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VII. ANEXOS 10. Informe de Actividades Potencialmente Contaminantes

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VII. ANEXOS

10. Informe de Actividades Potencialmente

Contaminantes

INFORME DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

1. COMPOSICIÓN E IMPORTANCIA DEL SUELO.

El suelo es la fina capa superior de la corteza terrestre en contacto con la atmósfera o las aguas, que se ha formado lentamente como consecuencia de la acción combinada de los procesos geológicos (naturaleza de la roca madre, erosión, sedimentación, etc.), climatológicos (lluvia, viento, humedad, temperatura etc.) y biológicos (vegetación, fauna, etc.).

La importancia del suelo para la vida radica en su participación en el ciclo del agua y en los ciclos del carbono, nitrógeno y fósforo, además de servir como soporte en gran parte de las transformaciones de la energía y de la materia de los ecosistemas. Está considerado un recurso natural de características muy especiales ya que, si bien puede renovarse a lo largo de un ciclo más o menos largo, las pequeñas tasas de formación del suelo, comparadas con las enormes pérdidas que pueden producirse en un corto periodo de tiempo, por procesos de erosión acelerada, hacen que pueda ser contemplado como un recurso no renovable en la escala temporal del ser humano.

Hasta hace relativamente poco tiempo, la preocupación por la conservación del suelo era escasa, puesto que se desconocía la íntima relación existente entre la calidad del suelo y el óptimo desarrollo de las actividades que sobre él se desarrollan, cobrando aún mayor importancia en zonas donde la agricultura y la ganadería son el principal medio de subsistencia. Esta relación es tan estrecha que, las zonas más degradadas o desertizadas, están también notablemente despobladas o, en el mejor de los casos, en procesos de despoblamiento.

GERENCIA

DE

URBANISMO

Por otra parte, la despreocupación por el mantenimiento de una determinada calidad del suelo, se ve acentuada por dos motivos principalmente:

Y los efectos de la contaminación pueden permanecer ocultos durante mucho tiempo.

Y la titularidad privada de la mayor parte de los terrenos dificulta la adopción de medidas de protección.

2. CONTAMINACIÓN DEL SUELO.

Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos (B.O.E. 96 de 22 de abril de 1998) de Residuos define suelo contaminado como “todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno”.

Dicha Ley señala que la declaración de un suelo como contaminado obliga a realizar actuaciones de limpieza y recuperación según determine la Comunidad Autónoma. La obligación de realizar las tareas de limpieza es del causante de la contaminación, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma que, además, es la designada para emitir dicha declaración.

El problema radica en que el suelo actúa como un sumidero en el que los contaminantes se filtran o se transforman hasta agotar su capacidad de amortiguación, momento en el que se puede convertir en fuente de sustancias químicas y los contaminantes pueden empezar a filtrarse en las aguas subterráneas.

Los tres principales procesos de degradación grave del suelo son la erosión, la acidificación, la contaminación por metales pesados, plaguicidas y otros contaminantes orgánicos, nitratos y fosfatos. Otras amenazas importantes son la compactación del suelo, la desertificación, las pérdidas de materia orgánica debidas a prácticas de manejo incorrectas, la salinización y el encharcamiento.

Los suelos contaminados se generan principalmente por:

• Mala gestión de los residuos urbanos e industriales: vertidos incontrolados, acumulaciones incorrectas, ruinas industriales, enterramientos de bidones y envases, antiguos enterramientos de residuos etc.

• Malas prácticas en instalaciones industriales: fugas, almacenamiento incorrecto.

• Accidentes en el transporte, almacenamiento y manipulación de productos químicos.

• Tratamiento incorrecto de las aguas residuales urbanas e industriales, mal estado de las redes de saneamiento, fugas, etc.

• Empleo indiscriminado de fitosanitarios. • Deposición de contaminantes atmosféricos.

