casos en que ATM ASSISTANCE se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasajes originales, o cuando ATM AS-SISTANCE proveyera la repatriación del Titular en caso de accidente grave o defun-ción. En todos los casos ATM ASSISTANCE responderá solamente por la diferencia de tarifa que pudiere existir en caso de que ello correspondiese. IMPORTANTE: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Cláusula II.7 dejará automáticamente eximida a ATM ASSISTANCE de abonar los gastos de asistencia originados.

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II.8. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS II.8.1 Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales de los Servicios, ATM ASSISTANCE quedará automáticamente subrogada en los derechos y accio-nes que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada. II.8.2 El Titular se compromete a abonar en el acto a ATM ASSISTANCE todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el titular pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo de ATM ASSISTANCE en el caso ocurrido. II.8.3 Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente com-prendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas: - Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo) y/o sus compañías de seguro. - Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando ATM ASSISTANCE haya tomado a s u cargo el traslado del titular o de sus restos. - Otras compañías que cubran el mismo riesgo IMPORTANTE: El titular cede irrevocablemente a favor de ATM ASSISTANCE los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de ATM ASSISTANCE dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ATM ASSISTANCE, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.

II.9. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR En este Contrato de asistencia en viaje, ATM ASSISTANCE está expresamente li-berada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el Titular sufra algún daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como problemas climáticos, catás-trofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil decla-radas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilida-des, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lock-out, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunica-ción. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mis-mos, ATM ASSISTANCE se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo que fuere posible. II.10. GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCION DE OTRAS EMPRESAS II.10.1 ATM ASSISTANCE se reserva el derecho de exigir al Titular de la tarjeta el reembolso de cualquier gasto que ésta hubiera efectuado excediendo los términos y/o condiciones de prestación establecidos en el presente, y/o fuera del período de vigencia de la tarjeta. II.10.2 En ningún caso ATM ASSISTANCE prestará nuevos servicios al Titular, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a ATM ASSISTANCE.

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Page 30: III. SEGUROS - ATM Assistance...II. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS II.1.1 ATM ASSISTANCE es una

II.11. RESPONSABILIDAD El servicio brindado por ATM ASSISTANCE de acuerdo a los términos del presente Contrato de asistencia en viaje, se circunscribe exclusivamente a facilitar al Titular de la tarjeta el acceso a profesionales para la prestación por parte de éstos últimos, y a su exclusiva responsabilidad, servicios médicos, farmacéuticos, legales y/o de asis-tencia en general. De esta forma, ATM ASSISTANCE no será responsable en forma alguna, ya sea directa o indirectamente, de cualquier reclamo que pudiere realizar el Titular por la prestación de los servicios llevada a cabo por cualquiera de los profe-sionales antes mencionados. II.12. JURISDICCIÓN Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el Ti-tular de la tarjeta y ATM ASSISTANCE queda expresamente pactada la jurisdicción de los tribunales de la capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta ATM ASSISTANCE, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. II.13. PRESCRIPCIÓN Toda acción legal derivada de la relación que se constituya entre el titular y ATM AS-SISTANCE prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la originara. III. SEGUROS IMPORTANTE: Los seguros incluidos en las tarjetas ATM ASSISTANCE se otorgan sin costo adicional a los Titulares de las mismas y se emiten de acuerdo a las dispo-siciones legales locales. ATM ASSISTANCE adquiere los seguros para sus clientes y por lo tanto se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o suspenderlas sin previo aviso de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones de seguros locales. El texto completo de las pólizas se encuentra a disposición del público en las oficinas de las aseguradoras indicadas, así como en las oficinas de ATM ASSISTANCE en el país de emisión de la tarjeta. PRESCRIPCIÓN: En virtud de lo arriba expuesto serán de plena aplicación las esti-pulaciones sobre prescripción establecidas en las legislaciones de seguros locales. Esto incluye la obligación de presentar la documentación completa requerida en cada caso dentro de los 90 días corridos a partir de la denuncia del evento a ATM ASSIS-TANCE

