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REPUBLICA DE VENEZUELA PROCURAOURIA DE LA NACION INFORME A L CONGRESO l"\jACIOI\JAL 1959 __ ........ CARACAS. ABRIL 1 960

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REPUBLICA DE VENEZUELA

PROCURAOURIA DE LA NACION

INFORME A L

CONGRESO l"\jACIOI\JAL

1959

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CARACAS. ABRIL 1960

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680 ' SECCION DEL MIN'ISTERIO PUBLICO

E) CONVENCJON DE FISCALES DEL MINISTERIO PU­BLICO,

Con el propósito de unificar esfuerzos tendientes a obtener una mayor eficiencia en las delicadas e importan tes fun'ciones que competen al Mi­nisterio Público, e intercambiar ideas sobre las causas que suelen ' entor­pecer su normal desenvolvimiento y lijar con precisión el radio de acción social que le incumbe; así como también la de considerar las deficiencias que rigen el proceso penol para propiciar su erradicación y evitar injusti­ficadas d ilaciones en la Administración de Justicia, y en fin, oír las suge­rencias que a ese respecto puedan apo'rtar los Representantes de aquello Institución, se llevó a cabo en la sede de la Procuraduría de la Nación, la Primera Convención Nacional del Ministerio Público, celebrada durante los días 25, 26 y 27 de 'jun io del año próximo pasado, El Temario elaborado, que rig ió lo Convención, fue el s iguiente:

"

I '.'-Función sociol del Minis terio Público, cuyo ponencia fue encomen­dodo a los Fiscalíus del Estado Carabobo,

2'.'- EI Fisco l ante el proceso' pGnal:

a) En el sumario;

b) En el dGbate plenarial;

c) En las otras etapas del juicio,

Encomendada a las Fiscalías del Estado ZuÚa,

30-Las dilaciones judiciales: sus causas, Sugerencias sobre la manem de evitarlas, Encomendada a las Fiscalías del Estado Anzoátegui.

40-La Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus deficiencias:

a) En cuanto a la ins trucción sumarial;

b) El Ministerio Público como autoridad de instrucción sumarial;

c) En cuanto al plenario;

d) En cuanto a la Gtapa de vista y sentencia; y

e) Deliciencicls de otra índole,

La ponencio de este tema fue encomendada a las Fiscalías del Dis trito Federal y Estodo Mirando,

También fue considerada una in teresante ponencia sobre reorganizaclOn del Poder Judicial del Distri to Federal y Es tado Mira~da, presentada por GI Dr. Jos~ Ramón Eliuri, para en tonces Fiscol 7':' del MinistGrio Público de esta Circunscripción Judicial.

Además, el ciudadano Procurodor sometió o la consideración dG los con­vencionistas, en la sesión de clousura, los s iguientes cuestiones:

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SI:CCION DEL MINISTEI1IO PUBLICO 681

a) El criterio que les merecía la forma como la Procuraduría veníCl dando cumplimiento a la fuución de velar por la rec ta aplicación de las leyes en los procesos penales y en aquéllos en que est,:, interesado el orden público y las buenas costumbres; y

b) Sobre la calificación legal que haya de darse a los delitos en los cuales además de una de tención ilegal se acuscll1 graves daños a la integridad fí sica de los ciudadanos, y ésto con miras a obtener un criterio uniforme por parte del Ministerio Público, en los juicios que se es tán tramitando judicialmente contra Miembros de la ex­tinta Seguridad Nacional.

Ambas cuestiones fueron debatidas con marcado interés y en cons€­cuencia quedó lijado cri terio al respecto.

El acto de instalación de la Convención fue abierto con un discurso del ciudadano Procurador de la Nación, y clausurado con otro del Director de la Sección del Ministerio Público. (Anexos F y G).

Durante las sesiones fue dado a conocer de los Fiscales del Ministerio Público y distribuído entre ellos, el Decálogo del Fiscal, del cual es autor el destacado jurisconsulto brasilero Dr. j. A. César Salgado, Presidente de la Asociación Interamericano del Ministerio Público, y el cual fue aprobado por unanimidad en el II Congreso celebrado en La Habana, Cuba, en no­viembre de 1957, y cuyo texto está contenido en el Anexo H.

Defensa de la Ju risdicción y Competencia de la Corte Federal .

Para otender o una solicitud que desde la Cárcel Modelo de Maracaibo dirigiera al Procurador de la Nación el ciudadano General ( r ) Néstor Pra to, y en ejercic io de la función que le atribuye el ordinal 39 del Artículo 9 de la Ley de la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, fue dirigida una comunicoción al ciudadano Ministro de Relaciones Interiores, ell a dIO junio del ai10 que comprende este Informe, para comunicarle, con el pro­pósi to de que el Ejecutivo Nacional d ic tase las medidas que considerare procedentes a hacer cesar aquella situación irregular, s.obre la de tención del mencionado ciudada no, por parte de las autoridades polí ticas del Estado Zulia y, motivada a que del examen de le! Memoria y Cuenta que presen tara ",1 General (r) Nés tor Prato, correspondiente a su gestión político y admi­nistrativa durante el lapso comprendido entre el l Q de julio de 1957 hasta e l 23 de enero de 1958, aparecía haber cometido hechos ilícitos, por lo cual