3. EFECTOS DE LOS SUELOS CONTAMINADOS.

Los suelos contaminados pueden tener efectos muy diversos, desde riesgo tóxico para la salud humana hasta pérdidas de recursos naturales y económicos. Los principales peligros que puede suponer un suelo contaminado son:

Y constituyen un peligro toxicológico para la salud humana:

• Por inhalación: problemas alérgicos y respiratorios • Por ingestión, por desconocimiento al cultivarse suelos contaminados • Por contacto directo con la piel, alergias y problemas cutáneos en

trabajadores que manipulan este tipo de suelos • Contaminación de aguas superficiales y subterráneas y, por tanto, también

de los cultivos y animales de granja por utilización de dichas aguas para regadío y en las granjas

• Volatilización de determinados compuestos, con la consiguiente contaminación atmosférica y riesgo para la salud.

• Peligros físicos, como explosión o fuego, corrosión de estructuras o alteración en las propiedades mecánicas del suelo.

• Degradación paisajística: provocada por el vertido indiscriminado de residuos sólidos agrícolas.

• Las consecuencias y peligros potenciales de los suelos contaminados pueden tardar en manifestarse, tardando en ocasiones incluso décadas.

En principio, un suelo contaminado no es un vector de dispersión de la contaminación, pero las características del mismo pueden hacer variar esta suposición. En el suelo se puede producir la movilización de contaminantes por lixiviación junto con las aguas subterráneas, por arrastre superficial de las aguas, o por dispersión atmosférica (dependiendo de la volatilidad del material).

4. PRINCIPALES AGENTES CONTAMINANTES.

Los agentes contaminantes del suelo son muy diversos y proceden general- mente de las actividades desarrolladas por el hombre. De todos ellos, destacan, por su especial incidencia sobre la calidad del suelo, los hidrocarburos, los metales pesados, las partículas ácidas en suspensión, el agua de riego salina y los fitosanitarios. Su procedencia y principales afecciones se presentan a continuación:

Los hidrocarburos son los principales agentes contaminadores del suelo. Los combustibles fósiles (fuel, gasolina, gasóleo, queroseno, etc.) se emplean en numerosas actividades y se almacenan en grandes cantidades.

Los metales pesados en pequeñas dosis pueden ser beneficiosos para los organismos vivos y de hecho son utilizados como micronutrientes, pero pasado un umbral se convierten en elementos nocivos para la salud. Proceden de productos químicos utilizados en agricultura y de lodos residuales, de actividades de minería y fundición, de desechos domésticos, y de actividades industriales sin olvidar su origen natural, como son las emisiones volcánicas o la existencia en un tipo de suelo determinado de concentraciones altas de estos tipos de metales.

Las partículas ácidas atmosféricas en suspensión proceden generalmente de la industria, del tráfico rodado, abonos nitrogenados que sufren el proceso de desnitrificación. Como consecuencia de esta contaminación se disminuye el pH del suelo con lo que se puede superar la capacidad tampón y liberar elementos de las estructuras cristalinas que a esos pH pueden solubilizarse y son altamente tóxicos para animales y plantas.

Utilización de agua de riego salina. El empleo de un agua de riego inadecuada provoca la salinización y la sodificación del suelo.

5. SALINIZACIÓN.

La salinización consiste en la concentración de sales más solubles que el yeso, que interfieren en el crecimiento de la mayoría de los cultivos y plantas no especializadas. Aunque el origen de este fenómeno puede ser natural, el hombre colabora en la intensificación de este fenómeno a través de una serie de actividades inadecuadas, sobre todo en zonas más o menos áridas, donde la agricultura se practica de forma intensa

Uso de agua de riego con un alto porcentaje salino. Existen una serie de con troles higiénicosanitarios que han de superarse y que en múltiples ocasiones no se realizan.

Transformaciones de riego y movimientos de tierra sin un estudio de impacto sobre terrenos adyacentes que ponen al descubierto rocas salinas. La

consecuencia inmediata es la contaminación del suelo in situ además de aquellos situados en las depresiones cercanas por la acción de las aguas de escorrentías.