III.1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RES-PONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CO-RRESPONDIENTE AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRI-DA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO. III.1.1 PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ATM ASSISTANCE está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura. III.1.2. RIESGOS ASEGURADOS III.1.2.1 DEMORA EN LA LOCALIZACION DEL EQUIPAJE Demora en la localización del equipaje durante su transporte internacional en avión de línea aérea regular siem-pre y cuando sea despachado en la bodega del mismo. ESTE SEGURO ESTÁ EXCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTAN-CE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO. III.1.2.2 EXTRAVIO DEL EQUIPAJE Extravío del equipaje (bulto completo) durante transporte internacional en avión de línea aérea regular, y despachado en la bodega del mismo ESTE SEGURO ESTÁ EXCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTAN-CE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

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Page 31: III. SEGUROS - ATM Assistance...II. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ATM ASSISTANCE - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS II.1.1 ATM ASSISTANCE es una

III.1.3 COMPENSACIÓN / INDEMNIZACIÓN III.1.3.1 Compensación por demora en la localización del equipaje III.1.3.1.1 La compañía de seguros reintegrará al Titular hasta el monto indicado en su voucher por gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad hecha en el lapso de la demora en la localización de su equipaje hasta un monto máximo de $200.00 dólares americanos y únicamente si éste no es localizado den-tro de las 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir del momento de recibir ATM ASSISTANCE la notificación de la falta de dicho equipaje. El plazo de 48 horas se refiere exclusivamente al tiempo transcurrido hasta la localización del equipaje. El lapso posterior hasta la entrega física del mismo por parte de la aerolínea está fuera de la responsabilidad de ATM ASSISTANCE y por tanto no será tenido en cuenta en el cómputo de las 48 horas. III.1.3.1.2 Si el equipaje no fuera localizado dentro de los 10 (diez) días a contar desde la fecha en que el Titular informó a ATM ASSISTANCE del extravío, el Titular percibirá de la compañía de seguros una suma adicional hasta completar el monto indicado en su váucher por este concepto (gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad hecha en el lapso de la demora) hasta un monto máximo de $ 1,200.00 dólares americanos (incluyendo los $ 200.00 anteriores) Para el cómputo de este plazo vale la misma aclaración formulada en el último párrafo de la cláusula precedente. III.1.3.1.3 Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre los mismos la compensación III.1.3.2 Indemnización por extravío del equipaje La compañía de seguros indemni-zará al Titular por kilogramo despachado y bulto completo perdido y hasta el monto máximo indicado en su váucher. III.1.3.3 Disposiciones generales para la compensación/indemnización III.1.3.3.1 Consulte en su váucher el valor por kilogramo despachado aplicable al pro-ducto ATM ASSISTANCE adquirido por Ud. III.1.3.3.2 El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su váucher en conjunto por compensación y/o indemnización, sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su tarjeta ATM ASSISTANCE, incluso si la misma fuera de validez anual. III.1.3.3.3 No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.

III.1.3.3.4 La indemnización al Titular será adicional o complementaria a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido a razón de $20.00 dólares americanos por kilogramo de peso. En caso de indemnización complementaria, si el reclamo efectuado por el Titular a la línea aérea fuera indemnizado por la misma hasta el máximo estipulado en el váucher, el Titular no será acreedor a la indemnización complementaria citada. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD.III.1.3.3.5 Cuando la compañía aérea pague con una orden de servicios (M.C.O.) por pasajes aéreos, alojamientos u otros, la indemnización que corresponda en virtud de las presentes Condiciones Generales se abonará al Titular una vez que se hayan utilizado los mismos. El criterio a aplicar para la indemnización en estos casos, será el de las convenciones de La Haya, Varsovia y/o Montreal, según lo descripto en los tickets de las compañías aéreas adheridas a I.A.T.A. III.1.3.3.6 El reintegro de los gastos derivados de la demora o falta de su equipaje de-berá ser tramitado por el Titular en cualquier central ATM ASSISTANCE. Si el Titular se encontrara en un lugar donde ATM ASSISTANCE no contara con oficinas, deberá comunicarse indefectiblemente con la central ATM ASSISTANCE más cercana, y se-guir las instrucciones para obtener la(s) compensación(es), que quedará(n) siempre supeditada(s) a la presentación y verificación de la documentación en alguna oficina ATM ASSISTANCE.