"fue improbada por la Asamblea Legislativa y sometido a inte rpelaCión por la Comisión permaneri te de este Cuerpo legislativo. Exponíase, además, en e l ci tado oficio, que la Procuraduría de la Nación cons ideraba que aún cuando las Asambleas Legislativas tengan facultad perra form ular interpe­laciones a los funcionarios a quienes compete rendir cuenta de sus funcio­nes oficiales, y aún la de abrir investigaciones administrativas que les per­mita formar concepto calificativo para aprobar o improbar, según sus !"esul-

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tados, la función administrativa del funcionario, tampoco escapa a su com­prensión que aquellos organismos legislativos carecen de atribución legal pa­ra avocarse el e jercicio de funcione~ que la Constitución y las leyes de la República a tribuyen al Poder Judicial; y que el procesamiento de los Altos Funcionarios de los Estados de la Unión, corresponde a la Corte Federal conforme lo dispone el Capítulo 11, Título III del Libro Tercero del Código de Enjuiciamien to Criminal, y en consecuencia es aquella Corte el Tribunal competente para recibir la acusación contra aquéllos; declarar si hay o no méritos suficientes para someterlos a juicio y, para en caso afi rmativo acordor su prosecución por el procedimiento penal correspondien te; y que haste: tan lo no haya sido lramilado ese antejuicio, no pueden ser sometidos e delención ni aún preventivamente, ninguno de los funcionarios meno cionados.

Manifestóse además, que ha de ser tomada en cuen ta, en relación con e l caso en referencia, la circw1slancia de que poro el enjuiciamien lo de los alios funcionarios de la Nación y de los Eslados, la Corte conserva su com­petencia, aún después de haber cesado en el ejercicio de sus cargos, con­forme lo establece el ordinal 160 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Corte Federal.

Asuntos Diversos.

La Secci6n del Ministerio Público alendió y dió a cada uno de ellos el curso normc:l, asuntos de índole diversa, generalmente relacionados con la marcha de los procesos penales y con detenciones preventivas prolongadas.

La Fiscalía ante la Corte de Casación.

Durcmte el 0110 de 1959, esta Fiscalía realizó, entre otras, las siguientes funciones:

19 Formalizaciones de recursos de casación.

8 Abstenciones

Escrilo de acusación.

Recurso de hecho.

La Defensoría ante la Corte dé Casación.

Durante el ai1.o de la Cuenta, la Defensoría ante la Corle de Casación presló eficaz atención a CIENTO OCHENTA CAUSAS aproximadamente, que subieron a l Alto Tribunal de la República en recurso de casación.

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694 . SECCION DEL MINISTEfHO PUBLICO

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D 1 S C U R'S-O

DEL PROCURADOR DE LA NACION EN LA SESION INAU­GURAL DE LA PRIMERA CONVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO CELEBRADA EN CARACAS, EN LOS DIAS 25, 26

Y 27 DE JUNIO DEL AÑO DE 1959

Ciudadano Ministro de Justicia,

Ciudadano Presidente de la Corte Federal,

Ciudadano Presidente de la Corte de Casación,

Ciudadano Vice-Presidente de la Corte de Casación,

Ciudadano Director del Ministerio Público de la Procuraduría de la Nación,

Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público,

Señores:

Es altamente satisfactorio para la Procuraduría de la Nación el haber convocado y celebrar en estos tres días, la Primera Convención de Fiscales del Ministerio Público, de la cual espera el pueblo venezolano, destinatario final de nuestros desvelos y esfuerzos, y el Gobierno Nacional, su legítimo re­presentante, el mayor provecho y utilidad no sólo por el desarrollo del tema­rio que específicamente constituye su objeto, sino porque ella permitirá tam­bién destacar y exaltar la noble misión que el Ministerio Público desempeña y la gravedad de los deberes que la Comisión y las leyes le señalan.

Como es del conocimiento general, dos Convenciones concluídas con gran suceso han precedido ésta que hoy iniciamos: la de Defensores Públicos de Presos y la de Jueces Penales de la República, destinadas especialmente a es­tudiar la causa de los retardos de los procesos penales, así como las reformas del Código de Enjuiciamiento Criminal, dirigidas a evitarlas dentro de lo po­sible. Esta Convención cierra, pues, el ciclo de tales trabajos y es oportuno entonces que, con aprovechamento de todo el material ya elaborado, poda­mos estudiar y meditar el modo y manera de dirigir con propiedad el rumbo del esfuerzo cuotidiano y corregir todos los errores de nuestra obra, con aque­lla sana y constante voluntad de quienes penetrados de la dignidad de su oficio' están dispuestos a cumplirlo cabalmente, para honra del gentilicio, para satisfacción propia y para ejemplo de nuestros conciudadanos, que tie­nen el derecho 'de esperar que los egresados de la Universidad, que la Na. ción y el pueblo subvienen con su riqueza y con sus rentas, den una perma.

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nente lección de patriotismo, de trabajo, de probidad, de invencible y sereno sacrificio, que es así como se construye la grandeza de una Nación.

