Impulsando Al Leasing en Bolivia Loayza

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IMPULSANDO LA INDUSTRIA DEL LEASING EN BOLIVIA: CAMBIOS Y AMPLIACIONES A LA NORMATIVA Mauricio Dupleich U. ~ Jorge A. Loayza Mansilla La Paz, Enero del 2005

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Leasing en Bolivia

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IMPULSANDO LA INDUSTRIA DEL LEASING EN BOLIVIA: CAMBIOS Y AMPLIACIONES A LA NORMATIVA

Mauricio Dupleich U. ~ Jorge A. Loayza Mansilla

La Paz, Enero del 2005

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN 3 2. EL LEASING 5 2.1. INNOVACIÓN FINANCIERA 5 2.2. EL ESPIRITU DE LEASING. 7 2.3. PARTES ESCENCIALES DE UNA OPERATIVA DE LEASING. 7 2.4. ¿CÓMO FUNCIONA EL LEASING? 8 2.4.1. EL LEASING FINANCIERO. 8 2.4.2. EL LEASE-BACK. 9 2.4.3. EL LEASING OPERATIVO. 10 2.5. EL LEASING FINANCIERO VS EL LEASING OPERATIVO. 11 2.6. VENTAJAS DEL LEASING 12 2.7. IMPORTANCIA DEL LEASING EN BOLIVIA 18 2.8. UN NICHO DE MERCADO ESPERANDO A SER ATENDIDO: LA PYME 22 2.9. LOS POSIBLES NUEVOS ARRENDADORES EN BOLIVIA 25 3. MARCO NORMATIVO 28 3.1. MARCO LEGAL: LAS RESPONSABILIDAD Y DERECHOS DE LAS PARTES EN UN CONTRATO DE LEASING. 28 3.1.1. REQUISITOS Y CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONTRATO DE LEASING. 29 3.1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 30 3.1.2.1. SOBRE EL ARRENDATARIO 31 3.1.2.2. SOBRE EL ARRENDADOR 35 3.1.2.3. SOBRE EL PROVEEDOR 40 3.2. LOS PROS Y CONTRAS DEL ACTUAL REGIMEN IMPOSITIVO. 40 3.2.1. El IVA sobre las operaciones de leasing. 40 3.2.1.1. Producto financiero no entendido como tal. 43 3.2.1.2. Problemas con los tiempos de apropiación. 43 3.2.1.3. Problema con la contabilización del crédito. 44 3.2.1.4. Problemas con operaciones informales. 45 3.2.1.5. Temas operativos. 47 3.2.2. Los impuestos locales sobre las operaciones de leasing. 48 3.3. MARCO DE REGULACIÓN FINANCIERA. 51 3.3.1. ¿Quienes deberían poder hacer leasing en Bolivia?. 51 3.3.2. Aspectos puntuales sobre la reglamentación. 59 4. INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA DEL LEASING Y TEMAS NO FINANCIEROS. 60 4.1. INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA DEL LEASING. 60 4.1.1. INCENTIVOS A LA OFERTA. 60 4.1.2. INCENTIVOS A LA DEMANDA. 64 4.1.3. INCENTIVOS A LA OFERTA Y DEMANDA. 64 4.2. TEMAS NO FINANCIEROS. 67 4.2.1. TEMAS DE CAPACITACION FINANCIERA. 67 4.2.2. IMPULSO AL USO DEL LEASING POR PARTE DE ACTORES GUBERNAMENTALES. 69 4.2.3. COORDINACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS PARA EL DESARROLLO Y ENTIDADES PÚBLICAS. 70 4.2.4. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS Y CON PRIVADOS. 70 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 74 6. ANEXOS 80 6.1. Glosario Básico de Leasing 80 6.2. Ejemplo de una operación de leasing 80 ANÁLISIS DEL PRESTATARIO 81 COMPARANDO CREDITOS 81 6.3. Esquema Contable de la operación de Leasing para los Operadores 85 7. BIBLIOGRAFIA 88

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1. INTRODUCCIÓN

Qué es mejor: ¿comprar, o alquilar?, si usted tiene un minuto para pensar y dar la respuesta, la misma será con certeza: depende. Se puede fundamentar esa respuesta desde diferentes ángulos: si lo que voy a comprar/alquilar me ayudará a generar riqueza, si está a un precio que me sea accesible, si tengo el dinero necesario para comprar, si lo necesito sólo una vez, si es algo que sé que sólo se puede obtener en el lugar donde me encuentro, si lo puedo revender, si mantener el activo es caro, y una larga serie de consideraciones.

Sin embargo, un millonario americano que fue un ícono del mundo de los negocios, tenía una mejor respuesta, John Paul Getty decía: “si se aprecia, cómpralo, si se deprecia, alquílalo”1. Esta frase sencilla en apariencia, encierra una de las mejores lecciones de finanzas: la generación de riqueza no está atada al principio de propiedad de un activo sino al uso del activo para generar esa riqueza.

El instrumento financiero que mejor refleja esta filosofía de que la generación de riqueza se da por el uso y no por la propiedad de un activo, es el leasing o arrendamiento financiero; instrumento que basado en esa filosofía, funciona brindando el uso del activo a una persona/Empresa, para que la misma genere con ese activo un flujo de caja que permita pagar ese alquiler y genere además un excedente –cree valor2- para la Empresa.

De acuerdo a la legislación boliviana, el arrendamiento financiero se define como sigue (D.S.25959, Capítulo II, Art.3º): “Se considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil celebrado entre una sociedad denominada arrendador y una persona natural o jurídica denominada arrendatario, en virtud del que, el arrendador traslada en favor del arrendatario el derecho de uso y goce de un activo mueble o inmueble, mediante el pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando a favor del arrendatario la opción de comprar dichos activos por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Capítulo IV, Título II, Parte Segunda del Libro Tercero del Código Civil.”

En otras palabras: una Empresa (no importando su tamaño) o incluso una persona natural3, identifica un activo de capital que desea adquirir, decide que no utilizará su capital para adquirirlo y por ello recurre a una operadora de leasing (arrendador) quien compra el activo para la Empresa y luego se lo entrega a la Empresa para que lo use y goce bajo un contrato de alquiler por un monto fijo y por un período de tiempo igualmente fijo, para que al finalizar este período la Empresa pueda adquirir el activo por un valor residual (fijado de antemano).

1 “if it appreciates buy it, if it depreciates lease it” , CCL Press Release, Famous Quotes by Johnn Paul Getty, 2001 2 Se entiende en este documento a la creación de valor como al “rendimiento operativo neto después de impuestos y al cual se le deduce un

costo por el capital empleado” STEWART.G. Bennet. The EVA™ Management Guide, Harper Business. New York. 1990. 3 Las operaciones de leasing pueden efectuarse con personas naturales o jurídicas, como clientes (arrendador); cuando se hable de la empresa arrendataria o arrendatario, se debe entender que se está contemplando sólo a las personas jurídicas que prestan el servicio de leasing.

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Este instrumento que permite brindar financiamiento a las empresas obviando la tradicional garantía de un inmueble4, es para las pequeñas y medianas empresas (PyMes), uno de los instrumentos más accesibles para la adquisición desde maquinaria y activo hasta la adquisición de activos inmuebles.

En la actualidad, en Bolivia las posibilidades de acceso a financiamiento para la adquisición de maquinaria y activo por parte de las PyMes –y de cualquier otro tipo de empresas-, se han visto afectadas por la actitud conservadora que han tomado las instituciones financieras en los últimos tiempos. Adicionalmente, la actual situación de estancamiento de la economía, han tenido un efecto negativo en todos los sectores y en el sector financiero tradicional (banca) se han visto indicadores como el volumen de cartera, depósitos y rentabilidad, caer. En ese marco, las PyMes ven que los problemas que han enfrentado desde hace larga data5 se vuelven ahora de dimensiones mucho más grandes:

• Acceso a financiamiento, por los crecientes índices de mora6 y el creciente riesgo país (B-), el acceso al financiamiento se desarrolla en medio de una actitud muy conservadora de las entidades financieras en general.

• Insumos y materias primas, los proveedores locales son más cuidadosos a la hora de dar crédito y algunos proveedores internacionales, están operando prácticamente contra depósitos en sus cuentas, desechando las cartas de crédito7.

• Capacitación, sobre las formas de hacer contratos y sobre normas de calidad entre otros8

• Entorno legal y tributario, si bien se ha avanzado mucho en disminuir la cantidad de trámites que debe realizar una empresa para legalizarse, la cantidad de los mismos sigue siendo una barrera9. Por el lado tributario aún cuando en Bolivia se tiene una de las tasas de Impuesto al Valor Agregado más bajas de la región, la misma es en opinión de muchos alta10 y lo que debería hacerse es disminuir los impuestos y aumentar la base de contribuyentes eliminando el Régimen Simplificado.

• Comercialización, sobre todo para productos de exportación, es un área donde se ha visto una de las grandes debilidades del sector productivo boliviano, al punto que USAID ha montado un programa como el de “Bolivia Competitiva en Comercio y Negocios”, que apunta precisamente a proveer de asesoramiento a las compañías en este aspecto.

• Ausencia de una estrategia nacional de desarrollo productivo, según el informe de Monitor dos de los problemas que no podían ser directamente abordados por las compañías eran el relacionado al financiamiento y gran parte del entorno legal o tributario, pues para ello se requería necesariamente que ingresaran en la estrategia las entidades financieras y el Gobierno.

4 Un banco solicitará inicialmente una garantía inmueble, pero obviamente puede aceptar otros activos, incluso muebles como un automóvil, etc. 5 Informe Monitor, Corporación Andina de Fomento, 1997 6 Del 31.12.03 al 30.09.04 la relación Mora según Balance a Cartera Bruta, de la Banca (excepto Banco Sol) pasa de 17,1% a 17,4%. (Asofin, Boletín 22, Comparación de 2000 vs. 2004). 7 Entrevista de uno de los autores (J Loayza) con una empresa del sector real que pidió la reserva del nombre. N del A: la empresa en cuestión nunca se atrasó en sus pagos y mantuvo un record limpio, pero los sucesos de Octubre y la posterior reducción de la calificación de riesgo hicieron que su proveedor le indicara que la política de pagos sería la de depósitos directos. 8 La Prensa, 23 de Junio de 2004, argumenta que el programa del Compro Boliviano se ha visto detenido por la falta de conocimiento de la mayoría de los pequeños empresarios para realizar propuestas técnicas y para cumplir con los estándares de calidad solicitados. 9 Poe ejemplo, para lograr que algunas PyMes se insertaran en la cadena productiva de los textiles liderizada por Ametex, Fundempresa tuvo que hacer unos trámites de excepción con las mismas para que de forma inmediata tuvieran sus registros y fueran “legales”. 10 El IVA de 13% en realidad es de 14,69% ya que cuando una empresa factura de la forma: Ventas:100 Bs + Iva 13 Bs = Total 113Bs; el Estado Boliviano no retiene los 13 Bs por impuesto, sino que calcula el 13% sobre “el total facturado” es decir sobre los 113 Bs; al aplicar el 13% al total el Estado termina cobrando 14,69 Bs, es decir que el IVA real en Bolivia es de 14,69%.

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Frente a esta realidad de problemas de larga data pero agravados por distintas externalidades, las entidades financieras pueden optar por una estrategia de “no hacer y esperar” que significaría simplemente elevar aún más las exigencias para otorgar financiamiento y así evitar el riesgo de una mayor mora o llevar adelante una estrategia de “hacer e innovar” que signifique entrar activamente al mercado para re-estructurar acreencias11 y empezar a ofrecer otro tipo de servicios que permitan con un racional nivel de riesgo operar y brindar el oxígeno necesario a las empresas para que empiecen a generar valor.

La última de las estrategias mencionadas “hacer e innovar” está ganando terreno, y aún cuando todos los días se empiezan a observar nuevas ofertas en el mercado financiero, las mismas se inscriben en los productos financieros tradicionales: cuentas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos a plazo fijo, con las variantes de establecer como unidad de cuenta las UFV’s o intereses atractivos para los depósitos en moneda nacional. Adicionalmente a estas medidas, algunos actores como los Fondos Financieros Privados (FFP’s) –caso Fortaleza y Caja Los Andes- están considerando seriamente la posibilidad de aumentar la oferta de sus productos financieros poniendo a disposición de sus clientes un producto que hasta el momento ha sido casi de uso exclusivo de la gran empresa boliviana: el leasing.

Esta tendencia de trabajar con este instrumento difundiéndolo a las PyMes, se ha sumado el más grande operador de leasing de Bolivia, Bisa leasing SA con una campaña dirigido a las PyMes después de 10 años de haber trabajado exclusivamente con el sector corporativo12 habiendo llegado a firmar convenios en este sentido con la Fundación para la Producción (FUNDA-PRO) y la Fundación para el Desarrollo Sostenible (FUNDES).

Ante este creciente interés por el leasing de los actores financieros así como de los futuros usuarios (PyMes), el presente trabajo tiene por objetivo analizar qué incentivos, ajustes y cambios necesita este instrumento financiero en su parte normativa para poder ser de mayor uso en el país, facilitando el trabajo de los operadores existentes y brindando un incentivo tanto a futuros operadores así como a futuros usuarios.

2. EL LEASING 2.1. INNOVACIÓN FINANCIERA

El leasing ha sido difundido en Bolivia como una innovación financiera y en muchos medios (prensa especializada en economía: Nueva Economía) así como en trabajos académicos (tesis de grado, monografías), se lo menciona como una de las innovaciones financieras que mayor éxito ha tenido en Europa y Estados Unidos de Norteamérica, indicándose como su origen a unas operaciones hechas por un industrial americano13.

11 Muchos de los Bancos Privados lo están haciendo con tal éxito que incluso el Hospital de Empresas se ha encontrado con la paradoja de que los costos que ofrece (aprox.8%) son en algunos casos más caros que los costos a los cuales la Banca Comercial (actores del mercado hablan de tasas de incluso 6%) está renegociando en privado con sus clientes, por lo que muchos clientes –sobre todo corporativos- prefieren renegociar con sus Bancos antes que ingresar al Hospital de Empresas. 12 Bisa leasing, Boletín Informativo Nr.1 Abril 2003. 13 En realidad el leasing (en forma primitiva) ya se encontraba en uso en la legendaria Babilonia alrededor del 2010 a.C (es decir que al presente tendríamos 4000 años de historia, evolución y aplicación del leasing) y la prueba de ello se encuentran en unas tablillas de arcilla que fueron descubiertas en 1984 en la zona del actual Irak , en las cuales se registran transacciones muy similares al leasing contemporáneo, realizadas por sacerdotes quienes eran el cuerpo gobernante de entonces. El código de Hammurabi, registra de igual manera transacciones que

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En Estados Unidos de Norte América, los primeros registros de leasing son sobre caballos y carretas, en los 1700’s. El leasing de activos tiene su gran impulso en los 1870’s cuando se tiene el incremento del tendido de rieles para ferrocarriles, época en que los banqueros veían el financiamiento de ferrocarriles como un negocio de alto riesgo y por ello se negaban a poner el necesario dinero para las locomotoras, activo de tendido de rieles, etc. Ante esta falta de financiamiento tradicional, aparecen los primeros contratos de leasing que pueden asimilarse a los que en la actualidad se celebran bajo ese término. La segunda guerra mundial también sirvió como un catalizador de la incipiente industria de este producto financiero y finalmente en 1954, U.S. leasing Corp. fue la primera empresa formada para realizar operaciones de leasing de activo enmarcadas en las líneas generales que se mantienen hasta el día de hoy.

Algunos hechos sobresalientes del leasing en Estados Unidos en la actualidad son14:

Produjo entre 100 y 300 Billones USD adicionales al PIB Produjo entre 227 y 229 Billones adicionales a la inversión en activo Creó entre 3 y 5 millones adicionales de puestos de trabajo

Se puede argumentar que estos datos son interesantes pero que reflejan una realidad totalmente distinta a la de Bolivia por lo que su uso debe ser evitado. Conceptualmente el argumento es racional, sin embargo si observamos algunas de las implicaciones15 del leasing en la economía más poderosa del mundo veremos algunos hechos interesantes para esa economía:

El leasing como el medio de adquirir el uso de activo es el instrumento principal utilizado en las industrias de producción de activos y servicios en la economía norteamericana.

El leasing es la herramienta crucial para adquirir una variedad de tipos de activo, especialmente de alta tecnología, el cual es vital para la innovación y el crecimiento.

La estructura del leasing es utilizada por todo tamaño de negocios, a pesar de que los volúmenes de requerimiento de capital son totalmente distintos.

Como se puede apreciar, los resultados del uso de este instrumento en países desarrollados pueden ser también replicados exitosamente en países en vías de desarrollo como el nuestro, pues esta modalidad de financiamiento permite proveer de acceso al capital a aquellos que teniendo las ideas y habilidades para trabajar, no cuentan con las garantías que les solicitan los intermediarios financieros tradicionales para acceder al financiamiento que les permita desarrollar sus emprendimientos.

se referían al alquiler de bueyes a los agricultores con todas las disposiciones sobre quien corre el riesgo. Tiempo después, los grandes imperios que se sucedieron, tomaron esta práctica comercial de forma muy activa; griegos y romanos fueron entusiastas usuarios de este tipo de contratos. Los fenicios (comerciantes en grado superlativo) incursionaron en el leasing de barcos e incluso el alquiler de partes de los barcos (p.ej: anclas, las cuales por el elevado precio que tenía su manufactura, eran alquiladas a los barcos comerciantes y luego recuperadas para ser alquiladas a otro barco, los primeros leasing-operativos?) y hasta el día de hoy nos dejaron el legado de la cláusula “pay hell or high water”. Esta cláusula se la conoce en español como: contra viento y marea. En resumen esta cláusula indica que independientemente de lo que ocurra con el arrendador o el activo, una vez iniciado el contrato, el arrendatario deberá cumplir con sus cuotas 14 Global Insight, Advisory Services Group,. The economic contribution of the equipment leasing industry to the US economy; Marzo 2004. 15 Ídem. 6

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2.2. EL ESPIRITU DE LEASING.

El leasing se basa en la premisa de que las ganancias son generadas por el uso del activo, y no así por la propiedad. El aspecto crítico de este tipo de contrato es que la propiedad legal del activo está separada del uso económico, debido a que la propiedad es retenida por la institución que presta el servicio hasta el ejercicio de la opción de compra del cliente. En esta operación financiera, no se necesita ninguna garantía, ya que el mismo activo ofrece la seguridad de dicha operación. Cuando se realizan operaciones de leasing con montos pequeños (en comparación a los financiamientos industriales y bancarios), son clasificadas como operaciones de “microleasing”, típicamente menor a 10,000 US para países en desarrollo16.

2.3. PARTES ESCENCIALES DE UNA OPERATIVA DE LEASING.

El arrendatario o locatario. Es la persona natural o jurídica que toma en “arriendo”, por lo general, activos previamente seleccionados por este, que deberán contribuir al proceso de su negocio o actividad empresarial. Como norma general, debe tener los suficientes conocimientos para el manejo de dichos activos y desarrollar una actividad económica rentable.

La arrendadora. Constituida por la entidad financiera que presta el servicio de carácter financiero, la cual actúa mediante un contrato como enlace, entre el arrendatario y el proveedor. Esta será la propietaria del activo cuyo derecho de dominio conservará hasta que el arrendatario ejerza la opción de compra.

Los activos. Pueden ser tanto activos muebles como inmuebles. En términos prácticos, la propiedad del activo no es lo más importante en la operación de leasing, como sí lo es la capacidad del activo para generar un flujo de caja positivo. Por esta razón por lo general, no se consideran objeto de leasing los activos de consumo o la simple tenencia de activos con fines especulativos.

Las cuotas de arrendamiento. Son convenidas entre las partes previa firma del contrato, el pago de dichas cuotas le dan derecho al arrendatario a la utilización del activo en las actividades propias de su empresa. Para la arrendadora, el pago de dichas cuotas representa la recuperación de la inversión que realizó en la compra del activo, más una ganancia por concepto del servicio. La periodicidad de los pagos dependerá en gran medida de los períodos de utilización del activo arrendado, la cual a su vez, depende de los ciclos del negocio. Estas podrían estar fijadas según el flujo de caja del cliente. La estructuración de las cuotas de arrendamiento puede darse de diversas formas las cuales tomas diferentes nombres según su tipo: crecientes, decrecientes, saltadas, estacionales, etc.

El plazo. Acordado entre las partes al inicio del contrato, no debe exceder las 2/3 partes del tiempo de vida útil del activo arrendado. Dada las características de los activos que se demandan, estos plazos suelen estar entre 2 y 7 años.

16 Un principio básico en los créditos tradicionales es que, el pago de la deuda puede ser generado por dos fuentes principales de repago: el proyecto y la garantía adicional. El proyecto es la fuente principal de pago y la garantía adicional proveerá la seguridad del préstamo, constituyéndose en la fuente de pago alternativa (en el caso de que el prestatario no pueda servir a la deuda). En contraste, el leasing se centra de forma más intensiva, en la habilidad del arrendatario de generar los flujos de caja necesarios para servir al pago de las deudas, dejando de un lado una garantía adicional, ya que el arrendador retiene la propiedad del activo durante la vida del contrato

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La opción de compra. Es una alternativa que debe existir en el contrato de leasing financiero y que por lo tanto se determina desde el comienzo. La inexistencia de esta opción deriva en una modalidad diferente de leasing.

2.4. ¿CÓMO FUNCIONA EL LEASING?

Existen una serie de modalidades de arrendamiento financiero, de las cuales las tres más comunes son las denominadas: leasing financiero, lease-back y leasing operativo. En Bolivia las dos más usadas son las dos primeras existiendo muy pocas operaciones de leasing operativo. Por esta razón a continuación analizamos en esquema, la forma de operación de las dos primeras.

2.4.1. EL LEASING FINANCIERO.

Es definido como un alquiler con opción de compra. El leasing financiero generalmente es llamado “full-payment lease” (leasing de pago completo) debido a que en los pagos por arriendo durante el periodo del contrato, usualmente se amortiza el valor total del activo incluido un costo financiero. El precio de venta (opción de compra) es típicamente fijado entre 1% y 5% del valor de original del activo. El arrendatario asume el costo de obsolescencia y mantenimiento del activo y está obligado forzosamente, a continuar arrendando el activo hasta el final del periodo convenido. En este tipo de leasing intervienen tres figuras: el proveedor, el arrendatario y la arrendadora. La comprensión de esta triangulación operativa, es de suma importancia ya que de ella pueden nacer diferentes problemas y responsabilidad de partes.

Gráfico Nr 1. Esquema del leasing financiero

1

2 7

8

34 6

5

P ro v e e d o r d e l A c t iv o (C ia . Im p o r ta d o ra ,

F á b r ic a )

A r re n d a d o r(E m p re s a d e

L e a s in g )

A r re n d a ta r io ( " c l ie n te " d e la e m p r .

d e L e a s in g )

Cómo funciona el leasing Financiero:

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Aclaraciones: El punto 4 implica toda una serie de procesos –al interior de la empresa de leasing- para la calificación del riesgo de la operación y su aprobación; por simplicidad aquí se la presenta como una sola actividad. Adicionalmente existen en las actividades 6 y 8 otras sub-actividades como es el registro de los activos, pago de seguros y otras que buscan la seguridad tanto del arrendador como del arrendatario.

2.4.2. EL LEASE-BACK.

También denominado también retro-leasing. El lease-back es una fórmula de financiamiento que tiene parte del arrendamiento financiero, en donde simplemente el arrendatario asume también el rol del vendedor. Está compuesto por dos fases: en la primera, el cliente que precisa liquidez vende a la institución financiera un determinado activo de su propiedad, una vez que la arrendadora es la propietaria del mismo, pagará al vendedor una suma determinada por el concepto de la compra-venta, estos recursos obligatoriamente será reinyectados en el proceso del negocio (como por ejemplo capital de operaciones), seguidamente, la arrendadora entregará el mismo activo al arrendatario, bajo un contrato de leasing financiero, con la correspondiente opción de “recompra” al final del contrato. Por lo que si el arrendatario cumple con su parte del pago de sus cuotas podrá volver a ser el propietario de su activo al término del contrato. De esta forma el arrendatario puede monetizar un activo y seguir haciendo uso del mismo, a cambio de cuotas de alquiler y una opción de recompra. En este acuerdo, se formalizan al mismo tiempo dos contratos, por un lado está el de compraventa y por otro el de leasing financiero.

Veamos ahora cómo funciona el Lease-Back:

Actividad Descripción1 Solicitud de Cotización del Activo2 Envío de la Cotización3 Presentación de la Cotización y Plan de Negocios con el Activo4 Si el Arrendador (Empresa de Leasing) acepta la operación, compra el Activo

para el Arrendatario.5 Se entrega el Activo y los documentos de propiedad al Arrendador6 El Arrendador entrega el Activo bajo un contrato de Leasing al Arrendatario

7 El Arrendatario empieza a pagar sus cuotas 8 Al finalizar el período del Leasing y con el último pago el Arrendador entrega

en propiedad el activo al Arrendatario

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Gráfico Nr. 2. Esquema del lease-back

Aclaraciones: el activo puede ser de cualquier naturaleza (casa, instalación industrial, galpón, etc.) y el arrendador no puede en ningún momento vender a un tercero el activo –salvo que el contrato se resuelva-.

2.4.3. EL LEASING OPERATIVO.

Aún cuando el leasing operativo no es parte de las operaciones del día a día de los operadores presentes en el mercado boliviano, es conveniente hacer algunas aclaraciones sobre sus características para comprender mejor los alcances de este instrumento.

El leasing operativo se distingue del leasing financiero debido a que al final de la operación el arrendatario no adquiere el activo y generalmente es devuelto al

1 3

24

5

A rrendador(E m presa de

Leasing)

A rrendatario ("c liente" de la em pr.

de Leasing)

Actividad Descripción1 Venta (previa valorización) de un Inmueble propiedad del Arrendatario al

Arrendador. En la venta el arrendatario sólo entrega los papeles de propiedad. No sale de la propiedad.

2 Pago del monto acordado de la venta al Arrendatario, quien podrá usar ese dinero por ejemplo en capital de trabajo

3 El arrendatario -que continúa disfrutando y gozando del inmueble- empieza a pagar sus alquileres.

4 Al finalizar el período del Lease back y con el último pago el Arrendador entrega en propiedad el inmueble al Arrendatario

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arrendador para obtener el mismo activo pero en una versión nueva. El típico ejemplo de leasing operativo se da en automóviles o en activos electrónicos, siendo los típicos operadores de leasing operativo los fabricantes de los activos.

¿Por qué se prefiere utilizar este tipo de leasing en activos electrónicos o automóviles? La razón es que son activos que constantemente están siendo mejorados y salen modelos nuevos al mercado con una velocidad que hace obsoletos a los modelos ya presentes con una rapidez mayor que otro tipo de activos (como máquinas herramientas)17.

2.5. EL LEASING FINANCIERO VS EL LEASING OPERATIVO.

Desde el punto del vista contable e impositivo, la clara separación entre el leasing financiero y operativo ha ido sufriendo varios cambios a fin de poder realizar una correcta identificación, lo que ha provocado muchas confusiones y malas interpretaciones.

Muchos países han encontrado que basarse simplemente en la presencia o no de la opción de compra, no debería ser factor suficiente para clasificar una operación de leasing en financiero u operativo. Por lo que buscan identificar el fondo o esencia del contrato entre partes más que basarse en la forma, es decir, quien de las partes (arrendador o arrendatario) asume la mayor proporción de los riesgos inherentes al uso y goce del activo (independiente de quien tenga el derecho propietario)18.

El propósito por lograr esta adecuada separación, reside en el hecho de poder establecer ciertos incentivos tributarios en función de los objetivos de cada modalidad. Por lo general se pretende impulsar las operaciones de leasing financiero, por ser un instrumento de fuente de fondeo que ofrece atractivas ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario.

EL siguiente cuadro, resume las diferencias operaciones, tributarias y contables para cada modalidad que generalmente se presentan en las normativas de leasing.

17 Además su depreciación (sólo por el modelo y no tanto por el uso) también puede sentirse en el valor de reventa de una forma más acentuada que en otros activos. Por estas razones es que las compañías de leasing operativo generalmente son las propias compañías productoras debido a que tienen el conocimiento técnico de los mismos para poder hacerles el respectivo up-grade y/o mantenimiento que les permita volver a colocarlos en el mercado. Por otro lado, estas compañías por su posición de productoras (o representantes del Productor) tienen un conocimiento perfecto y completo del mercado secundario de sus activos 18 Por ejemplo, las normas contables de Inglaterra establecen ciertos criterios financieros-cuantitativos para clasificar una operación de leasing en financiero: “…se presumirá que la transferencia de los riesgos substanciales y ganancias del uso del activo ocurrirá si al inicio de la operación de arriendo el valor presente de las mínimas cuotas de arriendo, incluido cualquier pago inicial, equivalen a la totalidad del valor justo del precio del activo arrendado (generalmente desde el 90% o más)” La norma es lo suficientemente amplía como para posibilitar interpretaciones de tipo cualitativo, más allá del indicador financiero, ya que es posible que para algunas operaciones, el arrendador asuma considerables riesgos operacionales pese a recibir casi la totalidad del precio del activo en los cánones de arrendamiento

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Cuadro Nr. 1. Diferencias operaciones, impositivas y contables entre el leasing financiero y operativo

Conceptos Financiero Operativo Recuperación del Capital Una sola operación Sucesivas Operaciones

Riesgos en el Uso del Activo El arrendatario asume todos los riesgos

La arrendadora asume riesgos en el

mantenimiento del activo

Opción de Compra Presente desde el inicio del contrato No existe en el contrato

Arrendadora -Registra la operación como cuentas por Cobrar.

- Registro del bien como activo de uso Para

propósitos Contables Arrendatario - Registra la operación como

cuenta deudora en Pasivo. - Registra como una

cuenta por pagar

Arrendadora

- Separa la cuota en Intereses y Capital. Registra los intereses

como ingresos gravados. (Non Tax-Lease)

- Utiliza depreciación como costo deducible para el

impuesto a las utilidades. -Registra la totalidad de las cuotas como ingresos

gravados (Tax Lease)

Para propósitos tributarios

Arrendatario

- Utiliza la depreciación como gasto deducible.

- Utiliza la proporción del Interés como gasto deducible.

- Utiliza la totalidad de las cuotas como gasto

deducible.

