Informe- CONCLUSIÓN DEL EQUIPO DOS
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 8 Y 9.
CONCLUSIONES
Adán Angie.
Camacho Lucely.
Pineda Daniela.
SAIA B
Legislación Penal Especial.
Abg. Cristina V.
Barquisimeto, Abril 2016.
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En primera se tiene a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, el cual nace con la finalidad de proteger los derechos de los niños, niñas
y adolescente en su libre desenvolvimiento físico, psicológico y emocional.
En su artículo uno encontramos que la presente Ley tiene por objeto garantizar
el ejercicio y pleno disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
encontrados en el territorio nacional. Los consideramos como personas y sujetos
sociales por lo tanto también tienen derecho a ser escuchados y respetados, como
también a ser atendidos y amparados por el Estado. En su condición de sujetos plenos
de derechos con deberes y obligaciones habilitados para demandar, actuar y proponer.
Todo esto en base a su capacidad.
También, en el artículo dos de la LOPNA se presentan las definiciones de Niño,
niña y adolescentes. Y nos aclara que un niño es aquel que “toda persona con menos
de doce años de edad” más Rafael Ossorio en su diccionario jurídico agrega que niño
es el “ser humano en su periodo de niñez; el Período de la vida humana desde el
nacimiento hasta los 12 años cumplidos, en que se sitúa genéricamente el comienzo
del raciocinio”. Por su lado El concepto de adolescente es “Edad que sucede a la niñez
y que transcurre desde que aparecen los primeros indicios de la pubertad hasta la edad
adulta” y al que la ley explica como “con doce años o más y menos de dieciocho años
de edad”. El concepto ofrece importancia jurídica, porque, las legislaciones hacen
coincidir la entrada en la adolescencia con la capacidad para contraer matrimonio, su
responsabilidad penal que puede estar disminuida y afectar el modo de cumplimiento
de la condena. En caso de haber dudas se presumirá que es niño salvo prueba en
contrario y si es adolescente o mayor de edad se le presumirá adolescente salvo prueba
en contrario.
El Estado debe garantizar junto con las familias los derechos de los niños, niñas
y adolescentes como prioridad absoluta, y esta comprende:
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1. Referencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas.
2. Que estos sean el principal objetivo de las políticas públicas en lo referente
a suplir sus necesidades y que los órganos administrativos actúen de manera
eficiente en lo que a ellos se refiere.
3. Que los niños, niñas y adolescentes no sean menospreciados, y los mismos
órganos de la administración faciliten el acceso a sus servicios.
4. Protección Fundamental en cuanto a socorro de cualquier circunstancia que
pueda suceder dentro del territorio Nacional.
El estado, familia y la sociedad son corresponsables de los derechos y garantías
de los niños. En el artículo 4 habla sobre que los corresponsables refuerzan el deber y
derecho que tienen los docentes de defender y garantizar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes comprometiéndose a defender y de conocer y estudiar la LOPNA
y saber aplicarla a los principios que dicha ley afirma.
El interés superiores siempre serán por excelencia los niños ya que la
estimulación de estos en ambientes sanos les permitirá ser los buenos ciudadanos del
futuro y esto es lo que establece esta ley en su artículo 8 que presenta “El Interés
Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación
de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes”. Por lo tanto es netamente
proteccionistas y dirigida aquellos que se les considera en el derecho civil como
incapaces.
En el parágrafo primero de este artículo establecemos como interés superior
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
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b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas
y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos
y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos
y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
Por consiguiente, se tiene al tema número nueve (09) el cual compete o hace
referencia a la sistemática penal de responsabilidad de adolescentes en la Ley Orgánica
para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en El Capítulo V. Esta Ley cambio
el tratamiento de la conducta delictual del adolescente (personas con edad comprendida
entre doce y menos de dieciocho años en el momento de la comisión del hecho punible),
quien en el viejo paradigma de la "situación irregular", contenido en la derogada Ley
Tutelar del Menor, era considerado como un "irresponsable penal", y pasa a ser
"imputable" dentro de este nuevo sistema penal.
Tal sistema, constituye al conjunto de órganos y entidades que se encargan del
establecimiento de la responsabilidad del adolescente en cuanto a los hechos punibles
que incurran estos, así como de la aplicación y control de las sanciones competentes.
En ese sentido, mencionada sistemática se encuentra configurada por
integrantes considerados como necesarios para la existencia de esta. Entre ellos se
tienen: la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, el Servicio Autónomo de la
Defensa Pública, la Policía de investigación y los Programas; y entidades de atención.
El Sistema Legal que aplica, sanciona, y controla todo lo referente al
incurrimiento del menor de edad en hechos ilícitos es distinto a la Responsabilidad
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Penal que contiene una persona adulta. Por ello, nace este Sistema pues es necesaria la
intervención especial en materia penal adolescente (518 LOPNNA).
Es importante señalar que, el nacimiento de esta sistemática origino una
imputabilidad disminuida en cuanto a la pena y especial al compararla con el
tratamiento dado a los adultos. En este sistema penal, el adolescente es responsable
penalmente por sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia
definitivamente firme.
La finalidad de la responsabilidad penal la constituye el logro del pleno
desarrollo socioeducativo del adolescente. Éste responde penalmente cuando comete
un hecho punible; siendo detenido en flagrancia o mediante una orden judicial.
Pero cuando el delito es cometido por un niño o niña sólo se le aplicarán
medidas de protección, dictadas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente, con el propósito de reorientar dicha conducta dentro de su desarrollo
evolutivo.
En ese sentido, es importante saber que se define como niño o niña a la persona
con menos de 12 años, y adolescente a quien tiene 12 años o más y menos de 18.
Cuando exista duda acerca de la edad respecto a niños o adolescente siempre se les
presumirá como tales hasta que se presente una prueba que demuestre lo contrario.
Vale mencionar que son objeto de consideración en la LOPNNA las garantías
del debido proceso, establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, pues las mismas son instrumentos esenciales de todo juicio
imparcial y justo, tomando siempre en consideración el mandato de la Convención
sobre los Derechos del Niño, en cuanto a que el Sistema Penal de Responsabilidad de
Adolescentes debe ser tan garantista como el de adultos, tomando en consideración que
se trata de una persona en desarrollo.
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El rol ejercido por los distintos actores del proceso penal, en especial el del
fiscal del Ministerio Público, impone transformaciones a través del Sistema de
Responsabilidad Penal del Adolescente, pues trae consigo la adopción de principios
generales de derechos humanos que brindan garantías judiciales a los adolescentes que,
por alguna razón, han incurrido en actos que contravienen las normas penales.
En virtud de dichos cambios, el Ministerio Público, a través de la Dirección de
Protección Integral a la Familia, ha realizado diversas actividades formativas y de
capacitación dirigidas a los fiscales especializados en esta materia, a fin de que cuenten
con las herramientas necesarias para el ejercicio de las funciones en el área.
Con la entrada en vigencia de la LOPNNA se impuso un cambio de paradigma
de la situación irregular a la doctrina de la protección integral, la cual considera a los
niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, estableciendo las bases
para la construcción de un sistema penal de responsabilidad juvenil, para sustituir
“compasión- represión” por “severidad-justicia”.
Es importante precisar que la educación es impartida desde el seno familiar y
las escuelas y, en consecuencia, a cada una de estas instituciones les corresponde un
rol, cuya finalidad es evaluar las conductas que cada niño atraviese y ayudarles u
orientarles en la adversidad y los problemas que les afectan, a fin de promover en ellos
un desarrollo social sano pleno de valores y principios morales.
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FOTOS DEL DEBATE DEL GRUPO NUMERO 2