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III.1.3.3.7 Para obtener el reintegro de gastos derivados de la demora o falta de su equipaje, el Titular deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos es-tipulados (48 horas ó 10 días) y con su respectiva Tarjeta ATM ASSISTANCE vigente durante todo el lapso del viaje. III.1.3.3.8 Si la constatación o el extravío del equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país emisor y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensación por la demora en la localización del equipaje. III.1.3.3.9 Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipa-je, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y si así sucediera se limitará consecuentemente la compensación suplementaria o complementaria que corresponda según el tipo de producto ATM ASSISTANCE ad-quirido. III.1.4 DOCUMENTACIÓN NECESARIA III.1.4.1 Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), III.1.4.2 Pasaporte, váucher ATM ASSISTANCE con la constancia de Cobertura, pa-sajes aéreos, III.1.4.3 Comprobantes originales de los gastos efectuados (para la compensación de gastos por demora en la localización del equipaje), III.1.4.4 Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la indemnización por pérdida total) y/o copia del comprobante bancario de cobro de dicha indemniza-ción.

III.1.5 OTRAS CONDICIONES III.1.5.1 Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán lugar a compensación ni indemnización alguna. III.1.5.2 La indemnización por pérdida total de equipaje se abonará al Titular sólo en el país donde fuera emitida la misma. III.1.5.3 Las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas son por persona y no por bulto extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extravia-do, se procederá a abonar las compensaciones y/o indemnizaciones indicadas más arriba a prorrata. III.1.5.4 Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta ATM ASSISTANCE del Titular. III.1.6 REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZA-CIONES III.1.6.1 Haber adherido el marbete de identificación ATM ASSISTANCE en la parte exterior del equipaje extraviado. III.1.6.2 Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo interna-cional (entre dos países) en un avión de línea aérea regular. III.1.6.3 Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado a nombre del Titular y en la bodega del transporte aéreo indicado. III.1.6.4 Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje. III.1.6.5 Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emi-tió la tarjeta ATM ASSISTANCE y/o fuera del país de residencia habitual del Titular, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.

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III.2.1. PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ATM ASSISTANCE está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido incluya esta cobertura. III.2.2 RIESGOS ASEGURADOS III.2.2.1 Muerte en Transporte Público: Muerte únicamente como consecuencia de un accidente mientras el Titular viaja como pasajero en un medio de transporte público, terrestre, marítimo, aéreo, o mientras viaja en taxi o limusina, siempre que el mismo no sea miembro de la tripulación, piloto o conductor del transporte. III.2.3 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL SEGURO INCLUIDO EN SU TARJETA ATM ASSISTANCE TIENE VALIDEZ NACIONAL O INTERNACIONAL III.2.3.1 INTERNACIONAL: La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisión de la Tarjeta ATM ASSIS-TANCE, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma. III.2.3.2 NACIONAL: La cobertura será válida dentro de los límites territoriales del país donde se emitió la tarjeta ATM ASSISTANCE. III.2.4 SUMAS ASEGURADAS SEGUN LA EDAD DEL BENEFICIARIO. CONSULTE EN SU VOUCHER LA SUMA ASEGURADA Y EL MONTO MÁXIMO EN CASO DE SINIESTRO.

III.1.6.6 Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aé-rea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escri-to de dicha falta, mediante el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) que debe ser emitido a nombre del Titular. Cuando se trate de dos o más viajeros integrantes de un grupo (familiar, de trabajo o de otro tipo) siendo todos los integrantes del mismo Titulares de una tarjeta ATM ASSISTANCE y cada uno de ellos no haya recibido su equipaje, deberán completar un formulario PIR individual a nombre de cada uno de los integrantes que no haya recibido su respectivo equipaje.