2.6. VENTAJAS DEL LEASING

Si bien las ventajas anotadas en el punto 2.1 han sido definidas por los usuarios y operadores de leasing en Norteamérica, podemos de una forma más general y que puede ser de aplicación inmediata a la realidad boliviana, mencionar las siguientes ventajas19 de una aplicación del leasing tanto para el arrendador (empresa de leasing) como para el arrendatario (Empresa/persona natural):

Las ventajas desde el punto de vista de la Demanda (por el arrendatario) son:

Incrementa las posibilidades de acceso al financiamiento de activos sobre todo para las pequeñas y medianas empresas que tienen restricciones de acceso al financiamiento a través de fuentes y mecanismos tradicionales, por no contar con los colaterales que estos mecanismos exigen20. Como es conocido, los programas de crédito individual en el mercado, requieren una relación de garantía mayor a 1. Este requerimiento extra de patrimonio (garantías) origina lentos procesos de aprobación, pudiendo ser significativamente costosos (costos de transacción) para sus clientes, incrementando el costo efectivo de dichos préstamos. Las operaciones de leasing levantan este problema ya que los financiamientos son establecidos con una relación 1:1 o menor, como es el caso de las operaciones de “leasing de servicio completo”

19 Campero, Cecilia. “Estudio INDES”, Chile 1999 y otros. 20 Debe tomarse en cuenta que los Bancos tienen como mercado objetivo con preferencia a los clientes corporativos antes que a la MyPe o a la PyMe.

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que pueden financiar además ciertos insumos y servicios relacionados al activo arrendado.

Aumenta la disponibilidad total de capital, pues el arrendatario puede utilizar sus fondos propios en capital de trabajo y el ingreso adicional generado por el activo en arriendo puede destinarse a cubrir la cuota de arrendamiento, así como incrementar la generación de valor para la empresa. En el caso de una operación de lease-back el arrendatario disminuye el valor de los activos en la hoja de balance sin renunciar a su utilización y usufructúo; en el argot financiero esta operación suele denominarse “licuado de activos”. Es una forma rápida de obtener liquidez para las necesidades del negocio, pero con mayores ventajas desde el punto de vista financiero [mejora de índices –principalmente el Retorno sobre Activos (ROA)]-, que con una operación normal de hipoteca.

Los arrendatarios pueden escoger el activo a ser arrendado y negociar mejores precios con los proveedores debido a que pueden argumentar el pago de contado que hará la empresa arrendadora.

Los arrendatarios pueden beneficiarse de los beneficios fiscales que emergen de recibir las facturas por cada pago de sus cuotas periódicas (la factura tiene IVA), al poder deducirse las mismas en el cálculo del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) como se haría con la factura de la compra de cualquier servicio o activo. Esta ventaja podría estimular a muchas microempresas informales a tomar el camino de la legalidad impositiva a fin de aprovechar estos interesantes beneficios, tal como se lo analizará más adelante.

Amplio rango de activos. Qué activos se pueden obtener en leasing? Teóricamente todos: Maquinaria, Activo, Activo de Oficina, Inmuebles y hasta inclusive software y empresas21. Pero, si bien se pueden obtener en leasing todos los activos, existen algunos que por su naturaleza pueden no ser adecuados desde un punto de vista financiero para ser obtenidos en leasing; un colega22 argumentaba que "nadie comprará los bolígrafos de la oficina en leasing", lo cual es cierto aunque técnicamente sería posible. Qué hace entonces que exista esa "frontera" para decidir qué se adquiere en leasing y qué deja de adquirirse en leasing? inicialmente se puede decir que aquellos activos cuyos costos de transacción (costos por contratar el leasing en: tiempo, presentación de documentos y otros) son mayores que el valor del activo, serían comprados antes que adquiridos en leasing. Un análisis técnico más profundo sobre como comparar una compra con un leasing se encuentra en el Anexo.

Tal como se lo mencionó, teóricamente es posible el financiamiento de cualquier tipo de activo bajo contratos de arrendamiento, sin embargo para el financiamiento de bienes muebles (equipos y maquinarias) se deberían considerar las siguientes consideraciones microeconómicas:

21 Existe la controversia de que algunos activos considerados “estratégicos” por una empresa no serían obtenidos en leasing, la respuesta a ese argumento viene con un contra-ejemplo: en un ejército, consideraría usted sus unidades de transporte como estratégicas? Con certeza que la respuesta sería sí; pues activo, para el año 2003 la totalidad de la flota de vehículos de transporte del Ejército alemán estaba en leasing . La Policía alemana, tiene también al leasing como a su instrumento para el financiamiento de su flota de vehículos. En el campo de las telecomunicaciones se han dado también casos como el leasing de satélites e incluso leasing de antenas de transmisión para los teléfonos celulares y últimamente se están dando en leasing algunas redes de gas y energía domiciliarias. No existe activo que uno no pueda obtener en leasing, desde el último satélite con la más innovativa tecnología, pasando por los últimos aviones, maquinaria de todo tipo hasta los más básicos activos de oficina 22 José Auad, Director Ejecutivo Profin

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Gráfico Nr. 3: Economía del Leasing: Consideraciones sobre el control del riesgo para bienes muebles.

Los siguientes cuadros ilustran la problemática de riesgo que enfrentaría una arrendadora que financia bienes muebles. En el lado izquierdo, se aprecia una situación de riesgo total, en donde la curva de desvalorización del activo en el mercado (línea azul con tasa de decrecimiento menor en el tiempo) en cualquier momento de la operación (plazo) es menor que el saldo del financiamiento (línea roja punteada), por lo que si la arrendadora enfrenta problemas de insolvencia por parte del arrendatario, si levanta el bien, no recuperará su inversión. La solución a este riesgo (lado derecho), viene por demandar del arrendatario una cuota de adelanto (así el saldo inicial es menor al precio en el mercado de dicho bien) o reducir el plazo de la operativa (por esta razón se elije un plazo de financiamiento no mayor a los 2/3 partes de la vida útil del activo). Gráfico Nr.4: Economía del Leasing: Consideraciones sobre el control

del riesgo para bienes muebles sobre uso

Considérese ahora, un situación en donde la curva de desvalorización del activo en el mercado se reduce o desplaza fuertemente (Ej. provocado por el mal uso del bien, mala provisión de partes, etc.), provocando que una arrendadora que previno los riesgos iniciales, enfrente una situación de riesgo en donde el valor del activo en el mercado real (y no el previsto), sea menor al saldo por recuperar.

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Por lo tanto, existen algunas condiciones que las arrendadoras tomarán en cuenta a fin de evitar estos problemas, que limitarán en última instancia, el rango de bienes posibles a ser financiados23. Aunque no limitativas ni restrictivas, generalmente estas consideraciones determinan la capacidad de arrendabilidad del bien: • Que tenga mercado secundario. El mercado secundario determina la probabilidad de

recolocación del activo en caso de ser requerido su recuperación. Cuanto más amplio, seguro y formal sea el mercado, más favorable para la operación de leasing. Aunque es evidente que muchos mercados secundarios no sean del todo avanzados en países en desarrollo, una practica posible es la de buscar nichos de mercado con una fuerte concentración de demandantes potenciales de un mismo tipo de activo, en donde sea posible una alta capacidad de replica y éxito del bien a financiar. De esta manera la arrendadora estaría creando su propio mercado secundario.

• Que sea asegurable. Este puede ser un requerimiento legal para muchas entidades que desean dedicarse a esta operación. Deberá consultarse con las empresas aseguradoras para enmarcar sus requisitos a este perfil. Es evidente que debe siempre buscarse mecanismos para asegurar los intereses de la arrendadora, sin embargo para muchos activos y realidades locales en ciertos países, hace que la contratación de un seguro no sea necesaria, evitándose de esta forma costos para el arrendatario. En este sentido debería buscarse seguros globales de cartera y no por operación.

• Que sea identificable e individualizable. Se deberá verificar por ejemplo si el bien dispone plaquetas o gravados del números de serie del fabricante u otras características (marca, modelo, color, tamaño, etc.) que permita una rápida identificación. A mayor grado de individualización y identificación menores los riesgo de confusión y engaños por parte del arrendatario si actuase de mala fe (Ej. casos en donde se ocultan los activos en otros lugares que requieren una inspección)

• Que sea registrable. En caso de ser requerido por las autoridades competentes, en algunos países por ejemplo solo es necesario el registro de vehículos y bienes inmuebles. En otros países donde existe un registro de propiedad de bienes muebles deberá preverse los datos que se solicitarán para el correcto registro del bien. A mayor grado de registro menores los riesgos por perdidas de activos a causa de ventas a terceros (casos de estelionato) y mayores las posibilidades de recuperación de los bienes en caso de ejecución vía penal.

• Que tenga un suplidor o proveedor reconocido en el mercado. A mayor grado de formalismo y seriedad del proveedor, mayor la seguridad de que en caso de fallas el bien sea reparado en el menor tiempo posible, reduciendo las posibilidades y problemas de incumplimiento en las cuotas de leasing.

• Que disponga de un mercado de repuestos alternativo. A mayor grado de disponibilidad de repuestos y partes de otros proveedores, menor la probabilidad de la negación y problemas en los pagos a causa de paralizaciones del proceso productivo incurrido por las reparaciones del activo.

Fácil acceso a recursos de mediano y largo plazo. Si bien la literatura especializada en leasing así como la forma de presentación que se tiene en nuestro país sobre las ventajas del leasing hacen mucho énfasis sobre los incentivos fiscales que se tienen. Existen definitivamente otros incentivos, que en determinadas circunstancias a la hora de evaluar la operación del leasing son de mayor peso e incluso en algunos casos son más importantes que la tasa que se cobra en una operación de leasing comparada a la de un crédito normal24. Cuáles son esos incentivos? El primero de ellos es acceder a un financiamiento a pesar de la falta de garantías: ante una situación donde el empresario no tiene un colateral que ofrecer al

23 Nótese que este análisis no se aplica a los bienes inmuebles que se aprecian en el tiempo, como terrenos con cultivos perennes. 24 Uno de los autores (J. Loayza) ha sostenido entrevistas con usuarios de leasing que mencionan estos incentivos, aunque en primer lugar mencionaban a los incentivos fiscales. De manera similar un estudio llevado a cabo en Londres muestra la gran correlación entre operaciones de leasing y uso de escudo fiscal, nivel de apalancamiento y rentabilidad para grandes compañías y una no tan alta correlación de esas variables en el caso de las pequeñas y medianas empresas, las cuales tenían además otras razones como las aquí mencionadas. Lasfer, Ameziane and Levis Mario, “The determinants of the leasing decision of Small and Large Companies”, London 1999.

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Banco, puede utilizar el leasing incluso no importando una tasa más alta25, la cual además puede tomarse como el costo de oportunidad que se puede pagar por un acceso que de otra forma sería imposible. Este incentivo se ve complementado con otro de casi igual naturaleza: acceso al crédito aunque todas las garantías ya esten otorgadas y no se tiene más garantías que ofrecer. Otro incentivo es poder mantener líneas de crédito abiertas aún cuando se está contratando más crédito: si la Empresa tiene una línea de crédito la cual quiere preservar para otra operación vital para la existencia de la empresa como la contratación de cartas de crédito, entonces hace más sentido no copar la línea de crédito otorgada y proceder a contratar un leasing, así se cumple con la adquisición de activos de capital y con la posibilidad de tener crédito abierto para otras operaciones.

Formas de pago ajustadas a las necesidades del flujo de caja. Los contratos de leasing pueden ser estructurados de manera que puedan coordinar las necesidades del flujo de caja de sus clientes. Por ejemplo, un “leasing estacional” puede hacer que las cuotas se incrementen/decrementen a lo largo del contrato, con el objetivo de ajustarse al flujo de caja del arrendatario; pagos saltados de arriendo, como pagos por adelantado y pagos en periodos variados pueden ser calculados para ajustarse a las restricciones estacionales de sus actividades.

Mejoramiento de precios y condiciones. Por lo general las arrendadoras juegan un papel determinante al momento de ejercer un poder de negociación delegada y presión sobre los proveedores en países en vías de desarrollo, ofreciendo interesantes ventajas para sus clientes. Por ejemplo en Bolivia, ANED se constituyó en un gran comprador de activo de bombeo, al asumir las tareas de compra encargadas por sus arrendatarios rurales. El mejor poder de compra y negociación de la institución (en comparación al poblador rural) ha permitido la mejor negociación de precios, mayores garantías, servicios de postventa e inclusive cursos de capacitación, que fueron valorados por sus arrendatarios. Igualmente, ANED logró desarrollar, con apoyo de PROFIN-COSUDE un instrumento novedoso26, que hace uso de las actuales tecnologías de la información, a fin de “democratizar” la información de precios y características técnicas de una gran gama de activos, disponible generalmente, sólo en ciudades capitales y llevarla a los centros rurales que más la demandan. El servicio incluye la posibilidad de realizar contactos con los proveedores y simulaciones (cálculo de cuotas) sobre una posible operación de arrendamiento financiero. El servicio es de carácter opcional, ya que el arrendatario en última instancia elegirá el activo y proveedor.

Las principales ventajas desde el punto de vista de la Oferta (el arrendador) son:

Menor prima por riesgo financiero. El operador de leasing –arrendador-, se halla más protegido en el caso de un proceso judicial por cesación de pagos del prestatario, que una institución financiera tradicional, pues la posibilidad de un secuestro de activos así como ingreso a la propiedad del arrendatario para la recuperación de los mismos es mucho más factible y ejecutiva por tratarse

25 En las actuales condiciones del mercado –Junio, 2004- una tasa promedio de leasing está alrededor de 12% y 15%, y las tasas en el sistema bancario para activos de capital están en un rango de 10% a 15%. 26 La institución ha implementado un sitio de web (pagina de Internet), que utiliza conceptos de vanguardia de B2B (Business to Business) y B2C (business to consumer) Las herramientas de B2B, son fortalecidas con alianzas estratégicas con proveedores locales y asistentes técnicos. Los proveedores tienen un espacio seguro para llevar información de stocks, precios, fotografías, características técnicas de sus activos, servicios de garantías y post-venta hacia el ciberespacio (lugar público); y los asistentes técnicos, de igual forma, ofrecer su amplia experiencia al servicio de clientes que accedan a este servicio. Para mayor referencia visite www.aned.org.

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de un activo que es propiedad del arrendador que en el caso de que se trate de un activo que ha sido adquirido mediante un préstamo tradicional, pues en este último caso el deudor es el legítimo propietario del activo y si bien tiene una deuda impaga puede argumentar este hecho para que no se le prive de la fuente de sus ingresos y de repago de la deuda. Este argumento no existe en el leasing donde el arrendador es solamente alguien que está alquilando un activo y no es propietario del mismo. En caso de cesación de pagos el arrendador puede a través de una acción judicial muy ejecutiva recuperar su activo de forma expedita al ser el propietario del mismo. En caso de que el arrendatario se enfrente a una situación adversa en el giro de su negocio, el arrendador no entra al proceso de liquidación como un deudor más, simplemente recupera su activo por ser el legítimo propietario.27

Control sobre el uso de los recursos. El arrendador al haber adquirido el activo directamente del proveedor por pedido expreso del arrendatario se asegura que el activo corresponde a las necesidades específicas del arrendatario y al mismo tiempo asegura el destino del financiamiento, dejando de lado la posibilidad de una argumentación por parte del arrendatario de haber sido engañado por el financiador sobre las características del activo.

Introducción de incentivos de pago. Algunos estudiosos suelen argumentar adicionalmente, que con el financiamiento vía leasing, la posibilidad de una cesación de pagos es menor (sobre todo en el caso de PyMes) dado que la PyMe necesita su activo para seguir produciendo y generando ingresos. Este argumento es discutible ya que si las condiciones del mercado son adversas a los productos ofertados por la PyMe, ésta entrará en cesación de pagos independientemente del deseo que tenga de pagar sus cuotas o de la necesidad que tenga de su activo28.

Incentivos impositivos. Actualmente la legislación boliviana permite el uso contable de la depreciación, por parte del arrendador, de los activos dados en arrendamiento.

Apoyo a la fidelización del cliente. Allí donde las operaciones de leasing financiero han sido permitidas dentro las transacciones de instituciones financieras crediticias (Ej. Bancos y/o instituciones microfinancieras), posibilitaron una gran oportunidad de fidelizar a aquellos clientes más sofisticados que demandan servicios financieros más acordes a su realidad y diferentes limitaciones.

27 Por esta razón específica, la legislación de muchos países autoriza a que el arrendador exija al arrendatario la colocación de una placa de identificación en todos los activos que están bajo la modalidad del leasing para indicar en caso de una acción judicial -que implique el secuestro de activos-, que el activo es propiedad del arrendador y no del arrendatario. 28 Ejecutivos vinculados al campo del leasing de forma práctica recomiendan: “Con base en el flujo de fondos, el arrendador determinará el nivel de ingresos del cliente y el comportamiento cíclico de aquellos para definir el pago de cuotas iguales o variables. Si fueran variables, se debe tener claramente identificadas las temporadas en las que el cliente tiene mayores ingresos y puede pagar mayores cantidades, o aquellas cuando los ingresos son bajos o nulos y el cliente puede pagar menores montos o directamente no puede realizar pagos. Por ejemplo en el caso de agricultores, la temporada alta será la de cosecha, mientras que en la siembra las cuotas deberán ser menores. Este es un paso de mucha importancia dentro del proceso, ya que de la concordancia de los flujos de caja de los clientes y los planes de pago depende el éxito de las operaciones” Bisa Leasing, “El leasing en entidades microfinancieras”La Paz , 2001 Publicado por FUNDAPRO.

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2.7. IMPORTANCIA DEL LEASING EN BOLIVIA

En Bolivia existen en la actualidad dos operadores de leasing29: Bisa Leasing - BIL (una empresa del Grupo Financiero Bisa) y la ONG Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED). Bisa Leasing domina el mercado del arrendamiento financiero desde hace 10 años y tiene una cartera de 12 MM USD, la cual está compuesta de la siguiente forma marzo del 2004:

Gráfico Nr. 5 Composición de Cartera Bisa Leasing

Composición de Cartera

Industria36%

Servicios19%

Hidrocarburos

20%

Construcción6%

Comercio5%

Agricultura7%

Minería1%

Otros6%

Sector MM USDIndustria 4,6Hidrocarburos 2,5Servicios 2,4Agricultura 0,8Construcción 0,7Minería 0,7Comercio 0,7Otros 0,1Total 12,7

Fuente: Fitch Ratings, Informe de calificación de Riesgo, Marzo 2004

Como se puede ver, los sectores de mayor concentración de la cartera son los de Industria (36%) e Hidrocarburos (20%).

Hasta el año 2000 el sector que había concentrado la mayoría de la cartera, era el de construcción. Sin embargo debido a la crisis económica permanente que ha estado viviendo el país, desde entonces, los sectores han cambiado su composición en la cartera del leasing. La distribución de la cartera (por tipo de activo) es la siguiente (a Marzo 2004):

Cuadro Nr. 2. Composición de cartera según equipos financiados

Fuente: Fitch Ratings, Informe de calificación de Riesgo, Marzo 2004

29 Se debe advertir que por la naturaleza de constitución de ambas organizaciones el BIL aparece como la única operadora de leasing en los registros de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, porque es la única empresa de giro exclusivo registrada como tal. ANED, siendo una entidad no regulada, realiza sus operaciones de leasing, en el marco de un programa mucho más amplio de apoyo al sector agrícola –no es de giro exclusivo- y tiene una cartera de leasing con un volumen significativamente menor al de la cartera del BIL.

Tipo de activo / Porcentaje Inmuebles 37% Maquinaria 28% Vehículos 21% Activo Pesado 10% Activo Electrónico 2% Muebles y Enseres 2%

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Resalta el hecho de que uno de los tipos de activo con mayor presencia en las operaciones sea el de los inmuebles, lo que sucede es que se trata de operaciones de lease back, las cuales se están realizando para financiar capital de trabajo. Esta es una de las muestras claras de las ventajas que proporciona el leasing a los empresarios en tiempos de restricción del crédito.

Por otra parte, la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED) ha tenido como un aporte digno de destacar, la introducción al mercado del micro-leasing; este instrumento financiero es como lo indica su nombre, la versión micro de una operación de leasing, si bien en el caso de BIL todas sus operaciones están en el orden de 4 dígitos significativos (en USD) en el caso de ANED la operación promedio es de 258 USD. El micro-leasing se está utilizando en el país sobre todo en el sector rural. Al 31.12.03 la cartera de ANED tenía las siguientes características:

Cuadro Nr. 3. Composición de cartera según modalidad

Fuente:ANED

Se puede observar en el cuadro anterior que solo un pequeño porcentaje de las operaciones de ANED se encuentran bajo la modalidad de leasing. La razón para ello es que el programa de microleasing es relativamente nuevo en ANED, se inició como un proyecto piloto en 1997 y se reformuló completamente –mejorando principalmente los sistemas de seguimiento, control y facturación- a partir de marzo de 2004. Por ello se puede hablar de un “re-lanzamiento” del leasing por parte de ANED. Dentro de la cartera que ANED tiene bajo la modalidad de leasing se observa la siguiente diferenciación:

Cuadro Nr. 4. Composición de cartera según actividad

Fuente: ANED

Viendo las distintas composiciones de las carteras de ANED y BIL, resaltan sus áreas de interés y acción rápidamente a través del sector en el cual tienen la mayor parte

MODALIDAD SALDO CARTERA (USD) % CARTERA Nª CLIENTES Nª OPERAC.Asociado 1,590,736 13.9% 5,894 483 Asociado Individualizado 1,225,524 10.7% 3,816 3,730 Bancos Comunales 537,261 4.7% 8,816 2,827 Individual 6,574,968 57.6% 5,791 5,713 Micro Leasing 326,620 2.9% 1,265 1,265 PMR 120,232 1.1% 1,219 1,219 Solidario 1,049,207 9.2% 8,376 5,258

TOTAL 11,424,548 100.0% 35,177 20,495

ACTIVIDAD SALDO CARTERA (USD) Particip. % Nª CLIENTESMONTO PROM.

Agricola 175,599 53.8% 491 358 Agropecuaria 4,441 1.4% 1 4,441 Microempresa 47,032 14.4% 44 1,069 Servicio 4,449 1.4% 16 278 Uso Multiple 417 0.1% 2 209 Vivienda 94,682 29.0% 711 133

TOTAL 326,620 100.0% 1,265 258

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de su cartera, mientras para ANED su cartera se concentra en el sector agrícola (54%) el BIL concentra su cartera en Industria (36%) e Hidrocarburos (20%). Esto también se explica por los lugares donde llevan a cabo sus operaciones ambos operadores; BIL trabaja principalmente en el eje troncal, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y por el contrario ANED trabaja principalmente en el área rural. De igual forma el público meta de cada una de las dos instituciones es distinto, BIL trabaja predominantemente a nivel corporativo y con algunos clientes de pequeña y mediana empresas que deben estar debidamente registrados (no ser informales) y ANED trabaja principalmente con agricultores30.

Evidentemente el leasing es una actividad en su etapa embrionaria en Bolivia, la cartera del leasing (sumando la del Bisa leasing y ANED) era de apenas 12.4 millones de USD frente a 2,172 millones de USD de cartera de la Banca y 312 millones de USD de las instituciones microfinancieras. Si tomamos la cartera total del sistema al 31.12.03 como 25,584,449 (en miles de Bs.)31 y los transformamos a dólares con el t.c 7.82 Bs./USD se tendría una cartera total de 3,271.69 millones de USD, comparando esta cartera total con la cartera del leasing, se observa que el leasing representa en el sistema financiero apenas un 0.38% de las operaciones. A continuación se tiene un cuadro de comparación que muestra algunos de los más importantes indicadores financieros de la única operadora de giro exclusivo (BIL) comparados con los indicadores de la Banca así como los miembros de ASOFIN.

Cuadro Nr. 5: Indicadores Financieros al 31.12.03 (los datos de la Banca no incluyen al Banco Sol) 32

Fuente: Elaboración propia con base en: Bisa Leasing, Boletín Informativo 1, 2004; Bisa Leasing, Prospecto emisión Bonos Bisa Leasing II, 2004; ASOFIN Boletín 13, 2004

NOTA: Para efectos de tener una visión de “orden de magnitud” se compara la única empresa de leasing que está operando en el país con la Banca tradicional y las instituciones microfinancieras reguladas. Se podrá argumentar que para que una comparación sea válida, solamente deberían compararse compañías del mismo rubro (es decir de

30 Aned considera eventualmente en el futuro separar sus incipientes operaciones de leasing –en comparación con sus otras operaciones- bajo una empresa de giro exclusivo de arrendamiento financiero. 31 SBEF, Boletín Informativo Abril, 2004 32 Todos los datos son al 31.12.03 y los datos de Banca excluyen al Banco Sol. ASOFIN, Boletín Nr.13,2004

INDICADORES FINANCIEROSBISA

LEASING BANCAMIEMBROS

ASOFINCalidad de ActivosCartera en Mora/Cartera Bruta 4.31% 17.14% 4.55%Previsiones/Cartera en Mora 194.66% 75.04% 133.59%CapitalPatrimonio/Cartera Bruta 31.16% 20.51% 18.22%RentabilidadROA 2.55% 0.25% 1.79%ROE 8.98% 2.43% 12.75%Eficiencia AdministrativaGastos Administrativos/Cartera Bruta promedio 1.15% 5.67% 13.92%Gastos Administrativos/(Ing.Financ+Ing.Operativos) 23.81% 36.16% 55.91%Indicadores de Crecimiento AnualCartera 1.32% -4.85% 22.87%

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leasing), lo cual es correcto, sin embargo al no disponer sino de una empresa en el mercado ¿qué se puede decir de su rendimiento, de su mora, con quien compararla?, el mejor proxi que se puede obtener para ello es ver los promedios de la industria financiera (en su lado corporativo y en su lado microfinanciero) ya que el leasing pertenece a este sector y por lo tanto puede a través de esta comparación tener una idea aproximada de cuan eficientemente se está comportando.

Estos indicadores muestran que en el caso de Bisa Leasing, sus indicadores son en general mejores que los de la Banca y que se encuentran en los niveles de las IMF’s como en el caso de su baja mora o en su rentabilidad, donde en el caso del ROA se tiene incluso un mejor desempeño que el sector de las IMF’s. Y, en el caso de la eficiencia administrativa obtiene indicadores en el rango de la Banca y en el caso de la medición de gastos frente a ingresos obtiene el mejor indicador de todos33. Se puede decir que el Bisa Leasing está operando en lo mejor de los dos mundos de las finanzas bolivianas: maneja sus gastos en la forma eficiente de la Banca y se mueve en su rentabilidad en el campo de las IMF’s. En esta parte del análisis no se ha incluído a ANED –el otro operador de leasing- porque no es un operador de giro exclusivo y porque su cartera de leasing es mínima en el contexto de su cartera total. No obstante, debe mencionarse un aspecto que no aparece en los indicadores financieros de ANED: su compromiso con los sectores más vulnerables y su otro compromiso por revertir la actual situación de su cartera de leasing34, compromiso que incluye la eventual conformación de una empresa de giro exclusivo de leasing.

Para finalizar este capítulo sobre la relevancia del leasing en Bolivia, se puede afirmar con base en todos estos datos que si bien el leasing es una actividad de reducido volumen frente al volumen total del sector financiero, la única operadora que está en el mercado ha mostrado de forma permanente y consistente en sus 10 años de trabajo, indicadores suficientemente buenos como para que otros actores puedan interesarse en ofrecer este producto. Por otro lado, se puede argumentar que el producto quizás no ha crecido mucho porque no ha sido ofrecido de forma prioritaria al sector que es el más dinámico de la economía: la PyMe. Esto último sin embargo estaría cambiando ya que, en junio de 2003, el BIL se presentó a la invitación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) para la prestación de servicios financieros en zonas urbanas y peri-urbanas para operaciones con encadenamientos productivos y maquicentros, y en julio de 2003, ganó esta invitación conjuntamente Fortaleza FFP. El BIL se adjudicó 3.652.610 USD de los cuales hasta marzo del 2004 había logrado colocar 500.000 USD distribuidos entre 15 empresas (promedio de 33.300 USD). Los rubros en los cuales se está trabajando son: textiles, madera, cuero y joyería de oro35.

Finalmente, debe mencionarse el hecho de que además del BIL y ANED, existieron otros emprendimientos en este campo en la década pasada, los cuales sin embargo desaparecieron del mercado, por distintas razones (tanto financieras, como de

33 Esto tiene que ver también con el tipo de clientes con los cuales trabaja el BIL: clientes corporativos, lo que implica pocos clientes y montos elevados frente a las IMF’s que generalmente tienen un indicador elevado en este campo debido a que tienen muchos clientes con montos pequeños. 34 La mora de más del 50% es uno de los mayores problemas de esa cartera. 35 La importancia que le empieza a dar el BIL a la PyMe puede advertirse en el siguiente detalle de organización: han creado el puesto de Coordinador Nacional de Maquicentros con 3 oficiales de negocios (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz) encargados de la colocación de los recursos provenientes de FONDESIF. Datos de PriceWaterhouseCoopers, “Estados Financieros Bisa Leasing con informe de Auditoría Independiente al 31.12.03”, Prospecto Bonos Bisa Leasing II.

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gestión) entre ellos se puede mencionar a: leasing Aserfin, Auto leasing, Global leasing y Toyota leasing.

Todos estos emprendimientos nacieron y desaparecieron en medio de una regulación y normativa en proceso de maduración y en muchos casos con serias falencias; la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley Nr. 1488) fue la que dio el inicio de la normativa del leasing en el país. A partir de la misma se empieza a tener un referente legal para estas operaciones, pero es el Decreto Supremo Nr. 25959 Arrendamiento Financiero (21.10.2000) el que abunda en la normativa y brinda por primera vez un completo juego de normas para el desarrollo y operación del leasing36. No es una norma que sea perfecta, pero obviamente es un gran avance para el instrumento.