Empleo de elevadas cantidades de fertilizantes, en especial, aquellos que son más solubles, más allá de las necesidades de los cultivos.

6. SODIFICACIÓN.

La sodificación del suelo se produce por una acumulación de sodio intercambiable que tiene una acción dispersante sobre las arcillas y de solubilización de la materia orgánica, que afecta muy negativamente a las propiedades físicas del suelo (agregados menos estables, sellado del suelo, encostramiento y disminución de la conductividad hidráulica), por lo que el medio será menos apto para el crecimiento de los cultivos.

7. FITOSANITARIOS.

Los fitosanitarios son productos utilizados para combatir los parásitos y enfermedades de las plantas, proteger a los cultivos de los agentes dañinos, aunque no sean parásitos (malas hierbas, algas...) y mejorar cualitativa y cuantitativamente la producción.

Al introducirlos en el medio ambiente pueden seguir diversos caminos: atmósfera, suelo y agua, pudiendo intercambiarse de un sistema a otro formando un ciclo tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Ciclo de intercambio de los agentes contaminantes.

Dentro de los fitosanitarios se pueden distinguir los plaguicidas, herbicidas y fertilizantes:

Plaguicidas. Son sustancias o compuestos químicos que sirven para combatir los parásitos de los cultivos, del ganado, de los animales domésticos, del hombre y su ambiente.

Herbicidas. Son sustancias que evitan el desarrollo de determinadas plantas no deseables.

Fertilizantes. Son productos químicos que aportan los nutrientes necesarios para el desarrollo de las plantas. Contienen metales pesados además de producir contaminación por fosfatos (eutrofización en lagos) y nitratos.

En el gráfico siguiente se muestran los tipos de fitosanitarios y su consumo por provincias en Andalucía durante el año 2002.

Consumo de fitosanitarios por provincia. Año 2002. Fuente: Informe de Medio Ambiente 2002. Consejería de Medio Ambiente.

Como se observa en el gráfico la provincia de Cádiz tiene los niveles bajos de consumo de insecticidas, herbicidas, molusquicidas y fungicidas comparado con el resto de las provincias de Andalucía.

Además de las posibles consecuencias provocadas por la propia agricultura, hay actividades desarrolladas en torno a ella que generan grandes

cantidades de residuos y subproductos que no son fácilmente asimilables por el suelo. Entre ellos destacan:

• Residuos vegetales. Han creado un foco importante de infección para los cultivos, contaminan aguas de riego, encarecen los costes de producción y, además, constituyen un alimento para el ganado, a pesar de contener restos de productos fitosanitarios.

• Residuos de envases de pesticidas. Los envases de los plaguicidas se arrojan indiscriminadamente, ocasionando procesos de contaminación de suelo y acuíferos, además de suponer un peligro para la población.

• Otros (alambres, maderas etc.).

8. INVENTARIO DE SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA.

Como se ha mencionado con anterioridad la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, define "suelo contaminado" como todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía elabora la Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en la que se establecen las condiciones en que se han de llevar a cabo las distintas operaciones y se articula la intervención pública.

En febrero de 1995 se aprueban el "Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000)" y el "Plan de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2000)", en el que se contempla la identificación, caracterización, actuaciones de rehabilitación, control y vigilancia de los emplazamientos hasta su completa recuperación.

En ese mismo año, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía publica el Decreto 283/95 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el "Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía" que regula específicamente el tema de los residuos, dentro de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental.

En 1996 se firman Convenios Marco de colaboración entre el MOPTMA y las distintas Comunidades Autónomas, entre ellas Andalucía, para actuaciones en materia de recuperación de suelos contaminados.

Por último, en 1998, las Cortes Generales aprueban la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, que regula los Suelos Contaminados, para a partir de ahí, priorizar las actuaciones según el riesgo que presenta cada ubicación.

Al objeto de seguir avanzando en el conocimiento de posibles zonas contaminadas en Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente ha seguido abordando durante el año 1999, las labores para la realización del "Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados de Andalucía".

