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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA EJERCICIO 2013

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE

SANTIAGO DE COMPOSTELA

EJERCICIO 2013

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................1

I.2 LIMITACIONES ......................................................................................................................1

I.3 NORMATIVA REGULADORA..................................................................................................3

I.4 RESPONSABILIDAD ...............................................................................................................6

I.4.1 RESPONSABILIDAD DEL ENTE FISCALIZADO ..............................................................6

I.4.2 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS ........................................................6

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO ....................................................................... 7

II.1 INFORMACIÓN GENERAL ....................................................................................................7

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS .........................................................8

III. CUENTAS ANUALES ................................................................................................. 9

III.1 PRESUPUESTO INICIAL ........................................................................................................9

III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO .....................................................................................10

III.2.1 Liquidación del presupuesto de ingresos ................................................................10

III.2.2. Liquidación del presupuesto de gastos ..................................................................14

III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO .........................................................................................17

III.4. REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................................19

III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS .................................................20

III.6 CONTABILIDAD FINANCIERA ............................................................................................21

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................... 23

IV.1 CONTROL INTERNO ..........................................................................................................23

IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA .................................................................................26

IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO .........................................................................................32

IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA .......................................................................................35

IV.4.1. Capacidad o necesidad de financiación .................................................................36

IV.4.2. Regra de gasto .....................................................................................................38

IV.4.3. Endeudamiento. ...................................................................................................39

IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ....................................................................................40

IV.5.1.Procedemento .......................................................................................................41

IV.5.2. Importe financiado ...............................................................................................41

IV.5.3. Plan de ajuste ......................................................................................................42

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IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ................................................................44

IV.6.1 Marco organizativo ...............................................................................................45

IV.6.2 Marco operacional ................................................................................................45

IV.6.3 Perfil del contratante .............................................................................................46

IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ...........................................................................47

IV.7.1. Control interno .....................................................................................................48

IV.7.2 Contratos fiscalizados............................................................................................48

IV.7.3 Resultados del análisis de la contratación ..............................................................51

IV.7.4 Contratos menores ................................................................................................58

IV.7.5 Contratos prorrogados en el ejercicio fiscalizado ....................................................59

IV.7.6 ANÁLISIS DE LOS REPAROS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN...............................61

IV.8 GASTOS DE PERSONAL .....................................................................................................62

IV.8.1. Planificación de recursos humanos ........................................................................63

IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT ...............................................................65

IV.8.3. RETRIBUCIONES ...................................................................................................65

V. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 67

VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 72

ANEXOS ...................................................................................................................... 75

TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 82

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES .................................................................................. 121

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Volumen expedientes muestra contratación ................................................................................................... 2

Cuadro 2: Fechas de los trámites de rendición de cuentas .............................................................................................. 8

Cuadro 3: Estado de la rendición de ejercicios anteriores ............................................................................................... 9

Cuadro 4: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos ........................................................................................... 9

Cuadro 5: Evolución de los créditos iniciales ................................................................................................................ 10

Cuadro 6: Evolución del saldo presupuestario. Previsiones iniciales. ............................................................................. 10

Cuadro 7: Liquidación del presupuesto de ingresos ...................................................................................................... 11

Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior ..................................................................... 11

Cuadro 9: Evolución de los ingresos liquidados ............................................................................................................ 13

Cuadro 10: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ............................................................................................................................................................... 13

Cuadro 11: Liquidación del presupuesto de gastos ...................................................................................................... 14

Cuadro 12: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior ..................................................................... 14

Cuadro 13: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ........... 15

Cuadro 14: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ............................................................................................................................................................... 16

Cuadro 15: Resultado presupuestario del ejercicio ....................................................................................................... 17

Cuadro 16: Evolución del resultado presupuestario ...................................................................................................... 18

Cuadro 17: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior ................................................................................ 19

Cuadro 18: Ajustes al remanente de tesorería ............................................................................................................. 19

Cuadro 19: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales ............................................................... 20

Cuadro 20: Indicadores magnitudes presupuestarias ................................................................................................... 20

Cuadro 21: Incidentes en relación con los créditos con la bolsa de vinculación a nivel de aplicación presupuestaria ...... 27

Cuadro 22: Muestra modificaciones presupuestarias.................................................................................................... 28

Cuadro 23: Ejecución modificaciones ingresos ............................................................................................................. 29

Cuadro 24: Dotación para provisiones por insolvencias ................................................................................................ 30

Cuadro 25: Análisis de las previsiones de ingresos ....................................................................................................... 32

Cuadro 26: Estado del endeudamiento ........................................................................................................................ 33

Cuadro 27: Evolución del endeudamiento ................................................................................................................... 34

Cuadro 28: Resumen capacidad de financiación por entidades .................................................................................... 37

Cuadro 29: Capacidad de financiación ........................................................................................................................ 38

Cuadro 30: Cumplimiento de la regla de gasto ............................................................................................................ 39

Cuadro 31: Obligaciones acogidas al mecanismo de pago a proveedores ..................................................................... 41

Cuadro 32: Operación de préstamo ............................................................................................................................. 42

Cuadro 33: Resumen de la ejecución del plan de ajuste ............................................................................................... 42

Cuadro 34: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio ................................................................................. 47

Cuadro 35: Contratos de obras fiscalizados ................................................................................................................. 49

Cuadro 36: Contratos de servicios fiscalizados ............................................................................................................. 50

Cuadro 37: Contratos de suministros fiscalizados ........................................................................................................ 51

Cuadro 38: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de obras ................................................ 52

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Cuadro 39: Muestra contratos prorrogados ................................................................................................................. 59

Cuadro 40: Liquidación gastos de personal por artículo. .............................................................................................. 63

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos ......................................................................................... 12

Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto .............................................................................................. 15

Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas .................................................................................... 18

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I Contratos suscritos o formalizados en el ejercicio. ............................................................................. 77

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ABREVIATURAS

AAPP ................................................................................................................. Administraciones públicas. BEP ...................................................................................................... Bases de ejecución del presupuesto. BOE ...................................................................................................................... Boletín oficial del Estado. DOG ....................................................................................................................... Diario oficial de Galicia. DOUE ..................................................................................................... Diario oficial de la Unión Europea. DRN ................................................................................................................ Derechos reconocidos netos. EBEP ......................................................................... Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público. EELL ............................................................................................................................... Entidades Locales. ENS ...........................................................................................................Esquema Nacional de Seguridad. ICAL ..................................................................................................... Instrucciones de Contabilidad Local. ICIO ........................................................................... Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. ICO ..................................................................................................................... Instituto de crédito oficial. IGAE .......................................................................... Intervención general de la administración del Estado. INE ............................................................................................................ Instituto nacional de estadística. LALG ................................................................................... Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia. LMLMOC ............................... Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. LMMGL ................................................. Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local. LMRFP ........................................................ Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. LOEPSF ................................ Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. LOPD ..................................................... Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal. LRBRL ........................................................................ Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local. LRJPAC . Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. LGP .................................................................................................... Ley 47/2003 General presupuestaria. MINHAP ....................................................................... Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. OOAA ................................................................................................................... Organismo Autónomo. OEPEL ............................... Orden 3565/2008 sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales. ORN ........................................................................................................... Obligaciones reconocidas netas. PIB .......................................................................................................................... Producto interior bruto. RBEL ................................................................................... Reglamento de bienes de las entidades locales. RD500 ........................................................................................... Real decreto 500/1990 de presupuestos. RDFALHCN .......... Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. RDL 4/2012 .................... RDL 4/2012 que regula el mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RDL 7/2012 ........................ RDL 7/2012 que crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. RDL .................................................................................................................................. Real Decreto Ley. RDLeg ................................................................................................................... Real Decreto Legislativo. RDLMFPP ........................................................ RDL Mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RSCL .......................................................................... Reglamento de servicios de las corporaciones locales. RTFAL .................................... Decreto régimen de retribuciones de los funcionarios de administración local. SEC .......................................................................... Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. TRET ................................................................................. Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. TRLCSP ................................................................... Texto refundido de la ley de contratos del sector público

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TRLFPG ............................................................... Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. TFLRHL .......................................................... Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. TRLGEP ...................................................... Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria. TRRL ............................... Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. JGL ......................................................................................................................... Junta de Gobierno Local

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I. INTRODUCCIÓN

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE

De conformidad con el establecido en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de

Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, acordó incluir

en su programa anual de actuaciones para 2015 la realización de una fiscalización de

regularidad del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

La fiscalización de regularidad contable se ha realizado sobre las cuentas anuales o estados

contables de la entidad fiscalizada, e incluyó:

- Auditoría de legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de

presupuesto, ingresos de derecho público, personal, contratación de obras, servicios y

suministros.

- Auditoría financiera: conformidad de la Cuenta General con los principios contables y

presupuestarios que son de aplicación.

- Análisis financiero de la situación económica de la entidad.

Los objetivos específicos desarrollados en cada Área objeto de análisis consistieron en:

- Verificar si la gestión económico-financiera y presupuestaria se realizó de conformidad con la

normativa de aplicación.

- Comprobar la fiabilidad de los registros contables, verificando el cumplimiento de los

principios y normas establecidos en las instrucciones contables.

- Analizar los procedimientos y las medidas de control interno aplicados por la Entidad en

orden a garantizar una adecuada gestión económico-presupuestaria.

El período temporal de la fiscalización se extendió la aquellos ejercicios (anteriores y posteriores)

que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

I.2 LIMITACIONES

El Ayuntamiento prestó en general la colaboración necesaria para la realización de los trabajos

de campo, acercando la documentación que se estimó necesaria para la realización de esta

fiscalización, aunque su desarrollo se vio entorpecido por los retrasos en la remisión de la

documentación solicitada, provocando que no finalizara en el plazo establecido por el Consello

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de Contas.

El desarrollo de la fiscalización en materia de contratación se vio especialmente limitado debido a

que la información facilitada no se aportó con la imprescindible sistematización, secuencia y

numeración con la que fue requerida. La documentación carece de índice y paginación; orden;

muchos de los documentos están duplicados o ubicados en archivos referidos a otros contratos,

encontrándose en algún caso los expedientes incompletos y siempre sin referencias las fechas de

pago de las obligaciones reconocidas.

En materia de personal no fue remitida ninguna aclaración sobre una diferencia entre los

conceptos retributivos de la nómina y los conceptos del capítulo 1 de la contabilidad.

Estas circunstancias se agravan por el gran volumen de los expedientes, que totaliza los 13.320

folios, tal como se expone en el siguiente cuadro:

Cuadro 1: Volumen expedientes muestra contratación

CONTRATO

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

DOCUMENTACIÓN CONTABLE CARPETAS

CARPETA 1 1 2 3 4

1.ZANJAS 100 KM 23-13 621 9 77 37

2.VIAL MARZO DE ABAJO A QUINTANS 27-13 730 51

3.VIAL REBORIDO-RUBIOS 28-13 635 39

4 Y 7.SAN PEDRO 35-13 743 689

4 Y 7.SAN PEDRO 55-13 217

5.FIRMES PAV.ENSANCHE 36-13 506 81 35

6.ZANJAS EN PISTAS MUNICIPALES 46-13 561 75

8.VIALES SABUGUEIRA 68-13 556 54

9.DOCTOR TEIXEIRO,RERP.ARGENTINA 80-13 682 85 72 95

10.SANTIAGO DE CHILE 81-13 359 88 106

11.SENDA PEATONAL 87-13 464 51 38 78 31

12.COORDINACION YACIMIENTO ARQUEOLOXICO 8-13 410 18 14 45 29

13.DIFUSION YACIMIENTO ARQUEOLOXICO 56-13 450 21 77

14.INST.TECNOLOGICO 112-13 494 17 46

15.FIESTAS MAYORES 16-13 137 8

16.SS.CONSERJERIA...CEIPS 63-13 1353 108

17.PRODUCCIONES ASCENSION 17-13 201 10

18.AREA JUEGOS PLAZA GALICIA 103-13 889 28 72 19

19.AREA JUEGOS PLAZA VIGO 102-13 868 25 18 98

TOTAL 10.876 1.457 555 372 60

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I.3 NORMATIVA REGULADORA

La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización, se incluye, fundamentalmente, en

las siguientes disposiciones ordenadas por competencia, rango y fechas:

LEGISLACIÓN ESTATAL

- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, de 29 de diciembre).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (LMRFP) (BOE

nº 185, de 3 agosto), en los artículos no derogados expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de

abril, del Estatuto Básico del empleado público.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

administraciones públicas (BOE nº4, de 4 de enero de 1985).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (BOE nº 80, de 3 de

abril).

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, de 24 de abril).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido

del Estatuto de los trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LXS) (BOE nº 276, de 18 de

noviembre).

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria (BOE nº 284, de 27 de noviembre).

- Ley 57/2003, de 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE nº

301, de 17 de diciembre).

- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, de 9 de marzo).

- Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001, complementaria

de la ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 126, de 27 de mayo).

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE nº 89, de 13 de

abril).

- Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido

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de la Ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 (Ley de medidas de lucha contra

la morosidad en las operaciones comerciales), que establece normas sobre la morosidad de las

administraciones públicas y sobre el registro de facturas en las administraciones locales (BOE nº

163, de 6 de julio).

- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2011 (BOE nº

311, de 23 de diciembre).

- Real decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera, para la corrección del déficit público (BOE nº 315, de 31

de diciembre).

- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la ley de contratos del sector público (BOE nº 276, de 16 de noviembre).

- Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

(BOE nº 103, de 30 de abril).

- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013 (BOE nº

312, de 28 de diciembre).

- Real decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que regula el mecanismo de financiación para el

pago a proveedores (BOE nº 48, de 25 de febrero).

- Real decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de

los pagos a proveedores (BOE nº 60, de 10 de marzo).

- Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14 de julio).

- Real decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de

estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (2ª fase del mecanismo de pago a

proveedores) (BOE nº 47, de 23 de febrero).

- Real decreto-ley 8/2013, de 26 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las

AAPP y de apoyo a las EELL con problemas financieros (3ª fase mecanismo de pago a

proveedores) (BOE nº 155, de 29 de junio).

- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las

corporaciones locales (BOE nº 196, de 16 de julio).

- Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de

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los funcionarios de administración local (BOE nº 106, de 3 de mayo).

- Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de

las entidades locales (BOE nº 161, de 7 de julio).

- Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE nº 305, de 22 de diciembre), que aprueba

el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF).

- Reales decretos 1174/1987; 1732/1994 y 834/2003, por los que se regula el régimen jurídico

de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

- Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos,

el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, antigua Ley reguladora de las haciendas

locales (BOE nº 136, de 7 de junio).

- Real decreto 896/1991, de 7 de julio, sobre procedimientos de selección de funcionarios de la

administración local (BOE nº 142, de 14 de junio).

- Órdenes 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23

de noviembre, por las que se aprueban las Instrucciones de Contabilidad Local (ICAL), modelos

básico, normal y simplificado respectivamente (BOE 296, de 9 de diciembre).

- Real decreto 1463/2007, de 2 noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo

de la Ley 18/2001 de 12.12.2001 de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales (BOE nº 264, de 3 de noviembre).

- Orden de Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, sobre

estructura de los presupuestos de las entidades locales, (BOE nº 297, de 10 de diciembre).

- Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de

suministro de información previstas en la LO 2/2012, de estabilidad presupuestaria.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

- Estatuto de Autonomía de Galicia - Ley orgánica 1/1981 (BOE nº 101, de 28 de abril; DOG nº

24, de 1 de octubre).

- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (DOG nº 149, de 5 de agosto).

- Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección de en medio rural de

Galicia (DOG nº 252, de 31 de diciembre).

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

- Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

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de la función pública de Galicia (DOG nº 114, de 13 de junio).

- Decreto 28/1999, de 21 de enero, del Reglamento de disciplina urbanística de Galicia (DOG

nº 32, de 17 de febrero).

- Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para el año 2011 (DOG nº 35, 10 de febrero).

LEGISLACIÓN DE CONTROL EXTERNO

- Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, de 21 de mayo).

- Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, de 9 de julio).

- Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia de 23 de febrero de 2017

(DOG nº 46, de 7 de marzo).

I.4 RESPONSABILIDAD

I.4.1 RESPONSABILIDAD DEL ENTE FISCALIZADO

Los diferentes órganos municipales deben garantizar que las actividades, operaciones

presupuestarias y financieras y la información reflejadas en sus estados financieros resultan

conformes con las normas aplicables. Asimismo son responsables del sistema de control interno

que consideren necesario para garantizar que la actividad revisada esté libre de incumplimientos

legales y de incorrecciones materiales debidas el fraude o error.

I.4.2 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS

La responsabilidad del Consello de Contas de Galicia se limita a expresar una conclusión de

auditoría financiera y de cumplimiento de la legalidad, por parte de la entidad incluida en el

ámbito subjetivo de este informe, sobre las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en

cada una de las Áreas objeto de fiscalización, así como el respecto a los principios contables y

presupuestarios.

Para alcanzar los objetivos establecidos para este informe se ha realizado un análisis de la

documentación remitida por la entidad fiscalizada a través de la plataforma de rendición, así

como sobre toda la información y documentación solicitada por el Consello en el desarrollo de la

presente fiscalización, de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización de las

Instituciones Públicas de Control Externo. Esta normativa exige el cumplimiento de los

requerimientos de ética así como la planificación y ejecución de la auditoría con el fin de obtener

una seguridad razonable de que las actividades revisadas, operaciones presupuestarias y

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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financieras y la información reflejadas en sus estados financieros resulten, en todos los aspectos

significativos, conformes con la normativa aplicable.

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

II.1 INFORMACIÓN GENERAL

El ente fiscalizado es el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Está situado al noroeste de la

provincia de A Coruña y tiene una población de 96.041 habitantes a 1/1/2013 y de 95.800

habitantes a 1/1/2014. (Fuente: INE).

En el ejercicio 2013 sus entidades dependientes o adscritas eran las siguientes:

- Organismo autónomo Auditorio de Galicia

- Sociedad mercantil Información y comunicación local SA (INCOLSA)

- Sociedad municipal de gestión del transporte urbano de Santiago SA (TUSSA)

En 2012 se adoptó acuerdo de disolución de la empresa municipal de vivienda y suelo

(EMUVISSA), aunque su disolución efectiva y la consiguiente integración de sus saldos en las

cuentas del ayuntamiento no se produjo hasta el año 2013.

No tiene entidades públicas empresariales dependientes.

La Memoria señala las entidades en las que el ayuntamiento está representado, aunque sin

indicar el porcentaje de participación.

Las entidades supramunicipales de las que forma parte son:

- Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Compostela.

- Consorcio Ciudad de Santiago.

- Consorcio gallego de servicios de igualdad y bienestar.

Otras entidades en las que el ayuntamiento de Santiago tiene participación son:

- Sociedad mercantil cursos internacionales de la Universidad de Santiago de Compostela S.A.

- Sociedad mercantil mercados centrales abastos Santiago S.A.

- Sociedad mercantil sociedades para la promoción de iniciativas empresariales innovadoras S.L.

- Sociedad mercantil gestión de actividad deportiva y espectáculos S.L.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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- Fundación Compostela Deporte.

- Fundación Eugenio Granell.

- Fundación Gonzalo Torrente Ballester.

- Fundación Refugio de Animales.

El Ayuntamiento emplea la forma de gestión indirecta de servicios públicos para prestar los

servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, parte del transporte urbano, la

gestión del matadero y del tanatorio municipales, así como en los mercados municipales de

ganado y de abastos y en un total de nueve aparcamientos públicos en la ciudad.

La composición de la Corporación resultante de las elecciones de 2011 fue la siguiente: PP: 13

concejales; PSdeG-PSOE: 9 concejales; BNG: 3 concejales; resultando elegido Alcalde el

candidato del Partido Popular el cual, tras su dimisión, fue sustituido en 2012 por otro concejal

del mismo partido quien a su vez también fue relevado, al presentar a la dimisión en el año

2014, por otro concejal del PP.

En 2015 los resultados electorales fueron los siguientes: Compostela Aberta: 10 concejales; PP: 9

concejales; PSdeG-PSOE: 4 concejales; BNG: 2 concejales. Resultó elegido Alcalde el candidato

de Compostela Abierta.

El presupuesto vigente en 2013 fue aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión del día

20 de junio de 2013 y publicado en el BOP el día 27 de junio de 2013, prorrogándose hasta ese

momento el presupuesto del ejercicio anterior.

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

En cuanto a la liquidación y a la aprobación de la cuenta del ejercicio fiscalizado, en el siguiente

cuadro se recogen las fechas más relevantes al respecto:

Cuadro 2: Fechas de los trámites de rendición de cuentas

Trámite Fecha límite Cumplimiento

Aprobación definitiva del presupuesto 31/12/2012 20/06/2013

Aprobación de la liquidación del Presupuesto 31/03/2014 28/03/2014

Formación de la Cuenta General 01/06/2014 10/07/2014

Informe de la Comisión de Cuentas 01/06/2014 14/08/2014

Inicio exposición al público 01/10/2014 20/08/2014

Aprobación plenaria de la Cuenta General 01/10/2014 25/09/2014

Fecha rendición de la Cuenta General 14/10/2014 08/10/2014

La aprobación definitiva del presupuesto se realizó fuera de plazo. En lo que atañe a la rendición

de la cuenta, se dio cumplimiento a dicho trámite el 8 de octubre de 2014, cumpliendo con la

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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fecha límite establecida para lo mismo.

Con relación a la rendición de las cuentas de los ocho ejercicios anteriores a situación es la

siguiente:

Cuadro 3: Estado de la rendición de ejercicios anteriores

Ejercicio Estado rendición Cumplimiento

2006 Rendida 17/10/2007

2007 Rendida 14/10/2008

2008 Rendida 20/10/2009

2009 Con defectos graves 14/10/2010

2010 Con defectos leves 14/10/2011

2011 Con defectos leves 11/10/2012

2012 Con defectos leves 14/10/2013

2013 Con defectos leves 08/10/2014

Todas las cuentas con defectos leves presentaban faltas de tramitación y coherencia interna entre

estados contables, lo cual no impidió su calificación como cuentas rendidas.

III. CUENTAS ANUALES

III.1 PRESUPUESTO INICIAL

Las previsiones de ingresos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para el ejercicio 2013

ascendieron a 98.364,17 miles de euros, un 3,13% superiores a los del ejercicio anterior,

mientras que los créditos iniciales sólo se incrementaron en un 2,66%, alcanzando la cifra de

95.123,16 miles de euros, con lo que el presupuesto se aprobó con un saldo positivo de

3.241,01 miles de euros. En el siguiente cuadro se presenta la evolución temporal de las

previsiones de ingresos y créditos para gastos en el período 2010-2013.

Cuadro 4: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos

Previsiones iniciales ingresos 2010 2011 2012 2013 Variación

Ingresos Corrientes 91.968.750,35 93.249.133,77 91.984.719,65 93.954.474,26 2,14%

Ingresos Capital 12.298.314,75 5.147.492,94 3.307.973,94 4.319.696,19 30,58%

Ingresos no financieros 104.267.065,10 98.396.626,71 95.292.693,59 98.274.170,45 3,13%

Activos Financieros 120.000,00 120.000,00 90.000,00 90.000,00 0,00%

Pasivos Financieras 4.135.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

Ingresos Financieros 4.255.000,00 120.000,00 90.000,00 90.000,00 0,00%

Total 108.522.065,10 98.516.626,71 95.382.693,59 98.364.170,45 3,13%

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Cuadro 5: Evolución de los créditos iniciales

Créditos iniciales 2010 2011 2012 2013 Variación

Gasto Corriente 79.575.334,97 79.760.982,79 77.599.800,95 77.636.659,81 0,05%

Gasto Capital 20.221.032,91 9.001.651,41 6.912.242,46 9.485.176,24 37,22%

Gastos no financieros 99.796.367,88 88.762.634,20 84.512.043,41 87.121.836,05 3,09%

Activos Financieros 120.000,00 120.000,00 90.000,00 90.000,00 0,00%

Pasivos Financieros 7.707.166,05 9.633.992,51 8.059.930,18 7.911.324,40 -1,84%

Gastos Financieros 7.827.166,05 9.753.992,51 8.149.930,18 8.001.324,40 -1,82%

Total 107.623.533,93 98.516.626,71 92.661.973,59 95.123.160,45 2,66%

De los datos expuestos podemos destacar los siguientes aspectos:

Los presupuestos prevén un incremento del gasto de capital del 37,22% respecto del año

anterior que se concentran en las inversiones reales, que muestran una variación del 100,47%.

Las previsiones contemplan asimismo un incremento de los ingresos no financieros del

3,13%, motivado por la mejor previsión de ingresos en materia de impuestos directos (5,74%) y

de las transferencias corrientes (8,45%) y de capital (94,56%), no estando prevista la

concertación de nuevas operaciones de endeudamiento.

Conforme al establecido en la LOEPSF, la elaboración, aprobación y ejecución de los

presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiéndose por tal la

situación de equilibrio o superávit presupuestario en términos de capacidad de financiación. El

examen de estas magnitudes presupuestarias muestra una capacidad de financiación del ejercicio

de 3.241,01 miles de euros.

Cuadro 6: Evolución del saldo presupuestario. Previsiones iniciales.

Concepto 2010 2011 2012 2013 Variación

(+) Operaciones no financieras 4.470.697,22 9.633.992,51 10.780.650,18 11.152.334,40 3,45%

(+) Operaciones activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

I. Resultado del ejercicio 4.470.697,22 9.633.992,51 10.780.650,18 11.152.334,40 3,45%

II. Variación neta pasivos financieros -3.572.166,05 -9.633.992,51 -8.059.930,18 -7.911.324,40 -1,84%

Saldo presupuestario del ejercicio (I + II) 898.531,17 0,00 2.720.720,00 3.241.010,00 19,12%

III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La liquidación del Presupuesto de Ingresos se recoge en el siguiente cuadro*:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Cuadro 7: Liquidación del presupuesto de ingresos

Capítulo Previsiones

presupuestarias iniciales

Modificaciones previsiones

presupuestarias

Previsiones presupuestarias

definitivas

Derechos reconocidos

Derechos anulados

Derechos cancelados

Derechos reconocidos

netos

Recaudación neta

Derechos pendientes de

cobro.

1 Impuestos directos.

41.540.220,00 0,00 41.540.220,00 42.927.624,51 893.010,94 1.015,10 42.033.598,47 38.089.467,88 3.944.130,59

2 Impuestos indirectos.

4.217.231,11 0,00 4.217.231,11 2.896.597,03 252.573,80 0,00 2.644.023,23 2.362.536,42 281.486,81

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos.

16.951.685,96 465.690,21 17.417.376,17 16.723.653,97 353.840,66 0,00 16.369.813,31 13.456.475,27 2.913.338,04

4 Transfer. corrientes.

29.305.022,53 2.034.783,40 31.339.805,93 30.053.342,20 433.667,31 0,00 29.619.674,89 26.574.895,61 3.044.779,28

5 Ingresos patrimoniales.

871.280,90 0,00 871.280,90 807.773,54 32.549,50 0,00 775.224,04 682.488,63 92.735,41

6 Enajenación inversiones reales.

116.000,00 0,00 116.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

7 Transfer. de capital.

4.203.696,19 5.098.351,80 9.302.047,99 4.092.685,87 70.946,83 0,00 4.021.739,04 3.607.267,13 414.471,91

8 Activos financieros.

90.000,00 15.610.520,72 15.700.520,72 76.776,00 0,00 0,00 76.776,00 76.776,00 0,00

9 Pasivos financieros.

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total general

97.295.136,69 23.209.346,13 120.504.482,82 97.578.453,12 2.036.589,04 1.015,10 95.540.848,98 84.849.906,94 10.690.942,04

*En el capítulo 4 se restó el importe de 1.069,03 miles de euros correspondientes a las transferencias corrientes hechas por el ayuntamiento al OA Auditorio de Galicia.

