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Impuesto a la transferencia de inmuebles. ITI. Certificados. “Certificado de No Retención” para el caso de la venta de única vivienda. “Certificado de Retención” para Residentes del exterior. Marco Normativo: Ley 23.905. RG 2.141/06

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Impuesto a la transferencia de inmuebles. ITI. Certificados.

“Certificado de No Retención” para el caso de la venta de única vivienda.

“Certificado de Retención” para Residentes del exterior.

Marco Normativo: Ley 23.905. RG 2.141/06

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Objeto, sujeto, perfeccionamiento el hecho imponible, tasa aplicable.

Agentes de retención. Sujetos. Excepciones a la obligación de actuar como tales.

Códigos para el ingreso del impuesto de corresponder.

Características principales del impuesto:

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Certificado de No Retención ITI.Venta de vivienda única. Opción

Casos en los que procede la opción.

Momento en el que se debe solicitar el Certificado de No Retención.

Deber de informar el reemplazo y afectación de destino?

Tiempo de permanencia nueva casa habitación?

Venta de departamento con cochera y baulera

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Certificado de No Retención ITI.Venta de vivienda única. Concepto

ID 4171746¿Cuál es el concepto de única vivienda? ¿Es equivalente a única propiedad?01/11/2006 12:00:00 a.m.

Se entiende por única vivienda el "espacio dentro del cuál una persona oconjunto de persona viven permaneciendo en ese lugar durante considerabletiempo, no siendo indispensable que pernocten en él", no es equivalente aúnica propiedad.

Fuente: Dictamen Nº 35/98

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Certificado de No Retención ITI.

Trámite simplificado:

- Inmuebles precio de transferencia menor o igual a $ 120.000

- Inmuebles cuyos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal. Precio de transferencia menor o igual a $ 120.000

- Inmuebles incorporados en la última DJ del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Ante rechazo el sistema comunicará las inconsistencias; el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite por la misma vía.

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Certificado de No Retención ITI.

Trámite simplificado / trámite ante la agencia.

Ambos tramites se inician vía Web. Ingresa con tu clave al servicio “Transferencia de inmuebles”.

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Certificado de No Retención ITI. En esta pantalla se visualizan los trámites relacionados con la transferencia de

inmuebles. Dentro de estas opciones se debe seleccionar la que corresponda:

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Certificado de No Retención ITI.

Trámite simplificado

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Certificado de No Retención ITI.

Trámite ante la agencia.

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Certificado de No Retención ITI. Para ambos tramites, simplificado y ante la agencia, el sistema te solicitará la información de

detalle del inmueble. Luego deberás presionar el botón “Aceptar”.

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Certificado de No Retención ITI. Tramite simplificado

Como resultado de la tramitación podrás imprimir el Certificado de No Retención excepto rechazo.

Trámite ante la agencia

Iniciado el trámite vía Web, dentro de los 8 días corridos posteriores los responsables deberán presentar:

- Formulario 206 (multinota) detallando documentación que se acompaña- Documentación respaldatoria que acredite la personería.- Documentación respaldatoria de la titularidad del inmueble a transferir.- copia del acta de matrimonio que acredite la relación conyugal, de corresponder.

Evaluación de las solicitudes. Resolución.

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

Marco normativo: RG AFIP 2141/06.

1- Obtención de CDI para el sujeto residente del exterior. RG DGI 3995 modificada por la RG AFIP 3401. Formulario 663 Nuevo modelo.

2- Vincular la clave fiscal del representante con el Residente del exterior. RG AFIP 3713.

3- Con la clave fiscal del representarte habilitar el servicio “Representante de Sujetos en el exterior” a los fines de cumplir con el régimen previsto por la RG AFIP 3285.

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

Cumplimiento RG AFIP 3285

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

Cumplimiento RG AFIP 3285. Empadronamiento.

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

4- En el aplicativo Siap dar de alta al Residente del exterior.

5- Luego, en el aplicativo “Transferencia de Inmuebles Versión 3.0 R 2” a los fines de generar los formularios 145 y 145/2 cargar la siguiente información:

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Datos referenciales del inmueble

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

Datos del escribano

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

Formulario 145/2 – Beneficiarios del exterior

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

Generar presentación. F. 145

Impresión de formularios. F. 145/2

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

Formulario 145

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Formulario 145/2

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.6- Presentar desde el servicio “Presentación de DDJJ y pagos” el archivo

generado por el aplicativo “Transferencia de Inmuebles”.

7- Ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles” y en “Confirmar solicitud del régimen – Transacción Web mediante aplicativo” completar los diferentes campos. Luego hacer clic en aceptar.