Este inventario tiene por objeto la identificación de todos los suelos andaluces que pueden estar contaminados, reflejando las características, situación y gravedad de los mismos. Partiendo de este planteamiento, se han censado establecimientos industriales en activo y abandonados, que por su consumo y/o almacenamiento de sustancias, procesos productivos o generación de residuos, puedan ser potencialmente generadores de suelos contaminados, y aquellos vertederos en los que no esté garantizado que la procedencia de los vertidos sea exclusivamente urbana. Igualmente, se han censado estaciones de servicio, unidades de suministro y grandes centros de almacenamiento de combustibles.

En síntesis, los objetivos perseguidos por el inventario son:

• Identificar, definir y localizar todos los emplazamientos potencialmente contaminados de Andalucía, su naturaleza y situación.

• Establecer un listado de actividades potencialmente contaminantes de suelos.

• Recopilar la información más relevante de cada uno de los emplazamientos supuestamente contaminados.

• Localizar sobre el terreno los emplazamientos previamente seleccionados, valorando los tipos de residuos depositados y/o materias primas almacenadas.

• Registrar de forma estructurada la información recopilada en una base de datos, que mediante una aplicación informática, permita un manejo ágil y efectivo de la información.

• Jerarquizar los emplazamientos inventariados según un sistema informático diseñado específicamente.

• Definir las tecnologías y sistemas de tratamiento más idóneos tanto desde el punto de vista medioambiental, como técnico y económico.

El siguiente paso para conseguir un mayor control sobre los suelos contaminados es la elaboración del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Es decir, pretende establecer metodologías normalizadas para la identificación y caracterización de los suelos contaminados, ya que existe heterogeneidad de criterios con que en los diferentes países se definen estos suelos contaminados.

Las actividades recogidas en el inventario están situadas en cuatro tipos de emplazamientos distintos:

• Establecimientos industriales en activo y abandonados que, por su consumo y/o almacenamiento de sustancias, procesos productivos o naturaleza de los residuos generados pueden ser potencialmente generadores de suelos contaminados.

• Vertederos en los que no existen garantías suficientes de que la procedencia de los residuos sea exclusivamente urbana.

• Estaciones de servicio. • Unidades de suministro y grandes centros de almacenamiento de

combustibles.

La inclusión en este listado no implica que exista una situación real de contaminación que entrañe un riesgo y una necesidad de actuación, sino la existencia de indicios acerca de la posible alteración de las características naturales del suelo como consecuencia de determinadas actividades

9. SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS EN EL MUNICIPIO DE JAÉN.

Según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo (APC) y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, existen ciertos condicionantes para algunos suelos del término municipal de Jaén, dados los cambios de calificación y clasificación derivados del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).

Las nuevas actuaciones del PGOU que impliquen ellas un cambio de uso del suelo, quedan afectadas por el artículo 91.3 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el artículo 3.5 del RD 9/2005 que establece:

“El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado una actividad

potencialmente contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o

iniciar en él una nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería

competente en materia de medio ambiente, un informe de situación del

mencionado suelo. Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución,

deberá contar con el pronunciamiento favorable de la citada Consejería”.

Los sectores afectados en este caso son:

- SURNS-RS2: Estación de Servicio y Taller mecánico (Renault). - SURNS-TS1: Estación de Servicio. - SU C.C. La Loma: Estación de Servicio frente al C.C. La Loma. - SUNC-15. Crta. de la Guardia: Actividades industriales varias

(posible presencia de APC). - SUNC-16. Polígono Industrial Quiebracántaros: Actividades

industriales varias (posible presencia de APC). - SU Gasolinera: Estación de Servicio en la Crta. de Córdoba. - SUNC-20. Pilar de la Dehesa. Actividades industriales con presencia

de APC.