La evolución de los ingresos liquidados en 2013 con relación al año anterior, así como la

relevancia de cada fuente de financiación sobre el total, y los índices de liquidación de las

previsiones definitivas de ingresos y de recaudación de derechos liquidados, muestran los

resultados que se recogen a continuación*:

Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior

Capítulo Derechos

reconocidos netos 2012

Derechos reconocidos netas

2013

Importancia relativa de cada

cap. (DRN cap./DRN totales)

Variación con relación al año anterior (DRN

2013-DRN 2012)/DRN 2012

Índice de liquidación de derechos (DRN

2013/prev definit)

Índice de recaudación de

derechos (recaudación neta

2013/DRN)

1. Impuestos directos 39.824.024,18 42.033.598,47 44,00% 5,55% 101,19% 90,62%

2. Impuestos indirectos 3.499.368,06 2.644.023,23 2,77% -24,44% 62,70% 89,35%

3. Tasas y otros ingresos 20.787.096,51 16.369.813,31 17,13% -21,25% 93,99% 82,20%

4. Transferencias corrientes

29.176.361,20 29.619.674,89 31,00% 1,52% 94,51% 89,72%

5. Ingresos patrimoniales 538.813,39 775.224,04 0,81% 43,88% 88,98% 88,04%

6. Enajenación de inversiones reales

8.349,72 0,00 0,00% -100,00% 0,00% 0,00%

7. Transferencias de capital

2.529.505,47 4.021.739,04 4,21% 58,99% 43,23% 89,69%

8. Activos financieros 82.172,40 76.776,00 0,08% -6,57% 0,49% 100,00%

9. Pasivos financieros 12.733.132,47 0,00 0,00% -100,00% 0,00% 0,00%

TOTAL 109.178.823,40 95.540.848,98 100,00% -12,49% 79,28% 88,81%

*Para el cálculo no se tuvo en cuenta el importe correspondiente a las transferencias corrientes hechas por el ayuntamiento al organismo autónomo Auditorio de Galicia.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

12

Con relación al año anterior se produce una subida en la liquidación de los impuestos directos,

motivada por el mejor comportamiento del IBI, debido al incremento legal de los tipos de

gravamen del impuesto, con una subida del 11,34%, que compensa la caída del IIVTNU en un

24,52% y del IVTM en un 3,08%. Hay que destacar, en relación a los impuestos indirectos, que

en el ejercicio 2013 se produce una caída porcentual del 24,44% motivada por la bajada del

67% en el ICIO, compensada en cierta medida por el incremento en la recaudación del IVA

(39,32%) y de los impuestos especiales (55,18%). Las tasas presentan también un

comportamiento negativo (21,25%), teniendo especial relevancia a caída de la recaudación de

las tasas por licencias urbanísticas y de los ingresos por aprovechamientos urbanísticos. Estas

cifras negativas se compensan en parte con el mejor comportamiento de las transferencias de

capital recibidas, pero no impiden el descenso de los ingresos liquidados con respecto al ejercicio

anterior en un 12,49%. Hay que mencionar también que en el ejercicio 2013 no se concertó

ninguna operación de crédito.

Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos

Los ingresos provienen mayoritariamente de impuestos directos y de las transferencias corrientes.

El índice de liquidación de derechos del ayuntamiento sin OOAA, que alcanzó el 79,47%, es

inferior al promedio de los ayuntamientos de su mismo tramo de población gallego o estatal (del

86,07% y del 87,53%, respectivamente).

La evolución de las previsiones de ingresos, derechos reconocidos netos e índices de realización y

recaudación de derechos se refleja en el siguiente cuadro:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Cuadro 9: Evolución de los ingresos liquidados

Año Previsiones

presupuestarias definitivas

Derechos reconocidos netos

Recaudación neta % de realización

de derechos % de recaudación de derechos reconocidos

2010 150.363.879,67 112.584.370,79 92.750.390,00 74,87% 82,38%

2011 140.805.729,41 110.307.940,38 82.182.268,93 78,34% 74,50%

2012 124.421.471,51 109.178.823,40 93.768.488,46 87,75% 85,89%

2013 120.504.482,82 95.540.848,98 84.849.906,94 79,28% 88,81%

Finalmente, el cuadro siguiente recoge los principales indicadores del presupuesto de ingresos

del Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

Cuadro 10: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Ejecución presupuesto ingresos Santiago de Compostela 75,17% 78,57% 87,87% 79,47%

DRN/Previsiones ingresos

Media A Coruña 78,09% 75,81% 85,48% 87,30%

Media Galicia 75,36% 75,99% 84,29% 86,07%

Promedio nacional 73,30% 75,61% 93,32% 87,53%

Autonomía Santiago de Compostela 67,75% 88,38% 77,88% 88,15%

DRN (Capítulos 1,2,3,5,6 y 8)+ transferencias recibidas /DRN

Media A Coruña 69,81% 83,04% 78,20% 86,81%

Media Galicia 72,31% 82,14% 83,93% 88,29%

Promedio nacional 69,03% 79,66% 70,84% 82,22%

Autonomía fiscal Santiago de Compostela 43,83% 49,83% 51,33% 58,43%

DRN tributarios/DRN

Media A Coruña 45,51% 50,09% 49,67% 52,18%

Media Galicia 48,19% 52,86% 55,85% 56,78%

Promedio nacional 45,46% 52,21% 46,55% 53,64%

Índice de dependencia de las subvenciones recibidas Santiago de Compostela 26,00% 11,62% 10,58% 11,85%

DRN Capítulos 4 y 7/DRN

Media A Coruña 26,15% 11,46% 12,58% 10,89%

Media Galicia 23,31% 11,35% 10,53% 9,32%

Promedio nacional 23,80% 15,28% 10,46% 10,35%

Realización de los cobros Santiago de Compostela 82,66% 74,84% 85,99% 88,93%

Recaudación neta/DRN

Media A Coruña 87,43% 83,98% 88,59% 88,64%

Media Galicia 87,14% 85,90% 87,57% 88,50%

Promedio nacional 81,27% 83,36% 85,41% 84,16%

Se observa que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela presenta un índice de realización de

los cobros ligeramente superior al promedio de la provincia y de Galicia. Esta comparativa indica

también que el cociente de autonomía es similar al autonómico y algo superior al provincial y

nacional. Los recursos de origen tributario son superiores al promedio provincial, autonómico y

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

14

estatal; y su dependencia de los recursos procedentes de otras administraciones es un poco

superior a los otros índices revisados.

III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

La liquidación del presupuesto de gastos se refleja en el siguiente cuadro*: Cuadro 11: Liquidación del presupuesto de gastos

Capítulo Créditos

iniciales

Modificación

créditos

Créditos

definitivos

Gastos

comprometidos

Obligaciones reconocidas

2013 Pagos

Obligaciones

pendientes

Remanentes

crédito

1 Gastos de personal. 30.361.916,99 -441.386,54 29.920.530,45 29.538.693,36 29.538.693,36 29.494.357,03 44.336,33 381.837,09

2 Gasto corriente en bienes y servicios. 35.719.008,48 3.817.743,25 39.536.751,73 37.142.877,44 36.494.935,30 31.532.610,93 4.962.324,37 3.041.816,43

3 Gastos financieros. 1.862.549,22 51.991,19 1.914.540,41 1.855.703,51 1.855.703,51 1.614.626,17 241.077,34 58.836,90

4 Transferencias corrientes. 8.624.151,36 186.054,78 8.810.206,14 8.563.034,18 8.561.056,18 6.750.644,87 1.810.411,31 249.149,96

6 Inversiones reales. 7.646.778,01 17.900.541,26 25.547.319,27 8.687.313,36 5.227.438,16 3.356.705,81 1.870.732,35 20.319.881,11

7 Transferencias de capital. 1.838.398,23 1.690.247,19 3.528.645,42 2.736.910,88 1.773.646,19 1.683.215,71 90.430,48 1.754.999,23

8 Activos financieros. 90.000,00 0,00 90.000,00 80.000,00 80.000,00 80.000,00 0,00 10.000,00

9 Pasivos financieros. 7.911.324,40 4.155,00 7.915.479,40 7.915.479,02 7.915.479,02 5.852.503,27 2.062.975,75 0,38

Total general 94.054.126,69 23.209.346,13 117.263.472,82 96.520.011,75 91.446.951,72 80.364.663,79 11.082.287,93 25.816.521,10

*En el capítulo 4 se restó el importe de 1.069,03 miles de euros correspondientes a las transferencias corrientes hechas por el ayuntamiento al OA Auditorio de Galicia.

Destaca el bajo índice de ejecución de los capítulos 6 y 7, en los que sólo llegaron a la fase de

obligaciones reconocidas el 20,45% y el 50,26%, respectivamente, de los créditos definitivos

del ejercicio.

La importancia relativa de cada tipo de gasto sobre el total, su evolución con relación al año

anterior y los índices de ejecución y pago de las obligaciones son los siguientes*:

Cuadro 12: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior

Capítulo Obligaciones reconocidas

2012

Obligaciones reconocidas

2013

Importancia de cada cap.: OR

capítulo/total OR

Variación de las OR 2013 con

relación a las OR 2012

Índice de ejecución

presupuestaria

Índice de pago de las

obligaciones

1 Gastos de personal. 28.103.803,98 29.538.693,36 32,30% 5,11% 98,72% 99,85%

2 Gasto corriente en bienes y servicios.

34.849.237,01 36.494.935,30 39,91% 4,72% 92,31% 86,40%

3 Gastos financieros. 1.984.103,69 1.855.703,51 2,03% -6,47% 96,93% 87,01%

4 Transferencias corrientes. 8.784.076,64 8.561.056,18 9,36% -2,54% 97,17% 78,85%

6 Inversiones reales. 5.110.588,71 5.227.438,16 5,72% 2,29% 20,45% 64,21%

7 Transferencias de capital. 1.049.918,69 1.773.646,19 1,94% 68,93% 50,26% 94,90%

8 Activos financieros. 69.821,90 80.000,00 0,09% 14,58% 88,89% 100,00%

9 Pasivos financieros. 7.967.684,32 7.915.479,02 8,66% -0,66% 100,00% 73,94%

Total general 87.919.234,94 91.446.951,72 100,00% 4,01% 77,98% 87,88%

*Para el cálculo no se tuvo en cuenta el importe correspondiente a las transferencias corrientes hechas por el ayuntamiento al organismo autónomo Auditorio de Galicia.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

15

Aunque sin grandes variaciones por capítulos las obligaciones reconocidas en el ejercicio se

incrementaron en un 4% respecto a las del año anterior. Los principales aumentos se produjeron

en los capítulos de gastos de personal (5,11%) y de gasto corriente en bienes y servicios

(4,72%), que representan entre los dos el 71,38% de las obligaciones reconocidas en el

ejercicio. También es significativa la subida de las transferencias de capital en un 68,93%,

aunque su importancia relativa es menor.

Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto

Si analizamos la composición del gasto y lo comparamos con los restantes ayuntamientos del

mismo tramo de población, resulta lo siguiente:

Cuadro 13: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Tipo de gasto Nivel 2010 2011 2012 2013

Gastos de funcionamiento

Estado 58,32% 62,35% 63,44% 61,63%

Galicia 62,63% 66,70% 71,39% 70,24%

Santiago de Compostela 59,57% 65,37% 70,54% 71,38%

Transferencias y subvenciones

Estado 17,91% 18,56% 17,01% 17,47%

Galicia 10,35% 10,76% 13,62% 12,63%

Santiago de Compostela 8,14% 12,04% 12,51% 12,33%

Inversiones reales

Estado 16,83% 11,27% 7,20% 6,33%

Galicia 21,44% 16,24% 8,34% 8,04%

Santiago de Compostela 24,17% 12,12% 5,73% 5,65%

Operaciones financieras

Estado 6,94% 7,83% 12,34% 14,57%

Galicia 5,58% 6,31% 6,64% 9,09%

Santiago de Compostela 8,12% 10,47% 11,23% 10,65%

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16

Un 71,38% de los gastos totales son gastos de funcionamiento (personal y gasto corriente en

bienes y servicios), porcentaje próximo al promedio de Galicia y superior al promedio estatal. El

gasto en transferencias y subvenciones (del 12,33% del total) así como en operaciones

financieras (del 10,65%), también son semejantes al promedio de Galicia pero inferiores en este

caso al promedio del Estado. Finalmente las inversiones reales son inferiores a las medias de

referencia.

Quedan sin ejecutar 19.108,51 miles de euros de créditos definitivos, resultando un grado de

ejecución del presupuesto del 78,18%. El análisis del ritmo de ejecución mensual de las

obligaciones reconocidas a lo largo del año permite concluir que el mismo no es uniforme ya que,

a medida que avanza el año, el ritmo de ejecución mensual decrece, hasta que en el mes de

diciembre se invierte esta desviación ejecutándose en este período el 22,88% del total de

obligaciones del año.

Finalmente, el siguiente cuadro recoge los principales indicadores del presupuesto de gastos del

Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

Cuadro 14: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Ejecución presupuesto gastos Santiago de Compostela 76,04% 69,16% 72,62% 78,18%

ORN/Créditos definitivos

Media A Coruña 75,81% 73,60% 76,65% 80,55%

Media Galicia 73,94% 76,97% 78,56% 82,39%

Promedio nacional 73,29% 78,30% 78,92% 81,30%

Índice gastos personal Santiago de Compostela 37,94% 34,05% 30,58% 32,06%

ORN Capitulo 1/DRN 1 a 5

Media A Coruña 35,45% 33,17% 30,61% 30,03%

Media Galicia 34,30% 32,77% 29,98% 29,90%

Promedio nacional 39,48% 39,07% 34,87% 33,88%

Esfuerzo inversor Santiago de Compostela 24,71% 14,91% 6,90% 7,57%

ORN Capítulo 6 y 7/ORN

Media A Coruña 21,86% 14,33% 9,08% 11,28%

Media Galicia 23,13% 17,68% 11,02% 9,95%

Promedio nacional 19,44% 13,69% 7,80% 6,88%

Carga financiera ejercicio Santiago de Compostela 10,51% 11,29% 10,83% 10,60%

ORN Capítulos 3 y 9/DRN 1 a 5

Media A Coruña 7,94% 8,21% 8,53% 7,95%

Media Galicia 6,78% 7,51% 7,13% 9,12%

Promedio nacional 7,26% 7,97% 10,19% 10,89%

Realización de los pagos Santiago de Compostela 76,75% 74,37% 84,95% 88,02%

Pagos líquidos/ORN

Media A Coruña 81,78% 82,88% 86,40% 90,50%

Media Galicia 84,58% 87,44% 89,11% 91,81%

Promedio nacional 78,34% 78,01% 81,69% 84,09%

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, sin tener en cuenta OOAA, presenta un porcentaje

de ejecución del presupuesto de gastos inferior a todas las medias consideradas; sin embargo su

porcentaje de realización de los pagos es similar aunque ligeramente inferior a las medias

provincial y autonómica y superior al promedio nacional. El gasto de personal supone un

porcentaje de los ingresos corrientes superior a la medias de Galicia (provincial y autonómica),

aunque es más baja que el promedio nacional. Al contrario, el esfuerzo inversor es inferior al

promedio provincial y al promedio autonómico, pero superior al promedio nacional. Finalmente,

la carga financiera del ejercicio es superior a las medias de Galicia y similar a la del Estado.

III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO

El resultado presupuestario que consta en la Cuenta General presentada, y cuyas cifras coinciden

con la liquidación, es el siguiente:

Cuadro 15: Resultado presupuestario del ejercicio

Conceptos DRN ORN Ajustes Resultado

presupuestario

I. Operaciones no financieras 96.533.106,74 84.520.506,46 12.012.600,28

II. Activos financieros 76.776,00 80.000,00 -3.224,00

III. Pasivos financieros 0,00 7.915.479,02 -7.915.479,02

RDO. PRESUPUESTARIO EJERCICIO (I+II+III) 96.609.882,74 92.515.985,48 4.093.897,26

IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales 723.613,46 723.613,46

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 5.247.535,05 5.247.535,05

VI. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 3.731.284,30 3.731.284,30

RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VI) 6.333.761,47

Debe tenerse en cuenta la evolución del saldo de la cuenta 413 (acreedores por operaciones

pendientes de aplicar a presupuesto), que se reduce en 982,07 miles de euros durante el año

2013. Por lo tanto, para una correcta valoración del resultado presupuestario, este debería

incrementarse en esa cuantía al tratarse de gastos que corresponden a ejercicios anteriores que

se imputan al ejercicio corriente.

La evolución del resultado presupuestario en los últimos años se recoge a continuación:

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Cuadro 16: Evolución del resultado presupuestario

CONCEPTO 2010 2011 2012 2013

a. Ahorro Bruto (saldo de operaciones corrientes) 9.433.290,89 31.403.307,17 19.964.442,02 14.991.945,59

b. Otras operaciones no financieras -9.793.707,41 -9.761.892,02 -3.622.652,21 -2.979.345,31

I. Superávit/Déficit no financiero (Total operaciones no financieras (a+b))

-360.416,52 21.641.415,15 16.341.789,81 12.012.600,28

II. Activos financieros -5.471,19 -12.686,91 12.350,50 -3.224,00

III. Variación neta de endeudamiento (Pasivos financieros) -267.354,28 -8.244.958,80 4.765.448,15 -7.915.479,02

RDO. PRESUPUESTARIO. EJERCICIO (I+II+III) -633.241,99 13.383.769,44 21.119.588,46 4.093.897,26

IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales

0,00 111.729,32 0,00 723.613,46

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 10.680.975,38 9.590.501,74 3.715.809,16 5.247.535,05

VI. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 8.608.405,62 16.973.739,48 7.079.927,36 3.731.284,30

RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VI) 1.439.327,77 6.112.261,02 17.755.470,26 6.333.761,47

Ahorro Bruto

El ahorro bruto representa el importe que resulta de descontar los gastos corrientes de los

ingresos corrientes (capítulos 1 a 5 en ambos casos), pudiendo destinarse a la financiación de

otro tipo de gasto.

En este ejercicio, se dedica a financiar parte de las inversiones reales (capítulo 6) y a la

amortización de préstamos (capítulo 9). En definitiva, y como se refleja en los dos cuadros

anteriores, hay un superávit no financiero de 12. 012,60 miles de euros, que se emplea en la

reducción del endeudamiento por 7.915,48 miles de euros. El saldo positivo resultante, unido a

los créditos gastados y financiados con el remanente y a las desviaciones de financiación, da

como resultado una capacidad de financiación de 6.333,76 miles de euros.

Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas

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III.4. REMANENTE DE TESORERÍA

El remanente de tesorería consolidado, del ayuntamiento y del OA Auditorio de Galicia, que

figura en la Cuenta General presentada y que incluye el relativo a los ejercicios 2012 y 2013 es

el siguiente: Cuadro 17: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior

Concepto 2012 2013

1. Fondos líquidos 16.586.220,87 17.408.048,01

2. Derechos pendientes de cobro 36.434.116,23 36.991.425,08

(+) Del presupuesto corriente 15.410.334,94 10.690.942,04

(+) De presupuestos cerrados 22.752.589,76 26.394.851,07

(+) De operaciones no presupuestarias 418.149,27 537.245,98

(-) Cobros pendientes de aplicación definitiva 18.264.245,03 19.516.548,66

3. Obligaciones pendientes de pago 13.378.340,13 11.082.287,93

(+) Del presupuesto corriente 399.937,16 164.998,65

(+) De presupuestos cerrados 6.226.965,64 8.275.880,98

(+) De operaciones no presupuestarias 2.146.957,74 631.614,01

(-) Pagos pendientes de aplicación definitiva 1.740.997,90 6.618,90

I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 34.756.092,07 34.882.924,43

II. Saldos de dudoso cobro 16.482.455,87 14.535.208,65

III. Exceso de financiación afectada 15.764.943,91 15.061.374,93

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III) 2.508.692,29 5.286.340,85

En este cuadro no se tuvieron en cuenta los derechos pendientes de cobro y las obligaciones

pendientes de pago existentes entre el ayuntamiento y el OA Auditorio de Galicia.

Hay muy poca variación respecto al remanente de tesorería del año anterior; los incrementos se

encuentran en los fondos líquidos y en los derechos pendientes de cobro, pero estos se

compensan case totalmente con el incremento de las obligaciones pendientes de pago.

Sí se constata un incremento en el remanente de tesorería para gastos generales, que aumenta

en 2.777,64 miles de euros, debido al menor importe de los saldos de dudoso cobro y al menor

exceso de financiación afectada.

Debe tenerse en cuenta que hay obligaciones pendientes de imputar al presupuesto por importe

de 651,73 miles de euros. Por tanto, el remanente de tesorería sería inferior al declarado en esa

cuantía. Cuadro 18: Ajustes al remanente de tesorería

Ajustes en el que cálculo del remanente de tesorería

Remanente de tesorería para gastos generales declarado 5.286.340,85

Reducción por saldo cuenta 413 -651.734,85

Remanente de tesorería para gastos generales tras ajustes 4.634.606,00

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20

Por último, la comparación del remanente de tesorería para gastos generales de Santiago de

Compostela con el resto de ayuntamientos de su mismo tramo de población en el ámbito de

Galicia y del Estado, ponen de manifiesto que, como se refleja en el siguiente cuadro, es muy

inferior al promedio de los mismos.

Cuadro 19: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales

Remanente de tesorería para gastos generales de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes Importe medio

Estado 11.417.824,31

Galicia 26.663.044,03

Santiago de Compostela 5.286.340,85

III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

En relación al resultado presupuestario y al remanente de tesorería, se calcularon los siguientes

indicadores:

Cuadro 20: Indicadores magnitudes presupuestarias

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Índice de ahorro bruto Santiago de Compostela 10,27% 16,58% 18,35% 15,87%

(DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap. 1 a 4)*100/DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396

y 397

Media A Coruña 10,52% 9,37% 12,68% 18,15%

Media Galicia 12,14% 11,15% 15,24% 17,54%

Promedio nacional 6,28% 7,56% 10,05% 15,88%

Índice de ahorro bruto no financiero Santiago de Compostela 12,36% 18,75% 20,51% 17,88%

(DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap. 1,2 y 4)*100/DRN cap. 1 a 5 excepto 35,

396 y 397

Media A Coruña 12,23% 11,15% 14,76% 19,98%

Media Galicia 13,19% 12,28% 16,53% 18,67%

Promedio nacional 8,06% 9,86% 13,07% 19,15%

Superávit/déficit por habitante Santiago de Compostela 15,18 64,20 185,59 65,95

Resultado presupuestario ajustado/Nº de habitantes

Media A Coruña 36,93 70,84 103,89 93,42

Media Galicia 69,96 70,08 112,15 101,61

Promedio nacional 30,38 42,61 264,01 111,54

Contribución del presupuesto al remanente de tesorería

Santiago de Compostela -0,71 -7,11 7,08 1,20

Resultado presupuestario ajustado/Remanente de tesorería para gastos generales

Media A Coruña 0,09 -1,68 2,94 1,10

Media Galicia 0,29 -0,52 1,56 0,73

Promedio nacional 0,52 -0,44 -1,40 2,38

Remanente por ingresos corrientes Santiago de Compostela -0,03 -0,03 0,01 0,05

(Remanente de tesorería para gastos generales-saldo413)/DRN (cap. 1 a 5, excepto 35,396 y

397)

Media A Coruña 0,01 -0,02 0,04 0,08

Media Galicia 0,16 0,14 0,18 0,20

Promedio nacional -0,18 -0,25 -0,03 -0,02

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

21

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Índice de deudores de dudoso cobro Santiago de Compostela 11,84% 10,43% 45,17% 39,29%

Saldos de dudoso cobro*100/Deudores pendientes de cobro

Media A Coruña 52,75% 50,73% 54,72% 55,96%

Media Galicia 53,88% 53,26% 57,27% 58,74%

Promedio nacional 22,28% 27,05% 32,89% 41,48%

Como se deduce de los indicadores calculados, el índice de ahorro bruto es inferior al promedio

provincial y autonómico, mientras que ahorro bruto no financiero es inferior a todas a las medias.

El ahorro bruto fue aumentando hasta el año 2012, pero en 2013 se redujo debido

fundamentalmente al incremento del gasto ejecutado en los capítulos 1 y 2.

El superávit por habitante es muy inferior al promedio provincial, gallego y del Estado. Por

último, el índice de deudores de dudoso cobro, que refleja el porcentaje que representan los

deudores de dudoso cobro sobre el total de deudores pendientes de cobro, también resulta

inferior a todas las medias analizadas, estando más próxima al promedio nacional.

III.6 CONTABILIDAD FINANCIERA

El Ayuntamiento ha implantado el modelo normal de la Instrucción de Contabilidad para

Entidades Locales, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de

noviembre del 2004.

Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el

Estado de liquidación del presupuesto y la Memoria.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite al Consello de Contas el libro diario de

contabilidad financiera y a partir del mismo se elaboran los estados contables, que coinciden con

los acercados.

Sin embargo, en su aplicación efectiva se detectaron los siguientes hechos de relevancia:

Inventario

El Ayuntamiento no dispone de un inventario actualizado ni de un inventario de los bienes que

integran el Patrimonio municipal del suelo, recogiéndose, únicamente en la contabilidad, las

entradas y salidas del inmovilizado. El Patrimonio municipal del suelo está constituido

formalmente, por un acuerdo del Pleno del 2008, pero no tiene contenido material.

Las cesiones en uso de bienes, que son fundamentalmente los afectos al servicio de

abastecimiento y saneamiento de agua que se viene gestionando en régimen de concesión

administrativa, no se registraron en el pasivo del balance. En la memoria se explica que el motivo

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de este proceder es que los expedientes donde consta la cesión efectiva de los bienes no son

remitidos a las oficinas de contabilidad, lo cual pone de manifiesto “una evidente deficiencia de

procedimientos y la inexistencia de protocolos de gestión y control de los bienes municipales”.

Los bienes cedidos en adscripción al organismo autónomo Auditorio de Galicia no figuran

contabilizados en las cuentas destinadas a este fin ni en el Ayuntamiento ni en el propio

organismo.

La cuenta de terrenos presenta saldo negativo desde hace años, como consecuencia de reflejar

contablemente la salida de bienes que no estaban en la contabilidad.

Se detectaron defectos en la remisión de información patrimonial al departamento de

contabilidad, como el caso de las actas de recepción de inversiones realizadas. Asimismo, no se

dio de alta ningún activo adquirido a coste cero.

Las amortizaciones practicadas contienen muchas limitaciones en su cálculo derivadas

esencialmente de la inexistencia de un inventario actualizado. Hasta el año 2009 no se dotaron

amortizaciones; en 2010, 2011 y 2012 se hicieron con relación a los bienes dados de alta en

esos años y a partir de 2012 se continúan dotando las relativas a los bienes con amortización

iniciada, pero ya no se dotan amortizaciones relativas a nuevos bienes.

Antigüedad de saldos

En 2012 y 2013 se llevó a cabo la depuración de facturas y obligaciones pendientes de pago.