2.8. UN NICHO DE MERCADO ESPERANDO A SER ATENDIDO: LA PYME

Bolivia es un país de micro y pequeños empresarios de diversos rubros; no existe calle donde no estén presentes e incluso en algunos casos será la misma persona simplemente cambiando de actividad por algunas horas37. Por otra parte, la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas ha permitido desde la implementación de la Nueva Política Económica (1985) que grandes sectores de la población puedan crear para sí mismos una ocupación y de esta manera un ingreso reduciendo los impactos sociales y económicos ocacionando la reducción de los puestos de trabajo en el sector público (sobre todo mineros) y en el sector privado, y que no se pudieron subsanar hasta la fecha. La capacidad de amortiguador social de los micro, pequeños y medianos empresarios no se ha podido medir realmente hasta la fecha, pero se puede decir que desde octubre de 1985 a octubre de 2003 se tuvieron 18 años de buen desempeño. Según el Banco Mundial, se calcula que el 35% del PIB y el 65% del empleo se origina en la micro y pequeña industria mientras que el 65% del PIB y el 35% del empleo es generado por la mediana y gran empresa38. Según este estudio se tendría aproximadamente medio millón de personas empleadas en este rubro. Otras fuentes complementan esta información mostrando que las actividades privilegiadas por este sector se hallan en la manufactura, servicios y comercio donde los establecimientos se distribuyen de la siguiente forma:

Cuadro Nr. 6. Distribución de Establecimientos

ActividadEconómica Establecimientos (%)

Comercio 56% Servicios 29%

Manufactura 15%

Fuente:Larrazábal, Hernán y Montaño Gary. Estudio de Actualización sobre la situación socioeconómica de la micro y pequeña empresa, La Paz, 2002

36 Para tener una visión completa de la normativa sobre leasing deben revisarse los siguientes DS: Decreto Supremo N° 21530, Texto Ordenado de 1995, Rglto. al Impuesto al Valor Agregado; Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Rglto. al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas 37 El típico ejemplo son las llamadas “mañaneras” que en la calle Uyustus ofrecen a partir de las 04:00 hasta las 07:00, sus confecciones por docenas. Allí van a proveerse las vendedoras regulares obteniendo un precio que les permite realizar el arbitraje que hace rentable la operación. Las “mañaneras” son las productoras trabajando a esa hora como comerciantes. 38 Nghartney, WBG; SME Department, Regional Programs, Bolivia CM 2901, Enero 2001

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Sin embargo, la distribución del PIB, mencionada anteriormente, donde casi la tercera parte del mismo es producida por dos terceras partes de los trabajadores, nos habla de igual forma de un sector con muchos problemas de tecnología, mercadeo y capacidad de creación de valor agregado.

El estudio de Larrazabal y Montaño da luces sobre otro tema bastante llamativo: el sector de la manufactura es el que tiene el mayor porcentaje de activos productivos como porcentaje de activos totales (28%), servicios tiene un 21% y finalmente el comercio 0.01%. Igualmente importantes son otros datos como el uso de la energía eléctrica que alcanza a casi 47% de la maquinaria en el sector de la Manufactura y 49% en el sector de servicios, y el uso de energía manual que en el caso de la Manufactura es de 34% y en el sector de Servicios de 31%.

Si observamos las características del leasing como un instrumento financiero ideal para la adquisición de maquinaria y activo y para conseguir capital de trabajo en condiciones de falta de disponibilidad de un colateral por parte del empresario, vemos que es un instrumento que se adapta perfectamente a las actuales necesidades de la gran población empleada en el sector MyPe y PyMe. En un esquema tradicional de crédito bancario, la PyMe –suponiendo que cuenta con un colateral inmueble- podría utilizar el mismo sólo como garantía para obtener un préstamo con el cual pagar por nuevos activos de capital, no obtiene las ventajas fiscales que proporciona el leasing y eventualmente no tiene forma de financiar su capital de trabajo pues ya utilizó sus activos como colateral para sus activos de capital. El leasing utilizando sus dos variantes: leasing financiero –para el financiamiento de maquinaria y activo- y, el lease-back –para el financiamiento de capital de trabajo- ofrecen la posibilidad de brindar un mayor y completo financiamiento con un uso óptimo de activos y de las ventajas que brinda el ser formal.

Con base en lo anterior puede afirmarse que aparentemente existiría el mercado, entonces ¿qué están haciendo al respecto las empresas operadoras de leasing?, en la cartera del BIL las PyMes representan aprox. 4% (500 M USD) y en la cartera de leasing de ANED la PyMe participa en un 14% aunque la totalidad de su cartera en leasing, 365 M USD, es equivalente al 65% de la cartera de BIL a la PyMe.

Existe por lo tanto un nicho no atendido dentro del mercado financiero que podría ser explotado por cualquier empresa que desee incursionar en el mismo, pero además con un aliciente: sus futuros clientes –las PyMe- ya accedieron a otras modalidades de financiamiento y mostraron su cumplimiento, lo cual se refleja en una mora de 4.44% (abril 04) en el sector microfinanciero frente a una mora de 18.41% en la Banca (Asofín, Boletín 17).

Suele decirse: “si ves un banquero saltar por la ventana, síguelo, con certeza hay dinero al final”, ¿porqué entonces los banqueros no han querido saltar por esta ventana? ¿Es un salto al vacío? ¿No es rentable?, veamos:

Las empresas de leasing por ley (Ley de Bancos y Entidades Financieras, texto ordenado) tienen que ser de giro exclusivo y, si son propiedad en un porcentaje mayoritario de una institución financiera, entonces tienen que estar

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registradas ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF).

Las operaciones de leasing están por otro lado registradas como actividades financieras complementarias.

Todo lo anterior conforma un escenario donde obviamente una empresa como es por ejemplo el Bisa leasing –propiedad en un porcentaje mayoritario del Grupo Bisa- tenga como política corporativa el tratar solamente con clientes formales, que es una exigencia de la SBEF, lo que inmediatamente deja por fuera a una gran cantidad de las PyMes. En caso de que otros Bancos o Instituciones Financieras decidieran abrir empresas dedicadas al leasing, todo indica que también tendrían como política corporativa el trabajar solamente con empresas formales. En el caso de empresas no reguladas como las ONG’s financieras la limitación anotada no es válida.

¿Qué haría que las PyMes informales se formalicen? Al respecto hay una serie de respuestas, que pueden resumirse de la siguiente forma: se formalizan si se les muestra que el costo de ser formales (léase costo de pago de impuestos, costo de registro) es menor al beneficio de ser formales (léase acceso a las licitaciones del Estado, poder ser proveedores de otras empresas que necesitan recibir facturas por los servicios o materiales o productos que compran, posibilidades de exportar). El leasing ofrece precisamente un gran incentivo en este sentido, pues brinda una facturación por las cuotas que se pagan, facturación que es deducible a fin de año en el cálculo del IUE lo que significa un menor flujo de caja por pago de impuestos para la PyMe; sin embargo y, con base en lo investigado a la fecha los autores se animan a indicar que eventualmente el beneficio impositivo no sería tan atrayente como la posibilidad del acceso a un financiamiento teniendo como garantía el mismo activo objeto de la operación y no tener que dar una garantía adicional, El beneficio fiscal queda por lo tanto en segundo lugar frente a la posibilidad de acceso a un financiamiento, incluso en el caso de que eventualmente esta alternativa tenga una tasa de interés ligeramente más alta que una operación de crédito normal39.

Uno de los autores tuvo la oportunidad de sostener reuniones con dirigentes del gremio de las PyMes (concretamente de la asociación de la ciudad de El Alto) en el marco de un asesoramiento al Ministerio de Desarrollo Económico. En esa oportunidad se pudo establecer que existe un interés en todos estos pequeños y medianos empresarios –y a la vez dirigentes-, por hacer operaciones de leasing; más aún todos ellos manifestaban que los afiliados a su organización están muy interesados en este tipo de productos, ¿por qué?, muy simple, el punto que más les llamaba la atención era la posibilidad de no tener que recurrir a colaterales inmuebles; sin embargo estaban desinformados sobre las forma de acceder a un leasing (no tenían el conocimiento exacto sobre la estructuración de una operación de leasing financiero y las diferencias existentes entre dos de las modalidades de leasing más difundidas en el País, leasing financiero y lease-back) y sobre las ventajas que podrían tener para ellos las facturas que se emiten en toda operación de leasing.

Si los integrantes de este sector pudieran recibir una capacitación sobre las ventajas que brinda este instrumento y las ventajas de ser legal, muchos de ellos considerarían

39 En el Anexo se encuentra una comparación más detallada de créditos y una operación de leasing de Activos de Capital.

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la posibilidad de ser legales –y pagar impuestos- pues con sólo una introducción a las ventajas de este producto40, muchos manifestaron que hubieran buscado realizar operaciones de leasing financiero para incrementar sus activos de capital (maquinaria y activo) pero que lamentablemente antes no los habían capacitado ni informado como se hizo en esas reuniones. Esta experiencia no debe ser pasada por alto pues es una muestra representativa de las necesidades y de las demandas del sector. El Gobierno, empresa privada y como organismos de cooperación internacional pueden obtener una historia de éxito –en términos de brindar una de las herramientas para salir de la pobreza: incremento de unidades productivas y financiamiento innovador41- si solamente atienden esta demanda de capacitación.

2.9. LOS POSIBLES NUEVOS ARRENDADORES EN BOLIVIA

En Bolivia, el leasing no ha tenido el despegue que se ha observado en otros países de la región latinoamericana debido a diversas razones. De forma general se puede decir que el permanente atraso de Bolivia con relación a los países vecinos se ha visto reflejado también en el atraso del desarrollo de determinado tipo de productos financieros. Si bien es cierto que en los últimos años se ha visto un incremento en una serie de servicios, mejoramiento de la calidad de información a disposición del público, así como el uso de alta tecnología (cajeros automáticos, alguna información on line y la posibilidad de realizar pagos y otro tipo de transacciones vía Internet), no menos cierto es que todos esos adelantos se han dado con mucha anticipación en los otros países de la región y en muchos casos con mayor valor agregado (p.ej.: la posibilidad de realizar pagos de servicios como agua, luz y teléfono desde los cajeros automáticos y a cuentas de diferentes bancos que no sean los del titular de la cuenta orígen).

Pero si hay un grupo de instituciones financieras que han concitado la atención tanto de bolivianos como de extranjeros, ese es el grupo de las instituciones microfinancieras (IMF’s). Este grupo de instituciones se ha caracterizado por atender al grupo menos atendido –por lo general- por la banca tradicional: la MyPe y la PyMe. Este pionero trabajo ha tenido una repercusión que ha trascendido a nivel internacional, y se pueden encontrar referencias de las experiencias de BancoSol, PRODEM FFP, FIE-FFP, Caja Los Andes FFP –entre otros- en varios de los reportes y documentos de trabajo que se producen en organismos multilaterales (ej. BID, Banco Mundial) como experiencias que merecen ser replicadas por el éxito en llevar financiamiento a grupos que tradicionalmente fueron considerados como de un elevado riesgo por la Banca. Hoy se puede asegurar que gracias a todo este tipo de experiencias (seguimiento de los clientes, adecuada diversificación de cartera y adecuado manejo de riesgo entre otras prácticas) el sector ha madurado de una forma tal que le permite mostrar de forma consistente una serie de indicadores que son bastante atractivos y competitivos en comparación a los que exhibe la Banca Privada.

40 En una reunión con los dirigentes de los pequeños empresarios de El Alto, uno de los autores estaba presente para asesorar a algunos miembros del Ministerio de Desarrollo Económico sobre aspectos impositivos del leasing, pero se convirtió en una clase –para los pequeños empresarios- donde se especificaron las modalidades del leasing, formas de contabilidad, y posibilidades de aplicación del leasing. 41 Un documento que hace una descripción detallada sobre la importancia de las micro, pequeñas y medianas empresas para romper el ciclo de la pobreza se halla en: Bridges.org, Supporting Entrepreneurship in Developing Countries: Survey of the Field and Inventory of Initiatives

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Gráfica Nr. 5. Evolución de indicadores financieros

Evo lu ció n C a rte ra s B ru ta s

3,51

2,25

8

2,93

3,98

5

2,58

5,89

7

2,46

0,40

1

208,

858

233,

689

257,

902

318,

361

$16,739

$13,639

$11,932

$12,089

0

500,000

1,000,000

1,500,000

2,000,000

2,500,000

3,000,000

3,500,000

4,000,000

2000 2001 2002 2003

Car

tera

Ban

ca -

Mie

mb

ros

AS

OFI

N (

en

00

0's

)

$0

$2,000

$4,000

$6,000

$8,000

$10,000

$12,000

$14,000

$16,000

$18,000

Car

tera

BIL

(e

n 0

00's

)

c ar tera Banc a c ar tera IMF's c ar te ra BIL tendenc ia c ar tera IMF's

Fuente: Elaboración Propia con base en datos de BIL, ASOFIN, Boletín 13 (no se incluyen los datos de ANED, por estar sus operaciones en una fase de re-estructuración y los datos de Banca no incluyen al Banco Sol)

Como se puede observar, la tendencia de la cartera de la Banca es de un franco descenso en los últimos años, la cartera del BIL ha seguido la tendencia de la Banca aunque en el último año se observa un leve repunte; mientras, en clara contraposición se observa la cartera de las IMF’s donde además se ha añadido una línea de tendencia que muestra claramente como la cartera de estas instituciones ha ido en ascenso de forma constante.

Gráfica Nr. 6. Evolución de indicadores de morosidad

Cartera Mora/Cartera Bruta: Banca-FFP's-BIL

4.60

%

3.39

%

7.09

%

4.31

%

11.60%

16.20%17.90% 17.10%

7.58%

11.86%

7.70%

4.79%

0.00%2.00%4.00%6.00%8.00%

10.00%12.00%14.00%16.00%18.00%20.00%

2000 2001 2002 2003

%moraBIL %moraBanca %moraIMF's

Fuente: Elaboración propia con base en BIL, ASOFIN (los datos de Banca no incluyen al Banco Sol)

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La evolución de la mora nos muestra una historia similar a la observada en la evolución de las carteras: las IMF’s mantienen una mora que va reduciéndose como una tendencia y por el lado de la Banca una tendencia de crecimiento aunque con una recuperación hacia el último año, nótese la forma en que la operadora de leasing mantiene una correlación con los niveles de mora de las IMF’s.

Gráfica Nr. 7. PIB de sectores mayoritarios

PIB de los sectores mayoritarios en operaciones de Leasing

-6.00%-4.00%

-2.00%0.00%2.00%4.00%

6.00%8.00%

PIB IND (%) PIB COM(%) PIB FIN (%)

PIB AGR (%) PIB Total tendencia pib-total

tendencia pib-fin

PIB IND (%) 1.81% 1.81% 2.19% 2.71%

PIB COM(%) 2.79% 1.68% 1.83% 2.88%

PIB FIN (%) -0.01% -5.40% -0.84% -5.42%

PIB AGR (%) 2.73% 3.84% 0.61% 5.97%

PIB Total 2.28% 1.51% 2.75% 2.45%

2000 2001 2002 2003

Fuente: Elaboración propia con base en datos del INE

Los indicadores de la única operadora del país así lo demuestran, pero lo más importante de destacar es que los sectores de su trabajo (Industria y Comercio) son aquellos donde paralelamente a un sector corporativo también se concentran muchas de las PyMes que operan en el país (Larrazábal, Montaño).

El sector de la Banca tradicional no ha manifestado mucho interés por hacer operaciones de leasing, pues de lo contrario ya habrían iniciado operaciones, Además la enmienda a la Ley que obliga a que las instituciones de leasing sean de giro exclusivo es una razón más para que en estos momentos donde la mora es relevante en el sector Bancario y donde se tiene una disminución sustancial de depósitos las estrategias estén orientadas a manejar esos problemas y no crear nuevos negocios.

La evolución de la única operadora de leasing muestra que con una gestión adecuada y pese a los problemas de normativa que al presente existen, este instrumento puede ser ofertado al público y ser rentable para la empresa que lo implemente. Puesto que de los dos sectores a los cuales el empresario recurre para obtener financiamiento, Banca e Instituciones microfinancieras (IMF’s), destacan las últimas por sus indicadores de crecimiento de cartera, baja mora y conocimiento de la PyMe. Estas parecerían ser por lo tanto las instituciones llamadas a aumentar la oferta de leasing concentrándose en el sector de mayor crecimiento como es la PyMe e incluso la MyPe.

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3. MARCO NORMATIVO

El leasing estuvo en la década de los 90’s normado de una forma muy general por la Ley de Bancos y entidades Financieras, habiéndose mejorado la normativa con la inclusión del reglamento de la Ley 1606.

Recién el año 2000 es promulgado el DS 25959 en el cual se brinda una noción moderna del leasing (aunque la misma en algunos niveles, principalmente municipales, ha tenido algunos problemas de interpretación) y se norman los principales aspectos referidos a una operación de leasing como ser: vigencia del contrato, seguro, plazo, instrumento público, pago de cuotas, fuerza ejecutiva, garantía de los activos, restitución del activo, y finalmente un artículo (Nr.14) titulado Financiamiento de Interés Social donde se hace un esbozo para lo que podría ser, en el futuro, las bases para establecer en el mercado inmobiliario el leasing habitacional.

Sin desmerecer los logros de las mismas, la normativa toca de forma simple muchos aspectos que deberían mejorarse. En este sentido el siguiente capítulo se dividirá en los tres grandes tópicos incluidos generalmente en Leyes sobre leasing: marco legal, tributario y regulatorio. El marco legal explorará los derechos y obligaciones de las partes, el impositivo analizará sobre los temas impositivos referentes a las operaciones de leasing y el marco regulatorio explorará las dificultades de la actual normativa de la SBEF.

3.1. MARCO LEGAL: Las responsabilidad y derechos de las partes en un contrato de leasing.

Un colega mexicano expresó claramente el espíritu de una norma para estimular y regular los servicios financieros: “No se debe poner la vela tan lejos del santo como para que no se lo alumbre, ni tan cerca como para quemarlo”. En este sentido, en opinión de los autores, la ausencia de una Ley de leasing ha creado ciertos vacíos legales, por ser un contrato anominado dentro las leyes bolivianas (no descrito en el Código de Comercio ni Civil). Pese a que existen ciertos antecedentes en la ley impositiva y bancaria y recientemente en el decreto supremo 25959, los operadores financieros y posibles usuarios del servicio aun se hallan con muchas interrogantes que han impedido el desarrollo de una vibrante industria del leasing. En países en vías de desarrollo como Bolivia, en donde aún existen grandes problemas de registros de propiedad, informalidad de clientes, dificultades legales y reducido conocimiento financiero, se hace necesario mejorar el marco legal de este instrumento, principalmente porque la operativa demanda la interacción entre diferentes partes (triangulación entre el cliente, operador financiero y vendedor), que abre la brecha a diferentes interpretaciones y posiciones ante situaciones de conflicto.

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Es de suma importancia la rápida creación de nuevos instrumentos que profundicen y diversifiquen las opciones de fondeo –de las distintas unidades productivas- para encarar inversiones de capital a fin de impulsar la renovación tecnológica que esta ligada a la creación de valor y condiciones de competitividad. En este sentido, muchos países han avanzado con normativas jurídicas amplias y precisas que regulan e insertan la figura del leasing dentro su marco legal, a fin de clarificar las implicancias de la figura de propiedad y alquiler como los derechos y deberes de todas las partes del contrato de forma justa. Algunos países han seleccionado solo algunos de los temas que se describirán más adelante y otros han previsto todos los aspectos operativos que generan riesgos logrando una normativa precisa y amplia. En la medida que se desarrolle un marco legal muy preciso, el mismo podría introducir algunos costos de transacción y evaluación/administración de riesgos a los operadores que puedan encarecer la operación. Sin embargo una norma incompleta, podría introducir demasiados privilegios para una parte en desmedro de la otra, haciendo de la operativa de leasing un contrato leonino, provocando una pobre demanda. Esta sección analiza diferentes normas con el espíritu de encontrar un adecuado balance entre las responsabilidades y obligaciones de la triangulación operativa que demandan las operaciones de leasing. Para tal efecto, se han analizado diferentes leyes42 sobre el arrendamiento financiero incluyéndose comentarios sobre su importancia para la realidad nacional. Aquí se presenta el resumen de los aspectos más importantes y comunes sobre las obligaciones y derechos de las partes intervinientes que deberían estar presentes en una Ley que estimule y regule el leasing. En algunos casos determinados se precisa ciertas diferencias encontradas en las normas a fin de matizar las posibles alternativas que se han dado para la solución de diversos conflictos y situaciones.

3.1.1. Requisitos y contenido mínimo de un contrato de leasing.

Aunque muchos de los aspectos son descritos en la norma, es requerido que los contratos de leasing logren cierta normalización a fin de tipificar su intención. Por lo general, se solicita los siguientes aspectos mínimos que deben estar presentes en todo contrato de leasing financiero:

Establecer claramente la modalidad de la operativa utilizada, como por ejemplo si

se trata de un leasing financiero, lease-back, leasing internacional (cross-border), etc.

Establecer si en el proceso previo a la compra del activo, el arrendatario ha tenido la libertad de seleccionar o no el activo objeto de arrendamiento y ha seleccionado o no al proveedor, habiendo (o no) sopesado el juicio o conocimiento técnico del arrendador.

42 Las normas analizadas son la Ley de leasing de Ghana (Finance Lease Law, 1992), Ley 25248 sobre el Contrato de leasing de Argentina de Junio de 2000, Decreto 2309 de Agosto del 96 sobre leasing de Brasil y la ley de Rusia sobre leasing de Octubre de 1998.

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Establecer si el activo financiado es comprado bajo orden de un contrato de leasing en donde el proveedor tiene conocimiento de la operativa y las partes involucradas en la operación.

Establecer que el arrendatario confirma y declara que es depositario a título gratuito del activo financiado y que no dispone de ningún derecho propietario durante el periodo del contrato de arrendamiento (fase de alquiler). A cambio de utilizar el activo objeto de arrendamiento pagará cuotas por concepto de alquiler.

Descripción detallada del activo a ser financiado a fin de permitir su fácil identificación; precio total; detalle de las cuotas de arrendamiento en número, monto, periodicidad (fechas), modo de pago y plazo del contrato. En este sentido por ejemplo, en Brasil, especifican que la periodicidad de las cuotas de arriendo no debe exceder de 6 meses, a no ser que se trate de operaciones para al área rural que podrán ser como máximo anuales.

En el caso de existir, se deberá detallar los gastos que se insertan al cálculo de la cuota de arrendamiento, como costos de garantías adicionales, gastos de asistencia técnica, servicios de post-venta, servicios de mantenimiento y ajuste ofrecido por el proveedor o un tercero y posibles gastos de funcionamiento del activo financiado. Este requerimiento lo presenta la ley brasilera, posibilitando un tipo de operación llamado leasing de servicio completo.

Acuerdo que los pagos de arrendamiento son forzosos (no rescindibles) y de pago completo y que el arrendatario no tiene derecho a entregar el activo objeto de arrendamiento al arrendador dentro del acuerdo del contrato de leasing.

Previsión de contingentes, en Brasil por ejemplo es solicita establecer en el contrato alternativas de reemplazo del activo financiado en caso de eventos fortuitos para evitar contratiempos al arrendatario, para lo cual se prevé la realización de enmiendas o ampliaciones al contrato original.

Detalle de otras responsabilidades para el arrendatario a fin de impedir excesivos o inadecuados uso del activo (limitaciones de uso), requerimientos sobre las obligaciones para el seguro del activo arrendado o daños a terceros.

Detalle que el arrendatario al final del contrato podrá libremente elegir entre ejercer la opción de compra, restituir el activo arrendado al arrendador o renovar el contrato en una nueva operación de arrendamiento.

Determinación clara de la opción de compra del activo arrendado, el precio para el ejercicio de compra o el criterio por el cual establecerán dicho valor. En este sentido por ejemplo, en Brasil es aceptado que el precio de compra sea determinado según valor de mercado en el momento de la transferencia.

3.1.2. Derechos y obligaciones de las partes

Es evidente que las obligaciones de una parte, crean derechos para la otra, por lo que se ha ordenado y sistematizado diferentes temas tratados en diferentes leyes sobre el leasing, en donde algunos temas se vuelven a tratar en cada parte con el propósito de explicar su importancia desde el punto de vista de la parte interesada.

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3.1.2.1. Sobre el Arrendatario

Sus derechos.

Problemas en la entrega y funcionamiento. Sin prejuicio sobre los derechos del arrendador contra el arrendatario o el proveedor. El arrendatario deberá tener el derecho de poder tomar acciones directas sobre el proveedor, sin necesidad de cesión de estos derechos, a fin de demandar un adecuado desenvolvimiento de las obligaciones comprometidas por el vendedor de acuerdo a las normas de las transacciones típicas de compra y venta (cantidad, calidad, tiempo de entrega, etc.), y de obtener una compensación por daños causados por la demora del proveedor en el entrega del activo.

Derecho de ejercer acciones contra la arrendadora. En el caso que el

arrendador haya tomado la decisión de compra del activo y/o selección del proveedor, el arrendatario podrá ejercer reclamos y demandar compensaciones contra el arrendador si no se cumple la entrega, exista un retraso y/o disconformidad al momento de recibir el activo arrendado y en su etapa de funcionamiento. En este sentido la ley de Rusia por ejemplo, indica que si el arrendatario detecta tales errores en el activo, podrá solicitar al arrendador la pronta solución del problema, bajo ningún costo adicional y solicitar una razonable reducción en sus cuotas de arriendo o solicitar una justa compensación por tales retrasos. Sin embargo, prevé que la arrendadora no será responsable si tales errores pudiesen haberse detectado durante la revisión técnica al momento de la entrega. En el caso que el arrendador no cumpla con sus compromisos bajo contrato, el arrendatario podría iniciar un proceso contra la misma a fin de ser compensado por daños y perjuicios.

Uso del Activo. Deberá tener el derecho de uso y goce pacifico del activo

arrendado durante todo el periodo de arrendamiento estipulado en el contrato.

Tiempo del contrato. Siempre y cuando cumpla con sus pagos de arrendamiento y todos los términos pactados, el contrato de leasing no podrá ser terminado unilateralmente por el arrendador. La ley de Ghana por ejemplo, prevé que aún si el arrendatario inicia un proceso de concurso de acreedores o quiebra, y sin embargo continué con el pago de las cuotas pactadas, este podrá continuar con el uso de activo. En este sentido, esta previsión es interesante en tiempos recesivos, ya que para algunas empresas les sería importante para temas de reestructuración operativa. Este hecho no perjudica el derecho propietario del arrendador, solo asegura el uso del activo si este cumple con las condiciones acordadas, posibilitándole continuar con sus proceso operativo sin problemas (producción-venta). Este aspecto puede ser de gran relevancia para activos muy útiles dentro del proceso de generación de productos y/o servicios de alto impacto dentro la formación de ingresos para empresas con dificultades financieras. Retirar dicho activo podría ser catastrófico para una empresa en vías de recuperación. La ley argentina en

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este sentido, prevé que los acreedores de una empresa en procesos de quiebra podrán subrogarse en los derechos del arrendatario para ejercer la opción de compra.

Acuerdo de partes. En el caso de que se haya establecido por escrito un

acuerdo entre partes en donde se determina un periodo de extensión para la solución de los problemas de pago (Ej. reprogramación o prorrogas), el arrendador no podrá solicitar la rescisión del contrato.

Pagos adelantados y ejercicio de opción de compra anticipada. El

arrendatario podrá realizar pagos por adelantado, si se establece dicha opción en el contrato. Por ejemplo en Argentina, la opción de compra puede ejercerse por el arrendatario una vez que haya pagado tres cuartas (3/4) partes de las cuotas pactadas, o antes si así lo convinieran las partes. En este sentido la autoridad competente debería normar sobre la forma de su cálculo a fin de satisfacer una retribución financiera justa para ambas partes, en donde por ejemplo, en el caso de un pronto pago y ejercicio anticipado de la opción de compra por parte del arrendatario, el arrendador recalcule la cuota de arrendamiento considerando los tiempos financieros de uso del capital (vía la inversión del activo financiado) con adición de una comisión por dicho ejercicio. Es importante establecer que el valor monetario de la opción de compra no debe ser modificado a fin de evitar malos usos de este instrumento (ver temas de impuestos para las alcaldías).

Adquisición de propiedad. En Argentina, se establece que el arrendatario

tiene el derecho a la transmisión del dominio al momento que nace el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio de dicha opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, salvo que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del activo de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios. Este aspecto es importante para la seguridad del arrendatario, ya que por ejemplo para las operaciones de lease-back en Bolivia, a las arrendadoras nacionales les ha sido algo difícil promocionar esta opción financiera por la desconfianza que genera la figura de cesión de propiedad, alquiler y recompra del mismo activo objeto de la operación. Esta desconfianza es causada por la susceptibilidad de un posible cambio de políticas de la misma arrendadora, su cierre o quiebra, en donde por lo general su mayor preocupación radica en contar con la total seguridad de recuperar su activo vendido. Es interesante encontrar, que la opción de Lease-back de tierras con posibilidad de venta podría constituirse en una alternativa para operaciones de fondeo de largo plazo en el área rural, sin embargo los pobladores del área occidental sienten mucho recelo sobre la acción de vender sus tierras, preguntándose qué garantías tendrán luego para recuperarlas; esto no sucede de manera tan clara en el área oriental en donde la visión empresarial es más agresiva.

Cesión de las obligaciones del contrato. El arrendatario, solo podrá transferir el uso del activo y los derechos y obligaciones emergentes del contrato hacia terceras partes, con la autorización escrita del arrendador.

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Sus obligaciones (responsabilidades).

Sobre las condiciones de uso. Tiene la obligación de usar el activo de

acuerdo a los términos y condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Deberá velar por su resguardo y protección; no podrá realizar ampliaciones, modificaciones, mejoras o cualquier cambio, sin el previo consentimiento del arrendador. Ante tales acontecimientos será responsable de cualquier destrucción total o parcial, pronto desgaste del activo, pérdida, mal trato, robo y/o hurto. Este tema es muy importante ya que por ejemplo, es común establecer restricciones de uso para activos de transporte que preven el deterioro acelerado del activo y el potencial daños a terceros, como por ejemplo llevar pasajeros en camiones de carga, aspecto que es prohibido para salvaguardar los intereses del arrendador. Para el tema de adiciones y modificaciones, la norma argentina indica que en el caso que se incorporen cosas muebles a un activo inmueble dado en leasing, deberán separase dichas cosas para el ejercicio de los derechos del arrendador. La ley de Rusia, es aún más precisa, indicando que en el caso que el arrendatario haya conseguido un consentimiento escrito del arrendador para modificar y mejorar el activo objeto de arrendamiento y estos no se puedan separar sin dañar el mismo, al momento de la entrega la arrendadora deberá compensar por los costos incurridos al arrendatario; sin embargo si no hubiera existido tales autorizaciones por parte del arrendador, el arrendatario perderá cualquier inversión que haya realizado por su cuenta.

Provisión de información. En virtud de tratarse de una operación de

financiamiento, el arrendatario dispone la custodia del activo bajo arrendamiento, y tiene la obligación de proveer toda la información necesaria, en cualquier momento, sobre el estado operativo y la ubicación del activo cuando el arrendador se lo solicite por escrito (formalmente). De igual manera, a pedido del arrendador, deberá permitir inspecciones físicas por personal autorizado a fin de revisar el correcto funcionamiento del activo, para lo cual deberá permitir el libre acceso al lugar donde éste se halle instalado. En Rusia por ejemplo, este derecho para el arrendador se extiende a los aspectos de seguimiento y control financiero, pudiendo solicitar auditorías precisas para determinar el estado económico del arrendatario e incluso tener la participación de una persona (sin derecho a voto) dentro del directorio de la empresa.

