Información sobre Regulación de Medicamentos en España

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  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios

    Cmo se regulan los Medicamentos yProductos Sanitarios en Espaa

    AEMPS

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    Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios

    Cmo se regulan los Medicamentos yProductos Sanitarios en Espaa

    AEMPS

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    1.

    2.

    3.

    4.5.6.7.

    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    Misin y visin Resumen de actividad El equipo humano Organizacin

    La evaluacin y autorizacin de los medicamentos

    El expediente de autorizacin

    Las etapas de investigacin de un medicamento La autorizacin La ficha tcnica y el prospecto Los medicamentos veterinarios: el establecimiento de los lmites

    mximos de residuos y los tiempos de espera El acceso a medicamentos en situaciones especiales

    Seguimiento e informacin de los medicamentos ya autorizados

    El sistema de farmacovigilancia El control de calidad. Las inspecciones La lucha contra los medicamentos ilegales

    La ausencia de garantas en la venta de medicamentos a travs deInternet

    Los productos sanitarios

    Los cosmticos y productos de higiene

    La AEMPSen el mbito internacional

    Informacin a ciudadanos y profesionales

    Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios

    Cmo se regulan los Medicamentosy Productos Sanitarios en Espaa

    AEMPS

    ndice

    Primera edicin: 2010Edita y distribuye: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLTICA SOCIAL.

    AGENCIA ESPAOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOSC/ Campezo 1. 28022. Madrid

    NIPO: 844-09-001-0Imprime: TF Artes Grficas S.A.

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    1. La Agencia Espaolade Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios(AEMPS) es el organismo del Ministerio de Sanidad y PolticaSocial que garantiza a los ciudadanos y a los profesionalessanitarios la calidad, seguridad, eficacia y correcta informacinde los medicamentos y productos sanitarios que secomercializan en Espaa.

    La AEMPS inici su funcionamiento en 1999 aunando las actividades y responsabilidadeshasta ese momento realizadas por otras unidades como la Direccin General de Farmacia yProductos Sanitarios o el desaparecido Centro Nacional de Farmacobiologa. Desde entonces yhasta hoy, la AEMPS ha experimentado un gran aumento en su actividad asumiendo nuevascompetencias (tanto en el mbito nacional como europeo) y consolidndose como el

    organismo de referencia para la sociedad espaola en materia de medicamentos y productossanitarios.

    Como norma destacada que rige las actividades de la AEMPS se encuentra la Ley 29/2006, de26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y losdiferentes reales decretos que regulan cada rea de intervencin.

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    La AEMPS protege la salud pblica a travs delas autorizaciones y controles que ejerce sobrelos medicamentos de uso humano, los

    medicamentos veterinarios, los productossanitarios, los cosmticos y productos dehigiene personal, la investigacin clnica o loslaboratorios y empresas fabricantes.

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    La AEMPS desarrolla un amplio

    abanico de actividades

    encuadradas en la evaluacin y

    autorizacin de medicamentos de

    uso humano y veterinario, la

    autorizacin de ensayos clnicos, el

    seguimiento continuo de laseguridad de los medicamentos

    una vez comercializados, el control

    de su calidad, la autorizacin e

    inspeccin de los laboratorios

    farmacuticos, la supervisin del

    suministro y el abastecimiento de

    los medicamentos a la sociedad, la

    certificacin, control y vigilancia de

    los productos sanitarios, la lucha

    contra los medicamentos y

    productos sanitarios ilegales y

    falsificados, el seguimiento de la

    seguridad de los cosmticos y

    productos de higiene personal y lainformacin de todo lo que tenga

    que ver con estos aspectos a los

    ciudadanos y profesionales

    sanitarios.

    La salud pblica y el bienestar de

    los ciudadanos son el objetivo

    fundamental que gua todas las

    actuaciones de la AEMPS. En su

    actividad, la AEMPS interacta con

    una gran variedad de agentes: los

    pacientes, los profesionales

    sanitarios, la industria farmacutica

    y de la tecnologa sanitaria, otrasautoridades sanitarias y no

    sanitarias espaolas y extranjeras,

    los investigadores, las sociedades

    cientficas, los medios de

    comunicacin y la ciudadana en

    general.

    La AEMPS tiene como misin garantizar a la sociedad, desde laperspectiva de servicio pblico, la calidad, seguridad, eficacia y

    correcta informacin de los medicamentos y productossanitarios, en el ms amplio sentido, desde su investigacinhasta su utilizacin, en inters de la proteccin y promocin dela salud de las personas y de los animales.

    Su visin es consolidarse como la autoridad sanitaria dereferencia para ciudadanos y profesionales sanitarios en materiade garantas de calidad, seguridad, eficacia, informacin y

    accesibilidad de los medicamentos y productos sanitarios.

    Misin y Visin

    Resumen de actividad

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    15.557Variaciones demedicamentos

    autorizados

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    En sus actuaciones, la AEMPS se

    basa en el conocimiento cientfico

    ms avanzado y riguroso y sigue

    principios de objetividad e

    independencia.

    La AEMPS presta apoyo a la I+D+i

    en medicamentos y productos

    sanitarios, facilitando la aparicin denuevos productos tiles para

    enfermedades en las que los

    tratamientos disponibles todava

    resultan insuficientes y asesorando

    en todas las etapas de investigacin.

    La informacin a ciudadanos y

    profesionales sanitarios e

    investigadores sobre todos los

    aspectos relacionados con los

    medicamentos y productos

    sanitarios y cualquier incidencia en

    su comercializacin es otra de las

    tareas importantes de la AEMPS. La

    web www.aemps.es es la

    herramienta principal para esta

    actividad.

    Para mejorar en el ejercicio de su

    cometido, la AEMPS ha elaborado

    su Plan Estratgico General 2009-

    2012 con seis objetivos generales

    apoyados en estrategias especficas

    y desarrollados en ms de cien

    proyectos. La finalidad del plan es

    mantener una regulacin de los

    medicamentos y productos

    sanitarios del mayor rigor cientfico y

    que sea proporcionada a los riesgos,

    gil, transparente y previsible en sus

    plazos de respuesta, garantizando la

    salud pblica ante los retos que

    plantean las nuevas terapias y las

    nuevas metodologas de evaluacin,los nuevos retos en materia de

    seguridad o los relacionados con la

    globalizacin en materia de

    fabricacin de medicamentos y

    productos sanitarios.

    SEGUIMIENTO CONTINUO DEL BALANCE BENEFICIO-RIESGODE LOS MEDICAMENTOS AUTORIZADOS:Resumen de la actividad anual

    13.0001.700

    medicamentos distintosautorizados en el mercado

    principios activos

    2.056Actuaciones del Laboratorio

    Oficial Control deMedicamentos

    Fuente: Memoria de actividades de la AEMPSao 2009, www.aemps.esMedicamentos de uso humano

    15.099Reacciones adversas

    medicamentosautorizados

    1.165Nuevos medicamentos

    evaluados yautorizados

    738Suspensiones y

    revocaciones

    Informes sobreuso ilegal

    403

    Investigaciones dedefectos de calidad

    170

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    El equipo humano

    La AEMPS cuenta, adems, con

    comits cientficos y comits de

    coordinacin especializados en las

    principales reas de intervencin.

    Los comits cientficos son rganos

    de asesoramiento que garantizan la

    transparencia e independencia en

    las actuaciones de la AEMPS. Se

    trata de rganos de naturaleza

    mixta, con participacin de

    responsables de la AEMPS y otros

    expertos de reconocido prestigio as

    como representantes de las

    asociaciones de consumidores yusuarios o asociaciones

    profesionales de mdicos,

    farmacuticos o veterinarios.

    Tambin existen comits de

    coordinacin de la AEMPS con las

    autoridades de las comunidades

    autnomas y con los servicios

    perifricos de inspeccin

    farmacutica.

    Una de las fortalezas de la AEMPS

    es sin duda la interaccin con los

    excelentes profesionales del Sistema

    Nacional de Salud y de las

    universidades espaolas, a travs de

    la Red de expertos de la AEMPS,

    que le presta asesoramiento

    cientfico y clnico en reas

    especficas de conocimiento. Ms de

    un centenar de estos especialistas

    han sido designados a su vez,expertos de la Agencia Europea de

    Medicamentos.

    El equipo humano de la AEMPS est formadopor ms de 500 profesionales altamente

    cualificados, entre los que destacanlicenciados y doctores en Farmacia, Medicina,Veterinaria, Biologa, Qumica, Derecho,Ingenieros informticos...

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    Esquema organizativo de la Agencia Espaola de Medicamentosy Productos Sanitarios.

    Organizacin

    Red Nacional de Expertos

    Sistema Espaol de Farmacovigilancia

    Servicios Perifricos de Inspeccin Farmacutica

    CODEMComit de

    Evaluacin deMedicamentos

    de UsoHumano

    CSMUHComit de

    Seguridad deMedicamentos

    de UsoHumano

    CODEM-VETComit de

    Evaluacin deMedicamentos

    de UsoVeterinario

    CSMUVComit de

    Seguridad deMedicamentos

    de UsoVeterinario

    CTIComit

    Tcnico deInspeccin

    CTFVComit

    Tcnico deFarmacovi-

    gilancia

    Director

    Subdireccin Gral.de Inspeccin y

    Control deMedicamentos

    Subdireccin Gral.de Medicamentosde Uso Veterinario

    Subdireccin Gral.de Productos

    Sanitarios

    SecretaraGeneral

    Subdireccin Gral.de Medicamentosde Uso Humano

    Consejo Asesor

    Unidad de Apoyo a la Direccin

    Presidente

    Vicepresidente

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    Los medicamentos estn regulados a lo largo de todo su ciclo de

    vida. As, deben tener una autorizacin de comercializacin que

    concede la AEMPS tras la evaluacin de su calidad, seguridad y

    eficacia, y cualquier variacin que se produzca debe igualmente

    ser autorizada o notificada a la AEMPS. Estas evaluaciones

    permiten asegurar que se mantiene una relacin positiva entre el

    beneficio y el riesgo del medicamento a lo largo de toda su

    trayectoria en el mercado.