Asimismo, la Intervención municipal llevó a cabo depuraciones puntuales de derechos pendientes

de cobro de mayor antigüedad, que con todo no se finalizaron totalmente debido a las

limitaciones en materia de personal. De hecho, en la Memoria de la Cuenta General figuran

derechos reconocidos pendientes de cobro a 31 de diciembre, con más de cuatro años de

antigüedad (con origen en 2009 y anteriores), por importe de 9.924.332,26.

Provisión para insolvencias

Las BEP del ayuntamiento distinguen en la consideración de los saldos de dudoso cobro entre los

capítulos I, II, III y V, y los capítulos IV y VII; sin embargo no se hace referencia a los derechos

pendientes de cobro del capítulo VI, sobre los que no se efectúa ninguna provisión, aunque en la

liquidación figure como pendiente a cantidad de 818,20 miles de euros del ejercicio 2012.

En cuanto a los capítulos I, II, III y V se consideran de dudoso cobro:

- El 10% de los derechos pendientes de cobro del ejercicio anterior (n-1).

- El 30% de los derechos pendientes de cobro de dos ejercicios anteriores (n-2).

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- El 60% de los derechos pendientes de cobro de tres ejercicios anteriores (n-3).

- El 100% de los derechos pendientes de cobro de cuatro ejercicios anteriores (n-4).

En el caso de los capítulos IV y VII se considera de dudoso cobro a los derechos liquidados en el

ejercicio n-2. También se establece la posibilidad de una dotación individualizada de las

liquidaciones pendientes de cobro de cerrados de importe superior a 300.000 euros si el órgano

de recaudación lo considera acomodado.

La provisión calculada siguiendo estas reglas asciende a 14.466,07 miles de euros, cantidad que

coincide con la dotación a la provisión por deudores de dudoso cobro del ejercicio que figura en

la contabilidad. Este importe es superior al mínimo que debería dotarse de ser aplicable a regla

contenida en el artículo 193.bis del TFLRHL. Este precepto fue introducido por la Ley 27/2013, de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no entrando en vigor hasta el año

2014, y establece los siguientes límites mínimos que se deberán dotar:

- 25% para los derechos con antigüedad de dos años anteriores.

- 50% para los derechos de tres años de antigüedad.

- 75% para los de 4 y 5 años de antigüedad.

- 100% para los de más de 5 años de antigüedad.

Deudas sin contabilizar

Existen operaciones pendientes de aplicar al presupuesto al 31 de diciembre de 2013, recogidas

en el saldo acreedor de la cuenta 413-acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, por

importe de 651,74 miles de euros.

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

IV.1 CONTROL INTERNO

La función de control y fiscalización interna comprende tres tipos de actividades: la función

interventora, la función de control financiero y la función de control de eficacia. Así resulta de la

normativa existente al respecto, tanto la general como la propia de la Administración Local

(artículos 213 y siguientes del TFLRHL y en el RDFHCN).

De conformidad con el dispuesto en el punto 49 Conocimiento del sistema de control interno y

del entorno de control de la norma ISSAI-ES-400 “Principios fundamentales de la fiscalización de

Cumplimiento”, los auditores deben conocer el entorno de control y el sistema de control interno

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implantado y considerar sí es posible garantizar su funcionamiento.

En consecuencia, se analizó la función de control y fiscalización interna, en su triple acepción de

función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, regulada en

los artículos 213 y siguientes del TFLRHL y en el RDFHCN.

En lo que respeta a la función interventora, se evaluó cómo se efectúa la fiscalización previa de

todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido

económico. En este sentido se destaca:

1. No existe separación entre las funciones de gestión económico-financiera y la función de

contabilidad. Dicha separación de funciones viene preceptuada en el artículo 133.b) de la Ley

7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, encuadrado en el título X (Régimen de

organización de los municipios de gran población). Esta situación hace que, en la práctica, ambas

funciones sean desarrolladas por la Intervención municipal. Además, según manifiestan, las

vacantes por jubilación y bajas de parte del personal, así como el carácter interino de algunos

funcionarios, sin formación específica ni vocación de continuidad, motivan una carga de tareas

sobredimensionada en el personal técnico: Interventora General, Vice interventora, una Técnico

Economista (A1), una técnico de fiscalización de gastos y dos auxiliares administrativas,

funcionarias de carrera.

Por otra parte, durante 2013 se produce un cambio de interventor: desde julio del 2012 hasta

julio de 2013 ocupa la plaza un interventor en comisión de servicios y desde agosto del 2013

hasta marzo de 2014, un nuevo interventor.

2. No existen manuales de procedimiento relacionados con el control interno, donde los únicos

procedimientos son los establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) y circulares

puntuales de la Intervención municipal. Además, hay deficiencias en la informatización de los

procedimientos administrativos, en especial de gestión del gasto.

3. En relación al procedimiento de tramitación de las propuestas de gasto, el artículo 19 BEP

establece como procedimiento general, que las propuestas de gasto de los distintos

departamentos deben ser remitidas la contabilidad, procediendo la Intervención municipal a

practicar la correspondiente retención de crédito en la partida de imputación, junto con la

fiscalización del gasto, con el alcance que sea procedente en función de su naturaleza. Con todo

se dan situaciones de gastos realizados sin propuesta ni retención previa.

4. Es frecuente que se requiera a la Intervención para informar a los expedientes con un plazo

inferior a 10 días.

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5. El artículo 22 de las BEP establece la fiscalización limitada previa en determinados

expedientes en materia de Personal y Subvenciones. Según se señala en las contestaciones al

cuestionario de control interno la falta de tiempo y la precariedad del personal impidieron que,

desde que se puso en marcha la fiscalización limitada previa, sí se realiza un control financiero

posterior de forma regular como exige el artículo 219.3 del TFLRHL. Aun así, es frecuente que la

Intervención examine los expedientes en aspectos que van más lejos de los que son objeto

estricto de fiscalización limitada.

6. Se detectaron casos excepcionales de facturas remitidas directamente a los servicios por parte

de los proveedores, sin tener entrada en el Registro municipal ni, por consiguiente, ser remitidas

la contabilidad, imposibilitando su registro en facturas.

7. Aunque, tanto el artículo 187 del TFLRHL como el artículo 21 de las BEP, establecen que la

expedición de las órdenes de pago deberá acomodarse al plan de disposición de fondos de la

tesorería, no consta la existencia de un plan de disposición de fondos de la tesorería.

8. No hay ninguna norma que establezca el importe máximo de dinero que se puede tener en la

caja. Los arqueos se concilian por la Intervención municipal con periodicidad anual.

9. Durante el ejercicio 2013 se formularon por la Intervención un total de 57 informes de reparo

de legalidad con carácter suspensivo sobre determinados aspectos de la actividad económico-

financiera municipal. El importe que fue objeto de reparo ascendió a 5.480,13 miles de euros, lo

que equivale al 6% de las obligaciones reconocidas en el ejercicio. El objeto de estos reparos son

facturas y la fase de gasto reparada es la fase de reconocimiento de obligaciones, previa al pago.

En 47 de estos informes los motivos del reparo responderían a actuaciones nulas de pleno

derecho, ya que se trataría de prestaciones realizadas con posterioridad a la finalización del

contrato, esto es gastos realizados con omisión total y absoluta del procedimiento administrativo

necesario para su contratación o gastos realizados sin crédito presupuestario. El importe de estos

reparos suma a cantidad de 4.201,29 miles de euros. En el apartado IV.7, referido a la

fiscalización de la contratación, se analiza el alcance de los reparos en materia de contratación.

Además, se aprobaron un total de 2 3 expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

Las obligaciones reconocidas y pagos realizados por este procedimiento, que las normas relativas

a las haciendas locales configuran como excepcional, alcanzaron la cantidad de 5.933,05 miles

de euros, lo que supone que el 6,5% de las obligaciones reconocidas en el ejercicio se

instruyeron de este modo.

Los artículos 173.5 y 176 del TRLFL impiden, por una parte, hacer frente a los compromisos de

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gastos adquiridos sin consignación presupuestaria por ser nulos de pleno derecho y, por otra,

prohíben como regla general que al presupuesto de un ejercicio se imputen obligaciones

derivados de prestaciones realizadas en el ejercicio anterior. Dada esta situación, y para evitar el

enriquecimiento injusto de la Administración, el artículo 60.2 RD 500/1990 establece que

corresponde al Pleno la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre

que no exista dotación presupuestaria, y el 26.2 c) del mismo texto reglamentario permite que se

imputen al presupuesto vigente las obligaciones derivados de los reconocimientos extrajudiciales.

El reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy

concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, y nunca como un medio y elusivo para el

incumplimiento de la normativa de contratación. Así, en aquellos supuestos en que la causa

subyacente del reconocimiento extrajudicial de créditos sea una nulidad de pleno derecho

(artículo 29 del TRLCSP y artículo 62 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC,

luego vigente), el procedimiento a seguir para regularizar la situación creada se establece en el

artículo 34 del TRLCSP, que señala que la revisión de oficio de los actos preparatorios y de

adjudicación de los contratos tense que llevar a cabo de conformidad con el establecido en la

LRJPAC (hoy Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas). Los supuestos de nulidad en materia de contratación surgen cuando

los contratos se adjudican de manera verbal o cuando sus actos de preparación o adjudicación

son inválidos (ausencia de crédito presupuestario, ausencia de procedimiento, contratación con

personas incapaces o incursas en prohibición de contratar).

IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA

1. Se revisó la integridad de la información económico financiera facilitada por el

Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con el siguiente resultado:

- Los datos que figuran en la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos concilian

con los que figuran en los decretos de aprobación del presupuesto.

- Las modificación presupuestarias, tanto de gastos como de ingresos, ascienden al mismo

importe de 23.209,35 miles de euros, manteniéndose por lo tanto el equilibrio

presupuestario.

- En el artículo 11 de las BEP se establecen los distintos niveles de vinculación jurídica de los

créditos:

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Los capítulos 1, 2, 3, 8 y 9, tienen una vinculación de 3 dígitos en la clasificación

orgánica y de 1 dígito en las clasificaciones funcional y económica.

Los capítulos 4 y 7, tienen una vinculación de 3 dígitos en las clasificaciones orgánica,

funcional y económica.

El capítulo 6, tiene una vinculación de 3 dígitos en la clasificación orgánica y funcional

y a nivel de 5 dígitos en la económica.

Se establece también que determinados créditos tendrán carácter vinculante al nivel

de desagregación de aplicación presupuestaria. Entre los créditos afectados por esta

bolsa de vinculación están los créditos ampliables, los créditos extraordinarios excepto

los del capítulo 1, los créditos para atender a obligaciones de ejercicios anteriores, los

créditos de los capítulos 4 y 7 en el caso de las transferencias nominativas y los

créditos para gastos de suministros de energía eléctrica (subconcepto 22100) y de

suministros de combustibles y carburantes (subconcepto 22103).

Los proyectos financiados con ingresos afectados serán vinculantes en sí mismos

cuantitativa y cualitativamente.

Los proyectos de gasto tendrán la vinculación específica que, para cada uno de ellos,

establezca el anexo de inversiones o las determinaciones o modificaciones acordadas

por la Xunta de gobierno local.

- Se comprobó que se ha cumplido con los distintos niveles de vinculación jurídica a nivel de

cada capítulo de gasto; se observó, sin embargo, algún incidente en relación con créditos

que tienen establecida la vinculación a nivel de aplicación presupuestaria donde no se

respetaron los límites, en concreto con los créditos ampliables y con los suministros de

energía eléctrica y de combustibles y carburantes, lo que implicaría la necesidad de realizar

las oportunas modificaciones presupuestarias para dar cobertura a estos excesos.

Cuadro 21: Incidentes en relación con los créditos con la bolsa de vinculación a nivel de aplicación presupuestaria

Clasif. orgánica

Clasific. funcional

Descripción funcional

Clasific. económica

Descripción económica

Créditos definitivos

Gastos comprom.

Obligaciones reconocidas

netas Pagos

Oblig ptes de pago a

31-12

Créditos definitivos-

ORN

130 15900 Prestaciones sociales

22706 Estudios y trabajos técnicos.

0,00 37.851,23 31.601,23 22.112,75 9.488,48 -31.601,23

20 32100 Centros educ. infantil y primaria

22100 Energía eléctrica.

110.066,06 133.017,25 133.017,25 133.017,25 0,00 -22.951,19

40 34200 Deportes 22100 Energía eléctrica.

218.819,78 219.605,24 219.605,24 219.605,24 0,00 -785,46

100 92000 Administración general

22100 Energía eléctrica.

180.199,31 184.138,38 184.138,38 184.138,38 0,00 -3.939,07

120 33403 Centros socio culturales

22100 Energía eléctrica.

1.199,40 1.638,26 1.638,26 1.638,26 0,00 -438,86

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Clasif. orgánica

Clasific. funcional

Descripción funcional

Clasific. económica

Descripción económica

Créditos definitivos

Gastos comprom.

Obligaciones reconocidas

netas Pagos

Oblig ptes de pago a

31-12

Créditos definitivos-

ORN

130 15100 Urbanismo 22100 Energía eléctrica.

0,00 501,63 501,63 466,43 35,20 -501,63

140 23900 Otras actuac. servicios sociales

22100 Energía eléctrica.

73,78 110,14 110,14 110,14 0,00 -36,36

90 13400 Bomberos 22103 Combustibles y carburantes.

321,53 1.911,07 1.911,07 1.242,60 668,47 -1.589,54

140 24100 Empleo 22103 Combustibles y carburantes.

0,00 4.553,90 4.553,90 144,13 4.409,77 -4.553,90

Tanto el Balance como la cuenta de resultado económico-patrimonial reconstruidos a partir del

balance de comprobación concilian con los estados que figuran en la cuenta general rendida por

el ayuntamiento.

Se procedió a la revisión de los reconocimientos de ingresos que financian modificaciones

presupuestarias, con el fin de evaluar el riesgo por estimaciones contables inadecuadas. Del

importe total de modificaciones presupuestarias de 22.707,35 miles de euros, se seleccionó una

muestra aleatoria de 14 operaciones de aumento de las previsiones por importe total de

15.621,89 miles de euros (68,80% del total) y una operación de corrección con signo negativo

por 1.779,96 miles de euros.

Cuadro 22: Muestra modificaciones presupuestarias

Referencia Concepto

presupuestario Descripción Importe

1 2013 39710 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 84.707,61

2 2013 39905 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 71.999,98

3 2013 42091 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 152.685,89

4 2013 45050 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 242.308,76

5 2013 45063 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 19.950,00

6 2013 49100 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 28.018,42

7 2013 72000 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 270.600,00

8 2013 75060 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 20.000,00

9 2013 75300 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 50.000,00

10 2013 76100 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 456.690,43

11 2013 76104 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 779.884,46

12 2013 79100 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 1.089.438,30

13 2013 87000 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 1.006.944,49

14 2013 87010 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos 11.348.659,83

15 2013 87010 Corrección de la operación positiva -1.779.956,69

Total 13.841.931,48

De la documentación aportada resultan incidentes en los siguientes expedientes:

- En los expedientes de modificación de crédito INCOR/22 (referencias 3, 7, 10 y 14 de la

muestra), INCOR/34 (referencia 6) e INCOR/41 (referencia 12) se aportó la documentación

justificativa del expediente de tramitación de la modificación presupuestaria. La referencia 14

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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forma parte del expediente INCOR/22 por el importe que está financiado con remanente de

tesorería para gastos con financiación afectada 1.

Además, como puede verse en el siguiente cuadro que muestra la ejecución en 2013 de las

partidas de ingresos a que se refieren las referencias mencionadas, en algún caso los derechos

reconocidas en estas partidas son inferiores incluso a las previsiones presupuestarias iniciales:

Cuadro 23: Ejecución modificaciones ingresos

Ref. Clasific.

económica

Previsiones presupuestarias

iniciales

Modificaciones previsiones

presupuestarias

Previsiones presupuestarias

definitivas

Derechos reconocidos

Derechos anulados

Derechos reconocidos

netos

Recaudación neta

3 42091 396.698,99 152.685,89 549.384,88 0 0 0 0

7 72000 480.845,60 588.461,33 1.069.306,93 364.775,19 6.108,40 358.666,79 358.666,79

10 76100 554.792,54 540.743,44 1.095.535,98 182.161,12 0 182.161,12 182.161,12

6 49100 547.995,17 37.751,20 585.746,37 87.748,73 0 87.748,73 87.748,73

12 49000 0 86.377,11 86.377,11 335.000,00 0 335.000,00 335.000,00

12 75050 402.246,33 161.441,27 563.687,60 839.535,54 0 839.535,54 437.289,21

12 79100 1.987.712,09 1.120.413,41 3.108.125,50 255.874,66 0 255.874,66 255.874,66

- En el expediente de generación de crédito XENER/46 (referencia 5) con origen en un

convenio con la Xunta de Galicia, los 19,95 miles de euros de la anualidad de 2013 no llegaron

a la fase de derechos reconocidos.

- El expediente INCOR/75 (referencia 15) corresponde a la anulación de incorporaciones de

remanentes realizadas a través del expediente INCOR/22, también del ejercicio 2013, por

importe de -1.779,96 miles de euros, justificada en la no realización de determinados proyectos

de gasto.

- En el expediente de generación de crédito XENER/50 (referencia 8), fruto de un convenio

para 4 anualidades con la Xunta de Galicia, no se llegó a reconocer en 2013 ningún derecho ni a

comprometer ningún gasto a pesar de constar como fecha límite para presentación de la

documentación justificativa el 30 de noviembre de cada anualidad.

- En el expediente de generación de crédito XENER/74 (referencia 2), consecuencia de una

indemnización recibida por el ayuntamiento de una Junta de Compensación urbanística, a pesar

de que consta una factura donde se descuenta el ingreso en compensación de otras deudas, el

importe sigue figurando como pendiente de ingreso en la contabilidad a 31 de diciembre.

- En el expediente de generación de crédito XENER/74-2 (referencia 1), consecuencia de la

venta de un aprovechamiento urbanístico en 2012 del que ya se recibió el 20% en ese año

1 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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correspondiendo el cobro de un 30% más los intereses legales al ejercicio 2013, aparece el

importe del principal tanto en las previsiones iniciales como posteriormente en la modificación

analizada, por lo que aparentemente se da una duplicidad en las previsiones definitivas de

ingresos.

2. Se analizó igualmente la posibilidad de dotaciones a provisiones inexistentes o incorrectas,

verificando la antigüedad de los derechos pendientes de cobro y el importe de la provisión

contable y de la minoración en el estado del Remanente de Tesorería.

Se observó que no está dotada ninguna provisión para responsabilidades (cuenta142) ni para

grandes reparaciones (cuenta 143).

Comprobado el cálculo de la dotación de la provisión por insolvencias según los criterios de

cálculo establecidos en la regla contenida en el artículo 193.bis del TFLRHL, debería dotarse

como mínimo una provisión de 13.999,53 miles de euros atendiendo al importe y la antigüedad

de los derechos reconocidos pendientes de cobro; en la contabilidad, en el saldo deudor de la

cuenta 694-Dotación a la provisión por insolvencias, aparece una dotación de 14.466,07 miles

de euros calculada de acuerdo con lo dispuesto en las BEP, superando de este modo el mínimo

exigido por el TFLRHL.

Cuadro 24: Dotación para provisiones por insolvencias

Ejercicio DRN pendientes de cobro a

31/12/2013 % Derechos de difícil o imposible

recaudación Dotación según contabilidad y

BEP

1993 797,75 100% 797,75

1994 6.521,12 100% 6.521,12

1995 11.646,37 100% 11.646,37

1996 83.996,69 100% 83.996,69

1997 70.312,68 100% 70.312,68

1998 310.815,37 100% 310.815,37

1999 150.603,23 100% 150.603,23

2000 393.391,84 100% 393.391,84

2001 228.268,66 100% 228.268,66

2002 266.868,65 100% 266.868,65

2003 354.102,28 100% 354.102,28

2004 1.676.953,43 100% 1.676.953,43

2005 536.449,72 100% 536.449,72

2006 971.953,02 100% 971.953,02

2007 1.793.041,66 100% 1.793.041,66

2008 1.226.342,31 75% 1.226.342,31

2009 1.842.267,48 75% 1.842.267,48

2010 3.112.093,39 50% 2.207.451,35

2011 5.263.354,26 25% 1.632.158,37

2012 7.881.862,86 25% 702.132,94

Total 26.181.642,77 14.466.074,92

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

31

3. A efectos de dotar una provisión para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de los

procedimientos judiciales que afecten al ayuntamiento, se debe valorar el riesgo que estos

pueden suponer en cuanto a la generación de obligaciones económicas que no estén registradas

en su contabilidad. Se solicitó una relación de los procedimientos judiciales que habían podido

tener una repercusión económica para el ayuntamiento con la finalidad de valorar este riesgo, lo

cual no fue posible ya que sólo remitió un listado en el que no constaban ni los importes

reclamados ni, en su caso, las sentencias.

Se comprobó que el ayuntamiento no dota ninguna provisión para riesgos y gastos.

En relación con los procedimientos judiciales se comprobó que en el expediente de tramitación

de los presupuestos se hace referencia a una sentencia firme e irrecurrible del Tribunal Supremo,

de enero de 2012, que anula la modificación puntual en el ámbito del antiguo colegio Manuel

Peleteiro y por la que el ayuntamiento tiene que devolver 2.603,67 miles de euros. Debido a esta

circunstancia, se solicitó al Ministerio de Hacienda autorización para modificar las magnitudes

del plan de ajuste para 2013. El Ministerio autorizo el 6 de febrero de 2013 la reducción del

superávit inicialmente previsto, de 3.241,01 miles de euros, hasta 637,33 miles de euros

(disposición transitoria 3ª BEP).

Sin embargo en el Presupuesto no parece que se haga referencia a la posible ejecución de esta

sentencia, ni consta que se efectuara el pago en el ejercicio fiscalizado. El principal que se

satisfaga, de acuerdo a informe del Interventor de 13 de marzo de 2013, debería aminorar los

derechos, es decir, figurar como devolución de ingresos. Los intereses de demora derivados del

retraso en el pago deben imputarse al capítulo 3 de Gastos financieros; según este informe "no

figura ninguna dotación para su efecto". Afirma asimismo que "La ausencia de cobertura

presupuestaria necesaria para la ejecución de una resolución judicial firme de naturaleza

económica puede determinar la nulidad del acto administrativo de aprobación del documento

presupuestario."

4. Se procedió a la valoración del posible riesgo de estimaciones presupuestarias de ingresos

excesivas o no realistas, que den lugar a la ejecución excesiva de gasto y cierre en déficit. De la

comparación a nivel de concepto de ingreso entre los derechos reconocidos netos en el ejercicio

2012, las previsiones iniciales y definitivas de los mismos en el ejercicio 2013 y su grado de

ejecución, resultan los siguientes conceptos de ingresos en los que la realización de derechos es

inferior en más de un 20% a las previsiones definitivas.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

32

Cuadro 25: Análisis de las previsiones de ingresos

Descripción DRN 2012 (1)

Previsiones Iniciales

2013 (2)

Previsiones Definitivas

2013 (3)

DRN 2013 (4)

(3)/(1)

Grado de realización de las

previsiones definit. (4)/(3)

Total Ayuntamiento 107.667.147,01 96.525.739,35 119.233.085,48 94.208.725,38 110,74% 79,01%

29 Otros impuestos indirectos. 2.140.421,07 2.311.111,11 2.311.111,11 705.569,08 107,97% 30,53%

32 Tasas por la realización de actividades de competencia local.

5.063.480,53 4.084.002,27 4.084.002,27 2.019.511,89 80,66% 49,45%

46 De Entidades Locales. 1.068.070,79 740.500,00 1.070.320,48 842.056,38 100,21% 78,67%

49 Del exterior. 969.352,42 547.995,17 691.667,11 434.322,81 71,35% 62,79%

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

491.753,82 755.000,00 755.000,00 520.593,80 153,53% 68,95%

72 De la Administración del Estado. 440.244,33 499.171,54 2.134.632,87 1.421.312,82 484,87% 66,58%

76 De Entidades Locales. 663.218,88 554.792,54 2.258.328,33 733.859,24 340,51% 32,50%

79 Del exterior. 791.104,81 2.036.957,70 3.157.371,11 297.918,81 399,11% 9,44%

Como se observa, las previsiones iniciales disminuyeron con relación a los derechos reconocidos

netos del año anterior en algo más del 10% pero las definitivas subieron; sin embargo, su

realización fue inferior a la prevista case en un 21%.

En el caso de los artículos 32 y 49, aunque las previsiones definitivas de 2013 ya fueron

inferiores a los derechos reconocidos netos de 2012, en el ejercicio fiscalizado estos también

disminuyeron.

En el resto de los casos, se hacen unas previsiones muy superiores a los derechos reconocidos en

el año anterior y la realización de los derechos es muy inferior al previsto.

IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO

La deuda viva a 31 de diciembre de 2013 declarada por el Ayuntamiento de Santiago de

Compostela asciende a 59.075,94 miles de euros, de los que 52.723,45 miles de euros

corresponden a deudas por préstamos con entidades bancarias y los restantes 6.352,48 miles de

euros representan la deuda con el Estado por los excesos en las percepciones de la participación

en los tributos estatales. En el estado de la deuda: capitales, la Memoria refleja 31 registros que

corresponden a 29 créditos bancarios y la dos deudas con la administración estatal tal como se

indica en el siguiente cuadro:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

33

Cuadro 26: Estado del endeudamiento

Identificador deuda Tipo de deuda

Pendiente a 1 de enero

Creaciones Amortizaciones y

otras disminuciones

Total pendiente a 31 de

diciembre

PRÉSTAMO BCL 20127534 (2000) Bancaria 2.675.165,00 0,00 334.395,63 2.340.769,37

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-2-7 (2000) Bancaria 4.005.094,57 0,00 667.515,76 3.337.578,81

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-3-6 (2000) Bancaria 10.686.938,79 0,00 1.644.144,44 9.042.794,35

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-107 (2001) Bancaria 150.252,90 0,00 150.252,90 0

PRÉSTAMO CAJA NUEVA 10507 (2001) Bancaria 180.112,43 0,00 180.112,43 0

PRÉSTAMO CAJA NUEVA 10949 (2001) Bancaria 168.331,44 0,00 168.331,44 0

PRÉSTAMO BBVA01 (3.288.045 €) (2004) Bancaria 1.233.020,00 0,00 328.804,00 904.216,00

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-16-1 (2004) Bancaria 774.184,12 0,00 221.195,52 552.988,60

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-17-0 (2004) Bancaria 875.000,00 0,00 250.000,00 625.000,00

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-23-2 (2005) Bancaria 1.800.000,00 0,00 400.000,00 1.400.000,00

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-24-1 (2005) Bancaria 1.900.000,00 0,00 400.000,00 1.500.000,00

PRÉSTAMO BSCH 600193 (2006) Bancaria 1.100.000,00 0,00 200.000,00 900.000,00

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-29-6 (2006) Bancaria 1.100.000,00 0,00 200.000,00 900.000,00

PRÉSTAMO DEXIA SABADELL (2006) Bancaria 1.575.000,00 0,00 300.000,00 1.275.000,00

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-35-8 (2007) Bancaria 4.375.000,00 0,00 700.000,00 3.675.000,00

PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 388-39-4 (2009) Bancaria 5.072.000,00 0,00 634.000,00 4.438.000,00 PRÉSTAMO CAIXA GALICIA 500-388-42-9 (7.190.000 €) (2009) Bancaria 6.111.500,00 0,00 719.000,00 5.392.500,00

PRÉSTAMO 46433067 BBVA (4.135.000 €) (2010) Bancaria 4.135.000,00 0,00 413.500,00 3.721.500,00

REINTEGRO EXCESO PIE 2008 Estado 1.280.894,47 0,00 46.966,26 1.233.928,21

REINTEGRO EXCESO PIE 2009 Estado 5.506.859,82 0,00 388.304,07 5.118.555,75 PRÉSTAMO ICO BANCO COOPERATIVO (548.075,44 €) (2011) Bancaria 548.075,44 0,00 4.226,90 543.848,54

PRÉSTAMO ICO CAM (544.425,68 €) (2012) Bancaria 544.425,68 0,00 0 544.425,68

PRÉSTAMO ICO BANESTO (705.320,96 €) (2012) Bancaria 705.320,96 0,00 0 705.320,96 PRÉSTAMO ICO BANCO POPULAR (1.271.677,22 €) (2012) Bancaria 1.271.677,22 0,00 0 1.271.677,22

PRÉSTAMO ICO CAIXABANK (1.508.723,64 €) (2012) Bancaria 1.508.723,64 0,00 0 1.508.723,64 PRÉSTAMO ICO NOVAGALICIA BANCO (1.408.301,88 €) (2012) Bancaria 1.408.301,88 0,00 0 1.408.301,88

PRÉSTAMO ICO BBVA (1.509.353,60 €) (2012) Bancaria 1.509.353,60 0,00 0 1.509.353,60 PRÉSTAMO ICO BANCO SABADELL (597.127,36 €) (2012) Bancaria 597.127,36 0,00 0 597.127,36

PRÉSTAMO ICO BANKINTER (545.164,46 €) (2012) Bancaria 545.164,46 0,00 0 545.164,46

PRÉSTAMO ICO BANKIA (1.498.642,79 €) (2012) Bancaria 1.487.842,80 0,00 0 1.487.842,80 PRÉSTAMO ICO BANCO SANTANDER (2.596.319,44 €) (2012) Bancaria 2.596.319,44 0,00 0 2.596.319,44

Total 67.426.686,02 0,00 8.350.749,35 59.075.936,67

Los trabajos de fiscalización realizados ponen de manifiesto los siguientes hechos:

- La contabilidad recoge correctamente el volumen de endeudamiento existente a fin de

ejercicio, tanto bancario como con el Estado, en la cuentas representativas de la deuda (cuenta

170-deudas a largo plazo con entidades de crédito, cuenta 520-deudas a corto plazo con

entidades de crédito y cuentas 171 y 521 deudas a largo y acorto plazo).

- El ayuntamiento tiene dos empresas públicas municipales en las que ostenta el 100% del

capital social; la empresa de Información y comunicación local SA (INCOLSA) y la empresa de

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

34

Transporte urbano de Santiago SA (TUSSA). La regulación del TFLRHL considera a las empresas

participadas total o mayoritariamente por una entidad local como dependientes y, por lo tanto, la

deuda de tales entidades debe ser tenida en cuenta para el análisis del endeudamiento total del

sector público local del ayuntamiento. Según se desprende de sus cuentas las empresas

municipales no tienen endeudamiento, por lo que se puede concluir que el endeudamiento del

Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2013 es el anteriormente dicho de 59.075,94 miles de

euros.

- En el apartado de la Memoria correspondiente al endeudamiento no hay constancia de

operaciones con avales ni tampoco de operaciones en monedas distintas del euro, operaciones

de intercambio financiero o intereses implícitos.

- En cuanto a la evolución temporal del endeudamiento de la entidad, que se recoge en el

siguiente cuadro, se observa que la deuda se mantiene en cuantías similares en el período 2009-

2011, experimentando un importante aumento en el ejercicio 2012, en el cual se concertaron un

total de 10 nuevas operaciones bancarias, por importe de 12.174,26 miles de euros, mientras

que en el ejercicio 2013, objeto de fiscalización, se aprecia una reducción significativa al haberse

amortizado 8.350,75 miles de euros y al no concertar ninguna nueva operación.

Cuadro 27: Evolución del endeudamiento

Año Endeudamiento % s/2009

2009 64.385.796,56 100,00%

2010 66.039.783,97 102,57%

2011 63.764.626,07 99,04%

2012 67.426.686,02 104,72%

2013 59.075.936,67 91,75%

De estos datos resulta un endeudamiento por habitante de 615,11 euros, muy superior al

promedio de los ayuntamientos de población similar de Galicia que asciende a 357,29 euros e

inferior al mismo indicador referido a todo el Estado que se situó en los 934,13 euros por

habitante.

De acuerdo con el análisis realizado sobre las amortizaciones realizadas en el ejercicio estas

ascendieron a 7.915,48 miles de euros y figuran contabilizadas de manera correcta en la

contabilidad presupuestaria en el concepto 913.

En lo que atañe a los gastos financieros se comprobó, mediante comparo con los justificantes

bancarios correspondientes, que las anotaciones de este gasto se hicieron correctamente en el

diario de operaciones, donde se recogen en el concepto 310-intereses por importe de 1.828,19

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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miles de euros. En la memoria rendida formando parte de la cuenta general estos gastos figuran

registrados por ese mismo importe en el estado correspondiente al endeudamiento. En el balance

de comprobación de la contabilidad financiera, en la cuenta 663.0-intereses de deudas a corto

plazo, aparece correctamente registrado el importe de 1.818,75 miles de euros que corresponde

a los intereses devengados en el ejercicio.

No se concertaron nuevas operaciones de endeudamiento durante el ejercicio.

IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

La medición del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se realiza de acuerdo

con las normas del SEC, lo que exige la delimitación de las distintas unidades institucionales

públicas, su adscripción a los distintos sectores institucionales y la práctica de los ajustes entre el

saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de Contabilidad nacional, ajustes que

se realizan de manera consensuada por el INE, Banco de España e IGAE y que son básicamente

ajustes por las diferencias en la clasificación de las operaciones o importes registrados y ajustes

por las divergencias temporales de contabilización.

La LOEPSF configura su cumplimiento en tres objetivos a lograr: la estabilidad presupuestaria, la

deuda pública y la regla del gasto. Simultáneamente, la Orden Ministerial EHA 2015/12 también

obliga a la intervención municipal a emitir informes sobre el cumplimento de estos objetivos en

varios momentos del ciclo presupuestario (aprobación, ejecución y liquidación).

La entidad remitió los siguientes informes de la Intervención general del ayuntamiento:

- Informe del 14 de marzo de 2013, que acompaña al proyecto de presupuesto para el

ejercicio 2013, que fue que fue aprobado por el Pleno del 25 de abril de 2013.

- Informe del 28 de marzo de 2014, emitido con motivo de la aprobación de la liquidación del

presupuesto en relación con el objetivo de la estabilidad presupuestaria en sentido estricto

(capacidad o necesidad de financiación).

- Informe de la misma fecha que el anterior, relativo a la aprobación de la liquidación del

presupuesto en relación con el objetivo de la regla del gasto.

- 2

El informe que acompaña al proyecto de presupuestos distingue, en relación con los entes

dependientes del Ayuntamiento, entre los entes no de mercado y los de mercado. En el primero

se incluye el propio Ayuntamiento en sentido restringido, el organismo autónomo Auditorio de

2 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

36

Galicia y la sociedad mercantil de titularidad 100 % municipal INCOLSA, por tanto esta sociedad

no se financia mayoritariamente con ingresos comerciales, sino más bien con transferencias del

propio Ayuntamiento.

En cuanto al Ayuntamiento, del Proyecto de Presupuesto resulta una capacidad o excedente de

financiación de 3.241,01 miles de euros, equivalente al superávit inicial con el que se debe

aprobar el presupuesto del ejercicio por exigencia del Plan de Ajuste en vigor.

En lo que atañe al Auditorio de Galicia y a la sociedad municipal INCOLSA, la situación inicial es

de equilibrio. Por tanto, la situación del Ayuntamiento en términos consolidados en el Proyecto

de Presupuestos para el 2013 es de superávit.

Finalmente en referencia a la situación de la empresa TUSSA (Transportes Urbanos de Santiago

S.A.), se certifica en el citado informe que “los estados de previsión de ingresos y gastos para

2013 determinan una capacidad de financiación o superávit en términos de estabilidad de

289,34 miles de euros, y por consiguiente cumplen el objetivo de estabilidad presupuestaria”.

Hace falta señalar que este informe del 25 de abril del 2013 sólo se refiere al cumplimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria, obviando pronunciarse sobre el cumplimiento de los otros

dos objetivos, la regla del gasto y el límite de la deuda. A este respecto, el artículo 15 de la

Orden Ministerial HAP 2015/2012, del 1 de octubre, que establece las obligaciones anuales de

suministro de información por las corporaciones locales, dispone que los informes de la

Intervención deben evaluar el cumplimiento de los tres objetivos establecidos en la LOEPSF,

incluidos, por lo tanto, lo de la regla del gasto y lo del límite de la deuda.

IV.4.1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

Los informes que acompañan a la liquidación del 28 de marzo de 2014 continúan a delimitar

como sector público municipal a los efectos de consolidar sus presupuestos al propio

Ayuntamiento, al OA Auditorio de Galicia y a la empresa municipal INCOLSA, advirtiendo,

además, de la existencia de otras dos entidades que también podrían ser susceptibles de

consolidación pero que “están pendientes de realizar los trámites precisos para solicitar que se

califique por la Intervención general del Estado si son entes de mercado o no”, estas entidades

son MERCAGALICIA (Mercados Centrales de Abastos de Santiago S.A.) y la Fundación Refugio

de Animales de Bando.

La Intervención informa que existe una capacidad de financiación en términos consolidados de

11.473,07 miles de euros, repartida de la siguiente manera entre los tres entes:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Cuadro 28: Resumen capacidad de financiación por entidades

Concepto Ayuntamiento Auditorio de Galicia INCOLSA TOTALES

Capacidad de financiación 11.487.806,02 114.478,64 11.602.284,66

Necesidad de financiación

129.212,02 129.212,02

Capacidad consolidada 11.473.072,64

La situación de la sociedad INCOLSA se desprende de sus cuentas del ejercicio (diferencia entre

ingresos y gastos según la cuenta de pérdidas y ganancias, sin ajustes) formuladas y pendientes

de aprobación en el momento de emitir el informe de la Intervención. Se comprobó que la cuenta

de pérdidas y ganancias rendida con posterioridad formando parte de la Cuenta General del

Ayuntamiento no coincide con la que se empleó para el informe, de manera que en la cuenta

rendida la partida de “otros ingresos de explotación” se incrementa en 152,69 miles de euros,

por lo que resulta una capacidad de financiación positiva por importe de 15,92 miles de euros,

en lugar de tener una necesidad de financiación como se refleja en el referido informe. Esta

discrepancia pierde relevancia ya que INCOLSA es una sociedad municipal financiada en un 80

por ciento con transferencias del ayuntamiento, en la que éste ajusta dichas transferencias en

función de la situación de la sociedad a finales de ejercicio.

La entidad tiene, en principio, en términos consolidados, una capacidad de financiación previa de

12.012,60 miles de euros, determinada por la diferencia entre derechos y obligaciones

reconocidas de los capítulos 1-7. Sobre esta cifra se aplican los siguientes ajustes (ajustes SEC-

95), contemplados en el manual elaborado al respecto por la IGAE para las entidades locales:

- Ingresos: Diferencia entre recaudación efectiva del ejercicio y derechos reconocidos netos

(capítulos 1-3): ajuste negativo de 1.847,28 miles de euros, por ser los derechos efectivamente

recaudados inferiores en esa cuantía a los previstos.

- Diferencia por intereses devengados y no vencidos: ajuste positivo por importe de 9,45 miles

de euros.

- Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de los años 2008 y

2009: ajuste positivo por importe de 474,84 miles de euros.

- Gastos pendientes de aplicar al presupuesto (Incremento del saldo de la cuenta 413 en el

ejercicio): ajuste positivo por importe 952,68 miles de euros, cuantía en la que disminuye el saldo

de dicha cuenta en el ejercicio.

Por lo tanto, la capacidad de financiación ajustada de las entidades sometidas al régimen

presupuestario asciende a 11.602,66 miles de euros. Si a esto le añadimos la necesidad de

financiación de INCOLSA, por importe de 129,21 miles de euros, se llega finalmente a una

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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capacidad de financiación consolidada 11.473,07 miles de euros.

Se comprobó que efectivamente las cuantías anteriores son las que figuran en la liquidación del

presupuesto del ejercicio, así como que no procede realizar ningún otro ajuste de los

contemplados en el manual del SEC-95 de la IGAE.

En el cuadro siguiente se recogen las cifras anteriores y los ajustes practicados.

Cuadro 29: Capacidad de financiación

Concepto Ayuntamiento OA Auditorio de

Galicia Total

Ingresos capítulos 1-7 (DRN) 94.136.044,99 2.397.061,75 96.533.106,74

Gastos capítulos 1-7 (ORN) 82.243.211,87 2.277.294,59 84.520.506,46

Capacidad de financiación inicial 11.892.833,12 119.767,16 12.012.600,28

Ajustes

Diferencia recaudación efectiva y DRN capítulos 1-3 ingresos -1.828.939,58 -18.339,55 -1.847.279,13

Intereses devengados y no vencidos 9.446,76 9.446,76

Devolución por excesos PIE 2008 y 2009 474.840,36 474.840,36

Saldo cuenta 413 939.625,36 13.051,03 952.676,39

Total ajustes -405.027,10 -5.288,52 -410.315,62

Capacidad de financiación ajustada 11.487.806,02 114.478,64 11.602.284,66

Es necesario señalar que el ayuntamiento ostenta el 100 % de la titularidad de la empresa

pública TUSSA (Transportes urbanos de Santiago S.A.) y que no se aportó informe específico al

respecto del cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria para este ente

dependiente, ni se hace referencia alguna en los informes relativos al Ayuntamiento. Las

sociedades públicas dependientes se incluyen en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, a través

del artículo 2.2 de la misma, disponiendo el artículo 3.3 que “estarán en situación de estabilidad

presupuestaria se están en equilibrio financiero”. El Real Decreto 1463/2007, que contiene el

reglamento sobre la aplicación de la estabilidad presupuestaria a las entidades locales, en su

artículo 24.1 considera que estas empresas públicas municipales están en equilibrio financiero

cuando no incurran en pérdidas que para su saneamiento requieran de dotación de recursos no

previstos en el escenario de estabilidad de la entidad principal. La sociedad tuvo en el ejercicio

unas pérdidas de 58,91 miles de euros según consta en las cuentas remitidas, no afectando por

lo tanto a la situación de equilibrio dada su escasa cuantía.

IV.4.2. REGRA DE GASTO

Según establece la LOEPSF, este objetivo procura que la variación del gasto computable de la

entidad no supere una tasa de referencia de crecimiento del PIB fijada anteriormente por el

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Gobierno, la cual quedó establecida para 2013 en el 1,7%.

El gasto computable resulta de efectuar sobre la suma de las obligaciones reconocidas de los

capítulos 1-7 del presupuesto de gastos, excluidos los intereses de la deuda, los ajustes del SEC-

95; la esta cifra se le restará el gasto financiado con fondos finalistas de cualquier administración

pública.

Según el informe de la Intervención del 28 de marzo de 2014, el gasto computable para el 2012

asciende a 71.385,69 miles de euros, mientras que en el ejercicio 2013 alcanza la cifra de

71.264,97 miles de euros, tras la aplicación de los ajustes pertinentes, del que se desprende que

no hubo aumento del gasto. Estas cuantías incluyen el gasto computable del Ayuntamiento, de

su organismo autónomo Auditorio de Galicia y de la Empresa municipal INCOLSA, por ser este el

sector público municipal a consolidar; teniéndose en cuenta que se deben descontar las

transferencias internas realizadas entre ellos, en este caso del ayuntamiento a las otras dos

entidades. En el caso de la empresa pública INCOLSA, al no estar sometida a contabilidad

presupuestaria, se consideraron como gastos computables iniciales los que resultan de sus

cuentas anuales de cada ejercicio. En el siguiente cuadro se detallan los cálculos para la

comprobación del cumplimiento de la regla de gasto.

Cuadro 30: Cumplimiento de la regla de gasto

Concepto Ayuntamiento OA INCOLSA Consolidado

Cálculo gasto computable 2013

Suma capítulos 1-7 gastos 82.243.211,87 2.277.294,59 1.355.116,08 85.875.622,54

Intereses de la deuda 1.828.195,09 0 0,00 1.828.195,09

Ajustes normas SEC -2.098.308,33 -14.081,03 0,00 -2.112.389,36

Empleos no financieros en términos SEC 78.316.708,45 2.263.213,56 1.355.116,08 81.935.038,09

Gastos financiados con transferencias finalistas de otras admones. 8.070.935,43 397.500,00 265.000,00 8.733.435,43

Transferencias internas 1.936.631,51 0,00 0,00 1.936.631,51

Gasto computable del ejercicio 68.309.141,51 1.865.713,56 1.090.116,08 71.264.971,15

Gasto computable del 2012 68.074.612,86 2.232.730,34 1.078.343,78 71.385.686,98

Incremento del gasto 234.528,65 -367.016,78 11.772,30 -120.715,83

Incremento del gasto permitido 1.157.268,42 37.956,42 18.331,84 1.213.556,68

Cumplimiento regla del gasto SÍ SÍ SÍ SÍ

IV.4.3. ENDEUDAMIENTO.

La LOEPSF fija para el objetivo de endeudamiento límites conjuntos por tipos de administración,

quedando establecido en el 3% del PIB para la Administración Local. La falta de especificación

para cada entidad en concreto, se debe aplicar el límite que establece el artículo 53 del TFLRHL:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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la deuda de la entidad no podrá superar el 110% de los ingresos corrientes liquidados.

En los informes específicos emitidos por la Intervención para determinar la estabilidad

presupuestaria y la regla del gasto no se hace referencia al cumplimiento de este objetivo, siendo

preciso acudir al informe general que acompaña a la liquidación para encontrar información al

respecto; en este informe se consigna una cuantía de la deuda a 31 de diciembre de 2013 de

59.036,37 miles de euros, cuantía que difiere ligeramente de la consignada en el Estado

de Endeudamiento de la Memoria, en la que constan 59.075,94 miles de euros. En cualquiera

caso, como los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio ascendieron a 90.114,31 euros el

porcentaje de endeudamiento sobre los mismos fue del 65,56 por ciento, por lo que se constata

el cumplimiento del objetivo. Las empresas municipales INCOLSA y TUSSA no tienen deudas,

según se desprende de sus cuentas financieras, por lo que no afectan a este cálculo.

IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES

La fuerte caída de la actividad económica y la correlativa bajada de la recaudación de recursos

ocasiono retrasos acumulados en el pago de las obligaciones contraídas por las entidades

públicas con sus proveedores, con el consiguiente incidente negativo en la liquidez de las

empresas. Con la finalidad de eliminar la morosidad de las Administraciones públicas se pusieron

en marcha una serie de medidas urgentes desde el ejercicio 2009, entre las que destacan las

incluidas en el RDL 4/2012, de 24 de febrero , por el que se determinan obligaciones de

información y procedimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo de

financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que se complementó con la

creación de un Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, mediante RDL 7/2012, del

9 de marzo.

Con este mecanismo se financiaron las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales

definidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012, es decir:

- Que fueran facturas o solicitudes de pago por obligaciones vencidas, liquidas y exigibles

pendientes de pago, que entraran en los registros de la entidad local antes del 1 de enero de

2012.

- Que fueran obligaciones derivadas de una prestación de obra, servicio o suministro incluidas

en el ámbito de aplicación de la ley de contratos del sector público.

Posteriormente, el RDL 7/2012 que regula el Fondo que financió este mecanismo, amplió este

ámbito objetivo a las obligaciones contraídos en la ejecución de contratos de gestión de servicios

públicos en la modalidad de concesión.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

41

IV.5.1.PROCEDEMENTO

El procedimiento establecido por el RDL 4/2012, del 24 de febrero, para el abono de las

obligaciones liquidas, vencidas y exigibles incluidas en su ámbito de aplicación consintió en lo

siguiente:

- Las entidades locales debían remitir por medios electrónicos al MINHAP una relación

certificada por el interventor local de todas las facturas incluidas en el ámbito de aplicación del

RDL 4/2012, de 24 de febrero.

- Posteriormente las entidades locales debían enviar un Plan de ajuste, aprobado por el Pleno

de la entidad, cuya duración debería extenderse al período de tiempo necesario para reembolsar

el importe de las obligaciones financiadas por el Fondo que se constituyó por el RDL 7/2012. En

la práctica el Fondo concertó una operación de crédito y asumió la titularidad de los créditos

concedidos a las entidades locales, realizando el abono de las facturas el ICO. El reembolso de

esas cantidades se efectúa por las entidades locales, bien mediante amortización de la operación

de crédito, bien mediante retención por parte del MINHAP de los pagos por PIE.

IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela acudió al mecanismo para la financiación del pago

a proveedores al tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de aplicación del

RDL 4/2012; el 15 de marzo de 2012 se remitió al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas una relación certificada de las obligaciones pendientes de pago a incluir en el

mecanismo, solicitando la financiación de 1. 836 facturas, por un importe total de 1 3.094,64

miles de euros con la siguiente desagregación por entidades:

Cuadro 31: Obligaciones acogidas al mecanismo de pago a proveedores

Ente Nº facturas Importe líquido

Santiago de Compostela 1.510 10.475.908,96

Empresa pública de Vivenda e Solo (EMUVISSA) 19 1.652.412,30

Auditorio de Galicia 307 966.320,06

TOTAL 1.836 13.094.641,32

El ayuntamiento incluyó además 2.000 miles de euros para abordar la necesidad financiera que

se pudiera derivar de los proveedores que acudieran a este mecanismo de financiación como

consecuencia de la expedición de certificaciones individuales.

3

3 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones.

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42

IV.5.3. PLAN DE AJUSTE

El plan de ajuste fue aprobado por el Pleno de la entidad el 26 de marzo de 2012 e informado

favorablemente por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del 30 de

abril de 2012.

El importe solicitado y autorizado de la operación de préstamo fue el siguiente:

Cuadro 32: Operación de préstamo

Importe total del préstamo fijado por el Ministerio: 12.733.132,47

A) Certificados individuales favorables emitidos hasta el 8/5/2012 957.527,81

B) Total aceptaciones de proveedores incluidos en la relación certificada 11.775.604,66

Las medidas y los importes de las previsiones de mayor ingreso o menor gasto incluidas en el

plan de ajuste, así como los datos sobre su ejecución real contenidos en la información remitida

por el ayuntamiento al Ministerio son las siguientes:

Cuadro 33: Resumen de la ejecución del plan de ajuste

Medidas relativas a los ingresos Descripción Impacto

previsto en 2012

Realización de previsiones en

2012

Impacto previsto en

2013

Realización de previsiones en

2013

Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias

Corregir la reducción de bases imponibles de acuerdo a los artículos 67 y 68 del TRLHL, incrementándolas en un 6% anual

1.250,00

1.920,00

2.500,00

3.300,00

Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias

Incremento del 4% en el tipo de gravamen del IBI (art. 8 RD-ley 20/2011)

670,00 705,00

Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias

Incremento del tipo de gravamen del IBI aplicable a inmuebles de características especiales

0,00 125,00

Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias

Incremento del padrón del IBI sobre inmuebles de características especiales al incorporarse el nuevo aeropuerto

0,00 75,00

Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias

Revisión de las ordenanzas fiscales de tasas por ocupación de la vía pública, actualización de importes e implantación de una tasa para la telefonía móvil.

0,00 500,00

Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria (firma de convenios de colaboración con Estado y/o CCAA)

Convenio con la Diputación para que gestiones a recaudación ejecutiva de las multas de tráfico

100,00 0,00 200,00 0,00

Medida 3: Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no grabados.

Incrementar el padrón del IAE 0,00 0,00 230,00 0,00

Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos

Pendiente de realización de estudio de costes

No se incluye en el plan

No se incluye

en el plan

TOTAL (miles de euros) 2.020,00 1.920,00 4.335,00 3.300,00

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Medidas relativas a los gastos Descripción Impacto

previsto en 2012

Reducción real de costes

en 2012

Impacto previsto en

2013

Reducción real de

costes en 2013

Medida 1: Reducción de costes de personal

Establecer un acuerdo para reducir, por 3 años, los gastos de acción social, incentivos a la jubilación, formación y productividad.

350,00

443,00

665,00 665,00

Medida 1: Reducción de costes de personal

Amortizar el 50% de las plazas de los empleados municipales que se jubilen

93,00 268,00 268,00

Medida 9: Realizar estudio de viabilidad y análisis coste/beneficio de todos los contratos de inversión que vaya a realizar la entidad durante la vigencia del plan antes de su adjudicación, siendo dicha viabilidad requisito preceptivo para la celebración del contrato

Establecimiento de una oficina económica para el análisis coste/beneficio de los proyectos y una normativa que defina: en qué tipo de expedientes va a exigir para su tramitación un estudio de viabilidad y un análisis coste/beneficio; y requisitos técnicos y formales de este tipo de estudios.

No se incluye en el plan el

impacto económico

de esta medida

No se incluye en el plan el impacto

económico de esta medida

No se incluye en el plan el

impacto económico de esta medida

No se incluye en el plan el

impacto económico de esta medida

Medida 10: reducción de la celebración de contratos menores

Creación de una central de compras de materiales de consumo habitual y regulación de un nuevo procedimiento que implique: identificación de los productos para adquirir; celebración de concursos; establecimiento de almacenes reguladores por tipos de materiales; prohibición a los gestores de comprar directamente materiales objeto de adquisición centralizada; que cada proveedor homologado emita una factura mensual.

No se incluye en el plan el

impacto económico

de esta medida

No se incluye en el plan el impacto

económico de esta medida

No se incluye en el plan el

impacto económico de esta medida

No se incluye en el plan el

impacto económico de esta medida

Medida 16: Otras medidas por el lado de los gastos.

Plan de eficiencia y ahorro energético 60,00 0,00 180,00 0,00

TOTAL (miles de euros) 503,00 443,00 1.113,00 933,00

La revisión sobre el cumplimiento real acumulado a 31 de diciembre de 2013 de las medidas

contempladas en el plan pone de manifiesto:

- En global se alcanzó un buen grado de cumplimiento del plan de ajuste.

- En relación a la medida 2 de ingresos, en el informe trimestral del 4º trimestre de 2013 el

interventor manifiesta que "no consta en esta intervención la entrada en funcionamiento de esta

medida ni su repercusión económica en el ejercicio 2012".

- En relación a la medida de reducción de gastos que preveía un ahorro de 60.000 € como

consecuencia de la puesta en marcha de un plan de eficiencia y ahorro energético, aunque se

adoptaron determinadas medidas, no tuvieron el impacto económico correspondiente por ser

absorbidas tanto por los incrementos tarifarios como por el IVA.

- En relación a otras medidas previstas relativas a los gastos sin impacto económico, como la

regulación del funcionamiento de una oficina económica para el análisis coste beneficio de los

proyectos (medida 9 de gastos) o el inicio de los trabajos para la creación de una central de

compras (medida 10 de gastos) no le consta a la intervención documentación alguna sobre su

adopción o puesta en marcha.

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IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

La Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

establece principios y prerrogativas relativos a la seguridad en relación con el derecho de los

ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos; su

artículo 42 crea el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que se desarrolla por el Real decreto

3/2010, de 8 de enero, determinando que el ENS tiene por objeto establecer la política de

seguridad a aplicar en la utilización de los medios electrónicos y está constituido por principios

básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

En la disposición transitoria del mencionado RD 3/2010, se articula un mecanismo escalonado

para la adecuación a lo previsto en el ENS, de manera que los sistemas de las distintas

administraciones deberán estar adaptados al mismo con fecha límite del 30 de enero de 2014.

Esta adecuación requiere el tratamiento de las siguientes cuestiones:

Preparar y aprobar la política de seguridad.

Categorizar los sistemas atendiendo a la información manejada y servicios prestados.

Realizar análisis de riesgos, incluyendo la valoración de las medidas de seguridad existentes.

Elaboración de un plan de adecuación para la mejora de la seguridad.

Implantación de las medidas, auditoría de su cumplimiento e informes sobre el estado de la seguridad.

Como resultado del trabajo efectuado, se verificó que el Ayuntamiento de Santiago de

Compostela no ha implantado el ENS en el ejercicio fiscalizado ni en la fecha de este informe y,

en consecuencia, no se puede garantizar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad y

confidencialidad de la información contenida en sus sistemas de información. No obstante, se

efectuaron verificaciones sobre el marco organizativo y sobre el marco operacional, para

examinar la implementación de las medidas de seguridad informática existentes en la entidad.

Al margen de lo anteriormente expuesto, y según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos

de contratación deben difundir a través de internet su perfil de contratante con la finalidad de

asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.

En este sentido, el sistema que soporte el perfil del contratante debe contar con un dispositivo

que permita garantizar la identidad y acreditar el momento del inicio de la difusión pública de la

información contenida en el mismo, cuestiones que fueron analizadas durante el trabajo de

campo de esta fiscalización.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela carece de una política de seguridad escrita y

formalmente aprobada por el órgano superior competente, que defina objetivos, marco legal

regulatorio y los roles o funciones de seguridad. No obstante se informa que se cuenta con un

reglamento de seguridad para protección de datos de carácter personal aprobado por el Pleno y

que de forma inmediata está prevista la licitación de un plan estratégico de administración

electrónica.

Durante el ejercicio objeto de fiscalización, el ayuntamiento no tenía una normativa de seguridad

escrita, que defina el uso correcto de equipos, servicios, instalaciones y la responsabilidad del

personal respecto a su cumplimiento. Tampoco existen planes de concienciación en materia de

seguridad de la información para los empleados en ese año, aunque se han realizado actividades

formativas de protección de datos.

Además de lo anterior, no se realizaron auditorías periódicas sobre el cumplimiento de la LOPD.

Asimismo, según la información proporcionada por los técnicos municipales, el ayuntamiento no

cuenta con procedimientos de seguridad escritos donde se describa cómo realizar una

determinada actividad o se definan procedimientos de inventario, modificación de reglas de

firewall, backup, alta de usuarios, etc.

Por último, el Ayuntamiento contempla la existencia de procesos de autorización de utilización de

instalaciones, entrada de equipos y entrada de aplicaciones en producción, utilización de medios

de comunicación y soportes de información como cintas de backup, DVD o memorias USB, que

deben ser solicitados por escrito mediante formulario correspondiente y superar un proceso de

autorización.

IV.6.2 MARCO OPERACIONAL

Analizados determinados aspectos del marco operacional de la entidad (planificación, control de

accesos, explotación y servicios externos) se verificó que, en lo referente a la planificación, el

Ayuntamiento de Santiago de Compostela no efectúa un análisis de riesgos que identifique los

activos más valiosos, las amenazas más probables y las salvaguardas y riesgos residuales.

Tampoco dispone de un plan anual de proyectos de los sistemas de información.

En materia de control de accesos, se informa que excepto en la aplicación de gestión contable y

presupuestaria, que posee un sistema de bloqueo de seguridad propio, en las demás aplicaciones

de gestión, no se dispone del oportuno bloqueo después de un determinado número de intentos

fallidos.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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En el Marco operacional: explotación, no se detectaron incidentes significativos. Y en lo que

atañe al Marco operacional: servicios externos, no existe un plan de continuidad que establezca

las acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios

habituales.

IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE

Según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos de contratación difundirán, a través de

internet, el perfil de contratante, que se situará en la dirección electrónica (sed electrónica) que

las administraciones tienen a disposición de los ciudadanos en internet.

Para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en la gestión electrónica de las

tareas administrativas se precisa de unos elementos comunes válidos para todos los

procedimientos administrativos y todas las administraciones públicas (como la sed electrónica,

registro electrónico, notificaciones y comunicación electrónicas o el archivo electrónico), y de

unos elementos habilitantes que hacen posible la gestión electrónica, como son la firma

electrónica (garantiza la identidad) y el sello de tiempo (acredita el momento en el que se hizo

una transacción).

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene implementada en la sed electrónica el perfil

del contratante.

No obstante, se efectuó un trabajo de análisis de una muestra de expedientes de contratación

que fueron revisados en esta fiscalización, con la finalidad de verificar si los documentos que

constan en el perfil del contratante contienen firma electrónica y sellado de tiempo. Así, se

examinaron los 4 expedientes de contratación tramitados por procedimiento abierto y el único

expediente tramitado por procedimiento negociado sin publicidad que consta en el perfil del

contratante.

Como resultado del trabajo realizado se deduce que:

En el expediente 16/63: Contratación del servicio de limpieza, conserjería y control de los

CEIP dependientes del Ayuntamiento (CON/14/2012), consta información sobre la adjudicación

(fecha, lugar y hora de presentación de propuestas, anuncios en el DOUE, BOP y BOE). También

constan los pliegos administrativo y técnico, relación de personal a subrogar e informe de

valoración de ofertas. Pero, los PDFs publicados, relativos a los pliegos de cláusulas

administrativas y de prescripciones técnicas, así como la relación de personas a subrogar y el

informe de valoración de ofertas, carecen de firma electrónica y sellado de tiempo.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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En el expediente 4/35: Obras de reurbanización de la calle de San Pedro (CON/102/2012),

excepto el anuncio en el BOP, los PDFs publicados en el perfil carecen de firma electrónica.

Esta circunstancia también se reproduce en los expedientes 18/102: Contratación suministro e

instalación de un área de juegos en la plaza de Vigo (CON/90/2013) y 19/10: Suministro e

instalación de equipación para el área de juegos infantiles en la plaza de Galicia (CON/99/2013),

donde consta información sobre la adjudicación (fecha, lugar y hora de presentación de

propuestas y tipo de licitación), sobre el tipo de licitación y se adjuntan los pliegos administrativo

y el proyecto, así como informe de valoración de ofertas. También consta el anuncio en el BOP;

pero excepto este anuncio, los demás PDFs carecen de firma electrónica y sellado del tiempo.

En el expediente 15/16: Obras servicio de organización de la celebración de la fiesta de los

mayores 2013 en Amio (CON/25/2013), tan sólo se proporciona información en el perfil del

contratante sobre la adjudicación. No consta ningún archivo adjunto referido al contrato, por lo

que no procede verificar el cumplimiento de las medidas de firma y sellado del tiempo.

IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

La fiscalización tuvo por objetivo verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión

llevados a cabo por el Ayuntamiento de Santiago en el ejercicio 2013 se desarrollaron de

conformidad con las normas aplicables en materia de contratación.

Según la información suministrada por el Ayuntamiento de Santiago el número total de contratos

adjudicados o formalizados en el ejercicio fiscalizado fue de 95 siendo los tipos más numerosos

los contratos de obras, los de servicios y los de suministros. La desagregación por tipo de

contrato es la siguiente:

Cuadro 34: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio

Tipo de contrato

Abierto Negociado con publicidad Negociado sin publicidad Total anual

Nº Adjudicación Importe

anual sin IVA Nº

Adjudicación Importe anual sin IVA

Nº Adjudicación Importe

anual sin IVA Nº

Adjudicación Importe anual sin

IVA

Cont. Administrativos Especiales

5 379.828,86 0 0,00 3 285.810,00 8 665.638,86

Contratos Gestión Servicios Públicos

2 703.148,70 0 0,00 0 0,00 2 703.148,70

Contratos Privados 3 260.812,59 0 0,00 5 125.980,00 8 386.792,59

Obras 3 1.563.858,92 0 0,00 35 2.751.595,61 38 4.315.454,53

Servicios 10 2.656.186,39 1 8.264,46 15 443.236,98 26 3.107.687,83

Suministros 6 448.569,19 0 0 7 250.346,32 13 698.915,51

Total 29 6.012.404,65 1 8.264,46 65 3.856.968,91 95 9.877.638,02

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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El procedimiento de contratación más empleado fue el negociado sin publicidad con 65

expedientes de contratación. En el anexo I de este informe figura la relación de los contratos

adjudicados o formalizados en el ejercicio.

IV.7.1. CONTROL INTERNO

El análisis del funcionamiento en el ejercicio fiscalizado del departamento de contratación y de su

estructura pone de manifiesto:

a) Estructura organizativa: Se manifiesta que aunque existe una segregación de funciones

entre los departamentos de gestión y de gastos no hay una definición de responsabilidades ni

unidades de control interno específicas del área más allá de las especificaciones contenidas en la

RPT. Se indica que no se cuenta con una estructura organizativa idónea en relación al tamaño,

actividades y complejidad del área de contratación.

b) Procedimientos de gestión: No se elaboran manuales de procedimientos de gestión ni

procesos de control dirigidos a evitar errores, riesgos o a combatir y prever el fraude y la

corrupción.

c) Herramientas de gestión: Se cuenta con una herramienta informática para la gestión y

control de la tramitación de los expedientes de contratación. Este sistema es claramente

deficiente tal como se revela en el análisis de la documentación contractual remitida lo que,

como ya se señaló en el primero apartado de este informe, supuso una importante limitación en

el desarrollo de la fiscalización.

d) Expedientes de contratación: Los expedientes no contienen un índice, ni están paginados ni

aportan información sobre sus criterios de ordenación, lo que hace muy difícil la localización de

la documentación. Este problema se complica aún más por el gran volumen de los expedientes,

que superan en la mayor parte de los casos las 500 páginas, superando en dos casos las 800 y

en uno las 1350 páginas, en las que además se repiten los documentos sin que se pueda saber si

corresponden la diferentes fases del procedimiento ni si existen diferencias entre ellos sin una

revisión muy pormenorizada de los mismos (caso de los PCAP).

IV.7.2 CONTRATOS FISCALIZADOS

La finalidad del análisis es verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los

procedimientos de contratación y, fundamentalmente, su ajuste a los principios de libertad de

acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e

igualdad de trato entre los candidatos.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

49

No se realizó ningún tipo de control sobre el cumplimiento de la normativa que pudiera ser de

aplicación en función de la financiación ajena.

La selección de la muestra de contratos se hizo empleando los siguientes criterios objetivos y

representativos:

- El tipo de contrato, de acuerdo con los regulados por el TRLCSP, procurando obtener una

muestra proporcional entre los contratos de obras, servicios, suministros, concesiones de obras

públicas, gestión de servicios públicos y colaboración público-privada, celebrados por el

Ayuntamiento.

- Las características de cada contrato con trascendencia económica, fundamentalmente el

precio.

- La forma de tramitación de las licitaciones, prestando especial atención a aquellas que

suponen una limitación a los principios de la contratación, como es el caso de los procedimientos

negociados.

La revisión abarcó a los siguientes contratos:

a) Contratos de obras

Se seleccionó una muestra de 11 contratos que fueron adjudicados por un importe anual sin IVA

de 1.594.206,92 euros, que representan el 29% de los expedientes de contratos de obras y el

37% del importe adjudicado en el ejercicio, de los que se solicitó la relación de documentación

comprensiva de los principales pasos del procedimiento de contratación. Los contratos

examinados fueron los siguientes:

Cuadro 35: Contratos de obras fiscalizados

Ref. Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas Procedimiento

de adjudicación

1

ACONDICIONAMIENTO DE CUNETAS EN 100 KM. DE CARRETERAS EN NUCLEOS RURALES

148.620,38 142.675,56 30-05-2013 10-06-2013 4 B15140668 - LA ROSALEDA S.L., CONSTRUCCIONES - ES

Negociado sin publicidad

2 MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL MARZO DE ABAJO A QUINTANS, FASE I

82.966,04 79.647,40 30-05-2013 19-06-2013 3 B36224798 - ANTONIO FRAMIÑAN CONSTRUCCIONES, S.L - ES

Negociado sin publicidad

3 MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL REBORIDO-RUBIOS AL LIMITE DEL MUNICIPIO

69.728,09 66.938,97 30-05-2013 18-06-2013 3 B15648223 - ALCOMTE GALICIA, S.L. - ES

Negociado sin publicidad

4 REURBANIZACIÓN DE LA CALLE DE SAN PEDRO 408.748,45 347.436,18 20-06-2013 01-07-2013 5

B15293145 - PONCIANO NIETO S.L., CONSTRUCCIONES - ES

Abierto criterios múltiples

5 REPARACION DE FIRMES Y PAVIMENTO PARA DIVERSAS AREAS DEL ENSANCHE

224.401,97 102.000,00 13-06-2013 01-07-2013 2 B15648223 - ALCOMTE GALICIA, S.L. - ES

Negociado sin publicidad

6 OBRAS DE DESBROCE Y LIMPIEZA DE CUNETAS EN PISTAS MUNICIPALES

61.983,47 32.000,00 26-07-2013 02-08-2013 3 B15648223 - ALCOMTE GALICIA, S.L. - ES

Negociado sin publicidad

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

50

Ref. Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas Procedimiento

de adjudicación

7 MODIFICADO - REURBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN PEDRO 448.678,58 391.072,53 20-08-2013 10-09-2013 5

B15293145 - PONCIANO NIETO S.L., CONSTRUCCIONES - ES

Negociado sin publicidad

8 MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE VIALES EN LA PARROQUIA DE SABUGUEIRA - POS 2013

86.077,77 57.851,24 17-10-2013 05-11-2013 6 B15608193 - OVIGA, S.L. - ES Negociado sin publicidad

9

RENOVACION FIRMES EN ACERAS DE DR. TEIXEIRO Y REP. ARGENTINA Y AGLOMERADO CALZADA S PEDRO MEZONZO

185.829,88 130.080,92 05-11-2013 15-11-2013 1 B15140668 - LA ROSALEDA S.L., CONSTRUCCIONES - ES

Negociado sin publicidad

10 RENOVACION FIRMES EN ACERAS EN LA CALLE SANTIAGO DE CHILE 83.464,86 60.929,35 05-11-2013 15-11-2013 3

B15140668 - LA ROSALEDA S.L., CONSTRUCCIONES - ES

Negociado sin publicidad

11 MODIFICADO - CONSTRUCCION SENDA PEATONAL EN V.P. R-5-III-B (POL. TAMBRE - SON DE ABAJO)

275.472,34 183.574,77 31-10-2013 29-11-2013 4 B15598758 - SIGRAS S.L., CONSTRUCCIONES EN PIEDR - ES

Negociado sin publicidad

Total Obras 2.075.971,83 1.594.206,92

En el expediente número 4 la licitación se tramitó por el procedimiento abierto con criterios

múltiples y en los 10 restantes se siguió el procedimiento negociado sin publicidad.

b) Contratos de servicios

Se seleccionó una muestra de 5 contratos que fueron adjudicados por un importe sin IVA de

1.028.898,45 euros, que representan el 19% de los contratos de servicios formalizados en el

ejercicio y el 33% del importe adjudicado en el ejercicio. En el siguiente cuadro se exponen la

relación de contratos fiscalizados:

Cuadro 36: Contratos de servicios fiscalizados

Ref. Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas Procedimiento

de adjudicación

12

COORDINACION TRABAJOS ARQUEOLOGICOS - RECUPERACION Y PUESTA EN VALOR DE LA FORTALEZA DE ROCA FUERTE

54.450,00 38.115,00 19-03-2013 04-04-2013 10 33300568H - CESAR VILA, MARIO - ES

Negociado sin publicidad

13

SERVICIO DE DIFUSION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DEL CASTILLO DE LA ROCHA TE FUERE (WEB Y PUBLICACION)

54.200,00 43.471,10 22-08-2013 10-09-2013 18 U70381900 - UTE CENLITROSMETROCADRADO +La NAVAJA - ES

Negociado sin publicidad

14 ELABORACION DE UN PLAN DIRECTOR DE SUSTENTABILIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA 2020

59.000,00 58.250,00 20-12-2013 30-12-2013 8 B15305923 - FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO DE G - ES

Negociado sin publicidad

15 SERVICIO DE ORGANIZACION DE LA CELEBRACION DE LA FIESTA DE LOS MAYORES 2013 EN AMIO

36.363,64 36.000,00 08-05-2013 10-05-2013 1 B15698277 - VELOSO S.L., CONGELADOS - ES

Negociado sin publicidad

16 SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERJERIA Y CONTROL DE LOS CEIPS DEPENDIENTES DEL AYTO.

894.867,63 853.062,35 23-05-2013 22-04-2014 24 U86729720 - FERROVIAL + FERROSER UTE - ES

Abierto criterios múltiples

Total Servicios 1.098.881,27 1.028.898,45

En el expediente número 16 se empleó el procedimiento abierto con criterios múltiples y nos

otros 4 se siguió el procedimiento negociado sin publicidad.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

51

c) Contratos de suministros

Se seleccionó una muestra de 3 contratos que fueron adjudicados por un importe sin IVA de

306.823,31 euros, que representan el 23% de los contratos de suministros formalizados en el

ejercicio y el 44% del importe adjudicado en el ejercicio. En el siguiente cuadro se exponen la

relación de contratos fiscalizados:

Cuadro 37: Contratos de suministros fiscalizados

Ref. Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas Procedimiento

de adjudicación

17

ALQUILER DE ESCENARIOS Y EQUIPOS DE SONIDO E ILUMINACION PARA LOS EVENTOS DE LA ASCENSION 2013

59.500,00 59.500,00 06-05-2013 08-05-2013 1 B70133590 - BLUE MAR PRODUCCIONES, S.L. - ES

Negociado sin publicidad

18 SUMINISTRO E INSTALACION DE UN ARENA DE JUEGOS EN LA PLAZA DE VIGO

123.478,61 123.378,61 02-12-2013 12-12-2013 2 B60961554 - LAPPSET ESPAÑA VR, S.L. - ES

Abierto criterios múltiples

19 SUMINISTRO E INSTALACION DE UN ARENA DE JUEGOS EN LA PLAZA DE GALICIA

124.144,70 123.944,70 02-12-2013 12-12-2013 2 B60961554 - LAPPSET ESPAÑA VR, S.L. - ES

Abierto criterios múltiples

Total Suministros 307.123,31 306.823,31

Se empleó el procedimiento abierto con criterios múltiples en las referencias 18 y 19 y en el otro

se siguió el procedimiento negociado sin publicidad.

IV.7.3 RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN

Se hizo una revisión de la documentación remitida por el ayuntamiento relativa a los actos de

preparación, tramitación, adjudicación y ejecución de cada uno de los contratos incluidos en la

muestra.

De las comprobaciones efectuadas sobre la muestra de expedientes de contratación, resultaron

las siguientes deficiencias y consideraciones:

a) Tramitación de los expedientes

El tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación fue de 138 días, tal como se

expone en el siguiente cuadro.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

52

Cuadro 38: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de obras

Ref. Objeto del Contrato Procedimiento adjudicación

Tramitación Inicio/ Ppta.

Concejal Acuerdo órgano de contratación

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Nº días desde Ppta.

hasta formalización

1

ACONDICIONAMIENTO DE CUNETAS EN 100 Km. DE CARRETERAS EN NUCLEOS RURALES

Negociado sin publicidad

Común 09/04/2013 18/04/2013 30-05-2013 10-06-2013 4 62

2

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL MARZO DE ABAJO A QUINTANS, FASE I

Negociado sin publicidad Común 09/04/2013 18/04/2013 30-05-2013 19-06-2013 3 71

3

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL REBORIDO-RUBIOS AL LIMITE DEL MUNICIPIO

Negociado sin publicidad Común 09/04/2013 18/04/2013 30-05-2013 18-06-2013 3 70

4 REURBANIZACIÓN DE LA CALLE DE SAN PEDRO

Abierto criterios múltiples

Común 27/11/2012 25/03/2013 20-06-2013 01-07-2013 5 216

5 REPARACION DE FIRMES Y PAVIMENTO PARA DIVERSAS AREAS DEL ENSANCHE

Negociado sin publicidad Común 27/11/2012 29/04/2013 13-06-2013 01-07-2013 2 216

6 OBRAS DE DESBROCE Y LIMPIEZA DE CUNETAS EN PISTAS MUNICIPALES

Negociado sin publicidad Común 18/06/2013 27/06/2013 26-07-2013 02-08-2013 3 45

7 MODIFICADO - REURBANIZACIÓN DE LA CALLE DE SAN PEDRO

Negociado sin publicidad Común 29/07/2013 20/08/2013 20-08-2013 10-09-2013 5 43

8

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE VIALES EN LA PARROQUIA DE SABUGUEIRA - POS. 2013

Negociado sin publicidad Común 11/06/2013 01/08/2013 17-10-2013 05-11-2013 6 147

9

RENOVACION FIRMES EN ACERAS DE Dr. TEIXEIRO Y REP. ARGENTINA Y AGLOMERADO CALZADA S PEDRO MEZONZO

Negociado sin publicidad Urgente 08/10/2013 10/10/2013 05-11-2013 15-11-2013 1 38

10 RENOVACION FIRMES EN ACERAS EN LA CALLE SANTIAGO DE CHILE

Negociado sin publicidad Urgente 08/10/2013 10/10/2013 05-11-2013 15-11-2013 3 38

11

MODIFICADO - CONSTRUCCION SENDA PEATONAL EN V.P. R-5-III-B (POL. TAMBRE - SON DE ABAIXO)

Negociado sin publicidad Común 26/03/2012 NC 31-10-2013 29-11-2013 4 613

12

COORDINACION TRABAJOS ARQUEOLOGICOS - RECUPERACION Y PUESTA EN VALOR DE LA FORTALEZA DE ROCHA FORTE

Negociado sin publicidad Común 29/01/2013 14/02/2013 19-03-2013 04-04-2013 10 65

13

SERVICIO DE DIFUSION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DEL CASTILLO DE LA ROCHA FORTE (WEB Y PUBLICACION)

Negociado sin publicidad Común 04/06/2013 27/06/2013 22-08-2013 10-09-2013 18 98

14

ELABORACION DE UN PLAN DIRECTOR DE SUSTENTABILIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA 2020

Negociado sin publicidad Común 09/09/2013 27/07/2013 20-12-2013 30-12-2013 8 112

15

SERVICIO DE ORGANIZACION DE LA CELEBRACION DE LA FIESTA DE LOS MAYORES 2013 EN AMIO

Negociado sin publicidad Común 01/04/2013 18/04/2013 08-05-2013 10-05-2013 1 39

16 SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERJERIA Y CONTROL DE CEIPS DEPENDIENTES AYTO.

Abierto criterios múltiples

Común 10/09/2012 25/10/2012 23-05-2013 22-04-2014 24 589

17

ALQUILER DE ESCENARIOS Y EQUIPOS DE SONIDO E ILUMINACION PARA LOS EVENTOS DE LA ASCENSION 2013

Negociado sin publicidad Común 12/04/2013 18/04/2013 06-05-2013 08-05-2013 1 26

18 SUMINISTRO E INSTALACION DE UN ARENA DE JUEGOS EN LA PLAZA DE VIGO

Abierto criterios múltiples

Urgente 10/10/2013 17/10/2013 02-12-2013 12-12-2013 2 63

19 SUMINISTRO E INSTALACION DE UN ARENA DE JUEGOS EN LA PLAZA DE GALICIA

Abierto criterios múltiples

Urgente 10/10/2013 17/10/2013 02-12-2013 12-12-2013 2 63

Tiempo medio de tramitación 138

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

53

Teniendo en cuenta tanto el tiempo de tramitación de los procedimientos negociados cómo que

no se llevó a cabo una auténtica negociación, parece mucho más apropiado tramitar las

licitaciones por el procedimiento abierto. Recuérdese que para este procedimiento el artículo 161

del TRLCSP establece un plazo máximo de 2 meses para efectuar la adjudicación desde la

apertura de las proposiciones en el caso de existir criterios múltiples de adjudicación,

reduciéndose a 15 días si el criterio único es el precio. Además, aunque según el listado de

contrataciones informado por el ayuntamiento todas estas se realizaron con tramitación común,

después de la revisión efectuada sobre los expedientes resultó que 4 contratos se tramitaron por

procedimiento de urgencia con la consiguiente reducción de plazos.

• En todos los contratos en los que se siguió el procedimiento negociado sin publicidad se

incumple con el deber que establece el artículo 109.4 del TRLCSP de que en el expediente se

justifique adecuadamente la elección del procedimiento, ya que sólo se manifiesta que, dado el

presupuesto del contrato, este podrá adjudicarse por el procedimiento negociado sin publicidad

ya que se ajusta a lo previsto en el TRLCSP por razón de la cuantía.

El procedimiento negociado es un procedimiento extraordinario al que sólo se puede acudir en

los supuestos regulados en el TRLCSP y siempre justificando esta decisión, ya que no hay libertad

para elegir este procedimiento frente a los comunes en los que existe una total aplicación de los

principios generales de contratación, no bastando ampararse en la cuantía del contrato.

En el contrato número 6 una empresa, que resultó adjudicataria, presentó a iniciativa

propia una solicitud para ser invitada al procedimiento de contratación 10 días antes de que

habían sido invitadas otras 3 empresas, lo que parece un incumplimiento de los principios de

no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, ya que uno de ellos conoció la

existencia del procedimiento de contratación antes de que se hicieran las invitaciones la otras

empresas para que presentaran sus propuestas.4

En los contratos número 14 y 15 no se cumplió con la exigencia del artículo 178.1 del

TRLCSP, el cual dispone que en el procedimiento negociado se debe solicitar las ofertas a

empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. La concurrencia tampoco

estuvo garantizada ya que en ambos casos se llegó a la fase de adjudicación con una sola oferta,

sin que conste en los expedientes que se pidieran otras nuevas ofertas para sustituir a las fallidas

o que se acreditara la imposibilidad de solicitarlas.

4 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

54

En el caso del contrato 14 se invitó a participar en el procedimiento la una empresa que carecía

de la suficiente solvencia técnica para afrontar el objeto del contrato, razón por la que fue

excluida, sin que se solicitara una nueva oferta para sustituirla a pesar de que sólo se habían

presentado dos ofertas.

En el caso del contrato 15 se invitó a un restaurante que no presentó oferta; a una empresa

dedicada al alquiler de caderas, mesas, carpas y palcos que declinó la invitación; presentándose

sólo la oferta de la empresa que resultó adjudicataria.

Los contratos números 9-Renovacion firmes en aceras de Dr. Teixeiro y Rep. Argentina y

aglomerado calzada San Pedro Mezonzo y 10-Renovación firmes en aceras en la calle Santiago

de Chile, aunque tenían la misma finalidad y pudieran ser considerados como una unidad

funcional, se licitaron independientemente en las mismas fechas cuando se debería haber

utilizado un único procedimiento de adjudicación con lo que se superaría el límite establecido

para el procedimiento negociado sin publicidad.

Los contratos números 9, 10, 18 y 19, según se desprende de los expedientes, fueron

tramitados por el trámite de urgencia, sin que se motive adecuadamente en la declaración de la

misma que el contrato responda a una necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar la

adjudicación por razones de interés público. Se debe entender la urgencia como la necesidad de

atender un asunto de forma inmediata e ineludible, derivada de un acontecimiento imprevisible

para el órgano de contratación y no imputable al mismo.

La principal consecuencia de la tramitación urgente es que los plazos de tramitación se reducen a

la mitad con respecto a los del procedimiento común, lo que puede afectar a la concurrencia,

por lo que este tipo de tramitación tiene que estar debidamente justificada en el correspondiente

expediente de contratación.

Dado el objeto de estos contratos y las argumentaciones de la propuesta de declaración de

urgencia, esta parece estar motivada más por una falta de planificación o pasividad del órgano

contratante que por circunstancias sobrevenidas que no se habían podido prever.

En el caso del contrato número 12 se tramitó el expediente sin tener en cuenta la

limitación de plazos motivada por la subvención que financiaba este gasto, circunstancia que fue

puesta de manifiesto por la Intervención en febrero de 2013, haciendo referencia a las posibles

responsabilidades por daños y perjuicios a terceros que se podrían ocasionar si se tuviera que

solicitar una prórroga de la subvención y ésta no fuese concedida. La consecuencia fue la

modificación por la administración de las condiciones del contrato en diciembre de 2013,

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55

reduciendo el plazo de ejecución del mismo en 3 meses para adaptarse a las condiciones de la

subvención otorgada por el Ministerio de Cultura, que tenía como fecha límite de ejecución el 30

de diciembre de 2013.

b) Criterios de adjudicación

En el PCAP del contrato número 13 se establecen los criterios objeto de negociación pero

sin indicar la valoración que le corresponde a cada uno ni la fórmula que se empleará para

calcular la puntuación de la oferta económica. La determinación de la valoración de los criterios

se hace en el informe de evaluación de las ofertas, realizado por el jefe de la sección de sistemas

y comunicaciones con posterioridad a la fase de negociación, por lo que parece que los

licitadores desconocían este dato en el momento de hacer sus ofertas e incluso en el momento

de la negociación. Esto supone un incumplimiento de los principios de publicidad y transparencia

de los procedimientos y de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

En el contrato número 16 los pliegos consideran incorrectamente como criterio de

adjudicación el compromiso de ejecutar el contrato bajo estándares certificados de

responsabilidad social de las empresas, tipo certificados ISO y OSHAS lo que no es correcto, ya

que no es un criterio que pueda ser valorado conforme al artículo 150 del TRLCSP tal como

recoge la doctrina de los tribunales administrativos de contratos públicos, debiendo ser

considerados, en todo caso, como requisitos de solvencia técnica que deberían cumplir todas las

empresas para ser admitidas a la licitación.

El PCAP del contrato número 16 incluye incorrectamente como criterio de adjudicación

“tener en la plantilla un número de trabajadores con discapacidad en porcentaje superior al

2%”; de acuerdo con lo regulado en la Disposición adicional 4ª.2 del TRLCSP esta circunstancia

no constituye un criterio de adjudicación, sino que, en todo caso, su alcance podría ser el de

atribuir preferencia en la adjudicación de los contratos en caso de igualdad con la oferta

económicamente más ventajosa.

En el contrato número 16 adolece de una gran indeterminación la cláusula por la que se

establece que las actuaciones o aportaciones que supongan una mejora sobre las

especificaciones contenidas en el pliego técnico de aplicación tendrán una valoración de hasta

3,5 puntos.

Las fórmulas empleadas en los contratos número 4, 16, 18 y 19 privan de toda

relevancia al criterio objetivo del precio en favor de los criterios no evaluables mediante cifras o

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

56

porcentajes por lo que, aunque sobre el papel la propuesta económica tenga un peso importante

sobre el total de la puntuación del procedimiento, las escasas diferencias de puntuación entre las

ofertas provocan que la importancia relativa de este criterio no fuera nada determinante en las

adjudicaciones.

En el contrato número 4 la fórmula empleada para la valoración de las ofertas

económicas establece un umbral del 85% del presupuesto de licitación, lo cual autolimita las

ofertas ya que ninguna empresa va a ofertar por debajo de ese tope porque no obtendría una

mayor puntuación. Para evitar proposiciones anormalmente bajas los propios pliegos de

cláusulas administrativas particulares deben regular, como de hecho hacen en este caso, las

garantías para que esto no se produzca.

c) Adjudicación de los contratos

Se observó que entre los contratos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad

se obtuvo una mayor concurrencia y unas mayores bajas del precio en aquellos que fueron

anunciados en el perfil del contratante del ayuntamiento.

En los contratos números 1, 2, 3, 5, 8 no consta que se negociasen con los licitadores

las ofertas para adaptarlas a los aspectos técnicos y económicos negociables; en los pliegos de

cláusulas administrativas particulares sólo se indica como criterio de negociación el precio. La

fase de negociación es un requisito esencial de los procedimientos negociados y tiene como

objetivo alcanzar una mejora de las propuestas presentadas inicialmente por los licitadores.

En el contrato número 8 se produjeron actuaciones que podrían conculcar los principios

de transparencia y publicidad, ya que de las 15 empresas que se presentaron a la licitación sólo

una fue admitida ya que el resto no presentó el sobre B de referencias técnicas, tal como exigía

el pliego de cláusulas administrativas particulares pero que no se venía requiriendo en los

procedimientos en los que sólo existía como criterio de adjudicación el precio. Esta situación de

inseguridad jurídica motivó que se tuviera que conceder un plazo de 5 días para subsanar esta

deficiencia.

En el contrato número 16 una de las empresas que no resultó adjudicataria presentó

recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la JGL de 26 de septiembre de 2013 que

desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la mencionada empresa

contra la adjudicación de este contrato; se demandaba principalmente la declaración de nulidad

de este acuerdo y de otro acuerdo también de la JGL de 23 de mayo de 2013, en el que se

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57

adjudicó el servicio objeto del contrato.

La sentencia, del 30 de noviembre de 2016, concluye que el informe técnico que asume la mesa

de contratación no justifica suficientemente la valoración de las mejoras de la adjudicataria,

eludiendo una motivación clara, explícita y razonada, tal como se tendría que hacer de acuerdo

con lo recogido en el artículo 54.1 de la LRJPAC en cuanto a la motivación de los actos

administrativos, para que el interesado conociera los motivos que condujeron a la resolución de

la administración con la finalidad, en su caso, de poder rebatirlos.

Estima la sentencia el recurso, acordando anular la resolución impugnada y retrotraer el

procedimiento con la finalidad de que se dicte una resolución de adjudicación motivada que

ofrezca una justificación mínima de cada uno de los factores valorados en las mejoras.

El informe técnico debe cumplir con las siguientes exigencias: expresar el material o las fuentes

de información sobre las que va a operar el juicio técnico; consignar los criterios de valoración

cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico y expresar por qué la aplicación de esos

criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a

los demás.

d) Ejecución de los contratos

El seguimiento del cumplimiento de los contratos se hizo muy dificultoso por la forma en la

que se remitió la documentación, en la que además no constaban referencias a las fechas de

pago de las obligaciones reconocidas.

El contrato número 11 con un importe de 167.630,27 euros y un plazo de ejecución de 4

meses, que debía a estar finalizado el 23 de marzo de 2012 tuvo un retraso de 21 meses; la

causa fue una modificación contractual el 29 de noviembre de 2013, que supuso un incremento

de 15.944,50 euros, recibiéndose las obras el 30 de diciembre de 2013.

No se acreditó adecuadamente la imprevisibilidad de las circunstancias que motivaron la

modificación, tal como exige el artículo 107.1 del TRLCSP, ya que según consta en el expediente

esta se debió a la necesidad de acometer una sobre excavación por la profundidad a la que se

encuentran las tierras firmes, bajo la actual zanja y las antiguas tierras cultivadas, sobre las que

se pretende ejecutar la senda, circunstancia que se había debido haber analizado en la

elaboración del proyecto.

Los trabajos estuvieron paralizados desde el 20 de marzo de 2012 hasta el 29 de noviembre de

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

58

2013 por falta de disponibilidad presupuestaria para la tramitación y aprobación del proyecto

modificado; sin embargo el proyecto se redactó sin la previa autorización de la JGL, validando

esta las actuaciones el 31 de octubre de 2013, aprobando el proyecto modificado y adjudicando

el contrato a adjudicataria inicial.

La ejecución del contrato número 14 sufrió diferentes retrasos por la falta de

colaboración del ayuntamiento con el adjudicatario para la adecuada realización del proyecto,

por lo que fueron aprobadas varias prórrogas, fijando como fecha de final del contrato el 6 de

febrero de 2015, cuando la fecha inicial de finalización era el 30 de agosto de 2014.

IV.7.4 CONTRATOS MENORES

El objeto de la fiscalización sobre los contratos menores es llevar a cabo una revisión general

sobre la información remitida por el Ayuntamiento de Santiago, prestando especial atención a

aquellos contratos que fueron adjudicados a una misma empresa y a los contratos con importes

próximos a los límites establecidos para los contratos menores según la prestación realizada.

No fue posible realizar de manera adecuada este trabajo ya que no se aportaron datos generales

sobre el volumen de contratos menores celebrados y la documentación se suministró por cada

uno de los departamentos del ayuntamiento en formatos muy heterogéneos, muchos de ellos de

imposible tratamiento informático.

Del análisis general realizado se puede concluir que:

- Muchos de los contratos menores analizados o bien responden a la adquisición de bienes o

servicios que se requieren repetidamente, en respuesta a necesidades de carácter recurrente o

periódica, o son pedidos de características similares. El Ayuntamiento debería prever estas

necesidades y contratarlas, en cada caso, de forma conjunta o agrupada, de acuerdo con los

procedimientos previstos en la normativa de contratos.

- Cada departamento actúa de forma aislada en la contracción de los gastos sin que semeje

existir una coordinación entre ellos; esta forma de proceder favorece la posibilidad de la

existencia de fraccionamientos en la contratación y, por lo tanto, la existencia de contratos

menores cuyo importe superaría los límites máximos que están previstos en el TRLCSP, por lo que

deberían ser adjudicados a través de otro tipo de procedimiento con garantías de publicidad y

concurrencia.

- El ayuntamiento trata como contratos menores suministros, como el gas o la electricidad,

que siempre habían debido ser objeto de licitación a través de alguno de los procedimientos

regulados por el TRLCSP.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

59

- En varios departamentos parece que los listados o facturas aportados incluyen todos los

gastos y no sólo los contratos menores.

- No fue posible realizar un control sobre la ejecución, cumplimiento y pago de los contratos.

IV.7.5 CONTRATOS PRORROGADOS EN EL EJERCICIO FISCALIZADO

Se llevó a cabo una revisión sobre la contabilidad remitida al Consello, en la que se detectó la

existencia de varios contratos con origen en ejercicios anteriores y que fueron objeto de prorroga

en el ejercicio fiscalizado, por lo que solicitó información sobre los siguientes contratos:

Cuadro 39: Muestra contratos prorrogados

Ref. Contratistas Descripción Importe

facturado en el 2013

Fecha contrato

1 MARTINEZ PUENTE CESAR JORGE 33263238V

SERVICIO DE CREACION COBERTURA Y MANTENIMIENTO DEL ARCHIVO FOTOGRAFICO Y SONORO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA+PRÓRROGA CONTRATO SERVICIO CREACIÓN, COBERTURA Y MANTENIMIENTO ARCHIVOS FOTOGRÁFICO Y SONORO DEL AYUNTAMIENTO, 03-08-13/31-12-13.

41.759,00 03/08/2012

25

3 UTE ROJIZAS Y GONZALEZ CONCHEIRO 4 U70282942

PRÓRROGA CONTRATO ""SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL AYUNTAMIENTO"", PERÍODO 25/03/2013 A 24/06/2013.

68.177,00 25/03/2011

4 SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y MANTENIMIENTOS A-1 SL B15639453

PRÓRROGA CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA EN El ESTADIO DE SAN LÁZARO, PERÍODO 22/03/2013 A 31/12/2013. 79.243,00 22/03/2012

5 OFFICE DEPOT SL B80441306 PRÓRROGA CONTRATO SUMINISTRO MATERIAL DE OFICINA CONSUMIBLE PARA El AYUNTAMIENTO (LOTE I)DESDE Lo 24/03/13 HASTA El 31/12/13

80.551,00 24/11/2011

6 FUNERARIA TANATORIO APOSTOL SANTIAGO SL B15657901

PRÓRROGA DEL CONTRATO + OTROS ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL 137.139,00 12/04/2013

7 CLECE SA A80364243 PRÓRROGA Y REVISION PRECIO CONTRATO ""SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA Y COMUNITARIA A LA INFANCIA"" PERÍODO 19/01/13-31/12/13

158.472,00 19/01/2012

8 TROBEIRO SL B36877330 CONTRATACIÓN Y PRÓRROGA CONTRATO GESTIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, PERÍODO 01-01-2013/05-04-2013.

205.621,00 06/04/2010

9 UTE EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA -EULEN SA U70269287

MENSUALIDAD DICIEMBRE 2012. DINAMIZACION SOCIAL, IGUALDAD OPORTUNIDADES, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN DE COLECTIVOS DE RIESGO 218.734,00 18/11/2010

10 EIBISA NORTE SL B15419906 PRÓRROGA+ complementario + CONTRATO ACTUALIZACIÓN CATASTRO INMUEBLES URBANOS/RÚSTICOS CON CONSTRUCCIONES 2009, PERÍODO 01-01-2012/28-12-2013.

245.221,00 29/12/2009

11 API MOVILIDAD SA A78015880 PRÓRROGA Y REVISIÓN PRECIO CONTRATO MANT. CONSERV. Y REPOSICIÓN SEÑALIZACIÓN HORIZ. Y VERTICAL, PERÍODO 01/02/13-31/12/13

251.851,00 04/01/2011

12 GERIATROS SA A36780245 PRÓRROGA Y REVISIÓN PRECIO CONTRATO ""SERVICIO DE AYUDA EN El HOGAR"", PERÍODO 28/01/2013 A 31/12/2013. 803.564,00 28/01/2010

13 GAS NATURAL SUR SDG SA A65067332

FACTURACIÓN DE GAS 828.852,00 Sin contrato en 2013

14 ARASTI BARCA MA SL B09346453

ANUALIDADES 2013 Y 2014 DE SERVICIO DINAMIZACIÓN SOCIOEDUCATIVA RED MUNICIPAL CENTROS SOCIOCULTURALES+COMPLEMENTARIO RESTO CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIO DINAMIZACIÓN SOCIOEDUCATIVA RED MUNICIPAL CSC

1.002.669,00 14/03/2012

15 DAVIÑA SL B15018393

ROBO CABLE TENDIDO ELECTRICO EN LAS CALLES (incluye 2012) +Prórrogas CONTRATO MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO 6HASTA El 31/12/2013. CON 161 2006. XG27/09/13

1.039.205,00 29/03/2007

16 ISS FACILITY SERVICES SA A61895371

SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS CENTROS DEL AYUNTAMIENTO DICIEMBRE 2013: ADMON GENERAL, CENTROS SOCIOCULTURALES,SS.SOCIALES,RELACIONES VECINA…+...

1.102.103,00 26/07/2008

5 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

60

Ref. Contratistas Descripción Importe

facturado en el 2013

Fecha contrato

17 GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA A61797536

2013 .- RELACION VALORADA FACTURACION ENERGÍA ELÉCTRICA ( ALUMBRADO PÚBLICO ) 1.247.299,00

Sin contrato en 2013

18 UNION FENOSA COMERCIAL SL B82207275

FACTURACIÓN CONSUMO GAS 1.664.543,00 Sin contrato en 2013

19

SERVICIOS Y MATERIALES SA A28781151

SERV. LIMPIEZA, CONSERJERÍA Y CONTROL INSTALACIONES CENTROS PÚBLICOS EDUC. INFANTIL/PRIMARIA .- JULIO 2012

2.735.156,00

20/05/2008

SERVICIOS Y MATERIALES SA A28781152

SERV. CONSERJERÍA Y LIMPIEZA CAMPOS FUTBOL, POLIDEPORTIVOS Y PABELLONES DEL AYUNTAMIENTO+ OTROS +PRORROGAS

11/03/2011

20 CESPA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA A82741067

PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE ZONAS VERDES DEL 07/06/13 Al 31/12/13.+PRÓRROGA CONTRATO SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE ZONAS VERDES MUNICIPALES, PERÍODO 07/03/13 A 06/06/13.+

3.684.016,00 07/03/2006

21 URBASER SA A79524054 INCLUYE ACUERDO JGL 12-2013 DE APROBACION DE DIFERENCIAS DE IVA PERIODO 1-7-2010 A 31-12-2010 CONTRATO LIMPIEZA

8.321.210,00 04/03/2005

En la fiscalización efectuada se detectó la existencia de varios contratos en los que su ejecución

se extendió más allá del plazo de vigencia contemplado en el contrato.

Las prestaciones número 13, 17 y 18 no tenían contrato en el ejercicio fiscalizado.

6

En el contrato número 3, el 25 de marzo de 2013 se acordó una prórroga hasta el 24 de

junio de 2013 por 25.635,59 euros, sin embargo se facturaron 68.177 euros.

En el contrato número 8, se facturaron 110.191 euros sin cobertura contractual, ya que se

siguió prestando el servicio desde el 6 de abril de 2013 hasta el 24 de noviembre de ese año,

fecha en la que se adjudicó un nuevo contrato, por procedimiento abierto, a la misma

empresa.

En el contrato número 14 se facturaron 106.275 euros en concepto de Complementario

resto contrato, sin que conste justificación del mismo en la relación de contratos del ejercicio

2013 comunicada por el ayuntamiento.

En el contrato número 15, el importe del contrato con las prórrogas alcanzó en el ejercicio

2013 la cantidad de 739.372 euros; sin embargo se facturaron a mayores como contrato

menor 299.833 euros que corresponden en su mayor parte a robo de cable eléctrico de los

años 2011 y 2012; este importe supera el límite máximo permitido para este tipo de

contratos.

6 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

61

En el contrato número 16, todo el importe facturado se hizo sin cobertura contractual. El

22 de junio de 2010 se acuerda por la JGL La prórroga del contrato por dos años, finalizando

el 25 de junio de 2012, cumpliendo en esa fecha el plazo máximo de duración del contrato de

cuatro años; El 28 de junio de 2011 se firma una ampliación de los servicios del contrato que

supuso un incremento económico pero manteniendo la duración del contrato; La JGL acordó

el 31 de octubre de 2012, 4 meses después de la finalización del contrato, el inicio de un

nuevo expediente de contratación del servicio de limpieza de edificios y dependencias del

ayuntamiento. Durante el ejercicio 2013 y ante la imposibilidad de llevar a cabo La

adjudicación por haberse presentado un recurso administrativo especial se siguió prestando el

servicio por la misma empresa.

Los contratos con referencia número 19, prestados por el mismo contratista, finalizaron

el 31 de mayo de 2012 y el 10 de marzo de 2013, por lo que desde esas fechas se prestaron

los servicios de limpieza sin cobertura contractual.

IV.7.6 ANÁLISIS DE LOS REPAROS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Con base en el análisis realizado sobre los informes de reparos formulados por la Intervención

municipal y los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (REC) se observa la

existencia de gastos contraídos fuera de los procedimientos establecidos por la legislación

vigente en la materia de contratos del sector público.

Como ya se adelantó en el apartado IV.1 Control interno, en el ejercicio 2013 se emitieron 47

informes de reparo suspensivo, por importe de 4.201,29 miles de euros, que afectan a

actuaciones que podrían estar incursas en causa de nulidad de pleno derecho al referirse, entre

otras causas, la prestaciones realizadas con posterioridad a la finalización del contrato o a gastos

realizados con omisión total y absoluta del procedimiento administrativo para la contratación de

los mismos.

Los expedientes con referencia 3, 8 y 11 a 19, relacionados en el cuadro del apartado anterior,

fueron objeto de reparo suspensivo por la Intervención (no siempre por la totalidad del gasto del

ejercicio). Los reparos fueron levantados por la Junta de Gobierno Local. De acuerdo con las

bases de ejecución del presupuesto estos gastos se tramitaron bien como expedientes de

reconocimiento extrajudicial de crédito o, en el caso de los expedientes tramitados con omisión

de la fiscalización previa, como expedientes de convalidación previo informe sin carácter de

fiscalización de la Intervención.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

62

Se hizo además una revisión de la información de los ejercicios 2014 y 2015 que fue

suministrada por el ayuntamiento a través de la plataforma de rendición de cuentas de las

entidades locales, en cumplimiento de las instrucciones del Consello de Contas y del Tribunal de

Cuentas relativas al artículo 218.3 del TRLFL, referida a los acuerdos y resoluciones de las

entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías

detectadas en materia de ingresos, así como a los acuerdos adoptados con omisión del trámite

de fiscalización previa.

En el ejercicio 2014 se tramitaron 16 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito de

importe superior a 50.000 euros para el reconocimiento de obligaciones en materia de

contratación; la causa de la tramitación de estos expedientes fue que se omitió la fiscalización

previa por ausencia del necesario procedimiento de contratación. Estos expedientes de REC, que

fueron aprobados por la JGL, alcanzaron el importe de 3.502,89 miles de euros y afectaron a

156 negocios jurídicos (facturas), de los que 51 superan el importe del contrato menor,

circunstancia por la que en su día debieron ser objeto de un expediente de contratación. Las

obligaciones reconocidas por este procedimiento representaron el 5,78% del total del ejercicio

2014, excluidos los gastos de personal.

En el ejercicio 2015 se adoptan 83 acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados

por la intervención por un importe global de 8.018,54 miles de euros, que dieron lugar a los

mismos expedientes de REC. De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto cuando las

obligaciones habían sido objeto de reparo se tramitará, con posterioridad a la resolución de la

Alcaldía levantando el reparo, un expediente de REC para su imputación al presupuesto

corriente. Del total, 42 acuerdos o resoluciones superan la cuantía de 50.000 euros; en su

revisión se evidenció que en los 42 informes formulados por el órgano interventor consta como

motivo del reparo la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales prevista en el

apartado 2. c) del artículo 216 del TFLRHL; de ellos, 38 reparos afectan la materia contractual, y

tienen como causas más frecuentes la ausencia de procedimiento de contratación y la existencia

de prestaciones realizadas fuera el período de vigencia del contrato. En este ejercicio se certificó

que no se tramitaron expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa.

IV.8 GASTOS DE PERSONAL

Los gastos de personal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela ascienden a 28.676,80

miles de euros y representan el 31,36% sobre el total de las obligaciones reconocidas de la

liquidación del presupuesto de gastos. Distribuyendo el gasto de personal por tipo, lo más

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

63

significativo es el correspondiente al personal funcionario, representando un 53,45% del total de

gastos de personal, como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 40: Liquidación gastos de personal por artículo.

Artículo Obligaciones ejercicio 2012

Crtos definitivos Obligaciones Ejercicio 2013

Obligaciones

Ptes pago

% Variación obligaciones

10 Órganos de gobierno y personal directivo. 753.637,03 805.907,10 804.735,63 0,00 6,78

11 Personal eventual. 531.477,74 563.023,20 570.061,89 0,00 7,26

12 Personal Funcionario. 14.258.106,41 15.475.662,24 15.327.611,10 0,00 7,50

13 Personal Laboral. 4.141.532,59 4.694.340,59 4.681.403,10 1.315,22 13,04

15 Incentivos al rendimiento. 846.421,44 722.483,88 664.624,53 3.838,40 -21,48

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

6.755.140,10 6.779.633,37 6.628.368,81 38.998,80 -1,88

Total 27.286.315,31 29.041.050,38 28.676.805,06 44.152,42 5,10

Se comprobó la coincidencia entre el importe de los créditos iniciales que figuran en la

liquidación del presupuesto y los que figuran en el expediente de aprobación del mismo, así

como la coincidencia entre las obligaciones reconocidas y el importe total bruto de las nóminas.

Al comparar los gastos de personal del ejercicio 2013 respecto del año anterior hay que tener en

cuenta que una parte del incremento relativo a los artículos 12 y 13 viene motivada por la

supresión de la paga extra que se produjo en el año 2012. Por otra parte, en el análisis más

detallado de estos cambios encontramos una significativa reducción en los incentivos al

rendimiento y en los gastos de acción social motivados por la aplicación de las medidas del plan

de ajuste acordado por el ayuntamiento en el marco del RDL 4/2012 por el que se determinan

obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de

financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Al comparar el importe de los conceptos retributivos que constan en la nómina con los conceptos

contables del capítulo 1 de gastos, excluidas las cuotas a la seguridad social, se comprobó la

existencia de una diferencia de 346,50 miles de euros que fue aclarada por el ayuntamiento en el

trámite de alegaciones.7

IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 69 del EBEP, persigue contribuir a la eficacia en la prestación de servicios

y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

7 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

64

Para la consecución de estos fines, basándose en la potestad de autoorganización prevista en el

artículo 4.1.b) de la LRBRL, las entidades locales de carácter territorial pueden utilizar diversos

procedimientos e instrumentos de ordenación de su personal. Con respecto a esta materia se

constata que en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela no se dispone de un plan de

recursos humanos.

Manuales de procedimiento o instrucciones internas

La existencia de instrucciones específicas sobre procedimientos en materia de personal constituye

una regulación útil para concretar aspectos relativos la funciones de los trabajadores, tramitación

de nóminas, solicitud de permisos y licencias, anticipos, ayudas de coste, instrucciones reguladas

para asistir a cursos, jornadas o seminarios, etc.

Sin embargo, el ayuntamiento no dispone de regulación específica y propia documentada sobre

procedimientos estandarizados en materia de personal.

Organigrama

El organigrama es un instrumento oportuno para representar la distribución orgánica y funcional

de una entidad. Esta representación gráfica permite observar de manera inmediata la dimensión

y estructura por áreas, servicios, secciones, etc., en las que se divide la institución.

El ayuntamiento cuenta con un organigrama que especifica la distribución gráfica de las distintas

Áreas en las que se organiza la entidad, actualizado tanto en el ejercicio 2013 como en el 2017.

Plan de formación del personal

La entidad indica que tiene un plan de formación sobre lo que se facilitó un listado de 11 cursos

de 179 horas en total, con 242 beneficiarios. Esta relación no tiene aclaraciones sobre si se trata

del contenido del plan o de cursos efectivamente realizados. El importe de las obligaciones

reconocidas contabilizadas en el subconcepto que recoge los gastos de formación asciende a

42.601,17 euros, por lo que si estos datos corresponden a cursos realizados, el gasto por curso

sería de 3.874 euros y el coste por hora de 38 euros.

Registro de personal

El artículo 71 del EBEP, en concordancia con lo establecido en el artículo 90.3 de la LRBRL, exige

a los entes locales que constituyan Registros de personal. Sin embargo la información

proporcionada indica que el ayuntamiento no implantó dicho registro a pesar de que los datos

inscritos en tal registro determinarán las nóminas a efectos de la debida justificación de todas las

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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retribuciones y de que en el convenio colectivo-acuerdo regulador se recoge su constitución.

Sistema de evaluación del desempeño

Aunque en el Convenio Colectivo y en el acuerdo regulador la entidad prevé la existencia de

sistemas de evaluación del desempeño, en el año 2013 no se habían puesto en práctica por lo

que para el abono de la productividad siguen a aplicar los criterios establecidos por el acuerdo

del Pleno de 18 de noviembre de 2003.

IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT

En la plantilla aprobada conjuntamente con el presupuesto no constan los niveles de los puestos

de trabajo. La clasificación de éstos se realizó por tipos de personal (órganos directivos,

funcionarios de carrera y laborales), sin que figuren las áreas a las que se adscriben, por lo que

es difícil a comparativa con la RPT donde los puestos de trabajo se clasifican por áreas

funcionales.8

Esta RPT aprobada no cumple con el contenido mínimo establecido en el artículo 75 del EBEP y

en el artículo 9.12.2. del convenio colectivo - acuerdo regulador municipal, dado que no ofrece

información sobre el complemento específico asignado a los puestos de trabajo. Este defecto

continúa en la RPT del ejercicio actual.

IV.8.3. RETRIBUCIONES

A partir del listado anual de la nómina, se trata de verificar si las retribuciones de cargos electos,

personal eventual, funcionarios y laborales se ajustan a las cuantías que corresponden y a los

conceptos retributivos legalmente establecidos, constatándose que, en general, se cumple con la

legislación vigente, con las siguientes particularidades:

- En el artículo 5.12 del convenio colectivo - acuerdo regulador, publicado en el BOP del 3 de

febrero de 2010, se recoge que el Ayuntamiento completará las percepciones de los/las

empleados/las municipales/las durante la situación de baja por enfermedad o accidente laboral

hasta el 100% de sus retribuciones mensuales íntegras comunes durante el período, debiéndose

justificar tal situación mediante el correspondiente parte facultativo. Esta cláusula, al no ser

acorde con lo establecido en el artículo 9 del RDL 20/2012, del 13 de julio, de medidas para

garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, quedó sin efecto.

- El artículo 12.10 establece específicamente “para los puestos que vienen percibiendo gastos

de desplazamiento derivados del traslado desde el centro de trabajo a lugares fuera del casco

8 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

66

urbano, con carácter de "ad personam" y "a extinguir", un complemento por gastos de

transporte del personal de 50 euros que se mantendrá inalterable hasta su supresión”. Esta

cuantía no se corresponde con las establecidas en el RD 462/2002 de indemnizaciones por razón

del servicio.

- La entidad no cumple con los límites de la cuantía global del complemento específico

recogido en el artículo 7.2.la) del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el

régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local. El complemento

específico alcanza el 84,87% frente al 75% que establece la norma.

- Los apartados c) y d) del artículo 5.15 del Acuerdo regulador-convenio colectivo recogen dos

modalidades de anticipo que no se ajustan ni en plazos ni en importes al Real Decreto Ley 2608

de 1929, en el que se regula que el número de pagas o mensualidades que se pueden anticipar a

los funcionarios serán una o dos, estableciendo como plazo de reintegro diez mensualidades

cuando se trate de una paga o catorce cuando se trate de dos.

- En el ejercicio fiscalizado la entidad mantiene los siguientes criterios, establecidos por el

acuerdo del Pleno de 18 de noviembre de 2003, para determinar las retribuciones en concepto

de gratificaciones y complemento de productividad:

a) Especial interés o iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo derivado de la

participación en el plan municipal de formación.

b) Control de presencia, para primar a los trabajadores en los que no se hayan detectado

ausencias no reglamentarias al trabajo o retrasos injustificados. Este concepto no puede

considerarse cómo evaluable para remunerar de órdago al personal por ser la asistencia al

trabajo un deber inherente a la condición de empleado.

Estos criterios no responden a razones objetivas basadas en la evaluación del desempeño que

deben permitir medir y valorar la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

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V. CONCLUSIONES

1. No existen manuales de procedimientos de control interno, existiendo deficiencias en la

informatización de los procedimientos administrativos.

2. No siempre se realiza propuesta de gasto y retención de crédito con carácter previo a la

realización de un gasto, lo que de la lugar a posteriores expedientes de reconocimientos

extrajudiciales de créditos. Tampoco existe un sistema de control de operaciones no

contabilizadas.

3. No existe una separación de las funciones de gestión económico-financiera y de contabilidad,

recayendo ambas sobre la Intervención.

4. Según las Bases de ejecución del presupuesto la fiscalización previa está sustituida por una

fiscalización limitada previa en los expedientes de personal y subvenciones. Sin embargo, no hay

constancia de que se lleven a cabo actuaciones de control financiero ni de control de eficacia,

para lo cual el Ayuntamiento debería tener definidos unos objetivos previos que permitan

verificar la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de los servicios públicos; aun así se

manifiesta que se examinan aspectos que superan el objeto estricto de la fiscalización limitada.

5. El ayuntamiento no ha establecido un plan de disposición de fondos de la tesorería al que

debería acomodarse la expedición de las órdenes de pago la cual debe respetar, en todo caso, la

prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídos en ejercicios anteriores.

6. No está regulado el importe máximo de efectivo que puede existir en la caja del

ayuntamiento.

7. El ayuntamiento no tiene un inventario de bienes y derechos actualizado; los bienes

integrantes del Patrimonio municipal del suelo no están inventariados; no se registran en la

contabilidad las cesiones de uso ni los bienes cedidos en adscripción al Organismo Autónomo

Auditorio de Galicia.

La inexistencia de un inventario contable completo y actualizado impide determinar la valoración

correcta del inmovilizado, lo cual limita la correcta dotación de las amortizaciones.

8. De acuerdo con la Memoria de la Cuenta General, a 31 de diciembre, persisten saldos de

derechos pendientes de cobro con antigüedad superior a los 4 años por importe de 9.924,33

miles de euros.

9. Se comprueba que en el presupuesto de ingresos se realizan estimaciones contables

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inadecuadas. El grado de realización de las previsiones definitivas, fundamentalmente de las

transferencias (del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de la Diputación), del Impuesto sobre

Construcciones, Instalaciones y Obras y de las tasas por licencias urbanísticas, fue muy inferior a

la prevista. Además, en el caso de las transferencias de capital, sus previsiones definitivas son

muy superiores a los derechos reconocidos en el ejercicio anterior, se contabilizan por lo tanto

modificaciones de ingreso que luego no son reconocidos ni recaudados, o compromisos de

ingresos sin justificación de los mismos. Todo esto hace que se incremente el riesgo de incurrir en

gastos superiores a los ingresos presupuestados.

10. Existen operaciones pendientes de aplicar al presupuesto recogidas en la cuenta 413-

acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, con un saldo de 651,74 miles de euros. La

ausencia de registro contable de las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto afecta al

cálculo del déficit de la entidad local y supone una grave deficiencia en el contenido de la

información de las cuentas anuales.

11. Del análisis de los datos existentes en la plataforma de rendición de cuentas de las

entidades locales se concluye que el ayuntamiento de Santiago puede haber incurrido en

supuestos de infracciones graves o muy graves por la realización de gastos con omisión de

fiscalización previa en los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En el ejercicio 2013 se tramitaron

expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 4.201,29 miles de euros

que tienen por causa originaria actos que podrían ser nulos de pleno derecho como vía para

eludir el cumplimiento de la normativa de contratación. En el ejercicio 2014 se verificó la

existencia de 16 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por ausencia del

procedimiento de contratación por importe de 3.502,89 miles de euros; en el año 2015 el

importe de estas actuaciones ascendió a 8.018,54 miles de euros.

12. En el ejercicio 2013 fueron objeto de reparo gastos por importe de 5.840,13 miles de

euros, que equivalen al 6% de las obligaciones del ejercicio, correspondiendo 4.201,29 miles de

euros a reparos en materia de contratación, que representan el 10% del total de las obligaciones

de los capítulos 2 y 6 de gastos.

13. El ayuntamiento no dota ninguna provisión para los riesgos y gastos que habían podido

derivarse de la resolución de procedimientos judiciales.

14. En los presupuestos del ejercicio 2013 no se consignó la cobertura necesaria de la

ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso del colegio Manuel Peleteiro por la

que el ayuntamiento de Santiago tiene que devolver 2.603,67 miles de euros.

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15. De la comprobación efectuada del cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria, resulta que la entidad presenta una liquidación presupuestaria que refleja

capacidad de financiación en términos consolidados, cumpliendo igualmente con la regla del

gasto y con el límite de endeudamiento.

16. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela acudió al mecanismo para la financiación

del pago a proveedores al tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de

aplicación del RDL 4/2012, solicitando la financiación de facturas por un importe total de 1

3.094,64 miles de euros.

17. En relación con la revisión realizada sobre la contratación del ayuntamiento puede

concluirse que, aunque en general los expedientes están bien documentados, su organización es

muy deficiente, cuestión que dificultó en gran medida a fiscalización. Esta circunstancia parece

tener como causas la falta de unos manuales de procedimientos de gestión y control, la ausencia

de definición de responsabilidades y que la estructura organizativa no sea la más idónea para las

características del área de contratación de un ayuntamiento como el de Santiago de Compostela.

18. En relación con los actos de tramitación de los contratos pueden formularse las

siguientes conclusiones:

- El tiempo medio de tramitación de los expedientes de obras fiscalizados alcanzó los 138

días, superando en algún caso el tiempo de tramitación de los procedimientos negociados al

de los contratos tramitados por el procedimiento abierto, por lo que queda evidenciado que, a

pesar de que uno de los argumentos recurrentes para acudir al procedimiento negociado es la

agilización del trámite de las contratación, ésta no se produjo.

- En el caso de los expedientes tramitados por el procedimiento negociado sólo se argumenta

como criterio de elección del mismo que su cuantía se encuentra dentro de los límites

establecidos por el TRLCSP para este tipo de procedimiento, no considerándose suficiente, ya

que se debe justificar la conveniencia de la negociación como un mejor criterio frente a los

procedimientos comunes.

- En los expedientes de los contratos de servicios número 14 y 15, tramitados por el

procedimiento negociado sin publicidad, aunque se invitó a 3 empresas sólo se consiguió que

una empresa presentara oferta, ya que las otras o no presentaron oferta o fueron excluidas,

por lo que la concurrencia quedó claramente restringida al no convocar a empresas realmente

capacitadas para la realización del objeto del contrato y al no constar que se intentara

conseguir nuevas ofertas o que se acreditara la imposibilidad de conseguirlas.

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- En el expediente número 6 se incumplió con los principios de no discriminación e igualdad

de trato entre los candidatos, ya que el adjudicatario tuvo conocimiento del procedimiento

antes que los demás ofertantes.

- En ninguno de los 4 expedientes fiscalizados tramitados por el procedimiento de urgencia

(referencias 9, 10, 18 y 19) se motivó adecuadamente que el contrato respondiera a una

necesidad inaplazable o que fuera preciso acelerar la adjudicación por razones de interés

público; presentando declaraciones genéricas basadas en circunstancias previsibles para el

órgano de contratación.

19. En relación con los criterios y actos de adjudicación de los contratos, se formulan las

siguientes conclusiones:

- En uno de los procedimientos negociados fiscalizados (expediente 13) no se indicó en los

pliegos la ponderación atribuida a cada uno de los criterios objeto de negociación ni la

fórmula de aplicación para la evaluación de las ofertas económicas, incumpliendo con lo

dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP.

- En un contrato de servicios (expediente 16) se empleó indebidamente como criterio de

adjudicación estar en posesión de certificaciones referidas a la solvencia técnica y

profesional que, en todo caso, debieron ser incluidas en la fase previa de admisión de las

empresas.

- En el mismo contrato anterior se determina en los pliegos la admisión de mejoras con un

carácter genérico, sin detallar con precisión los requisitos mínimos y las modalidades de

presentación.

- En los 4 procedimientos tramitados por el procedimiento abierto ( referencias 4, 16, 18 y

19) el tipo de fórmula empleada para evaluar las ofertas económicas hizo irrelevante el

criterio del precio en favor de los criterios subjetivos, contraviniendo lo dispuesto en el

artículo 150.2 del TRLCSP que dispone que se debe dar preponderancia a los criterios de

adjudicación que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan

valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las

fórmulas establecidas en los pliegos.

- El anuncio en el perfil del contratante de procedimientos negociados sin publicidad

favoreció la concurrencia y la competitividad.

- En 5 de los expedientes de contratación (referencias 1, 2, 3, 5 y 8), tramitados por el

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procedimiento negociado no se acreditó la existencia de una negociación del criterio único

de adjudicación del precio.

- En un contrato de servicios (referencia 16) no se justifica adecuadamente en el informe

técnico de valoración los motivos específicos por los que se concedieron las puntuaciones

sobre las mejoras ofertadas.

20. En relación con la ejecución de los contratos se concluye que:

- En la documentación remitida no consta la fecha de pago de las obligaciones reconocidas.

- En un contrato de obras (referencia 11) su modificación incrementó el plazo de ejecución y

el precio sin que se justificara adecuadamente la imprevisibilidad de las circunstancias que la

provocaron.

- En un contrato de servicios (referencia 14) la falta de colaboración del ayuntamiento

provocó un retraso en su cumplimiento.

21. En relación a la tramitación de los contratos menores, se constató la existencia de

contratos referidos a prestaciones similares que se deberían haber contratado de forma conjunta

siguiendo un procedimiento más garantizador de la concurrencia que el de los contratos

menores.

22. Se detectó la existencia de prestaciones realizadas sin cobertura contractual, bien por

inexistencia de contrato o por tratarse de gastos que excedieron el importe del contrato. La

mayor parte de estos gastos fueron objeto de un expediente de reconocimiento extrajudicial de

crédito.

23. La revisión de los informes de reparo efectuados por la Intervención del ayuntamiento en

el ejercicio 2013 evidenció la existencia de gastos, por importe de 4.201,29 euros, contraídos

fuera de los procedimientos establecidos por la legislación vigente en la materia de contratos del

sector público.

24. En el actuar del ayuntamiento está consolidada la utilización de la figura excepcional del

reconocimiento extrajudicial de créditos como un medio normal de saneamiento de actos en los

que se eludió la aplicación de disposiciones legales, fundamentalmente la realización de gastos

en los que se incumplió con la normativa de contratación. En el ejercicio 2014 se tramitaron

expedientes de REC por importe de 3.502,89 miles de euros y en el año siguiente ascendieron a

8.018,54 miles de euros.

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25. La entidad prácticamente carece de regulación interna en materia de personal, así no

dispone de un plan de recursos humanos, no ha constituido formal y materialmente el registro de

personal y no dispone de manuales de procedimientos o instrucciones internas en este ámbito.9

26. 10

27. El ayuntamiento no ha implantado un sistema de evaluación del desempeño que permita

valorar con criterios objetivos el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario

lleve a cabo su trabajo así como el rendimiento y los resultados obtenidos. (EBEP artículo 24.c).

VI. RECOMENDACIONES

1. Debe procederse a la redacción de manuales de procedimientos, que definan a ojos vistas los

trámites a seguir en cada una de las tareas desarrolladas y regulen aspectos como

procedimientos de autorización y aprobación; segregación de funciones (autorización,

procesamiento, archivo, revisión); controles sobre el acceso a recursos y archivos; verificaciones y

conciliaciones; revisiones de operaciones y procesos y actividades.

2. El ayuntamiento debe diseñar un plan de fiscalización plena posterior sobre una muestra de

las operaciones, que debe realizarse a través de procedimientos de auditoría. Igualmente, debe

definir unos objetivos previos que permitan verificar la eficacia, eficiencia y economía en la

prestación de los servicios públicos, y organizar la contabilidad para obtener resultados analíticos

que pongan de manifiesto el dicho coste y rendimiento.

3. Debe elaborarse el plan de disposición de fondos de la tesorería, al que se refiere el artículo

87 del TFLRHL, que establezca la prelación en la realización de pagos.

4. Debe procederse a una actualización del inventario de bienes del ayuntamiento que sirva de

base para la adecuada contabilización de los mismos.

5. Debe realizarse una depuración de los saldos de derechos pendientes de cobro

correspondientes a los ejercicios 2009 y anteriores para que la contabilidad refleje

adecuadamente la situación real.

6. Aunque el estado de ingresos del presupuesto es una estimación de los que se prevén

recaudar en el ejercicio, debería hacerse un seguimiento periódico de la ejecución del

9 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones. 10 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones.

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presupuesto de ingresos, para que de no ser realista su cumplimiento se puedan ajustar a la baja

los créditos para gastos y no incurrir en déficit.

7. Se recomienda que sólo excepcionalmente se acuda a la utilización del mecanismo del

reconocimiento extrajudicial como es propio de su naturaleza jurídica. En los casos en que

concurran actos viciados de nulidad de pleno derecho deben seguirse los procedimientos de

revisión de oficio legalmente previstos.

8. La entidad local debe adoptar medidas de gestión del gasto público que obliguen a la

imputación al presupuesto y a la contabilización de todas las obligaciones del ejercicio. Y

asimismo debe hacer efectivas las responsabilidades previstas en las distintas normas para el

caso de no cumplimiento de las obligaciones establecidos para la gestión del gasto público.

9. Debe procederse a la cuantificación de los riesgos por procedimientos judiciales en curso y, en

su caso, a la dotación de la provisión por responsabilidades.

10. El órgano de contratación debe prever con la suficiente antelación los contratos a celebrar

durante el ejercicio presupuestario, prestando especial atención a los servicios en los que finaliza

su plazo de vigencia, y realizar todas las actuaciones necesarias con la finalidad de cumplir en los

plazos establecidos con los objetivos programados.

11. Deberían determinarse con claridad, en los pliegos de cláusulas, criterios de adjudicación

que no sean genéricos e imprecisos, evitando también la inclusión de criterios referidos a

requisitos de solvencia técnica.

12. Deberían incluirse en los pliegos de cláusulas de los procedimientos negociados una

indicación de los criterios que pueden ser objeto de negociación y una descripción del

procedimiento para llevar ésta a cabo. A este procedimiento, que deberá garantizar el

cumplimiento de los principios de igualdad de trato y no discriminación, se invitará a todos los

licitadores poniendo en su conocimiento las características de todas las ofertas presentadas, sin

identificar a los proponentes, con la finalidad de que se formule una mejora de la proposición

inicial.

13. Se recomienda que se dé preferencia al procedimiento abierto sobre el procedimiento

negociado por ser el procedimiento común; teniendo en cuenta, además, que en las ocasiones en

las que el órgano de contratación acude a este procedimiento ni se produce una negociación de

las condiciones del contrato ni una agilización de la contratación.

14. Deben establecerse sistemas que permitan de forma ágil y fiable conocer y convocar a los

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procedimientos negociados de licitación a empresas con capacidad para realizar la prestación

requerida, como la creación de bases de datos, o la publicación de los procedimientos en el perfil

del contratante para intentar conseguir el mayor número de licitadores posible.

15. Debe explicarse y razonar con claridad en los informes técnicos de valoración de las ofertas

el procedimiento de puntuación, para poder comprobar su adecuación a los criterios de

adjudicación.

16. Debe justificarse adecuadamente la adecuación a las exigencias legales de las razones para

acudir a la tramitación urgente.

17. Debe extremar la vigilancia y control de la ejecución de los contratos para procurar que se

cumplan las condiciones y los plazos establecidos. Debería dejarse claramente detallado en los

pliegos la forma en la que se debe llevar a cabo este seguimiento.

18. Debe evitarse acudir a la figura del contrato menor en el caso de las adquisiciones de bienes

o servicios que se requieren con periodicidad.

19. La entidad debe elaborar un plan de recursos humanos para conseguir una mayor eficacia

en la prestación de servicios así como una mayor eficiencia en la utilización de sus recursos

económicos disponibles (artículo 69 del EBEP).

20. Debe constituirse el registro de personal, en cumplimiento del artículo 71 del EBEP.

21. La entidad debería adaptar su estructura retributiva a la legislación vigente.

22. La regulación interna de los anticipos al personal del ayuntamiento tiene que ajustarse a lo

dispuesto en el RD-ley 2608 de 16 de diciembre.

23. En materia de indemnizaciones por razón del servicio de su personal, la entidad tiene que

cumplir con las cuantías establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio.

24. La entidad debe proceder a establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño

de sus empleados para aplicar de acuerdo con la legalidad a las retribuciones complementarias

recogidas en el apartado c) del artículo 24 del EBEP (productividad).

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ANEXOS

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Anexo I Contratos suscritos o formalizados en el ejercicio.

Contratos administrativos especiales

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

SERVICIO DE CATERING Y DE PERSONAL MONITOR/CUIDADOR DE COMEDOR ESCOLAR PARA CEIPS 2013-15

57.323,86 57.323,86 26-09-2013 27-09-2013 24 A59376574 - SERUNION, S.A. - ES

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BOISACA

116.800,00 116.800,00 09-04-2013 12-04-2013 24 B15657901 - APOSTOL SANTIAGO S.L., FUNERARIA TAN - ES

GESTION DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA 193.000,00 193.000,00 24-10-2013 15-11-2013 24 B36877330 - TROBEIRO, S.L. - ES

REFORMA Y GESTION DE LA EXPLOTACION DEL KIOSCO CAFE-BAR EN EL PASEO DE LA ALAMEDA

10.454,40 12.705,00 14-02-2013 05-03-2013 12 B70293030 - FEIXOADA GALICIA, S.L. - ES

CONVENIO DE ASOCIACION CON UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES + PRORROG

0,00 0,00 14-03-2013 04-04-2013 12 G28207017 - FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJ - ES

SERVICIO DE LINEA Nº 1 DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS QUE COMUNICA POL. TAMBRE- LA ROSA

89.552,61 89.552,00 08-03-2013 27-06-2013 58 B15361355 - GRABANXA S.L., AUTOS - ES

PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE SANTIAGO Y ARINS

196.258,13 196.258,00 14-03-2013 16-04-2013 69 B36006575 - MOSQUERA S.L., TRANSPORTE - ES

INSTALACION, GESTION Y EXPLOTACION DE UNA PISTA DE PATINAJE SOBRE HIELO EN LA ALAMEDA

0,00 0,00 05-12-2013 05-12-2013 2 B70308861 - INVERNALIA ICEPARK, S.L. - ES

Contratos de gestión de servicios públicos

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL DE SALGUEIRIÑOS DE ABAJO

298.983,82 278.054,95 19-04-2013 19-04-2013 A28781151 - SERVICIOS Y MATERIALES, S.A. - ES

GESTION DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE CONXO Y FONTIÑAS

427.229,90 425.093,75 05-09-2013 26-09-2013 A80364243 - CLECE, S.A. - ES

Contratos privados

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

SUSCRIPCION POLIZA LA FE PARA LA COBERTURA DE LOS RIESGOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL (LOTE I)

112.500,00 77.625,00 29-04-2013 30-04-2013 12 A39000013 - SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. - ES

SERVICIO CULTURAL DE DISEÑO, PRODUCCION Y MONTAJE DEL ESPECTACULO NOCTURNO DEL APOSTOL 2013

173.553,72 170.775,00 19-07-2013 22-07-2013 1 A46125274 - RICARDO CABALLER S.A., PIROTECNIA - ES

SUSCRIPCION POLIZA LA FE PARA LA COBERTURA DE LOS RIESGOS COLECTIVOS DE ACCIDENTE (LOTE II)

19.575,00 12.412,59 29-04-2013 30-04-2013 12 V48083521 - SURNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS - ES

SERVICIO DE MEDIACION DE SEGUROS PRIVADOS 0,00 0,00 06-06-2013 11-07-2013 24 A28204006 - B.V.C. ARTAI CORREDURIA DE SEGUROS, - ES

REALIZACION CONCIERTOS SANTIAGO 40 POP EL 8-5-2013 PARA LAS FIESTAS DE LA ASCENSION 2013

28.000,00 28.000,00 25-04-2013 06-05-2013 1 B28016970 - SER, S.L. - ES

GALA MUSICAL TV DEL 9-5-2013 EN LA PL. OBRADOIRO DENTRO DE LAS FIESTAS DE LA ASCENSION `13

30.700,00 30.700,00 08-05-2013 08-05-2013 1 B36557049 - ESMULI PRO RENT, S.L. - ES

REALIZACION GALA DE TV (9-5-2013) EN PR. OBRADOIRO Y CABEZAS DE CARTEL NOCHE MAGA (10-5-2013) EN

21.300,00 21.300,00 02-05-2013 08-05-2013 1 B70160023 - FESTIGAL EVENTOS, S.L. - ES

CONTRATACION DEL GRUPO PRIMAL SCREAM PARA EL CONCIERTO DEL 31-7-2013 PARA EL APOSTOL 2013

45.980,00 45.980,00 24-07-2013 24-07-2013 1 B94040029 - I-RADIA CRÉELA, S.L. - ES

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Contratos de obras

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

OBRAS DE URBANIZACION Y PARQUE PUBLICO DE LA FINCA DEL ESPIÑO

785.774,69 661.157,69 24-07-2013 02-08-2013 10 A82741067 - CESPA, S.A. - ES

REURBANIZACIÓN DE LA CALLE DE SAN PEDRO 408.748,45 347.436,18 20-06-2013 01-07-2013 5 B15293145 - PONCIANO NIETO S.L., CONSTRUCCIONES - ES

OBRAS DE EXCAVACION ARQUEOLOGICA Y RESTAURACION DEL CASTILLO DA ROCHA FORTE

561.043,80 555.265,05 28-06-2013 08-07-2013 6 B36005411 - EIRIÑA, S.L. - ES

ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA PARA CAMPO DE FIESTA EN NEMENZO

100.759,93 97.595,80 30-05-2013 13-06-2013 3 33231192X - CONDE CARAMES, JOSE - ES

CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DE REALOJO EN EL SUNP-5 (A MUIÑA)

142.798,24 125.019,86 20-12-2013 17-01-2014 10 A15034564 - ANGEL JOVE SAU, CONSTRUCCIONES - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL LA SIONLLA DE ARRIBA AL CRUCE CON LA N-550

46.939,56 44.592,58 30-05-2013 20-06-2013 3 A15352735 - EULOGIO VIÑAL, S.A. - ES

OBRAS EN EL SECTOR 30 + 40 VITE + SAN XOAN 80.019,53 71.937,56 07-11-2013 26-11-2013 1 A15352735 - EULOGIO VIÑAL, S.A. - ES

REURBANIZACION DE LA CALLE (AV.) RAXOI (FASE II) 107.760,98 91.381,31 21-11-2013 03-12-2013 4 A15352735 - EULOGIO VIÑAL, S.A. - ES

REHABILITACION DE LA CASA DE BRANDIA PARA CENTRO SOCIOCULTURAL EN VIDAN (FASE II)

145.325,90 145.115,10 23-08-2013 27-08-2013 3 A15352735 - EULOGIO VIÑAL, S.A. - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE VIAL EN FRADES (A BARCIELA) - POS. 2013

39.734,65 25.700,00 17-10-2013 06-11-2013 3 A36016665 - ANTONIO FILLOY, S.A. - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIALES EN MARANTES - POS. 2013

48.372,58 30.900,00 17-10-2013 06-11-2013 6 A36016665 - ANTONIO FILLOY, S.A. - ES

OBRAS DE RETRANQUEO DE LA LINEA DE PROMEDIO TENSION AEREA QUE CRUZA LA FORTALEZA DE LA ROCA FUERTE

81.016,87 81.016,87 05-09-2013 19-09-2013 1 A63222533 - UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. - ES

OBRAS DE MEJORA EN EL JARDIN DEL ESTANQUE DE LA ALAMEDA

99.156,75 98.600,00 01-08-2013 19-08-2013 4 A82741067 - CESPA, S.A. - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL DE SAN MARCOS

57.512,35 55.643,20 30-05-2013 13-06-2013 3 B15079098 - OÑIAL S.L., CONSTRUCCIONES - ES

OBRAS EN EL SECTOR 21 - SAN XOAN DE FORA (ROMAÑO)

65.944,87 56.053,14 31-10-2013 14-11-2013 1 B15079098 - OÑIAL S.L., CONSTRUCCIONES - ES

ACTUACIONES EN EL SECTOR 27 - VISO 63.007,33 53.556,23 31-10-2013 15-11-2013 1 B15140668 - LA ROSALEDA S.L., CONSTRUCCIONES - ES

RENOVACION FIRMES EN ACERAS EN LA CALLE SANTIAGO DE CHILE

83.464,86 60.929,35 05-11-2013 15-11-2013 3 B15140668 - LA ROSALEDA S.L., CONSTRUCCIONES - ES

RENOVACION FIRMES EN ACERAS DE Dr. TEIXEIRO Y REP. ARGENTINA Y AGLOMERADO CALZADA S PEDRO MEZONZO

185.829,88 130.080,92 05-11-2013 15-11-2013 1 B15140668 - LA ROSALEDA S.L., CONSTRUCCIONES - ES

ACONDICIONAMIENTO DE CUNETAS EN 100 Km. DE CARRETERAS EN NUCLEOS RURALES

148.620,38 142.675,56 30-05-2013 10-06-2013 4 B15140668 - LA ROSALEDA S.L., CONSTRUCCIONES - ES

AMPLIACION RED DE SANEAMIENTO EN SARELA DE ARRIBA (LA PEREGRINA) - POS. 2013

88.061,02 68.872,52 24-10-2013 07-11-2013 3 B15293145 - PONCIANO NIETO S.L., CONSTRUCCIONES - ES

REURBANIZACION DE LA RUA VIRGEN BLANCA 198.477,00 157.213,63 25-03-2013 01-04-2013 2 B15293145 - PONCIANO NIETO S.L., CONSTRUCCIONES - ES

MODIFICADO - REURBANIZACIÓN DE LA CALLE DE SAN PEDRO

448.678,58 391.072,53 20-08-2013 10-09-2013 5 B15293145 - PONCIANO NIETO S.L., CONSTRUCCIONES - ES

MODIFICADO - CONSTRUCCION SENDA PEATONAL EN V.P. R-5-III-B (POL. TAMBRE - SON DE ABAJO)

275.472,34 183.574,77 31-10-2013 29-11-2013 4 B15598758 - SIGRAS S.L., CONSTRUCCIONES EN PIEDR - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL EN EJE (SAN CRISTOVO) - POS. 2013

29.314,59 19.768,60 17-10-2013 05-11-2013 3 B15608193 - OVIGA, S.L. - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIALES EN BANDO - POS. 2013

36.224,12 23.818,18 17-10-2013 05-11-2013 3 B15608193 - OVIGA, S.L. - ES

AMPLIACION RED ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN LABACOLLA (SABUGUEIRA) - POS. 2013

55.290,59 33.487,60 17-10-2013 05-11-2013 1 B15608193 - OVIGA, S.L. - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE VIALES EN LA PARROQUIA DE SABUGUEIRA - POS. 2013

86.077,77 57.851,24 17-10-2013 05-11-2013 6 B15608193 - OVIGA, S.L. - ES

REFUERZO DE FIRME EN VIA PUBLICA MUNICIPAL M-23-IV EN FRADES (ENFESTA)

27.845,83 21.900,00 20-06-2013 04-07-2013 2 B15643299 - 2000 JOSCON CONSTRUCCIONES, S.L. - ES

OBRAS DE DESBROCE Y LIMPIEZA DE CUNETAS EN PISTAS MUNICIPALES

61.983,47 32.000,00 26-07-2013 02-08-2013 3 B15648223 - ALCOMTE GALICIA, S.L. - ES

SERVICIO DE PREVENCION DE INCENDIOS EN VIAS Y CAMINOS MUNICIPALES

39.149,05 37.191,60 16-09-2013 17-09-2013 1 B15648223 - ALCOMTE GALICIA, S.L. - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL REBORIDO-RUBIOS AL LIMITE DEL MUNICIPIO

69.728,09 66.938,97 30-05-2013 18-06-2013 3 B15648223 - ALCOMTE GALICIA, S.L. - ES

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

REPARACION DE FIRMES Y PAVIMENTO PARA DIVERSAS AREAS DEL ENSANCHE

224.401,97 102.000,00 13-06-2013 01-07-2013 2 B15648223 - ALCOMTE GALICIA, S.L. - ES

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL MARZO DE ABAJO A QUINTANS, FASE I

82.966,04 79.647,40 30-05-2013 19-06-2013 3 B36224798 - ANTONIO FRAMIÑAN CONSTRUCCIONES, S.L - ES

AMPLIACION RED DE SANEAMIENTO EN SILVOUTA - POS. 2013

27.564,09 16.735,92 17-10-2013 06-11-2013 1 B74282781 - CYS HISPANIA, S.L. - ES

REFORMA DEL LOCAL DEL ARCHIVO MUNICIPAL EN EL ESTADIO DE SAN LAZARO

26.088,37 18.562,57 13-06-2013 27-06-2013 1 B74282781 - CYS HISPANIA, S.L. - ES

REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA OFICINA DE TURISMO DE SAN LAZARO

24.793,39 20.659,84 13-06-2013 27-06-2013 1 B74282781 - CYS HISPANIA, S.L. - ES

REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIO DE SERVICIOS DEL PARQUE EUGENIO GRANELL

64.235,78 44.675,20 13-06-2013 27-06-2013 3 B74282781 - CYS HISPANIA, S.L. - ES

CUBRICION DEL GRADERIO DEL CAMPO DE FUTBOL DE SAN LAZARO (SERGAS)

74.945,16 64.827,56 27-06-2013 11-07-2013 2 B74282781 - CYS HISPANIA, S.L. - ES

Contratos de servicios

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES + CAU 289.830,51 326.216,00 01-10-2013 21-03-2014 24 A15474281 - R CABLE Y

TELECOMUNICACIONES GALICIA - ES

SERVICIO DE PREVENCION DE LEGIONELA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS 2013-5

23.966,94 19.464,53 11-11-2013 26-11-2013 24 A33123498 - LACERA SERVICIOS Y

MANTENIMIENTO, S. - ES

SERVICIO DE CONSERJERIA Y LIMPIEZA DE VARIAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

454.900,48 379.767,41 08-05-2013 16-07-2014 24 A33123498 - LACERA SERVICIOS Y

MANTENIMIENTO, S. - ES

LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS DEL AYTO. 853.661,70 788.720,28 01-10-2013 21-05-2014 24 A36621464 - LIMPIEZAS DEL

NOROESTE SAU (LINORSA) - ES

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL TUNEL DEL HORREO

115.702,48 88.628,10 20-12-2013 16-01-2014 12 A78107349 - TELVENT TRAFICO Y

TRANSPORTES, S.A. - ES

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES

36.033,08 29.447,12 01-08-2013 06-09-2013 24 A80644081 - TELINDUS, S.A...U. - ES

SERVICIO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE DE SALGUEIRIÑOS DE ABAJO

82.645,00 79.385,00 01-10-2013 17-10-2013 12 B15731797 - COREGAL PARQUES Y

XARDINS, S.L. - ES

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE LA UMAD

35.891,06 32.060,60 27-06-2013 15-07-2013 24 B82619016 - EAS TECNO SYSTEM, S.L.

- ES

SERVICIO AJENO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PARA EL AYTO (HIGIENE IND Y MEDICINA DEL TRABAJO Y

69.378,91 59.435,00 01-07-2013 05-09-2013 24 B84412683 - FREMAP - ES

SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERJERIA Y CONTROL DE LOS CEIPS DEPENDIENTES DEL AYTO.

894.867,63 853.062,35 23-05-2013 22-04-2014 24 U86729720 - FERROVIAL + FERROSER

UTE - ES

SERVICIO DE MEDICION DE RUIDOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL U OTRA + R

8.264,46 8.264,46 16-05-2013 06-06-2013 12 A48265169 - EUROCONTROL, S.A. - ES

COORDINACION TRABAJOS ARQUEOLOGICOS - RECUPERACION Y PUESTA EN VALOR DE LA FORTALEZA DE ROCA FUERTE

54.450,00 38.115,00 19-03-2013 04-04-2013 10 33300568H - CESAR VILA, MARIO - ES

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL PORTAL WEB CERSIAEMPRESA.ORG

8.500,00 5.600,00 10-10-2013 29-10-2013 12 A28226157 - PLEXUS TECHNOLOGIES,

S.L. - ES

SERVICIO DE GESTION DE ACTIVIDADES EN LOS LOCALES MUNICIPALES DE MUSICA PARA LA JUVENTUD (SANO LAZARO

9.917,35 8.600,00 11-04-2013 19-04-2013 12 A28781151 - SERVICIOS Y

MATERIALES, S.A. - ES

SERVICIO DE DESRATIZACION EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA + PRORROGA

25.663,00 21.780,00 14-03-2013 04-04-2013 12 A70302039 - ARUMIA, S.L. - ES

MANTENIMIENTO APLICACIONES INFORMATICAS DE GESTION TRIBUTARIA Y RECADACION, PADRON Y CONVOCATORIAS Y

29.381,03 29.381,03 07-02-2013 07-03-2013 12 A81608077 - T-SYSTEMS ITC IBERIA

SAU - ES

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

GESTION EXPTES SANCIONADORES POR INFRACCION EN MATERIA URBANISTICA (RUIDO, ESPACIO PUBLICO, PUBLICID

28.925,62 28.925,62 04-04-2013 16-04-2013 12 A92799568 - ASESORES LOCALES

CONSULTORIA, S.A. - ES

ELABORACION DE UN PLAN DIRECTOR DE SUSTENTABILIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA 2020

59.000,00 58.250,00 20-12-2013 30-12-2013 8 B15305923 - FUNDACION INSTITUTO

TECNOLOGICO DE G - ES

SERVICIO DE LACERIA DE ANIMALES ABANDONADOS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO

37.125,67 44.769,00 08-05-2013 21-05-2013 12 B1564324 - SERVICIOS GALLEGOS DE

LACERIA, S.L. - ES

SERVICIO DE ORGANIZACION DE LA CELEBRACION DE LA FIESTA DE Los MAYORES 2013 EN AMIO

36.363,64 36.000,00 08-05-2013 10-05-2013 1 B15698277 - VELOSO S.L.,

CONGELADOS - ES

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL OBSERVATORIO URBANO SOCIOECONÓMICO

16.940,00 13.550,00 22-08-2013 18-09-2013 24 B47407937 - CYLSTAT

ASESORAMIENTO ESTADISTICO, S - ES

REALIZACION DEL CONCIERTO DE ZEFIRO BAROQUE ORCHESTRA EL 26-3-2013 EN SAN DOMINGOS DE BONAVAL

19.000,00 19.000,00 19-03-2013 25-03-2013 1 B54102595 - MUSIEPOCA

PRODUCCIONES, S.L.U. - ES

SERVICIO DE CONFECCION DE UNA AUDITORIA ENERGETICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO MUNICIP

30.000,00 17.890,00 02-12-2013 17-12-2013 2 B70352646 - CONSULTORIA LUMINICA

DE GALICIA, S.L - ES

REALIZACION DEL CONCIERTO DE HARRY CHRISTOPHERS Y THE SIXTEEN EL 26-3-2013 EN SAN DOMINGOS BONAVAL

56.595,04 56.595,04 19-03-2013 20-03-2013 1 B83033308 - PRIMUSIC CARMEN

PRIETO, S.L. - ES

REALIZACION ACTIVIDADES DE EDUCACION MEDIOAMBIENTAL Y ATENCION AL CENTRO DE INTERPRETACION + PRORROG

22.141,26 21.310,19 21-02-2013 12-03-2013 12 F70355268 - FEITORIA VERDE,

S.COOP.GALLEGA - ES

SERVICIO DE DIFUSION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DEL CASTILLO DE LA ROCHA TE FUERE (WEB Y PUBLICACION)

54.200,00 43.471,10 22-08-2013 10-09-2013 18 U70381900 - UTE

CENLITROSMETROCADRADO +LA NAVAJA - ES

Contratos de suministros

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

SUMINISTRO E INSTALACION DE UN ARENA DE JUEGOS EN LA PLAZA DE VIGO

123.478,61 123.378,61 02-12-2013 12-12-2013 2 B60961554 - LAPPSET ESPAÑA VR, S.L.

- ES

SUMINISTROS DE VARIOS VEHICULOS Y SU MANTENIMIENTO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO (RENTING) - LOTES II

44.784,00 43.920,00 11-11-2013 29-11-2013 1 A15019243 - MONFORTE S.A.,

EMPRESA - ES

ILUMINACION NAVIDEÑA 2013 EN CASCO HISTORICO, ENSANCHE E IGLESIAS PARROQUIALES

53.470,00 39.950,00 28-11-2013 29-11-2013 1 B15279359 - ILUMINACIONES

SANTIAGUESAS, S.L. - ES

SUMINISTROS DE VARIOS VEHICULOS Y SU MANTENIMIENTO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO (RENTING) - LOTES I Y III

106.944,00 91.680,00 07-11-2013 21-11-2013 1 B15470776 - NOYAMOVIL S.L. - ES

SUMINISTRO DE CONSUMIBLES DE IMPRESION PARA EL AYUNTAMIENTO

25.695,88 25.695,88 27-06-2013 04-07-2013 24 B36062180 - PAZ DISMAC, S.L. - ES

SUMINISTRO E INSTALACION DE UN ARENA DE JUEGOS EN LA PLAZA DE GALICIA

124.144,70 123.944,70 02-12-2013 12-12-2013 2 B60961554 - LAPPSET ESPAÑA VR, S.L.

- ES

SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA LA REFORMA DE LA PISTA POLIDEPORTIVA DEL PARQUE PABLO IGLESIAS

39.990,50 32.241,12 01-08-2013 14-08-2013 2 A58620808 - HPC IBERICA, S.A. - ES

COMPRA DE LICENCIA DEL PRODUCTO ELA SMALL GOVERMENT ESRI PARA PLANEAMENTO

30.250,00 30.250,00 17-10-2013 25-02-2014 24 A79851382 - ESRI ESPAÑA, S.A. - ES

SUMINISTRO E INSTALACION DE CESPED TRANSITABLE PARA EL ACONDICIONAMIENTO GARCIA LORCA Y CELSO EMILIO

53.693,64 45.971,59 24-10-2013 04-11-2013 3 A82741067 - CESPA, S.A. - ES

SUMINISTRO E INSTALACION DE PORTALONES EN EL PARQUE DE BOMBEROS

24.800,00 23.560,00 11-11-2013 05-12-2013 1 B15442577 - HERRETAM, S.L. - ES

SUMINISTRO DE PRENDAS DE CONFECCION LA MEDIDA PARA LA POLICIA LOCAL

29.653,72 22.098,61 18-12-2013 26-12-2013 1 B36028991 - SAGRES S.L. - PARTENON

- ES

SUMINISTRO DE MATERIAL AUDIOVISUAL PARA EL SALON DE ACTOS DEL CSC DE SANTA MARTA

36.905,00 36.725,00 13-06-2013 25-06-2013 1 B36594414 - ISGAL DE EVENTOS, S.L. -

ES

ALQUILER DE ESCENARIOS Y EQUIPOS DE SONIDO E ILUMINACION PARA LOS EVENTOS DE LA ASCENSION 2013

59.500,00 59.500,00 06-05-2013 08-05-2013 1 B70133590 - BLUE MAR PRODUCCIONES, S.L. - ES

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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TRÁMITE DE ALEGACIONES

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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ALEGACIONES DEL ALCALDE ELECTO EN El EJERCICIO OBJETO DE FISCALIZACIÓN

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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ALEGACIONES DEL ALCALDE ELECTO EN LA FECHA DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ejercicio 2013

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RÉPLICA A LAS ALEGACIONES

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En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de régimen interior del

Consello de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con

el Consello de Contas el día 23 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº

46, de 7 de marzo de 2017, tanto el Alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela

electo en el ejercicio objeto de fiscalización como el Alcalde electo en la fecha actual, en el plazo

señalado, formularon los correspondientes alegaciones que tuvieron entrada en el Consello de

Contas el 12 de diciembre de 2017 y el 10 de enero de 2018.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter

general que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones

que confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y

opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe,

sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada.

En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del

informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES DEL ALCALDE ELECTO EN EL EJERCICIO OBJETO DE

FISCALIZACIÓN

Observaciones:

Las alegaciones no aportan ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de

fiscalización.

Consecuencia:

Las alegaciones no modifican el texto del informe.

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES DEL ALCALDE ELECTO EN LA FECHA DEL INFORME DE

FISCALIZACIÓN

1.- Alegaciones al apartado IV.2. Área contable-presupuestaria

Observaciones a las alegaciones referidas a los incidentes detectados en los niveles de

vinculación jurídica de determinadas aplicaciones presupuestarias.

- Respecto a la aplicación 130 15900 22706, de acuerdo con la base 15 de las BEP esta

aplicación tiene naturaleza de crédito ampliable, por lo que su nivel de vinculación jurídica según

la base 11 es el de aplicación presupuestaria. Por otra parte, el informe de fiscalización no hace

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referencia a ningún incidente relativo a la aplicación 130 15900 22695. Como consecuencia la

alegación no modifica el texto del informe.

- Respecto a las aplicaciones presupuestarias para la cobertura de gastos de energía eléctrica y

de combustibles y carburantes lo expuesto en las alegaciones no supone la modificación del

informe.

Observaciones a las alegaciones referidas a los incidentes detectados en modificaciones

presupuestarias (cuadro22).

- Se aportan en la alegación explicaciones sobre los incidentes expuestos en el informe de

fiscalización y documentación justificativa de la evolución posterior de los compromisos de

ingresos.

- Como consecuencia se suprimen las siguientes líneas: “aunque no se aportó documentación

relativa a la evolución posterior (materialización o no) de esos compromisos de ingreso.”

- Se añade además el siguiente párrafo: La referencia 14 forma parte del expediente INCOR/22

por el importe que está financiado con remanente de tesorería para gastos con financiación

afectada.

Observaciones a las alegaciones referidas a los incidentes detectados en previsiones

iniciales de determinados conceptos de ingresos y modificaciones presupuestarias

(cuadro 23).

- En la alegación se aportan explicaciones que no rebaten lo expuesto en el informe de

fiscalización.

- Se manifiesta en la alegación que los incidentes se refieren a ingresos que financian gastos

específicos por lo que no se contabiliza el reconocimiento del derecho hasta que por lo menos se

reconozca el deber por el ente concedente. Esta forma correcta de contabilización no obvia el

hecho de que no se cumplieran las previsiones presupuestarias, ni las iniciales ni las definitivas.

- En cuanto a las modificaciones de las previsiones puede apreciarse en el cuadro que en varias

de las referencias el grado de reconocimiento es muy inferior tanto a las previsiones iniciales

como a las modificaciones.

- Respecto a la referencia 2 se aclara que tanto el ingreso como el gasto se contabilizan en el

ejercicio 2014.

- Consecuencia: la alegación no modifica el texto del informe.

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Observaciones a las alegaciones referidas al apartado 13 de las conclusiones.

- Respecto a la falta de dotación de una provisión para responsabilidades y para grandes

reparaciones, manifiesta el ayuntamiento que a pesar de las dificultades ya se está llevando a

cabo un esfuerzo en la provisión de responsabilidades.

- Consecuencia: la alegación no modifica el texto del informe, no obstante será tenida en

cuenta en el seguimiento de las recomendaciones que oportunamente se lleve a cabo.

Observaciones a las alegaciones referidas a la sentencia que anula la modificación

puntual en el ámbito del colegio Manuel Peleteiro.

- En el informe de fiscalización se recoge lo expuesto en el informe de la Intervención del

ayuntamiento de fecha 13 de marzo de 2013 sobre a la confección del presupuesto de 2013. Por

otro lado, las sentencias de 23 de mayo de 2013 y de 11 de diciembre de 2014, a las que se

refiere la alegación, son posteriores a las fechas en las que ya se había elaborado el presupuesto

por lo que no justifican la ausencia de la correspondiente cobertura de los riesgos dotando una

provisión en los presupuestos.

- Consecuencia: la alegación no modifica el texto del informe.

Observaciones a las alegaciones referidas a la existencia de previsiones definitivas de

ingresos excesivas o no realistas.

- La alegación se remite, en el caso de unos conceptos, a lo expuesto sobre el criterio de

imputación de ingresos de la financiación afectada y, en otros a su escasa entidad, manifestando

que pese a estas desviaciones tanto el Resultado presupuestario como el Remanente de tesorería

vienen presentando magnitudes positivas de manera ininterrumpida.

- Consecuencia: la alegación no modifica el texto del informe

2.- Alegaciones al apartado IV.4. Estabilidad presupuestaria

Observaciones a las alegaciones referidas a la ausencia de informe intermedio de la

Intervención.

- A la vista de la alegación se suprime el siguiente párrafo: “No hay constancia del informe

intermedio, que se debería haber emitido antes del 31 de enero de cada año, relativo al

presupuesto definitivo ya aprobado; este hecho puede estar motivado en la fecha extemporánea

en la que se aprobó el presupuesto del ejercicio, el 27 de junio del 2013.”

Observaciones a las alegaciones referidas al informe del 25 de abril de 2013.

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- En la alegación se aportan explicaciones que no rebaten lo expuesto en el informe de

fiscalización.

Observaciones a las alegaciones referidas a la entidad INCOLSA.

- En la alegación se aportan explicaciones que no rebaten lo expuesto en el informe de

fiscalización, la cuenta rendida de INCOLSA difiere de la que se incluye en el informe de la

Intervención.

Observaciones a las alegaciones referidas a la entidad mercantil de mercado TUSSA.

- En la alegación se aportan explicaciones que no rebaten lo expuesto en el informe de

fiscalización, no hay referencia a esta entidad en el informe de estabilidad.

3.- Alegaciones al apartado IV.5. Plan de pago a proveedores

A la vista de la alegación y de la documentación remitida se suprime el siguiente párrafo: “No se

puede informar acerca de la naturaleza económica de los gastos financiados al no constar

información relativa a las facturas financiadas.”

Se suprime la siguiente observación del punto 16 del apartado de conclusiones: “de las que no

consta información sobre su naturaleza”.

4.- Alegaciones al apartado IV.6 Área de tecnologías de la información

Observaciones: la alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe

de fiscalización, no obstante será tenida en cuenta en el seguimiento de las recomendaciones

que oportunamente se lleve a cabo.

Consecuencia: la alegación no modifica el texto del informe.

5.- Alegaciones al apartado IV.7 Fiscalización de la contratación

Observaciones a las alegaciones al apartado 7.1.- Tramitación de los expedientes.

- En relación a la alegación sobre el plazo medio de tramitación, el informe sólo manifiesta un

hecho objetivo independientemente de las causas que hayan podido motivarlo, recomendando

siempre dar preferencia al procedimiento abierto de contratación al comprobar que, en muchas

ocasiones, no se consiguió una reducción de los plazos de tramitación acudiendo al

procedimiento negociado. Consecuencia: la alegación no modifica el texto del informe.

- En relación a la falta de negociación en 5 procedimientos negociados, el propio alegato

reconoce que los pliegos de cláusulas de la Diputación provincial por los que se rigieron estas

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contrataciones no establecían acto de negociación.

Consecuencia: la alegación no modifica el texto del informe.

- Respecto a la alegación sobre el contrato número 6, procede realizar la corrección de lo

expuesto en el informe de la siguiente manera:

En el contrato número 6 una empresa, que resultó adjudicataria, presentó a iniciativa propia una

solicitud para ser invitada al procedimiento de contratación 10 días antes de que habían sido

invitadas otras 3 empresas, lo que parece un incumplimiento de los principios de no

discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, ya que uno de ellos conoció la existencia

del procedimiento de contratación antes de que se hicieran las invitaciones a otras empresas

para que presentaran sus propuestas.

- Respecto a los contratos 14 y 15, lo expuesto en las alegaciones no supone la modificación

del informe.

- Respecto a los contratos 9 y 10, lo expuesto en las alegaciones no supone la modificación del

informe.

Observaciones a las alegaciones al apartado 7.2.- Criterios de adjudicación

- Respecto al contrato 16, lo expuesto en las alegaciones no supone la modificación del

informe.

Observaciones a las alegaciones al apartado 7.3.- Adjudicación de los contratos

- Respecto a los contratos 1, 3, 5 y 8, lo expuesto en las alegaciones no supone la modificación

del informe.

- Respecto al contrato 8, lo expuesto en las alegaciones no supone la modificación del informe.

Alegaciones al apartado 7.4.- Contratos menores

- Lo expuesto en las alegaciones no supone la modificación del informe.

Observaciones a las alegaciones al apartado 7.5.- Contratos prorrogados en el ejercicio

fiscalizado

- Respecto al contrato 2, lo expuesto en las alegaciones supone la modificación del informe

suprimiendo los párrafos referidos a este contrato.

6.- Alegaciones al apartado IV.8 Gastos de personal

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Observaciones a las alegaciones referidas a la inexistencia de Plan de recursos humanos.

- Lo expuesto en la alegación no supone la modificación del informe.

Observaciones a las alegaciones referidas a la inexistencia de Registro de personal.

- Lo expuesto en la alegación no supone la modificación del informe.

Observaciones a las alegaciones referidas al cuadro de personal/plantilla no cuantificada

y sin detalle de los niveles de los puestos de trabajo.

- Lo expuesto en la alegación supone la modificación del informe suprimiendo en el primero

párrafo del apartado IV.8.2 y en la conclusión 25 la observación: “no se cuantifica el coste de

personal”.

Observaciones a las alegaciones referidas a la comparación de conceptos retributivos de

la nómina con conceptos contables del capítulo 1.

- Se aportan en la alegación explicaciones sobre la diferencia señalada en el informe y que ya

habían sido solicitadas sin éxito en el transcurso de los trabajos de fiscalización. Entre las

partidas objeto de conciliación cabe destacar las siguientes, sobre las que no se hace un análisis

de la corrección de su contabilización dada la fase final del informe en la que fue aportada esta

información y a no ser esta suficiente para emitir una conclusión fundamentada:

Se imputa al concepto 162.04 que, de acuerdo con la Orden de 20 de septiembre de 1989 por la

que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales, debería recoger los

gastos de acción social de funcionarios y personal no laboral, el servicio de restaurante de la

concejalía de movilidad por importe 684,80 euros.

Se imputan a la nómina del ejercicio obligaciones reconocidas en el año 2012 correspondientes

al concepto de “Indemnización sustitutiva, reconocimiento extrajudicial de crédito de horas

extraordinarias/gratificaciones devengadas en el año 2011”, por importe de 281.536,85 euros.

Existen obligaciones, por importe de 61.589,70 euros que, estando incluidas en nómina, se

imputaron al capítulo 2 de gastos por formar parte de proyectos.

- Como consecuencia se modifica el último párrafo del apartado IV.8, sustituyendo el texto

existente por: “que fue aclarada por el ayuntamiento en el trámite de alegaciones”; se suprime,

asimismo, el punto 26 del apartado de conclusiones.

Observaciones a las alegaciones referidas a la no implantación de un sistema de

evaluación del desempeño.

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- Lo expuesto en la alegación no supone la modificación del informe.