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Informe Ejecutivo Sección A : Volumen Uno : A1

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Informe Ejecutivo

Sección A : Volumen Uno : A1

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SECCIÓN A

A1.- Informe Ejecutivo

Índice

Págs. Presentación ....................................................................................................................................... 2

Marco Jurídico .................................................................................................................................... 5

Estructura de los tomos que integran el Informe del Resultado ....................................................... 7

Auditorías realizadas ........................................................................................................................ 11

Entidades Auditadas ......................................................................................................................... 13

Auditorías a Fondos Federales ......................................................................................................... 17

Acciones a derivarse de la fiscalización de las Cuentas Públicas del 2012 ....................................... 20

Integración de Fases del Programa Anual de Auditorias, Visitas e Inspecciones para

el ejercicio 2012 ................................................................................................................................ 24

Asuntos para la Agenda Legislativa .................................................................................................. 29

Aspectos de interés .......................................................................................................................... 42

Resumen ........................................................................................................................................... 55

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Presentación Con fundamento en los artículos 67, fracción XXXIV, inciso b) de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 33 y 100 apartado B, fracción XVI de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, rinde al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, el Informe del Resultado de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012. La rendición de cuentas constituye uno de los ejes fundamentales que coadyuvan a la consolidación de los procesos de transparencia en el uso y manejo de los recursos públicos, en el marco de una sociedad democrática y participativa; es consustancial al fortalecimiento de la confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones del Estado; y se compone de tres grandes vertientes, dar a conocer el uso y manejo de los recursos públicos, justificar las acciones llevadas a cabo durante la gestión de dichos recursos, así como asumir responsabilidades en términos de la Ley con respecto a dicha gestión. Hablar del uso y manejo adecuado de los recursos públicos implica conocer a profundidad y a detalle, como se desarrollan los procesos de planeación, programación, presupuesto y ejecución de los programas y acciones gubernamentales financiados con los recursos que la sociedad le aporta al Estado, verificando su adecuado ejercicio, considerando las dimensiones de eficiencia, eficacia, economía, calidad y honradez; y analizando, tanto el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos, como el impacto de la operación e implementación de las políticas públicas en beneficio de la sociedad; todo lo anterior con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de la gestión pública. La fiscalización es una parte imprescindible de un sistema regulador que debe señalar, oportunamente, los principios que rigen la gestión gubernamental, de tal modo que puedan adoptarse las medidas preventivas y correctivas procedentes, y determinar o promover las responsabilidades y sanciones que, en su caso, correspondan. En este contexto, la fiscalización superior se constituye como una parte sustancial del sistema de rendición de cuentas, siendo ésta la facultad ejercida por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la revisión de las Cuentas Públicas, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera de los Poderes del Estado, municipios y de los organismos públicos autónomos y de las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya gestión presupuestal y programática no esté incorporada en su Cuenta Pública. Dicha facultad inicia a partir de la recepción de las Cuentas Públicas que, por disposición legal, presentan cada año las entidades públicas al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. La revisión de las Cuentas Públicas tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera respectiva, esto es, comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante un ejercicio fiscal determinado, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados, así como determinar el desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de su jurisdicción.

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Ahora bien, la revisión de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012, fue realizada con base en los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, independencia y objetividad. Dicha revisión se efectuó por personal profesional de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, así como por profesionales de auditoría independientes, de conformidad con la metodología determinada en el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones relativo a las Cuentas Públicas del referido ejercicio, remitido a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza el día 8 de mayo de 2013. Asimismo y con el propósito de eficientar constantemente su función, en la revisión de las Cuentas Públicas del ejercicio 2012, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila implementó la mejora continua en sus procesos, procedimientos, sistemas, técnicas, estrategias, programas y normas profesionales de auditoría, verificando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, administrativas, financieras y contables. Una vez concluidos los trabajos de fiscalización superior, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila procedió a la integración de todos los hallazgos advertidos en las revisiones efectuadas, vertiéndolos en un documento que constituye el producto final de un proceso que contiene los resultados de las auditorías practicadas y que previamente fueron programadas, denominado Informe del Resultado de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012. Por ello, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila está consciente del papel fundamental que le corresponde desempeñar, al mostrar a la sociedad, tanto el origen como el destino de los recursos que fueron confiados a las diversas entidades públicas a través del presente Informe; el cual constituye la evidencia del eficiente sistema de rendición de cuentas, sustentado en la apertura de la información que existe hoy en día para dar mayor transparencia a todos los actos que derivan de la gestión pública. Además de la versión tradicional que se ha venido manejando para la presentación del informe dividido en tomos según las diferentes secciones, esta Auditoría Superior del Estado reconoce que la fiscalización superior es un instrumento esencialmente al servicio de la sociedad, por lo que se asume ese compromiso bajo la forma de la máxima publicación del resultado de la fiscalización de las cuentas públicas a partir del ejercicio 2012 de manera electrónica en un formato dinámico, flexible, atractivo y versátil, disponible para la sociedad en general a través de la página Web de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Esta nueva herramienta, permite a la ciudadanía el acceso, consulta, utilización, reproducción y almacenamiento de datos abiertos, que se pueden extraer y organizar utilizando medios informáticos, de acuerdo a las necesidades específicas del usuario, además de que facilita ampliamente las necesidades de acceso a los resultados del informe, al permitir que el usuario pueda consultar por entidad, correlacionándola con los diferentes tipos de auditoría, ya sea de cumplimiento financiero, de desempeño o de legalidad de manera individual o en conjunto, o bien por tomos como la versión tradicional, pudiendo comparar los resultados entre diferentes entidades fiscalizadas, tanto derivados de las auditorías que les fueron practicadas como derivados de los trabajos especiales referidos anteriormente. Esta innovación representa un sustancial esfuerzo por transparentar y poner a disposición de los interesados de manera sencilla y accesible los resultados de la fiscalización superior desarrollada por

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este órgano técnico, buscando con ello consolidar una relación de confianza con la sociedad y con los diversos actores involucrados en la función pública. La Auditoría Superior del Estado de Coahuila se ha venido consolidando como una institución de elevados estándares de profesionalismo y credibilidad, en gran medida debido al enfoque técnico e imparcial que se ha procurado imprimir al desahogo de sus trabajos, sin embargo, esto mismo representa un enorme reto para continuar emprendiendo acciones que aseguren la mejora continua de este órgano técnico fiscalizador, a fin de constituirse como un referente obligado para llevar a cabo acciones que coadyuven a fortalecer los organismos públicos, como sustento y apoyo de nuestro régimen democrático. Refrendamos nuestra convicción para hacer de la fiscalización superior el instrumento fundamental de vigilancia de las operaciones financieras en el ámbito gubernamental, para eficientar los procesos en la gestión pública y asegurar el buen uso de los recursos públicos. Desde luego, estamos comprometidos con el objetivo de coadyuvar en el diseño de un sistema de fiscalización superior de excelencia, y cumplir con la exigencia de todos los coahuilenses; con una fiscalización que promueva, pero sobre todo que garantice el cumplimiento de los programas y la utilización eficiente y transparente de los recursos públicos.

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Marco Jurídico El principal propósito de llevar a cabo la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012, lo constituyó, el de conocer la gestión financiera de las entidades, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del referido ejercicio, se ajustaron y ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Bajo ese contexto y considerando que las operaciones de las entidades públicas debieron ajustarse a las disposiciones contenidas en los distintos ordenamientos que regulan su gestión, fue necesario que en el proceso de fiscalización superior de las Cuentas Públicas del ejercicio en mención, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila analizará detenidamente la legislación vigente tanto federal como estatal, según fuere el caso, para constatar que todos y cada uno de los actos realizados por dichas entidades encontrarán su justificación, pero sobre todo sustento en los dispositivos legales correspondientes. A continuación se señalan los diversos dispositivos legales que fueron considerados por este órgano técnico de fiscalización, para constatar que la gestión financiera de las entidades fiscalizadas se apegue a la legislación vigente en función al ámbito de competencia:

Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Coordinación Fiscal.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Código Fiscal de la Federación.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Reglas de Operación de los programas con recursos federales (Programa Hábitat, Programa de Inversión en Equipamiento e Infraestructura, Programa Rescate de Espacios Públicos).

Estatal Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento.

Código Fiscal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila.

Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012.

Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012.

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Coahuila.

Leyes de Ingresos de los Municipios para el Ejercicio Fiscal 2012.

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Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley General de Bienes del Estado de Coahuila.

Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado de Coahuila.

Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza.

Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado.

Ley que Establece las Bases y los Lineamientos Generales para la Recepción de las Aportaciones Federales, y la Creación, Distribución, Aplicación y Seguimiento de esos Recursos en “LOS FONDOS ESTATALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN COAHUILA”.

Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Leyes y Decretos de creación de entidades paraestatales y paramunicipales.

Convenio Auditoría Superior de la Federación (ASF) – Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

Presupuestos de Egresos Municipales 2012.

Presupuestos de Ingresos Municipales 2012.

Disposiciones administrativas de carácter municipal Reglamentos correspondientes.

Disposiciones normativas Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar.

Normas de Información Financiera.

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Estructura de los tomos que integran

el Informe del Resultado El proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas, culmina con la presentación del Informe del Resultado ante el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza por conducto de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública. En términos del artículo 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, dicho informe es el documento que contiene los resultados de la revisión de las Cuentas Públicas llevada a cabo por este órgano técnico de fiscalización superior. De conformidad con lo dispuesto por los artículo 33 y 100 apartado B, fracción XVI de la Ley en comento, reformado mediante decreto No. 349 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el día 5 de noviembre de 2013, el Informe del Resultado se deberá presentar a más tardar el 15 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado.

Integración del Informe del Resultado De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el presente Informe del Resultado se integra por la siguiente información:

1. Los dictámenes de la revisión de las Cuentas Públicas. 2. El apartado correspondiente a la fiscalización superior y verificación del cumplimiento de los

programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.

3. El cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las normas de información financiera para el sector público y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos correspondientes.

4. Los resultados de la gestión financiera. 5. Los resultados de las auditorías de desempeño y legalidad practicadas. 6. La comprobación de que las entidades se ajustaron a la Ley de Ingresos o Presupuesto de

Ingresos de la entidad, al Presupuesto de Egresos y demás ordenamientos aplicables, y, 7. El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso.

En cumplimiento a dicha disposición, los resultados de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de las diversas entidades, se encuentran contenidos en el presente instrumento público que en forma clara, precisa y completa, permite conocer toda aquella información generada por el órgano fiscalizador respecto a la recaudación, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos públicos que dichas entidades utilizaron. Derivado de lo anterior, es necesario que la información sea plasmada bajo una estructura o metodología adecuada en función a la naturaleza jurídica de cada una de las entidades, lo cual redundará en un mejor y mayor análisis de la gestión financiera de cada una de ellas. Por lo anterior y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades a que se refieren los artículos 3, fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado se compone de un tomo de la sección A, cinco tomos de la sección B, cinco tomos de la sección C y tres tomos de la sección D, clasificados de la siguiente forma:

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Sección Tomo Contenido

A

Informe Ejecutivo

1 Poderes y Organismos Autónomos

2 Organismos Paraestatales

3 Municipios

4 Sistemas de Agua y Organismos Paramunicipales

5 Prácticas Deficientes y Reincidentes de los Entes Auditados

1 Diagnóstico de las Finanzas Municipales

2 Organismos Autónomos y Organismos Paraestatales

3 Municipios

4 Sistemas de Agua y Organismos Paramunicipales

5 Cumplimiento de Legalidad

1 Indicadores Básicos y de Gestión

2 Estudios Especiales

3 Estudio Actuarial sobre la Situación que Guardan los

Sistemas de Pensiones

Único Informe Ejecutivo

B

Auditorías de Cumplimiento Financiero

C

Auditorías de Desempeño

y de Cumplimiento de Legalidad

D

Indicadores y Estudios Especiales

Asimismo, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que los cuatro tomos de la sección B de auditorías de cumplimiento financiero que integran el presente Informe del Resultado, contienen la información a que se refiere dicho dispositivo, bajo la estructura que a continuación se señala:

Denominación de la Entidad Auditada.

Presentación de la Cuenta Pública.

Aspectos Presupuestarios. o Ley de Ingresos. o Presupuesto de Ingresos. o Presupuesto de Egresos.

Análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior. o Técnicas de auditoría utilizadas.

Resultados de la Fiscalización.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Además como último tomo de esta sección se incluye una recopilación de prácticas deficientes con repercusión fiscal.

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En los tomos de la sección C se encuentran los resultados de las auditorías aplicadas al desempeño y cumplimiento de legalidad, de acuerdo a lo siguiente:

Tomo Contenido C1 Diagnóstico de las finanzas municipales

C2 Procedimientos, indicadores y recomendaciones de Auditoría al Desempeño de Organismos Autónomos y Organismos Paraestatales

C3 Procedimientos, indicadores y recomendaciones de Auditoría al Desempeño de Municipios

C4 Procedimientos, indicadores y recomendaciones de Auditoría al Desempeño de Sistemas de Agua y Organismos Paramunicipales

C5 Contiene los resultados de la Auditoría de Cumplimiento de Legalidad incluyendo las gráficas en base a los mismos resultados

En los tomos de la sección D se encuentran los indicadores y los diferentes estudios referentes a la gestión municipal, de acuerdo a lo siguiente:

Tomo Contenido

D1

Contiene los indicadores básicos y de gestión municipales, indicadores para evaluar el desempeño municipal en relación con la aplicación de los recursos de fondos y programas federales, así como indicadores para evaluar el Capítulo 1000 (Servicios Personales), y las estadísticas municipales actualizadas al ejercicio 2012; así como también indicadores básicos y de gestión de entidades paraestatales y paramunicipales, además de sistemas de aguas y saneamiento municipales e intermunicipales

D2

Contiene los estudios de: Desempeño de la recaudación municipal y su impacto en las participaciones; diagnóstico de la deuda municipal; Estimación del PIB municipal; Planes Municipales de Desarrollo; Análisis de las finanzas municipales; así como el Índice general de desempeño municipal

D3 Contiene un estudio actuarial sobre la situación que guardan los sistemas de pensiones

Los estudios especiales contemplados en el tomo D-2, desarrollan temas relevantes para las haciendas públicas municipales, siendo éstos:

Desempeño de la Recaudación Municipal y su Impacto sobre las Participaciones. En materia de desempeño municipal, uno de los temas más relevantes es el relacionado con la eficiencia recaudatoria, principalmente en materia del Impuesto Predial y de los Derechos por Suministro de Agua. Ambas contribuciones son las más representativas dentro de los ingresos propios municipales y su recaudación influye determinantemente en las participaciones que reciben los municipios. Este trabajo, incorpora un análisis sobre el comportamiento de la recaudación de estos dos conceptos y su impacto en las participaciones.

Diagnóstico de la Deuda Municipal. Este trabajo refleja la posición financiera y el estado de los pasivos de los municipios del estado de Coahuila, para lo que se utilizaron indicadores de vulnerabilidad, sostenibilidad y solvencia, que miden tanto la capacidad de pago como la maniobrabilidad y operatividad de la hacienda municipal. Se presenta este análisis, en la espera de obtener conclusiones y recomendaciones de utilidad en materia de política financiera.

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Estimación del PIB Municipal Para la auditoría al desempeño es de gran utilidad el contar con elementos cuantitativos de referencia que permitan la construcción de indicadores de gestión. Un indicador de la dimensión y dinámica de la actividad económica es el Producto Interno Bruto (PIB), mismo que en cifras oficiales no está disponible a nivel municipal, por lo que se pone a disposición de los interesados un cálculo aproximado del PIB de los municipios de Coahuila, mismo que sirve como punto de referencia para diferentes indicadores.

Planes Municipales de Desarrollo De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado, cuya reforma publicada el pasado 5 de noviembre incorpora nuevos conceptos de revisión a efecto de medir el cumplimiento de los planes estatales y municipales de desarrollo y evaluar los logros alcanzados, se presenta este trabajo en el que se analiza lo siguiente: si existe evidencia que los ayuntamientos hayan cumplido con la obligación de presentar y publicar un Plan Municipal de Desarrollo; si se cumplió con esta disposición en tiempo y forma de acuerdo con la normatividad aplicable; si los planes presentados cumplen con la estructura mínima establecida en la normatividad aplicable; así como la alineación con el Plan Estatal de Desarrollo.

Análisis de las Finanzas Municipales Este trabajo, revisa el comportamiento de los ingresos, de los gastos municipales para el periodo 2010 – 2012, haciendo énfasis en el análisis de la evolución de los ingresos propios, del gasto de inversión y del gasto corriente, así como presentando los balances público, primario y corriente, mediante los cuales se busca determinar la postura financiera y capacidad de maniobra de la hacienda municipal, así mismo, se observa la evolución de los pasivos municipales bancarios y no bancarios para el periodo 2007 – 2012.

Índice General de Gestión Municipal Como parte complementaria de la elaboración de indicadores de desempeño, se elaboró un Índice General de Gestión, dividido en dos secciones uno de gestión municipal y otro de gestión de los SIMAS, que presenta de manera simplificada y de fácil asimilación los resultados obtenidos de la aplicación de 31 indicadores de desempeño municipal y 20 de SIMAS. Estos índices presentan de manera sintetizada los resultados obtenidos de los indicadores de desempeño; construyéndose como una suma ponderada de 4 subíndices municipales que clasifican los indicadores en gestión administrativa, de egresos, de ingresos y de inversión en obra pública; y de 3 subíndices de SIMAS que clasifican los indicadores en gestión de egresos, de ingresos y técnica.

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Auditorías Realizadas En este apartado se precisa la cantidad de auditorías que se practicaron a las distintas entidades respecto a su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2012, atendiendo principalmente a los diversos tipos de auditorías, como son: de cumplimiento financiero, inversión en obra pública, fondos y programas federales, legalidad y de desempeño clasificadas de la siguiente forma:

EntidadesCumplimiento

FinancieroLegalidad Desempeño Total

Municipios 38 38 38 114

Simas municipa les 20 20 20 60

Organismos públ icos descentra l izados paramunicipales 9 9 9 27

Total auditorías a municipios y organismos paramunicipales 67 67 67 201

Poderes del estado 3 3 0 6

Entidades autónomas 3 3 3 9

Entidades estata les 2 1 0 3

Entidades paraestatales 41 40 39 120

Total auditorías a poderes y organismos 49 47 42 138

Invers ión en obra públ ica municipa l 34 34

Invers ión en obra públ ica organismos paramunicipales 7 7

Invers ión en obra públ ica paraestatal 8 8

Total auditorías a inversión en obra pública 49 49

Fondos y programas federa les 112 112

Total auditorías a fondos y programas federales 112 112

Total de Auditorías 277 114 109 500

Auditorías

De lo anterior se establece que la revisión y fiscalización se efectuó a los 3 Poderes del Estado, 3 Organismos Autónomos, 2 Entidades Estatales, 41 Entidades Paraestatales y 3 Sistemas de Aguas y Saneamientos Estatales, 17 Sistemas Municipales de Aguas y Saneamiento, 9 Organismos Públicos Descentralizados Paramunicipales y a los 38 Municipios, que en su totalidad suman 116 entidades. Asimismo, se informa que 5 entidades no fueron revisadas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, por las siguientes razones:

A) Entidades revisadas por la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo a su Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (PAAF):

Fideicomiso del Fondo para la Seguridad Pública de la Región Laguna de Coahuila, la revisión la realizó a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP).

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Fideicomiso del Fondo para la Seguridad Pública del Estado de Coahuila, la revisión la realizó a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP).

Servicios de Salud de Coahuila, la revisión la realizó a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).

B) El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Saltillo y Aguas de Ramos Arizpe S.A. de C.V. no tuvieron operaciones en el ejercicio 2012.

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Entidades Auditadas

La revisión y fiscalización superior se efectuó en las siguientes entidades:

Poderes

o Poder Ejecutivo

o Poder Legislativo

o Poder Judicial

Organismos Autónomos

o Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila

o Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila

o Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila

Entidades Estatales

o Universidad Autónoma de Coahuila

o Auditoría Superior del Estado de Coahuila

Organismos Paraestatales

o Colegio de Bachilleres de Coahuila

o Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila

o Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila

o Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico

o Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila

o Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila

o Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación

o Fideicomiso de Inversión y Administración para el Programa Nacional de Becas para la Educación Superior del Estado de Coahuila

o Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Programa de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Coahuila

o Fideicomiso Puente Internacional Piedras Negras II

o Fondo de Garantías para el Impulso a la Micro Empresa del Estado de Coahuila

o Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios

o Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica CONACYT-Gobierno del Estado de Coahuila

o Fondo de Garantía a la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila

o Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial

o Instituto Coahuilense de Cultura

o Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa

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o Instituto Coahuilense de la Juventud

o Instituto Coahuilense de las Mujeres

o Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores

o Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila

o Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado

o Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e Integral del Estado de Coahuila

o Instituto Estatal de la Vivienda Popular

o Instituto Estatal del Deporte del Estado de Coahuila

o Instituto Estatal del Empleo

o Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera

o Instituto Tecnológico Superior de Acuña

o Instituto Tecnológico Superior de Monclova

o Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz

o Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila

o Promotora Inmobiliaria para el Desarrollo Económico de Coahuila

o Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila

o Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila

o Seguro de los Trabajadores de la Educación

o Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación

o Servicios Estatales Aeroportuarios del Estado de Coahuila

o Universidad Tecnológica de Coahuila

o Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila

o Universidad Tecnológica de Torreón

o Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila

1. Sistemas de Aguas y Saneamiento Estatales

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila

o Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila

o Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón Matamoros, Coahuila

2. Municipios

o Abasolo

o Acuña

o Allende

o Arteaga

o Candela

o Castaños

o Cuatro Ciénegas

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o Escobedo

o Francisco I. Madero

o Frontera

o General Cepeda

o Guerrero

o Hidalgo

o Jiménez

o Juárez

o Lamadrid

o Matamoros

o Monclova

o Morelos

o Múzquiz

o Nadadores

o Nava

o Ocampo

o Parras

o Piedras Negras

o Progreso

o Ramos Arizpe

o Sabinas

o Sacramento

o Saltillo

o San Buenaventura

o San Juan de Sabinas

o San Pedro

o Sierra Mojada

o Torreón

o Viesca

o Villa Unión

o Zaragoza

Sistemas de Agua

o Aguas de Saltillo, S.A. de C.V.

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila

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o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila

o Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila

o Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila

3. Organismos Paramunicipales

o Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón

o Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo

o Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón

o Instituto Municipal de Cultura de Saltillo

o Fomento de Programas y Apoyos para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

o Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila

o Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila

o Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila

o Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila

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Auditorías a Fondos Federales El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye la facultad a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los fondos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares. En ese sentido, la Auditoría Superior de la Federación ejerció esta facultad y mediante oficio núm. OASF/0775/2013, hizo del conocimiento a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, el listado de las revisiones que incluyó en su Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior, relativas a las Cuentas Públicas del ejercicio 2012 a los Recursos Federales transferidos a esta entidad federativa, de acuerdo a lo siguiente:

A. Auditorías efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP).

Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Coahuila.

Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercidos por el municipio de Acuña, Coahuila.

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercidos por el municipio de Parras, Coahuila.

Los valores asentados en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2012 para los fondos antes mencionados fueron:

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Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). 7,490,416,205.0$

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y

el Distrito Federal (FASP). 208,533,020.0$

Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas (FAFEF) 577,063,146.0$

Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación

celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Coahuila. 103,940,691.3$

Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). 1,212,514,549.0$

Total Fondos Estatales 9,592,467,611.3$

Municipio Acuña, Coahuila 15,402,065.3$

Municipio Parras, Coahuila 27,072,896.1$

Total FISM 42,474,961.4$

Total Fondos Federales transferidos a Municipios 42,474,961.4$

Fondos Estatales$

Pesos

Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM)$

Pesos

Los resultados de estas auditorías practicadas en forma directa por el órgano técnico de fiscalización de la Federación, se darán a conocer en el Informe del Resultado que deberá de presentar el Auditor Superior de la Federación ante la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero de 2014.

B. Auditorías realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación

A continuación presentamos las revisiones realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila en base al Convenio de Coordinación y Colaboración que celebran la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, publicado el día 4 de marzo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y el día 6 de marzo de 2010 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, respectivamente:

Recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE).

Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA).