    Los medicamentos regulados por la AEMPS incluyen productos tan

    diversos como los medicamentos de origen qumico o de origen

    biotecnolgico, hemoderivados, vacunas, medicamentos a base deplantas, homeopticos, medios de contraste para exploraciones

    radiolgicas o terapias celulares.

    Todos los medicamentos autorizados por la AEMPS se pueden

    encontrar en el Centro de Informacin Online de Medicamentos de

    la AEMPS (CIMA), disponible en Internet en http://www.aemps.es,

    que ofrece una informacin permanentemente actualizada.

    2. La evaluacin y autorizacin delos medicamentos

    1. Etapa deinvestigacin bsica

    2. Investigacinpreclnica

    3. Investigacinclnica

    4. Autorizacin decomercializacin

    5. Vigilancia continuaposcomercializacin

    Etapas

    El ciclo delmedicamento

    Un medicamento es toda sustancia o combinacin de

    sustancias que se presenta como poseedora de propiedadespara el tratamiento o prevencin de enfermedades en sereshumanos o animales o que puede usarse con el fin derestaurar, corregir o modificar las funciones fisiolgicasejerciendo una accin farmacolgica, inmunolgica ometablica, o de establecer un diagnstico mdico.

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    Cuando se solicita una

    autorizacin para comercializar

    un medicamento, es precisoaportar un expediente con todos

    los resultados de la investigacin

    sobre el medicamento, los datos

    sobre su fabricacin, un plan de

    gestin de riesgos y, en general,

    toda la documentacin que

    demuestra el cumplimiento de

    todos los requisitos necesarios

    para su autorizacin.

    Durante el proceso de

    evaluacin, la AEMPS revisa los

    datos disponibles procedentestanto de la fase preclnica como

    de los ensayos clnicos y la

    informacin sobre su fabricacin

    y controles qumicos y

    farmacuticos, pudiendo someter

    a anlisis al medicamento, sus

    materias primas o producto

    intermedio en los laboratorios

    oficiales de control de la propia

    agencia o a inspeccin las

    instalaciones donde se fabrique

    el medicamento de que se trate.

    Cuando la evaluacin de un

    medicamento concluye

    favorablemente, se emite unaautorizacin para su

    comercializacin que incluye las

    condiciones establecidas por la

    AEMPS para su uso adecuado

    (dosis, precauciones,

    contraindicaciones,). Estas

    condiciones quedan recogidas en

    la informacin sobre el uso del

    medicamento destinada a los

    profesionales sanitarios

    (disponible en la ficha tcnica) y

    a los pacientes (en el prospecto

    de cada medicamento).

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    El expedientede autorizacin

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    Para que un medicamento sea autorizado tiene que

    pasar por varias etapas de investigacin que tienen

    como objetivo demostrar la calidad, eficacia yseguridad del medicamento. Las fases de la

    investigacin con medicamentos abarcan la

    investigacin bsica, los ensayos preclnicos o en

    animales, y los ensayos clnicos en humanos.

    Cualquier ensayo clnico en humanos tiene que ser

    autorizado por la AEMPS antes de su realizacin.

    Investigacin bsica

    El descubrimiento de un nuevo medicamento

    implica procesos como la identificacin de

    candidatos, su sntesis, caracterizacin, rastreo y

    pruebas de eficacia teraputica. A pesar de los

    avances en tecnologa y en conocimiento de los

    sistemas biolgicos se trata de un proceso largo y

    con una tasa de xito muy baja.

    De forma aproximada, se estima que por cada

    10.000 molculas en la etapa de investigacin

    bsica slo 250 entrarn en la siguiente etapa de

    investigacin preclnica.

    Estudios preclnicos

    Tras la investigacin bsica, las molculas queresultan ms prometedoras son estudiadas en

    animales y en modelos de laboratorio para evaluar

    su seguridad y actividad biolgica. Estos estudios

    pretenden conocer los efectos del medicamento a

    distintas dosis en diferentes rganos y sistemas, o

    cmo se va a distribuir o eliminar el medicamento

    en el organismo. Se hacen estudios qumicos y

    farmacuticos sobre el compuesto para conocer su

    estabilidad o pureza, pruebas de fabricacin paradeterminar si ser posible fabricarlo a gran escala, y

    estudios para preparar la formulacin adecuada para

    su administracin.

    El principal objetivo de estos estudios es evaluar de

    forma rigurosa la seguridad del compuesto y las

    expectativas de eficacia antes de empezar los

    estudios en humanos. Esta fase puede llegar a durar

    3 aos o ms y hay miles de compuestos que nunca

    pasan a la siguiente. Se estima que por cada 250

    compuestos en preclnica, slo 5 entrarn en la

    siguiente etapa de investigacin clnica.

    En su conjunto el periodo de tiempo requerido en

    las etapas de investigacin bsica y preclnica es de

    unos 6 aos.

    Ensayos clnicos

    Los ensayos clnicos son necesarios para conocer si

    el comportamiento del medicamento en los humanos

    es adecuado y si consigue realmente eficacia en el

    tratamiento de la enfermedad para la que se dirige

    con un perfil aceptable de reacciones adversas.

    Para comenzar con los diferentes estudios clnicos

    en personas, las compaas deben presentar ante

    las agencias reguladoras, como la AEMPS en

    Espaa, sus solicitudes de autorizacin. En ellas

    incluyen los resultados de las etapas anteriores de

    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    Las etapas de investigacinde un medicamento

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    investigacin y un plan detallado de cmo se van a

    realizar los estudios clnicos.

    Adems de la autorizacin de la AEMPS, tanto el

    diseo como la forma en la que los ensayos se

    llevan cabo son supervisados por comits ticos de

    investigacin clnica que garantizan el respeto a los

    derechos y el bienestar de los participantes.

    En la etapa de investigacin clnica se distinguen

    tres fases:

    Ensayos de farmacologa humana (fase I).

    Clsicamente se realizan en un nmero pequeo de

    voluntarios sanos (entre 20 y 100), con el objetivo

    de conocer el rango de dosis (dosis ms baja a la

    que acta y la ms alta a la que puede ser tomada

    sin causar dao) y cmo se comporta el

    medicamento en el organismo: absorcin,

    distribucin, metabolismo y eliminacin.

    Ensayos exploratorios de eficacia (fase II). Se

    realizan en varios cientos de pacientes y su objetivo

    es establecer una prueba de si el tratamiento es

    eficaz, a la vez que se evalan los efectos

    secundarios, bsqueda de dosis adecuadas y

    duracin necesaria de tratamiento.

    Ensayos confirmatorios de eficacia (fase III). Son

    ensayos que se realizan en un nmero importante

    de pacientes (varios miles), distribuidos en grupos

    segn estn expuestos al nuevo medicamento o a un

    medicamento ya conocido para tratar esa

    enfermedad (o a placebo) para obtener evidencia o

    pruebas definitivas sobre su eficacia y seguridad.

    Suelen durar entre 1 y 4 aos.

    Ningn medicamento puede comercializarse en

    Espaa sin la autorizacin previa de la AEMPS o de la

    Comisin Europea.

    La autorizacin de comercializacin se concede en

    base a criterios cientf icos sobre la calidad, la

    seguridad y la eficacia del medicamento de que setrate. Estos tres criterios permiten evaluar la relacin

    entre los beneficios y los riesgos del medicamento

    para las enfermedades y situaciones para las cuales

    es aprobado.

    Desde hace aos, existen criterios tcnicos comunes

    en la Unin Europea para la evaluacin y autorizacin

    de los medicamentos. Ello permite que existan

    procedimientos de autorizacin de mbito europeo y

    que los medicamentos puedan optar bien a una

    autorizacin nacional con validez para un solo pas o

    a una autorizacin vlida para ms pases dentro de la

    Unin Europea aumentando la eficacia y eficiencia de

    la red de agencias europeas de medicamentos.

    Tras su autorizacin, el medicamento queda sometido

    a una supervisin constante de las novedades en

    materia de riesgos y nuevos usos, de modo que en

    cualquier momento puede revisarse dicha

    autorizacin. Cualquier cambio que se quiera

    introducir en un medicamento una vez autorizado

    tiene que ser evaluado siguiendo el mismo

    procedimiento de su autorizacin original.

    La autorizacin

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    Procedimiento nacional. El solicitante presenta a la

    AEMPS el expediente con toda la informacin parala autorizacin de comercializacin del

    medicamento en Espaa.

    Procedimiento descentralizado: El solicitante

    presenta su solicitud de autorizacin de forma

    simultnea en varios pases de la Unin Europea.

    Las distintas agencias evalan el medicamento de

    forma coordinada, actuando una de ellas como

    agencia coordinadora o de referencia y, al final del

    proceso, todas las agencias emiten una autorizacin

    idntica y vlida para su territorio de competencia.

    Procedimiento de reconocimiento mutuo: Es el que se

    uti liza cuando un medicamento t iene ya una

    autorizacin de comercializacin comunitaria. El

    titular de esta autorizacin puede presentar una

    solicitud de reconocimiento de la misma en otros

    Estados miembros de la UE debiendo comunicar

    este particular tanto al Estado miembro que le

    concedi la autorizacin (Estado miembro de

    referencia), como a la Agencia Europea de

    Medicamentos. El Estado miembro de referencia

    remite el informe de evaluacin del medicamento a

    los Estados implicados quienes reconocen, si

    procede, la autorizacin de comercializacin inicial.

    Procedimiento centralizado: El solicitante opta a una

    autorizacin para todos los Estados miembros de la

    Unin Europea al mismo tiempo. En este caso, el

    proceso administrativo recae sobre la Agencia

    Europea del Medicamento y las evaluaciones

    cientficas son asumidas por dos Estados miembros

    (ponente y co-ponente), que envan sus informes a

    los dems Estados miembros. Un comit cientfico,

    que depende de la Agencia Europea de

    Medicamentos, se encarga de preparar losdictmenes de esta sobre cualquier cuestin relativa

    a la evaluacin de los medicamentos. Una vez

    emitido un dictamen tcnico positivo es la Comisin

    Europea quien concede al solicitante la autorizacin

    de comercializacin vlida para toda la Unin

    Europea.