Por otro lado, existen en el casco urbano de Jaén, y por tanto suelo vigente, algunos cambios de uso (cambio de calificación) derivados del nuevo PGOU, que también se han considerado a la hora de detectar actividades potencialmente contaminantes (sujetas a elaboración de Informe de Suelos). Estos sectores son:

- SUC-FE. PERI Remodelación Ferial: pasa de uso Espacios Libres a Equipamientos.

- SURO-5: pasa de uso Industrial a Industrial/Terciario. - SUNC-22. Estación de Autobuses: pasa de uso Dotacional a

Dotacional/Terciario. - SUNC-19: industrias varias (posible presencia de APC).

Además, hay suelos del PGOU vigente sin cambio de uso en el nuevo PGOU en los que en el pasado se ha desarrollado alguna de las Actividades Potencialmente Contaminadoras del Suelo según la Ley 5/2009 (Anexo I), que igualmente están sujetas a la presentación de un Informes de de Situación. A continuación se citan:

• SURO-2 (Antiguo SUP-II-1): presencia de industrias varias en la Crta. Fuerte del Rey.

• SUNC-4: presencia de una fábrica de pinturas en la Crta. de Torrequebradilla.

• SURS-RO1 y SURS-RO2: Fábrica de óxidos de la Crta. Fuerte del Rey.

• SUNC-5: Estación de servicio en el Polígono del Valle.

Se analiza a continuación la compatibilidad de uso del suelo de los casos descritos, así como las obligaciones a las que están sujetas ante un cambio de uso o desarrollo de cualquier actividad.

SUELOS DEL PGOU VIGENTE SIN CAMBIO DE CALIFSUELOS DEL PGOU VIGENTE SIN CAMBIO DE CALIFSUELOS DEL PGOU VIGENTE SIN CAMBIO DE CALIFSUELOS DEL PGOU VIGENTE SIN CAMBIO DE CALIFICACIÓN EN EL NUEVO PGOU CON PRESENCIA DE APCICACIÓN EN EL NUEVO PGOU CON PRESENCIA DE APCICACIÓN EN EL NUEVO PGOU CON PRESENCIA DE APCICACIÓN EN EL NUEVO PGOU CON PRESENCIA DE APC

SURO-2 (Antiguo SUP-II.1.) NUMERACIÓN EN PLANO: 1

Uso en el PGOU vigente: Residencial Uso propuesto en el nuevo PGOU: Residencial

Han soportado APC: SI. Industrias varias Crta. Fuerte del Rey (posible presencia de APC)

Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SUNC-4 NUMERACIÓN EN PLANO: 2

Uso en el PGOU vigente: Terciario Uso propuesto en el nuevo PGOU: Terciario

Han soportado APC: SI. Fábrica de pinturas en la Crta. Torrequebradilla Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SURS-RO1 y SURS-RO2 NUMERACIÓN EN PLANO: 3

Uso en el PGOU vigente: Residencial Uso propuesto en el nuevo PGOU: Residencial

Han soportado APC: SI. Fábrica de óxidos de la Crta. Fuerte del Rey (cerrada).

Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SUNC-5 (Polígono del Valle) NUMERACIÓN EN PLANO: 4

Uso en el PGOU vigente: Residencial Uso propuesto en el nuevo PGOU: Residencial

Han soportado APC: SI. Estación de servicio en el Polígono del Valle Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009 y Ley 7/2007 (GICA).

SUELOS DEL PGOU VIGENTE CON CAMBIO DE CALIFICACIÓN EN EL NUEVO PGOUSUELOS DEL PGOU VIGENTE CON CAMBIO DE CALIFICACIÓN EN EL NUEVO PGOUSUELOS DEL PGOU VIGENTE CON CAMBIO DE CALIFICACIÓN EN EL NUEVO PGOUSUELOS DEL PGOU VIGENTE CON CAMBIO DE CALIFICACIÓN EN EL NUEVO PGOU

SURO-5 NUMERACIÓN EN PLANO: 5

Uso en el PGOU vigente: Industrial Uso propuesto en el nuevo PGOU: Terciario

Han soportado APC: NO Susceptible al uso propuesto: SI. Este sector tenía uso industrial pero nunca se llegó a desarrollar, es decir, no ha contenido ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo, por lo tanto, SÍ es susceptible al uso propuesto.