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Saltillo, Coahuila.

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Torreón, Coahuila.

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Francisco I. Madero, Coahuila.

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Los valores asentados en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2012 para los fondos antes mencionados fueron:

Recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) 44,479,724.0$

Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 371,028,818.0$

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

(FAETA)

205,318,911.0$

Total Fondos Estatales 620,827,453.0$

Municipio de Saltillo, Coahuila 63,026,207.6$

Municipio de Torreón, Coahuila 38,593,082.3$

Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila 11,602,614.4$

Total FISM 113,221,904.3$

Total Fondos Federales transferidos a Municipios 113,221,904.3$

Fondos Estatales$

Pesos

Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM)$

Pesos

C. Auditorías Complementarias realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación.

No obstante que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), realizó las revisiones a los fondos federales FAEB, FASSA y Seguro Popular, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila, colaboró en estas revisiones aplicando procedimientos específicos establecidos en las guías metodológicas que para tal fin nos fueron remitidas por la propia ASF, bajo la modalidad de Auditorías Complementarias, cuyo objeto es fortalecer el alcance de la fiscalización a estos fondos y programas; asimismo los resultados se incluirán en el Informe del Resultado de las revisiones al ejercicio 2012 que presente la ASF. Dichas auditorías complementarias son:

Complementaria al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).

Complementaria al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).

Complementaria al Seguro Popular.

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Acciones a derivarse de la fiscalización

a las cuentas públicas del 2012 Como resultado de las revisiones a las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, efectuará acciones de diversa naturaleza que tienden principalmente a corregir o mejorar sistemas, procedimientos o actividades, sancionar los actos u omisiones de carácter administrativo, así como resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública estatal y municipal, como al patrimonio de las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe del Resultado, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Al respecto, es importante señalar que tanto los pliegos de observaciones como los de recomendaciones ya fueron notificados a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la referida Ley de Fiscalización Superior, se les otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones. Si bien, de conformidad con el artículo 34 de la mencionada Ley de Fiscalización Superior, dentro del Informe del Resultado se debe dar cuenta de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, resulta necesario precisar que el dar a conocer dichos documentos equivaldría a proporcionar información preliminar y no definitiva, puesto que diversas observaciones y recomendaciones ya fueron solventadas y atendidas, respectivamente, en el plazo señalado con anterioridad. El artículo 6 de la citada ley establece los principios que guían los actos de fiscalización superior que ejecuta la Auditoría Superior, dentro de los que destaca el principio de “definitividad”, entendido éste, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como aquel acto que decide, resuelve o concluye. Por tanto, si el Informe del Resultado contuviera resultados preliminares por la existencia de etapas procesales posteriores, como en el caso lo serían los pliegos de observaciones y de recomendaciones, equivaldría al incumplimiento del mencionado principio y, por consecuencia, la inobservancia del precepto legal que lo establece. Por ello y en virtud de que esta Auditoría Superior actualmente se encuentra en la etapa de fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, este órgano técnico de fiscalización, con posterioridad a la presentación del Informe del Resultado, dará cuenta al H. Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, del resultado final de la fiscalización superior, el cual contendrá las observaciones que no fueron solventadas por las entidades fiscalizadas, así como las recomendaciones que no fueron atendidas. Por lo anterior, una vez que se concluya con la etapa de fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas por las entidades fiscalizadas,

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esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá ante el órgano estatal de control y los órganos internos de control de dichas entidades la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar.

Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá al órgano interno de control de la entidad de que se trate la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la multicitada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

Apercibimiento, privado o público.

Amonestación, privada o pública.

Suspensión.

Destitución del puesto.

Sanción económica.

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o, particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos: 1. Un daño patrimonial. 2. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera. 3. Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos antes señalados, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria no busca establecer la existencia del daño, sino establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por éste. De igual forma, es importante destacar que en el ejercicio de la función auditora se pueden detectar presuntas irregularidades, sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. Ahora bien, en términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado respectivamente. Asimismo, las responsabilidades resarcitorias se determinarán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo serán responsables solidarios, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila llevará a cabo un procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, mediante el cual se cite personalmente al presunto o presuntos infractores a una audiencia para que presenten pruebas y formulen alegatos. Desahogadas las pruebas se resolverá sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad para fincar, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente a él o los responsables. Es preciso señalar que las sanciones resarcitorias tendrán el carácter de créditos fiscales, y se fijará en cantidad líquida la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá registrarse de inmediato en la contabilidad de la entidad, haciéndose efectivas dichas sanciones conforme al procedimiento

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administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable y el cual será efectuado por la Secretaría de Finanzas.

Responsabilidad Penal Además de tener la facultad de determinar los daños y perjuicios que afecten al patrimonio de las entidades, y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila tiene la atribución de presentar las denuncias y/o querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señala la Ley. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 100, apartado A, fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Auditor Superior del Estado tiene la facultad de presentar denuncias y/o querellas en los términos de esa Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal.

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Integración de fases del programa

anual de auditorías visitas e inspecciones

para el ejercicio 2012 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 100, apartado B, fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Auditor Superior del Estado tiene la atribución de aprobar el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la fiscalización superior de las Cuentas Públicas y remitirlo a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de las Cuentas Públicas de parte de la Comisión. Una vez que el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas del ejercicio 2012, lo turnó a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de que emitiera su opinión respecto a dicho programa, en términos del artículo 113, fracción XII de la citada Ley. A continuación se señalan los apartados que integraron el referido Programa Anual, los cuales contienen las bases que fueron utilizadas en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012.

Presentación En este apartado se estableció la importancia de contar con un instrumento que permitiera conocer la forma, términos y plazos en que se desarrollará la principal función de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, es decir, la revisión de las Cuentas Públicas. De igual forma se señaló que el propósito del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, es describir todos aquellos elementos, procedimientos y criterios que serían empleados por este órgano técnico para la revisión de la gestión financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2012 de las entidades sujetas a fiscalización.

Marco Jurídico Dentro de la estructura del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, se plasmó el apartado correspondiente a los ordenamientos jurídicos a los que se sujetaría la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para el cumplimiento de sus funciones, señalándose, además, los principios que deben revestir los actos realizados por este órgano técnico, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Para tal efecto, se destacó el principio de legalidad, el cual consiste en que los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados en derecho, a fin de salvaguardar las garantías mínimas de las entidades auditadas. Asimismo, en este apartado se hizo mención de la facultad que tiene esta entidad fiscalizadora para revisar las Cuentas Públicas a través del personal que, para tal efecto, se comisione, así como por conducto de profesionales de auditoría independientes contratados y debidamente habilitados.

Proceso de Fiscalización Superior Dentro de este apartado se destacó que para la revisión de las Cuentas Públicas del ejercicio 2012, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila necesitaba partir de políticas que sustentaran y regularan la función de las unidades que integran la institución, cuyo fin es aplicar con rigor y consistencia los

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objetivos, procedimientos, metas, estrategias y actividades prioritarias del proceso de fiscalización superior. Las políticas que constituyeron el fundamento metodológico para la integración del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de las Cuentas Públicas del ejercicio 2012, fueron las siguientes:

1. Se auditan las entidades que presentaron Cuenta Pública del ejercicio 2012. 2. Se revisa la forma de presentación y el contenido de la Cuenta Pública de acuerdo a los requisitos

de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 3. Se revisará el soporte que acredite las funciones de las contralorías municipales. 4. Las muestras deben ser lo suficientemente representativas, de interés y trascendencia. Éstas se

obtienen de los métodos sistematizados con los datos cualitativos y cuantitativos, considerando en ellos los rubros prioritarios, representativos y de mayor impacto.

5. Los programas específicos se aplicarán con oportunidad y pertinencia. 6. Se registrarán los códigos de control de las auditorías. 7. Comprobar que los registros contables de las operaciones se realizaron con base en los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, las Normas de Información Financiera aplicables a la naturaleza de las operaciones.

8. Las técnicas, métodos y procedimientos se utilizarán con factibilidad y pertinencia, siguiendo las normas y estándares generalmente conocidos y aceptados.

9. Los alcances y procedimientos serán suficientes y adecuados para fundar una opinión razonable sobre la situación patrimonial de las entidades y su actividad presupuestaria.

10. Las revisiones serán planeadas y desarrolladas de acuerdo a los objetivos, alcances y procedimientos establecidos en los programas específicos.

11. Los trabajos de auditoría serán documentados con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente.

12. Los procedimientos de auditoría se realizarán en función de los sistemas de contabilidad utilizados por las entidades.

13. Las observaciones y recomendaciones de las auditorías, quedarán registradas en el “Sistema de Control Auditor”, diseñado para tal efecto.

14. La Auditoría Superior del Estado de Coahuila otorgará la asistencia jurídica y el apoyo a las entidades para la sustentación de las observaciones y las aclaraciones derivadas de las revisiones

15. Se contratarán los servicios de los profesionales de auditoría independientes. 16. Se incorporarán al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones las auditorías a los

recursos públicos federales con base en el Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

La Planeación de las Auditorías En este apartado se señaló que en la planeación de las auditorías se encuentran elementos, procesos y métodos de los que se derivan los objetivos y criterios de revisión, así como la identificación de los procedimientos que se efectúan en las revisiones, a continuación se señalan algunos elementos que se utilizaron en la planeación: 1. Análisis de las entidades Se precisó que las entidades sujetas a la fiscalización superior denotan diversos aspectos heterogéneos en su decreto de creación, modo de organización y capacidad de gestión, por lo cual requieren de los

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análisis necesarios, enfocados al establecimiento de objetivos estratégicos vinculados con su actividad para la cual fueron creadas; así como del análisis de la información financiera. 2. Fuentes de información Se señaló que las fuentes de información se utilizan como base para el desarrollo de las técnicas de auditoría como por ejemplo investigaciones y estudios sobre aspectos contables, jurídicos y financieros, mismos que sirven de apoyo para medir los objetos que son susceptibles de auditar y se clasifican de la siguiente forma: marco legal, Cuentas Públicas, dictámenes de profesionales de auditoría independientes, universo de entidades obligadas a presentar cuenta pública, resultados de auditoría anteriores, Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) y fuentes de información estadística.

Criterios de Selección Dentro de este apartado se precisó que para la definición de estos criterios se efectuarían los estudios y los análisis de las fuentes de información, a través del examen de la información financiera contenida en las Cuentas Públicas, la cual se lleva a cabo mediante el procesamiento de datos en medios electrónicos, agrupados y ponderados cuantitativamente, tanto los rubros de ingresos, egresos, inversión en obra pública, fondos y programas federales, programando y obteniendo las cifras de mayor relevancia, incluyendo en estos resultados, las variaciones presupuestales más significativas. Adicionalmente, se señalaron las condiciones y factores que de alguna forma limitan los objetivos de la fiscalización superior.

Objetivos y Procedimientos de las Revisiones En este apartado se señaló que la determinación de los objetivos y procedimientos de las revisiones que se utilizan para la ejecución de las auditorías, se realiza mediante la mejora continua de sistemas ágiles, confiables, eficientes y accesibles, basados en mecanismos metodológicos, técnicos y normativos, simplificando con ello las diversas actividades cuyo objeto es alcanzar los resultados de las auditorías con eficiencia, eficacia y economía. De igual forma se precisó que el artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece los objetivos de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas.

Etapas del Proceso de la Fiscalización Superior En este apartado se señaló que para ejercer la facultad encomendada por el máximo ordenamiento en nuestro Estado, los actos de fiscalización superior para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012, deben ser desarrollados cumpliendo con lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que detalla el procedimiento de fiscalización de las Cuentas Públicas, precisando que para efectuar las revisiones de las Cuentas Públicas del ejercicio de referencia, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila aplicaría las disposiciones contenidas en el citado Título de la Ley, relativas a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a la práctica de visitas domiciliarias y a los requerimientos de información fuera de una visita domiciliaria, a través de las distintas etapas comprendidas dentro del proceso de fiscalización.

Desarrollo de las Auditorías En este rubro se señaló que para la fiscalización superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2012, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dentro de su esquema operativo desarrollaría diversos tipos de auditorías, clasificándolas de acuerdo a su naturaleza y objetivos en: Auditorías de Cumplimiento

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Financiero, Auditorías de Inversión en Obra Pública, Auditorías de Fondos y Programas Federales, Auditorías de Legalidad y Auditorías de Desempeño.

