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- - RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL 2009-038 Obra : Resoluciones del Servicio de Rentas Internas Tema afectado: Dispónese que cuando los pagos por importaciones se hubieren realizado -total o parcialmente- desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas generado sobre el valor pagado desde el exterior se deberá liquidar, y pagar -de conformidad con la Normativa Tributaria vigente- en el formulario 106 denominado “Formulario Múltiple de pagos”, utilizando el código 4580 “Impuesto a la Salida de Divisas” colocando -en los casos que aplique- en el casillero Nº 304, el número de refrendo correspondiente a la importación. Institución Emisora : Servicio de Rentas Internas Base Legal : R. O. Nº 599 de mayo 27 del 2009. Estimados Suscriptores: Les hacemos el envío de las últimas Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas: Resolución No. NAC-DGERCGC09-00373 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que, el tercer inciso del Art. 156 de la Ley Reformatoria Para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que se presumirá salida de divisas y por ende se causará este impuesto, en el caso de realizarse importaciones por personas naturales o sociedades ecuatorianas o domiciliadas en el país que tengan como actividad la importación y comercialización de los bienes que importen, cuando los pagos se generen desde el exterior; Que, el inciso final del artículo ibídem señala que toda importación de personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador se presume pagada con recursos que causen el tributo en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del importador o de terceros; Que, el Art. 6 del Reglamento Para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas señala que el Impuesto a la Salida de Divisas, en las importaciones a

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RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR�

ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL 2009-038 Obra: Resoluciones del Servicio de Rentas Internas Tema afectado: Dispónese que cuando los pagos por importaciones se hubieren realizado -total o parcialmente- desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas generado sobre el valor pagado desde el exterior se deberá liquidar, y pagar -de conformidad con la Normativa Tributaria vigente- en el formulario 106 denominado “Formulario Múltiple de pagos”, utilizando el código 4580 “Impuesto a la Salida de Divisas” colocando -en los casos que aplique- en el casillero Nº 304, el número de refrendo correspondiente a la importación. Institución Emisora: Servicio de Rentas Internas Base Legal: R. O. Nº 599 de mayo 27 del 2009. Estimados Suscriptores: Les hacemos el envío de las últimas Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas:

Resolución No. NAC-DGERCGC09-00373 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que, el tercer inciso del Art. 156 de la Ley Reformatoria Para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que se presumirá salida de divisas y por ende se causará este impuesto, en el caso de realizarse importaciones por personas naturales o sociedades ecuatorianas o domiciliadas en el país que tengan como actividad la importación y comercialización de los bienes que importen, cuando los pagos se generen desde el exterior; Que, el inciso final del artículo ibídem señala que toda importación de personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador se presume pagada con recursos que causen el tributo en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del importador o de terceros; Que, el Art. 6 del Reglamento Para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas señala que el Impuesto a la Salida de Divisas, en las importaciones a

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consumo pagadas total o parcialmente desde el exterior, se causará al momento de la nacionalización de los bienes; Que, el artículo innumerado posterior al Art. 10 ibídem establece que en el caso de que el pago de la importación se realice a través de transferencias o envíos de divisas, los agentes de retención y percepción cobrarán el impuesto al momento de la transferencia o envío; Que, el Art. 21 del Código Tributario establece que la obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción; Que, el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, presentar las declaraciones que correspondan, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar frente a un eventual incumplimiento de esta obligación, de conformidad con la ley; Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario y el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos de los tributos tienen el carácter de definitivas y vinculantes y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos que contengan; Que, es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir, resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: Artículo 1.- Cuando los pagos por importaciones se hubieren realizado -total o parcialmente- desde el exterior, el impuesto a la salida de divisas generado sobre el valor pagado desde el exterior se deberá liquidar y pagar -de conformidad con la normativa tributaria vigente- en el formulario 106 denominado “Formulario Múltiple de Pagos”, utilizando el código 4580 “Impuesto a la Salida de Divisas” colocando -en los casos que aplique- en el casillero No. 304, el número de refrendo correspondiente a la importación. Se procederá de igual forma cuando la Corporación Aduanera Ecuatoriana realice ajustes en el valor FOB de las mercancías o cuando detecte mediante la Declaración Andina de Valor que se hubieren realizado pagos desde el exterior respecto a otros componentes de la negociación relacionados con la importación. Artículo 2.- El importador deberá presentar un formulario 106 por cada una de las importaciones. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D. M., a 13 de mayo del 2009.

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Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 13 de mayo del 2009. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas. R. O. Nº 599 de mayo 27/2009.