    De las aproximadamente 1.000 nuevas

    autorizaciones anuales de medicamentos en

    Espaa, cerca del 50% siguen el procedimiento

    nacional, algo ms del 35% los procedimientos

    descentralizados o de reconocimiento mutuo y en

    torno al 15% el procedimiento centralizado. En

    todos los procedimientos actan los mismos equipos

    evaluadores y se utilizan los mismos criterios

    tcnicos.

    4

    Procedimientos deautorizacin

    1 . Procedimiento nacional

    2 . Procedimiento descentralizado3 . Procedimiento de reconocimiento

    mutuo

    4 . Procedimiento centralizado

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    A partir de la evaluacin de toda la informacin que

    existe sobre el medicamento, la AEMPS desarrolla

    dos documentos destinados a informar sobre su uso:

    la f icha tcnica y el prospecto.

    La ficha tcnica es el documento autorizado por la

    AEMPS donde se reflejan las condiciones de uso

    autorizadas para el medicamento y recoge la

    informacin cientfica esencial para los mdicos y

    otros profesionales sanitarios. Aporta la informacin

    necesaria para su aplicacin teraputica:

    indicaciones, posologa, precauciones,

    contraindicaciones, reacciones adversas, uso en

    condiciones especiales (nios, embarazo,

    lactancia,..) y tambin resume los datos clnicos,propiedades farmacolgicas o datos preclnicos

    sobre seguridad.

    El prospecto es la informacin escrita que

    acompaa al medicamento, dirigida al paciente o

    usuario. Incluye su composicin completa y

    contiene instrucciones para su administracin,

    empleo y conservacin; asimismo en el prospecto se

    especifican los efectos adversos del medicamento,

    sus interacciones y contraindicaciones, todo ello con

    el fin de conseguir su correcta utilizacin y laobservancia del tratamiento prescrito. Est

    redactado de forma clara y comprensible para

    permitir que los pacientes y usuarios acten de

    forma adecuada, cuando sea necesario con ayuda

    de los profesionales sanitarios.

    Los textos y dems caractersticas del etiquetado y

    del prospecto requieren autorizacin de la AEMPS.

    Cualquier modif icacin en la f icha tcnica y en el

    prospecto tambin es evaluada y autorizada por la

    AEMPS y todos estn disponibles, con sus

    actualizaciones ms recientes, en su web dentro del

    Centro de Informacin Online de Medicamentos de

    la AEMPS, CIMA.

    La ficha tcnica yel prospecto

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    Los medicamentos veterinarios son los destinados a

    prevenir, tratar o diagnosticar las enfermedades quepueden padecer los animales.

    El procedimiento de evaluacin y autorizacin de

    estos medicamentos es el mismo que para los de

    uso humano, pero adems, los medicamentos

    veterinarios tienen que atender a efectos relativos a

    su uso con consecuencias sobre la salud pblica, la

    sanidad animal y el medio ambiente.

    Para garantizar la salud pblica, en los

    medicamentos veterinarios destinados a animalesproductores de alimentos, se establecen los Lmites

    Mximos de Residuos (LMR) y los tiempos de

    espera que deben transcurrir entre el tratamiento de

    los animales y la posible obtencin a partir de los

    mismos de alimentos aptos para el consumo.

    Los medicamentos veterinarios:el establecimiento de los lmites mximosde residuos y los tiempos de espera

    SEGUIMIENTO DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS AUTORIZADOSResumen de la actividad anual

    Fuente: Memoria de actividades de laAEMPS ao 2009, www.aemps.esMedicamentos de uso veterinario

    1.648Reacciones adversas

    medicamentosautorizados

    2.965medicamentos veterinarios distintosautorizados en el mercado

    1.215 principios activos

    780Variaciones demedicamentos

    autorizados

    1.038Suspensiones yrevocaciones

    158Nuevos medicamentosevaluados y autorizados

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    En casos excepcionales, la AEMPS puede autorizar

    el acceso a medicamentos todava no autorizados.

    Los pacientes con enfermedades gravemente

    debilitantes o que ponen en peligro su vida y

    carecen de alternativas teraputicas satisfactorias

    pueden acceder a medicamentos que estn en fase

    de investigacin clnica aunque no formen parte de

    un ensayo clnico. De forma similar, se autorizan de

    forma excepcional por razones de inters sanitario

    productos sanitarios no certificados necesarios para

    el tratamiento mdico o quirrgico de los pacientes.

    La AEMPS tambin regula el acceso a

    medicamentos que estn autorizados en otros pases

    pero no en Espaa. Para situaciones de emergencia

    y catstrofes, o para coordinacin internacional,

    mantiene un depsito estatal estratgico de

    medicamentos y productos sanitarios y, para

    campaas sanitarias, coordina el suministro de

    vacunas, medicamentos y productos sanitarios.

    El acceso a medicamentosen situaciones especiales

    La evaluacin del impacto ambiental de los

    medicamentos veterinarios y sus metabolitos es

    tambin un factor limitante para conceder su

    autorizacin de comercializacin.

    El sector farmacutico veterinario en Espaa

    representa el 13% de la facturacin global del

    sector farmacutico. El censo ganadero ocupa uno

    de los primeros puestos en la comunidad europea

    con una gran diversidad de especies explotadas y

    distintos sistemas de produccin.

    Las necesidades del mercado de medicamentos

    inmunolgicos en este campo son muy amplias,

    como consecuencia de las distintas especies de

    destino y las diversas enfermedades infecciosas

    susceptibles de prevenirse mediante los

    correspondientes programas vacunales. Para ello se

    requiere una fuerte inversin en investigacin y

    desarrollo por parte de los laboratorios

    farmacuticos y un apoyo especializado y eficaz por

    parte de la AEMPS, que contribuye as a las

    necesidades de la sanidad animal.

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    3. Seguimiento e informacin de los medicamentosya autorizados

    Una vez comercializado el medicamento, la AEMPS

    contina garantizando la calidad, seguridad,eficacia y correcta informacin de losmedicamentos a travs de los sistemas defarmacovigilancia, las inspecciones, los controles decalidad y la lucha contra los medicamentos ilegalesy falsificados, aspectos sobre los que informa a losciudadanos y profesionales sanitarios en una

    comunicacin continua.

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    La farmacovigilancia se ocupa de la deteccin,

    coordinacin, estudio y prevencin de los efectos

    adversos y de cualquier problema relacionado con

    los medicamentos, incluidos los errores de

    medicacin que provocan daos en el paciente.

    Todos los medicamentos pueden producir efectos

    adversos. El objetivo de la AEMPS es intentar

    conocerlos lo ms precozmente posible, antes y

    despus de su comercializacin, para poder realizar

    en todo momento una evaluacin correcta de la

    relacin beneficio-riesgo.

    Gracias a la farmacovigilancia, se pueden llevar a

    cabo acciones informativas, actualizaciones en las

    fichas tcnicas y los prospectos, o incluso, de forma

    excepcional, retirar medicamentos del mercado.

    Medicamentos de uso humano

    El Sistema Espaol de Farmacovigilancia Humana

    (SEFV-H) est integrado por los 17 centros

    autonmicos de farmacovigilancia y la AEMPS. A su

    vez, la AEMPS comparte las reacciones adversas

    graves con la Agencia Europea de Medicamentos y

    las dems agencias nacionales de medicamentos de

    la Unin Europea. De esta forma existe una red de

    vigilancia que permite una comunicacin fluida

    facilitando la deteccin de los casos menosfrecuentes.

    La informacin sobre las reacciones adversas que

    manejan las agencias procede de lo que publican o

    notifican quienes investigan sobre los

    medicamentos en hospitales, universidades,

    laboratorios, o la propia industria farmacutica, y de

    las notificaciones de los casos que profesionales

    sanitarios como mdicos, farmacuticos o

    enfermeras comunican al SEFV-H a travs de la

    tarjeta amarilla. Tambin las autoridades uorganismos sanitarios internacionales o de otros

    pases envan comunicaciones.

    La aparicin de varios casos similares sirve para

    iniciar los estudios que buscan la causalidad entre

    la exposicin al medicamento y la concurrencia de

    la sospecha de la reaccin adversa.

    Adems, despus de la autorizacin de un

    medicamento, se siguen realizando estudios para

    conocer datos de seguridad en las condiciones de

    uso real en la prctica mdica o ampliar sus usos a

    otras poblaciones todava no estudiadas como nios

    o pacientes ms graves. Se pueden identificar

    nuevas reacciones adversas al medicamento de baja

    frecuencia, y a su vez, nuevas posibles indicaciones.

    Algunos medicamentos son autorizados con un plan

    de gestin de riesgos, quedando obligados a realizar

    estudios dirigidos a problemas concretos que se han

    detectado en su proceso de autorizacin.

    El Sistema Espaol de Farmacovigilancia que

    coordina la AEMPSrecibe y analiza

    cada ao ms de

    10.000 sospechas de

    reacciones adversas a

    medicamentos de uso

    humano.

    El sistema de farmacovigilancia

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    Medicamentos veterinarios

    Por otra parte, la AEMPS tambin coordina el

    Sistema Espaol de Farmacovigilancia Veterinaria

    (SEF-VET) y Farmacoepizootiologa especfico para

    los medicamentos de uso veterinario que adems de

    evaluar los posibles efectos adversos que puedan

    provocar a los animales tambin toma en

    consideracin las posibles consecuencias de sus

    usos sobre las personas, bien a travs de su

    presencia en los alimentos de consumo derivados de

    los mismos bien por exposicin accidental, as como

    los efectos adversos en el medio ambiente. La

    informacin sobre las reacciones adversas a

    medicamentos veterinarios que se maneja en la

    Agencia procede de lo que notifica la propia

    industria farmacutica veterinaria y de las

    notificaciones que realizan profesionales sanitarios

    veterinarios al SEF-VET a travs de la tarjeta verde.

    Tambin envan comunicaciones las autoridades

    nacionales, comunidades autnomas y organismos

    sanitarios internacionales.