Sin duda que la historia de la Nación Venezolana está signadct por la orbitrariedad y la violencia, que constituyen la negación del derecho. Pero tctmbién de ejemplos edificctntes, de hombres que en lct Presidencict de la Repúblicct, o en e l seno del Parlamento, o en el ejercicio de la Magistrctture!, han preferido abdicar a su propio reposo, y han ofrendado 11ctstct el sacri­ficio de su vida en aras del país y en defensa de sus leyes, que es sublime y hermosa manera de vivir. Y viene de lct mano e l ejemplo de oquel bue' l jue4 itCllicmo, de nuestro rozct latinct, que no ob~ tante hober recibido e n lo noche lo doloroso noticio de la muerte de su hijo en e l compo de bo tallCl, e insomne occtricior con sus recuerdos la nii'iez y lct adolescencict y lo ju­ventud del desaparecido, va tembloroso a cumplir el siguiente díct sus de­beres de magistrado porque piensa que los padres deben reemplazar en el frente del trabajo ct los hijos cctídos en el frente de bcttctlla. Y lct de ctquel o tro Juez de lct Supremct Corte de los Estctdos Unidos, que concurrió ctl Tri­bunctl cctsi moribundo a cumplir con su deber, y quien falleció pocas horas después de haber leído con voz apenas escuchada su opinión vencida en un caso de grave trascendencia. Quien, como yo, tiene fe en las virtudes de su pueblo y en la eficacia de la vida consti tucional. no desesperct en lct corrección de los vicios de lct Administración Públicct, y especialmente en la del Poder Judicial, después de tantos años de corrupción, y aguarda con optimismo .10 creciente elevación y prestigio de las Instituciones.

Reiteradamente en mi carácter de Procurador de la Nación he defen­dido, con la palabre! y con los hechos, lct autonomía, dignidad e indepen­dencia del Ministerio Público, vulneradcts en la Constlución y en las leyes, y por la acción de un ejecutivismo absorbente, y me he esforzado en cuanto ha estado a mi alcance por mejorar la situctción económicct de sus inte­grctntes y sus condiciones ele trctbajo. Debemos considerar que es éstct una labor de muchos años y comprender que exis ten otros numerosos proble­mas que deben resolver, también con urgencia y premura, los Poderes Públicos. La estabilidad de los funcionarios en sus cargos ha sido asimismo para la Procuraduríct motivo de pmticulm atención y puedo ctfirmm que ningún funcionario del Ministerio Público ha sido removido, ct no ser por una causa perfectamente justificada y previo el levantamiento del expe­diente probatorio respectivo, salvo el caso en que ha sido promovido ct otro destino.

Como ejemplo de cuanto afirmo puede leerse, entre otros, el Memo­rcrndum que con fecha 12 de mayo de 1958 dirigí al ciudadano Ministro de Justicia, que se encuentre! inserto en el Informe que presenté al Congreso Nacional. en el cual . la Procuraduría propugna varias reformas en la Cons­titución y en las leyes, tendientes a dar únicamente al Procurador de la Nación la facultad de nombrar y dirigir en realidad al Ministerio Público, desvinculándolo de toda ingerencia política y eliminando otro control y otra inspección que no sea la de dicho alto funcionario, delegado del Con-

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greso y Jefe nato del Ministerio Público, así como las numerosas ges tiones que he realizado oficial y personalmente para mejorar sus dotaciones, ges­tiones que han alcanzado parcial mon te sus fines. Como dije antes, esporo que los Poderes Públicos, cada vez más compenetrados de lo importancia de es te servicio, introduzcan las reformas sU9!i'ridos Y otros que pmezcon convenientes, y otiendan cada día más las exigencios hechos por este Despacho.

Tombién lo ProcUfodurío de la Nación ha es todo otento y vigilonte en la marcha de los procesos a objeto de que la Justicia se imparta en los Tribunales con celeridad y rectitud, de lo cual dan fe nuestros archivos, que conservon copia de las constantes instrucciones que se han dado a les ciudadanos Fiscales. Quiero destacar, muy especialmente, la circular de 20 de agosto de 1958. e n la que se cons igna que e l Despacho a mi cargo Gs lá interesado en recabar elementos de juicio que permitan darse cabal cuen­ta de las causas que originan, entre otras, las siguientes irregularidades:

a) Deficiencias sumariales, que impidan imponer la sanción mere· cida al delincuente;

b) Detenciones preven ti vas prolongados por más del lopso fijado por la Ley;

c) Deficiencias en e l Plenmio, las cuales muchas veces ocasionm1 una verdadera indefensión del procesado o una absolución injusta, bien porque no queden comprobados las ci rcunstancias modificativas de la responsabilidad penal, bien porque queden sin robus tecer, sin afirmar, los e lemen tos indiciarios que dieron fundamento al auto de detención yo la formulación de cargos; y

d) Tmdanza in justificada en la vista y sentencia de la causa.