III.1.6.7 Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular a ATM ASSISTANCE antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta. III.1.6.8 Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabi-lidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes. III.1.6.9 El Titular deberá presentarse en cualquier oficina ATM ASSISTANCE, y com-pletar la solicitud de indemnización, con la documentación completa, según consta en la Cláusula III.1.4 “Documentación necesaria”. El plazo máximo para esta presen-tación será de 1 (un) año, o sea 365 días contados a partir de la denuncia formulada conforme a la cláusula III.1.6.6. Vencido dicho plazo el Titular no podrá reclamar nin-guna compensación ni indemnización. III.2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL) ESTE SEGURO ESTÁ INCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTANCE. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU VOUCHER LAS CA-RACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO. SI EN SU VOUCHER NO FIGU-RA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

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Muerte en Transporte Público (III.2.2.1): Titulares de 18 años o menores: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem III.2.2.1 de las condiciones particulares de su váucher o por la suma máxima de U$S 60.000 (sesenta mil dólares estadounidenses), la que sea menor. Titulares entre 19 a 74 años: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem III.2.2.1 de su váucher. Titulares de 75 años o más: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem III.2.2.1 de su váucher. Muerte accidental 24 h. (D.2.2.2): La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un accidente que involu-cre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su váucher como máximo global por un mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los mon-tos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la respon-sabilidad máxima definida en el váucher. III.2.5 SERVICIO ADICIONAL DE “SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES” NO APLICABLE III.2.6 EXCLUSIONES Todas las exclusiones de aplicación habitual y/o legal para este tipo de coberturas y aprobadas por el Organismo Contralor de Seguros del país en que se emita la tarjeta ATM ASSISTANCE. IMPORTANTE: Cuando el producto ATM ASSISTANCE adquirido tenga un límite de edad para la adquisición de la tarjeta, dicha edad aplicará, de la misma manera y en forma automática, como límite para la validez de este seguro de accidentes perso-nales. III.2.7 BENEFICIARIOS Se considera beneficiarios de estas coberturas a los herederos legales, salvo que en forma escrita el Titular designe expresamente a otros beneficiarios. Dicha notificación deberá realizarse previo al inicio del viaje, en forma fehaciente en la oficina de ATM ASSISTANCE del país donde se emitió la tarjeta.

III.3. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE) NO APLICABLE III.4. GARANTIA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTAN-CE. VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RES-PONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CO-RRESPONDIENTE AL PRODUCTO ATM ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO. ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONA-LES.

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III.4.1 PERSONAS CUBIERTAS El Titular de una tarjeta ATM ASSISTANCE está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura. III.4.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFI-CIO La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo), siempre que esta cancelación o interrupción se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de: a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no pre-existente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enferme-dad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), herma-no(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa. c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justi-cia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria com-petente con posterioridad a la contratación del viaje. NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) preceden-tes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.

Será imprescindible para acceder a ese beneficio que se cumplan las siguientes con-diciones: 1) Que el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ATM ASSISTANCE con este be-neficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al primer pago del contrato con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico en virtud del cual realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita. 2) Que además de cumplir con el requisito 1) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ATM ASSISTANCE con este beneficio con una antelación mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ATM ASSISTANCE, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vi-gencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado. 3) Que el Titular comunique a ATM ASSISTANCE en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho ho-ras) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ATM ASSISTANCE, lo que ocurra primero. ATM ASSISTANCE podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.

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IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condi-ciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondiera o fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo o penalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la cobertura estipulada en la presente cláusula. III.4.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la fi-nalización del mismo. III.4.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA Hasta el monto máximo indicado en el váucher ATM ASSISTANCE. Dicho monto es-tará compuesto por los topes parciales indicados en el váucher para: III.4.4.1 servicios aéreos, III.4.4.2 servicios terrestres y III.4.4.3 servicios marítimos, respectivamente. III.4.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN POR EVENTO MÚLTIPLE La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su váucher como máximo por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el váu-cher.