Traslado del activo. El arrendatario bajo ninguna razón podrá trasladar el

activo objeto de arrendamiento fuera de los límites establecidos en el contrato, sin el previo consentimiento escrito del arrendador. Si el arrendador presume que el activo ha sido trasladado fuera de los límites establecidos sin su consentimiento, podrá solicitar la devolución inmediata del activo, con los correspondientes derechos establecidos para la finalización del contrato y el inicio de las acciones penales y/o civiles correspondientes. Actualmente este tema es muy importante, ya que por ejemplo si el arrendatario ha vendido el activo, resulta complicado demostrar documentalmente el delito de

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estelionato. Si existiese sin embargo una norma expedita sobre la obligatoriedad de no trasladado de el activo y su correspondiente sanción, reduciría considerablemente los riesgos de la operativa43.

Mantenimiento y uso. Es responsable de realizar y cubrir todos los gastos

ordinarios y extraordinarios emergentes de los arreglos, mantenimientos y todo ajuste a fin de mantener el activo en condiciones normales de uso. También debe realizar todas las previsiones establecidas en el contrato para tal efecto, para esto la obligación de ejecutar las instrucciones del proveedor serán de importancia para preservar el valor del activo durante la vida del contrato de arriendo.

Gastos por utilización. Es responsable de cubrir todos los gastos

emergentes por el derecho de utilizar el activo, como por ejemplo impuestos, tasas, seguros, patentes, sanciones o multas determinados por las autoridades locales o nacionales. En este sentido por ejemplo, una arrendadora en Bolivia presenta serias dificultades al momento de instrumentalizar sus operaciones con activos inmuebles. Por ejemplo, en caso de que el pago de impuestos o multas de un inmueble se haya acumulado por omisión del pago por parte del arrendatario, ha causado que la arrendadora por ser propietaria legal del inmueble deba cancelar dichos montos, no existiendo ninguna norma que obligue al arrendatario a cubrir dichos gastos en función que en ultima instancia, es el usuario del activo y futuro propietario. Aun resulta confuso para muchas instancias públicas comprender la separación de los conceptos del derecho propietario y uso sobre el activo objeto de arrendamiento y el sentido final de la operativa, la cual es de financiamiento.

Pagos sobre seguros. Es responsable de tomar o pagar por el seguro, que

se contratará para salvaguardar el valor del activo financiado, el cual deberá ser acordado entre las partes. Actualmente la norma boliviana prevé esta situación, la cual debería ampliar la posibilidad que el arrendador pueda tomar a nombre del arrendatario seguros dentro de pólizas globales con aseguradoras a fin de reducir los costos por primas de tales seguros. La arrendadora deberá tener el derecho de elegir las coberturas suficientes para prever riesgos asegurables en función a la naturaleza del activo. Aunque es deseable un amplio grado de selección por parte del arrendatario a fin de no imponerle seguros costosos, es también importante que una arrendadora logre acuerdos atractivos con empresas aseguradoras a fin de tener una cobertura amplia y segura. Es comprensible por la baja cultura de seguro en Bolivia, que por motivos de ahorro, los arrendatarios busquen seguros baratos, pero se han dado por ejemplo casos en donde algunas aseguradoras a fin de generar negocio aceptan y reducen sus primas pero al momento de cumplir con su cobertura, impugnan errores en el contrato ya que se pensaba que el que conducía el activo era el propietario (arrendador) y no un tercero (arrendatario), no entendiendo la figura del leasing. Por esta razón debe ser

43 Pese a que la norma determina que el arrendatario es nombrado depositario a título gratuito, para utilizar la norma proveída en el código de comercio y civil, aún es confuso y muy lento el proceso de presión al arrendatario para que entregue el bien. Una norma precisa fortalecería la industria de leasing.

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sumamente cuidadosa la relación de una arrendadora con las empresas de seguros, la norma debería comprender y prever estas situaciones.

Sobre las cuotas de arrendamiento. Deberá cancelar las cuotas según lo

estipulado en el contrato. A no ser que se estipule lo contrario, el arrendatario no estará sujeto a todo el pago si el activo financiado sufre parcial destrucción o daño por un accidente o fuerza externa que no haya sido provocada o sea de responsabilidad del arrendatario. Por lo general se establecen normas sobre el procedimiento de reclamo y cobertura del seguro, también es posible vía alianzas con proveedores poder disponer de activos provisionales para no interrumpir las actividades del arrendatario, lo cual debería estar contemplado en el contrato.

Gravámenes sobre el activo. El arrendatario no podrá bajo ningún motivo

establecer gravámenes, hipotecas, prendar, ceder, prestar y/o subalquilar a favor de terceras partes. En el caso que hayan ocurrido tales situaciones, estas deberán ser declaradas nulas por derecho y ser invalidadas. Esta reglamentación es importante con el propósito de prever malos usos por terceras partes y riesgos sobre el activo arrendado, dado que la arrendadora realizó un proceso de evaluación sobre el arrendatario y no se desea que cambie durante el periodo del contrato.

Entrega del activo a la finalización del contrato. Establecer que a no ser

por una autorización escrita del arrendador, por ejemplo la realización de un nuevo arriendo sobre el mismo activo y sobre su valor residual, a la finalización del contrato de leasing, el arrendatario debe entregar al arrendador el activo objeto de arrendamiento en buen estado y condiciones de uso, salvo deterioro normal. En el caso que el arrendatario ejerza la opción de compra estipulada en el contrato, este deberá pagar en forma, plazo y monto el total del precio de compra pactado.

3.1.2.2. Sobre el arrendador

Sus derechos.

Problemas en la entrega del activo. En el caso que el arrendatario haya actuado de mala fe o no tomado en uso el activo ya dispuesto por escrito, el contrato de compra entre el arrendador y el proveedor podrá quedar disuelto. El arrendador retiene el derecho de demandar el cumplimiento y pago de todas las cuotas pactadas al arrendatario en base al contrato de arrendamiento, siempre y cuando este haya actuado en buena fe y haya pagado al proveedor el valor del activo financiado en base al pedido expreso del arrendatario.

Problemas en el funcionamiento del activo. En el caso en donde el

arrendatario haya seleccionado el activo, el arrendador no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad sobre los defectos de fábrica o problemas de funcionamiento del activo arrendado. La Ley Argentina en este sentido por ejemplo, prevé que el arrendador puede liberarse convencionalmente de las

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responsabilidades de entrega del activo y de las garantías de evicción y vicios redhibitorios. De igual manera para las operaciones de lease-back, el arrendador dispone de los mismos derechos de liberalización de responsabilidad tratados anteriormente, en virtud de que el activo, en esencia, pertenecía al arrendatario y ha elegido el mismo activo para ser parte de la operativa.

Responsabilidades de daños contra terceros. El arrendador en ningún

momento, por su carácter de solo financiador, será responsable de juicios y reclamos de terceros por causales de muerte, daño personal o cualquier tipo de daños que haya causado el activo arrendado. Este aspecto es de suma importancia, ya que por ejemplo, la ley de Tránsito en Bolivia, penaliza al propietario legal del activo en caso de accidentes de Tránsito causados con un vehículo automotor. Este aspecto ha influenciado una débil participación de financiamientos al sector de transportes, ya que introduce demasiados riesgos al arrendador, quien solo juega un papel financiero.

Reclamos de terceros sobre el activo. Cualquier acción de terceras partes

sobre el activo financiado deben estar dirigidas al arrendador. El arrendatario deberá informar al arrendador sobre cualquier impedimento, problema o situación que afecte el normal uso del activo sujeto de arrendamiento dentro de un número razonable de días. Este aspecto es importante establecerlo, dado que los seguros por lo general tienen plazos para levantar denuncias contra daños al activo y su omisión imposibilitaría la recuperación de la inversión (vía la cobertura del seguro), lo que genera responsabilidades específicas al arrendatario en caso de incumplimiento de esta norma.

Prioridad ante acreedores en caso de insolvencia. El derecho propietario y

las atribuciones del arrendador sobre el activo financiado dentro del marco del contrato de arrendamiento prevalecerán en cualquier momento ante cualquier juicios por terceras partes (incluido acreedores del arrendatario). Con esta norma se prevé que terceros deseen recuperar sus deudas mediante la inclusión del activo dado en arriendo. La ley argentina estipula que en caso de concurso de quiebra del arrendatario, dentro de los 60 días de decretada, el síndico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo, el arrendatario puede optar por continuar el contrato o resolverlo en ciertos plazos determinados en la ley respectiva. Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el activo al arrendador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple petición del arrendador, con la sola exhibición del contrato inscrito y sin necesidad de trámite o verificación previa. Sin perjuicio de ello, el arrendador puede reclamar en el concurso o en la quiebra las cuotas devengadas hasta la devolución del activo, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resulten del contrato.

Inclusión de otros servicios dentro del cálculo de cuotas. Si es establecido

en el contrato, podrá incluirse los servicios y accesorios necesarios para el diseño, instalación, puesta en marcha y puesta a disposición del activo, y estos gastos

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podrán formar parte del cálculo de la cuota de arrendamiento. En este sentido, es interesante encontrar que dentro la historia del leasing en Bolivia, un fiscal encontró lesivo para los arrendatarios que las cuotas incluyan por ejemplo gastos de seguros y otros servicios por concepto de funcionamiento, utilizándolo dentro de sus argumentos para ir en contra de una arrendadora, por lo que es conveniente aclarar estos aspectos para evitar malas interpretaciones. Por otro lado, es conveniente normar la forma de su cálculo, a fin de que gastos futuros a ser erogados por la arrendadora, sean considerados en su tiempo justo (valor de dinero en el tiempo) a fin de no sobrecargar las cuotas de arrendamiento para los futuros usuarios del servicio (resultaría una inadecuada práctica, sumar simplemente todos los gastos actuales y futuros para el cálculo del precio de activo a ser financiado).

Causales de suspensión del contrato. El arrendador ante la muerte,

bancarrota, liquidación o disolución del arrendatario, vencimiento del contrato, incumplimiento en el pago total de al menos dos cuotas de arrendamiento dentro de un período de 30 días, morosidad consecutiva (más de dos veces seguidas44), incumplimiento del arrendatario de las normas de uso y mantenimiento del activo o previsiones del contrato de leasing; tendrá el derecho de recuperar el activo financiado. La norma argentina en este sentido establece ciertas condiciones que balancean y comprenden situaciones de incumplimiento para operaciones con activos inmuebles (Ej. para fines de financiamiento social), señalando que a mayor monto cancelado de cuotas de arrendamiento, mayor plazo se le deberá ofrecer al arrendatario para normalizar su situación (como máximo por una sola vez), antes de solicitar su desalojo vía judicial45.

Previsiones para la recuperación del activo. En caso de que el arrendatario

haya incumplido en sus pagos por arriendo y/o haya incumplido sus obligaciones estipuladas en el contrato, (y no se hayan producido las causales de entrega del activo previstas anteriormente) el arrendador podrá terminar el contrato y proceder con la recuperación de la posesión del activo financiado. Para esta situación, el arrendador podrá utilizar mecanismos pacíficos y apropiados para solicitar por escrito la entrega del activo en un determinado lugar y fecha, en caso de que el arrendatario no cumpla con tal solicitud, el arrendador podrá solicitar su entrega vía proceso legal expedito. Independientemente de la sola recuperación del activo, el arrendador podrá solicitar daños y perjuicios por la demora del arrendatario en la entrega del activo.

Reposición completa de la inversión. Si el arrendatario incumple en el pago

de las cuotas de leasing estipuladas en el contrato de arrendamiento, el arrendador tienen el derecho de poder recuperar la totalidad de las cuotas impagas de forma inmediata, conjuntamente con los intereses y penalidades

44 Actualmente la norma establece un máximo de dos cuotas pero sin un periodo de espera. 45 La norma indica que si el arrendatario ha cancelado menos de un cuarto (1/4) del monto de las cuotas pactadas, la mora es automática y el arrendador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco (5) días al arrendatario; si el tomador ha pagado un cuarto (1/4) o más pero menos de tres cuartas partes (3/4) de las cuotas convenidas, el arrendatario dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago de lo adeudado; si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas (3/4) partes del canon, el arrendatario tendrá la opción de pagar dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la recepción de la notificación lo adeudado. Debiendo entregar el activo el mismo estado en el que le ha sido dado.

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emergentes de tal retraso. Las partes podrán estipular vía contrato, que el valor de las cuotas impagas al momento de la devolución del activo, sean reducidas en función al valor justo del activo entregado (luego de su recolocación en mercado) y el valor de amortización pagado anteriormente, menos cualquier costo que el arrendador tenga que asumir para el resguardo y otros aspectos logísticos que demanden la recolocación del activo (Ej. temas impositivos, legales, trasporte y almacenaje). En Bolivia en la práctica, se ha dado que los jueces dan por entendido que con la recuperación del activo arrendado, el arrendador recupera su inversión, observándose que el proceso de recuperación del remanente (cuotas impagas) es muy complicado. Por otro lado, no existe una previsión justa para evitar excesos por parte de arrendadores que aún recuperando el activo y toda su inversión ejerzan una presión para el cobro total de lo invertido. Esta regla balancearía esta situación, sin embargo la norma debería prever un mecanismo expedito a fin de que la arrendadora recupere justamente la totalidad de su inversión más gastos financieros.

Cesión de derechos. Si no se dictamina lo contrario vía contrato, el arrendador

podrá ceder los derechos de cobro de cuotas y precio del ejercicio de la opción de compra a terceros, previo informe al arrendatario. El arrendador tienen el derecho unilateral de reasignar el contrato de leasing hacia terceras partes, sin que esto infrinja el derecho de uso pacífico del activo arrendado por parte del arrendatario ni sus derechos de pronto pago, quienes a su vez (terceras partes) gozan de los mismos derechos y obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento. Este aspecto posibilita por ejemplo la titularización de los contratos de leasing o la realización de alianzas estratégicas de empresas de leasing con otras instituciones que se encargarían de la cobranza y facturación delegada (Ej. ventanillas de pago). De igual manera, posibilitaría a las empresas de leasing fondear sus operaciones con la garantía de los contratos de arrendamiento. Como la actual norma lo establece, la arrendadora no podrá establecer gravámenes, hipotecas, prendas sobre los activos objetos de arrendamiento a fin de preservar el derecho de uso y goce por parte de un arrendatario con una operación normal. En este sentido la norma de Rusia por ejemplo, permite a la arrendadora poder prendar (dar en garantía) los activos objetos de arrendamiento por una sola vez (primer gravamen), a fin de poder apalancar recursos para cartera. Es lógico determinar que para las transacciones de leasing operativo, la cesión de las responsabilidades de mantener el activo, no pueden ser cedidas a terceros.

Sus obligaciones (responsabilidades)

Compra determinada del activo. En el caso de que se haya permitido por

contrato, el arrendador tiene la obligación de comprar el activo en función a las especificaciones técnicas proveídas por el arrendatario y del proveedor seleccionado por éste. De igual forma, deberá actuar lo suficientemente diligente para poder cumplir con los tiempos y formas de pago que demanda el proveedor a fin de poner el activo a disposición del arrendatario. La entrega deberá contener todos los accesorios, manuales, garantías ofrecidas por el proveedor y documentos técnicos necesarios para su normal operatividad.

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Problemas en la entrega del activo a ser arrendado. En el caso que el arrendador haya retrasado su pedido de compra por su propia responsabilidad o cometido errores en el proceso de selección y compra del activo arrendando o haya existido problemas o retrasos en el pago al proveedor, las obligaciones del arrendatario emergentes del contrato de arrendamiento deberán quedar suspendidas, a no ser que por decisión del arrendatario, pueda concederle al arrendador, un tiempo prudencial para que pueda cumplir con sus obligaciones contractuales. En este caso el arrendatario podrá: requerir que el contrato de arrendamiento sea completado con la mayor rapidez posible, pudiendo solicitar una penalidad que compense las pérdidas y prejuicios resultantes del retraso; o demandar que el contrato de leasing sea terminado, en donde el arrendador deberá cancelar penalidades por los gastos y prejuicios causados por su ineptitud en cumplir con el contrato de arrendamiento.

Entrega y funcionamiento del activo. En el caso de que el arrendador haya

seleccionado el activo, o haya sido de su propiedad con anterioridad a su vinculación contractual con al arrendatario, y el arrendatario haya sufrido pérdidas como resultado de su confianza en la habilidad y criterios de selección y/o calidad y funcionamiento del activo, el arrendatario podrá solicitar el resarcimiento a los correspondientes daños y prejuicios contra la arrendadora. La ley argentina prevé por ejemplo que en los casos en el que el arrendador es fabricante, importador, vendedor o constructor del activo dado en leasing, el arrendador no puede liberarse de las obligaciones de entrega y de la garantía de evicción y vicios redhibitorios.

Inscripción del Contrato en las instancias pertinentes. En Argentina las

operaciones de leasing con activos inmuebles, buques o aeronaves, deben instrumentarse en escritura pública; en cambio, otro tipo de operaciones pueden hacerlo mediante escritura pública o privado. En Bolivia, actualmente se establece que todos los contratos deben ser instrumentados con escritura pública46, lo que en la práctica ha ocasionado el encarecimiento de las pequeñas operaciones, ya que el costo de notarios puede ascender de 400 a 1,000 Bs. dependiendo la ciudad en donde se lleve adelante la operativa. Para estos casos sería suficiente un contrato con reconocimiento de firmas, tal como lo establece la Ley de Bancos. En el mismo sentido, la normativa debería ordenar la inscripción del activo en el registro que corresponda, de obligación para el arrendador, a fin de preservar su derecho propietario, en plazo razonable como por ejemplo 5 días después de haberse entregado el activo. En el caso que se haya retraso en el registro, el derecho propietario ocurriría desde el momento que se haya presentado para su registro47. Es interesante que la ley Argentina, prevé por ejemplo en el caso de activos muebles no registrables o software, deberán inscribirse en el registro de créditos prendarios del lugar donde se encuentre el activo o donde deba ponerse a disposición del arrendatario48. Actualmente para activos muebles, una

46 Decreto supremo 25959, Art. 9 47 En este sentido las normas prevén que para operaciones antiguas a dichas leyes, no se modifica el derecho propietario o establece mecanismos de regularización, a fin de no perjudicar los intereses de operadores (arrendadores) anteriores a la norma. 48 El registro para activos inmuebles tiene una duración de 20 años y para activos muebles por 10 años, pudiendo renovarse antes de su vencimiento por pedido del arrendador u orden judicial.

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arrendadora realiza el registro del contrato en la Cámara de Comercio como una forma más de velar por sus derechos sobre la operación.

3.1.2.3. Sobre el proveedor

Su obligación.

Responsabilidad con ambas partes. El proveedor del activo arrendado, deberá cumplir con sus obligaciones y deberes como comerciante de buena fe dentro del marco del contrato de compra venta tanto con el arrendador (como propietario y comprador del activo) como con el arrendatario. Sin embargo no deberá ser responsable de la misma forma ante ambas partes por el mismo daño en caso de problemas. En este sentido, es de suma importancia quien de las partes ha elegido el activo a ser arrendado, debiendo el proveedor responder con mayor responsabilidad hacia la parte directamente interesada.

3.2. LOS PROS Y CONTRAS DEL ACTUAL REGIMEN IMPOSITIVO.

El régimen impositivo actual, es de forma general un buen avance para la industria del leasing, ya que permite tener un marco de referencia para las operaciones de leasing, enumerando algunos aspectos para su tratamiento, deja especificado que se trata de una operación de crédito (lo cual es una ventaja, aunque existen opiniones en sentido contrario49) y deja establecidas ciertas normas para el tratamiento contable.

Sin embargo, existen muchos problemas y ajustes que deben realizarse a fin de impulsar el leasing, para lo cual a continuación, se analizará los impuestos más determinantes sobre las operaciones diarias de arrendamiento : el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto municipal a las trasferencias (IMT).

3.2.1. El IVA sobre las operaciones de leasing.

El IVA es un tributo que grava las actividades de transferencia de activos y prestación de servicios, caracterizado por ser un impuesto en cascada, es decir, interviene en cada eslabón/fase de la cadena comercial a fin de gravar el valor agregado en cada etapa. Para determinar el valor agregado en cada eslabón de la cadena, el régimen impositivo utiliza un sistema de cálculo entre las compras (gastos) y ventas (ingresos) del sujeto gravado. Los gastos generan un crédito fiscal y los ingresos un débito fiscal. Por ejemplo, una actividad que compra un determinado producto, lo trasforma y luego lo comercializa a un determinado precio (mayormente a un mayor valor que el que compró) generando un valor adicional, el cual será gravado en un porcentaje por el IVA. En el extremo, si un agente económico compra y vende al mismo precio, no genera ningún valor adicional, por lo que no pagará ningún impuesto al valor.

49 James Bonnardeaux, Reglamentación del Arrendamiento Financiero en Bolivia, Nov. 2001

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Por lo tanto, para determinar el valor agregado y el impuesto a ser pagado, generalmente cada mes, los agentes económicos realizan un cálculo entre la diferencia de su débito fiscal menos el crédito fiscal, si la diferencia es positiva (débito-crédito), se pagará el monto de la alícuota sobre tal remanente y si es negativo (implicando que se ha gastado más de lo que se vendió), el sujeto gravado acumulará el remanente del crédito fiscal, para los próximos cierres impositivos hasta que se agote50. Como en muchos países, el Estado boliviano, ha encontrado que este mecanismo es el idóneo para determinar el valor en cada etapa porque indirectamente (entre otros aspectos), es un sistema que obliga a demandar facturas del eslabón inferior (un sistema de autocontrol), ya que sólo los costos facturados (que estén relacionados con la actividad gravada) serán validos para realizar el cálculo del impuesto a pagar. En ultima instancia, el IVA es un impuesto que es trasferido al consumidor final, ya que cada eslabón determinará sus precios de venta de tal manera de no absorber el costo del impuesto, es por esto que se tiene el impuesto a la utilidad de empresas (IUE) y un impuesto a las transacciones (IT) que ayuda a tener un flujo monetario periodo en cada etapa para el fisco. Como en muchos otros países, las operaciones de leasing en Bolivia son gravadas por el IVA51, puntualmente sólo las operaciones con activos muebles son sujetas al IVA, por lo que las arrendadoras deberán emitir una factura en toda la fase de alquiler como al momento de la venta del activo cuando el arrendatario ejerza la opción de compra. Esto no sucede con las operaciones de leasing de activos inmuebles que no son gravadas por el IVA. Como se comprenderá, la gestión impositiva de este impuesto dentro de una arrendadora, es de suma importancia para un adecuado costeo del producto. Muchos expertos en el tema, argumentan que parte del know-how para la adecuada gestión de una empresa de leasing exitosa, radica en el hecho de administrar correctamente este impuesto allí donde el marco de regulación fiscal se lo demanda. Sin embargo el problema que tiene la aplicación de este impuesto, radica en que el mismo afecta a la totalidad de la cuota de alquiler (la cuota tiene como uno de sus componentes a los intereses de la operación) y como se verá más adelante, este gasto adicional impositivo (el IVA sobre los intereses de la operación), ha creado ciertas desventajas al producto en cuanto al costo final para el usuario, en comparación con las operaciones crediticias, las cuales están exentas del pago de dicho impuesto en el componente de los intereses. Sin embargo, esta desventaja es compensada por la posibilidad de utilizar la totalidad de las cuotas de arrendamiento (y precio de compra) como gastos deducibles, que generan un doble beneficio para las empresas formales que utilizan el leasing: disponen de un mayor crédito fiscal que lo recuperarán con sus operaciones gravadas (débitos) y les genera un escudo fiscal para el pago del IUE, es decir disponen de una menor base gravada para fines del

50 Actualmente, el Servicio Nacional de impuestos (SNI) reconoce que este crédito fiscal tenga un mantenimiento de valor en función a la variación del tipo de cambio, a fin de preservar su valor en el tiempo. 51 En la actualidad (noviembre, 2004) las operaciones de leasing pagan IVA sobre el valor total de la cuota y el precio de compra del valor residual, siendo este impuesto aplicado en cada pago que realiza el usuario. Su valor es de 13%.

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pago del IUE (Ingreso-Costos), generándoles una ventaja en flujo de caja52. Aquel gerente financiero que ha comprendido está gran ventaja del leasing en Bolivia, sabe muy activo, al final del día, que este instrumento financiero es más ventajoso que un crédito normal. Entonces, como una importante conclusión se podría decir que cuando las operaciones de leasing, se insertan dentro la cadena formal impositiva (toda la cadena es gravada) es un instrumento innovativo para financiar tanto una renovación tecnológica a mediano y largo plazo, como para generar interesantes ahorros financieros (flujo de caja). El gran problema con las operaciones de leasing en Bolivia, surge de algunos aspectos que provocan problemas en su costeo, donde lamentablemente se ha tenido que recargar (gross-up) dicho costo (impuesto) al usuario final en las cuotas de arrendamiento53, desmotivando fuertemente el uso de esta operación. Estos temas se resumen en:

Producto financiero no entendido como tal. Pese a que el leasing financiero como se

expuso, es un instrumento financiero más, la ley impositiva presenta desventajas de costeo en comparación con las operaciones crediticias normales, lo que le ha restado capacidad de promoción al momento simple de comparación de tasas.

Tiempos de apropiación. Ocurre cuando los tiempos de generación del crédito y débito fiscal son diferentes en el tiempo. Es decir cuando el débito se genera antes que el crédito fiscal. Como se analizó anteriormente, para calcular el valor agregado de la operación, es necesario primero tener un crédito para luego generar un débito. Este problema se presenta en la actual ley de aduanas, en donde se trata de impulsar las operaciones de leasing, permitiendo la importación temporal de activos y el diferimiento del pago de los tributos aduaneros para el momento de la opción de compra. Lamentablemente como lo veremos, operativamente no logra su cometido.

Contabilización del crédito fiscal. El problema surge cuando la autoridad fiscal no permite la apropiación total del crédito fiscal (100%) para ciertos agentes gravados (Ej. Bancos) existiendo un problema en la comprensión de las actividades que tengan relación con la actividad gravada.

Operaciones informales. Radica en el hecho de que cuando se financian activos fuera de la cadena formal (operaciones “informales”)54, el costo de la operación es sumamente alto, disminuyendo el nicho de mercado de este instrumento financiero (Ej. Operaciones de microleasing y leaseback con microempresas dentro de la industria microfinanciera).

Temas operativos. Existen algunos problemas con el momento de hecho generador y temas de neutralidad impositiva para estrategias futuras.

52 Actualmente no existe ninguna restricción sobre los plazos mínimos de un contrato de arrendamiento, pero en una lógica de racionalidad económica los operadores están manejando sus operaciones en tiempos menores a los de la vida útil de los activos, (la vida útil está en función a los tiempos de depreciación autorizada por el SNI). De esta manera las operaciones de leasing pueden generar atractivos escudos fiscales para un arrendatario formal (registrado como sujeto gravado, como por ejemplo Grandes Contribuyentes –GRACOs-), en comparación con la compra de activos vía un tradicional crédito. Este aspecto, ha constituido un incentivo poco comprendido para las operaciones de leasing en Bolivia. 53 Una premisa fundamental para una adecuada gestión tributaria en una empresa de leasing, se basa en el costeo por operación en cuanto a los impuestos. Aunque contablemente los registros de créditos y débito fiscal se llevan a niveles de mayores, es decir en cuentas generales y no individuales (por operación), el costeo debe realizarse por cliente/operación a fin de no tener un desbalanceo/descalce a nivel general, a fin de que la tasa implícita contenida en las cuotas de arriendo no sea modificada (lo cual es muy complicado de ser aceptado por un arrendatario luego de la firma del contrato original). 54, En el presente documento se toma la acepción normalmente aceptada en economía de llamar informal a las operaciones de compra de activos fuera de la formalidad impositiva, es decir donde los productores no emiten facturas.

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3.2.1.1. Producto financiero no entendido como tal.

La norma actual permite que la cuota periódica esté alcanzada en su totalidad por el IVA, cuando en cualquier financiamiento, la parte de los intereses se encuentra excluida del mismo. El efecto que tiene esta inclusión de los intereses en el cálculo del IVA, es fácil de imaginar, pues tanto en términos absolutos como en porcentajes, el pago que se realiza en la cuota que incluye un impuesto a los intereses es sensiblemente más alta en comparación a la cuota que en realidad debería pagarse si la cuota fuera tratada justamente y en el marco del tipo de operación en el que se origina: un financiamiento.

La diferencia que se llega a tener es de aproximadamente 5% entre un pago que incluya el pago de IVA sólo sobre capital y otro pago calculado sobre capital e intereses55. Para una operación típica como la que se presenta en el ejercicio del Anexo (15 M USD principal y 36 meses plazo) este ahorro puede fácilmente llegar a un valor superior a los 1000 USD, el cual es un flujo de caja que para cualquier usuario es de valor.

Si se calcula el costo adicional que implica este impuesto, en términos de tasa de interés para el arrendatario, una operación de leasing Financiero es aproximadamente dos (2) puntos porcentuales más cara que una operación crediticia del mismo riesgo. Este 2% adicional, implica el costo del IVA que la arrendador lo trasfiere al arrendatario56.

Por lo tanto el marco impositivo debería desgravar del IVA la proporción del interés que estan contenidas en las cuotas de arriendo, lo cual implicaría un tratamiento neutral en comparación con las operaciones financieras crediticias.

3.2.1.2. Problemas con los tiempos de apropiación.

Lo que se busca con este análisis es el mejoramiento del instrumento de internación temporal de activos bajo contratos de arrendamiento financiero. Actualmente, la norma permite el diferimiento del pago de tributos (incluido IVA) al momento de la internación de activos, si estos son importados bajo un contrato de arrendamiento financiero. Si el arrendatario ejerciera la opción de compra (al final del contrato), los tributos totales (calculados al momento de la importación) deberán ser cancelados por la arrendadora; si no ejerce dicha opción, los activos tienes que ser reexportados a su lugar de origen y ningún tributo es aplicado. Para esto existe una serie de mecanismos para garantizar el pago de estos tributos (el presente documento también propone mejoras en este sentido), por lo que el servicio nacional de Aduanas tiene prácticamente asegurado el pago de estos tributos.