Con todo, la Justicia penal no va bien. Hay retardos indebidos en la formulación de los escritos d e cargos, en la sustancIación de los cousas penales, en la vista y sentencia del proceso. La justicia no es suficiente­mente eficaz para sancionm el cr imen y proteger a los ciudadanos, pmo velar por la paz social. para defender las Instituciones. En la circular de la Procuraduría, de fecha 28 de febrero de este año, ponía de presente a los ciudadanos Fiscales la grave responsabilidad que los incumbe de con­tribuir sin desmayo a lo defensa de l orden es tablecido en la Constitución, y, en consecuencia, promover lo acción de la justicia contra los funcionarios y con tr!=! los ciudadanos que pretenden vulnerarla. Y les record abo q ue los lla ma das medidas de "alta policía", si bien deben jus tificarse en ciertas excepcionales circuns tancias, son, en e l fondo, actos arb itra rios que en uno Nación bien organizada, do tada de una Judicatura honorable y eficaz, no deben exis tir.

Se ha dicho muchas veces que las causos de esos retardos y de esos errores se halla n en la inadecuada do toción de los funcionarios y en un

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número insuficiente de éstos, en las deficiencias de las leyes, en la falta de locales apropiados para los magistrados. Ciertamente, un Poder Judi­cial eficaz debe estar bien remunerado, debe ser suficiente en número, debe gozar de independenciC! y de estaleilidad, y debe también estar rodeado de una atmósfera de juridicidad. En ot¡:a · ocasión he escrito que la expe­riencia enseña que no basta con garantizar en la ley independencia a los Jueces, adecuada remuneración y estabilidad en sus cargos para lograr en la práctica una buena justicia. En efecto, la justicia funciona como parte de un complejo total, y sin una honesta administración pública y las nece­saria autonomía del Parlamento, es decir, sin un funcionamiento normal del Estado de derecho, serán vanos los esfuerzos por la dignificación del órgano judicial.

Con las naturales limitaciones, el país cuenta con esta atmósfera. Los Jueces gozan de' independencia, así como los Fiscales, en el ejercicio de sus atribuciones. Sus remuneraciones han sido mejoradas. Pienso que todo ello puede y debe perfeccionarse, que la República debe velar constante­mente por sus Jueces y Fiscales del Ministerio Público. Pero juzgo de mi deber hacer las siguientes y finales consideraciones:

Una remuneración adecuada sólo quiere decir un sueldo que permita vivir decorosamen'te, sin lujos, ni excesos, y una jubilación al final de la carrera. Quienes se dedican a estos trabajos deben comprender que el servicio de la República no da ventajas especiales, ni riqueza; que sus

servidores no son negociantes privados y que la vida moderada puede suplir en mucho las deficiencias de un salario.

Tampoco un local apropiado de trabajo supone departamentos sun­tuosos de excesiva amplitud, sino aquel ambiente de suficiente cabida en que puedan estudiarse y resolverse, con un límite de comodidad, los pro­blemas que surgen en el cumplimiento de nuestros deberes. Recuerdo que hace años visité la ciudad de Montevideo y en ella, a la Corte Suprema, que funcionaba en un modes Io piso. Tuve el privilegio entonces de ser re­cibido y cumplimentado por los Jueces del Alto Tribunal. y uno de ellos, quizá pensando en que yo venía de visitar algunas ciudades que disponen de un Palacio de Justicia, me dijo con intención: "Como usted lo observa, nosotros no tenemos Palacio de Justicia; pero tenemos Justicia."

Así. una buena justicia supone ciertamente la existencia de los ele­mentos que antes han sido analizados, pero también una pasión y una vo­cación por la Justicia. Sacrificio y trabajo tenaz. Nuestros Magistrados se quejan, quizá con fundamento, de muchas deficiencias, pero el pueblo dice que los funcionarios judiciales trabajan poco; que concurren pocas horas a la Audiencia; que faltan con frecuencia al Tribunal; que dedican mucho tiempo a menesteres ajenos a su trabajo. Nuestros Magistrados se lamentan de que no tienen suficiente poder; pero nuestro pueblo dice que muchos' de los funcionarios judiciales no se responsabilizan con sus deberes y no

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698 SECCION DEL MINISTERIO PUBLICO

tienen el valor necesario para enfrentarse a los delincuentes, ni para de­fender, a todo riesgo, la majestad de la Ley.

No sé, ciudadanos Fiscales, por qué 'me parece que muchos de los re­tardos en la sustanciación y decisión de los procesos se deben también a nosotros mismos, a nuestra incuria y a nuestra negligencia en la dificilí­sima tarea de administrar jus ticia.

Invoco en esta oportunidad aquella no desmentida vocación de nues­tros hombres civiles en e l servicio de la República; recuerdo que, como dice la Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia de 1776: "Ningún gobierno libre, ni el beneficio de la libe rtad pueden ser asegu­rados a ningún pueblo, s ino mediante la firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud y recurriendo frecuen­temen te a los principios fundamenta les" , y que el camino recto es la vía media que se mantiene separada de ambos extremos, para concluir con una profesión de fe en el destino de la República y en la victoria final de la justicia venezolana.

Caracas, 25 de junio de 1959.