III.4.6 EXCLUSIONES No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o inte-rrupción se produzca como consecuencia de: a) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones, consecuen-cias y secuelas. b) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligro-sos tales como, pero no limitados a alpinismo, esquí fuera de pistas reglamentarias, esquí acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, paravelismo, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras partici-pe en viajes o excursiones a zonas inexploradas. c) Participación en empresa criminal. d) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo. e) Alcoholismo. f) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica. g) Embarazo (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje). h) Cualquier tipo de enfermedad mental. i) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje j) En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la ocurrencia del evento que motiva la cancelación

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III.4.7 SUBROGACIÓN El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corres-ponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento. III.4.8 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN Además de la notifica-ción fehaciente a ATM ASSISTANCE estipulada en el punto III.4.2 inciso 3) preceden-te, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ATM ASSISTAN-CE los siguientes elementos: 1) Pasajes de ida y regreso completos, y constancia de anulación total de los mismos; 2) Fotocopia del pasaporte; 3) Váucher ATM ASSISTANCE con certificado de Garantía de Cancelación e Inte-rrupción de Viaje incluido; 4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegura-dor; 5) En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder; 6) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo; 7) Constancia del vínculo familiar; 8) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico acom-pañada por la política de cancelación incluida por dicha Agencia y/u Operador en el contrato suscripto por el Titular,

9) A requerimiento de ATM ASSISTANCE, copia de la visa de entrada al país de des-tino. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados no dará lugar a la indemnización bajo esa cobertura. III.4.9 REEMBOLSOS El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago. Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje de millas no serán reembolsables como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.

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III.5. GARANTIA DE CANCELACIÓN “TODA RAZON” E INTERRUPCIÓN DE VIAJE ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTAN-CE. VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RES-PONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CO-RRESPONDIENTE AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO. ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONA-LES III.5.1 PERSONAS CUBIERTAS El Titular de una tarjeta ATM ASSISTANCE está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura. III.5.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFI-CIO III.5.2.1 Cancelación de viaje TODA RAZON La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo), cualquiera sea el moti-vo de la cancelación y siempre que: a) El Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ATM ASSISTANCE con este beneficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al primer pago del contrato con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico en virtud del cual realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita. b) Además de cumplir con el requisito a) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ATM ASSISTANCE con este beneficio con una antelación mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ATM ASSISTANCE, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado. c) Que el Titular comunique a ATM ASSISTANCE en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho ho-ras) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ATM ASSISTANCE, lo que ocurra primero. ATM ASSISTANCE podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.

IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condi-ciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondiera o fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo o penalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la cobertura estipulada en la presente cláusula.

III.5.2.2 Interrupción de viaje: La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos paga-dos por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico, cuando la interrupción del mismo se produzca como consecuencia de: a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no pre-existente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enferme-dad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), herma-no(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa. c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justi-cia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria com-petente con posterioridad a la contratación del viaje. NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) preceden-tes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.

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III.5.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la fi-nalización del mismo. III.5.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA Hasta el monto máximo indicado en su váucher ATM ASSISTANCE. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente. a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no pre-existente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enferme-dad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), herma-no(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa. c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justi-cia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria com-petente con posterioridad a la contratación del viaje. Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) preceden-tes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje. IMPORTANTE: Cuando la cancelación del viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los ítems a), b), c) y d) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franqui-cia será aplicada sobre la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico.

III.5.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACIÓN TODA RAZON O INTERRUPCIÓN POR EVENTO MÚLTIPLE La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad máxima por todas los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su váucher como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indem-nización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el váucher. III.5.6 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “GARANTIA DE CANCELACIÓN TODA RAZON E INTERRUPCIÓN DE VIAJE” NO APLICABLE III.5.7 EXCLUSIONES III.5.7.1 Cancelación de viaje TODA RAZON: a) Eventos no denunciados dentro de las 24 h. de ocurrido el evento que motivó la cancelación. b) Participación en empresa criminal. c) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo. d) Alcoholismo. e) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica. f) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje. g) En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la ocurrencia del evento que motiva la cancelación. h) Cuando la cancelación se deba a un vuelo chárter cancelado.