55 El ejercicio se encuentra en el Anexo y muestra ambos escenarios. Se debe tener cuidado al analizar el escenario donde se excluye la tasa de interés pues el mismo no toma en cuenta el volver la cuota uniforme al estilo francés, sino que simplemente elimina el factor de intereses de la multiplicación. Realizando un nuevo cálculo donde se tome en cuenta la definición de una cuota uniforme hará variar el margen que se puede tener de ahorro. 56 “El microleasing, una nueva alternativa financiera que amplia la frontera de las microfinanzas”, Universidad Católica Boliviana, tesis de grado para el grado de Licenciatura en Economía, M Dupleich. 2000.

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Con esto la norma además de impulsar la renovación tecnología con sus deseados efectos positivos dentro la economía nacional, trata de incentivar el uso del instrumento de leasing, apoyando a las arrendadoras a incrementar su poder de compra, ya que con el mismo volumen de recursos disponibles para cartera, se podrían comprar más activos del exterior. Lamentablemente, la norma actual no especifica cuando la aduana debe emitir la póliza de importación, documento equivalente a la factura de compra, para la apropiación del crédito fiscal. Prácticamente, la póliza (y el crédito fiscal) se activarían al momento de la opción de compra. Si suponemos que una arrendadora realiza solo este tipo de operaciones, tendrá que emitir facturas por el pago de las cuotas de arriendo de su cliente durante el periodo de alquiler, generándose una obligación fiscal (débito) sin su correspondiente crédito fiscal, para lo cual tendrá que pagar la totalidad del 13% sobre el valor de cada cuota. Para evitar este costo, incrementará las cuotas de arriendo (traspasar este impuesto al cliente), para transferir periódicamente este impuesto al SNI, nótese que la arrendadora no se queda con este importe. Más aun, cuando el cliente desee ejercer su opción de compra, tendrá que cancelarse al servicio nacional de aduanas el valor de los impuestos de internación, como estos montos ya fueron entregados al SNI por el servicio de leasing, tendrá que solicitarlo al arrendatario nuevamente o cubrirlos con sus propios recursos. Este escenario, no es financieramente atractivo para ninguna parte, por lo que no será utilizado dentro las operaciones de leasing financiero57. La solución a este tema debería venir con la tipificación clara para separar las operaciones de leasing financiero de las de leasing operativo y permitiendo que el servicio nacional de aduanas, entregue a la arrendadora la póliza de importación al momento de la internación, entendiéndose que esta operativa es una más de fondeo, por lo que la opción de compra se ejercerá en un 100% de los casos (ejemplo, con un precio de compra de un 1-5% del valor del activo) o en casos de recuperación el activo por insolvencia del arrendatario, el activo será reacomodado en el mercado nacional.

3.2.1.3. Problema con la contabilización del crédito.

Aunque actualmente las operaciones de leasing financiero en Bolivia se las debe realizar con empresas de giro exclusivo, el análisis de este problema será de utilidad para el caso en el que la norma se amplié o flexibilice (véase propuestas sobre la regulación financiera). Lo que se busca es ofrecer las mismas condiciones de partida en cuanto al régimen del IVA para todos posibles futuros operadores financieros (arrendadores).

57 Un arrendador que realice operaciones de leasing operativo, puede hallar interesante esta opción si utilizada otros créditos fiscales (que tengan que ver con la operación gravada) para compensar los débitos de las cuotas de arriendo, ya que existirá un ahorro impositivo atractivo, en razón de que el activo será devuelto a su país de origen. Esta herramienta la podrían estar utilizando por ejemplo las empresas petroleras y/o transporte con arrendadoras fuera del país (leasing operativo internacional) ante la confusión o poca reglamentación para tipificar un leasing operativo de un financiero.

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¿Por qué los bancos cuando tenían la opción de hacer leasing no lo utilizaron con mayor fuerza?. Las respuestas son variadas, pero una de las más importantes radica en temas impositivos. Existe una reglamentación (o confusión) por el cual los bancos solo pueden apropiar cerca del 25-30% de su crédito fiscal para compensarlas con sus débitos fiscales, con la intención fiscal de trata de balancear las actividades efectivamente gravadas. Una entidad que no pueda apropiar/usar el 100% del crédito fiscal por la compra de activos para dar en arriendo, tendrá que incrementar en mayor medida su cuotas de arriendo para compensar el impuesto que una que pueda hacerlo. La norma deberá por lo tanto comprender esta situación y permitir para todos los operadores la contabilización y uso de la totalidad del crédito fiscal, pudiendo solicitar un registro contable separado y/o detallado, a fin de poder identificar con claridad estas operaciones. El lector se habrá dado cuenta, que para personas naturales o jurídicas no registradas como agentes impositivos (sujetos gravados por el IVA) y para aquellas instituciones con débil práctica y gerencia impositiva, les resultará muy complicado la realización de operaciones de leasing si se cumple con todas las responsabilidades impositivas que demanda la ley. La solución para estos casos viene por su introducción al régimen impositivo nacional y el fortalecimiento de su manejo tributario-contable y sus sistemas de gestión informática.

3.2.1.4. Problemas con operaciones informales.

Bajo la misma lógica anterior, una arrendadora que compra un activo sin su correspondiente nota fiscal (factura) de un proveedor informal, enfrentará los mismos problemas descritos anteriormente. Más aún, al constituirse la arrendadora en agente de retención, tendrá que retener un 8% por concepto del impuesto (3% IT, 5% IUE) al vendedor del activo, para aquellos activos muebles que no se registran. Como en la mayoría de los casos los vendedores no desean asumir ese gasto, el precio deberá incrementarse encareciendo la operación de leasing. Este tipo de operaciones es demandado por el gran sector microempresarial, ya que su flujo de caja y mercado, solo les permite dotarse de maquinaria y activos a precios reducidos a fin de poder servir a su deuda y tener para ellos ganancias atractivas. Estos activos se los halla en los mercados de segunda mano (ej. Feria 16 de Julio en el Alto), remates o microempresas dedicadas a la metalmecánica (activos que en el argot popular se conocen como “hechizos”), en donde no se emite una factura por en la transacción de compra-venta. De igual manera, muchas microempresas y unidades campesinas, disponen de activos que podrían ser utilizados para apalancar recursos destinados a capital de operaciones vía operaciones de leaseback. Es posible que algunas instituciones de

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microfinanzas se sientan más cómodas con ser propietarias de los activos que la simple prenda58, e impulsen con más fuerza su apoyo a estos sectores en el más ferviente deseo de seguir el espíritu de la propuesta de H. de Soto59. Lastimosamente, estas operaciones enfrentan el mismo problema, ya que el arrendatario no emitirá factura al momento de la primera venta, implicando el correspondiente incremento de las cuotas por el problema ya explicado. Aunque es evidente que activos de estas características implican un mayor riesgo para una operadora de leasing (garantías de fábrica, repuestos, durabilidad y servicios técnicos), este nicho de mercado sigue siendo muy atractivo tanto financieramente como por política económica, ya que potencialmente constituyen la base generadora de empleo y principalmente, la futura base de pequeñas empresas. (Por ejemplo, muchas empresas rurales actuales, han nacido del sector informal como una idea de mucho potencial, tal como sucedió con ANAPQUI). Algunas de las inquietudes mencionadas anteriormente, fueron planteadas al Ministerio de Hacienda y autoridades de tributación, las cuales sin embargo no se animaron a tomar una posición al respecto, sobre todo por temor a crear un descontrol dentro del sistema impositivo actual. Más allá de comprender este problema, las siguientes propuestas podrían constituir temas para un mayor debate con el afán de posibilitar un mayor acceso de este instrumento a estos sectores. Los autores no creen que la solución venga por el lado de desgravar del IVA a este tipo de operaciones de leasing (realizadas con el sector informal), sino el de encontrar formas de recuperar el monto de las cuotas de arriendo y el de precio de compra, similar a una empresa formal, toda vez que estos recursos irán a las arcas del Estado, vía la arrendadora. Estas propuestas no tienen el propósito de perpetuar la informalidad, por el contrario, se desea dar ideas para posibilitar una transición suave de las micro y pequeñas empresas informales hacia la formalidad por el lado de ahorros fiscales/incentivos y no como actualmente lo perciben, más costos60. Entre las propuestas más interesantes y polémicas se hallan: Transferir crédito fiscal al eslabón superior. Permitir que microempresas que

trabajan dentro de cadenas productivas (Ej. con potencial exportador) y tengan contratos de venta con empresas grandes del eslabón superior, puedan traspasar cierta parte del crédito fiscal contenido en las cuotas de arriendo a través de por ejemplo un plus en el precios de compra de sus productos hacia las empresas directamente exportadoras. Una especie de CEDEIM intracadena. Esta norma podría posibilitarse por ejemplo por un tiempo determinado con la condición de impulsar a estas microempresas a formalizarse.

Posibilidad de crear Conglomerados o Alianzas. Posibilitar que microempresas puedan conjuntamente a empresas formales realizar cierto tipo de conglomerados

58 Aunque es evidente que persiste un componente de riesgo, ya que documentos de propiedad son difíciles de disponer en estos mercados, la estructura de incentivos que se introducen al contrato pueden ser interesantes para estimular al cliente en el cumplimiento de sus deudas, ante el temor de perder el activo que está alquilando pero que tiene la opción de recompra. 59 “El misterio del Capital”, Hernando de Soto 60 En esencia se propone el viejo estímulo de la “zanahoria en vez del garrote”

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bajo una figura jurídica, a fin de transferir/aprovechar el crédito fiscal de las facturas de las cuotas de arriendo que los microarrendatarios realicen por el pago del servicio de arrendamiento en su afán de renovación tecnológica adecuado a su escala.

Compensación de impuestos. Posibilitar que el impuesto del IVA pagado en las cuotas de arriendo, pueda servir como pago a cuenta para otros impuestos que se les cobra a nivel nacional dentro de sus regímenes especiales.

Evidentemente todas estas propuestas pueden impulsar a que en el largo plazo estas pequeñas y micro empresas que hoy están trabajando en la informalidad puedan ver que el ser formal “paga” y que si desean acceder incluso a contratos más grandes necesitaran ser formales, y que los costos de ser formales (léase pago de impuestos) son menores a las ganancias que se obtienen por estar dentro del circuito formal de la economía. Por otro lado, las experiencias con este tipo de excepciones no han tenido una historia de éxitos en Bolivia, el régimen simplificado antes que servir para ampliar una base tributaria ha servido para que los “elefantes” del contrabando se escondan como “hormigas” tributarias (riesgo moral). Por otra parte la posibilidad de pasar facturas a otro agente económico –pero además como algo legal- significaría una legalización de facto y un aliento al tráfico de facturas con lo cual se estaría afectando seriamente a la ya deteriorada moral de contribución al Estado. Eventualmente podrían los incentivos antes mencionados, funcionar si es que para hacerse beneficiario de la transferencia de facturas de microempresas, la empresa mayor que subcontrata a los pequeños se convierte en garante de los mismos y se establece que en un plazo perentorio no sujeto a cambios bajo ningún argumento, los micro y pequeños empresarios que están transfiriendo facturas se deberán formalizar. Sin duda esta política debería estar acompañada del mejoramiento de los tiempos de trámites necesarios para formalizarse (en actual proceso) y la reducción de los costos directos como de transacción. Aquí vale la pena rescatar el ejemplo mencionado en el subtítulo “un nicho de mercado esperando a ser atendido: La PyMe” donde se pudo evidenciar que en determinadas circunstancias y con el asesoramiento necesario, los empresarios informales pueden considerar de forma seria volverse formales.

3.2.1.5. Temas operativos.

Finalmente, pero no menos importante, existen dos temas que la norma de impositiva debería mejorar, los cuales son:

Neutralidad impositiva. Muchos países han impulsado una renovación

tecnológica dentro de su industria nacional reduciendo los gravámenes del IVA para cierto tipos de activos (véase otros incentivos a la industria del leasing). La norma deberá prever que en caso que el Estado boliviano decretase una política en este sentido, la misma reducción impositiva debería aplicarse a la operación de leasing. Es decir, si por ejemplo se desease reducir a 6% el IVA para la importación de activos textiles, las operaciones de leasing

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deberían estar gravadas con el mismo 6%. Esto a fin de calzar la utilización del crédito y débito fiscal, con la lógica ya analizada anteriormente.

Tiempos del hecho generador. Actualmente la norma demanda que el

hecho generador se perfeccione al momento del vencimiento de las cuotas de arrendamiento financiero. La norma debería ampliarse y posibilitar que el hecho generador se perfeccione igualmente al momento del pago efectivo de dichas cuotas o al que escoja el arrendador.

De esta forma se posibilitaría a las empresas de leasing que emitan factura y generen su responsabilidad tributaria cuando el cliente efectivamente realice sus pagos por arrendamiento, en un tratamiento similar al que ocurre por ejemplo ante el pago de facturas de luz o servicios telefónicos, en donde la factura le es entregada al usuario al momento del pago, pese a que el cliente haya podido dejar pasar algunos días al vencimiento de su fecha de pago. Esto apoyaría de gran manera al manejo eficiente del flujo de caja de la arrendadora (recursos para el pago de IVA e IT). Si se le permite a la arrendadora definir que su hecho impositivo se genere en el momento del vencimiento de la factura, ella lo hará solamente si se ve en la posibilidad de cumplir esa obligación y la salida para ello sería que pudiera negociar a través de un instrumento como el Factoring sus facturas pendientes de pago. Se podría argumentar que entonces en este momento no haría falta modificar la norma ya que las empresas de leasing podrían acudir a este mecanismo del Factoring para cumplir con sus obligaciones de acuerdo a como hoy está la ley. El problema está en que actualmente no existen empresas de Factoring en Bolivia. Este instrumento seguramente en algún momento se pondrá vigente en el país, pero para ello se necesita una masa crítica de potenciales usuarios. Permitir que las empresas de leasing hoy definan cuando perfeccionar el hecho impositivo ayudará a mostrar a aquellos eventualmente interesados en desarrollar operaciones de Factoring que el mercado ya está ayudando a crear esa masa crítica necesaria para esta otra innovación financiera.

3.2.2. Los impuestos locales sobre las operaciones de leasing.

Con el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT) la situación es sumamente delicada. Este impuesto según la actual norma debe calcularse sobre el valor residual, sin embargo suele suceder que cuando la operación ha llegado a su fase final y se necesita hacer el registro del activo inmueble o automotor con las Alcaldías a nombre del prestatario, el cálculo se realiza sobre valor en tablas, como si se tratara de un activo nuevo, obviamente la fase que sigue es que el arrendador (empresa operadora de leasing) indica que se trata de una operación de leasing y que el tratamiento para este tipo de operación debe ser bajo las normas del leasing.

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Los funcionarios municipales al buscar en su sistema informático de cálculo de tasas, no encuentran esta operación financiera por lo cual remiten todo el trámite a sus respectivas Asesorías Legales y hasta que el informe (que es favorable al operador de leasing en la totalidad de los casos) por la parte legal pueda llegar de nuevo al funcionario encargado del cobro de los impuestos, pueden pasar fácilmente 2 o 3 meses, lo cual significa que cuando se tiene que pagar el IMT, el arrendador se encuentra con una respuesta positiva a su solicitud para ser evaluado de acuerdo a la norma del leasing, pero como el trámite de registro ya ha sobrepasado el tiempo legal para su presentación (10 días) entonces el operador tiene que pagar una multa que puede fácilmente sextuplicar el valor del impuesto.

Uno de los autores (J. Loayza) tuvo la oportunidad de participar en una reunión con los representantes legales de todas las Alcaldías en las oficinas del RUA en el mes de marzo del 2004. Allí se explicaron los problemas del cálculo del impuesto, y la solución informática que se solicitaba. La respuesta (del representante Legal de la Alcaldía de Santa Cruz) fue: “a las Alcaldías, nos interesa apoyar al sector de las PyMes, y cualquier ingreso está activo, ahora la pregunta es con el Gobierno Central:¿qué recibimos a cambio?, nosotros necesitamos más impuestos y todo se queda con el Gobierno Central, así que veamos que parte del impuesto se queda con nosotros”.

A opinión de los autores, frente a este planteamiento, las PyMes se convierten en rehenes de unos oficiales públicos que buscan incrementar su presupuesto a través de la presión de “no hago si no pagas”. Es un planteamiento kafkiano. Por un lado se asegura estar al lado del sector de las PyMes, pero por otro lado con una estrategia de chantaje –tomando como rehenes a las PyMes y operadoras, que tienen que pagar un “rescate” en forma de multas “por no haber cumplido el trámite en el tiempo debido”- se busca generar mayores ingresos para las municipalidades.

La necesidad tiene cara de hereje, reza el viejo adagio, por ello debe observarse la posición de esta Alcaldía en particular (que logró seducir a varios de los otros representantes de Alcaldías) como un reflejo de los duros tiempos de austeridad que vive Bolivia. Sin embargo queda la reflexión para Gobierno; ONG’s y organismos de cooperación internacional de eliminar este comportamiento a través de la instrucción, mostrándoles a estos oficiales, que las Alcaldías ganarían más permitiendo y dando el impulso necesario a los usuarios del leasing para que este tipo de actividad vea las trabas burocráticas reducidas. Además se debe mostrar algo muy simple a los oficiales públicos: que a medida que el instrumento vaya creciendo en su aplicación y los usuarios vean que en todo aspecto es fácil de utilizar –incluso en los trámites municipales- la cartera, y por ende los tributos pagados irán en aumento y también las recaudaciones municipales.

Desde un punto de vista totalmente práctico se puede decir que este es un problema de volumen ya que a mayor volumen, se tendrá mayor capacidad de negociación y de presión. Se necesita tener más operadores en el sistema

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financiero y también mayor número de usuarios. De esta forma la capacidad de cabildeo –necesaria en todo sector productivo- será mayor y más efectiva que hoy, donde asumen la defensa y promoción del instrumento tan sólo una operadora, una ONG y un par de agencias de la cooperación internacional que tienen una visión a largo plazo y ven que el futuro debe empezar a construirse hoy.

Adicionalmente, se tiene la rotación de los funcionarios públicos que afecta de forma negativa al operador de leasing que tiene que volver a explicar la naturaleza de este instrumento a los nuevos funcionarios que de tiempo en tiempo son cambiados en estos puestos y que al momento de retirarse no dejan por regla ningún documento que explique la existencia de este tipo de operaciones de financiamiento.

Por tanto, se propone incluir en el sistema informático de las Municipalidades la operación de leasing para que el cálculo del IMT sea automático y se lo realice según la norma sobre el valor residual. El Instrumento para la implementación de esta medida puede ser un D.S, el cual sin embargo tendría como efecto negativo el que las Alcaldías se sientan innecesariamente agredidas61.

Se debería ver la forma de ofrecer un compromiso con las Alcaldías sobre el monto de valor residual mínimo de los activos que se dan en leasing y, se puede partir del porcentaje que de forma espontánea pusieron los Asesores Legales en su reunión Técnica: 5%. Eventualmente un punto intermedio a esa propuesta 3% sería un porcentaje que en opinión de los autores sería “vendible” ante las Alcaldías y no afectaría necesariamente al nivel de la tasa de interés que debe cobrar el operador.

Ofreciendo esta regulación –por parte del Gobierno Central-, las Alcaldías no tendrían ningún argumento para oponerse o entorpecer la implementación de las operaciones de leasing en su sistema informático. En el caso de los inmuebles el problema no podrá ser solucionado hasta que se llegue a un acuerdo con las Alcaldías.

La pregunta de si se puede, de forma ejecutiva, dar la orden a las Alcaldías para que se incorpore en sus sistemas las operaciones del leasing, es sí, pero con una gran observación. una implementación “desde arriba” puede tener un efecto de animadversión al producto que se quiere promover (el leasing), pues los funcionarios municipales lo verán como una agresión del gobierno central al poder Municipal. La posibilidad de poder implementar el producto “desde arriba” está dada pero se sugiere que el Viceministerio de Servicios Financieros lo haga a través de la negociación. Ofrecer un valor residual de 3% es un buen aliciente.

61 Se menciona esta “sensibilidad” de las Alcaldías, pues cuando uno de los autores (J Loayza) tuvo la oportunidad de estar reunido con los asesores legales, el tema de la “agresión” del Gobierno Central que les quita recursos y les pone más tareas fue recurrente. Por ello se sugiere tener mucho tacto para hacer efectivo el que se cumpla la norma ya establecida.

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Los autores recomiendan por otro lado, que los operadores puedan –en el caso de los vehículos- realizar todos los trámites a nombre de la empresa operadora, para que toda la transacción se realice con impuestos en el ámbito nacional y no se tenga que ir al campo municipal. De esa forma el operador y el arrendador evitan el trámite burocrático y el pago de las multas que significan el realizar los trámites en el ámbito municipal.

3.3. MARCO DE REGULACIÓN FINANCIERA.

Los temas más importantes que deberían ser considerados de la actual normativa se resumen en el tipo de personerías jurídicas financieras posibilitadas para realizar leasing y aspectos puntuales de la normativa de la SIBEF.

3.3.1. ¿Quienes deberían poder hacer leasing en Bolivia?.

Actualmente la Ley de Bancos y Entidades Financieras boliviana, indica que solo empresas de giro exclusivo autorizadas por la SBEF, son las facultadas para la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Sin embargo la norma es algo confusa, ya que por ejemplo, el DS 25959 solo requiere a que empresas de giro exclusivo que tengan participación accionaría de un banco o entidad regulada, deberán estar regidas por este ente supervisor; y las que no tengan dicha vinculación, tendrán solo que aplicar las normas de la SBEF. Por otro lado, resulta poco comprensible porqué regular a un arrendador quien arriesga su propio capital, tal como sucede con las operaciones de préstamos, en donde básicamente cualquiera puede realizarlo mientras cumpla con sus responsabilidades legales impositivas. Algunos estudiosos del tema, argumentan que la Ley de Bancos solo alcanza a las instituciones financieras que intermedian recursos, es decir, utilizan el dinero del público para realizar sus operaciones activas, por lo que aquellas que lo hacen con su propio capital, no están dentro del ámbito de la regulación. Este constituye uno de los temas de debate actual. ¿Solo empresas de giro exclusivo debería hacer leasing en Bolivia?, o por el contrario ¿debería posibilitarse a cualquiera institución realizar esta operativa?.

Dentro los argumentos más utilizados para defender la posición de giro exclusivo se hallan:

Especialización. Empresas dedicadas exclusivamente a realizar operaciones de leasing podrían desarrollar y controlar más efectivamente los riesgos inherentes al financiamiento de activos muebles. Es más viable para empresas especializadas, la provisión de servicios de valor agregado por su know-how dentro de sus relaciones con proveedores y activos técnicos, por lo que les es más sencillo encontrar economías de escala dentro de sus procesos de evaluación, compra de activos, seguimiento del uso de activos, etc.

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Control financiero. Es más factible un control financiero para evitar el mal uso de este instrumento (Ej. uso de operaciones de leaseback para la compra de carteras morosas), permitiendo el control de los riesgos y la salud del sistema financiero en general.

Control Fiscal. Es más transparente y sencillo el control de la gestión impositiva para empresas de giro exclusivo, como por ejemplo, la administración del crédito y débito fiscal del IVA, en lo referente a la determinación de las actividades relacionadas con la operación gravada. De igual forma es más apropiado para controlar ciertos incentivos tributarios para las arrendadoras (Ej. Posibilidad de uso de la depreciación como se analizó anteriormente)

Formalización y control operacional. Es menos probable que empresas especializadas desvirtúen la operación, en transacciones que desprestigien el espíritu de la modalidad, al tratar de aprovechar ciertas ventajas para evadir impuestos. (Ej. Empresas de venta de activos que deseen usar el leasing para evadir impuestos a las utilidades)

En la otra mano, se hallan los argumentos para tener una industria de base amplia para los arrendadores:

Aprovechamiento de economías de ámbito. La posibilidad para poder

realizar operaciones financieras en una “sola ida” es atractiva para un gran número de clientes interesados en servicios ágiles, personalizados y de reducido costos transaccional. En la medida que las instituciones financieras hayan acumulado información acerca del comportamiento de sus clientes, les será posible pasar de una visión de productos hacia una visión de atención al cliente. Esta visión esta siendo paulatinamente adoptada por varias instituciones financieras en el país, ofreciendo a sus clientes desde créditos para su vivienda-empresa, educación, familiar, cartas de créditos, tarjetas de créditos, cuentas de ahorros, giros, pagos de servicios, servicios de rápido acceso a capital de operaciones, etc. Con cada nuevo producto, se afianza la fidelidad del cliente, reduciendo los costos unitarios que resulta de las tareas de retención y reclutamiento. De igual manera, en la medida que los sistemas informáticos y procesos operativos se integran y sincronizan, la idea de “oficiales de créditos” hacia “oficiales de negocios”, toma fuerza.

Amplia base de clientes. La base de clientes actuales de muchas instituciones microfinancieras, ha comenzado a crecer y demandar nuevas alternativas financieras haciendo posible un rápido impacto de diferentes políticas nacionales destinadas a modernizar el gran número de micro y pequeñas empresas y vincularlas con las actividades del Estado a nivel local (municipios, prefecturas, etc.). De igual manera, se hace más sencillo la evaluación de riesgos financieros, toda vez que estas instituciones ya conocen las potencialidades y limitaciones de sus actuales clientes y han desarrollado tecnología apropiada para el levantamiento de esta información fragmentada y poco formalizada (problemas de asimetrías de información).

Estructura organizativa. Muchas instituciones financieras sólidas se hallan trabajando por mucho tiempo en el país, alcanzando una interesante cobertura nacional, a través de su amplia red de oficinas y estructura administrativa

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instalada. Para lo cual resultaría menos costos el desarrollo inicial de alternativas nuevas de financiamiento ya que muchas de ellas han perfeccionado, formalizado y optimizado sus procesos operacionales. Los costos hundidos de inversión (especialmente desarrollo de capacidades de los recursos humanos) son más reducidos.

Capacidad de Fondeo. El crecimiento paulatino de una cultura de ahorro que es resultado del esfuerzo de algunas instituciones financieras y la recuperación de la confianza en la cierta estabilidad socioeconómica del país, ofrece una interesante base para un crecimiento acelerado de una industria de leasing, con un costo financiero reducido. Esta experiencia, es difícil alcanzarla en poco tiempo para empresas que aún no han incursionado en los negocios del pasivo. Sin duda, los cortos plazos en los ahorros nacionales hacen retador un adecuado calce para operaciones activas de mediano y largo plazo, como las que demandan una operación de leasing, pero en la medida que los ahorristas desarrollen una mejor confianza y cultura de ahorro dentro su institución, se verán interesantes incrementos en el uso de productos como los depósitos a plazo fijo. Las instituciones financieras se enfrentan a una competencia cada vez mayor, debido a la contracción del sector financiero (sobre todo de la cartera de la Banca) pero es improbable pensar en el corto plazo en la llegada de operadores internacionales que empiecen a competir por el mercado interno (sobre todo debido a la actual situación de incertidumbre política y baja calificación de riesgo país), sin embargo ésta es una posibilidad que incluso las Instituciones Microfinancieras –con todo su buen desempeño- deben considerar en el largo plazo y tomar las medidas preventivas correspondientes como son el ofrecer dentro de su accionar un servicio comparable al que se está desarrollando en otros países como es el servicio de “supermercados financieros” que apunta a brindar a los clientes la posibilidad de tener dentro de una misma institución todos los servicios financieros que ellos necesitan desde créditos de consumo, créditos hipotecarios, seguros (en todas sus variantes) y servicios para el crecimiento de su negocio como warrant, factoring y por supuesto leasing en todas sus variantes. Esta estrategia de los “supermercados financieros” está vinculada a las operadoras de leasing como una parte esencial de ofrecer un nuevo producto (con sus distintas variantes) en conjunción con los otros productos que pueden ofrecer sus casas matrices (asumiendo que las operadoras son filiales de un Banco u otro tipo de Institución Financiera) y de esta manera lograr la atención que podrá retener a los clientes y fidelizar a los mismos a una “marca” financiera. En este marco, se plantea para las operadoras actuales de leasing así como a aquellas que desean iniciar operaciones la pregunta de cómo lograr un fondeo adecuado para operar sin tener costos que las pongan fuera del mercado. Los autores piensan que en este campo se han logrado grandes avances pero que todavía queda un camino para recorrer, así tenemos que en la actualidad las operadoras de leasing pueden recurrir a tres fuentes de fondeo: capital propio, emisión de Bonos y emisión de pagarés. Pensar en un incremento del capital propio es en muchos casos una opción más teórica que real, la emisión de Bonos para ser rentable necesita de una economía de escala y requisitos de mercado que

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en muchos casos para una empresa naciente hacen la opción inviable, al presente tan sólo Bisa leasing ha realizado ese tipo de fondeo –con buenos resultados- pero ello gracias a la buena calificación que ha desarrollado a lo largo de más de una década de presencia en el mercado y a los montos que ha colocado en el mercado (en todos los casos cantidades de seis cifras significativas en moneda extranjera). La emisión de pagarés también es una posibilidad que ha sido aprovechada por esta empresa pero que en el caso de nuevos operadores sería una posibilidad fuera de su alcance. Si se desea impulsar la utilización del leasing, los autores opinan que se debe recurrir a otras formas de fondeo que sin vulnerar principios de prudencia permitan a los operadores –sobre todo nuevos- conseguir un financiamiento que sea lo suficientemente económico para que les permita enfrentar el negocio con una oportunidad de crecimiento, esa forma se puede presentar a través de dos formas : la primera es a través de la autorización a las operadoras de emitir depósitos a plazo fijo y la otra a través de la autorización a las operadoras de titularizar sus flujos de operaciones ya existentes; para la segunda posibilidad si bien existe la posibilidad, existe el vacío legal de quien será el encargado de emitir la factura al cliente por sus pagos, como ya se menciona en otro punto de este mismo trabajo, ese problema se podría resolver a través de la autorización expresa –que no existe en la actualidad- a las empresas de leasing de continuar con la facturación y que el Fideicomiso que se hace cargo de los flujos provenientes de los usuarios del leasing pueda obtenerlos sin necesidad de facturar por los mismos pues ya los habría pagado a la empresa de leasing. La primera opción que a la fecha no está contemplada y que podría movilizar no solamente ahorros por parte del público pero que además ayudaría a proveer un adecuado apalancamiento a las operadoras de leasing es la posibilidad de la emisión de depósitos a plazo fijo. Esta forma de fondeo está contemplada implícitamente en la autorización existente a las operadoras de leasing de poder emitir Bonos. Cómo funciona un Bono? El inversionista presta a la entidad una determinada cantidad denominada Principal (capital) y en contraprestación la entidad se compromete a pagar períodicamente un interés fijado de antemano en fechas fijadas de antemano para luego, al final de la vida del bono, pagar en la última cuota tanto el último interés así como el Principal. Los intereses se conocen también como “cupones” por que en sus inicios los Bonos eran certificados que llevaban consigo unos pequeños cupones que eran presentados por el tenedor del Bono el momento de cobrar el interés. Esta práctica ya no existe en la actualidad aunque el nombre de cupón se ha mantenido para referirse a los pagos de los intereses. El mercado de bonos se ha desarrollado de forma tal que permite el pago de cupones en todo tipo de períodos de tiempo, comúnmente en los mercados desarrollados los cupones se pueden pagar de forma semestral o trimestral e incluso mensualmente. Adicionalmente se han desarrollado los Bonos con “cupón cero”, estos Bonos no pagan el interés que devengan de forma periódica y por el contrario pagan la totalidad del interés al finalizar la vida del bono, es decir se

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pagan conjuntamente el Principal, en otras palabras: funcionan como un depósito a plazo fijo que establece que el pago de los intereses se realizará conjuntamente el pago del capital. Los autores hacen una asimilación de este tipo de Bonos a los Depósitos a Plazo Fijo para proponer el que la actual normativa sin necesidad de incurrir en nuevas regulaciones permita a las operadoras las operaciones con Depósitos a Plazo Fijo dado que ya se les permite la emisión de Bonos. La ventaja para los pequeños ahorristas está en que podrían recibir por sus ahorros una tasa más alta que la obtenida en promedio en el mercado de los depósitos a plazo fijo y para las empresas operadoras de leasing se tendría como principal factor de ventaja una reducción en su costo promedio ponderado de capital (WACC – weighted average cost of capital), lo cual tendría un efecto multiplicador dentro de la economía aún mayor si se tiene en cuenta que el WACC es el factor principal para el cálculo del EVA (Economic Value Added) en una firma. Si se parte de que la misión última de las empresas es la creación de valor, y si analizamos la fórmula del EVA:

( ) pleadoxCapitalEmWACCROIEVA −= Entonces tendremos que disminuyendo el factor del WACC, el término (ROI – WACC) se hace mayor y por lo tanto al ser multiplicado por el Capital Empleado tendremos un mayor EVA, es decir una mayor creación de valor. Las empresas de leasing –aquellas que quieren crearse-, tienen en la actualidad dentro de Bolivia una serie de interrogantes sobre su viabilidad, sus ejecutivos tienen optimismo sobre el mercado potencial que se presenta, sin embargo tienen temores frente a la rígida regulación que les deja como única opción posible de fondeo la de un incremento del capital, pues las otras opciones del mercado no les son posibles debido a que no han creado todavía un historial dentro el mismo. La labor de los “hacedores de políticas” es en este caso de vital importancia pues tan solo con una apertura a una operación (bonos) que ya está aceptada dentro del mercado y efectuando a la misma una ligera variación (bonos cupón cero = dpf’s) se tendría un efecto bastante efectivo en el fondeo de las empresas y en la creación de valor así como en el impulso al leasing. Por un lado, se les mostraría a los nuevos jugadores que es posible el financiamiento de sus empresas de una forma distinta a la que lamentablemente ya se está volviendo tradicional en Bolivia: asistencia internacional, y que esa forma de financiamiento se convierte de igual forma en un motor de uno de los elementos que está haciendo falta a la economía boliviana: ahorro interno. Finalmente pero no por ello menos importante, está el hecho de que una mayor competencia en el mercado dinamizaría el mismo ofreciendo tasas cada vez más competitivas a los usuarios, esto se daría obviamente al tener las empresas de leasing la oportunidad de poder ofrecer tasas más competitivas traspasando sus ahorros en el WACC a los usuarios vía tasas menores de interés.