Indicadores de Desempeño La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; para ello se diseñó un sistema de indicadores que midan el nivel de cumplimiento de las metas, en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Para la revisión de la cuenta pública 2012, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila preparó 167 indicadores, que buscan evaluar el desempeño financiero y operativo de los 38 municipios, 20 sistemas operadores de agua, 9 organismos paramunicipales y 42 organismos paraestatales. Los indicadores municipales se dividen en 44 generales (8 básicos y 37 de gestión) para medir el desempeño en materia administrativa, de egresos, ingresos, inversión, seguridad pública y servicios; así mismo se tienen 15 indicadores para el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), 10 indicadores para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), 12 indicadores para el Programa Hábitat, 4 indicadores para el Programa de Inversión en Equipamiento e Infraestructura, 6 Indicadores para el Programa Rescate de Espacios Públicos; además de 31 indicadores para evaluar la administración del Capítulo 1000 “Servicios Personales”. Los indicadores de los sistemas operadores de agua se dividen en 8 indicadores básicos y 18 de gestión y buscan medir el desempeño de la gestión de los organismos operadores en materia administrativa, de egresos, de ingresos y técnica. Las entidades paraestatales son evaluadas mediante 6 indicadores básicos en materia administrativa; además de 6 indicadores de gestión para entidades educativas, 3 indicadores de gestión para entidades que presten servicios, y 4 indicadores de gestión para entidades bajo la figura de fideicomiso. Para integrar los elementos de información la Auditoría Superior del Estado solicitó a las entidades fiscalizadas mediante requerimientos, la información necesaria para para determinar los resultados de los indicadores.

Calendario de Auditorías, Visitas e Inspecciones En este apartado se precisó que el Programa tiene un carácter dinámico, ya que está sujeto a los cambios que se requieran efectuar en virtud de contingencias e imprevistos que se presenten durante el desarrollo del mismo. Asimismo se señaló que el Programa se revisaría en forma periódica y se mantendría debidamente actualizado. De igual forma se señaló el calendario para la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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Aprobación del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones Finalmente, dentro de este apartado y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 100, apartado B, fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el C.P.C. José Armando Plata Sandoval, Auditor Superior del Estado de Coahuila, aprobó el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la revisión de las Cuentas Públicas relativas al ejercicio fiscal 2012, en los términos contenidos en dicho documento.

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Asuntos para la Agenda Legislativa Considerando el entorno nacional en materia de Fiscalización Superior y Contabilidad Gubernamental, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila propone a esa H. Soberanía, los siguientes temas, pues consideramos de capital importancia ajustar las normas jurídicas locales de acuerdo a los avances en materia de Contabilidad Gubernamental y Fiscalización Superior:

Desequilibrio Presupuestal

Emisión del Recibo Único de Ingresos

Normatividad en Materia de Sanciones; Gastos de Difusión, Promoción y Publicidad

Normatividad en Materia de Juntas Catastrales

Lineamientos en Materia de Condonaciones por Servicios de Agua y Otros

Reformas para que los Presupuestos de Egresos de los Poderes de los Estados, de sus Organismos Autónomos y de los Municipios, incluyan tabuladores desglosados de las remuneraciones de los Servidores Públicos, y cumplan con la “Ley de Salarios Máximos”, de conformidad con el artículo 127 fracción VI de la Constitución Federal

Servicio Profesional de Carrera en Coahuila

Adecuación de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Coahuila de Zaragoza

Ley de Responsabilidades Administrativas

Actualización de la normatividad en materia de Obra Pública

Eficiencia recaudatoria en los Municipios

Unidad de Cuenta Pública y Transparencia Gubernamental

Creación del Órgano Técnico Independiente a que hace referencia el Artículo 134 Constitucional

Sanciones derivadas de las Obligación de los municipios de presentar Ley de Ingresos, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos

Reformas a la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza

Desequilibrio Presupuestal El equilibrio presupuestal es un principio constitucional contenido en la fracción IV del artículo 158-P de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual señala que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles y de acuerdo a la programación de sus actividades gubernamentales y administrativas, observando para tal efecto las disposiciones aplicables. Respecto al ámbito estatal, dicho principio se encuentra contenido en la fracción XXXIII del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual señala que es atribución del Poder Legislativo examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, discutiendo primero los ingresos que deben decretarse para cubrir el ejercicio presupuestal. De lo anterior se desprende que, en primera instancia, deben aprobarse por el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza los ingresos que se pretenden recaudar en un ejercicio fiscal determinado y, posteriormente, aprobar y autorizarse los gastos que deban efectuarse en un ejercicio. Por lo que el equilibrio presupuestal consignado en nuestra Constitución local, radica en que haya un equilibrio tal en la Ley de Ingresos y los Presupuestos de Egresos, que los ingresos sean los suficientes para cubrir el ejercicio presupuestal.

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Por ello, en materia de presupuesto gubernamental, el resultado presupuestario se determina de acuerdo a la relación que se establezca entre las magnitudes del ingreso y del gasto público. En función de la magnitud de estas dos variables puede ocurrir que si el ingreso es mayor al gasto, estaríamos en presencia de un superávit; por el contrario, si el ingreso es menor al gasto, estaríamos en presencia de un déficit; y finalmente si el ingreso es igual al gasto, entonces estamos en presencia de un equilibrio presupuestal. Ahora bien, derivado de la revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas de las diversas entidades, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte una serie de inconsistencias, específicamente en los rubros presupuestales. De entre dichas inconsistencias destacan:

La relativa a que el gasto público no se ejerció de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado, es decir, fueron erogados recursos por un monto considerablemente superior al autorizado y aprobado, desprendiéndose claramente un desequilibrio presupuestal al haberse afectado de manera significativa tanto a la hacienda pública estatal y municipal.

Otra inconsistencia radica en que al final del ejercicio se ajusta el presupuesto de egresos autorizado, igualando éste a los egresos ejercidos al cierre del ejercicio y, en este sentido, son aprobados.

De igual forma y con motivo de la práctica de auditorías de legalidad a los 38 municipios del Estado, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila advirtió que en la gran mayoría de ellos el Tesorero Municipal y demás servidores públicos que manejan caudales públicos municipales, no han caucionado su manejo, contraviniendo lo establecido por el artículo 102, fracción V, numeral 9 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, lo cual a todas luces constituye un riesgo para la hacienda pública municipal, ya que ante un eventual daño patrimonial ocasionado por dichos servidores públicos, ésta no encontraría garantizada su reparación. Por lo anterior, se propone a esa H. Soberanía, tenga a bien realizar las acciones necesarias a efecto de adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes bajo el contexto de las siguientes consideraciones:

La inhabilitación de funcionarios públicos que por actos u omisiones hayan contribuido a una deficiente planeación y programación del gasto público, ocasionando un desequilibrio presupuestal en perjuicio de la hacienda pública estatal y municipal; lo anterior aún y cuando hayan concluido su cargo o gestión y no obstante encontrarse sujetos a un procedimiento resarcitorio instaurado por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila o por otra autoridad competente.

Que todas las proposiciones de aumento o creación de programas, conceptos o partidas al presupuesto de egresos municipal autorizadas por los ayuntamientos, sin excepción, se encuentren sujetas a la aprobación del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que éste se encuentre en posibilidad de verificar la solvencia, liquidez y flujo de cada entidad municipal y, en función a ello, apruebe o no dichas proposiciones. Lo anterior de igual forma para las entidades de orden estatal.

Lo antes señalado, en opinión de esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila, coadyuvará a que el gasto público se ejerza en estricto apego al presupuesto de egresos autorizado y ajustado al monto

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asignado a los programas correspondientes y, consecuentemente, redundará en una eficiente administración de recursos públicos bajo los criterios de legalidad, transparencia, economía y eficacia, beneficiando y fortaleciendo a las finanzas públicas estatales y municipales. La propuesta anteriormente señalada no debe circunscribirse en exclusiva al ámbito municipal sino, por el contrario, al ser inconsistencias de índole presupuestal que prevalecen en los dos niveles de gobierno, se hace extensiva esta propuesta para las entidades de la Administración Pública Estatal, Poderes y Organismos Autónomos.

Emisión del Recibo Único de Ingresos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen la competencia tributaria con que cuenta el estado de Coahuila y sus municipios a fin de recaudar los ingresos necesarios para sufragar los gastos públicos; dicha competencia tributaria se materializa a través de las dependencias u organismos facultados para tal efecto. En atención a esa tarea recaudadora, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila lleva a cabo la revisión correspondiente a los rubros de Ingresos del Estado y los municipios, en la cual ha observado, de manera recurrente, que las entidades públicas estatales y municipales utilizan una amplia diversidad de medios para comprobar el ingreso de dichos recursos. Esta circunstancia tiene como consecuencia que este órgano técnico de fiscalización encuentre tantos tipos de medios de comprobación de ingresos, como entidades públicas tenga que revisar; ello es así, toda vez que cada una de las entidades públicas, de manera discrecional, determina los formatos o documentos que utilizará para recaudar sus ingresos. Derivado de lo anterior, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila propone a esa H. Soberanía la creación e implementación del modelo de Recibo Único de Ingresos, el cual pueda ser utilizado tanto por las entidades y dependencias estatales, como por aquellas de orden municipal, encargadas de la recaudación de los ingresos. Para tal efecto, será necesario realizar las adecuaciones conducentes a los diversos ordenamientos que regulan las operaciones financieras estatales y municipales. Con la creación e implementación de un modelo de este tipo, podrá lograrse un mayor control en la emisión de los recibos de ingresos por los distintos conceptos que recauden todas las entidades públicas estatales y municipales, atendiendo con ello, los principios de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en la recaudación de los recursos públicos. Asimismo, la implementación del mencionado modelo será un parámetro que permitirá llevar a cabo la revisión y fiscalización de los recursos públicos de una manera más ordenada para efecto de alcanzar los estándares más altos en cuanto a rendición de cuentas se refiere.

Normatividad en Materia de Sanciones; Gastos de Difusión, Promoción y Publicidad De conformidad con lo establecido por el artículo 251, fracción IV, párrafo segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el proyecto de presupuesto de egresos, que debe presentar el Presidente Municipal al Ayuntamiento, deberá integrarse la estimación de los ingresos y de los gastos tanto del ejercicio fiscal en curso, como del que abarque el proyecto, sin embargo, en lo referente a gastos de difusión, promoción y publicidad, las erogaciones no podrán exceder del 3% de los ingresos presupuestales totales.

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No obstante la disposición legal antes señalada, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila ha observado frecuentemente que la mayoría de los municipios del Estado contravienen el límite establecido para gastos de difusión, promoción y publicidad, realizando erogaciones superiores al 3% de los ingresos presupuestales totales. Derivado de lo anterior, en aras de alcanzar un mayor nivel de cumplimiento a las disposiciones financieras que rigen a los municipios, este órgano técnico de fiscalización propone a esa H. Soberanía, realizar las adecuaciones necesarias a los distintos ordenamientos legales que rigen la actuación de los funcionarios públicos municipales, a efecto de crear reglas o emitir las bases necesarias para aplicar sanciones a quienes incumplan con esta disposición. Para tal efecto, se propone introducir esta conducta dentro de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales y Estatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, con independencia de la trascendencia que pudiera tener en el ámbito penal, toda vez que se trata de una distracción de recursos públicos; o bien, crear un ordenamiento jurídico que regule la imposición de sanciones para este tipo de conductas. Lo anterior se propone con objeto de dar cabal cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y honestidad en la administración y manejo de los recursos públicos municipales.

Normatividad en Materia de Juntas Catastrales La función catastral es el conjunto de facultades y obligaciones que otorga la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza y su reglamento a las autoridades catastrales para determinar, entre otras acciones, los correspondientes valores catastrales. Son autoridades catastrales:

a) El H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. b) El Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial. c) Los ayuntamientos. d) Los titulares de las Unidades Catastrales Municipales. e) Los titulares de las direcciones o de los departamentos encargados del catastro en los

municipios. Las Juntas Catastrales Municipales son autoridades auxiliares para la elaboración del proyecto de tablas generales de valores, mismas que se someterán a la aprobación del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. De conformidad con la referida Ley General del Catastro, en cada municipio de la Entidad deberá integrarse una Junta Catastral a fin de coadyuvar con las autoridades catastrales para el mejor desempeño de sus atribuciones. Sin embargo, una de las principales deficiencias en materia catastral que se ha advertido con motivo de la revisión y fiscalización de Cuentas Públicas, es que en la mayoría de los municipios del Estado no existen Juntas Catastrales y, en los que existen, no realizan su función de conformidad a los lineamientos establecidos en la ley, por tanto, las tablas generales de valores con las que operan dichos municipios no se encuentran actualizadas, existiendo en la mayoría de los casos valores provisionales.