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Completar los datos que solicita el sistema

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A fin de formalizar la solicitud los representantes de los residentes en el exterior deberán presentar en la agencia la totalidad de los elementos detallados a continuación

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".

b) Copia del formulario de declaración jurada N° 145/2 confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0. R 2".

c) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el representante

d) Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad de los bienes consignados en el aplicativo aprobado por la presente, pertenecientes al residente del exterior, al 31 de diciembre de los últimos 5 períodos anuales anteriores al momento de la solicitud en cuestión.

e) Copia del boleto de compraventa o documento equivalente, en su caso, correspondiente a la transferencia del inmueble por el cual se solicita la constancia en cuestión.

f) Copia del comprobante del cual surja la valuación fiscal de todos los bienes consignados en el aplicativo, de corresponder, al 31 de diciembre de los últimos 5 períodos anuales anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble sujeto a transferencia.

g) Copia de las facturas de provisión de energía eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos al inmueble sujeto a transferencia, y correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.

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Certificado de Retención ITI. Residentes del exterior.

Resumen1- Obtención de CDI para el sujeto residente del exterior. RG DGI 3995 modificada por

la RG AFIP 3401. Formulario 663 Nuevo modelo.2- Vincular la clave fiscal del representante con el Residente del exterior. RG AFIP 3713.3- Con la clave fiscal del representarte habilitar el servicio “Representante de Sujetos en el

exterior” a los fines de cumplir con el régimen previsto por la RG AFIP 3285.4- En el aplicativo Siap dar de alta al Residente del exterior.5- Luego, en el aplicativo “Transferencia de Inmuebles Versión 3.0 R 2” cargar la

información que solicita el sistema.6- Presentar desde el servicio “Presentación de DDJJ y pagos” el archivo generado por el

aplicativo “Transferencia de Inmuebles” ingresando con la clave fiscal del representante.

7- Ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles” y en “Confirmar solicitud del régimen – Transacción Web mediante aplicativo” completar los diferentes campos. Luego hacer clic en aceptar.

8- Presentar en la agencia la documentación detallada en el Art.. 27 de la RG AFIP 2141.

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Venta y remplazo- Bienes muebles amortizables- Inmuebles afectados como bienes de uso.

Opción:

-Imputación de la ganancia de la enajenación albalance impositivo

- Afectación de la ganancia al costo del nuevo bien

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Marco Normativo

Ley Impuesto a las ganancias 20.628 Articulo 67.

Decreto reglamentario 1.344/98 Artículos 96 y 113

Resolución general 2.140/06 AFIP

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Venta y remplazo- Principales aspectos.

- Plazos para ejercer la opción.

- Comunicación de la opción y el reemplazo.

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¿Como comunico la opción a la AFIP?

Con clave fiscal ingresando al servicio:

Transferencia de Inmuebles“Emisión de Certificados y Constancias de los regímenes de lasRG. 2139 2140 2141 y Código de oferta de transferencia deinmuebles (COTI)”

El sistema emitirá un acuse de recibo y pondrá a disposición el“Certificado de No retención” del Impuesto a las Ganancias.

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Comunicación de la opción: En esta pantalla se visualizan los trámites relacionados con la transferencia de

inmuebles. Dentro de estas opciones se debe seleccionar la que corresponda:

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Comunicación de la opción: Se debe seleccionar el trámite y la provincia. Si el inmueble fue adquirido con anterioridad debe informarse.

Buenos Aires

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Comunicación de la opción: Se deben cargar los datos del bien.

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Comunicación de la opción: Aceptada la carga de los datos del bien el sistema otorga el numero de

solicitud. Finalizada la comunicación el solicitante obtendrá el “Certificado de no

retención” del Impuesto a las Ganancias.

Imprimir constancias

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Cumplimiento del reemplazo A tales fines debemos ingresar a la opción “Cumplimiento de Reemplazo” y

luego al “alta de bien de reemplazo dentro de la primera opción.

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Cumplimiento del reemplazo Luego se informa la provincia y se cargan los datos del nuevo bien.

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Cumplimiento del reemplazo

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Vinculación del bien de reemplazo

Una vez vinculado el nuevo bien el sistema emite una constancia de comunicación satisfactoria.-

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Transferencia de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Régimen de retención.

Maro Normativo. RG 2139/2006 Operaciones sujetas a retención Sujetos obligados Sujetos pasibles de la retención Precio de la transferencia Determinación del importe a retener Pago en cuotas Información e ingreso de los importes retenidos

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Transferencia de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Régimen de retención.

La presentación de la declaración jurada informativa se efectuará debiendo utilizarse los siguientes códigos de régimen:

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Transferencia de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Régimen de retención.

Art. 11 – El ingreso del saldo, intereses y multas se efectuará debiendo utilizar los códigos que se indican a continuación:

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Transferencia de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Régimen de retención.

Autorretención

Casos en que no corresponde retener

Residentes en el exterior

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Los importes retenidos deberán ser informados e ingresados, respectivamente, utilizando a los fines del régimen de información, el siguiente código:

Transferencia de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Régimen de retención.