    El control de calidad. Las inspecciones

    El medicamento est sometido a estrictas garantas

    de calidad desde que se inicia su fabricacin hasta

    que se dispensa. Para garantizar el seguimiento de

    esos aspectos de calidad, la AEMPS realiza

    inspecciones a los fabricantes y campaas de

    control de medicamentos en el canal farmacutico.

    Adems, interviene de forma inmediata ante

    cualquier problema de calidad que se detecte,

    llegando a ordenar la retirada del medicamento del

    mercado cuando existe un riesgo para la salud.

    Estos controles exhaustivos del producto estn

    dirigidos a proteger la salud del ciudadano.

    Por otro lado, en coordinacin con las comunidades

    autnomas, la AEMPS vela por las garantas deabastecimiento iniciando, tan pronto como se

    detecta un problema en el suministro de un

    medicamento, las actuaciones oportunas para que

    se reanude el suministro lo antes posible.

    Inspecciones de Normas de Correcta Fabricaci n

    Las Normas de Correcta Fabricacin (NCF) se

    definen como la parte de la garanta de calidad que

    asegura que los medicamentos son fabricados y

    controlados de acuerdo con los requisitos de calidad

    apropiados para el uso al que estn destinados.

    387Plantas defabricacin

    autorizadas enEspaa

    300

    200

    100

    0

    2006 2007 2008 2009

    INSPECCIONES DE LAS NORMASDE CORRECTA FABRICACIN (NCF)

    Fuente: Memoria de actividades de laAEMPS ao 2009, www.aemps.es

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    La AEMPS y las comunidades autnomas con

    competencia en esta materia, confirman que se

    cumplen los parmetros de calidad recogidos en la

    Gua de NCF de medicamentos de uso humano y

    veterinario en los procesos de fabricacin a travs

    de las inspecciones a los fabricantes.

    Inspecciones de Normas de Buena Prctica Clnica yFarmacovigilancia

    Mediante estas inspecciones se verifica que los

    ensayos clnicos se realizan de acuerdo con la

    normativa vigente y siguiendo las normas de Buena

    Prctica Clnica (BPC). De esta manera se garantiza

    la seguridad y el bienestar de los sujetos

    participantes en los ensayos y la fiabilidad de los

    resultados. Tambin se comprueba la gestin de

    responsabilidades y obligaciones que establece la

    normativa de Farmacovigilancia.

    Programas de control de calidad

    Anualmente la AEMPS, en colaboracin con las

    comunidades autnomas, desarrolla un programa de

    control de medicamentos en el mercado para

    controlar la calidad de los medicamentos

    autorizados en la cadena de distribucin. La

    inclusin de medicamentos en dicho programa se

    realiza en base a criterios de riesgo. Son los

    Laboratorios Oficia les de Control de M edicamentos

    (LOCM) de la propia AEMPS los que analizan

    muestras recogidas adems de realizar las

    comprobaciones analticas precisas ante denuncias

    de problemas de calidad

    Catlogo de almacenes mayoristas

    Por otro lado, a travs del grupo de Buenas

    Prcticas de Distribucin del Comit Tcnico de

    Inspeccin de la AEMPS, se dispone de la

    informacin correspondiente a los almacenes

    mayoristas autorizados por las comunidades

    autnomas y se mantiene un catlogo publicado en

    la web de la AEMPS. En el catlogo se incluyen los

    datos bsicos de identificacin de estos almacenes,

    informacin que tiene un gran inters para todos los

    agentes de la cadena de distribucin farmacutica.

    Su publicacin refuerza las garantas del canal de

    distribucin de medicamentos.

    Problemas de suministro de medicamentos

    Otra de las actividades de control que se lleva a

    cabo y que tiene una gran repercusin asistencial,

    es la puesta en marcha de medidas para garantizar

    la disponibilidad de los medicamentos. La AEMPS

    mantiene, en colaboracin con las comunidades

    autnomas, un sistema de informacin para la

    deteccin rpida de estos problemas y busca la

    solucin con los titulares de la autorizacin decomercializacin. Adems de informar a los

    profesionales sanitarios a travs de la web de los

    problemas, se estudian y comunican las alternativas

    teraputicas posibles, se impide, cuando es preciso,

    la exportacin de los medicamentos afectados y en

    caso necesario, se puede llegar a autorizar la

    entrada de medicamentos de otros pases. Todo ello

    con el fin de minimizar las consecuencias para los

    pacientes derivadas de la falta de un medicamento.

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    Medicamentos ilegales son los productos que se

    ofrecen con pretendidas propiedades teraputicas

    pero que no han sido autorizados como

    medicamentos por la AEMPS. La AEMPS es el nico

    organismo capacitado legalmente en Espaa paraotorgar la consideracin de medicamento a un

    producto. Cualquier medicamento no autorizado por

    la AEMPS es un medicamento ilegal. A veces, son

    medicamentos que imitan al autntico y pretenden

    hacerse pasar por l, son los llamados

    medicamentos falsificados.

    La AEMPS en colaboracin con los cuerpos y

    fuerzas de seguridad del Estado, desarrolla las

    actuaciones oportunas para evitar la

    comercializacin de los medicamentos ilegales y

    ordena su retirada del mercado.

    En Espaa, no se ha detectado dentro del canal dedistribucin legal ningn caso de falsificacin de

    medicamentos hasta la fecha. Sin embargo, la AEMPS

    ha colaborado en distintas investigaciones en relacin

    con casos detectados en la red de distribucin en otros

    pases europeos y sudamericanos. Para aunar los

    esfuerzos de todos los agentes implicados frente a esta

    nueva amenaza para la salud pblica, la AEMPS ha

    desarrollado la Estrategia Frente a Medicamentos

    Falsificados 2008-2011

    La venta por Internet de medicamentos es un

    fenmeno extendido a nivel mundial que supone un

    motivo de preocupacin para todas las autoridades

    sanitarias.

    La normativa aplicable en Espaa prohbe la venta

    de medicamentos de prescripcin por

    procedimientos telemticos. Para los medicamentos

    sin receta est previsto un desarrollo normativo queestablezca los requisitos a cumplir y mientras este

    desarrollo no exista, es un sistema de venta carente

    de garantas. Los productos que se ofrecen por

    Internet u otros medios alegando propiedades

    curativas y no han sido evaluados ni autorizados por

    la AEMPS son ilegales. Se carece de datos acerca de

    su composicin real y sus efectos y es posible que

    los riesgos derivados de su uso superen el supuesto

    beneficio que pudiera obtenerse.

    Desde la AEMPS se desarrollan actuaciones

    especficas cuando se detecta este tipo de comercio

    contando con la colaboracin de los servicios de

    inspeccin de gneros medicinales de las aduanas,

    las comunidades autnomas, las fuerzas y cuerpos

    de seguridad del Estado y la Secretaria de Estado

    para la Sociedad y el Comercio Electrnico.

    Ante la complejidad y di ficultades de las actuacionessobre el comercio electrnico de medicamentos y la

    sencillez de la apertura de nuevas pginas web, la

    concienciacin de los ciudadanos sobre los riesgos

    de adquirir medicamentos por Internet o cualquier

    otro medio ajeno al canal farmacutico se convierte

    en la mejor arma para luchar contra este riesgo.

    La lucha contra los medicamentos ilegales

    La ausencia de garantas en la venta demedicamentos a travs de Internet

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    Productos sanitarios para diagnstico invitro , que se aplican a muestras extradasdel organismo.

    Productos sanitarios implantables activos,

    que se implantan en el cuerpo humano yfuncionan con una fuente de energa,como marcapasos, desfibriladores oimplantes cocleares.

    Productos sanitarios implantables noactivos, como vlvulas cardacas, prtesisde mama, de cadera o suturas.

    Productos dentales.

    Productos oftlmicos y pticos.

    Productos que utilizan radiacin paradiagnstico y teraputica.

    Productos para anestesia y respiracin.

    Productos electromdicos/mecnicos,

    como monitores de vigilancia en cuidadosintensivos.

    Instrumentos reutilizables, como losinstrumentos quirrgicos.

    Productos de un solo uso comopreservativos o dializadores.

    Ayudas tcnicas para discapacitados.

    Equipamiento hospitalario.

    1.

    2 .

    3 .

    4 .

    5 .

    6 .

    7 .

    8 .

    9 .

    10 .

    11 .

    12 .

    Los productos sanitarios se clasifican en doce categoras generales:

    4. Los productos sanitarios

    La definicin de productos sanitarios incluye, de formasimplificada, todos los productos utilizados en la asistencia

    sanitaria que no son medicamentos, de muy diferentenaturaleza y finalidad: desde aparatos utilizados para corregirdeficiencias (como gafas, audfonos y otros), a equipos dediagnstico, productos implantables activos (comomarcapasos) o no activos (como las vlvulas cardacas),reactivos de diagnstico o programas informticos utilizadosen asistencia sanitaria.

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    Estos productos se regulan por una reglamentacin

    sanitaria armonizada en la Unin Europea. El

    fabricante, europeo o no, que quiere comercializar

    uno de estos productos sanitarios en Europa, se

    dirige a un organismo de evaluacin presentando

    una documentacin sobre el diseo, los procesos de

    fabricacin y esterilizacin, las pruebas de

    funcionamiento, los ensayos clnicos, los materiales

    de envasado, las normas tcnicas que cumplen y la

    informacin que acompaa al producto. La AEMPS,

    como organismo notificado nmero 0318 designado

    por el Ministerio de Sanidad y Poltica Social,

    evala esa documentacin adems de efectuar una

    auditora en las instalaciones donde se fabrica el

    producto. Si el resultado de las comprobaciones es

    favorable, emite un certificado de conformidad que

    permite colocar el nmero de organismo notificado

    junto con el distintivo CE en el producto, lo que

    indica que cumple con los requisitos de lareglamentacin. Con este marcado puede

    comercializarse en todos los pases de la Unin

    Europea sin necesidad de nuevas evaluaciones.

    Los productos sanitarios tambin son controlados

    una vez comercializados a travs del Sistema de

    Vigilancia de Productos Sanitarios, que tiene

    dimensin internacional. Adems de la Unin

    Europea, participan en l Estados Unidos, Canad,

    Australia y Japn.