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DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DOCTOR FRANCISCO GARCIA MONSANT, DIRECTOR DE LA SECCION DEL MI­NISTERIO PUBLICO, EN LA CLÁUSURA DE LA PRIMERA

CONVENCION DE FISCALES DEL MINISTERIO PUBLrCO

Ciudadano Ministro de Justicia, Ciudadano Procurador de la Nación, Ciudadano Presidente de la Corte Federal. Ciudadano Presidente de la Corte de Casación,

Señores:

Tengo la seguridad de que interpreto los sentimientos de íntima compla­cencia que en estos momentos experimentan los ciudadanos Ministro de Jus ticia y Procurador de la Nación, por los positivos resultados obtenidos en esta Primera Convención de Fiscales del Ministerio Público, que ha sido pIOpicia para enfocar realmente problemas de manifiesta importancia para una de las instituciones sobresalientes de ja Administración Pública.

En efecto, han sido colocadas en el tapete de estudio y ampliamente consideradas cuestiones estrechamente ligadas al Ministerio Público, como lo son la fu nción sociol que le incumbe y la posición que ha de asumir 'ln te el proceso penal; y cuestiones de no menor importancia y, por ende, de imperativa resolución, como la de investigar kts causas de las dilacio­nes procesales y las deficiencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Considero de justicia dar público testimonio del reconocimiento de la Procuraduría de la Nación a los personeros del Ministerio Público aquí pres8ntes, por e l entusiasmo con el que han atendido la convocatoria que se les hiciera para q ue prestasen su colaboración, a efecto de llevar a feliz término esia Convenció", y de manera muy especial a las Fiscalías del Distrito Fede ra l, del Es tCldo Anzoategui, del Es tado Carabúbo y del Estado Zulia, a quienes les fUeron crsignodcrs las ponencicrs de los temcrs discutí­cios. por la mcrnera e ficiente como hcrn cumplido la delicada encomiendcr.

Seoores:

l-l cr creído convenien te el ciudadcrno Procurador de la Nación que apro­vechase' yo esta oportunidad para daros a conocer el DECALOGO DEL FIS­CAL, aprobado en el Segundo Congreso Internamericano del Ministerio Público celebrado en La Habana, en el año de 1957, y del cual fue pro­Y8ctista e l eminente jurista brasileño doctor César Salgado, fundador de tan importantes Congresos.

Os ruego me dispenseis vuestra atención y os digneis acoger mis mo­destos conceptos sobre los Mandamientos que integran tan hermoso Decá­logo. con afectuosa indulgencia.

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PRIMERO, "AMA A DIOS SOBRE TODAS LAS COSAS Y VE EN EL HOMBRE, AUN CONTAMINADO POR EL CRIMEN, SOLO A UNA CRIATURA. IMAGEN Y SEMEJANZt.. DEL CREADOR",

.' El amor a Dios surge espontáneo desde el momento mismo en que

hemos llegado a conocerlo, y cuyo conocimiento es a su vez imprescindible para el hombre que aspire atribuirle a su vida una razón de ser, noble, elevada. dignificante.

Para obtene~ el conocimiento de Dios sólo bástanos contemplar. con mGnte sereno y con desaprensiva inteligencia. el espectáculo maravilloso ce la creación, "Noscemus Deus ex opéribus eyus", decían los clásicos, y

osí lo es en realided : conocemos a Dios por sus obras, pues la Creación, texto irrebatible de Teología, nos está enseñando: que si de le minúscula Simiente, regada a flor de tierra. cabe el surco del arado. germinan luego. vigorosos. magníficos, abundantes frutos; que si la abeia, pese a su insig­nilicante corporalidad, su cerebrillo indocto posee conocimientos arquitec­t6nicos tales que le han dado suficiencia para construir en forma precisa 'l acabada e l ingenioso palacio de sus panales; que si la mariposa alígera, IUCG airosa lo esplendente policromía de sus alas, primor pictórico del qU0

hubiese aspirado a ser inventor el inimitable pincel de Miguel Angel; que si de la urdimbre '1 de la trama misteriosas del capullo, surge impoluta. cual de mágico telar. exhibiendo el delicadísimo tejido de sus pétalos, la flor, para perfume y adorno de montes y de valles; que si en la variadcr y

rica llora. hállanse en forma natural. sin la inte rvención de retortas, la bo­r:ltoriGs y manipuleos fa maco pólicos. el remedio conveniente para sa ncrr los quobrantos de la ,;alud; que si todos los cosas. los animo les y 01 hom­bre, están dotados de los órganos y funciones indispensables para cumplir su dGstino, es porque un Ser Supremo. infinitamen te Se bio e infinita mente Poderoso ha sido 01 autor del Universo, Y conociéndolo así el hombre, }¡r;

de amarlo sobre todas las cosas. como a su insuperable Bienhechor.

Quien. a su VGZ, llegue el conocimiento de que el hombre "'5 cria tura, imagen y semejanza de su Creador, es decir, que está dotado de un alma. minúscula eser.cia de El y, por ende. f1uído d ivino que contiene dentro de sí todos los atributos del Supre mo Ser, cuales son sus facultades psíqu i­cas, y que osa alma "encGrrada en la carce t de su cuerpo", sc-gún la GX­-.rosión bíblica, ~e halla Iimi tade, más no impoten te, Y. por lo to:-, to , ' : 1'

capacide.d r,ara, estimulando las Potencies q ue le in tegran. adquirir le superación ind:spen~able a vencer las fórrGas ligaduras de sus tenden­cias instin ti vas, que le minan la mente de groseras y mezquinc:s a p,.ten­c!as: el corezón de . sentimientos inncblcs 'l la vida de un sentido mundano y materiéUsta. ele':arse por sobre su existc-nca orgánica. anime!. y so::':e· naturalizándose en lo posible, derramar, generoso y altruista. 01 b:en in­apreciable del Amor a su prójimo, aun para aquellos que est&n contami· nados po: el crimen.