SUC-FE. PERI Remodelanción Ferial NUMERACIÓN EN PLANO: 6

Uso en el PGOU vigente: Espacios Libres Uso propuesto en el nuevo PGOU: Equipamiento

Han soportado APC: NO Susceptible al uso propuesto: SI. Este sector tenía uso industrial pero nunca se llegó a desarrollar, es decir, no ha contenido ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo, por lo tanto, SÍ es susceptible al uso propuesto.

SUNC-19. Residencial Cerro del Calvario NUMERACIÓN EN PLANO: 13

Uso en el PGOU vigente: SG Espacios Libres (nunca se llegó a desarrollar) Uso propuesto en el nuevo PGOU: Residencial

Han soportado APC: SI. Industrias varias (taller mecánico TECÉ, muebles y tapizados MAJAMA S.L., cintas transportadoras LA UNIÓN…).

Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SUNC-22. PE Estación de Autobuses NUMERACIÓN EN PLANO: 7

Uso en el PGOU vigente: Dotacional. Uso propuesto en el nuevo PGOU: Dotacional / Terciario.

Han soportado APC: SI. Estación de autobuses Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SUELOS DEL PGOU PROPUESTO CON CAMBIOS DE CLASIFICACIÓNSUELOS DEL PGOU PROPUESTO CON CAMBIOS DE CLASIFICACIÓNSUELOS DEL PGOU PROPUESTO CON CAMBIOS DE CLASIFICACIÓNSUELOS DEL PGOU PROPUESTO CON CAMBIOS DE CLASIFICACIÓN

SURNS-RS2 NUMERACIÓN EN PLANO: 14

Uso en el PGOU vigente: SNU Uso propuesto en el nuevo PGOU: Residencial y terciario

Han soportado APC: SI. Estación de servicio y Taller del Concesionario de la Renauld

Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009 y Ley 7/2007 (GICA).

SURNS-TN1 NUMERACIÓN EN PLANO: 15

Uso en el PGOU vigente: SNU Uso propuesto en el nuevo PGOU: Terciario

Han soportado APC: SI. Estación de servicio Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009 y Ley 7/2007 (GICA).

CC-LA LOMA NUMERACIÓN EN PLANO: 8

Clasificación en el PGOU Vigente: SNU Clasificación y calificación en el nuevo PGOU: SU uso Terciario ya existente.

Han soportado APC: SI. Estación de servicio frente al C.C. La Loma. Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SUNC-15. Crta. de la Guardia NUMERACIÓN EN PLANO: 9

Clasificación en el PGOU Vigente: SNU Clasificación y calificación en el nuevo PGOU: SUNC uso Residencial

Han soportado APC: SI. Actividades industriales (posible presencia de APC)

Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SUNC-16. Pol. Industrial Quiebracántaros NUMERACIÓN EN PLANO: 10

Clasificación en el PGOU Vigente: SNU Clasificación y calificación en el nuevo PGOU: SUNC uso Industrial ya existente

Han soportado APC: SI. Actividades industriales (presencia de APC) Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SU Gasolinera-Borde Sur II NUMERACIÓN EN PLANO: 11

Clasificación en el PGOU Vigente: SNU Clasificación y calificación en el nuevo PGOU: SU uso Terciario ya existente

Han soportado APC: SI. Estación de servicio en la Crta. de Córdoba Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

SUNC-20. Pilar de la Dehesa NUMERACIÓN EN PLANO: 12

Clasificación en el PGOU Vigente: SNU Clasificación y calificación en el nuevo PGOU: SURNS uso Industrial ya existente

Han soportado APC: SI. Actividades industriales (presencia de APC) Susceptible al uso propuesto: Sujeto a elaboración de Informe de Situación de Suelos y demás condicionantes requeridos en la Ley 5/2009.

A continuación se localizan las APC citadas.

