Juicios orales

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JUICIOS ORALES ¿BENÉFICO O PERJUDICIAL EL CAMBIO DE SISTEMA? Por: Estefanía Guadalupe Soriano Rosas Profesor: Manuel Miranda Quiroz Horario: 1:00 – 3:00

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JUICIOS ORALES

¿BENÉFICO O PERJUDICIAL EL CAMBIO

DE SISTEMA?

Por: Estefanía Guadalupe Soriano Rosas

Profesor: Manuel Miranda Quiroz

Horario: 1:00 – 3:00

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Los juicios orales están cada vez más próximos, y es de gran interés tanto para los licenciados en derecho y estudiantes del mismo, como para la población, pues por una parte, aquellos que se ven inmersos en el mundo del derecho tendrán no sólo que conocer, sino comprender y estudiar el nuevo sistema adversarial que será de gran importancia para la procuración de justicia.

Imagen 3. Mazo o mallete y su función es la de llamar la atención. Símbolo de autori-dad suprema desde la más lejana antigüedad.

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Imagen 2. sujetos que intervienen en juicios orales.

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JUICIOS ORALES (ACUSATORIO ADVERSARIAL) Se puede llamar acusatorio a todo

sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada, a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.

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IMAGEN 3. SALA DE JUICIOS ORALES

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La implementación de juicios orales en México se ejecutará con totalidad en Junio del 2016.

Se ha reformado a la Constitución Nacional de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

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VENTAJAS La existencia de una Fiscalía fortalecida

para que se dedique única y exclusivamente a la labor de investigación apoyada en los órganos de Policía Judicial.

Se deben presentar ante la autoridad a

más tardar dentro de las 36 horas siguientes, (contadas desde el momento en que se tiene conocimiento del delito).

La creación de un Cuerpo de Policía Judicial más técnico y profesionalizado que cumpla con la función y su jurisdicción.

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La creación de la función de control de garantías para verificar y asegurar la legalidad de todos aquellos actos que tienen relación con los Derechos Fundamentales.

En el sistema de juicios orales, el 95% de los casos se resuelven por salidas alternativas a juicio, lo que significa un enorme ahorro de recursos.

La reinserción del imputado a la sociedad se podrá lograr sin recurrir necesariamente a la prisión, en algunos casos y por ello la prisión se deja como última instancia.

Juez conoce las partes del juicio, lo cual generará confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción.

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El derecho de todo ciudadano será un proceso público sin dilaciones injustificadas.

Se tendrá derecho a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio.

No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley.

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Algunos delitos se podrán resolver en un plazo no mayor a 15 días, mismos delitos que podían durar años en juzgado.

Una ventaja con el fin de ayudar a la memoria de acusado, testigo, coimputado o perito, se les podrá leer parte de su declaración nuevamente a la hora del interrogatorio.

Las ventajas laborales, es decir, la de la implementación de peritos, y que aparte de generar una mejor determinación en el asunto y ayudar a emitir, parecer o dictaminar sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorarán a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos.

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DESVENTAJAS Mayor costo por juicio.

Si no se capacita al personal, se verá deficiente el juicio

Sobre la oralidad en el derecho, las actuaciones en las partes deben o pueden defenderse por sí mismas, por su posible dificultad de expresión, que no siempre va a poder ser superada debidamente por el juez o por su letrado.

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Las preguntas del interrogatorio deberán ser pertinentes, y no como en diferentes Naciones dónde las preguntas pueden ser referidas a otros temas (que bajo estratagemas conducen a decir o comprobar la verdad).

Escasez de elementos que conforman los juicios orales que hablen un idioma o dialecto ajeno al español.

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CONCLUSIONES: La forma en que se imparte la justicia penal,

constituye una forma de medir la democracia en una sociedad.

Se debe entender que el nuevo sistema acusatorio adversarial tomará tiempo para su correcta funcionalidad para una mejoría en la impartición de justicia.

La separación de funciones y los principios que rigen a los sistemas penales de tipo acusatorio, son una necesidad derivada de la voluntad de romper con el hermetismo de los procesos judiciales.

La transparencia se verá reflejada en los juicios orales.

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Se debe de celebrar el esfuerzo que diversos operadores de la vida jurídica y política del país han realizado para concretar este cambio sustancial a la vida jurisdiccional de la Nación.

La verdadera reforma necesaria, se tiene que dar en la mentalidad y en la conciencia de abogados, jueces, estudiantes, profesores, fiscales, y demás partícipes del sistema penal del país.

Se necesita la capacitación de los funcionarios y de la instauración del Sistema de juicios orales al igual que de la correcta aplicación del derecho,

Se necesita un deseo de superación en el derecho, es decir, a que se reduzca la impunidad en México.