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SECCION DEL MINISTERIO PUBLICO 701

Si un funcionario del Ministerio Público llegase a adquirir en el ma­yor grado de superación humanamente posible, esta olla virtud es indu­dable que cooperaría de manera relevante a colocar a la noble institución a la que pertenece en el elevado sitial que dentro de la vida social le co­rresponde.

SEGUNDO. "SE DIGNO DE TU IMPORTANTE FUNCION. ACUERDA TE QUE HABLAS EN NOMBRE DE LA LEY, DE LA JUSTICIA Y DE LA SOCIE­DAD".

La Ley, la Justicia y la Sociedad: substantivos exponentes de la con­vivencia humana, pues la primera regula la conducta de los hombres para evitar el desafuero y la anarquía; la segunda es guarda y custodia de su persona y de sus bienes, y le;¡ Sociedad es el nexo de unión entre élJos para que puedan cumplir, en mutuo auxilio, los fines primordiales de su exis­tencia. Por ende, la representación de estos factores prominentes, reclama de sus personeros, excepcionales esfuerzos, en conducta y en obra, para poder ser dignos de ejercerla.

TERCERO. "SE PROBO. HAZ DE TU CONCIENCIA PRO­FESIONAL ESCUDO INVULNERABLE A LAS PASIONES Y A LOS INTERESES".

Probidad, actuación en la vida con integridad y honradez, es requerida como norma de conducta por quienes aspiran a obtener de la convivencia social. de la sociedad misma, los fines de cooperación y mutuo Qtuilio que generaron su exis tencia.

Actuar dentro de la sociedad a la cual se pertenece en forma que e nnoblezca al individuo y no lo humille; que lo dignifique y no lo envilezca, ha de ser la más sentida aspiración de todo hombre que se tenga por imagen y semejanza de su Creador. Mas este anhelo resultará vano y sin sentido, utópico, hasta tanto esté guiada la conducta humana por móviles egoístas; estimulada por bajas y mezquinas pasiones que han ocasionado dolorosamente que el amigo y el hermano del hombre se pervierta en el "lobo del hombre" ..

Por todo esto, en este Mandamiento del Decálogo, que estoy comen­tando, se le indica al Fiscal del Ministerio Público que para poder ser probo haga de su conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses.

y en verdad: para abatir las perversas tentaciones, tanto °3ndógenas como exógenas que a diario le invaden, no ha de catar con mejor coraza, con tan invulnerable escudo, que la de su propia conciencia, por supues to, si ha sido templada en la fragua purificadora de una recia voluntad y avi­vada por la flama esplendente de los principios rectores de la Moral.

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~: 1702 SECCION DEL MINISTERIO PUBLICO

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CUARTO. "SE SINCERO. BUSCA LA VERDAD Y CON· FIRMALA EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA".

Pulcritud en pensamiento y en acción; sencillez sin afectación en los modales, son cualidades fundamentales a todo hombre que aspire a dis· frutar de reputación, fama y autoridad moral entre sus conciudadanos.

Si bien es cierto que el fingimiento y la apariencia de una manera de " ser contraria a la que en realidad debe tenerse; o la expresión de sen ti·

, miGntos cont rarios a , los que sienten; o de actitudGs opuestas a los fines . , que se desean obtener, alcanzan de ordinario, para el hombre hipócrita,

resultados positivos, es también verdad, como lo ha demostrado la expe· riencia a través de la Historia, que tal conducta, apoyada como ha es tado en falsas pilastras, derrúmbase en momentos menos esperados, levantando escandalosa polvareda de' asombro, repulsión y descrédito por quienes le habían otorgado a aquél su estimación y su confianza,

Estas apreciaciones dan suficiente fundamento para recabar de quie· n,"s ejercen la noble representación del Ministerio Público sinceridad aus· tera en su conducta, a tal grado que les permita ir en busca de la verdad, y una vez obtenida, conformarse a ella y confesarla, cualesquiera que sean las circunstancias,

QUINTO. - "SE JUSTO. QUE TU OPINION DE A CADA UNO LO SUYO".

Si para todo ciudadano es un deber ineludible obrar según justicia y razón; conceder a cada cual cabalmente los derechos que le correspon· dan y, con ello, es tar en condición de poder reclamar a los demás, con plena autoridad moral, el respeto y la concesión de sus propios derechos, mayormente corresponde ajustar su conducta a este sabio precepto ético, a quienes son personeros y representantGs dGl Ministerio Público, a los cua· lGS incumbe la relevante función de velar por que la justicia sea impartida con la rectitud anhelada y requerida por quienes la impetran,

En las sociedades humanas entra en juego, como entran en juego en las Bolsas de Comercio los valores económicos, un constante movimiento de deber y de dar, "do ut des", traducidos en obligaciones y derechos. La medida de esa manera de dar y de exigir denomínase "justicia", o como la definiera Prisco: "La proporción en tre el · dar y e l recibir aquello que reclaman la.s re laciones esenciales del género humano."