Tras el análisis realizado, los sectores con actividades sujetas a

elaboración de Informe de situación de suelos son los siguientes:

1. SURO-2 2. SURS-RO1 3. SURS-RO2 4. SUNC-19 5. SUNC-22 6. SURNS-RS2 7. SURNS-TN1 8. C.C. La Loma

9. SUNC-15 10. SUNC-16 11. SU Gasolinera-Borde Sur II 12. SUNC-20

Esta obligación se debe recoger en las Fichas Urbanísticas del PGOU. El Informe de Situación de Suelos, tendrá como “Contenido Mínimo” el establecido por la Consejería competente, que se detalla en el apartado 14 del presente documento, así como en el PGOU.

Ello no obsta para que cualquier sector dónde se detecte la presencia de APC tenga que cumplir con la normativa vigente en materia de contaminación de suelos (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y la GICA).

10. INTERACCIÓN CON OTROS FACTORES.

En la siguiente tabla, se indica la interacción de la contaminación de los suelos con el resto de los factores sometidos a estudio en el presente diagnóstico.

11. CONCLUSIONES Y CUADRO DAFO.

A continuación se relacionan las conclusiones derivadas del estudio de los suelos:

Los problemas de contaminación de suelos más importantes son los generados por la utilización de fitosanitarios. Pero de forma general el municipio de Rota no cuenta con muchos problemas de suelos contaminados.

12. RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS PARA LA SOSTENIBILIDAD.

Para conformar una estrategia encaminada a alcanzar el desarrollo sostenible en relación a los suelos contaminados se establecen las siguientes recomendaciones y propuestas:

• Realización de un estudio exhaustivo acerca de los suelos que podrían estar contaminados en Jaén.

• Solicitud e incentivación de grupos de investigación sobre edafología y contaminación edáfica.

• Control de actividades potencialmente contaminantes de suelos. • Cursos de formación a los agricultores sobre problemas de

contaminación con fitosanitarios de suelos y acuíferos, así como propuesta de alternativas como agricultura ecológica.

• Utilización de variedades resistentes a plagas, si es posible autóctonas, en zonas verdes y parques municipales, que hace que se minimice el uso de fitosanitarios.

• Establecer programas de recuperación de suelos contaminados. • Aumentar la vigilancia y control de las actividades que puedan disminuir

la calidad del medio.

13. INFORMES DE SITUACIÓN DE SUELOS

Los desarrollos de los sectores del planeamiento en los que se haya estado llevando a cabo una actividad potencialmente contaminante del suelo quedan condicionados a que con carácter previo los propietarios de las fincas

en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes, presenten un informe de situación, tal y como se establece en la legislación vigente. En el caso de que el instrumento de planeamiento por el que se desarrolle se encuentre sometido a algún procedimiento de prevención ambiental, se incorporará al mismo de forma ineludible.

El contenido mínimo que debe de tener el estudio de situación a presentar por los titulares de los terrenos afectados, es el que se desarrolla a continuación. A la vista de dicho informe, si procede, el organismo ambiental competente podrá recabar informes complementarios más detallados que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.

Mientras el suelo esté sometido a investigación no podrá realizarse ninguna actuación sobre el mismo sin el consentimiento expreso de la Consejería competente en medio ambiente. Si estos se hubieran iniciado, la Consejería competente en medio ambiente podrá adoptar las medidas necesarias para la paralización temporal de dichos trabajos.

En todo caso, no se podrá conceder licencia o autorización definitiva o provisional que suponga el comienzo a las obras o movimiento de tierras, hasta que el órgano ambiental haya realizado la evaluación del grado de contaminación y declarar, en su caso, la descontaminación del suelo.

14. CONTENIDO DE LOS INFORMES DE SITUACIÓN DE SUELOS.

A continuación se describen los contenidos mínimos que han de seguir los informes de situación:

- Datos generales del emplazamiento

- Referencia catastral de la parcela o parcelas que componen el emplazamiento, identificando con claridad los datos del propietario de cada una.