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III.5.7.2 Interrupción de viaje: No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la interrupción se produzca como consecuencia de: a) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones, consecuen-cias y secuelas. b) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligro-sos tales como, pero no limitados a alpinismo, esquí fuera de pistas reglamentarias, esquí acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, paravelismo, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras partici-pe en viajes o excursiones a zonas inexploradas. c) Participación en empresa criminal. d) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo. e) Alcoholismo. f) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica. g) Embarazo (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje). h) Cualquier tipo de enfermedad mental. i) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje III.5.8 SUBROGACIÓN El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corres-ponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.

III.5.9 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN Además de la notifica-ción fehaciente a ATM ASSISTANCE estipulada en el punto III.5.2.1 inciso c) prece-dente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ATM ASSIS-TANCE los siguientes elementos: 1) Pasajes de ida y regreso completo y constancia de anulación total de los mismos; 2) Fotocopia del pasaporte; 3) Váucher ATM ASSISTANCE con certificado de Garantía de Cancelación TODA RAZON e Interrupción de Viaje incluido; 4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegura-dor; 5) En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder; 6) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo; 7) Constancia del vínculo familiar; 8) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico acom-pañada por la política de cancelación incluida por dicha Agencia y/u Operador en el contrato suscripto por el Titular, 9) A requerimiento de ATM ASSISTANCE, copia de la visa de entrada al país de des-tino. III.5.10 REEMBOLSOS El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago. Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje de millas no serán reembolsables; como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.

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III.6. SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS ATM ASSISTAN-CE. VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RES-PONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CO-RRESPONDIENTE AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.III.6.1. PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ATM ASSISTANCE está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el váucher correspondiente al producto ATM ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura. III.6.2 RIESGO ASEGURADO Robo y daños materiales accidentales ocasionados a los Bienes Asegurados, por una causa externa diferente a las excluidas en la Cláusula III.6.9, que hayan sido ad-quiridos durante la vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE y siempre que el Titular se encuentre de viaje, y hayan sido abonados con Tarjeta de crédito, y el robo o daño ocurran durante la vigencia de la tarjeta ATM ASSISTANCE. III.6.3 BIENES ASEGURADOS Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular conforme a lo estipulado en la cláusula III.6.2, con las excepciones detalladas en la Cláusula III.6.9. III.6.4 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisión de la Tarjeta ATM ASSISTANCE, ni dentro del país don-de se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma. III.6.5 SUMA ASEGURADA La indemnización a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de reposición o reparación del Bien Asegurado y hasta el tope máximo indicado en su váucher ATM ASSISTANCE. IMPORTANTE: A la indemnización que corresponda abonar se le deducirá una fran-quicia por evento del 10 % (diez por ciento) a cargo del Titular.

III.6.6 INDEMNIZACIÓN III.6.6.1 La Compañía aseguradora se reserva el derecho de abonar la reposición del Bien Asegurado o indemnizar monetariamente la pérdida del mismo. III.6.6.2 La franquicia a cargo del Titular será aplicada por evento. III.6.6.3 La garantía del Asegurador por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier Bien Asegurado, comprenderá al costo total de reparación de éstos y como máximo al precio de compra del Bien Asegurado. III.6.6.4 Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, se-rán liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable. III.6.6.5 La presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insufi-ciencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular. III.6.6.6 El Titular deberá comunicar al ATM ASSISTANCE, a la mayor brevedad po-sible y, en cualquier caso en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunican-do las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño. III.6.6.7 Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta ATM ASSISTANCE del Titular. III.6.7 DOCUMENTACIÓN NECESARIA III.6.7.1 En caso de Robo: Denuncia Policial original, Factura de compra original, Re-sumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, váucher ATM ASSISTANCE con la cons-tancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de compra.

