Informacion de Empresas y Contable

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 TITULO lll DEL REGISTRO MERCANTIL El registro mercantil tendrá por obeto lle!ar la matr"c#la de los comerciantes $ de los establecimientos de comercio% as" como la inscripci&n de todos los actos% libros $ doc#mentos respecto de los c#ales la le$ e'igiere esa (ormalidad) El registro mercantil será p*blico) C#al+#ier persona podrá e'aminar los libros $ arc,i!os en +#e (#ere lle!ado% tomar anotaciones de s#s asientos o actos $ obtener copias de los mismos) El registro mercantil se lle!ará por las cámaras de comercio% pero la S#perintendencia de Ind#stria $ Comercio determinará los libros necesarios para c#mplir esa (inalidad% la (orma de ,acer las inscripciones $ dará las instr#cciones +#e tiendan al per(eccionamiento de la instit#ci&n) Deberán inscribirse en el registro mercantil- Las personas +#e eer.an pro(esionalmente el comercio $ s#s a#'iliares% tales como los comisionistas% corredores% agentes% representantes de (irmas nacionales o e'traneras% +#ienes lo ,arán dentro del mes sig#iente a la (ec,a en +#e inicien acti!idades/ 01 Las cap it# lac iones matrimoniales $ las li+ #idaci one s de soc iedades con $#g ales% c#ando el marido $ la m#er o alg#no de ellos sea comerciante/ 21 La interdicci&n #dicial pron#nciada contra comerciantes/ las pro!idencias en +#e se imponga a estos la pro,ibici&n de eercer el comercio/ los concordato s pre!enti!os $ los celebrados dentro del proceso de +#iebra/ la declaraci&n de +#iebra $ el nombramiento de s"ndico de 3sta $ s# remoci&n/ la posesi&n de cargos p*blicos +#e in,abiliten para el eercicio del comercio% $ en general% las incapacidades o in,abilidades pre!istas en la le$ para ser comerciante/ 41 Las a#tori.aciones +#e% con(orme a la le$% se otorg#en a los menores para eercer el comercio% $ la re!ocaci&n de las mismas/ 51 To do acto en !irt#d del c#al se con(iera% modi(i+#e o re!o+#e la administraci&n parcial o general de bienes o negocios del comerciante- 61 La apert#ra de establecimientos de co mercio $ de s# c#rsales% $ los actos +#e modi(i+#en o a(ecten la propiedad de los mismos o s# administraci&n/ 71 Modi( icado por el art) 875% Decre to Nacional 98: de 0980) Los libros de contabilidad% los de registro de accionistas% los de actas de asambleas $ #ntas de socios% as" como los de #ntas directi!as de sociedades mercantiles ;1 Los embargos $ demandas ci!iles relacionados con derec,os c#$a m#taci&n est3 s#eta a registro mercantil/ :1 La constit#ci&n% adiciones o re( ormas estat# tar ias $ la li+#idaci&n de soc ied ades comerciales% as" como la designaci&n de representantes legales $ li+#idadores% $ s# remoci&n) Las compa<" as !ig ila das por la S#pe rintendencia de Sociedades deb erá n c#mplir% además de la (ormalidad del registro% los re+#isitos pre!istos en las disposiciones legales +#e reg#lan dic,a !igilancia% $

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TITULO lllDEL REGISTRO MERCANTIL

El registro mercantil tendr por objeto llevar la matrcula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, as como la inscripcin de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil ser pblico. Cualquier persona podr examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.El registro mercantil se llevar por las cmaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinar los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dar las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institucin.Debern inscribirse en el registro mercantil: Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harn dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;3) La interdiccin judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibicin de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaracin de quiebra y el nombramiento de sndico de sta y su remocin; la posesin de cargos pblicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocacin de las mismas;5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administracin parcial o general de bienes o negocios del comerciante:6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administracin;7) Modificado por el art. 175, Decreto Nacional 019 de 2012. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, as como los de juntas directivas de sociedades mercantiles8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutacin est sujeta a registro mercantil;9) La constitucin, adiciones o reformas estatutarias y la liquidacin de sociedades comerciales, as como la designacin de representantes legales y liquidadores, y su remocin. Las compaas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades debern cumplir, adems de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y10) Los dems actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. El registro mercantil se llevar con sujecin a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:1) Los actos, contratos y documentos sern inscritos en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdiccin, se inscribirn tambin en la cmara correspondiente al lugar de su ejecucin o cumplimiento;2) La matrcula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harn en la cmara de comercio con jurisdiccin en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;3) La inscripcin se har en libros separados, segn la materia, en forma de extracto que d razn de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la insercin del texto completo, y4) La inscripcin podr solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un trmino especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirn efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripcin. Toda inscripcin se probar con certificado expedido por la respectiva cmara de comercio o mediante inspeccin judicial practicada en el registro mercantil. La solicitud de matrcula ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empez a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.Tratndose de sociedades, la peticin de matrcula se formular por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pblica de constitucin o a la del permiso de funcionamiento, segn el caso, y acompaar tales documentos.El mismo plazo sealado en el inciso primero de este artculo se aplicar a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios. La peticin de matrcula indicar:1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y direccin, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio lquido, detalle de los bienes races que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crdito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y