La justicia ha sido considerada de antaño tan indispensable para e l mantenimiento de la vida social que ya el Código de Las Partidas, manan· tial inagotable de las Ciencias ' Jurídicas, la había definido como "una de las cosas porque mejor y más enderezadamente se mantiene el mundo y que es como fuente de donde manan todos los derchos".

Estos principios han sido, sin duda, el abono moral y filosófico de

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este Mandamiento del Decálogo del Fiscal que ordena: "Que tu opinión dé a cada uno lo' suyo",

Mas, para realizarlo, es indispensable que el Fiscal, W1a vez pene­trado, mediante meticuloso análisis valorativo de las piezas procesales y con vista de los preceptos reguladores que éitC;íien el caso, se imponga del principio de justicia inquirido, lo lleve de su mente a su conciencia y que, con su opinión, lo proclame, sin dejarse influir, o por sentimientos de in­decorosa complacencia; o por móviles corruptores; o por temor inconfesa­ble a amenazas o a censuras,

SEXTO, - "SE NOBLE. NO CONVIERTAS LA DESDICHA AJENA EN PEDESTAL PARA TUS EXITOS, NI EN MOTIVO DONDE SE REFLEJEN TUS V ANI­DADES".

La nobleza, no de sangre y plasmada en vanidosos pergaminos, sino de espíritu, reflejada en altruístas y generosos sentimientos, ha de ser la que en todo momento exhiba un Fiscal del Ministerio Público, pues obligado está a ello por el imperativo que se deriva de los principios éticos y jurí­¿icos que inspiran y rigen la Institución social que representa.

Guiado el Fiscal por esta virtud excelsa es incuestionable que, en vez de convertir lo desdicha ojena en pedestal para vanagloriarse de sus mé­ritos; o en motivos para saciar, jactancioso, sus vanidades, ha de sentir el dolor del caído como a propio dolor y tomarlo como fuerza estimulante de su actividad para velar con preocupación y esmero porque al sometido (] juicio penal le sea impartida la justicia pronta y cabalmente.

SEPTIMO. - "SE VALIENTE. ARROSTRA LOS PELIGROS SIN TEMOR SIEMPRE QUE TUVIERES UN DEBER QUE CUMPLIR, VENGA EL DAÑO DE DONDE VINIERE".

Las ineludibles obligaciones que la Ley impone al Ministerio Público de velar por su recta aplicación y porque la Justicia sea administrada con celeridad y rectitud, exponen a sus funcionarios cotidionamente a diversos ataques reaccionarios por parte de quienes se sienten afectodos por la actuación fiscol y que giran, desde la mera censura, unas veces carentes de tod~ malicia, pero perjudiciol; otras tendenciosas y apasionadas, hasta la difamación y el irrespeto, y de allí hasta lá amenaza y la agresión.

COl'ltra estas reacciones, de suyo aflictivas, ha de asumir el Fiscal una actitud valiente y decidida para cumplir con su deber ajustadamente a la Ley, sin sesgo alguno, afrontando todo peligro cualesquiera que sea el caño que ocasione , pues ha de tener en cuenta que la timidez y la inde-

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cisión son incompatibles con las funciones de que se halla investido: la de defensor del imperio de la Ley, dura e inflexible, y el de guardián de la Administración de la Justicia, severa y estricta.

OCTAVO. - "SE CORTES. JAMAS TE DEJES LLEVAR DE LA PASION. CONSERVA LA DIGNIDAD Y COMPOSTURA QUE EL DECORO DE TUS FUNCIONES EXIGE".

El comediinien to, la afabilidad del' funcionario público para con el ciudadano que acuda ante él en solici tud de sus oficios, contribuye en alto grado a inspirar fe y confianza en quienes el Es tado ha encomendado la administración de los servicios públicos.

Ha de tener en cuenta el funcionario que cuando un ciudadano de él reclama atención oficial, lo hace en ejercicio del derecho de petición que le otorga la Constitución Nacional y, por lo tanto, ha de ser pronta y opor­tunamen te atendido, aun en los casos en que lo solicitado sea manifiesta­mente impertinente.

Es indudable que no ha escapado al eminente proyeclista del ya fa­moso Decálogo del Fiscal, al formular este interesante Mandamiento, que no lodos los individuos están dotados del mismo tipo temperamental de aquellos a quienes les permite ser serenos, apacibles e imperturbables, y que, debido a ésto, o a circunstancias de índole diversa, suelen algunas personas, aun ante móviles insubstanciales, reaccionar .. en forma violenta y desmedida, y por ello ha recomendado al Fiscal: "Jamás te dejes llevar por la pasión", con lo cual ha querido advertirle que a todo hombre que disfrute normalmente de s us facultades psíquicas le es posible llegar a ser comprensivo si pone su inteligencia al servicio de la razón, y frenando sus impulsos pasionales, llegar a ser magnánimo.