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Por ello, este órgano técnico de fiscalización propone a esa H. Soberanía realizar las adecuaciones necesarias en los ordenamientos jurídicos correspondientes, a efecto de regular las atribuciones y obligaciones de la Juntas Catastrales y así sujetar sus funciones en apego a la Ley. Lo anterior consideramos redundará en beneficio a los municipios del Estado y, por consecuencia, en los ingresos que tienen como base las tablas generales de valores, pues la actualización de éstas coadyuvará a una eficiente recaudación.

Lineamientos en Materia de Condonaciones por Servicios de Agua y Otros

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado no podrán ser objeto de exención o condonación alguna. Los usuarios particulares, los gobiernos y dependencias o entidades federales, estatales o municipales, instituciones educativas y culturales o de asistencia pública o privada en consecuencia, estarán obligados a su pago. Cualquier disposición que contravenga lo previsto por el párrafo anterior será nula de pleno derecho e implicará que quién la emita se haga acreedor a que le sea fincada la responsabilidad correspondiente, salvo lo dispuesto en el caso del descuento otorgado a los adultos mayores y pensionados. Del anterior dispositivo se desprende claramente que los únicos usuarios que pueden ser acreedores a un descuento por los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, son los adultos mayores y pensionados. Sin embargo, derivado de los procesos de fiscalización de las Cuentas Públicas de los municipios del Estado, esta Auditoría Superior del Estado ha advertido que en la mayoría de las leyes de ingresos correspondientes a dichas entidades, carecen de lineamientos que establezcan las bases para efectuar los descuentos correspondientes a dichos usuarios, lo cual ocasiona descuentos indebidos y una recaudación ineficiente en detrimento a la hacienda pública municipal. Por ello, este órgano técnico de fiscalización propone a esa H. Soberanía, realice las acciones necesarias a efecto de que en las leyes de ingresos municipales se establezcan los lineamientos o disposiciones relativas al procedimiento, para que los usuarios de referencia sean acreedores a los descuentos por los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado. Es importante mencionar que al igual que los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, existen otros servicios por los cuales los municipios cobran derechos, por lo que de la misma manera se propone se establezcan los lineamientos o disposiciones relativas al procedimiento para que los diversos usuarios que se encuentran en situaciones de excepción, puedan ser acreedores a determinados beneficios o estímulos de índole fiscal.

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Reformas para que los Presupuestos de Egresos de los Poderes de los Estados, de sus Organismos Autónomos y de los Municipios, incluyan tabuladores desglosados de las remuneraciones de los Servidores Públicos, y cumplan con la “Ley de Salarios Máximos”, de conformidad con el artículo 127 fracción VI de la Constitución Federal Para dar cabal cumplimiento a la reforma de los artículos 115, fracción IV y 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009, se considera necesario emitir en nuestro Estado las disposiciones normativas correspondientes para que en los respectivos presupuestos de egresos se incluyan los tabuladores desglosados de las remuneraciones de los servidores públicos, ello con el objeto de transparentar, no sólo el uso de los recursos públicos, sino de manera particular las percepciones a las que todo funcionario tiene derecho, con el objeto de reducir la arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos de dichos servidores. En virtud de lo anterior, resulta trascendente el adecuar nuestra legislación ya que la remuneración de los servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como el grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de manera que se eviten disparidades inadmisibles entre cargos de características similares, con fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo, resulta indispensable dotar a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de las facultades necesarias para fincar responsabilidades por el incumplimiento de las disposiciones que eventualmente se establezcan respecto a las remuneraciones de los servidores públicos.

Servicio Profesional de Carrera en Coahuila Se advierte la necesidad de regular el servicio profesional de carrera en los municipios del Estado de Coahuila, que no obstante contempla el Código Municipal la potestad de éstos para implementarlo, actualmente no se cuenta con alguna normatividad al respecto. De igual forma, la ausencia de su reglamentación alcanza a las entidades estatales, cuyas relaciones laborales se encuentran reguladas por el Estatuto Jurídico para los trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, motivo por el cual se torna relevante el establecimiento del servicio profesional de carrera en el Estado y municipios de Coahuila y más aún cuando dicho Estatuto en su artículo segundo transitorio señala la obligación de contemplar disposiciones relativas al sistema de escalafón o servicio civil de carrera para los trabajadores de base, sindicalizados y de confianza.

Adecuación de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza El día 7 de agosto de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, abrogando la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 6 de diciembre de 1996. Entre otros aspectos, la nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contempla la facultad de las Entidades señaladas en la misma para que puedan contratar empréstitos o créditos, sin la previa autorización del H. Congreso del Estado. Dicha facultad se encuentra plasmada en el artículo 9 de la citada ley, que a la letra señala lo siguiente:

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“Artículo 9.- Las Entidades podrán contratar empréstitos o créditos, sin la previa autorización del Congreso, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. El plazo de pago del capital no exceda de trescientos sesenta días naturales; II. No se afecten en garantía, ni como fuente de pago, ingresos derivados de la coordinación fiscal; y III. Se informe al Congreso al rendir la cuenta pública correspondiente. Los financiamientos a que se refiere este Artículo no estarán sujetos a lo previsto por el Capítulo Tercero de esta Ley. En cuanto a su autorización, dichos financiamientos se regirán exclusivamente por lo previsto en este Artículo. Las entidades de la administración pública paraestatal sólo podrán contratar los créditos que se señalan en este Artículo si cuentan con la autorización previa de sus órganos de gobierno y de la Tesorería General. Por su parte, las entidades de la administración pública paramunicipal únicamente podrán contratar los créditos que se señalan en este Artículo si cuentan con la autorización previa de sus órganos de gobierno y del ayuntamiento correspondiente. Los empréstitos o créditos contratados por las entidades en términos de lo previsto por este Artículo podrán ser refinanciados sin la autorización del Congreso del Estado cuando los financiamientos que los sustituyan cumplan con los requisitos previstos en las fracciones I y II del mismo. En caso contrario, su refinanciamiento deberá ser previamente autorizado por el Congreso estando sujeto a lo previsto por esta Ley para los financiamientos no regulados por este Artículo”.

Es importante mencionar que la propia Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece en su artículo 4 que los recursos obtenidos por las entidades mediante operaciones de deuda pública, únicamente podrán ser destinados a inversiones públicas productivas. Ello significa que dichas entidades sólo pueden utilizar los recursos obtenidos mediante créditos o financiamientos a actividades que produzcan beneficios, rendimientos, ingresos o utilidades que permitan a la entidad a pagar el préstamo, con lo que se evita que éste deba pagarse con el ingreso fiscal normal. Por ello, el hecho de que se contraten empréstitos o créditos sin la previa autorización del Congreso bajo el amparo de los requisitos establecidos por el artículo 9 de la citada Ley de Deuda Pública, constituye una limitante significativa para que esa H. Soberanía conozca sobre el destino de dichos empréstitos o créditos, es decir, al privarse al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza de la potestad de autorizarlos, se desvirtúa el propósito de su contratación, pues no se tiene la certeza y seguridad de que el destino sea precisamente una inversión pública productiva. En el mismo tenor, es necesario abordar lo establecido por los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales establecen lo siguiente:

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“Artículo 42.- Las operaciones de endeudamiento que celebren las entidades, deberán apegarse a las autorizaciones otorgadas por el Congreso y los recursos provenientes de las mismas, aplicarse de acuerdo al destino autorizado en el decreto correspondiente. Cualquier modificación al destino de un crédito o empréstito o a las demás condiciones autorizadas por el Congreso en el decreto respectivo, requerirá de una nueva autorización de dicho Congreso. Artículo 43.- El Congreso vigilará, a través de sus órganos facultados al efecto, que los recursos obtenidos por las entidades con motivo de las operaciones a que se refiere esta Ley, sean destinados de acuerdo a lo autorizado por el propio Congreso. Artículo 44.- El Congreso verificará que las operaciones de endeudamiento sean realizadas conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, formulando en su caso, las observaciones que de ello se deriven, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”.

De las anteriores disposiciones se desprende que la facultad del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza se traduce en el poder que dicha H. Soberanía debe ejercer sobre los demás Poderes y los municipios, control que a su vez, tiene como finalidad vigilar que las operaciones de endeudamiento se hayan destinado a lo autorizado por el propio H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. De este modo, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, debería limitar la facultad de las diversas entidades para contratar deuda pública, otorgando la potestad necesaria al poder conformado por los representantes de los ciudadanos para autorizarla o no, sin importar la cuantía de su monto, el plazo y la fuente de pago, ya que finalmente es una deuda pública que deberá ser pagada por los contribuyentes si la “inversión productiva” a la que se destine el importe del crédito no produce los beneficios suficientes para pagar el préstamo otorgado. Por las razones antes expuestas, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila somete a la consideración del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza la derogación o adecuación del artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que dicha H. Soberanía tenga la facultad de autorizar todas las operaciones de endeudamiento realizadas por las entidades señaladas en dicha ley, sin importar su cuantía, garantías, plazo y fuente de pago. En opinión de este órgano técnico de fiscalización, la derogación o adecuación propuesta permitirá otorgar mayores facultades de decisión al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre temas financieros, promoverá mayor transparencia en el proceso de financiamiento y, en especial, las operaciones de endeudamiento se sujetarán a un mayor control por una instancia legitimada constitucional y legalmente para su vigilancia.

Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Coahuila de Zaragoza Se advierte la necesidad de contar en nuestro Estado con una Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria armonizada a la federal, la cual regule y emita las bases en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos, así como

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las infracciones y sanciones correspondientes. Lo anterior coadyuvará a que la administración de los recursos públicos en el Estado se realice con mejores criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y control, lo cual, por consecuencia, fortalecería la rendición y revisión de cuentas. Asimismo, se propone que, entre otros aspectos, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el Estado de Coahuila de Zaragoza, regule los siguientes:

a) Presupuesto. Regular los procesos presupuestarios a los cuales deberán de sujetarse las entidades estatales y municipales en el proceso de formulación de sus leyes o presupuestos de ingresos y presupuestos de egresos, en los cuales se deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y las normas de información financiera que resulten aplicables. En el contenido de los presupuestos de egresos de las entidades estatales y municipales, se deberán de reflejar los objetivos y metas contenidos en sus Planes Operativos, mediante la construcción de indicadores de gestión y eficiencia que permitan conocer su grado de cumplimiento.

b) Contabilidad. Señalar las obligaciones que en materia de contabilidad gubernamental deberán de cumplir las entidades estatales y municipales en el registro y ejercicio de los recursos públicos, a partir de la utilización de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como lo son el contenido de la información financiera, contable y presupuestal que deberán de emitir de manera automática y en tiempo real las entidades, así como la información que deberá de integrarse en su Cuenta Pública.

c) Obra Pública. Establecer los requisitos a los cuales deberán de sujetarse las entidades en materia de desarrollo de obra pública, su contratación, integración de expedientes, registro de obras en proceso, recepción de las obras, ejecución de garantías y fianzas, entre otros. Dentro del proceso del registro presupuestal y contable de la obra pública se deberá dar cumplimiento a las normas en materia de contabilidad gubernamental y las normas de información financiera aplicables.

d) Adquisiciones, contratación de servicios y arrendamientos. Regular los procedimientos a los cuales deberán de ajustarse las entidades en su proceso de contratación, dando cumplimiento en su registro contable y presupuestal a las normas en materia de contabilidad gubernamental y de información financiera.

e) Control patrimonial. Establecer de manera clara los requisitos a los cuales se deberán de ajustar las entidades estatales y municipales, en cuanto al registro y control de sus activos y pasivos.

Ley de Responsabilidades Administrativas En virtud de que la actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, que data del año 1984, se ha visto rebasada por las exigencias en el quehacer público, se advierte la necesidad de crear una ley que garantice el establecimiento de sanciones por el incumplimiento de obligaciones en el servicio público, así como definir las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones.