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Cabe hacer una reflexión final sobre la naturaleza del instrumento que se quiere promover: emisión de DPF’s, con la asimilación que se hace de los mismos a los Bonos Cupón Cero; si bien la semejanza está en el comportamiento financiero, no menos cierto es que el primero es un instrumento de ahorro, mientras que el segundo es un instrumento de inversión que tiene un riesgo asociado al futuro de la empresa en el mercado. Se debería tomar en cuenta que de aprobarse el que las Operadoras de Leasing puedan obtener un fondeo a precios interesantes mediante DPF’s, se debe establecer de igual forma un límite para este fondeo que podría ser el equivalente a dos veces el capital de la operadora (el coeficiente de adecuación patrimonial que se pide a la Banca es de 10% como mínimo, pero funcionarios autorizados de la SBEF han confirmado que las operadoras de Leasing no están sujetas a esa relación) y, dado que las operadoras de Leasing cumplen con la reglamentación de presentar sus movimientos de forma diaria (cual si fuesen Bancos) ante la Super Intendencia de Bancos y Entidades Financieras, entonces la posibilidad y mecanismo de control –para beneficio de los depositantes o tenedores de DPF’s- estaría asegurada. Como el lector observará se hace retador, elegir la opción más adecuada. Adicionalmente se deben considerar ciertas condiciones iniciales externas e internas para el desarrollo de una empresa de leasing exitosa62 las cuales se resumen en:

Condiciones internas: Manejo de calce financiero. Un programa de leasing demandará un

adecuado manejo y calce de sus recursos financieros disponibles para operaciones (montos, plazos, tasas, moneda, etc.). El manejo de operaciones de mediano y largo plazo demandan condiciones que en algunos casos no se presentan en las fuentes tradicionales de recursos para las instituciones financieras.

Recursos Humanos. Personal interno con la capacidad de realizar evaluaciones de planes de negocios, seguimiento y monitoreo de activos. Es requerido personal con habilidades diferentes a las de una operación crediticia tradicional, ya que con el tiempo, es requerido una especialización para capitalizar los conocimientos adquiridos en el financiamiento de activos para potenciar nuevos servicios de valor agregado. Lo que puede demandar costos de capacitación.

Sistemas Operacionales. Para el adecuado manejo de cartera y contabilidad que incorporen nuevos aspectos tributarios, vencimiento de pólizas de seguro, y adecuada supervisión de activos, conocimiento sobre los activos financiados y el mercado de proveedores.

Adecuados procesos tributarios. Generalmente las operaciones de leasing son gravadas por nuevos impuestos (IVA, impuestos de propiedad) que requieren de un manejo cuidadoso entre el crédito fiscal y débito de forma mensual para su declaración a las autoridades fiscales.

62 En base al manual de la OIT, “Leasing for Small and MicroEnterprises, A guide for designing and managing leasing schemes in developing countries”; Deelen, Dupleich, Othieno, Wakelin, 2003

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Condiciones externas: Suficiente mercado para leasing. Un amplio mercado de clientes en

desarrollo que demanden financiamientos mayores que posibilite alcanzar una masa critica. El mercado alcanzado por las IMFs es ideal para este desarrollo, lo que les brinda una fuerte ventaja competitiva. No solo es requerido que se tenga una demanda latente por activos, sino que exista condiciones de estabilidad de precios y que los mismos añadan valor al proceso de producción que se refleje en mejores condiciones de ganancia para el cliente. Una estabilidad macroeconómica y social es crítica para las operaciones de mediano y largo, y sobre todo para la seguridad de los activos arrendados (Ej. daños causados a la propiedad por levantamiento civil).

Existencia de mercados de activos. El leasing requiere un mercado formal de proveedores que valoren una relación de largo plazo con la arrendadora con una estrategia de penetración de mercado estable. En mercados altamente especulativos, la arrendadora tendrá problemas en la identificación de precios de mercado de sus activos y otras condiciones de venta. La existencia de mercados secundarios es clave para asegurar una rápida recolocación de los activos, por lo que las alianzas estratégicas que se establezcan con los proveedores (Ej. Acuerdos de exposición y reventa de activos recuperados) son esenciales para una industria de leasing.

Asistencia técnica y servicios de post-venta. Un reto para los países en desarrollo, es el acompañamiento de una industria de activos de capital que ofrezca servicios adeudados de postventa, ya que es muy importante para la seguridad de las operaciones de leasing (proceso de uso y mantenimiento de los arrendatarios). La facilidad de disponer de talleres y repuestos determinará el éxito de una operación. De igual forma la facilidad de disponer de asistencia técnica para las fases de selección, evaluación y seguimiento es clave, toda vez que las instituciones financieras no disponen de tales conocimientos. (Ej. Universidades, ONG, etc.)63

La magnitud de la industria actual del leasing en Bolivia, es tristemente muy poco significativa. ¿Que ha impedido su desarrollo?. Entonces, ¿cuál debería ser la estructura óptima que impulse su crecimiento?. Fuera de la razón de no contar con un marco legal e impositivo que impulse este sector, existe una preocupación sobre la curva de aprendizaje y los costos hundidos que implican arrancar con una subsidiaria/empresa de leasing en Bolivia. Comparativamente Brasil y Chile actualmente han posibilitado que tanto Bancos, instituciones financieras y empresas especializadas operen con leasing financiero a fin de que el mercado pueda encontrar un equilibro de competencia. Sin embargo para las operaciones de leasing operativo64, en Brasil por ejemplo, se ha limitado que solo las empresas de giro exclusivo puedan realizar estas operaciones para un mayor control. Al mismo tiempo, para aquellos bancos o instituciones financieras que deseen

63 En este sentido, una política nacional debería impulsar la capacitación y formación de empresas de talleres metalmecánicos como un sector estratégico para el funcionamiento de las demás industrias, ya que estos podrían proveer de partes al mercado de maquinaria y activos de forma estable. 64 Además de operaciones de leasing directo con un solo proveedor

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realizar incursionar en este mercado, se les ha permitido la realización de operaciones leasing, bajo la condición de que aperturen un departamento separado con la supervisión y responsabilidad estricta de uno de sus Directores. Igualmente en Chile, se decidió por liberalizar el mercado de leasing para cualquier tipo de operador, con el propósito de impulsar esta industria, con interesantes buenos resultados para el impulso de la PyMe.

El futuro del leasing no está solamente en una regulación adecuada, uno puede colocar la mejor computadora frente a un niño y animarlo a utilizar el instrumento, pero si el niño es analfabeto, no podrá sacar nada de valor agregado del activo. De la misma forma, el leasing como instrumento financiero puede estar en el mercado, se puede legislar sobre el mismo, sin embargo, mientras la gente, los potenciales usuarios (microempresarios, pequeña y mediana empresa), no sepan qué ventajas tiene, cómo se utiliza y en qué circunstancias, será difícil que el instrumento crezca en su aplicación, que la economía se beneficie y que se creen nuevas fuentes de trabajo por que la gente puede acceder a formas novedosas de incremento de activos de capital.

De forma corta: mientras la gente –potenciales usuarios y potenciales operadores- no conozcan las ventajas del leasing y cómo funciona, el desarrollo del país estará perdiendo un importante actor.

Existen razones muy válidas para que se tenga cuidado en legislar que las actividades del leasing deben mantenerse separadas de las actividades normales de la Banca, estas razones pueden sintetizarse en dos palabras: riesgo moral. La posibilidad de utilizar el leasing como una especie de “closet para esqueletos” es un escenario que se ha dado en otros lugares (Perú) y por ello también se ha legislado el que las empresas del leasing sean de giro exclusivo.

Los autores considera que esa norma no debe cambiarse, pero que se debe tener la flexibilidad –para dar impulso al instrumento- de permitir a los fondos financieros privados, Banca en general y ONG’s realizar operaciones de leasing por un determinado tiempo (puede ser de uno a dos años) sin necesidad de constituir empresas de giro exclusivo y con un aditamento: que las colocaciones no podrán ser hechas entre los clientes que estén catalogados en las categorías: 2 hacia delante; las colocaciones en leasing deberán hacerse solamente con clientes antiguos en categoría 1 o con clientes nuevos. La posibilidad de hacer el control de este tipo de colocaciones estaría regulada por la SBEF que podría hacer el seguimiento sin ningún problema ya que cuentan con todos los medios informáticos a su disposición así como la información detallada de los distintos operadores del mercado. Para las instituciones financieras no reguladas este punto no sería de ninguna forma un óbice pues incluso ahora ya existe una ONG que trabaja en el campo sin necesidad de estar regulada.

Este “tiempo de impulso” debería quedar limitado a un o dos años porque si en este tiempo los fondos financieros privados, la banca –aquella interesada en este tipo de operaciones- y las instituciones financieras no reguladas interesadas no han logrado

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desarrollar un mercado interesante, será muy difícil que más adelante lo puedan hacer.

La difusión del instrumento por parte de los nuevos operadores es también parte de su “due-dilligence” y tendrán que invertir para su respectiva promoción, sin embargo, como parte de su mandato, muchas organizaciones de la cooperación internacional podrán encontrar esta área sumamente atractiva y con resultados fáciles de medir para ver si su intervención tuvo éxito y en qué medida.

3.3.2. Aspectos puntuales sobre la reglamentación.

Por otro lado, a continuación se presenta lo que los actuales arrendadores demandan para el mejoramiento de la normativa de regulación sobre las operaciones de leasing, obsérvese que todas las propuestas atienden el momento actual que están atravesado65.

Cuadro Nr. 7: Problemas con la actual normativa de regulación prudencial

TEMA PROBLEMÁTICA / OBJETIVO ESTADO ACTUAL PROPUESTA

Reglamento de Evaluación y

Calificación de Cartera

En cumplimiento al artículo N°59 de la Ley de Bancos las sociedades de arrendamiento financiero deberían constituir un 2% como reserva para cartera incobrable.

Existen confusiones sobre la aplicabilidad adicional al cumplimiento del Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera existente.

Adecuación del Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera. Demandar sólo un sistema. Debería la norma de igual manera readecuar la política de previsiones y operaciones debidamente garantizadas a la naturaleza de mejor seguridad que ofrece las operaciones de leasing66.

Reglamento de Posición

Cambiaria

Las sociedades de arrendamiento financiero no efectúan operaciones cambiarias. Las sociedades de arrendamiento no captan recursos del público. Para mantener una posición cambiaria equilibrada se incurre en costos altos al cambiar de dólares a bolivianos y de bolivianos a dólares frecuentemente

Se impone el cumplimiento de la norma vigente para entidades bancarias y no bancarias

En la medida que no se amplié la posibilidad de fondeo y se permita la operativa solo a empresas de giro exclusivo, se debería readecuar la norma a las actividades de arrendamiento financiero (modificación de la fórmula dando mayor ponderación al patrimonio y/o no restar activos fijos del patrimonio) o la creación de un reglamento de calce de monedas.

Reglamento de Control de Suficiencia

Patrimonial y Ponderación de

Activos

La norma exige que las operaciones de arrendamiento financiero ponderen el 100%. En consecuencia el Coeficiente de Adecuación Patrimonial es más bajo.

Se impone la ponderación de 100% a las operaciones de arrendamiento financiero que no tengan una garantía adicional. Existe confusión sobre las operaciones de leasing con activos inmuebles.

Adecuación de la norma a actividades de arrendamiento financiero, tomando en cuenta que la propiedad es del arrendador y por lo tanto es una operación más segura (Ej. 50% al 75%).

Reglamento de Tasas de Intereses

El contrato de arrendamiento financiero actualmente debe incluir las tasas de interés y la tasa efectiva activa al cliente, lo que resta competitividad en relación a otras alternativas de financiamiento tradicionales.

Se impone el cumplimiento de la norma vigente para entidades bancarias y no bancarias. Crea problemas cuando la arrendadora incluye otros gastos dentro la cuota de arrendamiento, como por ejemplo posibles gastos para la supervisión por técnicos especializados y seguros.

Excluir a las sociedades de arrendamiento financiero del cumplimiento de esta norma, posibilitando a las arrendadoras otros mecanismos para informar a su cliente sobre el costo efectivo de la operación (Ej. Inclusión de los ahorros impositivos)

65 Elaborado en base al trabajo conjunto por los actuales operadores e interesados potenciales de leasing en Bolivia: Aned, BisaLeasing SA. y Fortaleza FFP. 66 La actual normativa de la SBEF obliga a los operadores a previsionar sus operaciones en un 100%. Cuando las instituciones financieras llevan a cabo operaciones con garantía prendaria, la operación pondera al 100% porque el activo no es de propiedad de la institución financiera y porque además se sabe que un proceso de recuperación de la deuda tomará un tiempo más activo largo. Sin embargo, en el caso del leasing, el activo es de propiedad del Operador y la actual normativa es clara en especificar que el activo debe ser devuelto a su dueño (el arrendador) hasta el 3er día de haber sido notificado en el caso de una acción legal por no pago. Por esta razón la ponderación debería ser menor a por ejemplo un 60%.

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TEMA PROBLEMÁTICA / OBJETIVO ESTADO ACTUAL PROPUESTA

Reglamento de Activos

Adjudicados y su Tratamiento

La recuperación de activos representa un costo por previsión muy alto para las sociedades de arrendamiento financiero, debido a que al momento de su recuperación se debe previsionar el 25% del valor del activo, independientemente de propio sistema de calificación de la operación.

Se impone el cumplimiento de la norma vigente para entidades bancarias y no bancarias

Adecuación de la norma a actividades de arrendamiento financiero, tomando en cuenta que la propiedad es del arrendador, el proceso rápido de recuperación y las posibles alianzas con proveedores para su rápida recolocación.

4. INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA DEL LEASING Y TEMAS NO FINANCIEROS. 4.1. INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA DEL LEASING.

Es activo conocido que en países desarrollados el leasing se ha constituido en un mecanismo que impulsa las necesidades de inversión de mediano y largo plazo, por lo que su gran popularidad entre los hacedores de políticas (policy makers) radica en la capacidad de jugar un rol dinamizador como instrumento articulador entre las crecientes necesidades del comercio globalizado y la capacidad de respuesta de la industria interna. No es de extrañar por lo tanto, que muchos países hayan visto la creación de incentivos para esta industria, como una acción estratégica a fin de acelerar los beneficios esperados de este instrumento. Por ejemplo, en países como EEUU e Inglaterra, el leasing apoya la renovación tecnológica de más del 35% de las necesidades de inversión de diversos tipos de empresas. En este marco, en el presente acápite se revisarán diferentes estructuras de incentivos que se han probado exitosamente a fin de mostrar diferentes alternativas que podrían ser aplicadas en Bolivia.

4.1.1. INCENTIVOS A LA OFERTA.

Las siguientes estratégicas de política tanto tributaria como financiera, han sido los más utilizadas para estimular a los potenciales oferentes de leasing (los arrendadores):

Creación de escudos fiscales a las empresas de leasing. El estímulo temporal de reducción de impuestos a las utilidades a las empresas de leasing vía la creación de escudos fiscales, como el uso de la depreciación de los activos dados en leasing financiero por parte de las arrendadoras, ha sido utilizado por varios países para impulsar la industria, con el espíritu de que dichas ganancias serían trasladadas en menores tasas implícitas de interés (menores cuotas de arriendo) a sus arrendatarios en un mercado competitivo, incitando el uso de este instrumento.

La Corporación Internacional Financiera (IFC, miembro del Banco Mundial) en este sentido, ha encontrado que en mercados con una amplia base de empresas en la informalidad67, las arrendadoras podrían actuar como intermediarias de transferencia de estos incentivos, si estas pueden usar la depreciación de los activos dados en

67 Empresas que no pueden beneficiarse de los incentivos fiscales permitidos por el uso de la depreciación como gasto deducible del IUE

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leasing, siempre y cuando sean trasferido al usuario en mejores condiciones contractuales. Un ejemplo del rol del marco impositivo en el desarrollo de la industria del leasing se halla en Inglaterra, caracterizada por tres periodos comprendidos entre 1977-83, 1984-86 y 1987 al 200168.

Periodo 1977-1983. Durante este periodo, el propietario del activo (el arrendador),

y no el usuario (arrendatario), podía reclamar escudos tributarios sobre capital (capital allowances) sobre el costo del activo. En contraste, el arrendatario podía utilizar la totalidad de la cuota de arrendamiento como gastos para propósitos del impuesto a las utilidades.

Esta política determinó que empresas pequeñas puedan encontrar interesantes ventajas dentro de un contrato de leasing en comparación que la compra de un activo por un contrato de crédito, por sus reducidas capacidades/posibilidades impositivas (efecto transferencia). En los 6 años del periodo, los niveles anuales de operaciones del leasing (excluyendo el leasing operativo) se incrementaron en 4 veces de £675m. a £2.894m.

Periodo 1984-1986. En 1984, se introdujo una nueva Ley de leasing que sin duda impactó en la industria. Uno de los principales cambios introducidos, fue que se removió gran parte de los incentivos tributarios para la adquisición de activos, lo que incrementó el costo efectivo de largo plazo para la adquisición de capital. Esto fue provocado por una reducción del impuesto de las empresas a un 35% y los incentivos tributarios para capital se redujeron de un 100% a un 25% en tres fases a lo largo de 2 años. Este cambio sin embargo, aun posibilitaba ciertas ventajas de corto plazo para la industria del leasing, por lo que aún podían transferir ciertos beneficios a sus arrendatarios. Lo que llevo a un crecimiento moderado de la industria entre 1984 a 1985, de £4,012m. a £5,757m. en volumen de operaciones.

Periodo 1987-2001. En Abril de 1986, se redujo del todo los incentivos tributarios sobre capital (capital allowances) sin embargo, el volumen de operaciones en la industria del leasing continúo en constante crecimiento, pese a que muchos predijeron lo contrario. Este efecto fue explicado primero, porque en el periodo 1987-89 fue un periodo considerable de inversiones en Inglaterra, y el leasing logró financiar una buena proporción de estas necesidades; y segundo, aunque la mayoría de los beneficios tributarios desaparecieron paulatinamente, y las tasas entre una operación crediticia y leasing fueron igualándose, la industria de leasing pudo consolidarse y continuar ofreciendo aún ventajas competitivas. Aunque sus márgenes de ganancia eran menores, el mercado les ofrecía niveles de ganancia adecuados para sus negocios (alcanzaron masa crítica)

De igual manera en Rusia, se ha permitido que las arrendadoras utilicen el concepto de depreciación de los activos dados en leasing hasta un 35% del valor inicial del activo dado en arriendo para aquellos contratos con un plazo mayor a tres años, a ser aplicado durante el primer año de dicho contrato.

68 Price Waterhouse Coopers, “Leasing in the UK”, 4th. Edition, 2002

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Actualmente en Bolivia se ha posibilitado (vía Decreto Supremo 25959) el uso de la depreciación para las empresas de leasing de giro exclusivo no estando clara la efectividad de tal medida para impulsar el leasing, puesto que el leasing no ha tenido ese crecimiento exponencial esperado si se lo compara con la situación anterior al DS 25959 donde no se permitía el uso de la Depreciación a ninguna de las partes. En este punto, los autores desean mostrar al lector dos escenarios:

Escenario 1. Se mantiene la actual normativa que permite el uso de la depreciación solamente a las arrendadoras con la esperanza de que, por el lado de la oferta la reducción de carga impositiva por el uso de esta norma contable, contribuya con un menor costo para el arrendatario, a diversificar el uso del leasing y con la esperanza de que esta norma anime a nuevos actores a entrar al círculo de oferentes de financiamiento vía leasing. En otras palabras se esperaría replicar las experiencias extranjeras anteriormente anotadas. Sin embargo, en el caso boliviano lo anterior parece no ser cierto pues en los 2 años que tiene esta normativa no se han incrementado las empresas oferentes e incluso la cartera de la única operadora se ha visto disminuida por la situación general de crisis. Existe además un aspecto no deseado en esta norma: un usuario debidamente asesorado en la parte contable podría sin romper la norma hacer uso también de la depreciación generándose una elusión.

Escenario 2: Se cambia la normativa y se permite el uso de la depreciación solo a los

arrendatarios, la idea sería impulsar al leasing por el lado de la demanda, dando a los arrendatarios la posibilidad de disminuir más aún su carga impositiva por el hecho de utilizar adicionalmente a su descargo por IVA la disminución de su monto gravable por efecto de la depreciación. La posibilidad de que las arrendadoras usen la depreciación sería fácilmente controlable por el Estado y los beneficiarios serían 2: el Estado al poder captar algunos ingresos adicionales y los usuarios al poder tener menores impuestos. La ventaja es que este incentivo aún no se ha probado. Sin embargo este incentivo sería sólo para aquellas empresas que estén actuando en la formalidad de la economía. Se puede argumentar que de esta forma no se apoya a los informales, pero también se puede argumentar por el lado de que este es un incentivo para que se formalicen y hagan uso del instrumento al ver que tienen una nueva forma de disminuir los impuestos.

Los hacedores de políticas deben tomar en cuenta todos estos argumentos el momento de tomar una decisión sobre cual escenario es el mejor para el impulso al leasing.

Temas de apoyo para el Fondeo. Otra forma de incentivar la formación de un mercado dinámico de leasing ha sido mediante la creación de ventajas para más de una industria. Por ejemplo, en Ghana, se ha permitido para aquellos Bancos que canalicen fondos de préstamos a empresas de arrendamiento financiero, dentro de los límites permitidos por Ley, a tasas menores a las de mercado, tengan un escudo fiscal por dicho diferencial contra el pago del IUE. Es decir, se calcula los ingresos que han dejado de percibir (spread de tasa) para ser compensados contra los tributos al Estado. Este tipo de políticas, son una manera de distribución más acelerada y delegada, ya que en vez de ir estos recursos hacia el Estado para su redistribución, la empresa privada se encarga de su distribución por medio de instrumentos que están

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atados a políticas de impulso a la producción, por ejemplo. Una política de este tipo, podría ser interesante para canalizar recursos hacia empresas de leasing que estén dispuestas a trabajar en el sector rural o sector productivo informal. Actualmente en Rusia, un capítulo especial de la Ley de leasing promueve, entre otras cosas, este tipo de prácticas (Rol del Estado en la promoción del leasing), permitiendo la canalización de recursos del Estado a través de Bancos, hacia empresas de leasing; la autorización del uso de leasing para el financiamiento de necesidades del presupuesto del Estado; la exención tributaria a bancos y otras instituciones financieras que destinen recursos de préstamos para empresas de leasing por un lapso de 3 años; la reducción de impuestos a las empresas de leasing con el fin de promover condiciones económicas favorables para la realización de estas actividades. La creación de un fondo para la innovación ha jugado igualmente un rol importante como mecanismo de fondeo. En este sentido la cooperación institucional puede darse a través de la intervención de los organismos bilaterales/multilaterales para fondear –de acuerdo a sus prácticas normales de medición de riesgo- a los emprendimientos de leasing. Además de estas instituciones, se encuentran las ONGs que podrían de esta manera –fondeando a los emprendimientos de leasing- encontrar nuevas formas de promover el desarrollo y poner al alcance de los más vulnerables el capital que necesitan para desarrollar sus habilidades productivas. En este sentido, se hace sumamente importante la armonización y priorización de los esfuerzos de la cooperación internacional, para un adecuado impulso al sector, a fin de apoyar las diferentes necesidades explicadas en este documento de forma coordinada.

Canalización de recursos del público. Como estímulos para abaratar la canalización de recursos para cartera, en otros países (Colombia y Chile por ejemplo) las empresas de leasing tienen la posibilidad de fondearse -además de las modalidades anteriores- a través de la emisión de Depósitos a Plazo Fijo. Esta participación en el mercado es decisiva ya que acerca a los participantes en el mercado (pequeños ahorristas) directamente con las empresas operadoras de un producto que es precisamente el ideal para el pequeño y mediano empresario (que no tiene las garantías que tiene el gran empresario). En Brasil, se permite solo a las empresas de leasing reguladas, la emisión de certificados de depósitos interbancarios

Actualmente, las empresas operadoras de leasing en Bolivia tienen un problema de fondeo, ya que cuentan como fuentes solamente a: los organismos multilaterales, Bancos Internacionales, Capital propio, la emisión de Bonos; y la emisión de Pagarés; todas ellas –con excepción del Capital Propio- vías de financiamiento que no son necesariamente baratas frente a otros mecanismos del mercado y que tienen como efecto negativo el encarecer a la larga la operación de leasing. En el caso de los Bonos, el proceso de emisión tiene costos que hacen que el dinero obtenido de esta forma tenga una tasa igualmente elevada y que se tengan que financiar cifras de 6 dígitos para que el proceso de emisión sea rentable.

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Los autores proponen, en concordancia con la política de autorización temporal sobre los operadores de leasing en Bolivia, que durante el tiempo de impulso al leasing, se permita a los operadores como los Fondos Financieros Privados, Mutuales y Cooperativas Abiertas –e incluso a la Banca en general-, el poder fondear sus operaciones de leasing con los fondos captados del público, de esta forma se estaría creando la masa crítica para iniciar operaciones con empresas de giro exclusivo.

Para aquellas arrendadoras sin la participación accionaria de una institución regulada o aquella que no elija la posibilidad de ser regulada, no se debería autorizar el uso de este mecanismo de fondeo. Para aquellas que hayan constituido una empresa de giro exclusivo regida por la SBEF, se propone autorizar a los operadores de leasing a poder captar dinero del público en forma de Depósitos a Plazo Fijo, con la base de que estarían regulados por la normativa bancaria existente y realizando las previsiones y controles correspondientes (véase adicionalmente propuesta sobre la regulación en temas normativos) por lo que no constituirían una fuente de riesgo moral en el mercado financiero. Además, los límites de endeudamiento que podrían tener las operadoras estarían determinados por los mismos parámetros que se aplican a la Banca a través del coeficiente de adecuación patrimonial.

4.1.2. INCENTIVOS A LA DEMANDA.

Es controversial pensar en apoyos financieros directos a los arrendatarios, en un país con una difícil situación fiscal, sin embargo se analiza una estrategia en este sentido: Subvenciones a las cuotas de leasing. El Gobierno Japonés con el propósito

de fortalecer la introducción de activos modernos hacia ciertas áreas de su economía ha establecido un programa de subsidios para cubrir cierta proporción de las cuotas de arrendamiento para cierto tipo de arrendatarios. Dicha política apunta a fortalecer las áreas de la administración de agronegocios, intensificación en la provisión de madera y alta tecnificación para la industria de la cultura, a ser efectivo sobre cierto tipo de activos bajo arrendamiento financiero y durante el plazo de todo el contrato. Para una economía como la japonesa, puede serle factible desde el punto de vista fiscal, la provisión de tal servicio, para la boliviana en cambio dicha política podría ser poco factible de forma directa, pero podría resultar viable si a dichos arrendatarios se les podría otorgar cierto tipo de ventajas tributarias.

4.1.3. INCENTIVOS A LA OFERTA Y DEMANDA.

Pensar que a veces es conveniente ir un paso atrás para avanzar dos adelante, debería ser un nueva manera de diseñar estrategias de política para el impulso de las actividades con vocación productiva. No considerar los efectos dinamizadores que podrían traer estas políticas, ha repercutido en reducidos grados de libertad para la búsqueda de ingresos para el Estado. En este sentido se presenta una estrategia con alto grado de impacto en otros países.

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Reducción de tasas arancelarias a la importación de activos estratégicos.