    A nivel nacional, funciona una Red de Alerta,

    constituida por la AEMPS y los puntos de vigilancia

    de las comunidades autnomas, a travs de la cual

    se transmite la informacin, recomendaciones y

    medidas a adoptar a los profesionales y centros

    sanitarios. La AEMPS vela por la proteccin de la

    salud y la seguridad previniendo nuevos incidentes

    adversos a travs del Sistema de Vigilancia y

    ejecutando las acciones necesarias para cesar la

    comercializacin o retirar del mercado los productos

    que pueden originar riesgos. Cada ao se registran

    cerca de 5.000 actuaciones en el sistema de

    vigilancia de productos sanitarios.

    Las actuaciones que ejerce la AEMPS sobre los

    productos sanitarios se completan con las

    autorizaciones de las investigaciones clnicas, las

    autorizaciones e inspecciones de las instalaciones

    donde se fabrican, importan o esterilizan los

    productos, los controles que ejercen los inspectores

    farmacuticos en frontera a la entrada de los

    productos y la coordinacin con los servicios de

    inspeccin de las comunidades autnomas para el

    control del mercado.

    21

    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    SEGUIMIENTO DELOS PRODUCTOSSANITARIOSResumen de laactividad anual

    Sistema devigilancia

    5.474Actuaciones

    1.762Incidentes adversos

    notificados

    138Autorizaciones

    de nuevasempresas

    364ProductosSanitarios

    Certificados CE

    Control demercado

    109No conformidades

    detectadas

    productos sanitarios

    283Actuaciones

    Fuente: Memoria de actividades de la AEMPS ao 2009, www.aemps.es

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    Teniendo en cuenta estas caractersticas, la regulacin

    de los cosmticos est basada en las garantas de

    inocuidad e informacin al consumidor. Tambin

    atiende a otros objetivos como la proteccin de los

    animales y la proteccin del medio ambiente. Por otro

    lado, los cosmticos y productos de higiene son objeto

    de inspeccin farmacutica en frontera para evitar la

    entrada de productos ilegales.

    La AEMPS autoriza las actividades de fabricacin e

    importacin de estos productos, as como la

    comercializacin de los productos de higiene personal y

    lleva a cabo distintas actuaciones para evitar la

    presencia de productos no conformes en el mercado,

    evaluando la documentacin tcnica de los productos,

    recibiendo las reclamaciones o denuncias, coordinando

    con las autoridades sanitarias de las comunidades

    autnomas la realizacin de inspecciones y gestionando

    la red de alerta sanitaria de productos cosmticos.

    La legislacin cosmtica se encuentra armonizada en la

    Unin Europea mediante directivas del Consejo, del

    Parlamento y de la Comisin Europea. De esta manera

    se garantiza que slo circulen en territorio europeo

    cosmticos seguros y con una informacin correcta

    sobre su composicin y propiedades.

    Los cosmticos son productos que entran en contacto,

    aunque sea externo, con el organismo. Actan porpresencia, cesin o absorcin de componentes en la piel,el cabello, los dientes o las mucosas bucales. Estecontacto puede dar lugar a efectos no deseados comotoxicidad, irritacin o sensibilizacin, afectando a la salud.

    5. Los cosmticos y productosde higiene

    22

    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    SEGUIMIENTO DE LOS COSMTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENEResumen de la actividad anual

    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS

    Vigilancia

    18Efectos adversos

    notificados

    104Nuevos

    productos dehigiene

    autorizados

    27.184Informaciones a efectosde tratamiento mdico

    presentadas sobrecosmticos

    62Autorizaciones

    de nuevasempresas

    No conformidadesdetectadas

    136Alertas internacionales

    Control de

    mercado165

    Fuente: Memoria de actividades de la AEMPS ao 2009, www.aemps.es 23

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    25

    UE en cualquiera de las actividades propias de las

    garantas relacionadas con el medicamento. La AEMPS

    participa en la elaboracin de estos textos y es la

    autoridad responsable de la versin espaola de la

    Farmacopea Europea as como de la edicin de la Real

    Farmacopea Espaola.

    La AEMPS mantiene una especial cooperacin con lasautoridades competentes en medicamentos de los

    pases iberoamericanos para compartir las mejores

    prcticas y experiencias tcnicas y reguladoras, as

    como optimizar las garantas de calidad, seguridad y

    eficacia de los medicamentos. En este sentido

    destacan los encuentros peridicos de autoridades

    EAMI (Encuentros de Autoridades Competentes en

    Medicamentos de los Pases Iberoamericanos), el

    sistema de intercambio de informacin online, la

    realizacin de actividades de formacin en cooperacin

    con la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional

    para el Desarrollo y el establecimiento de acuerdos

    bilaterales de cooperacin con distintos organismos

    reguladores iberoamericanos.

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa

    7. Informacin a ciudadanos yprofesionales

    La AEMPS utiliza diferentes medios para comunicarse

    con los ciudadanos y los profesionales. Entre sus

    acciones de comunicacin destacan el registro de los

    medicamentos autorizados en el Centro de Informacin

    Online de Medicamentos de la AEMPS (CIMA) con toda

    la informacin oficial y actualizada sobre los mismos y

    otros catlogos de productos o instalaciones autorizadas

    as como las ms de 100 notas informativas y alertas que

    se publican cada ao, las notas de prensa, las

    publicaciones, la organizacin de cursos y jornadas

    informativas y las campaas de informacin.

    Mensualmente, la AEMPS enva de forma gratuita a los

    suscriptores de la web un informe donde se resumen las

    principales novedades tanto en el mbito de los

    medicamentos como en los de los productos sanitarios y

    cosmticos. Con una media de 500.000 documentos

    descargados al mes por los usuarios, slo entre fichas

    tcnicas y prospectos de medicamentos, su pgina web

    www.aemps.es se consolida como un medio excelente

    para todas las actividades de comunicacin de la

    Agencia.

    La pgina web de la Agencia www.aemps.es es un

    instrumento importante para cumplir su objetivo de

    transparencia y tambin para mejorar la agilidad y

    proximidad a la sociedad por medio de la implantacin

    de la administracin electrnica, garantizando el acceso

    electrnico de las empresas y profesionales a los

    procedimientos y trmites administrativos, a travs de la

    Sede electrnica de la AEMPS.

    Ms informacin en www.aemps.es

    La AEMPS tiene el compromiso de proporcionar

    puntualmente a los ciudadanos y profesionalestoda la informacin sobre medicamentos yproductos sanitarios de forma comprensible yatendiendo a criterios de transparencia,independencia y rigor cientfico.

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

    30/79

    71

    del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010

    seguridad del medicamento. Este proceso est someti-

    do en todos los pases de la Unin Europea (UE) a una

    regulacin estricta y exhaustiva que debe dar respuesta

    a las dierentes situaciones y peculiaridades en las que

    se pretende la autorizacin de un medicamento, con las

    mximas garantas para el usuario pero sin exigir estu-

    dios innecesarios.Las dierencias entre medicamentos genricos e in-

    novadores despiertan en ocasiones polmicas encen-

    didas que generan dudas entre pacientes y proesio-

    nales. Genricos e innovadores no diieren en cuanto

    a las garantas de calidad qumico-armacutica (com-

    posicin, proceso de abricacin, estabilidad, impure-

    zas, etctera) que deben presentar ante las agencias de

    medicamentos siendo necesaria una documentacin

    propia completa y cumplir idnticos requisitos. Sin

    embargo, mientras que el estndar ms conocido para

    acreditar la eicacia y la seguridad de un medicamen-

    Introduccin

    La autorizacin de comercializacin de cada medica-

    mento se emite tras un proceso riguroso de evaluacin

    durante el cual se verican las garantas de calidad qu-

    mico-armacutica, se evala su ecacia y seguridad, y se

    establecen las condiciones de uso en las que se consideraque la relacin benecio/riesgo es avorable. Esta tarea

    la llevan a cabo las agencias reguladoras, en nuestro pas

    la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sa-

    nitarios (AEMPS). Adems, las agencias reguladoras

    mantienen una evaluacin continuada de los medica-

    mentos que estn comercializados y autorizan cualquier

    cambio que se produzca en el medicamento en cuestin.

    Cuando un laboratorio armacutico pretende co-

    mercializar un medicamento debe solicitar su autori-

    zacin aportando a las agencias reguladoras los datos

    y estudios que permitan evaluar la calidad, ecacia y

    Garcia Arieta A. Jee de Servicio de Farmacocintica y Medicamentos Genricos. Divisin de Farmacologa yEvaluacin Clnica. Subdireccin General de Medicamentos de Uso Humano*Hernndez Garca C. Subdirector General de Medicamentos de Uso Humano*.Avendao Sol C. Directora de la AEMPS*.(*)= Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios. Ministerio de Sanidad y Poltica Social. Madrid.

    RESUMEN

    El presente artculo revisa el concepto de medicamento genrico desde distintos puntos de vista. En primer lugar sedene legalmente para luego explicar los conceptos de prescribilidad, intercambiabilidad y sustitucin, comentando

    las dierencias existentes en los principales pases desarrollados. Se exponen las medidas existentes para la proteccinde la innovacin y se abordan nalmente las garantas y dems aspectos tcnicos de los medicamentos genricos,reutando algunos de los mitos existentes acerca de estos medicamentos.

    PALABRAS CLAVE: Genricos, equivalencia, bioequivalencia, intercambiabilidad.

    ABSTRACT

    The present paper reviews the concept o the generic medicinal product rom dierent points o view. First, thegeneric is legally dened and aterwards the concepts o prescribability, interchangeability and substitution policiesare presented, pointing out the existing dierences in the main developed countries. The measures to protectinnovation are explained and nally, the guarantees and other technical aspects o the generic medicinal productsare described, reuting some existing myths with regard to these medicines.

    KEY WORDS: Generics drugs, equivalence, bioequivalence, interchangeability

    Inf Ter Sist Nac Salud 2010: 34; 71-82.