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Es necesario establecer con precisión las autoridades competentes para la aplicación de responsabilidades administrativas a los diversos funcionarios, lo cual permitirá tener mayor certeza a la autoridad como a los servidores públicos en los procedimientos respectivos. Finalmente y ante el hecho de que los plazos de prescripción para la imposición de sanciones son muy cortos, se propone que sean incrementados con el objeto de que las facultades de las diversas autoridades no se vean limitadas en los procedimientos para la determinación de responsabilidades y puedan sancionarse válida y legalmente todas aquellas conductas indebidas de los servidores públicos estatales y municipales.

Actualización de la normatividad en materia de Obra Pública Se advierte la necesidad de reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que establezcan las bases sobre el control gubernamental que debe existir a partir de los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de la obra, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio del gasto público y su óptima fiscalización. Se propone se regule en dicha ley la existencia de un expediente unitario de obra, constituido por todos y cada uno de los documentos que se desprendan de los mencionados procesos, tales como: presupuestos, bitácoras, números generadores, estimaciones, memorias fotográficas, croquis de ubicación, entre otros, documentos de naturaleza indispensable para la adecuada ejecución de la obra pública. En razón de lo anterior y con el propósito de regular eficientemente el desarrollo de la obra pública, se propone incorporar a las reformas antes mencionadas un artículo transitorio que disponga la obligación del Ejecutivo Estatal de expedir un reglamento a la mencionada ley, ello, a efecto de especificar los elementos y características que deba revestir la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos registrados, así como unificar los requisitos mínimos que debe contener cada documento.

Eficiencia recaudatoria en los Municipios No obstante ser una realidad, que los municipios cuentan con competencias tributarias para contar con mayores ingresos que el ámbito estatal, éstos observan un grave nivel de ineficiencia recaudatoria, siendo necesario construir un régimen de colaboración administrativa que garantice niveles satisfactorios de recaudación de ingresos públicos en el ámbito municipal. Conviene dotarla de instrumentos que les permitan tener una mayor eficiencia recaudatoria de sus impuestos, siendo indispensable el desarrollo de la colaboración administrativa con el Estado, ya que, en muchos casos no cuentan con las estructuras administrativas necesarias para lograr buenos niveles recaudatorios. Se advierte la necesidad de fortalecer a los municipios reglamentariamente para que éstos a su vez puedan tener mayores herramientas en materia recaudatoria, desde que cuenten con áreas especializadas en materia tributaria, así como lograr su fortalecimiento recaudatorio.

Unidad de Cuenta Pública y Transparencia Gubernamental Se somete a consideración la creación de una Unidad de Cuenta Pública y Transparencia Gubernamental, la cual dependa directamente del Gobernador del Estado, y que tenga por función fundamental el

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control de la información financiera de todos los entes públicos estatales de los registros contables y de su concentración para efectos de presentar una Cuenta Pública consolidada del ámbito estatal. Se propone que la referida Unidad cuente, entre otras, con las siguientes atribuciones y facultades:

a) Emitir los lineamientos en materia de registro contable y control presupuestal a los cuales deberán de sujetarse las entidades, de conformidad con la normatividad en materia de contabilidad gubernamental.

b) Establecer los lineamientos referentes a la integración de expedientes en materia de obra pública y adquisiciones, a los cuales deberán de ajustarse las entidades.

c) Determinar las estrategias a seguir por parte de las entidades, en materia de registro y control patrimonial.

d) Recibir a más tardar el día quince del siguiente mes que corresponda, la información financiera de las entidades sujetas, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad en materia de contabilidad gubernamental y de las normas de información financiera, al momento del registro de sus operaciones financieras.

e) Revisar el correcto ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que en materia financiera corresponda a las entidades, en los marcos normativos aplicables.

f) Recibir para su análisis los informes financieros, contables y presupuestales presentados por las entidades.

g) Atender las garantías mínimas de información y dar respuesta a las solicitudes de los interesados.

Creación del Órgano Técnico Independiente a que hace referencia el Artículo 134 Constitucional La reforma al artículo 134 constitucional del 7 de mayo de 2008, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político - administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas independientes que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en función de sus resultados. Por lo anterior se propone que se reglamente para el Estado de Coahuila la conformación de dicho órgano técnico independiente, responsable de la evaluación programática de los recursos públicos para implementar los presupuestos basados en resultados.

Sanciones derivadas de la Obligación de los municipios de presentar Ley de Ingresos, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos De acuerdo con el Código Financiero para los Municipios del Estado, artículos 19 al 25 los Ayuntamientos deben formular anualmente su presupuesto de ingresos, mismo que deberá considerar los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, las nuevas fuentes de ingreso y los incrementos que se proponga establecer, asimismo se establece que la iniciativa de ley de ingresos junto con el presupuesto de ingresos deberá presentarse al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre de cada año.

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En el mismo Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza en los artículos 251 y 252, se establece que el Presidente Municipal deberá presentar un proyecto de presupuesto de egresos ante el ayuntamiento para su análisis y aprobación, junto con el presupuesto de ingresos. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior a su ejercicio, y el Presidente Municipal dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. No obstante lo anterior, año con año se presentan municipios que no cumplen total o parcialmente con estas disposiciones, y no presentan ley de ingresos, presupuesto de ingresos y/o presupuesto de egresos, por lo que se propone a esta Soberanía, se emita la normatividad en los ordenamientos jurídicos correspondientes, a fin de sancionar a los servidores públicos responsables de las haciendas públicas municipales que incumplan con estas disposiciones previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Reformas a la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza En relación con la fórmula para la distribución del Fondo General de Participaciones, es importante destacar que el tercer coeficiente de la fórmula se distribuye en función del número de vehículos con placas de circulación vigentes y que se encuentren al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal y Federal y de los derechos de control vehicular. En relación a este criterio, se considera inadecuado ya que los municipios no tienen control directo sobre estas contribuciones, no son responsables de su administración, vigilancia y cobro, y no tienen elementos suficientes para verificar el cumplimiento por parte de los vehículos ya que el canje de láminas se realiza cada 3 años, por lo que se dificulta a las autoridades municipales el que coadyuven en el control de estas contribuciones, a menos que se instalen operativos de verificación vehicular, lo cual generaría costos administrativos adicionales. Por otra parte, con la derogación de la Tenencia Federal a partir del 1º de enero de 2012, se dejó de distribuir una parte considerable de recursos a los municipios; actualmente, éstos solamente reciben una participación del rezago que se recaude de este impuesto correspondiente a los años anteriores a 2012, por otra parte, el Estado no participa de la recaudación de Tenencia Estatal ni de los Derechos de Control Vehicular a los municipios, por lo que no existen incentivos para que éstos coadyuven en el control de un gravamen estatal del que no reciben participación alguna. Es necesario revisar esta parte de la fórmula de participaciones, para incorporar elementos sobre los que los municipios puedan tener un control directo y que estimulen en estos acciones para fortalecer sus ingresos propios y mejores prácticas administrativas. Respecto del cuarto coeficiente de la fórmula de participaciones, se distribuye en función de un indicador denominado “de esfuerzo recaudatorio”, el cual se calcula como la proporción del crecimiento anual de la recaudación de predial y agua. Este indicador no refleja necesariamente un esfuerzo recaudatorio, ya que los aumentos de la recaudación de un año al siguiente, no necesariamente implican una mejor recaudación, puede darse por el simple aumento de tarifas, aumento del número de contribuyentes o simplemente por incrementos inflacionarios, en muchos casos un crecimiento nominal, descontando inflación puede ser en realidad un decrecimiento.

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Derivado de lo anterior, es importante revisar la fórmula de participaciones, para incorporar algún otro indicador que efectivamente mida el esfuerzo recaudatorio, como puede ser la relación entre padrón total y número de contribuyentes cumplidos, otro indicador podría considerar las acciones realizadas para disminuir la evasión fiscal, o bien estar relacionados con la cobranza y la recuperación del rezago. Se sugiere, dejar de considerar los incrementos de recaudación absoluta que observen los municipios en un año respecto del inmediato anterior, pues dichos incrementos en la mayor parte de los casos son inerciales. Por otra parte, en la Ley vigente, la fórmula de distribución del FGP se emplea también para el cálculo de la distribución de las participaciones del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de Cervezas, Tabacos Labrados y Bebidas Alcohólicas. En el texto de la Ley se repite la fórmula con sus procedimientos, para FGP, ISAN y el IEPS haciendo innecesariamente extenso, confuso y complejo el texto de la Ley, y dificultando su lectura, por lo que se recomienda simplificar el texto de la Ley describiendo solo una vez para el FGP la mecánica y procedimientos de distribución, y señalar que el mismo coeficiente efectivo de participación habrá de servir para la distribución del ISAN y del IEPS.

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Aspectos de Interés

Cuenta Pública de las Entidades Federativas y Municipios De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015.

Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2013 para las entidades federativas de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental En términos de los artículos 46, 47, y 53 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2013, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: o Corto y largo plazo; o Fuentes de financiamiento;

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Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

o Administrativa. o Económica y por objeto del gasto.

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización,

Intereses de la deuda. Cabe señalar que la información a que se refiere las fracciones I y II deberá estar organizada por dependencia y entidad y que el Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2013 para los municipios de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental En términos de los artículos 46, 48 y 55 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2013, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo; y

Estado de actividades.

II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; y

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

o Administrativa; y o Económica y por objeto del gasto.

La información a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, organizada por dependencia y entidad, además de que el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

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Obligaciones para las entidades federativas en materia de LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información contable y presupuestaria en sus respectivas páginas de internet.

b) Obligaciones trimestrales a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013. Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable.

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d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 53 de la LGCG.

Información Contable.

Información Programática.

Información Presupuestaria.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Obligaciones derivadas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental de los municipios

1. Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley.

Publicar información contable y presupuestaria en sus respectivas páginas de internet.

2. Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014 (excepcionalmente a más tardar 2015). Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

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Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

3. Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros.

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable.

d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

Emitir las cuentas públicas con todos los requisitos previstos en el artículo 48 y 55 de la Ley, será a partir de la respectiva al año 2015.

Información Contable.

Información Presupuestaria.

Reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza Durante el presente año se aprobaron dos reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la primera se aprobó el 22 de enero de 2012 y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 12 de febrero de 2013; la segunda se aprobó el 8 de octubre de 2013 y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de noviembre de 2013.

Reforma del 12 de febrero de 2013 Las reformas aprobadas buscaron adecuar las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para eficientar y garantizar el desarrollo de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, partiendo de la práctica de las revisiones previas que ha realizado la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. En ese sentido la reforma estableció los métodos y procedimientos bajo los cuales se regirá la tarea de revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, a fin de depender en un menor grado del apoyo de otras leyes mediante la figura de la supletoriedad, disminuyendo con ello la complejidad y en algunos casos confusión, para la correcta interpretación de la ley. Así mismo, se instruyó la presentación de informes de avance de gestión financiera de manera trimestral, con el fin de fortalecer el seguimiento y control de la cuenta. Por otra parte con la finalidad de fortalecer jurídicamente al órgano de fiscalización superior, mejorar la revisión y fiscalización superior y garantizar el cumplimiento de la ley, se incorporó un apartado correspondiente a la imposición de sanciones en caso de infracciones cometidas tanto por los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, como por el personal de la propia Auditoría Superior.

