Informe de Medios de Solucion de Conflictos

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAMISIN SUCRE- ALDEA UNIVERSITARIACAICARA MUNICIPIO CEDEO MONAGASESTUDIOS JURDICOS

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTO

PROFESOR(A): ESTUDIANTE: ABG. LIRCY RODRGUEZ EDGAR MENDOZA

MARZO, 2015

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS Son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolucin de conflictos, en los cuales, ms que imponer una solucin, permite a las partes crear su propia solucin.Los Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos se pueden definir como un conjunto de mtodos, procedimientos, o tcnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisin impuesta por un juez, con la caracterstica intervencin activa de ambas partes involucradas.Los medios alternativos de resolucin de controversias son mecanismos cuya finalidad es la de sustituir la decisin del rgano jurisdiccional, por una solucin concertada por las partes a la cual llegan a travs de procesos que pasan por la negociacin e incluyen la conciliacin, la mediacin y el arbitraje, entre otros. Son instituciones que se proponen eliminar una contienda judicial, de un modo tal que se impida a las partes plantearlas en va judicial o bien actan como medios para poner fin un proceso ya en curso, como ocurre en el caso de la transaccin.ANTECEDENTES HISTRICOSLos medios alternativos de disputas existieron desde el siglo XIX en Europa y surgen como consecuencia de la separacin del antiguo sistema judicial adversarial, donde terceras personas sin estar facultadas para decidir sobre el conflicto acercaban a las partes para encontrar afinidades y despejar posibles dudas o aspectos controvertidos para arribar a una solucin que era alcanzada por las partes y no por decisin de un tercero. La decisin es tomada por las partes teniendo varios efectos entre los cuales se encuentra la transaccin. Y por qu mejor no colocas como ejemplo la resolucin de conflictos entre nuestros pueblos indgenas, recuerda que tenemos que deslastrarnos del colonialismo. Los pueblos indgenas tienen mucha experiencia en la forma como resuelven sus conflictos comunitariamente. Los Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos han existido desde pocas antiguas en diversas instituciones por ejemplo la conciliacin se ha utilizado histricamente de manera importante en los consejos de familia y reunin de vecinos.

FUNDAMENTO LEGALLos Medios Alternativos de solucin de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, estn previstos en diversos textos legislativos, tales como el Cdigo de Procedimiento Civil que prev tanto la conciliacin como el arbitraje; la Ley Orgnica del Trabajo, que regula la Conciliacin y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje institucional ante la Direccin Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Cdigo de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prev el arbitraje como mecanismo de solucin de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliacin y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolucin de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo; la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promocin y Proteccin de Inversiones las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurdica a los inversionistas y la nueva Ley Orgnica Procesal del Trabajo(2002); La Ley Orgnica de Precios Justos que vine a proteger el derecho socio econmico de los consumidores, llegando en algunos momentos a la conciliacin como una opcin de resolver algunos conflictos menores. Adems la conciliacin est consagrada en otros dispositivos legales tales como en la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (2001), en el cual sta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal. En ese mismo orden de ideas se encuentra en la Asamblea Nacional un Proyecto aprobado ya en su primera discusin, de "Ley de Convivencia y Solucin de Conflictos en las Comunidades" en la cual se establecen de igual manera los medios alternativos de solucin de conflictos a los fines de hacer ms armnica la convivencia en la sociedad.

PRINCIPALES MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOSLos principales procesos alternativos al proceso judicial, en nuestro medio, son cuatro:a. La Negociacin o Transaccin.b. La Mediacinc. La Conciliacind. El Arbitrajea. La Negociacin o TransaccinLas partes enfrentan, directamente, sin la intervencin de un tercero, la solucin de un problema. Ejemplo: el caso de la negociacin colectiva en la etapa de trato directo.b. La MediacinCuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del dilogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solucin. El tercero NO plantea alternativas de solucin, nicamente se limita a ser un facilitador del dilogo. Un ejemplo se encuentra en las negociaciones colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de un plazo de huelga. La autoridad de trabajo convoca a las partes y les invoca reinicien el dilogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo.c. La ConciliacinCuando las partes recurren a un tercero neutral, quien adems de convocar a las partes y facilitar el reinicio del dilogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solucin para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son slo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisin est en las partes. d. El ArbitrajeEn este caso, las partes delegan en un tercero neutral la definicin y la forma de solucin de un conflicto. Las partes pueden nominar a los rbitros o aceptar los que una institucin arbitral designe. Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en el fondo del asunto, en la va judicial.FORMAS DE SOLUCIN DE CONFLICTOSSegn el nivel de control o poder que tengan las partes para solucionar por s mismos o mediante terceras personas un conflicto, se pueden clasificar los procesos de resolucin de conflictos, en tres grupos:a. Autotutela o de Autodefensab. Autocomposicinc. Heterocomposicin.a. Autotutela o AutodefensaLos conflictos son solucionados directamente por las partes haciendo uso de la violencia. Tiene su expresin en la forma primitiva en que nuestros ancestros resolvan sus diferencias, haciendo uso de su poder, en donde imperaba la Ley del ms fuerte. Una de las formas de expresin de la autodefensa es la guerra.En nuestro medio, la autodefensa est regulada tanto en el Cdigo Civil como en el Cdigo Penal.El Cdigo Penal contempla tambin la legitimidad de la autodefensa, bajo la figura de Legtima Defensa, cuando una persona es atacada poniendo en inminente peligro su integridad fsica o su vida.b. AutocomposicinEn este caso las partes solas, resuelven el conflicto sin la intervencin de terceros. La Autocomposicin es el sistema de solucin de conflictos, donde slo la voluntad de las partes involucradas en l va ser lo nico que ponga fin a tal antagonismo.En esta clasificacin se ubica la negociacin o transaccin y tambin la Mediacin y la Conciliacin, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto, pues el tercero mediador o conciliador no tienen la potestad de solucionar la controversia, conforme se ha explicado anteriormente.c. HeterocomposicinUn tercero ajeno a las partes define la solucin del conflicto. Formas de la Heterocomposicin son el Arbitraje y el Proceso Judicial.MEDIOS ADVERSARIALES Y MEDIOS NO ADVERSARIALES Medios adversariales: son aquellos en los cuales un tercero asume la responsabilidad de resolver un conflicto, en sustitucin de las partes. Tpicamente, podemos sealar en este grupo al Arbitraje y al Proceso Judicial. Medios no adversariales: son aquellos en los cuales las partes en conflicto retienen el poder de resolver directamente su discordia, algunas veces ayudados por un tercero, pero sin que ste pueda decidir por una alternativa de solucin determinada. Pertenecen a esta clasificacin la Negociacin, la Mediacin y la Conciliacin