    Regulacin de los medicamentos

    genricos: evidencias y mitos

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010

    man parte de un mismo principio activo las diferentes

    sales, steres, teres, ismeros, mezclas de ismeros,

    complejos o derivados del mismo principio activo. En

    tercer lugar, deben tener la misma forma farmacuti-

    ca que la del medicamento de reerencia, salvo en elcaso de ormas armacuticas de liberacin inmedia-

    ta administradas por va oral (por ejemplo, cpsulas y

    comprimidos). Y por ltimo, que la equivalencia con el

    medicamento de reerencia se debe demostrar por me-

    dio de estudios armacocinticos de biodisponibilidad,

    ya que stos son los ms sensibles para detectar die-

    rencias entre ormulaciones que contienen el mismo

    principio activo. Sin embargo, en ocasiones, no son ne-

    cesarios estos estudios in vivo, siempre que se cumplan

    ciertos requisitos detallados en las guas o directrices

    de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), por

    ejemplo la Gua sobre la investigacin de la bioequi-valencia (3).

    Aunque el concepto de medicamento genrico es

    muy similar para todas las agencias reguladoras del

    mundo, existen algunas pequeas dierencias que, sin

    embargo, generan no poca conusin (Tabla I). Pases

    como Suiza y Australia tienen requisitos semejantes a

    los de la UE. Sin embargo, en los Estados Unidos y

    Canad un medicamento genrico no solo debe conte-

    ner el mismo principio activo, sino la misma sal, ster,

    ter, ismero, mezcla de ismeros, complejos o deriva-

    dos del mismo. Adems, en Estados Unidos, debe ser

    la misma orma armacutica (salvo en casos excepcio-

    nales donde el innovador slo se encuentra en orma

    de cpsulas y el genrico puede solicitarse en orma

    de comprimidos o viceversa), mientras que en Canad,

    como en la UE, es habitual la aceptacin de distintas

    ormas armacuticas orales si son slidas (slo entre

    cpsulas y comprimidos). En todos estos pases la au-

    torizacin del genrico se basa en la demostracin de

    bioequivalencia con el producto de reerencia aunque

    los criterios no son idnticos en aspectos tales como el

    rango de aceptacin de posibles dierencias o los cri-

    terios de bioequivalencia a aplicar en medicamentosde estrecho margen teraputico o medicamentos con

    alta variabilidad intraindividual (>30%). En general,

    la normativa de la UE es la ms exigente de todas en

    lo reerente a los rangos de aceptacin para un me-

    dicamento genrico. Aunque las dierencias con otras

    reas reguladoras sean en ocasiones sutiles, la propia

    existencia de las mismas obliga a interpretar los datos

    de la literatura internacional con cierta precaucin y,

    desde luego, es necesario tener en cuenta que los resul-

    tados publicados no siempre pueden extrapolarse a la

    situacin espaola.

    to consiste en llevar a cabo ensayos clnicos adecua-

    damente diseados, existen otras ormas alternativas

    en las que un medicamento puede acreditar eicacia

    y seguridad, por ejemplo demostrando equivalencia

    con un medicamento ya autorizado que llamamos

    medicamento de reerencia en lugar de hacerlo repi-

    tiendo los ensayos clnicos. Esta metodologa no solo

    se usa con los medicamentos genricos, sino tambin

    cuando una misma compaa quiere comercializar,

    por ejemplo, una nueva orma armacutica de su me-

    dicamento (una nueva suspensin oral en lugar de los

    comprimidos originales).

    En este artculo se revisa el concepto de medica-

    mento genrico, as como las pruebas que las agencias

    reguladoras les exigen para mantener las mismas ga-

    rantas de calidad, seguridad y ecacia que en el resto

    de medicamentos.

    El concepto de

    medicamento genrico

    La denicin de medicamento genrico (Figura 1) se-

    gn la legislacin vigente en la UE y en Espaa,(1;2) con-

    tiene cuatroelementos esenciales con implicaciones de

    inters.

    Figura 1

    Defnicin de medicamento genrico

    en la Unin Europea(1,2)

    Todo medicamento que tenga la misma com-

    posicin cualitativa y cuantitativa en principios

    activos y la misma orma armacutica, y cuya

    bioequivalencia con elmedicamento de reeren-

    cia haya sido demostrada por estudios adecua-

    dos de biodisponibilidad. Las dierentes sales,

    steres, teres, ismeros, mezclas de ismeros,

    complejos o derivados de un principio activo se

    considerarn un mismo principio activo, a menos

    que tengan propiedades considerablemente di-

    erentes en cuanto a seguridad y/o efcacia. Las

    dierentes ormas armacuticas orales de libera-

    cin inmediata se considerarn una misma orma

    armacutica. El solicitante podr estar exento

    de presentar los estudios de biodisponibilidad si

    puede demostrar que el medicamento genrico

    satisace los criterios pertinentes defnidos en las

    correspondientes directrices detalladas

    En primer lugar, el medicamento genrico debe con-

    tener el mismo principio activo y a la misma dosis que

    el medicamento de reerencia, aunque puede dierir en

    los excipientes. En segundo lugar, se considera que or-

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    del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010

    Existen dos conceptos ms que estn ntimamente

    relacionados con el concepto de medicamento genrico

    que son los de prescribilidad e intercambiabilidad.

    Todos y cada uno de los medicamentos que se autorizan

    pueden ser prescritos, lo que signica que tienen una re-

    lacin benecio/riesgo avorable en las condiciones de

    uso autorizadas, es decir, todos los medicamentos auto-

    rizados son prescribibles. Un medicamento genrico

    autorizado bioequivalente por tanto con el medica-

    mento de reerencia puede ser prescrito con el mismo

    perl de ecacia y seguridad o balance benecio/riesgo

    que el medicamento de reerencia en las condiciones de

    uso autorizadas para ste. Pero adems, la mayora de

    los pases desarrollados que disponen de medicamentos

    genricos en su mercado, y la propia OMS, consideran

    que la demostracin de bioequivalencia permite asumir

    la intercambiabilidad del genrico con el medicamen-to de reerencia. Adicionalmente, se reconoce tambin

    la intercambiabilidad con los dems medicamentos ge-

    nricos bioequivalentes, aunque esto ltimo no haya

    sido objeto de demostracin ormal como requisito para

    la autorizacin.

    Medicamento genrico y

    polticas de sustitucin

    El establecimiento de polticas de sustitucin de medica-

    mentos en el momento de la dispensacin es un aspecto

    que, aunque guarde cierta relacin con el concepto tc-nico de intercambiabilidad del medicamento genrico,

    se sita en otro mbito, en el de las polticas de medica-

    mentos que establecen las administraciones sanitarias.

    As, los conceptos tcnicos que rigen la autorizacin de

    genricos y los conceptos de bioequivalencia e inter-

    cambiabilidad que manejan las agencias de medicamen-

    tos son idnticos en todos los pases de la UE pero, sin

    embargo, las polticas de sustitucin pueden ser, y de

    hecho son, distintas en los distintos Estados miembros

    de la UE e incluso en distintas regiones o instituciones

    dentro de un mismo Estado. Estas polticas de sustitu-

    cin dependen de las caractersticas de sus sistemas desalud y son adems variables en el tiempo.

    A modo de ejemplo, hay pases, como Suecia, donde

    la sustitucin solamente es posible en un pequeo grupo

    de medicamentos que se encuentran en una lista positiva

    mientras en otros, como los Pases Bajos, se sustituyen todos

    los medicamentos genricos del mercado. En el caso de Es-

    paa, son sustituibles todos los medicamentos de reerencia

    por genricos y stos entre s, salvo los que se encuentren

    recogidos en la Orden Ministerial SCO/2874/2007(4) (Tabla

    III). Esta restriccin nacional a la sustitucin de determina-

    dos medicamentos genricos muy especcos, no cuestiona

    Medicamento genrico eintercambiabilidad

    Ya hemos mencionado que en el mercado podemos dis-poner de diversos medicamentos con el mismo principio

    activo y cuya autorizacin puede haberse basado en dis-tinto tipo de procedimiento o base legal, de modo quecada uno de ellos requiere de la aportacin de dierentedocumentacin para sustentar la calidad, ecacia y se-guridad del medicamento (Tabla II). Podemos encontrardos medicamentos con un mismo principio activo y conun desarrollo clnico completo independiente y sin com-paracin entre ellos, como ha sucedido con la ribavirinaen el caso de Rebetol y Copegus. Esto es debido a quedos compaas distintas realizan un desarrollo originalmediante ensayos clnicos de un nuevo uso para un prin-cipio activo ya conocido. En otros casos encontramosmedicamentos aprobados mediante un desarrollo abre-

    viado para demostrar ecacia y seguridad pero tambinde orma independiente y sin existencia de comparacinentre ellos (por ejemplo algunas ormulaciones de li-beracin prolongada de diltiazem, tramadol o metile-nidato). Incluso, puede existir una autorizacin sin quese aporten datos propios, por ser principios activos deuso bien establecido y determinadas caractersticas (porejemplo ibuproeno o cido acetilsaliclico). En otros ca-sos, los dos medicamentos que aparecen como distintos,responden en realidad a un mismo medicamento desdeun punto de vista tcnico y se trata de acuerdos comer-ciales entre compaas que resultan en que un mismomedicamento se comercialice con dos nombres distintos

    y por parte de dos laboratorios titulares. Finalmente, eneste abanico de posibilidades, estn los medicamentosgenricos, aquellos que han demostrado bioequivalenciacon el medicamento de reerencia.