Reforma del 5 de noviembre de 2013 Este paquete de reformas toma en consideración los acuerdos de la primera y segunda reunión del Sistema Nacional de Fiscalización y reconoce la relevancia de las normas internacionales emitidas por la

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Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ASOFIS), comprometiéndose a adoptar normas de auditoría que permitan la homologación con las mejores prácticas internacionales, así mismo observa la Declaración de México en el sentido de que los órganos de fiscalización deberán contar con un mandato y facultades amplios en el cumplimiento de sus funciones como lo son: la selección de los asuntos que serán auditados, la planificación, programación, ejecución, presentación de informes y seguimiento de sus auditorías, la organización y administración de sus oficinas, y el cumplimiento de aquellas decisiones que, de acuerdo a lo dispuesto en su mandato, conlleven la aplicación de sanciones. Es por ello que a fin de fortalecer el principio de imparcialidad, se le proporcionó a este Órgano Técnico la autonomía necesaria para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas sin encontrarse limitado por las decisiones tomadas por el Congreso del Estado. Así mismo, y en sintonía con las más recientes reformas en el plano nacional en materia de planeación, presupuesto y evaluación del desempeño, se le dan también facultades para evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos por parte de las entidades fiscalizadas, así como para determinar el grado de cumplimiento de las metas establecidas en los programas de las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal y el efecto de la implementación de los mismos, incluyendo nuevos conceptos de revisión a efecto de medir el cumplimiento de los planes estatal y municipales de desarrollo y evaluar los logros alcanzados en temas de relevancia social. Derivado de lo anterior, se establece que el Órgano de Fiscalización pueda emitir las recomendaciones y finque las responsabilidades y sanciones a que haya lugar conforme a las disposiciones de las leyes aplicables, sin la necesidad de que la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado realice dictamen alguno sobre el informe, o que éste se someta a la Consideración del Pleno del Congreso. La reforma reconoce también la necesidad de que los entes fiscalizados cuenten con los sistemas de contabilidad gubernamental establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que la entidad de fiscalización local podrá apoyar a las entidades que así lo requieran, mediante la prestación de servicios con cargo a su presupuesto. Así mismo, dado el extenso número de entidades a fiscalizar, surge la necesidad de establecer mecanismos que coadyuven con la labor de fiscalización de cada entidad, por lo que se le faculta para contratar profesionales de auditoría independientes con las aportaciones recibidas por cada entidad revisada. Por último, a fin de brindar certeza a las entidades y funcionarios que observan debidamente las disposiciones legales aplicables, se prevé que la Auditoría Superior, una vez concluido el proceso de fiscalización superior y agotados los procedimientos conducentes, haga del conocimiento de las entidades correspondientes, que no se encuentran sujetas a responsabilidades de tipo resarcitoria o penal, por haber cumplido cabalmente con sus funciones.

Situación Actual y Perspectivas Futuras de los Sistemas de Pensiones Uno de los temas más sensibles de la administración pública que vincula la situación financiera de las entidades gubernamentales con el bienestar de la sociedad, es el tema de la previsión social que deben brindar los sistemas de pensiones, la realidad actual es que los diferentes órganos gubernamentales enfrentan serias restricciones presupuestales para financiar las pensiones de sus jubilados, a quiénes se debe garantizar un retiro seguro y digno por lo que se requiere avanzar en materia de beneficios y viabilidad financiera.

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En términos generales se identifica una serie de retos para los diferentes sistemas previsionales, por un lado las aportaciones individuales resultan ya insuficientes originadas por los cambios demográficos: el aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa demográfica, lo que provoca que la base contributiva de los fondos de pensiones se haga cada vez más estrecha, en tanto que los beneficiarios de dichos fondos, ahora viven más años y son más, a esto debe sumarse que no hay una cobertura amplia de parte de los sistemas estructurados de pensiones a toda la base de trabajadores de la administración pública, presionando el gasto corriente y concretamente el pago de la nómina de los trabajadores en activo. Por otra parte, además de los factores demográficos existen otros retos que deben afrontar los diferentes sistemas públicos de pensiones, como son: la escasa normatividad que existe actualmente para la creación de reservas previsionales, el reconocimiento de antigüedad, las bajas tasas de interés, la insuficiencia de las aportaciones que actualmente se realizan y la inexistencia de un sueldo regulador, todo esto hace en el corto y mediano plazo inviables financieramente a los sistemas de pensiones por lo que la carga para las finanzas públicas es muy fuerte. Se deben buscar alternativas para evitar la descapitalización las cuales deben ir en dos vertientes, se deben incrementar las aportaciones (ingresos) y se deben rediseñar las prestaciones (gasto). En este sentido deben emprenderse acciones encaminadas a reformar los criterios de financiamiento y la estructura de beneficios, de modo tal que se pueda garantizar su sostenibilidad financiera, a fin de avanzar hacia modelos integrados, equitativos y financieramente sostenibles. Derivado de lo anterior, esta Auditoría Superior decidió medir el impacto financiero que tendrán las prestaciones ofrecidas en los municipios del Estado para sus finanzas, mediante valuaciones actuariales estandarizadas, esto es, mostrar los flujos de ingresos y egresos anuales de resultados comparables, con el objetivo de tomar decisiones y buscar soluciones a los esquemas actuales para evitar la descapitalización.

Las Pensiones Municipales

De acuerdo con un estudio actuarial independiente, los municipios presentan importantes limitaciones en cuanto al control del gasto previsional, la documentación de prestaciones, pasivos contingentes, además del desorden presupuestal lo que se puede traducir en una descapitalización del fondo de pensiones y en su caso también de las finanzas de los propios municipios. Se identifican cuatro diferentes grupos de municipios de acuerdo con las características con que éstos cumplen con la obligación de otorgar prestaciones de seguridad social:

Los municipios afiliados a otros esquemas, que no tienen la seguridad social a su cargo, pero están afiliados a esquemas nacionales o del Estado, mismos que realizan aportaciones a la institución de seguridad social, así como a los pagos únicos establecidos en los contratos laborales.

Los municipios que cuentan con pensiones complementarias, son aquéllos que cuentan con un sistema de pensiones formal bajo responsabilidad parcial, complementario de alguna institución de seguridad social, realizan aportaciones a dicha institución, a las pensiones parciales a su cargo y a los pagos únicos.

Los municipios que cuentan con un sistema de pensiones completamente a su cargo, y hacen frente a las pensiones totales a su cargo y a los pagos únicos.

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Los municipios que otorgan doble pensión, que cuentan con un sistema formal bajo su responsabilidad y cuentan con trabajadores que reciben pensiones de alguna otra institución de seguridad social, y deben hacer frente a las cotizaciones derivadas de la institución de seguridad social, a las pensiones a su cargo y a los pagos únicos.

Asimismo, los municipios pueden clasificarse de acuerdo con su forma de administrar y operar el sistema de pensiones en tres tipos:

Los que tienen un Instituto, Dirección, o Unidad especializada para la administración de la seguridad social.

Los que cuentan con un fondo o fideicomiso para el pago de las prestaciones.

Los que pagan los beneficios del gasto corriente. Siendo los últimos los de mayor vulnerabilidad, suelen carecer de estudios actuariales, no proyectan su gasto, suelen caer en situaciones de discrecionalidad para otorgar las prestaciones de los sistemas.

Principales hallazgos En el caso de los municipios del estado de Coahuila, destaca que se han creado esquemas de seguridad y previsión social, sin las bases técnicas necesarias para darles viabilidad financiera, lo que se traduce en importantes desequilibrios presupuestales. Es importante señalar que solamente dos municipios: Saltillo y Torreón, cuentan con un sistema de pensiones formal estructurado bajo el esquema de organismo público descentralizado de la Administración Municipal, completamente bajo su responsabilidad.

La Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo

La Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón

El resto de los municipios no cuentan con un sistema propio de pensiones, ni tampoco con un fondo o fideicomiso para el pago de las prestaciones, por lo que pagan éstas a su personal retirado del propio gasto corriente. Once municipios no tienen actualmente personal jubilado, dado que se trata de municipios con una elevada rotación de personal, por lo que no otorgan actualmente este tipo de prestación. Al cierre del ejercicio 2012, los 38 municipios cuentan con una nómina de trabajadores en activo de 19,830 personas, y con una plantilla de pensionados de 1,903 individuos, misma que va en aumento anualmente; el costo de la nómina anual de empleados en activo para los municipios es de 1,781.8 millones de pesos, en tanto que el costo de nómina de jubilados asciende a 98.3 millones de pesos. Como ya se comentó, solo Saltillo y Torreón cuentan con sistemas propios estructurados formalmente, por lo que son los dos únicos municipios con reserva previsional para el pago de pensiones. En el caso de Saltillo la Dirección de Pensiones del municipio cuenta al cierre del ejercicio 2012 con una reserva de 345.1 millones de pesos, esto le permite tener un periodo de suficiencia perdurable, por su parte la Dirección de Pensiones de Torreón cuenta con una reserva de 107.8 millones de pesos, lo que le permite

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extender su periodo de suficiencia financiera hasta el año 2020, a partir de ese año el sistema de pensiones quiebra y deberá financiarse enteramente con aportaciones directas de la tesorería municipal. En materia de pensiones, los 36 municipios restantes están quebrados, dado que no se cuenta con reservas previsionales, ni tampoco tienen estructurado un fondo o fideicomiso que les permita tener suficiencia para cubrir el pago de pensiones y jubilaciones de sus trabajadores, por lo que dichas erogaciones se cubren exclusivamente a través de gasto corriente, lo que disminuye drásticamente su margen de operación y en el futuro tendrá un impacto serio que puede significar una descapitalización que pondrá en riesgo no sólo el pago de los beneficios sociales de los trabajadores, sino también las propias finanzas municipales, afectando además a las finanzas estatales. Representando en valor presente la proyección de los compromisos que tienen los municipios del Estado en materia de pago de pensiones y jubilaciones, tomando en cuenta la esperanza de vida, el crecimiento poblacional según CONAPO y las aportaciones proyectadas a un rango aproximado de 80 años, se tiene que éstos deberían pagar un total de 1,717.4 millones de pesos, para cubrir las pensiones en curso de pago, es decir sólo a los pensionados actuales (1,903 personas). Asimismo trayendo también a valor presente las pensiones previstas que deberán de cubrirse para la generación actual, es decir los trabajadores en activo (19,830 personas) a un rango aproximado de 80 años, se tiene que los municipios deberán pagar un total de 10,178.5 millones de pesos. Adicionalmente expresando también en valor presente las pensiones previstas para las nuevas generaciones, es decir los trabajadores que se incorporarán para sustituir a los trabajadores en activo que gradualmente se retiren, a un rango aproximado de 140 años, se tiene que los municipios deberán erogar un total de 23,871.0 millones de pesos. Para hacer frente a estos compromisos, se tienen cuotas a futuro por tan sólo 5,048.0 millones de pesos, producto de que sólo los municipios de Saltillo y Torreón contarán con aportaciones futuras derivadas de sus sistemas de pensiones antes señalados. En total el pasivo previsto en el balance actuarial tomando en cuenta las pensiones en curso de pago, más las pensiones de la generación actual, más las pensiones de las nuevas generaciones, se tiene un pasivo de 35,767.0 millones de pesos. Si se considera sólo al grupo cerrado, es decir las pensiones en curso de pago más la generación actual, se estima un déficit actuarial expresado en valor presente, del orden de los 10,469.1 millones de pesos; si a esto se suman las nuevas generaciones, se estima un déficit actuarial de grupo abierto por el orden de los 30,266.1 millones de pesos. En el caso del déficit actuarial del grupo cerrado, ningún municipio tiene superávit, y destacan el déficit de Torreón y Monclova con importes de 2,650.0 millones de pesos y 1,408.0 millones de pesos respectivamente. Respecto del déficit actuarial del grupo abierto, se da el caso único del municipio de Saltillo, con un superávit del orden de los 34.7 millones de pesos, esto se debe a las aportaciones de las nuevas generaciones. Torreón, no obstante a contar con aportaciones tendría el mayor déficit por el orden de los 6,663.0 millones de pesos, le siguen Monclova con 4,376.4 millones de pesos, Acuña con 2,259.4

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millones de pesos, San Pedro con 2,175.2 millones de pesos y Ramos Arizpe con 2,104.3 millones de pesos, entre los de mayor proporción. Actualmente equivale a 140.6 millones de pesos el costo de los pasivos de pensiones que los municipios como patrón de los jubilados y pensionados deben de absorber, en cinco años de acuerdo con el flujo estimado este monto será del orden de los 184.2 millones de pesos en 2018, acumulando en ese periodo un costo de 823.6 millones de pesos. Esto equivale a que actualmente los egresos a cargo de los municipios para el pago de los beneficios representan alrededor de un 0.4% del Presupuesto de Egresos del Estado, y que en cinco años podrá representar alrededor de un 0.5% del mismo presupuesto, se estima, sin embargo, que para dentro de 40 años este flujo llegue a representar un 2.4% del propio presupuesto estatal.

Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación (DIPETRE) La DIPETRE realizó una reforma de beneficio definido, modificando los montos de las pensiones y los requisitos para obtenerlas, sin embargo, la reforma contempló sólo a las generaciones con ingreso posterior al año 2000. La DIPETRE tiene actualmente una reserva de 20. 1 millones de pesos, con grupo cerrado, es decir, considerando sólo las pensiones de los jubilados actuales y de los trabajadores en activo se estima que con la reserva y las aportaciones futuras, se tenga a valor presente un activo del orden de los 10,036.8 millones de pesos, frente a esto se tiene un pasivo a valor presente de 36,648.7 millones de pesos, derivados de las pensiones de los trabajadores en activo y los pensionados actuales que deberá pagar el sistema, lo que resulta en un déficit de 26,611.9 millones de pesos. Si se considera la proyección incluyendo a las nuevas generaciones (grupo abierto) se tiene un activo derivado de aportaciones futuras y reserva de 48,315.6 millones de pesos, contra un pasivo por obligaciones de pensiones del orden de los 54,744.7 millones de pesos, lo que resulta en un déficit de 6,429.2 millones de pesos. Se estima que el sistema de pensiones del magisterio quiebre en 2014, incrementando de manera significativa el costo fiscal por las aportaciones extraordinarias a cargo del Estado. El costo a precios actuales para el patrón (Magisterio) es de 686.6 millones de pesos, en cinco años este será del orden de los 930.2 millones de pesos.

Universidad Autónoma de Coahuila (U.A. de C.) La U.A. de C. no se apegó a la reforma de la Ley de la DIPETRE, sin embargo introdujo cambios a la generación actual y cerró el grupo hace más de 10 años enviando a sus nuevos trabajadores al IMSS. Se estima que el fondo de pensiones de la U.A. de C. tendrá problemas financieros a partir de 2015, resultando sumamente oneroso, sin embargo, la Universidad recibe recursos federales del Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales (FAREUPE), de continuar este apoyo puede alargarse el periodo de suficiencia por uno o dos años más y disminuir el monto de las aportaciones extraordinarias. El costo a precios actuales para el patrón (U.A. de C.) es de 80.9 millones de pesos, en cinco años este será del orden de los 342.5 millones de pesos.

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Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (U.A.A.A.N.) La U.A.A.A.N. no se apegó a la reforma de la Ley de la DIPETRE, no modificó las prestaciones de la generación anterior a la reforma, sin embargo, si incrementó las cuotas y aportaciones y cerró el grupo enviando a sus nuevos trabajadores al IMSS. Se estima que esta cuenta institucional tendrá problemas financieros a partir del año 2017, resultando sumamente onerosa, el costo a precios actuales para el patrón (U.A.A.A.N.) es de 19.1 millones de pesos, en cinco años este será del orden de los 61.6 millones de pesos.

Instituto de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila (IPTSEC) Se estima que el fondo de pensiones de los trabajadores del estado de Coahuila tendrá problemas financieros a partir del año 2023, resultando sumamente onerosa la aportación extraordinaria necesaria para cubrir los pasivos por pensiones, el costo a precios actuales para el patrón (Gobierno del Estado de Coahuila) es de 81.4 millones de pesos, en cinco años este será del orden de los 91.9 millones de pesos, y para el año 2024 será se estima de 307.5 millones de pesos. Es necesario que se de viabilidad financiera al Instituto, para lo cual se deberá analizar la posibilidad de elevar las cotizaciones, modificar el diseño de las prestaciones, o bien una combinación de ambas estrategias. Cabe señalar que si se reforma el fondo de Pensiones del Estado a un esquema de cuentas individuales se puede tener acceso al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, lo que permitirá recapitalizar al IPTSEC.

Recomendaciones Se recomienda que se constituya un consejo técnico interinstitucional, con capacidad de gestión y representatividad, a fin de que coordine las acciones necesarias para reformar los sistemas de pensiones tanto de los municipios, así como también a los diferentes sistemas de pensiones que existen en el Estado. Se busca que con el soporte del consejo técnico se generen incentivos y apoyos operativos, organizacionales y técnicos para llevar reestructuraciones profundas en los sistemas de pensiones que les permitan contar con viabilidad financiera y amplia cobertura cumpliendo como mínimo con aspectos tales como:

Incrementar los años de cotización;

Aumentar la edad de retiro;

Establecer un salario regulador (promedio salarial de por lo menos los últimos cinco años);

Definir los porcentajes para el salario regulador dependiendo de la antigüedad y de la edad del pensionando;

Estimular la permanencia en el empleo;

Elevar el monto de las aportaciones, fundamentalmente de los trabajadores;

Crear en el caso de los municipios un fondo o fideicomiso constituido con las aportaciones de los trabajadores en activo;

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Realizar estudios actuariales de manera periódica, y principalmente antes y después de las reformas, para conocer el monto de los ahorros y buscar estímulos en base al esfuerzo derivado de las reformas.

El resultado de las valuaciones actuariales detallado por municipio se presenta en este Informe del Resultado, poniéndose a disposición de los interesados a fin de que a la brevedad se busquen las soluciones que permitan reestructurar los diferentes sistemas de pensiones, atendiendo una problemática real que desde ya, está afectando seriamente las finanzas del Estado y municipales.

Bajos Valores Catastrales y Tarifas Impositivas poco Competitivas Una de las fuentes más importantes de ingresos propios de los municipios la constituye el Impuesto Predial, contribución que adquiere una gran importancia porque no sólo representa una elevada proporción de los ingresos municipales, sino que sirve como variable de gran representatividad en las diferentes fórmulas para el cálculo de los coeficientes con que se distribuyen las participaciones al Estado y a los municipios. Adicionalmente, en la reforma hacendaria aprobada por el Senado el pasado mes de octubre, contiene modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las que destaca una reforma a la fórmula del Fondo de Fomento Municipal; con el objeto de incentivar a que las entidades federativas puedan asumir, mediante la firma de convenios, la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios, con la finalidad de incrementar la eficacia en el mismo. Se reconoce en la exposición de motivos de la reforma hacendaria que México es el país de la OCDE con el menor nivel de recaudación ya que ésta representa sólo el 0.2% del PIB nacional, mientras que el promedio de la recaudación en los países que integran dicha Organización es de 1.1% del PIB. Incluso, se presenta un comparativo con Chile, país con un nivel de desarrollo similar al nuestro, y en donde la recaudación de dicha contribución alcanza 0.6% de su PIB. Esta pérdida de recursos fiscales en el sistema tributario inmobiliario en México es producto de padrones catastrales desactualizados, valores catastrales rezagados con relación a los de mercado, normatividad desactualizada, escaso personal calificado, tecnología insuficiente, procesos catastrales no homogéneos, sistemas de gestión catastral no integrales y poco eficientes, y escaso aprovechamiento de las tecnologías de la información; todo lo anterior, disminuye drásticamente la capacidad operativa de los municipios y les impide prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que la sociedad demanda con amplia cobertura y de calidad. En Coahuila la situación no es diferente, en 2012, cinco municipios concentraron el 79% de la recaudación estatal del impuesto predial; Saltillo, Torreón, Ramos Arizpe, Piedras Negras y Monclova. Los treinta y tres restantes recaudaron apenas un 21%. De 2011 a 2012 la recaudación de predial a nivel estatal creció a una tasa promedio de apenas un 1.7% en términos nominales, diecisiete muestran crecimientos superiores a la media, y el resto, veintiuno tienen un crecimiento por debajo de la media, de estos, ocho tienen una tasa de crecimiento negativa. La recaudación observada en relación al PIB es baja, lo que significa que no se hace uso de todo el potencial recaudatorio, existiendo una importante brecha entre lo que se debiera recaudar y lo que se logra recaudar, como ya se comentó se debe en gran medida a valores catastrales bajos y desactualizados, por debajo de los precios de mercado; y tarifas poco competitivas, no obstante a que la reforma del 20 de marzo de 2001, a la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el

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Estado de Coahuila de Zaragoza, establece en el artículo 28 de la misma, que: “El valor catastral deberá ser equiparable al valor comercial que al predio corresponda, pero, además, se adecuarán a las tasas impositivas aplicables”; así mismo el párrafo segundo del artículo 38, incorporado con la misma citada reforma establece que: “Las autoridades deberán determinar el valor catastral de cada inmueble con la aplicación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas conforme la Ley y su Reglamento y, en todo caso, deberán ser equiparables a los del mercado.” En este sentido, y dado que la reestructuración del cobro del impuesto predial es un hecho, puesto que será una condición para el pago de las participaciones el que se suscriban los mencionados convenios de colaboración entre el Estado y los municipios, como establece la Ley de Coordinación Fiscal, a partir del ejercicio 2015; es imprescindible que se realicen las gestiones necesarias para adecuar y actualizar los valores catastrales y las tarifas impositivas, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normatividad estatal y equiparar estos valores con los de mercado. Derivado de lo anterior, se han propuesto medidas generales para el fortalecimiento catastral de acuerdo a lo siguiente:

Establecer procesos claros y objetivos en materia de valuación, acorde a la necesidad real de manejar valores equiparables a los de mercado.

Definir criterios, políticas y procedimientos cuya instrumentación permita la actualización permanente de los padrones catastrales.

Aprovechar las tecnologías de información para sistematizar con eficiencia y transparencia los procesos catastrales, empleando el diseño y establecimiento de criterios técnicos y normativos que contribuyan con dicho propósito.

Fomentar e impulsar la profesionalización del personal adscrito a los catastros, mediante acciones como el desarrollo de programas permanentes de capacitación en materia catastral y su vinculación con los aspectos fiscales.

Establecer bases normativas, técnicas y administrativas fortalecer la vinculación del catastro con los registros públicos de la propiedad y con las autoridades fiscales.

Realizar diagnósticos de los sistemas de gestión catastral que permitan estimar el grado real de subvaluación de los valores catastrales respecto de los de mercado, la cantidad de predios no inscritos en el padrón catastral y su correspondiente impacto fiscal o recaudatorio, así como el grado de actualidad que observen los datos, las propiedades y propietarios que registra el catastro.

En este Informe del Resultado, se presenta en la sección de trabajos especiales, el documento: “Desempeño de la Recaudación Municipal y su Impacto en las Participaciones” , análisis en el que se aborda la importancia del Impuesto Predial junto con los Derechos de agua, como contribuciones que son de gran importancia para las haciendas municipales e incluso para la hacienda estatal, dado que son factores de cálculo para la repartición de las participaciones. En dicho estudio destaca entre los principales problemas que presenta la baja recaudación de predial, la problemática relacionada con la valuación catastral desactualizada y poco competitiva así como la gran cantidad de predios no registrados, lo que erosiona significativamente la base contributiva. Es imperativo que los municipios realicen cambios sustanciales en materia catastral, a fin de poder estar en condiciones de hacer frente con éxito a la transición que implicará la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal a partir de 2014 y será efectiva desde enero de 2015.

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Resumen La fiscalización superior es un proceso de revisión que se estructura en una metodología completa y ordenada, no solamente basta dar cuenta de los hallazgos advertidos, sino que es necesario dar a conocer también todos aquellos elementos, componentes y factores que fueron considerados, utilizados y empleados en la realización de las auditorías. Es por eso que en el presente tomo denominado “Informe Ejecutivo”, se señalan los diversos dispositivos legales que fueron considerados para valorar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; se precisa el número de auditorías realizadas, así como las entidades auditadas y los tipos de auditoría; se plasma la integración y fases del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para el ejercicio 2012; se describen las auditorías a fondos federales que fueron realizadas tanto por la Auditoría Superior de la Federación, como por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, entre otros aspectos. De igual forma, con el propósito de hacer del conocimiento lo que se realizará con posterioridad a la presentación del Informe del Resultado, se han mencionado las acciones que derivarán de la fiscalización de las Cuentas Públicas del ejercicio de referencia, específicamente las relativas al procedimiento de emisión de Pliegos de Recomendaciones y Observaciones, así como las responsabilidades a que pueden ser sujetos los funcionarios públicos en caso de no solventarse las observaciones correspondientes. Asimismo y considerando el entorno nacional en materia de Fiscalización Superior y Contabilidad Gubernamental, en el apartado denominado “Asuntos para la Agenda Legislativa”, se propone al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza una serie de temas que son de capital importancia para la adecuación de los distintos ordenamientos jurídicos locales a las nuevas exigencias en materia de contabilidad, transparencia y rendición de cuentas. 13 de diciembre de 2013.

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