Resulta difícil comprender, porqué en un país con poca capacidad de producción de activos de capital interno, resulte tan elevado la importación de activos con destino a la modernización de los procesos de generación de producción y servicios considerados como estratégicos (ej. Cadenas de exportación). Muchas veces se ha tratado de impulsar por ejemplo, la industrialización de diversos productos agrícolas como frutas del trópico, promoviendo la incorporación de valor agregado para aminorar la tradicional exportación de simples materias primas, lo que lamentablemente es difícil lograr -por ejemplo- sin tecnologías en activos adecuados para la trasformación y empaque. Es interesante ver que cuando se importa un determinado activo al país, el incremento por temas impositivos es cercano al 35% del valor de dicho activo, donde el IVA se lleva la mayor parte. En relación a este punto, el gobierno de Turquía, en 1985 conjuntamente la promoción de una ley de leasing, autorizó la reducción del IVA de; 18% al 1% y la exención tributaria de otros impuestos cuando eran introducidos vía contratos de leasing, algunos activos suntuarios fueron excluidos de estas políticas. Interesantemente, estos incentivos impulsaron entre 1985 y 1996 el crecimiento de las operaciones de leasing en un 384%69. En Rumania por ejemplo, en 1997 se ha permitido la exención tributaria a la importación de activos muebles bajo contratos de arrendamiento, en donde el arrendatario cancelaría al momento de la compra el valor de los impuestos sobre el valor de la opción de compra, el cual no puede ser inferior al 20% del valor original del activo70. Es importante que las autoridades de hacienda, evalúen estas alternativas, ya que actualmente muchas empresas han postergado su renovación tecnológica a causa de la situación económica, por lo que difícilmente se perderían ingresos de algo que no esta ocurriendo. El estado boliviano podría estar interesando en realizar este tipo de políticas a cambio de generación de mayores exportaciones y creación de empleo y, por ende, de mayores fuentes ingresos en el largo plazo para sus arcas pues si bien renunciaría en un primer momento a una parte de sus ingresos por IVA, al final del día el aumento de las operaciones con leasing podrían igualar esa inicial disminución (Ej. Impuestos directos como el IT).

Impulso a nuevas operaciones, leasing Habitacional. En la actualidad el Gobierno de Bolivia, con la visión de impulsar la reactivación del mercado ha dictado una serie de normas entre las cuales se tiene una referida a los “mutuos hipotecarios”. En opinión de los autores, esta medida podría muy activo complementarse con la definición de un programa de impulso al leasing habitacional muy similar al que se está llevando a cabo –con gran éxito- en Chile. En ese país la figura del mutuo hipotecario se ha establecido hace tiempo y de esa

69 OIT, 2003, “leasing for Small and Micro Enterprises” 70 Idem.

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manera, poner a disposición de la población de bajos recursos un instrumento que les permitirá hacerse de un activo inmueble de una forma mucho más efectiva que hasta el momento. Esta iniciativa beneficio tanto para los usuarios como para la economía en general- pues al mismo tiempo que se estaría apoyando a la población de menores recursos con un instrumento para realizar el anhelado sueño de “la casa propia”, se estaría brindando a las compañías del sector de construcción así como a las empresas que trabajan en el financiamiento de vivienda, un nuevo instrumento con el cual poder acomodar de una forma mucho más efectiva, su producto (vivienda) con un aditamento de seguridad jurídica (aunque para ello se tendría que tener aprobada la norma de que en el leasing habitacional, no puede aplicarse ni la Ley del Inquilinato ni el código de un arrendamiento normal) que podría servir de aliciente para el desarrollo de este sector. Para la economía boliviana en su conjunto se puede ver desde dos puntos de vista: primero, que se estaría impulsando la “bolivianización” de la economía, puesto que se podrían ejecutar todos los contratos de leasing habitacional en UFV’s y, como segundo punto, se incrementaría el ahorro, pues como un componente del programa de leasing habitacional se tendría la obligatoriedad de consignar cuentas de ahorro que irían a conformar fondos que podrían fortalecer el alicaído sistema financiero. Este tema obviamente merece un mayor estudio que escapa a los alcances del presente documento, sin embargo se presenta el tema como un aporte a la discusión y como una más de las opciones con las cuales el leasing como instrumento genérico, puede ayudar al mejoramiento de la situación general del país. A continuación se muestran de forma gráfica las estructuras que en este momento se manejan en Chile para las operaciones del leasing Habitacional:

Gráfica Nr.8: Diagramas conceptúales del leasing habitacional.

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En el caso de la modalidad I, (Primera Columna), el Ministerio aprueba un subsidio al solicitante (se trata de viviendas de interés social), este subsidio se dará directamente a la Institución de leasing mientras se lleva a cabo la operación de arrendamiento (es decir mientras el futuro propietario paga mensualmente sus cuotas) y finalmente el futuro propietario cierra la operación comprando su vivienda de la sociedad inmobiliaria (arrendadora, operadora de leasing, son sociedades que tienen por objeto la adquisición o construcción de viviendas para otorgarlas en leasing) por el valor residual.

En la modalidad II, se construye una figura mediante la cual los ahorristas de una Institución Financiera suscriben un acuerdo de ahorro obligatorio en un monto mínimo mensual. El Ministerio por su parte otorga el subsidio a la institución (son viviendas de interés social), la institución financiera coloca todos estos ahorros mínimos obligatorios en un fondo separado (Fondo de Administración de Vivienda)y luego la Institución con la garantía de ese fondo contrata el leasing con la Sociedad inmobiliaria y se inicia la operación. Esta modalidad tiene la ventaja de ofrecer a la empresa inmobiliaria, la posibilidad de contar con el respaldo de una institución financiera para el pago del canon mensual de arrendamiento así como la posibilidad de un gran grupo de clientes.

4.2. TEMAS NO FINANCIEROS. 4.2.1. TEMAS DE CAPACITACION FINANCIERA.

Como el lector podrá haber apreciado, la operativa de leasing es algo más complicada que una operativa de crédito normal, por lo que una política de promoción del leasing debería estar acompañada de fuertes campañas de difusión y capacitación a los potenciales actores del servicio financiero.

Se recomienda una agresiva campaña de difusión del instrumento, pues es una forma de apoyar a la PyMe y colaborar en la lucha contra la pobreza. La difusión de este instrumento se convierte en una tarea educativa que necesita ser apoyada institucionalmente por las organizaciones de la cooperación internacional así como por los organismos multilaterales que están presentes en el país.

Puesto que las finanzas públicas no están en capacidad de enfrentar una inversión como la mencionada en el campo de la capacitación, en otros países se están promocionando la difusión del leasing de forma muy activa por parte de organizamos como el IFC, Banco Interamericano de Desarrollo y Agencias de la Cooperación Bilateral.

La forma de llevar a cabo esta educación debería seguir –en opinión de los autores- las siguientes fases:

Establecimiento de un programa de capacitación de capacitadores en leasing. Este programa de capacitación de capacitadores debe ser realizado con la participación –como instructores- de personal que haya trabajado en operaciones de leasing en la vida real. Los capacitadores que serán entrenados, deben tener un historial de trabajo en instituciones

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financieras para poder entrenarse rápidamente y asimismo salir de forma inmediata a capacitar a los grupos de beneficiarios. Estas actividades podrían ser lideradas por Universidades, Centros de capacitación empresarial o Instituciones de formación financiera.

Dentro los dos grupos meta a ser capacitados (Instituciones Financieras y Asociaciones de PyMes o similares) definir la población (número de participantes) a ser capacitada en coordinación con los beneficiarios.

Tareas de difusión. Adicionalmente a estas jornadas de capacitación debe promoverse la realización de Seminarios de Información para potenciales operadores (Fondos Financieros Privados, Mutuales, CAC’s, ONG’s y Bancos) del futuro –con la participación de invitados internacionales- para sensibilizar y al mismo tiempo posicionar el tema en el escenario de la discusión política y económica, con los actores con poder de decisión y poder de cabildeo (miembros de las Cámaras Legislativas, Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Minería e Hidrocarburos, Servicios y Obras Públicas), Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, y representaciones de la cooperación internacional.

Igualmente, las tareas de fortalecimiento y capacitación a los recursos humanos del Estado (Alcaldías, prefecturas, empleados públicos determinados, etc.) y a las instancias legales respectivas, será clave para la adecuada implantación del leasing en Bolivia.

Se dice que “mientras el sistema financiero está en la era de las computadoras, el sistema legal se halla aún en la época de la maquina de escribir”. Más allá de la descripción real meramente tecnológica que encierra la metáfora, se debe fortalecer las capacidades del Sistema Legal ya que a los operadores de leasing les ha sido muy complejo el explicar en cada fase del proceso el espíritu de este mecanismo financiero, el cual ha sido poco comprendido.

Como ejemplo, la IFC en los países de Asia Central71 ha implementado campañas públicas masivas en radio, prensa y boletines especializados informativos con contenidos adecuados al nivel de educación del grupo objetivo como parte de una segunda fase de promoción del leasing. Hasta mayo del 2003 ya se habían realizado 60 seminarios con la participación de 2162 personas e instituciones (Bancos, IMF, empresarios, contadores y personal del Gobierno). El proyecto de leasing igualmente publica una sección llamada “leasing Info” en periódicos económicos, como también artículos legales y tributarios, logrando más de 60 publicaciones y artículos.

Seguimiento y ajuste. Dichos programas deberán tener un carácter nacional y elaborarse permanentes programas de seguimiento de la evolución de la cartera de leasing en el sistema financiero para evaluar el efecto de

71 IFC , “Leasing in Central Asia”, Mayo del 2003. www.ifc.org/centralasia

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estas capacitaciones a fin de realizar permanentes ajustes y mejores a las técnicas de enseñanza.

4.2.2. IMPULSO AL USO DEL LEASING POR PARTE DE ACTORES GUBERNAMENTALES.

En la actualidad según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Activos y Servicios (D.S 25964), las empresas que dependen financieramente del Tesoro General de la Nación no están impedidas, pero tampoco están prohibidas de realizar operaciones de leasing. En este contexto, podría argumentarse que lo que no está prohibido está permitido, sin embargo la mecánica de las operaciones de adquisición de activos necesita del ingreso al sistema informático SIGMA (Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa), que no cuentan con un módulo que permita realizar las operaciones de leasing. Además el mayor problema se encuentra en la parte final de la operación cuando por la última cuota la institución se hace propietaria de un activo, el sistema no está diseñado para que mediante una operación de débito en la cuenta de alquileres se pueda acreditar una cuenta de activos. Todas las instituciones y dependencias gubernamentales que dependen del Tesoro tienen necesariamente que realizar sus operaciones financieras a través de este sistema por lo que si se desea brindar a las mismas un instrumento financiero adicional para sus operaciones de adquisiciones, el mismo debe estar en el sistema.

En la actualidad muchos gobiernos de la región así como de Europa y EEUU utilizan activamente el leasing para poder adquirir activos que de otro modo no podrían adquirir de contado, pero en todos los casos se cuenta con un reglamento al respecto.

Para subsanar esta falta de reglamentación se sugiere incorporar mediante un DS a las Normas Básicas, la posibilidad para las Instituciones Públicas de realizar leasing. Esta reglamentación debe ir acompañada de un trabajo conjunto del Ministerio de Hacienda para hacer los trabajos técnicos necesarios de adecuación del SIGMA.

El impacto que se puede esperar de una medida de esta naturaleza está en superar la actual situación de ejecución presupuestaria que viven todas las instituciones gubernamentales: ninguna alcanza a fin de año a ejecutar sus presupuestos presentados a principios de año. Ello no necesariamente sucede porque no tengan capacidad de gasto, sino que no lo han ejecutado porque lo desembolsado por el Ministerio de Finanzas no ha llegado al total presupuestado y en este escenario de montos presupuestados, ejecutados y efectivamente desembolsados, las instituciones muchas veces no pueden acceder a activos que les ayudarían a mejorar sus servicios por no tener la totalidad de su duodécima (cuota mensual) desembolsada y, por ende, la totalidad de los recursos para comprar al contado los activos que necesitan, o porque los activos que necesitan superan la totalidad de la duodécima asignada a la partida correspondiente.

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4.2.3. COORDINACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS PARA EL DESARROLLO Y ENTIDADES PÚBLICAS.

Actualmente la búsqueda de información para las empresas de leasing (como para cualquier operador financiero) es sumamente complicada y costosa a fin de poder desarrollar con mejor precisión sus productos y servicios de valor agregado. Resulta poco comprensible porqué aun no se ha dado una completa apertura de la información como por ejemplo la contenida en los censos de micro y pequeñas empresas, cursos de capacitación por parte del Viceministerio de Microempresa y otras instituciones de apoyo no financiero a las PyMEs. Debería cambiarse esta la lógica algo clientelista a una estrategia más amplia de mercado/industria, coordinada con los diferentes actores tanto financieros como no financieros.

Lo que se debería buscar es la sinergia de los esfuerzos de cada parte, a fin de compartir y enriquecer los datos de sus fuentes de información no criticas para sus actividades.

De igual manera, la disponibilidad de activos y maquinaria para la escala del mercado nacional es limitada, ya que los proveedores/importadores formales por lo general han apostado a la capacidad de compra de las grandes empresas. En este sentido, existe grandes avances por parte de nuestros países vecinos como por ejemplo, Colombia con la fabricación de pequeñas y portátiles procesadoras de café y activos multiuso para carpinteros pequeños o en Argentina, con el desarrollo de una amplia gama de productos con alto nivel tecnológico para las empresas pequeñas y medianas agropecuarias.

Resultaría interesante el desarrollo de un programa de apoyo a la búsqueda de activos y maquinarias para los empresarios interesados en tecnificar sus procesos por parte de las instancias gubernamentales (Ej Viceministerio de Microempresa). Una bolsa de activos y proveedores a través del uso de Internet podría ser una interesante alternativa en este sentido, en donde las tareas logísticas de promoción y coordinación internacional demandarían importantes esfuerzos, tanto privados como públicos.

4.2.4. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS Y CON PRIVADOS.

El leasing es un instrumento amplio y flexible, siendo utilizado de muchas maneras creativas derivando en diferentes nombres o modalidades muy particulares. Estas formas de hacer leasing ofrecen un gran potencial para el fortalecimiento de las oportunidades de Alianzas Estratégicas entre diferentes instituciones financieras (que podrían o no estar autorizadas a hacer leasing directamente) y entre empresas privadas que podrían apoyar el desarrollo de su eslabón inferior72.

Se presenta por lo tanto algunas opciones para la realización de estas alianzas.

72 Véase por ejemplo propuestas impositivas para el tema informal.

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leasing encadenado. Esta modalidad tienen por objetivo el trabajo operativo entre cadenas de servicios o empresas (Ej. Cadenas productivas), con el propósito de operativizar y garantizar el servicio de pago de las cuotas de arrendamiento. La arrendadora vía contratos de alianzas con empresas mayores, podría modernizar la plan del conjunto de proveedores de esta gran empresa, quienes al disponer de mejores activos y maquinarias (o galpones como activos inmuebles) podrán satisfacer los requerimientos de tiempo y calidad. La empresa se compromete a entregar los recursos financieros a la arrendadora a fin de que esta pueda descontar las cuotas de arriendo para luego ser entregado el remanente a sus arrendatarios (un servicio de pagos).

Mediante esta operativa podría tomar sentido las propuestas sobre las soluciones al tema del IVA en operaciones informales.

Gráfico Nr. 9 Flujo conceptual de la operativa de leasing Encadenado

Operaciones de Sub-leasing. Mediante este mecanismo, se podría incrementar el poder de compra de operadores pequeños al permitir que las arrendadoras puedan hacer contratos de leasing entre ellas, con el propósito de subalquilar estos activos a otros arrendatarios. Con esto, por ejemplo los Bancos podrían realizar operaciones de leasing en el área rural con arrendadoras pequeñas que conocen el mercado (downscaling delegado). Los procesos de selección, evaluación, pagos y seguimiento deberán sincronizarse entre las partes, enfocándose cada una en su mayor especialidad73.

Cuando el arrendador mayor se halla situado en el exterior, la operativa toma un nombre de Sub-leasing internacional, debiendo prestarse especial cuidado sobre los derechos y obligaciones, principalmente tributarios. En este sentido la ley de Brasil e Inglaterra sobre este tema es muy precisa para evitar encadenamientos fraudulentos con el propósito de evadir impuestos.

73 Por ejemplo, la arrendadora mayor podrá evaluar con criterios corporativos a la arrendadora pequeña como institución financiera, y a su vez, la arrendadora pequeña se especializará en el manejo de riesgos para sus microarrendatarios.

Grupo de Arrendatarios

Arrendadora

Mediana y Gran EmpresaContratadora

1. Contrata Servicio de Leasing

2. Equipa bajo contrato de Leasing

3. Entrega materias primas de calidadbajo contratos de provisión

5. Entrega el remanente del pagopor la venta de materia prima

4. Entrega cuotas por arrendamiento(Autorizado por clientes)

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Esta operativa podría implicar una mayor dinamización del mercado de leasing, haciendo que las arrendadoras aprovechen su know-how de manejo de riesgos según el nicho de mercado con el que trabajan. Actualmente se ve una interesante tendencia de Bancos a incurcionar en los mercados de PyMEs en donde algunos no disponen de la tecnología adecuada. La sinergia entre conocimientos y recursos, llevará sin duda a mejores resultados.

Gráfico Nr. 10 Flujo conceptual de la operativa de Sub-leasing

Brokers de leasing. Esta modalidad es interesante y es concordante con el espíritu de la actual normativa sobre Alianzas Estratégicas entre instituciones reguladas y no reguladas. Mediante este mecanismo se establecen los criterios de selección y aprobación de clientes para el trabajo en nichos de mercados locales con arrendatarios a los cuales es difícil llegar con una oferta atractiva debido a los altos costos asociados. En un escenario en donde se posibilite solo a algunos operadores realizar leasing, esta modalidad podría permitir llevar el servicio hacia zonas alejadas. El fortalecimiento del sistema y canales de información es básico, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales que demanda la operativa.

En este sentido, la normativa de corresponsalías debería ampliarse, a fin de posibilitar por ejemplo que Arrendadoras puedan trabajar con entidades financieras en general (Ej. Cooperativas abiertas o cerradas) a fin de facilitar y reducir los costos de transacción de arrendatarios rurales.

ArrendatariosArrendadora

Mayor

1. Establecen alianza

2. contratan serviciode Leasing

3. Realizan contrato de Leasing en volumen6. Entrega bienes

bajo subleasing

Arrendadoramenor

Proveedores

4. Realiza operación Compra de equipos

8. Paga cuotas+Precio opción

compra

9. Entrega facturas

7. Prové servicios post-venta y garantías

5. Entrega Bienes

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Gráfico Nr. 11 Flujo conceptual de la operativa con Brokers de leasing.

leasing apalancado. Generalmente esta operativa se presenta para poder soportar grandes inversiones, demandando la participación tanto de operadores de leasing como de empresas de financiamiento tradicional (Ej. Bancos). La modalidad es ideal para por ejemplo fondear grandes emprendimientos como instalación de plantas industriales, en donde se requiere grandes capitales en cuyo caso, el banco podría financiar los galpones y capital operativo. En el caso de activos muy costosos, ambos podráin financiar el activo, sin embargo los temas de propiedad del activo y solución de problemas en caso de insolvencia deben ser tratados con cuidado, ya que podría resultar complicado la separación de los porcentajes de propiedad y distribución de beneficios y responsabilidades en activos no separables 74.

Esta modalidad podría ser incesante para el fondeo de grandes emprendimientos del Estado.(Ej. Construcción de carreteras)

Vendor Lease. Los programas de vendor leasing, generalmente lo realizan empresas fabricantes de activos, que desean tener una empresa subsidiaria financiera que les ayude a vender su producción. (Ej. Entre los grandes operadores se hallan Toyota, IBM, General Electric, etc.). Para esto es primordial llevar un control cuidadoso sobre tales operativas a fin de que -como se ya lo había descrito- no se incurran en prácticas de evasión fiscal.

Es posible que estas empresas puedan realizar operaciones de Sub-leasing con alguna arrendadora, para lo cual la ley de derechos y obligaciones de cada parte es muy importante, toda vez que el arrendatario estaría operando con una arrendadora y proveedor coludidos.

74 Por ejemplo, es lógico pensar que la propiedad de una cosa sea distribuida en proporciones equivalentes al aporte de cada parte. Pero en caso de problemas, la arrendadora no podrá recuperar el activo con facilidad, toda vez que el deudor/arrendatario ha financiado una pare de dicho activo vía crédito.

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5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

El leasing es un instrumento financiero que aún no ha terminado de ser implementado como parte esencial de la vida económica de las empresas en Bolivia. Aunque es evidente que las necesidades de una buena mayoría de clientes pasan primero por rápidos y simples créditos para capital de operaciones, es también cierto que cada vez son más frecuente los pedidos por mejores instrumentos financieros que verdaderamente se adecuen a las necesidades de sus empresas en crecimiento (plazo, garantías, montos, etc.).

Algunos economistas han comenzado a preguntarse sobre los futuros efectos de la triste concentración en las carteras actuales del sistema financiero, como por ejemplo el de las instituciones de microfinanzas en donde se concentra básicamente en actividades de comercio y servicios. El conocido economista Stiglitz describe a este proceso como una trampa de equilibrio de bajo nivel, definiéndola como “aquella situación de equilibrio estable, en que se podría encontrar un país que tiene bajo nivel de capital, uso de tecnología muy simple y con poca habilidad para aprender, en donde la combinación de dichos factores de producción permita que se obtengan una tasa de retorno atractiva para ellos, y por lo tanto, estén motivados a mantener dicho equilibrio, pero dado que éste solo genera un nivel de ingreso mínimo, lo único que los microempresarios consiguen es salir de su indigencia pero perpetuarse en la pobreza”.

Si Bolivia se hallará en este equilibrio, no es de extrañar por que miles de personas han perdido la fe en el modelo de mercado y sus promesas de mejores tiempos para todos, que nunca llegan.

A opinión de los autores, existe una tímida vocación de innovación financiera la que ha obligado a los clientes a aceptar la actual oferta, ya que no tienen muchas opciones en términos de productos financieros, pese a los constantes pedidos de muchos ellos para un verdadero cambio. Esta falta de motivación ha sido causada por diferentes factores como legales, tributarios y de regulación como también por una falta de incentivos y programas de capacitación e información.

Por lo tanto se hace esencial comenzar a impulsar políticas de Estado que apunten a fortalecer las vocaciones productivas del país a fin de impulsar verdaderos procesos de cambio en las condiciones de competitividad y productividad que las micro, pequeñas y medianas empresas enfrentan. Dentro del campo financiero - tal como se lo analizó en el primer y segundo capítulo- el instrumento del leasing con todas sus modalidades puede constituirse como una opción de mucho impacto.

Sin embargo el instrumento demanda un mayor apoyo por las complejidades de la operativa en diferentes puntos de acción de forma simultánea a fin de impulsar a la industria de leasing en Bolivia a jugar un rol protagónico en el financiamiento al desarrollo.

Tal como se analizó en el capítulo tres, el leasing requiere cambios y modificaciones en el marco normativo en aspectos legales, tributarios y regulatorios. Sin estos cambios, difícilmente se tendrá una industria que, por el lado de la oferta, esté segura de la

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seguridad jurídica de la operación y, por el lado de la demanda, sientan que es un producto justo y adecuado a sus necesidades.

Los autores han presentado en este sentido, los esfuerzos de otros países en crear las condiciones óptimas que han permitido a sus industrias de leasing crecer a tasas exponenciales. Las opciones son amplias y se deja a los hacedores de política el uso de estos lineamientos para el diseño de una Ley de leasing, que sin lugar a dudas, es el instrumento más adecuado para el impulso de este instrumento como una primera fase.

En esta etapa los aspectos más importantes que deberían considerar son:

Dentro de los aspectos Legales. Introducir en la normativa y orden jurídico comercial del país la figura del leasing (arrendamiento financiero); describir minimamente las modalidades disponibles; describir el contenido mínimos que deben estar presente en un contrato de leasing; determinar las obligaciones y responsabilidad de cada parte a fin de introducir de forma justa un balance racional ante diferentes situaciones de conflicto, en especial en las fases de compra y uso del activo. Detallar la clara propiedad del arrendador sobre el activo dado en arriendo y establecer mecanismos sencillos y rápidos para su recuperación, pero también establecer lineamientos para prever situaciones de espera y uso pacífico del activo arrendado por parte del arrendatario.

Dentro de los aspectos Tributarios. Ampliar y mejorar la normativa del IVA en lo referente a desgravar la proporción del interés de la cuota de leasing (equidad tributaria); mejorar la normativa de importación temporal de activos; aclarar y normar los alcance del la apropiación del crédito fiscal dentro las operaciones de leasing; analizar y proponer alternativas de compensación en el pago de impuesto para las operaciones informales; impulsar y normar la neutralidad impositiva ante posibles cambio en el régimen del IVA (alícuota).

Dentro de los aspectos de Regulación. Ampliar la normativa permitiendo a cualquier operador financiero realizar operaciones de leasing por un tiempo prudencial y mejorar principalmente la normativa de calificación de cartera valorando las ventajas reales de una operación de leasing (propiedad del activo en manos de la arrendadora).

Dentro los aspectos de incentivos que la norma debería contemplar, se debería principalmente analizar y explotar las ventajas del uso de la depreciación como un instrumento de impulso a la industria para la generación de ventajas tributarias temporales, la posibilidad de que el Estado en trabajo conjunto con la Cooperación internacional cree fondos que impulsen la innovación dedicando recursos para operaciones leasing (Ej. FONDESIF u otros canales) y el fomento del uso de leasing para operaciones de políticas habitacionales.

El siguiente cuadro resume las propuestas del equipo de consultores sobre los cambios, ampliaciones y modificaciones a la actual norma de leasing en Bolivia. El mismo es una breve síntesis, cuyos contenidos y ejemplos más amplios pueden ser hallados en el presente documento.

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Cuadro Nr. 8 Resumen de propuestas a la normativa para la creación de una

industria de leasing en Bolivia.

Tema Situación actual Situación propuesta MARCO NORMATIVO

Requisitos del contenido típico de un contrato de

Leasing

Describe a la modalidad pero no demanda estructura básica de un contrato.

Solicitar que la norma demande identificar claramente los contenidos mínimos de un contrato de arrendamiento a fin de establecer una clara tipificación (Ver sección 3.1.1.)

Derechos y Obligaciones de los Arrendatarios (Sección 3.1.2.1) Derechos

Problemas en la entrega y funcionamiento

En caso de problemas con la entrega en cuanto a calidad y tiempo del activo, posibilitar que el arrendatario pueda tomar acciones directas contra el proveedor, si este (arrendatario) ha elegido el activo.

Derecho de ejercer acciones contra la

arrendadora.

En caso de errores, demoras y problemas en la entrega por parte de la arrendadora, ofrecer al arrendatario instrumentos que posibiliten su compensación por el lucro cesante. .

Uso del activo, acuerdo de partes (extensión de plazos) y tiempo del

contrato

Deberá tener el derecho de utilizar el activo libremente si cumple con sus obligaciones financieras. Este derecho es extensible a la imposibilidad de la arrendadora de prendar los activos objeto de arrendamiento. La norma debería prever salidas de solución en caso de problemas financieros de un arrendatario que asegure el pago del arriendo de los activos.

Pagos adelantados y ejercicio de opción de compra anticipada.

Posibilitar situaciones de pronto pago que no involucren pagos adicionales de “multas o compensaciones por pronto pago”. En virtud de que se trata de una operación más de fondeo, asegurar un justo cálculo ante tal eventualidad.

Adquisición de propiedad

Especificar claramente la transferencia de propiedad del activo a la finalización del contrato de leasing financiero o leaseback al momento de la opción de compra. Aunque se lo da por sobreentendido, debería formar parte de los derechos del arrendatario en una operación normal.

Cesión de las obligaciones del contrato

No especifica ningún procedimiento

Podrá tener dicho derecho si le es permitido por la arrendadora.

Obligaciones

Condiciones de uso , traslado del activo y acciones y gastos de mantenimiento y uso

Determinar que esta obligado a cumplir las indicaciones y restricciones de uso que la arrendadora haya indicado en el contrato de arrendamiento, y ante su incumplimiento posibilitar acciones de la arrendadora contra el arrendatario. Demandar que el arrendatario esta en la obligación de realizar todos los gastos de mantenimiento y otros que le sean exigidos para mantener el activo en normal uso.

Provisión de información

Demandar que el arrendatario deberá mantener informado a la arrendadora en cualquier momento sobre el estado del activo y su situación financiera. Demandar el cumplimiento en tiempos y calidad de provisión de información ante cualquier daño que pudiese haber ocurrido contra el activo.

Otros gastos por utilización y pago sobre

seguros

Demandar la obligatoriedad del arrendatario de cumplir con todos los impuestos, tributos, patentes, primas de seguros que le sean requeridos para cualquier autoridad nacional o la arrendara que posibiliten su normal uso y estado legal del activo arrendado.

Sobre las cuotas de arrendamiento

Demandar su total cumplimiento según lo pactado en el contrato de arrendamiento. En caso de problemas ajenos a la responsabilidad del arrendatario establecer procedimientos que posibiliten soluciones de dichas obligaciones.

Gravámenes sobre el activo

Prohibición de establecer cualquier tipo gravamen contra el activo y establecer que si tal situación ha ocurrido es nula por derecho.

Entrega del activo a la finalización del contrato

No especifica ningún procedimiento

Demandar que el arrendatario entregue el activo en calidad y tiempo determinado, deberá comprenderse el deterioro normal del activo.

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Tema Situación actual Situación propuesta Derechos y Obligaciones de las Arrendadoras (Sección 3.1.2.2)

Derechos

Problemas en la entrega del activo

En caso de que el arrendatario haya actuado de mala fe en el proceso de recepción del activo la arrendadora tendrá el derecho de demandar la terminación del contrato y el pago daños y perjuicios.

Problemas en el funcionamiento del activo

Liberación total de las responsabilidades del funcionamiento del activo si el arrendatario ha elegido el bien y proveedor.

Responsabilidades de daños contra terceros

Liberación total de las responsabilidades de uso por su carácter netamente de financiador. Modificar la ley de tránsito, para casos de accidentes (aunque el arrendador es propietario legal, el arrendatario asume las responsabilidad de uso del activo)

Reclamos de terceros sobre el activo.

No especifica ningún procedimiento

El arrendatario deberá informar sobre cualquier eventualidad que afecte el estado legal y uso del activo.

Prioridad ante acreedores en caso de insolvencia

La norma da prioridad al derecho propietario del

arrendador.