    Tabla II

    Bases legales para la autorizacin de

    medicamentos en la Unin Europea

    1. Solicitud completa (de acuerdo con el artculo 8.3 de la

    Directiva 2001/83/CE)a. Principio activo nuevo con desarrollo completo

    b. Principio activo conocido (mixto: con datos propios y

    bibliogrfcos)

    c. Principio activo de uso bien establecido (con datos bibliogrfcos

    y ningn dato propio; Artculo 10.a) de la Directiva)

    2. Solicitud genrica (artculo 10.1 de la Directiva) cuando se demuestra

    bioequivalencia mediante estudios de biodisponibilidad

    3. Solicitud hbrida (Artculo 10.3 de la Directiva) cuando no se cumpla

    la defnicin de genrico o se demuestre bioequivalencia mediante

    estudios preclnicos y/o clnicos

    4. Solicitud biosimilar (Artculo 10.4 de la Directiva) cuando se

    trate de medicamento biolgicos que no cumplen la defnicin

    de genrico debido a dierencias en las materias primas o en su

    proceso de obtencin

    5. Combinacin fja de principios activos ya comercializados

    individualmente (Artculo 10.b) de la Directiva)

    6. Licencias de un medicamento previamente autorizado (Articulo

    10.c) de la Directiva).

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010

    su bioequivalencia sino que se enmarca en la aplicacin de

    un principio de precaucin adicional a determinados me-

    dicamentos, en los que se impide realizar una sustitucin sin

    conocimiento del mdico prescriptor.

    Tabla III

    Medicamentos no intercambiables en Espaa*

    1. Medicamentos biolgicos (insulinas, hemoderivados,

    vacunas, medicamentos biotecnolgicos), que por las

    caractersticas de sus materias primas o el proceso de

    abricacin no se puede asegurar que el principio activo sea

    idntico

    2. Medicamentos que contengan alguno de los principios

    activos considerados de estrecho margen teraputico, excepto

    cuando se administren por va intravenosa: acenocumarol,

    carbamazepina, ciclosporina, digoxina, enitoina, levotiroxina,

    litio, metildigoxina, tacrolimus, teoflina y wararina. Para estos

    medicamentos, una pequea dierencia en biodisponibilidad

    podra provocar niveles uera de la ventana teraputica

    3. Medicamentos que contengan principios activos sujetos

    a especial control mdico o aquellos que requieran medidas

    especfcas de seguimiento por motivos de seguridad:

    derivados de vitamina A (isotretinona, acitretina) de

    administracin sistmica, cido acetohidroxmico, talidomida,

    clozapina, pergolida, cabergolina, vigabatrina y sertindol. Los

    pacientes deben estar sometidos a una vigilancia especial por

    parte del titular de la autorizacin de comercializacin y no

    convienen que pasen a ser controlados por distintos titulares

    4. Medicamentos para el aparato respiratorio administrados

    por va inhalatoria, porque las instrucciones de uso de

    los distintos dispositivos varan y su correcta utilizacin

    es crtica para una correcta dosifcacin, junto al hechode que los estudios demostrativos de equivalencia entre

    estos dispositivos, en caso de existir, se han realizado con

    variables clnicas/armacodinmicas insensibles para detectar

    dierencias

    (*)= La lista de los medicamentos incluidos en estos grupos se puede encontrar en la

    pgina web de la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: http://

    ww.agemed.es/profHumana/medicaNoSustituibles/home.htm

    Fuera de la UE, en EEUU, se pueden sustituir en

    la dispensacin todos los genricos con el medicamento

    de reerencia y entre s, sin las excepciones planteadas

    en Espaa. Adicionalmente, en esta lnea ms amplia de

    sustitucin en los EEUU que en Espaa, debe tenerse

    en cuenta que los criterios de aceptacin de bioequiva-

    lencia para los genricos de medicamentos con princi-

    pios activos de estrecho margen teraputico estn en la

    UE sometidos a un criterio ms estricto que en EEUU(3).

    Las polticas de sustitucin pueden ir tambin ms all

    de la sustitucin por medicamentos genricos, idnticos

    y bioequivalentes, alcanzando incluso a medicamentos

    con principios activos distintos pero de la misma amiliateraputica y con similar perl de ecacia y seguridad.

    Se ha argumentado que no es conveniente el inter-

    cambio por medicamentos genricos en patologas de

    estrecho margen teraputico como la epilepsia. En pri-

    mer lugar es esencial aclarar que no son los grupos te-

    raputicos (antiepilpticos) o las patologas (epilepsia)las que son de estrecho margen teraputico, sino los r-macos individualmente (carbamazepina o enitona)(5).

    Por tanto, no se pueden generalizar las conclusiones deun antiepilptico a todos ellos. En EEUU, la FDA, y en

    otros pases europeos, como los Pases Bajos, se conside-ra que no existe problema en la sustitucin de rmacosde estrecho margen teraputico. No obstante, en Espa-

    a, como medida de mxima precaucin, no se permitela sustitucin en la dispensacin de estos rmacos deestrecho margen teraputico, como se ha expuesto an-

    teriormente. Pero esto no debe interpretarse como unreconocimiento de que la bioequivalencia no garantiza

    la intercambiabilidad en general, dado que no hay evi-dencia de que existan problemas por la sustitucin enlos pases donde s se realiza (Estados Unidos, Pases

    Bajos, Portugal, etc.).La poltica de sustitucin actual en Espaa limita la

    sustitucin a los genricos, a los medicamentos que cum-plen con la denicin legal de medicamento genrico yadems se matiza con la asignacin de las siglas EFG.

    Estas siglas se asignan en la actualidad a los medicamen-tos que cumplen con la denicin de genrico y para los

    que adems se cumple que o bien ya han transcurrido 10aos desde la autorizacin en Espaa del medicamentode reerencia o bien se ha autorizado ya un medicamento

    genrico en otro pas de la Unin Europea.

    Son precisamente estas polticas de sustitucin lasque generan un mayor nmero de confictos que, en

    ocasiones, se tratan de trasladar a los criterios tcnicospara la autorizacin de medicamentos sembrando du-

    das sobre stos con el n de evitar aquellas. En deni-tiva, se trata de un equilibrio entre la proteccin a lainnovacin y la ayuda para la sostenibilidad del sistema

    que orecen los medicamentos genricos. Existen medi-das para promover la innovacin como detallaremos a

    continuacin, pero es muy importante entender que notoda la proteccin a la innovacin debe acometerse des-de el precio del medicamento al tiempo que la deensa

    de la innovacin no puede basarse en sembrar dudas so-bre la calidad, ecacia y seguridad de los medicamentos

    genricos en su conjunto.

    Aparicin del medicamento

    genrico y proteccin del

    medicamento innovador

    Los medicamentos innovadores, tras su autorizacin,

    gozan de un periodo de exclusividad de comercializa-cin gracias a dos mecanismos que son totalmente in-

    dependientes: la proteccin que le otorgan las patentes

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010

    medicamentos desarrollados con molculas con patente

    caducada (por ejemplo ribavirina) y, por otro lado, sola-

    mente se comercializan genricos de medicamentos con

    una amplia experiencia de uso y un conocimiento am-

    plio de sus caractersticas y de su perl benecio/riesgo.

    Para los medicamentos de reerencia autorizados

    antes del 1 de noviembre de 2005, el periodo de protec-

    cin de datos es de 6 aos, si se ha autorizado nacional-

    mente, y de 10 aos, si se ha autorizado por la Comisin

    Europea por procedimiento centralizado. Tras esa echa

    el periodo de proteccin de todos los medicamentos au-

    torizados en Espaa es de 10 aos. Si bien la Agencia

    no autorizar un genrico hasta transcurridos esos 10

    aos desde la autorizacin del medicamento de reeren-

    cia, transcurridos 8 aos ya se acepta por la Agencia la

    solicitud de autorizacin del genrico y se puede iniciar

    su evaluacin. Este periodo de 10 aos puede ampliarsea 11 si durante los primeros 8 aos de comercializacin

    el laboratorio innovador desarrolla una o varias indica-

    ciones teraputicas nuevas y, durante la evaluacin cien-

    tca previa a su autorizacin, se establece que dichas

    indicaciones aportarn un benecio clnico signicativo

    en comparacin con las terapias existentes.

    La aparicin en el mercado de un medicamento ge-

    nrico viene pues marcada por el vencimiento de dos

    perodos independientes: el de proteccin de las paten-

    tes industriales y el de proteccin de datos que aplican

    las agencias de medicamentos. El hecho de que estos

    perodos no nalicen a la vez y que alrededor de las pa-tentes existan a veces aspectos interpretativos, lleva a

    que en ocasiones, existan medicamentos genricos auto-

    rizados por la AEMPS, correctos desde el punto de vista

    de las garantas sanitarias, pero que no pueden comer-

    cializarse debido a confictos de patentes que a menudo

    se resuelven en el mbito judicial.

    Calidad de los medicamentos

    genricos

    Como hemos comentado anteriormente, es muy impor-

    tante sealar que cuando se juzga si un medicamentogenrico tiene calidad, ecacia y seguridad suciente

    como para ser autorizado estamos hablando del mismo

    sistema por el que se juzga a los medicamentos innova-

    dores si bien los estudios clnicos de los medicamentos

    genricos se apoyan en los realizados por el innovador.

    Por lo que respecta a las garantas de calidad qu-

    mico-armacutica, los medicamentos genricos estn

    sometidos a los mismos requerimientos que los medi-

    camentos de reerencia y que todos los medicamentos

    en general. Ello incluye el cumplimiento de Normas de

    Correcta Fabricacin (NCF), la autorizacin e inspec-

    (propiedad industrial) y el periodo de proteccin de da-tos que otorgan las agencias de medicamentos. Ambosperodos de proteccin transcurren en paralelo y sonlimitados en el tiempo, y el hecho de que a menudo na-licen en distinto momento genera algunas conusiones.

    Las patentes protegen la innovacin por un periodo

    de 20 aos desde su solicitud (no conundir con la echade concesin) y se pueden prolongar hasta un mximode 5 aos adicionales con el Certicado Complementa-rio de Proteccin. El objetivo undamental de la patentees permitir la explotacin comercial rentable de una in-vencin, el rmaco, que ha supuesto una considerableinversin. Por ello y para proteger la innovacin, los es-tados conceden un periodo de exclusividad de explota-cin durante cierto tiempo a cambio de la descripcinde la invencin para que pase al acervo comn una vezcaducada la patente.

