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Implicaciones de la Ley General en materia de Protección de Datos Personales Dra. María Solange Maqueo Ramírez Profesora Investigadora del CIDE Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan el punto de vista del CIDE como institución

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Prolegómenos

Introducción gradual y fragmentada de la protección de datos personales en México:

Legislación federal (LFTAIPG) y legislación estatal a partir de 2002 Objetivos: “Garantizar la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados”

(art. 4, fracc.III)

Reforma constitucional de 2007 al art. 6º “Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el DF, en el

ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los

términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Reforma constitucional de 2009 a los arts. 16 y 73 fracc. XXIX-O Derechos ARCO Autodeterminación informativa

LFPDPPP (2010) y su Reglamento (2011)

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Situación de la protección de datos

personales

Sistema federal

Sistema estatal

Zonas grises

Sector público federal (dependencias y entidades de la APF)

Sector privado

Congreso de la Unión, SCJN, OCA´s, entre otros.

Sector público estatal y municipal con alcance diferenciado

Prestadores particulares de servicios públicos, subrogados, organismos o instituciones con fondos públicos, etc.

Cará

cte

r tran

svers

al

Dispersión normativa

Atribuciones diferenciadas de los institutos garantes del derecho

Niveles de tutela del derecho fundamental asimétrico

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Una nueva reforma constitucional (1)

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de transparencia (DOF 07/02/2014):

I. Transformación de la naturaleza jurídica del IFAI y de sus homólogos en las entidades federativas (art. 6).

II. Conformación de un Consejo Consultivo (10 consejeros electos por las 2/3 de los miembros presentes de la Cámara de Senadores). La Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de propuestas (art. 6).

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Una nueva reforma constitucional (2)

III. Se legitima al órgano constitucional autónomo garante para promover acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales de los que México sea parte, que vulneren el derecho a la protección de datos personales.

Asimismo, se dota de esta facultad para promover acciones de inconstitucionalidad a los organismos autónomos especializados de las entidades federativas, respecto de las leyes expedidas por sus respectivas legislaturas locales y, en su caso, por la Asamblea Legislativa del D.F. (art. 105, fracc. I)

IV. Legitimación activa y pasiva en controversias constitucionales (aplicable al órgano constitucional autónomo garante).

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V. Posibilidad de que los miembros del órgano constitucional autónomo sean sometidos a juicio político y declaración de procedencia por la comisión de delitos (art. 111, párrs. primero y quinto)

VI. Ampliación de sujetos obligados y sujeción a los órganos garantes del derecho a la protección de datos personales: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, OCA, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona, física, moral o sindicatos, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

Excepción: Asuntos jurisdiccionales que correspondan a la SCJN, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros (art. 6, apartado A, fracc. VIII)

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Una nueva reforma constitucional (4)

VII. Obligación de la Federación, los estados y el DF de establecer “procedimientos de revisión expeditos” que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales (art. 6, apartado A, fracc. IV).

VIII. Se faculta al órgano constitucional autónomo de carácter nacional para conocer “de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el DF que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.” (art. 6, apartado A, fracc. VIII).

IX. Se establece para el órgano constitucional autónomo de carácter nacional la facultad de atracción para conocer “de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten” (art. 6, apartado A, fracc. VIII).

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X. Las resoluciones del órgano constitucional autónomo serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Excepción: El Consejero Jurídico del gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la SCJN en los términos que establezca la ley, cuando se trate de resoluciones que puedan poner en peligro “la seguridad nacional” (art. 6, apartado A, fracc. VIII).

XI. Obligación de todas las autoridades y servidores públicos para coadyuvar con el organismo garante y sus miembros para el buen desempeño de sus funciones (art. 6, apartado A, fracc. VIII).

XII. “La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para el cumplimiento de sus decisiones” (art. 6, apartado A, fracción VIII).

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XIII. Facultad del Congreso de la Unión para emitir una Ley General que establezca las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales en todos los niveles de gobierno (art. 73, fracc. XXIX-S). II.

En el Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores se precisa la existencia de dos leyes: (1) Una federal y (2) Una general.

El artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma establece la obligación del Congreso para expedir una Ley General, así como las reformas que correspondan a la LFTAIPG, a la LFPDPPP, entre otros procedimientos.

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Desdoblamiento de funciones

IFAI

Carácter Nacional

Carácter Federal

Organismos autónomos especializados

Ámbito local

Sector público en los tres órdenes de gobierno

Sector público federal

Sector privado(¿?)

Sector público local

Ley general

Ley federal

Legislación estatal

Pluralidad normativa

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Implicaciones de una Ley General

Sustantivas

Competenciales

Institucionales

El paso de un sistema simple de distribución de

competencias constitucional (art.124) a

uno legal, por competencia delegada al

Congreso de la Unión, más complejo y sobre materias de carácter

concurrente en los tres órdenes de gobierno

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Sobre el concepto de Ley General

Distintas tipologías de Ley General

en nuestro sistema jurídico

(Voto particular del Ministro

Cossío Amparo en Revisión

120/2002)

En materia federal, no concurrente, que no desarrolla

materialmente el contenido constitucional

En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional y distribuye competencias

En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional,

distribuye competencias, pero pone énfasis en mecanismos de coordinación entre órdenes de

gobierno

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Jurisprudencia sobre el concepto de Ley

GeneralLEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES.

Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación poniendo especial énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuere así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.

[J]; 9ª. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, febrero de 2010; p. 2322.

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Cuestiones previas (1)

I. ¿Resulta conveniente tener una misma Ley General que comprenda el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales o es preferible tener dos leyes generales diferenciadas? Ventajas: Diferenciación de los derechos de acceso a

la información pública y protección de datos personales.

Desventajas: La reforma constitucional contempla elementos comunes a ambos derechos.

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Cuestiones previas (2)

II. ¿Qué posición tendrá el Órgano Garante frente a los organismos autónomos especializados?

Para ello es importante considerar lo siguiente: Facultades de atracción y revisión de las

resoluciones de dichos organismos. ¿La regla general o la excepción?

¿Facultades de control y vigilancia? Facultades regulatorias. ¿Rectoría del Sistema Nacional?

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Cuestiones previas (3)

¿Qué tipo de Ley General se busca?

Minimalista: Que establezca criterios de orientación más que regulatorios.

Maximalista: Que desarrolle(regule) el contenido del derecho a la protección de datos personales y sus procedimientos.

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Algunas cuestiones delicadas

Definición de la protección de datos personales (personas físicas y personas morales).

Esquema sancionatorio.

Diferenciación de contenidos de carácter federal y nacional. (Ej. medidas de apremio).

Reconocimiento de las diferencias de recursos y capacidades entre los diversos órdenes de gobierno, especialmente en la adopción de medidas de seguridad.

Adopción de estándares internacionales.

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