- Nota simple en el Registro de la Propiedad de la parcela o parcelas que componen el emplazamiento.

- Coordenadas UTM (referidas al huso 30) del punto central del emplazamiento.

- Superficie total del emplazamiento y tanto por ciento de superficie pavimentada.

- Existencia o no de captaciones de agua subterránea.

- Indicación de la existencia o no de un informe previo sobre el emplazamiento, así como fecha sobre su presentación.

- Histórico del emplazamiento

- Año de comienzo y en su caso de finalización, de la actividad o actividades potencialmente contaminantes del suelo que se hayan desarrollado en el emplazamiento.

- Existencia de algún estudio previo de suelos o aguas subterráneas realizado en el emplazamiento.

- Uso futuro previsto para el emplazamiento.

- Cartografía de las instalaciones

- Mapa topografiado escala 1:10000 o similar con delimitación del perímetro de las instalaciones.

- Fotografía aérea de mayor detalle con delimitación del perímetro de las instalaciones.

- Reportaje fotográfico

Se acompañarán fotografías generales y de detalle de las instalaciones, especialmente en su caso, de las áreas de almacenamientos de materias primas, productos y residuos, áreas productivas, y zonas sin pavimentar. Dichas imágenes se referenciarán adecuadamente con el plano de las instalaciones.

- Nombre completo, DNI y firma del propietario de los terrenos, que se responsabiliza de la veracidad del contenido del informe.

En aquellos casos en que el titular de aquella actividad sea el propietario actual de los terrenos, también se cumplimentarán, los siguientes datos referentes al proceso productivo de la actividad potencialmente contaminante del suelo.

- Descripción de la actividad

- CIF, Razón social y dirección completa de la sede social y del emplazamiento.

- Descripción de las instalaciones.

- Descripción de los procesos realizados en el emplazamiento.

- Relación de materias consumidas de carácter peligrosas, incluyendo la cantidad anual utilizada y descripción del almacenamiento de las mismas.

- Relación de productos intermedios o finales de carácter peligrosos, incluyendo la cantidad anual fabricada y descripción del almacenamiento de los mismos.

- Relación de los residuos peligrosos generados, incluyendo cantidad anual generada y descripción del almacenamiento temporal de los mismos.

- Relación de residuos no domiciliarios generados, incluyendo cantidad anual generada y descripción del almacenamiento temporal de los mismos.

- Principales reformas o ampliaciones llevadas a cabo, en su caso.

- Denuncias o quejas ambientales realizadas por terceros o por la Administración.

- Plano detallado de las instalaciones, donde se indiquen con claridad la situación de las áreas de proceso y zonas de almacenamiento de materias, productos y residuos. En dicho plano, también se delimitarán de existir varias, las diferentes parcelas pertenecientes a las instalaciones e inscritas en el Registro de la Propiedad.

La descripción de los almacenamientos debe incluir:

- Superficie ocupada por los mismos.

- Existencia o no de pavimentación y cubierta.

- Existencia o no de red de drenaje y de algún sistema de evacuación en caso de fugas.

- Tipo de almacenamiento: en superficie (bidones, recipientes, etc), depósitos en superficie (tanques aéreos) o depósitos subterráneos.

- Si el almacenamiento se realiza en depósitos, aéreos o subterráneos, debe de especificarse la antigüedad media de los mismos, la existencia de sistemas contra la corrosión, de cubetos de retención, de sistemas de detección de fugas o dispositivos similares.

- Existencia de fugas o derrames con delimitación de las zonas afectadas.

Se entenderá que, en aquellos casos en que el propietario del terreno no haya tenido participación en la actividad potencialmente contaminante del suelo, el detalle de algunos de los capítulos referentes a los procesos y sustancias manejadas, no sea del mismo alcance que el requerido en caso de una actividad reciente o aún en funcionamiento. En estos casos se procurará

no obstante, aportar esta información complementaria, basada si es necesario, en la información bibliográfica existente en las características de esos procesos industriales en otros emplazamientos.