Infografia Delincuencia Organizada

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGAIZADA Prof.: Dulce Mar Montero Alumno: Roldan Daniel C.I: 23.813.012 Asignatura: Legislación Penal Especial Sección: SAIA A

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Page 1: Infografia   Delincuencia Organizada

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGAIZADA

Prof.: Dulce Mar MonteroAlumno: Roldan DanielC.I: 23.813.012 Asignatura: Legislación Penal EspecialSección: SAIA A

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• Artículo 17. Grados de Participación..• Artículo 18. Participación del funcionario público. • Artículo 19. Comiso o confiscación.. • Artículo 20. Incautación de vehículos de transporte.. • Artículo 21. Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias. • Artículo 22. Servicios de administración de bienes decomisados o confiscados. • Artículo 23. Interpuesta persona.. • Artículo 24. Efectos patrimoniales de la sentencia..• Artículo 25. Prescripción.. • Artículo 26. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. • Artículo 27. Sanciones penales a las personas jurídicas:• Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos

tipificados en esta Ley. • La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. • 3. La confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las

mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.• 4. Publicación integra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a

costa de la persona jurídica en todo caso.• 5. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de

capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 de este art ículo. La revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.

Delincuencia Organizada Delitos Contra los Recursos o Materiales Estratégicos

Art. 3

Trafico Ilícito de metales, piedras

preciosas o materiales estratégicos

Acción u omisión de tres o más personas vinculadas por cierto

tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente,

un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para

terceros.

OBJ

ETO

DE

LA L

EY

Su objeto es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución

Quienes trafiquen o comercialicen

ilícitamente con metales, piedras

preciosas o materiales estratégicos,

nucleares o radiactivos, sus

productos derivados, serán

castigados con prisión de 3 a 6

años.

Insumos básicos utilizados en los

procesos productivos del país

Delitos Contra el Orden Socio Económico

Art. 4Legitimación de Capitales

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor

de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de

actividades ilícitas, será castigado con prisión de 8 a 12 años y multa

equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

Aquellos

capitales, bienes o

haberes que

provengan del

objeto del delito

de legitimación de

capitales serán

decomisados o

confiscados según

el origen ilícito de

los mismos.

Art. 5Legitimación Culposa de Capitales

Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa

por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley

por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de 1 a 3 años

de prisión

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Delitos Contra el Orden Publico

Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o

grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar

estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u

otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y

las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de 10 a

15 años. Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o

explosivo, será castigado con pena

de 5 a 8 años de prisión. Si se trata

de armas de guerra la pena será de 6 a 10 años de prisión.

La pena será aumentada de 18 a 20

años de prisión cuando la comisión del

delito tipificado en el artículo anterior

sea cometido

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para

cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será

castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de 4 a 6 años

de prisión.

Art. 8

Agravantes

Art. 9Trafico de armas

Art. 6 AsociaciónArt. 7

Terrorismo

Delitos cometidos con armas insidiosa y uniformes falsos, uso de sustancias

químicas, o biológicas contra niños o adolescente, uso de armas nucleares, contra naves o aeronaves, o contra el

presidente u otros, diplomáticos

Delitos Contra Las Personas Delitos Contra La Administración de Justicia

Art. 10Manipulación Genética Ilícita

Art. 12Sicariato

Art. 11Trafico Ilegal de Órganos

Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de

alterarlos, será castigado con pena de 3 a 6 años de prisión

Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. Con igual pena será castigado

quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.

Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o clonación u otros serán castigado con prisión de 6 a 8 años, si se utiliza la ingeniería genética y producen armas biológicas o exterminadoras la pena será de 18 a 20 años de prisión

Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre,

concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos

provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de 6 a 8 años.

Art. 13Obstrucción a la administración de

justicia

.

Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en

beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus

miembros, será castigado

• Si es por medio de violencia,6 a 8 años de prisión,

• . Si es infligiendo el temor de grave daño a una persona o bienes bajo la apariencia de

autoridad oficial, de 4 a 6 años de prisión.

• Si es prometiendo o dando dinero para lograr su propósito, será castigado con pena de 6 a 8

años de prisión,• . Si destruye, modifica, altera o

desaparece evidencias por cualquier medio, será castigado

con prisión de 4 a 6 años.

Delitos Contras Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia

Delitos Contra La Administración de Justicia

Delitos Contra la Libertad de Industria y Comercio

Art. 14Pornografía

Art. 15Obstrucción de la Libertad de Comercio

Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para

reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía

fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de 16 a 20 años de prisión.

Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o

afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra

cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de

delincuencia organizada, será castigado con prisión de 4 a 6 años.

Delitos Contra la Delincuencia Organizada

Art. 16Delitos de la Delincuencia Organizada

Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la

legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley

Disposiciones Comunes de la Contra la Delincuencia Organizada

BIBLIOGRAFIA

http://temasdelderecho.blogspot.com/2014/02/analisis-sobre-el-contenido-de-la-ley.html

http:/wwwhoas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-mla-law-do.pdf

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