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III.6.9.2.3 Las joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean llevados consigo por el Titular y se encuentren en todo momento bajo su custo-dia o la de sus acompañantes previamente conocidos por aquel. III.6.9.2.4 Los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean despachados en vuelos internacionales. III.6.9.3 Tampoco serán indemnizables bajo las garantías de las presentes condicio-nes los reclamos formulados a consecuencia de: III.6.9.3.1 Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o dolo del Titular. III.6.9.3.2 Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamen-te.

III.6.9.3.3 El hurto, la pérdida y/o el extravío de los Bienes III.6.9.4 Otras exclusiones. III.6.9.4.1 Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de compra. III.6.9.4.2 No quedan amparadas por la cobertura de la presente póliza las compras efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consenti-miento del Titular. III.6.9.4.3 No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fa-bricante y/o vendedor.

III.6.7.2 En caso de Daño: Presupuesto de reparación, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, váucher ATM ASSISTANCE con la constancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien me-diante un solo cupón de compra. Nota: En caso de daño material sufrido por los Bienes Asegurados, el Asegurador queda facultado para requerirle al Titular el envío de los objetos siniestrados, al lu-gar que le indique, para la verificación y valoración del daño. Los gastos de envío, siempre que no sean desproporcionados al valor de los bienes Asegurados, serán por cuenta del Titular.

III.6.8 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA” NO APLICABLE III.6.9 EXCLUSIONES III.6.9.1 No serán indemnizables por la Compañía Aseguradora el robo o daño produ-cido como consecuencia de: III.6.9.1.1 Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o go-biernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos. III.6.9.1.2 Uso normal y desgaste natural. III.6.9.1.3 Contaminación radioactiva. III.6.9.1.4 Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado. III.6.9.1.5 Inundación y terremoto. III.6.9.2 No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningún caso: III.6.9.2.1 El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes. III.6.9.2.2 Los animales y plantas naturales.

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III.7 MASCOTAS EN VIAJE III.7.0 Asistencia dirigida a propietarios de animales de compañía, en concreto de perros y gatos, quienes a raíz de un viaje por vía aérea sufren traumas y requieren asistencia veterinaria post viaje o por fallecimiento de la mascota en circunstancias no atendidas por la línea aérea contratada para su traslado. III.7.1 No se considerara traumas originados por malas prácticas en las condiciones del viaje, ni fallecimiento de la mascota a consecuencia de dolencias pre existentes en el animal. III.7.2 Las asistencias deberán ser autorizadas por nuestras centrales de asistencia a lo largo del mundo y se consideraran las siguientes circunstancias: 1) Trauma a consecuencia de un viaje por vía aérea en condiciones normales y re-glamentarias. 2) Cita médica veterinaria de control con previa autorización de las centrales de asis-tencia de ATM ASSISTANCE 3) Fallecimiento del animal a consecuencia de los traumas que originen la asistencia medica veterinaria anterior. 4) Medicina indicada por el médico veterinario por un monto máximo de USD$ 100.00 5) Toda asistencia para mascotas se efectuara vía reembolso, previa presentación de la documentación sustentatoria correspondiente siempre y cuando haya tenido autorización expresa de nuestras centrales a lo largo del mundo. 6) Esta cobertura estará vigente solo 24 horas como máximo después del arribo de la mascota a su destino. 7) Solo aplicable en líneas aéreas en vuelos comerciales y regulares y en donde el propietario de la mascota viaje también. 8) No aplica para viajes en cargueros y en vuelos no comerciales ni militarizados. 9) No aplica para epidemias o enfermedades comunes en animales domésticos.

III.7.3 Para poder tener derecho a las indemnizaciones arriba mencionadas se debe-rá presentar la documentación previa al embarque del animal en mención, en donde se compruebe que se ejecutó el embarque en las condiciones adecuadas, así como mostrar la buena salud del mismo y el vínculo con el titular de la póliza de ATM AS-SISTANCE.

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