2) Tratndose de un establecimiento de comercio, su denominacin, direccin y actividad principal a que se dedique; nombre y direccin del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumir como propietario del establecimiento quien as aparezca en el registro.

La matrcula se renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ao. El inscrito informar a la correspondiente cmara de comercio la prdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y dems mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se har respecto de sucursales, establecimientos de comercio y dems actos y documentos sujetos a registro. El registro de las escrituras de constitucin de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se har de la siguiente manera:

1) Copia autntica de la respectiva escritura se archivar en la cmara de comercio del domicilio principal2) En un libro especial se levantar acta en que constar la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificacin del nombre, clase, domicilio de la sociedad, nmero de la escritura, la fecha y notara de su otorgamiento, y3) El mismo procedimiento se adoptar para el registro de las actas en que conste la designacin de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.

Las cmaras de comercio se abstendrn de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras ste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quin haya obtenido la matrcula.

En los casos de homonimia de personas naturales podr hacerse la inscripcin siempre que con el nombre utilice algn distintivo para evitar la confusin

Las cmaras podrn exigir al comerciante que solicite su matrcula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores pblicos, certificados de otras cmaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrir en multa hasta de diez mil pesos, que impondr la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las dems sanciones legales. La misma sancin se aplicar cuando se omita la inscripcin o matrcula de un establecimiento de comercio. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil ser sancionada conforme al Cdigo Penal. La respectiva cmara de comercio estar obligada a formular denuncia ante el juez competente. El registro de los libros de comercio se har en la siguiente forma:1) En el libro se firmar por el secretario de la cmara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicacin de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del nmero de sus hojas tiles, las que sern rubricadas por dicho funcionario, y2) En un libro destinado a tal fin se har constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior. Todo documento sujeto a registro, no autntico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deber ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cmara. Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarn en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantar acta en un libro especial, en la que constar el cargo del funcionario que dict la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma. Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirn mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro mtodo que asegure de manera legible su conservacin y reproduccin. A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrir un expediente en el cual se archivarn, por orden cronolgico de presentacin, las copias de los documentos que se registren.Los archivos del registro mercantil podrn conservarse por cualquier medio tcnico adecuado que garantice su reproduccin exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cmara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproduccin. En caso de prdida o de destruccin de un documento registrado podr suplirse con un certificado de la cmara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertar el texto que se conserve. El documento as suplido tendr el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.

Lo dispuesto en este artculo no se aplicar a los libros registrados.

Cada inscripcin o certificacin causar los emolumentos que fije la ley. Los actos y documentos registrados conforme a la legislacin vigente al entrar a regir este Cdigo, conservarn el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que sta atribuya al registro o a la omisin del mismo, se aplicarn las disposiciones de este Cdigo. Lo dispuesto en el presente Captulo se aplicar exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.

LAS EMPRESA Y SU CLASIFICACION

Qu es una empresa?Es una entidad econmica de carcter pblica o privada, que est integrada por recursos humanos, financieros, materiales y tcnico-administrativos, se dedica a la produccin de bienes y/o servicios para satisfaccin de necesidades humanas, y puede buscar o no lucro.

Cul es la relacin empresa -consumidor?El mercado es un conjunto de consumidores potenciales y proveedores de satisfaccin, es donde se encuentran las necesidades y los productos, por lo cual la empresa debe orientarse hacia la necesidad.

Cules son los recursos bsicos de la empresa? Materiales: conformada por todos los bienes tangibles, tales como edificios, maquinaria, insumos, etc. Financieros: es el recurso monetario con el que la empresa funcionar. Humanos: conformado por todo el personal que labora en la empresa. Este es el elemento ms importante dentro de la organizacin. Tcnicos-Administrativos: compuesto por el conjunto de procedimientos y sistemas aplicables en una empresa, por ejemplo, el sistema de contabilidad, tcnicas de induccin, tcnicas de evaluacin del desempeo, etc.