    Las patentes pueden proteger dierentes aspectosde un medicamento. Las patentes de producto protegenel rmaco, la ormulacin o la orma armacutica. Laspatentes de procedimiento, nicas existentes en Espaahasta el 7 de octubre de 1992, protegen el procedimientode obtencin (antes de esta echa, en Espaa se podancopiar los productos con tal de cambiar el procedimien-to de obtencin). Las patentes de utilizacin protegenlas indicaciones teraputicas de los medicamentos (unaindicacin puede estar protegida por una patente y, sinembargo, la patente del producto puede haber caduca-do). En estos casos se puede comercializar el producto

    sin mencionar la indicacin patentada. Esta prctica nose limita a la Unin Europea, sino que tambin ocurreen otros pases como por ejemplo en Suiza, Canad yEstados Unidos. Es importante advertir que el hechode que un medicamento genrico no incluya una deter-minada indicacin en su cha tcnica y prospecto porestar sta sujeta a una patente industrial, no cuestionala bioequivalencia del medicamento genrico ni ningnaspecto tcnico del mismo.

    Las agencias de medicamentos evalan y emiten susautorizaciones sin tener en cuenta los derechos o con-fictos de patentes, que son asuntos privados entre ter-

    ceros, de carcter no sanitario, que se dirimen en otrosmbitos como el judicial y que no intervienen en los cri-terios tcnicos de autorizacin.

    La proteccin de datos que aplican las agencias demedicamentos es otro concepto, que se aplica de ormatotalmente independiente del sistema de patentes. Paraque las agencias acepten como vlida una solicitud deautorizacin de un medicamento genrico que se basaen la evidencia de ecacia y seguridad del correspon-diente medicamento innovador o de reerencia, stedebe llevar ya un cierto nmero de aos en el merca-do europeo. De esta manera, por un lado se protegen

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010

    cin peridica de los abricantes por parte de las auto-ridades y la aportacin de todas las garantas que estnperectamente reguladas acerca de las materias primas,

    el proceso de abricacin, las impurezas y productos dedegradacin, y el establecimiento de especicaciones.

    Un aspecto que conviene destacar para aclarar mal-entendidos que ha habido al respecto en el pasado, esel que se reere al contenido de principio activo de me-dicamentos innovadores y genricos. A este respectoslo puede armarse que no existen diferencias entreel medicamento de referencia y el genrico en cuanto a

    su contenido de principio activo. La variacin que pue-de existir en la cantidad de rmaco que contienen losmedicamentos y los dems criterios de calidad vienendenidos por la Farmacopea, en nuestro caso por la Far-

    macopea Europea o la Real Farmacopea Espaola y seaplican del mismo modo a los medicamentos genricosy a los de reerencia.

    De acuerdo con este estndar, de orma general, launiormidad de dosis debe encontrarse dentro de un5% sobre el valor declarado. No seran aceptables parasu puesta en el mercado lotes en cuyo control de calidadse pusiera de maniesto una desviacin sobre las espe-cicaciones autorizadas. Existen algunas excepciones,por ejemplo, en el caso de productos inestables que sepueden llegar a sobredosicar si no existen problemasde seguridad como las vitaminas. En la Farmacopea de

    los EEUU, donde se incluyen monograas especcaspara cada orma armacutica de los medicamentos, esposible ver rangos de aceptacin mayores del 5%. Perono debe olvidarse que estas monograas se elaboran enuncin del producto innovador. Por ejemplo, la especi-cacin del 8% en contenido denido en la Farmaco-pea de los EEUU para la carbamazepina se basa en losdatos del producto innovador y marca por tanto las di-erencias aceptables en los distintos lotes del innovador.

    Otro aspecto a aclarar, en relacin con la calidad, esque el menor precio del genrico, no se debe a dieren-cias ligadas a la abricacin, que cumple con idnticos

    estndares, sea cul sea el tipo o tamao de la compa-a. De hecho, las propias compaas de medicamentosinnovadores producen a veces genricos y tambin eshabitual que un laboratorio de genricos abrique paraotros, de manera que los productos comercializados porlas compaas de genricos no son siempre abricadospor ellos mismos. Por ejemplo, los genricos de omepra-zol son abricados por unas pocas compaas en el mun-do y, sin embargo, hay un gran nmero de productoscomercializados, porque muchos de ellos son el mismoproducto. Asimismo, debemos recordar que el mercado

    de los medicamentos genricos en Espaa est consti-tuido por los mismos productos genricos que se autori-zan y utilizan en el resto de pases de la UE y tambin a

    veces en Suiza, EEUU y Canad. El menor precio de los

    medicamentos genricos est sujeto a distintos actorespero, en Espaa, el precio est jado por la Administra-

    cin, y el Estado asigna directamente un menor precioa los genricos.

    Bioequivalencia de los

    medicamentos genricos

    Como se ha mencionado, la piedra angular de la auto-

    rizacin de los medicamentos genricos es la demos-tracin de que son asumibles los datos de ecacia y se-guridad del medicamento de reerencia a travs de la

    demostracin de bioequivalencia con el mismo.La bioequivalencia es una metodologa con slidos

    undamentos cientcos que se basa en el principio de

    que los eectos sistmicos del medicamento se ocasio-nan por la entrada del medicamento en el organismo, deorma que si se garantiza que el medicamento genrico,

    no slo tiene la misma cantidad de principio activo, sinoque genera una curva de niveles plasmticos en uncin

    del tiempo idntica a la del innovador, y sus eectos sis-tmicos sern los mismos.

    Esta metodologa ha sido ampliamente utilizadadurante muchos aos en todos los pases desarrolla-

    dos (Unin Europea(3;6), Estados Unidos(7), Canad(8;9),Japn(10) y recomendada por la OMS(11)) sin haberse

    identicado objetivamente ningn problema con pro-

    ductos bioequivalentes, incluso en rmacos de estre-cho margen teraputico. Fue precisamente desarrolladapor los laboratorios innovadores a partir de la dcada

    de 1970, cuando los mtodos analticos se desarrollaronlo suciente para ser capaces de detectar concentracio-

    nes plasmticas de los rmacos o sus metabolitos, conel objetivo de reducir la repeticin de ensayos clnicos

    innecesarios cada vez que cambiaban de ormulacin oorma armacutica.

    Estudios farmacocinticos

    de bioequivalenciaLos estudios armacocinticos de bioequivalencia sonestudios en los que se compara la curva de niveles plas-

    mticos a lo largo del tiempo que se obtienen en un mo-delo experimental en el que se realizan extracciones se-riadas de sangre a un grupo de voluntarios tras la toma

    del medicamento de reerencia y del medicamento ge-nrico. Los parmetros bsicos que se analizan (Figura

    2) son el rea bajo la curva (AUC), la concentracinmxima (C

    max) y el tiempo al que se alcanza esa concen-

    tracin mxima (tmax

    ). El empleo de estudios armacoci-nticos para comparar medicamentos de accin sistmi-

  • 8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa

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    del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010

    no pueden someterse a un periodo de lavado entre los pe-riodos de tratamiento del diseo cruzado. Los voluntariossanos son un modelo para comparar la calidad bioarma-cutica o el uncionamiento in vivo de las ormulaciones.No se trata de imitar el uso clnico en pacientes (que porotra parte seran ms variables y podran cambiar su es-tado metablico con el tiempo y dejar de ser comparablesen ambos periodos de administracin), sino de investigarla calidad in vivo de las ormulaciones y poder detectarlas dierencias entre ormulaciones ms cilmente (enel escenario con menor variabilidad), para poder asumirque si los productos son de las misma calidad, se compor-tarn igual en todos los posibles pacientes. De este modola bioequivalencia demostrada en voluntarios sanos esaplicable a todos los pacientes y a todos los grupos deedad. De hecho, la bioequivalencia de las ormulacionespeditricas con las ormulaciones para adultos.

    Los estudios en dosis nica son ms sensibles para de-tectar dierencias entre las ormulaciones, especialmenteen la velocidad con que liberan el rmaco, que los es-tudios tras dosis nicas en estado estacionario, aunqueel uso real del medicamento sea en dosis mltiples. Lasdierencias en C

    maxque pueden observarse tras una nica

    dosis se enmascaran si se administran en estado estacio-nario. Por tanto, se emplea el modelo ms sensible posi-ble para detectar las dierencias que puedan llegar a exis-tir, aunque en uso crnico carezcan de relevancia clnica.

    Por lo tanto, las concentraciones plasmticas se con-vierten en una variable subrogada de ecacia y seguri-dad en los medicamentos de accin sistmica. Muchosmedicamentos autorizados, innovadores o no, se basantambin en esta asuncin, ya que las ormas armacu-ticas o ormulaciones que se comercializan son simple-mente bioequivalentes con aquellas ensayadas en losestudios clnicos de ase III. Y stas suelen ser equiva-lentes con las ormulaciones ensayadas en ase II y stasltimas con las de ase I. La bioequivalencia es la nicamanera posible de extrapolar la evidencia obtenida conlas primeras ormulaciones en las ases iniciales del de-sarrollo a las siguientes. Adems, tras la comercializa-cin los medicamentos de reerencia pueden cambiar laormulacin y se sigue asumiendo que el perl de eca-cia y seguridad no se ver alterado en los pacientes queestn actualmente siendo tratados (intercambiabilidad).

    Criterios de aceptacin

    de bioequivalencia para la

    autorizacin de un genrico

    En general, para concluir que dos medicamento sonequivalentes se debe demostrar que las concentracionesplasmticas que producen son sucientemente seme-

    ca se basa en que si la exposicin sistmica en velocidad

    y magnitud es semejante, los niveles en el lugar de ac-

    cin sern semejantes, por encontrarse en equilibrio con

    la concentracin plasmtica. Si las concentraciones en el

    lugar de accin son semejantes, los eectos teraputicos

    o adversos tendrn que ser semejantes. Adems, dado

    que los parmetros armacocinticos de exposicin sis-

    tmica (AUC y Cmax

    ) suelen ser proporcionales a la dosis

    absorbidas, las potenciales dierencias entre dos medica-

    mentos con idntica cantidad de principio activo, se de-

    tectarn mejor que comparando eectos armacolgicos

    o clnicos, ya que la curva dosis-respuesta suele ser bas-

    ta