Exclusión total de los activos en arrendamiento de cualquier demanda o conflicto que puedan ejercer acreedores del arrendatario, preservando el derecho propietario de la arrendadora.

Inclusión de otros servicios dentro del cálculo de cuotas.

No especifica ningún procedimiento

Posibilitar la inclusión de otros servicios dentro las cuotas de arrendamiento y desarrollar un procedimiento adecuado para el cálculo de las mismas y la correcta valoración de la tasa efectiva para el arrendatario.

Causales de suspensión del contrato y previsiones para la recuperación del

activo

El procedimiento de recuperación del bien esta

claramente determinado vía proceso ejecutivo judicial. Sin

embargo, para el caso de bienes inmuebles la norma ha

sido interpretada arbitrariamente por algunos jueces y esto ha frenado las operaciones en este campo

Estableces claramente todas las causales de disolución del contrato de arrendamiento. Introducir criterios de balanceo ante el retraso en el pago del arrendatario (caso argentina). Posibilitar al arrendador recuperar el activo de forma pacífica por parte del arrendatario y mecanismos expeditos legales para su pronto entrega la arrendadora. Mejorar la norma vigente para el caso de bienes inmuebles de forma tal que la devolución sea inmediata.

Reposición completa de la inversión

Aunque la norma permite a la arrendadora continuar con

otros activos comprometidos por el arrendatario, la norma

aun no es clara.

Establecer mecanismos justos para que el arrendatario recupere la totalidad de su inversión y gastos financieros, que tomen en cuenta los pagos realizados por el arrendatario.

Cesión de derechos

Imposibilita a dar en garantía los bienes dados en arriendo.

Posibilita el mecanismo de titularización de los contratos.

Posibilitar que la arrendadora pueda ceder los derechos financieros emergentes de los contratos de arriendo a fin de poder posibilitar instrumentos de fondeo.

Obligaciones

Compra determinada del activo

En caso de elección del arrendatario del activo y proveedor, determinar su obligación de comprar el activo según especificaciones técnicas proveídas y tiempo acordado. Requerimiento de entregar todas los accesorios y garantías del activo al arrendatario a fin de que pueda realizar un normal desarrollo del contrato de arrendamiento.

Problemas en la entrega del activo a ser arrendado

y funcionamiento del activo

En caso de que haya cometido errores o demoras atribuibles a su responsabilidad, deberá compensar financieramente al arrendatario o establecer mecanismos justos que compensen tales demoras dentro del contrato de arrendamiento. En caso de que el arrendador haya seleccionado el bien y ocurra un mal funcionamiento del activo, éste será responsable y deberá establecerse mecanismos de compensación para el arrendatario.

Inscripción del Contrato en las instancias

pertinentes

Obligación de registrar el activo en las instancias pertinentes a fin de preservar su derecho propietario ante terceros. Posibilitar instancias nuevas para el registro de bienes muebles (Ej. Burós de crédito)

Derechos y Obligaciones de los Proveedores (Sección 3.1.2.3) Obligaciones

Responsabilidad con ambas partes

Vía código de comercio se determina las

La norma debería obligar a responder de sus acciones de demora o mala entrega del activo, en función de quien haya

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Tema Situación actual Situación propuesta responsabilidades de una transacción de compra y

venta.

elegido el activo objeto de arrendamiento. Responder ante daños y perjuicios ocasionados a la parte interesada (en función a lo determinado en el código de comercio)

MARCO IMPOSITIVO Impuesto al valor agregado (IVA) (Sección 3.2.1.)

Base imponible del impuesto

(Sección 3.2.1.1.)

Toda la cuota (capital e intereses) es base imponible

del IVA.

Posibilitar que solo la proporción del capital sea gravado por el IVA (excluir los intereses), siguiendo una equidad fiscal con todos los productos financieros (Ej. operaciones de crédito). Establecer los procedimientos para la facturación a fin de detallar los valores gravados y no gravados (entrega al cliente de un solo documento de pago).

Tiempo de apropiación del impuesto. Mejoramiento a la norma de internación

temporal y operaciones de leasing financiero (Sección 3.2.1.2.)

La norma especifica que las pólizas de importación se

entregarán al final del ejercicio de la opción de

compra.

Permitir a la aduana entregar a la arrendadora las pólizas de importación o documentos que posibiliten a la acreditación del crédito fiscal al inicio de la operación, toda vez que el pago de tributos están garantizados con instrumentos financieros. En caso de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, el bien deberá ser recolocado en el país, a fin de cumplir con el plazo de pago tributos al estado.

Problemas de apropiación del crédito Fiscal (Sección 3.2.1.3.)

Existen reglamentaciones que confunden o determinan

porcentajes de apropiación del crédito fiscal menores para entidades financieras.

Posibilitar a cualquier entidad financiera, la acreditación total del crédito fiscal de las operaciones directamente relacionadas con la operación de arrendamiento (compra de activos, pago de primas y servicios adicionales al activo, etc.). Permitir la acreditación proporcional del crédito fiscal que no es de fácil apropiación (Ej. Gastos de gasolina de viajes de oficiales de crédito/leasing) en relación a la cartera de arrendamiento.

Neutralidad impositiva (Sección 3.2.1.5.)

No existe ninguna norma al respecto

La norma deberá prever que en casos que se desgrave o reduzca la alícuota del IVA para la importación de ciertos activos, dicha ventaja sea extensible a las operaciones de leasing realizadas sobre tales activos.

Tiempos del hecho generador

(Sección 3.2.1.5.)

Actualmente al momento del vencimiento de la cuota, debe

emitirse la factura.

Ampliar la norma determinando que el hecho generador suceda al momento de pago efectivo de la cuota o al vencimiento de la misma, dando la facultad de elección al arrendador.

Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT)

Base imponible sobre el valor residual del activo en contrato (precio de la

opción de compra) (Sección 3.2.2)

La norma es detallada en este sentido. Sin embargo

existen confusiones y presiones para que sea realizado sobre valor en

tablas.

Ejercer el cumplimiento de lo ya normado, vía capacitación a los funcionarios de las alcaldías y establecer negociaciones sobre valores mínimos de las opciones de compra de determinados activos a fin de que los municipios obtengan ingresos tributarios por las operaciones de Leasing coherentes a la determinación y valoración de riesgos por parte de las arrendadoras. Incluir en el sistema informático de las Alcaldías las operaciones de lease-back y leasing financiero

Impuesto a las Utilidades (IUE) (Depreciación)

Incentivos a la industria, escudos fiscales. (Sección 4.1.1.)

Se permite que la arrendadora pueda utilizar la depreciación de los activos en

leasing vía decreto, sin embargo aún no queda claro sobre su aplicación sobre la

ley impositiva.

Permitir a las empresas de giro exclusivo utilizar la depreciación de los activos dados en leasing como un incentivo temporal a la industria (Ej. Por 5 años), y luego ir retirando el incentivo de forma gradual. Este incentivo no debería ser posibilitado a otro tipo de empresas/instituciones financieras o no, ya que se desea impulsar a la especialización del sector en el mediano plazo.

MARCO DE REGULACIÓN FINANCIERA Operadores de Leasing

Operadores no regulados No está explicita/clara su

prohibición de realizar operaciones de leasing

Explicitar que puedan operar con operaciones de Leasing, sin la necesidad de estar reguladas por la SBEF, siempre y cuando comprometan capital propio para tales operaciones. Esta posibilidad permitirla por un tiempo prudencial (Ej. 2años).

Operadores regulados No pueden realizar operaciones de Leasing

Permitirles operar con operaciones de leasing por un tiempo prudencia (Ej. 2 años). Las que están autorizadas a captar depósitos del público, permitirles utilizar estos recursos para el crecimiento de sus carteras, con los cuidados de calce y riesgo.

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Tema Situación actual Situación propuesta Empresas de giro

exclusivo Autorizadas a realizar

operaciones de leasing. Permitirles realizar operaciones de captaciones vía DPF para el fondeo de sus operaciones.

Como una segunda fase de trabajo para el impulso de la industria de leasing, primordialmente se debería encontrar alianzas con diferentes instituciones de educación superior y financiera, a fin de crear profesionales aptos para la realización de masivas campañas de promoción y educación sobre el leasing. Sin esta etapa, los beneficios de lograr una normativa de vanguardia corren el riesgo de no provocar los efectos que se desean.

El gobierno conjuntamente con la cooperación internacional, deberán crear programas de capacitación para los empleados públicos y el sistema legal, a fin de facilitar la operatividad diaria de las operaciones de leasing. Un mayor conocimiento sobre las ventajas de mediano y largo plazo de este instrumento dentro la economía nacional permitiría solucionar muchos malos entendidos con las instancias locales que provocan grandes costos transaccionales a los operadores de leasing.

Como ultima fase, todos los actores involucrados, deberían crear mecanismos permanentes de control y ajuste para al impulso del leasing en su fase de arranque y crecimiento, a fin de que se logren Alianzas y se comparta información que impulse la rápida penetración del servicio en todo Bolivia.

Como recomendación final, en la actual situación política y económica del país, es entendible que la promoción de nuevos instrumentos financieros –como el leasing- no esté entre las prioridades de la agenda de los operadores de políticas de gobierno ni de los operadores políticos. La falta de conocimiento del potencial que tiene este instrumento como un dinamizador de la economía es la razón principal para que la promoción de este instrumento no haya recibido hasta el momento mayor atención.

De igual manera, recomendamos una apertura a la posibilidad de adoptar medidas creativas que impulsen esta potencial herramienta financiera. Es un reto que en tiempos de crisis y bajos ingresos para el Estado se piense en la idea de posibilitar incentivos tributarios, por lo que se recomienda pensar con una visión de mediano y largo plazo, para que los efectos multiplicadores en la tan deseada reactivación económica paguen sus dividendos.

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6. ANEXOS

6.1. Glosario Básico de Leasing

Arrendador: La empresa (operador) de Leasing (en inglés se conoce como lessor) . Arrendatario: El cliente (en inglés se conoce como lessee). Tasa efectiva del leasing (punto de vista del arrendatario): Es la tasa efectiva para el arrendatario, resultante de los flujos de caja de una operación de Leasing. Para comparar esta tasa con la de un préstamo común, el arrendador debe incluir en el flujo de caja todos los efectos de descuentos fiscales que se aplican. Tasa efectiva del leasing (punto de vista del arrendador): Es la tasa efectiva que el arrendador está cobrando por la operación, incluye todos los gastos. Leasing: El contrato mediante el cual el arrendatario ordena al arrendador la compra de un bien de capital para que se lo alquilen por un determinado tiempo con un determinado canon de arrendamiento y con el compromiso de compra al finalizar este período. Esta modalidad es el Leasing Financiero o Arrendamiento Financiero. Lease-back: El contrato mediante el cual el arrendatario vende al arrendador un activo de su propiedad para seguir utilizándolo pero bajo un canon de arrendamiento por un tiempo determinado y con el compromiso de recompra. (se conoce en el medio financiero como “licuado” de activos) Leasing Operativo: El leasing operativo tiene la misma estructura de un leasing financiero, con la excepción de que al final del contrato, el bien no es adquirido por el arrendatario. Es ideal para tener ratios financieros de muy alta calidad (sobre todo en los referidos a rentabilidad). Opción de compra: es la posibilidad que se brinda al arrendatario de tomar propiedad del bien que ha estado alquilando hasta ese momento. La misma se ejerce pagando el Valor Residual que ha sido definido al inicio de la operación.

6.2. Ejemplo de una operación de leasing

“El éxito o fracaso de las operaciones no depende en si el equipo está financiado por arrendamiento financiero u otro instrumento financiero” (Brealey-Myers)75. Si bien el Leasing tiene un gran potencial como instrumento financiero para las Pymes, por las ventajas que se mencionaban en el primer apartado, debe dejarse claramente establecido que el instrumento no garantiza el resultado de un proyecto. Como en cualquier nuevo emprendimiento o en la continuación de uno ya iniciado, el éxito depende de otros factores como la Gerencia, la calidad del producto, los mercados en que se vende, el precio del mismo y no de la forma en la cual se adquieren las herramientas. El valor de este instrumento simplemente radica en que pone al alcance de aquellos que

75 Brealey, Myers. Principles of Corporate Finance. 1993

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( )∑= +

=n

tt

t

tdFVP

1 1 Donde: F = flujo a ser descontado (cuotas) td = tasa de descuento N= número de períodos en que se tiene el flujo.

tradicionalmente han estado fuera del circuito financiero bancario –por falta de garantías inmuebles- la posibilidad de acceder a bienes de capital, y por ende a la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida y de sus familias, de una forma que hasta este momento no era imaginable. Veamos a continuación la forma de definir si una operación de Leasing es factible o no.

ANÁLISIS DEL PRESTATARIO Hasta este momento hemos visto la teoría de las ventajas del Leasing, pero cómo se puede empezar a ver los resultados “en efectivo”? Una operación de leasing para ser aceptable sólo debe cumplir con la siguiente prueba: “Si la financiación proveniente del Leasing supera a la financiación generada por el préstamo equivalente” (Brealey, Myers). En otras palabras, la compañía que hace Leasing debe evaluar si el efecto sobre su flujo de caja es positivo. Se puede verificar esta condición a través del cálculo del Valor Actual Neto de la operación. Si el VAN del Leasing es positivo, entonces es una buena decisión hacer el Leasing, si por el contrario el VAN es negativo, la empresa debería comprar el activo.

¿Cómo se debe calcular ese Valor Actual Neto? + Precio de compra del Activo - Valor Presente de los pagos del Leasing (cuota) descontando impuestos - Valor Presente del escudo impositivo obtenido por el Leasing - Valor Presente del valor de salvamento del Activo + Valor Presente del escudo impositivo perdido en el valor de salvamento = Valor Actual Neto del Leasing

La fórmula para calcular un valor presente es:

COMPARANDO CREDITOS ¿Cómo están actualmente las tasas de crédito tradicionales y las tasas que se pueden obtener a través de una operación de Leasing?

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Para responder a esta pregunta, el autor visitó 3 instituciones: una operadora de Leasing, un Banco especializado en pequeña y mediana empresa y, una institución financiera que nació como una ONG y luego se volvió una institución regulada (los datos son a Marzo 04). Fuente: elaboración propia

Para entender la tabla anterior se tienen los siguientes datos: se buscó un crédito de 48.000 USD para la compra de maquinaria destinada al sector textil donde el cliente establecería una operación de sub-contratista, para este efecto el cliente ofrecía poner 9.000 USD de sus ahorros como cuota inicial, debiendo ser financiados tan sólo 39.000 USD; el Banco especializado (miembro de ASOBAN) ofrecía brindar una cuota de 10% y exigía la presentación de un proyecto de factibilidad, así como las correspondientes garantías hipotecarias en una proporción de 1,5 a 1. La otra institución financiera (Banco con origen en ONG), exigía la presentación del proyecto de factibilidad, las garantías hipotecarias en una relación de 2:1 (aunque la gerente indicó que dependiendo del proyecto de factibilidad, esa relación se podría eventualmente disminuir a 1,5:1), se exigía además la presentación de documentos que acreditaran que la compañía estaba trabajando en el rubro como mínimo hacía un año. El operador de Leasing, exigía el proyecto de factibilidad –con énfasis en el flujo de caja- y ninguna garantía adicional, se solicitaban además los documentos del contrato como sub-contratista (due-dilligence para la comprobación del flujo de caja). Como se puede inferir de la descripción anterior, el problema mayor para cualquier solicitante de crédito en Bolivia, la garantía; queda en una operación de Leasing totalmente solucionada, pues el bien solicitado se constituye en la garantía, y el

Leasing Vs. Créditos Normales

Monto original 48000Bco. Especializado Bco. origen ONG Operador Leasing

Monto a financiar 39.000USD 39.000USD 39.000USD 39.000USD 39.000USD Cuota mensual 834USD 930USD 901USD 859USD 967USD Tasa de i 10% 15% 12% 10% 15%Nr. De cuotas (mes) 60 60 60 60 60

Haciendo la comparación descontando el valor de impuestos que uno puede descontar con la factura del Leasing:

Bco. Especializado Bco. origen ONG Operador LeasingMonto a financiar 39.000USD 39.000USD 39.000USD 39.000USD 39.000USD Cuota mensual 834USD 930USD 784USD 747USD 842USD Tasa de i 10% 15% 12% 10% 15%Nr. De cuotas (mes) 60 60 60 60 60

Todos los financiadores exigen que el usuario ponga un porcentaje del total de la operación que varía entre 15% y 20%. Pero los dos diferentes al Operador de Leasing exigen además las garantías hipotecarias y en el caso de la Institución Financiera con orígen en una ONG se exige además que el prestatario demuestre al menos un año de experiencia en el rubro de su actividad.

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arrendatario (otorgante del crédito) pone más atención al flujo de caja que generará el proyecto que al valor de la garantía76. Volviendo a las tablas anteriores, y analizando las tasas de descuento aplicadas en cada caso se debe aclarar que el operador de Leasing ofrecía cobrar una tasa de 12%, los cálculos con tasas de 10 y 15% fueron añadidos por el Autor para hacer la comparación con parámetros totalmente idénticos en los tres casos. El resultado parece ser a primera vista que el Banco especializado ofrece el mejor trato para el empresario pues ofrece la menor tasa y por ello también la menor cuota, además recordemos que no exige el período mínimo de trabajo (1 año), la propuesta frente a la otra Institución Financiera es más que ventajosa pues ésta pide más requisitos y una tasa más elevada. El operador de Leasing ofrece una tasa intermedia (12%) y el valor de su cuota está entre las dos instituciones financieras, sin embargo no está pidiendo ninguna garantía inmobiliaria. Si alguien desea hacer la comparación mucho más rigurosa entonces pedirá que se haga con las tasas a las cuales cualquiera de las instituciones está ofreciendo su crédito; si se realiza la comparación de esa manera se tendrá que en efecto el leasing en ambos casos es un crédito más caro pues la cuota que se debe pagar a la misma tasa es más alta 859USD contra 834USD en un caso y en el otro 967USD contra 930 USD, sin embargo para hacer correctamente el cálculo debemos tomar en cuenta que el Leasing ofrece por cada cuota una factura...la misma que puede ser descontada por el arrendatario...es decir que el verdadero flujo de caja que tiene el arrendatario es su cuota menos el componente del escudo fiscal y así se tiene la segunda tabla que muestra el valor de las cuotas con ese descuento. Sin embargo no se debe olvidar que en caso de haberse contratado crédito de la forma tradicional uno también tendría la factura del bien y la descontaría de una sola vez. La decisión final debe hacerse utilizando la fórmula del valor actual mostrada en la sección anterior. ¿Cómo se hacen los asientos contables para una operación de Leasing? A continuación se muestran los mismos, con un aditamento: se muestra en detalle el efecto de ese descuento de la factura para lo que es el pago de impuestos a las utilidades...el leasing trabajando para su beneficio en 3 pasos...:

76 Aún cuando la normativa imperante en el sector financiero boliviano apunta a que los Bancos tomen mayor atención al flujo de caja de los proyectos que les presentan y no tanto a las Garantías, la mentalidad de los oficiales de crédito no ha cambiado como lo pudo observar el Autor. Se puede decir que los Bancos siguen con la mentalidad de comprar garantías a precio de liquidación y no otorgando créditos a emprendimientos con un futuro de expansión.

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Bienes en Leasing Obligaciones x Leasing$3.480 $5.000

$1.000

Activos Diferidos$1.520 $300

Crédito Fiscal (13%) Interés Pagado (G) Gastos Bancarios$130 $160 $10

Deprc. Act. Leas. (G)$435

Ajuste Tributario (Dic.2003)

Utilidad $2.000(+) Depr. $435

$2.435(-)K.Leas. $700

$1.735 Base para el cálculo del IUE con Leasing (dif.con los 2.000 iniciales!)

$434$500 Ahorro de: $66 13%

Análisis de: Crédito en modalidad de Leasing FinancieroMonto: 4000 USDPago: Trimestral

Los ejercicios anteriores muestran los cálculos que dan una introducción a las ventajas del instrumento, para mayor entendimiento se han omitido varias de las cuentas T como pueden ser: Caja & Bancos o Depreciación acumulada y otras más con el objeto de mantener la atención sobre las cuentas más significativas y de esa manera entender la facilidad con que esta operación se puede administrar así como las ventajas que tiene para el usuario.Un ejercicio con IVA aplicado al total de la cuota y aplicado a la cuota separando los intereses de la misma

BIEN A SER FINANCIADO: Camión VolswagenValor Residual 222,00Plazo 36 mesesPeriodicidad Pagos MensualesMoneda Dólares americanos

N° Saldo Insoluto Débito Fiscal (13%) Total Cuota Fecha Vcto.0 14.964,00 1 14.652,48 82,03 631,02 18-01-20012 14.336,23 82,03 631,02 19-02-20013 14.015,18 82,03 631,02 19-03-20014 13.689,26 82,03 631,02 18-04-20015 13.358,39 82,03 631,02 18-05-20016 13.022,49 82,03 631,02 18-06-20017 12.681,50 82,03 631,02 18-07-20018 12.335,33 82,03 631,02 20-08-20019 11.983,91 82,03 631,02 18-09-2001

10 11.627,16 82,03 631,02 18-10-200111 11.264,98 82,03 631,02 19-11-200112 10.897,31 82,03 631,02 18-12-200113 10.524,06 82,03 631,02 18-01-200214 10.145,14 82,03 631,02 18-02-200215 9.760,47 82,03 631,02 18-03-200216 9.369,95 82,03 631,02 18-04-200217 8.973,51 82,03 631,02 18-05-200218 8.571,06 82,03 631,02 18-06-200219 8.162,49 82,03 631,02 18-07-200220 7.747,72 82,03 631,02 19-08-200221 7.326,66 82,03 631,02 18-09-200222 6.899,21 82,03 631,02 18-10-200223 6.465,26 82,03 631,02 18-11-200224 6.024,72 82,03 631,02 18-12-200225 5.577,50 82,03 631,02 18-01-200326 5.123,49 82,03 631,02 18-02-200327 4.662,58 82,03 631,02 18-03-200328 4.194,68 82,03 631,02 21-04-200329 3.719,68 82,03 631,02 19-05-200330 3.237,46 82,03 631,02 18-06-200331 2.747,92 82,03 631,02 18-07-200332 2.250,95 82,03 631,02 18-08-200333 1.746,44 82,03 631,02 18-09-200334 1.234,27 82,03 631,02 20-10-200335 714,32 82,03 631,02 18-11-200336 186,48 82,03 631,02 18-12-2003

Valor Residual Neto 22716,72

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BIEN A SER FINANCIADO: Camión VolkswagenValor Residual 222,00Plazo 36 mesesPeriodicidad Pagos M ensualesM oneda Dólares americanos

N° Saldo Insoluto Débito Fiscal (13% ) Total Cuota Fecha Vcto.0 14.964,00 1 14.652,48 41,80 590,79 18/01/20012 14.336,23 42,41 591,40 19/02/20013 14.015,18 43,04 592,03 19/03/20014 13.689,26 43,67 592,66 18/04/20015 13.358,39 44,31 593,30 18/05/20016 13.022,49 44,97 593,96 18/06/20017 12.681,50 45,63 594,62 18/07/20018 12.335,33 46,30 595,29 20/08/20019 11.983,91 46,98 595,97 18/09/2001

10 11.627,16 47,68 596,67 18/10/200111 11.264,98 48,38 597,37 19/11/200112 10.897,31 49,10 598,09 18/12/200113 10.524,06 49,82 598,81 18/01/200214 10.145,14 50,56 599,55 18/02/200215 9.760,47 51,31 600,30 18/03/200216 9.369,95 52,07 601,06 18/04/200217 8.973,51 52,84 601,83 18/05/200218 8.571,06 53,62 602,61 18/06/200219 8.162,49 54,41 603,40 18/07/200220 7.747,72 55,22 604,21 19/08/200221 7.326,66 56,04 605,03 18/09/200222 6.899,21 56,87 605,86 18/10/200223 6.465,26 57,71 606,70 18/11/200224 6.024,72 58,57 607,56 18/12/200225 5.577,50 59,44 608,43 18/01/200326 5.123,49 60,32 609,31 18/02/200327 4.662,58 61,22 610,21 18/03/200328 4.194,68 62,13 611,12 21/04/200329 3.719,68 63,05 612,04 19/05/200330 3.237,46 63,99 612,98 18/06/200331 2.747,92 64,94 613,93 18/07/200332 2.250,95 65,91 614,90 18/08/200333 1.746,44 66,89 615,88 18/09/200334 1.234,27 67,88 616,87 20/10/200335 714,32 68,89 617,88 18/11/200336 186,48 69,92 618,91 18/12/2003

Valor Residual Neto 21731,52 Como se puede apreciar, en el primer caso se tiene un pago total (sumatoria de cuotas) de 22.716 y en este escenario donde se han eliminado los intereses de la base imponible del IVA el monto es de 21.731, la variación es de 4,33%, la cual es bastante significativa y muestra cómo la inequidad en el tratamiento impositivo al Leasing encarece este producto.

6.3. Esquema Contable de la operación de Leasing para los Operadores Esquema contable Nº 18 del Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras Arrendamiento financiero ESQUEMA CONTABLE Nº 18: ARRENDAMIENTO FINANCIERO 18.1 CUANDO LA ENTIDAD ACTÚA COMO ARRENDADORA DATOS: La entidad financiera adquiere un equipo en Bs. 93.000 para darlo en arrendamiento financiero. Se pactan 10 cuotas de Bs. 10.000 cada una y se le asigna un valor residual al equipo de Bs. 8.000 a la finalización del contrato. REGISTRACIONES: a. Cuando la entidad financiera adquiere un equipo para darlo en arrendamiento financiero, por el precio pagado en la adquisición del bien, por la suscripción del contrato y la cesión del bienal

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cliente: 131.09.1.01 Valor nominal de bienes dados en arrendamiento financiero 100.000 131.09.1.02 Valor residual de bienes dados en arrendamiento financiero 8.000 110.00.1 a Disponibilidades (O cuenta que corresponda) 93.000 131.09.1.03 Ganancias diferidas de bienes dados en arrendamiento financiero 15.000 El valor del crédito a nivel de subcuenta al comienzo del contrato es equivalente al valor del bien: 131.09.M.01 Valor nominal de bienes dados en arrendamiento financiero 100.000 131.09.M.02 Valor residual de bienes dados en arrendamiento financiero 8.000 131.09.M.03 Ganancias diferidas de bienes dados en arrendamiento financiero (15.000) 131.09 Deudores por arrendamientos financieros vigentes 93.000 b. Durante el período de vigencia de la operación: se registra igual que un préstamo amortizable. El ingreso financiero, que es la diferencia entre el valor nominal de las cuotas pactadas y el valor contable del bien arrendado, se debe devengar durante el plazo de vigencia del contrato a la tasa de interés implícita en la operación. La tasa de interés implícita es aquella a la cual el Valor actual neto de los pagos futuros pactados iguala con el valor contable del bien arrendado, en el momento del inicio del arrendamiento. Si en este período el arrendatario no cumple con el pago de las cuotas obligatorias pactadas y la entidad rescinde el contrato y toma posesión del bien arrendado: 152.00 Bienes recibidos en recuperación de créditos (1) x.xxx 132.09 a Deudores por arrendamientos financieros vencidos (2) x.xxx (1) El valor de incorporación se determinará de la forma como se señala en la descripción de esta cuenta (2) Por el saldo de capital del crédito, en la cuenta de cartera que se encuentre registrado. NOTA: Puede generarse una ganancia o una pérdida, cuando el valor de costo que se determine sea inferior al saldo del crédito, la pérdida debe reconocerse como una previsión de la cartera, registrándose la misma con anterioridad a la incorporación del bien que la entidad se adjudique. • Al vencimiento del contrato. • Si el arrendatario hace uso de la opción de compra, por el valor residual: 110.00 Disponibilidades (o cuenta y subcuenta que corresponda) 8.000 131.09.M.02 a Valor residual de bienes dados en arrendamiento financiero 8.000 • Si el arrendatario no hace uso de la opción de compra: 157.01 Otros Bienes Realizables (*) 8.000 131.09.M.02 a Valor residual de bienes dados en arrendamiento financiero 8.000 (*) O una cuenta en otro grupo, según el destino que se le dé al bien recibido. 18.2 CUANDO LA ENTIDAD ACTÚA COMO ARRENDATARIA REGISTRACIONES: • Cuando se recibe el bien bajo contrato de arrendamiento financiero (empleando los mismos datos que en el ejemplo anterior): 178.01.1 Valor actualizado bienes tomados en arrendamiento financiero (1) 93.000 235.06.1 a Obligaciones por bienes tomados en arrendamiento financiero 93.000 (1) Por el valor presente de los pagos estipulados en el contrato, el que se determina descontando a la tasa de interés implícita en la operación, todas las cuotas pactadas incluyendo la cuota del valor residual.

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Mientras los bienes tomados en arrendamiento financiero permanezcan en la entidad, a éstos y a la obligación se les dará el siguiente tratamiento contable: • A los bienes: el mismo que el establecido para los bienes de uso de propiedad de la entidad, calculando el período de depreciación en función a que exista o no certeza razonable que el activo pase a propiedad de la entidad al vencimiento del contrato, tomando la vida útil que le corresponda según lo indicado en el Concepto del grupo Bienes de uso o el período de arrendamiento, respectivamente. • A la obligación: similar al de cualquier financiamiento obtenido por la entidad, reconociéndose el costo financiero (15.000) a medida que se va devengando. AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, DEBE REGISTRARSE: • Si se hace uso de la opción de compra: 235.06.1 Obligaciones por bienes tomados en arrendamiento financiero 8.000 242.01.1 a Cheques de gerencia o, 8.000 110.00.1 Disponibilidades 8.000 174.01.1 Valor actualizado equipos e instalaciones (1) x.xxx 178.02.1 Depreciación acumulada bienes tomados en arrendamiento financiero x.xxx 178.01.1 a Valor actualizado bienes tomados en arrendamiento financiero x.xxx 174.02.1 Depreciación acumulada de equipos e instalaciones (1) x.xxx (1) U otra cuenta a la que corresponda apropiar el bien por el valor actualizado y la depreciación acumulada desde el origen. • Si no se hace uso de la opción de compra: 178.02.1 Depreciación acumulada bienes tomados en arrendamiento financiero x.xxx 235.06.1 Obligaciones por bienes tomados en arrendamiento financiero x.xxx 178.01.1 a Valor actualizado bienes tomados en arrendamiento financiero x.xxx NOTA: De existir diferencia entre el saldo actualizado neto de los bienes y el saldo de la obligación, dicha diferencia, se registrará con efecto a las cuentas de "Ingresos o Gastos Extraordinarios".

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