Mas no bástale ésto al Fiscal: ha de conservar en todo momento la dignidad y compostura que el decoro de su función exige. Pero conservar tal dignidad, tal compostura, no con soberbia afectación, lo cual antes que acercarlo a sus conciudadanos de éllos lo alejan, sino con una digni­dad llena y sincera y con una compostura natural y accesible.

NOVENO. - "SE LEAL. NO MANCILLES TUS ACTOS CON EL USO DE MEDIOS CONDENADOS POR LA ETICA DE LOS HOMBRES DE HONOR".

La lealtad, a la que podríamos denominar virtud suprema, por cuanto contiene dentro de su .esencia los atributos constitutivos de otras virtudes. como lo son: ro fidelidad, la veracidad, la legalidad, es , sin duda alguna, r.orma obligada de conducta e n el desempeií.o de un cargo u oficio, para quienes aspiran a dejar huella, destacada e indeleble, de su actuación social.

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SECCION DEL MINISTERIO PUBLICO 705

Lealtad para consigo mismo a efecto de ajustar sus procedimientos de los diclados do su propia conciencia. Lealiad para con los demós hom­bres a fin de no incurrir en falsía, senda tortuosa que conduce al descrédito.

Han sido consagradas en el Código de Normas Sociales, que a ma­nera de Digeslo va compilando cada puebló, las siguienles móximas: "Con la persona leal se cll,,,,ICI siempre, cualesquiera que sean las circunslan­cias", y la de que "El hombre falso es peligroso", las cuales normos tra­ducen las síntesis más precisa y acabada de la leollod, en su sign¡[icado y en sus efeclos.

Si como ya lo hemos expresado y nos es de todos conocido, el Minis­terio Público es, denlro del EstCldo, severo vigilante de la Ley, Clcucioso de­fensor de la verdad procesal y calificado velan le de que la Juslicia sea imparlidCl reclamen le, es indudoble que sus personeros han de acluor leol­menle, y paro oblenerlo hon de evilor que sus ocios seon mancillodos con el uso de medios condenados por la ética que rige a los hombres de honor.

DECIMO. - "SE LIBRE. NO TE INCLINES ANTE NINGUN PODER NI ACEPTES OTRA SOBERANIA A NO SER LA DE LA LEY".

¿ Cómo podría un Fiscal del Ministerio Público cumplir con sus deli­cadas funciones si se deja cohibir por influencias enervantes?

¿ Cómo podría un Fiscal del Ministerio Público dar cabal satisfacción a los requerimientos de su conciencia, si ha de prestar oídos a las voces ele interesadas sugerencias?

¿Cómo podría un Fiscal del Ministerio Público hacer valer ante los Tribunales de la justicia humana el derecho de los hombres, si, temoroso de sufrir daño alguno y carente de valor moral. rinde su conciencia de funcionario ante el soberbio pedestal de otro poder que no sea el de la Ley? ¡Nunca!

Es necesario tener presente, y ésto ha de servirles como excusa y coraza ante tales tentaciones, que la Ley tiene su imperio; que la Leyes una enti­dad soberana y, por ende, quienes están deslinados a servirles son sus súbditos. y en consecuencia. como !o' enseña la filosofía popular: "Nadie puede servir a elos señores."

Termino la exposición de e~tos modestos conceptos sobre el Decálogo del Fiscal formulando los más senlidos votos porque hayan en tribuí do en algo a fijarlos en vuestras mentes con vivo interés, y a hacer surgir en VU0stra voluntael el firme propósito ele ajustar a ellos vuestra conducta ministe,ial.

'En nombre del ciudadano Procurador de la Nación declaro clausurada la Convención de Fiscales del Ministerio Público.

Serlores.

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706 SECCION DEL MINISTERIO PUBLICO

H

II CONGRESO INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PUBLICO

La Habana - Cuba

20 al 26 de noviembre de 1957

DECALOGO DEL FISCAL

1 '.' Ama a Dios sobre todas las cosas y ve en el hombre, aun contami­nado por el crimen, sólo a una criatura, imagen y semejanza de l Creador.

2'1 Sé digno de tu importante misión . Acuérdate de que hablas en nombre de la Ley, de la Justicia y de la Sociedad.

3° Sé probo. Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses.

4'.' Sé sincero. Busca la verdad y conliésala en cualquier circunstancia.

S? Sé justo. Que tu opinión dé a cada uno 10 suyo. '-

6(.' Sé noble. No conviertas la desdicha ajena en pedestal para tus éxi tos ni e n motivo donde se reflejen tus vanidades.

7'1 Sé valiente. Arrostra los peligros sin temor siempre que tuvieres un deber que cumplir, venga el daño de donde viniere.

8'1 Sé cortés. Jamás te dejes llevar de la pasión. Conserva la dignidad y compostura que el decoro de tus funciones exige.

9') Sé lea l. No mancilles tus actos con él uso de medios condenados por la ética de los hombres de honor.

10. Sé libre. No te incl ínes ante ningún poder ni aceptes otra soberanía, a no ser la de la Ley.

J. A. César Salgado, Presidente de la Asociación Interamericano

del Ministerio Público.