Cules son las funciones bsicas de toda empresa? Recursos Humanos: dnde se recluta, selecciona, contrata e induce al personal que ingresa a la empresa. Produccin: dnde se lleva a cabo la transformacin de los insumos en productos terminados, listos para ser consumidos. Mercadotecnia: dnde se lleva a cabo la funcin de promocin y ventas de los productos. Finanzas: dnde se lleva a cabo la obtencin y administracin de los recursos financieros de la empresa. Administracin: dnde se llevan a cabo las funciones de previsin, planificacin, organizacin, integracin, direccin y control de todas las actividades generales de la empresa.

Cmo se clasifican las empresas?

Existen varios tipos de clasificacin de las empresas, entre las principales tenemos las siguientes:

Por su tamao: Pequea: cuenta con activos menores a $100,000.00 dlares, con menos de 20 empleados trabando en la empresa y cubre una parte del mercado local o regional. Mediana: es aquella que tiene activos menores a $250,000.00 dlares, con menos de 100 empleados laborando y su producto solamente llega al mbito nacional. Grande: cuenta con activos mayores a $250,000.00 dlares, tiene ms de 100 empleados, y su producto abarca el mercado internacional.Por su actividad econmica: Extractivas: son las empresas que proporcionan materia prima a otras industrias, por ejemplo, pesca, agricultura, caza, explotacin de bosques y canteras, etc. Industriales o fabriles: se dedican a la produccin de bienes, mediante la transformacin de la materia prima a travs de los procesos de fabricacin, por ejemplo, electricidad, agua, manufactura, etc. Comerciales: empresas que se dedican a la compra y venta de productos terminados, tales como almacenes, libreras, farmacias, supermercados, etc. Financieras: empresas del sistema financiero que efectan prestamos a personas y organizaciones. Ejemplos de estas son los Bancos. Empresas de Servicio: se dedican a la prestacin de servicios no tangibles, tales como transporte, limpieza, etc.Por su constitucin patrimonial. Pblicas: tales como Instituciones de Gobierno, Instituciones Autnomas, Municipalidades, Ayuntamientos, etc. Privadas: las que se dedican a la produccin de bienes y/o servicios a la vez que buscan lucro, y su capital est formado por aportes de personas particulares.

CLASIFICACIN SEGN LA ESTRUCTURA JURDICA:Esta es la clasificacin a tratar en este trabajo. Se pueden distinguir entre la empresa privada y la pblica. Privada: Coexisten dos empresas individuales y empresas societarias. Las empresas societariasSegn su forma jurdica pueden ser:Sociedad de personasSociedad de capitales: Sociedad Annima (S.A.)Sociedad en ComanditoSociedad Limitada (S. L.)Sociedad Cooperativa de Consumo, Etc. Pblica: Estas estn organizadas segn distintas modalidades: a veces se forman sociedades annimas con un solo accionista, el estado y otras veces tienen estructuras especficas, como por Ejemplo: organismo autnomo, entidad pblica industrial o comercial, instituto o servicio, etc.Estructura de la empresaPor lo general se distinguen cuatro modelos de estructura para empresa:A) ESTRUCTURA JERRQUICA:El jefe tiene autoridad sobre los subordinados. Esto garantiza la eficacia de la gestin porque asegura la autoridad de mando y evita la confusin de responsabilidades. Es el principio de la unidad de direccin.B) ESTRUCTURA FUNCIONAL:En este tipo de estructura la unidad de mando se rompe, a un nivel dado, cada persona que interviene puede recibir mandos de distintas autoridades; cada una de las cuales asume una funcin diferente. Este tipo de estructura da lugar a problemas de coordinacin. Es el principio de especializacin de tareas.

C) ESTRUCTURA STAFF AND LINE:A los responsables operacionales, que tienen autoridad sobre sus subordinados, se les da unas clulas de estado mayor, el staff. Estas clulas estn compuestas por expertos que podrn proponer y sugerir, pero no deciden ni conducen ninguna operacin. Es el principio de las dos lneas, que trata de conjugar las ventajas de la autoridad jerrquica y de la competencia funcional.

D) ESTRUCTURA POR OBJETIVOS:Es una estructura descentralizada por departamentos autnomos. Los jefes de estos departamentos negocian los objetivos y asumen la responsabilidad por los resultados. Es el principio de la direccin por objetivos, la responsabilidad va por departamentos y la estructura es de tipo descentralizada.