Incluirán intérpretes en juicios de personas con discapacidad

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Reforma ¿Qué hace? Reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, los artículos 28, 31, 74, 87, 95, 103, 124 Bis, 128, 141, 154, 155 y 388 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 107, 180, 271 y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles. ¿Cuál es el objetivo? Asegurar que las personas con discapacidad auditiva, silente o visual tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Reconoce legalmente las formas de lenguaje denominadas: lengua de señas o sistema de escritura Braille. que facilita el acceso de personas con discapacidad a la justicia Da certeza jurídica a los discapacitados previendo que en caso de no haberles designado un intérprete se realizará la reposición del proceso.

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Es necesario diseñar mejores políticas públicas para eliminar barreras que impiden a las personas con discapacidad, sumarse, aportar, integrarse y desarrollar todo su potencial en la vida cotidiana del país.

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Reforma

¿Qué hace?

Reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, los artículos 28, 31, 74, 87, 95, 103, 124 Bis, 128, 141, 154, 155 y 388 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 107, 180, 271 y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

¿Cuál es el objetivo?

Asegurar que las personas con discapacidad auditiva, silente o visual tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Reconoce legalmente las formas de lenguaje denominadas: lengua de señas o sistema de escritura Braille.

que facilita el acceso de personas con discapacidad a la justicia

Da certeza jurídica a los discapacitados previendo que en caso de no haberles designado un intérprete se realizará la reposición del proceso.

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¿En qué beneficia a l@s mexican@s?

Facilita el actuar de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales.

Establece que las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia deberán proveer a las personas con discapacidad auditiva, silente o visual de intérpretes y defensores gratuitos con conocimiento de su lengua o forma de comunicación.

Según datos del INEGI, el 5.1% de la población total; de este porcentaje el 27% tiene discapacidad visual, el 12% auditiva y el 8% silente.

Cerca del 37% opina que se respetan en parte, mientras que el 34% considera que no se respetan.

Discapacidad Visual: Persona con discapacidad visual, persona ciega, ciego/a, persona con baja visión.Discapacidad Auditiva: Persona con discapacidad auditiva, persona con hipoacusia, persona sorda, sordo/a.

Fuentes:

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad http://bit.ly/1bK7U47ENADIS http://bit.ly/1iMCgbrConadis http://bit.ly/1iZdPqG

¿Qué porcentaje de mexican@s tiene alguna

discapacidad?

¿Qué porcentaje de mexican@s considera que

no se respetan los derechos de los discapacitados?

¿Qué formas son correctas para dirigirnos

hacia personas con discapacidad auditiva o

visual?

Preguntas frecuentes

Prevé que los defensores tengan pleno conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura.