INFORME LABORAL

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DERECHO LABORAL INFORME A : De : Asunto : Informe sobre el convenio N° 87 de la OIT Fecha : Por medio del presente, tengo a bien informar a usted sobre el convenio de la OIT, que lleva por número 87 y lleva por título la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Para mayor entendimiento del siguiente informe se opto por determinar la palabra convenio que es entendida como un contrato en el que las partes firmantes generan una clase de relación obligacional y se comprometen a cumplir a carta cabal lo dispuesto por el mismo 1 . 1 OSSORIO, Manuel ; diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales; editorial heliasta; Argentina – 2007; pág. 244

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DERECHO LABORAL

DERECHO LABORAL

INFORME

A:

De: Asunto: Informe sobre el convenio N 87 de la OIT

Fecha:

Por medio del presente, tengo a bien informar a usted sobre el convenio de la OIT, que lleva por nmero 87 y lleva por ttulo la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin.

Para mayor entendimiento del siguiente informe se opto por determinar la palabra convenio que es entendida como un contrato en el que las partes firmantes generan una clase de relacin obligacional y se comprometen a cumplir a carta cabal lo dispuesto por el mismo[footnoteRef:1]. [1: OSSORIO, Manuel ; diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales; editorial heliasta; Argentina 2007; pg. 244 ]

Este convenio naci 29 aos despus de la institucin de la organizacin internacional del trabajo (OIT) en 1919 y fue ratificado por el Per el 02 de marzo de 1960 y hasta la fecha aun se encuentra vigente pues de la misma manera la ley de leyes como lo es la constitucin la establece y con mayor resumen es su artculo 28 perteneciente al captulo II: de los derechos sociales y econmicos. Entonces se menciona que, la libertad sindical y su proteccin constituyen el fundamento de cualquier sociedad democrtica en el sentido que adems de proteger ante cualquier abuso que pueda ocurrir, permite a los trabajadores ejercer sus labores dependiendo a sus ideales, aparte que les da confiabilidad y se podra decir que es de gran ayuda para el estado pues da la posibilidad a los trabajadores y empleadores de crear sus propias leyes o normas y as ejecutaran una poltica econmica y social eficiente.[footnoteRef:2] Y en palabras ms concisas y apoyndonos en lo mencionado por OTTO KAHN-FREUND citado por ALFREDO VILLAVICENCIO RIOS donde menciona que: [2: Extrado de: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=kjHafe0RsQM; La OIT y la bsqueda de la justicia social; 08/10/13 ; 05.30pm]

El derecho de afiliacin sindical es tan esencial como el derecho a votar en una eleccin parlamentaria. En nuestro modelo de sociedad, la pertenencia a un sindicato es el nico camino que tiene el trabajador para participar activamente en la configuracin de su propio medio de vida[footnoteRef:3] [3: VILLAVICENCIO RIOS, Alfredo ; La libertad sindical en el Per fundamentos, alcance y regulacin ;impresiones roble rojo; Lima 2010; pg. 7]

Se puede decir en conclusin que, la libertad sindical que adems de ser consagrado ya un derecho, es un pilar importante en la realizacin del estado con los trabajadores.Ahora mencionado todos los dems puntos surgen diversas preguntas sobre los participantes o sujetos a quienes protege este convenio. En este orden de ideas y segn el convenio los actores de este convenio son los trabajadores y los empleadores, de la misma manera a la agrupacin de los mismo sea sus organizaciones. El empleador, es quien a travs de un contrato brinda trabajo a una persona fsica para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio de alguna clase de remuneracin, el trabajador es la contraparte del contrato el cual est obligado a este. Ahora con lo referido acerca de organizaciones ests son: estructuras sociales para lograr metas o leyes por medio de la gestin del talento humano[footnoteRef:4] [4: OSSORIO op. Cit. Pg. 539]

El convenio tambin seala que tanto los trabajadores como empleadores tienen el derecho de unirse en grupos formando organizaciones, pudiendo se esta manera redactar sus propias normas o reglamentos, como tambin determinar libremente a su representante y personalmente lo ms importante formular un programa de accin o actividades todo ello sin olvidar que todo esto es un acto libre. Se menciona en un punto del convenio que si bien las autoridades pblicas tienen o sirven de garantes para que estas organizaciones se ajusten a lo dispuesto por normas de la nacin y de esta manera funcionen adecuadamente no podrn intervenir para limitar este derecho.

Todas estas organizaciones fueron vistas desde un punto de vista nacional y especifico y en algn punto del convenio tambin se hablo de un mbito ms amplio al cual se le llamo federaciones y confederacin que segn MANUEL OSSORIO es:

Es una agrupacin institucionalizada de entidades sociales relativamente autnomas. Generalmente asociado directamente a la conformacin de Estados conformados a su vez por la reunin de varias entidades territoriales y polticas[footnoteRef:5] [5: OSSORIO op. Cit. Pg. 240]

Estas mencionadas federaciones son conformadas libremente dentro de la nacin, pudiendo de la misma manera incorporarse a organizaciones internacionales, estas federaciones o confederaciones tambin est regulado de la misma manera que el grupo de trabajadores y empleadores en el mismo convenio.

Bueno ahora mencionado todo lo anterior como un tema complementario y un tanto fundamental se puede mencionar el principio de legalidad que para muchos autores es entendido mayormente como:

Es un principio fundamental tambin entendido como la supremaca de la ley o norma conforme al cual todo ejercicio debe de estar destinado a seguir sus criterios pues se dice que la legalidad establece la seguridad jurdica[footnoteRef:6] [6: IDROGO DELGADO, Tefilo; teora general del derecho; editorial IDEMSA. 2004- Lima Per, pg. 259 ]

Ahora bien sealamos este principio ya que considero que los trabajadores, empleadores sus organizaciones y hasta las confederaciones deben de ceirse este principio en el sentido que se debe de respetar lo escrito en el convenio. Debindose as respetar su legalidad.

Una vez determinados todos estos temas y ya teniendo en cuenta a quienes agrupa este convenio (empleadores, trabajadores y sus respectivas organizaciones nacionales o internacionales) y como es su forma de aplicacin mencionaremos algunos temas excepcionales los cuales a su vez estn regulaos en la carta fundamental del estado como lo es la constitucin.

Si bien es cierto los servidores pblicos si pueden formar un sindicato tal es el caso de los sindicados de mdicos del Per o el conocido CGTP pero la norma fundamental seala en su art 42 que ah est la primera excepcin, pues aquellos funcionarios pblicos que tienen poder de decisin como los jueces o los que desempean cargos de confianza o direccin dentro de ellos las fuerzas armadas y la polica nacional, todos ellos no estn comprendidos dentro la constitucin como poseedores del derecho de sindicacin. Considero con alusin a este ltimo artculo que esta excepcin est muy bien planteada ya que de no ser as el estado perdera autoridad y creo que lo que este articulo quiere es brindar seguridad al estado y de paso evitar algn retraso en el sistema de justicia, con referencia a lo sealado en el ltimo prrafo obligatoriamente debo mencionar otro artculo de la constitucin para su mayor entendimiento hablo del articulo 153 el cual da asidero a lo que seale pues se considera con excepcin al derecho de sindicacin (de igual manera que a los anteriores) a los jueces y fiscales, debo de hacer hincapi en este punto y mencionare nuevamente que esto obstruira o retrasara el sistema de justicia que como se ve en los ltimos aos no es muy buena tampoco.

II. En todos los puntos anteriores solo se hizo menciona a todo lo referido con las disposiciones recogidas en el convenio y el de la constitucin del Per, de la misma manera se hablo sobre como es la forma de aplicacin en la realidad en palabras simple donde se origino este derecho y cules son sus lmites claro que siempre respetando el principio de legalidad o supremaca de la ley.

Una vez explicadas estas normas el siguiente paso que se realizo para el estudio del convenio fue la proteccin del derecho de sindicacin, es aqu donde surgieron diferentes preguntas como quin debe de garantizar el correcto funcionamiento de este convenio? Dichas preguntas o cuestionamientos sern respondidos en los siguientes prrafos.Se dice que el nacimiento de un derecho no es suficiente para que se d la vigencia real del mismo, no queda ah sino que ms bien se necesita de algn rgano o institucin que vele por su seguridad y aplicacin y considero que el ms indicado para hacerlo es el estado, a lo comentado por mi le agrego un prrafo importante para m de VILLAVICENCIO:

La consagracin jurdica de un derecho no es suficiente para su vigencia real, en la medida en que todas las normas jurdicas tienen una cierta tasa de incumplimiento. En el Derecho Colectivo del Trabajo, el ndice de aplicacin de las normas es todava menor que en las dems ramas del ordenamiento jurdico puesto que se construye sobre una relacin de conflicto, expresa una situacin de equilibrio inestable entre los intereses de cada una de las partes enfrentadas y se traduce en cargas jurdicas que tienen como responsable de su cumplimiento a quien debe soportarlas mayoritariamente y detenta una posicin prevalente en la relacin[footnoteRef:7] [7: VILLAVICENCIO op. Cit.pag. 165 ]

Con lo mencionado en lneas anteriores se da a entender que este derecho por el mismo hecho de estas construido en una relacin de conflicto es muy inestable y considero que el ente que debe de solucionar este problema es el estado ya que es el mismo que debe de procurar la paz social de la sociedad, como se vio es estado es el encargado principalmente de observar la legalidad de todo lo actuado y hacer valer este derecho pero en Amrica latina se gesto una institucin aparte como lo fue el fuero sindical que tena la capacidad de observar la legalidad de este derecho en un sentido ms amplio.

Ahora contestadas todas estas preguntas surge a partir de la misma una cuestin aun ms profunda Cmo es que el estado protege a este derecho?, se dice que hay muchas soluciones pero de todas ellas considerare y explicare la intervencin de las leyes penales y la utilizacin e un proceso de amparo y para ello citare a BAYLOS quien seala que: El fundamento de esta proteccin penal se encuentra en el propio carcter de las normas laborales como normas que, como ha destacado Rivero, requieren de un sistema reforzado de sanciones para prevenir su ineficacia[footnoteRef:8] [8: BAYLOS GRAU, Antonio, Derecho penal del trabajo, 2 ed., Trotta, Madrid, 1997, pg. 10. ]

Aunque se dice que las leyes penales tienen carcter sancionador no se debe de olvidar que no se puede utilizar las mismas para generar temor ante las personas que intenten violar este derecho para que en un futuro ya no lo hagan, ya que estaramos usando el llamado derecho penal negativo, lo que se debera de hacer con estas leyes es tratar de buscar la paz social con las personas que podran calzar como violadores de derecho, en este sentido estas normas solo tienen alcance a los empresarios (esto solo en nuestro y algunos pases ya que en el resto de pases estos tambin son categorizados como posibles afectados) y considero que el actuar ms correcto es tratar de hablar con ellos para de alguna manera no llegar a extremos de poner una pena, en general seria una correcta relacin entre empresarios y trabajadores con la ayuda del estado.

Otra forma de proteger este derecho es mediante la utilizacin del proceso de amparo que se menciona es un mecanismo procesal excepcional cuya finalidad es reponer las cosas al estado anterior al de la vulneracin o amenaza de violacin de la libertad sindical dicho aspecto enmarcndolo en el texto ante la vulneracin de un derecho como el de sindicacin.

Ya tenemos claro de que trata el convenio, quien es el ente encargado de respaldar lo actuado dentro del convenio y cules son las formas de proteccin por parte de algunos entes ante la vulneracin de este derecho, ahora por ltimo, quedara definir cmo es que se entiende que un pas ha firmado o si acepta dicho convenio.

Bueno se menciona que un pas pase a ser parte de este convenio lo primero a hacer es ratificarlo comunicndolo a el director general de la oficina internacional del trabajo (dicho director en la subdivisin de miembros de la OIT se encuentra en la tercera denominacin despus del concejo de administracin) todo ello en un plazo conveniente pero lo mas breve posible despus de dicha ratificacin, en dicho aviso se debe de consignar principalmente a los territorios los cuales se regirn por este convenio, de la misma manera tales territorios que no lo conformaran o lo conformaran de manera cuasi total, todo esto debe de ser informado detalladamente para la mayor atencin posible. [footnoteRef:9] [9: RENDN VAZQUEZ, Jorge (1994). Derecho Colectivo del Trabajo. Relaciones Colectivasen la actividad privada y en la administracin pblica, Lima. Pg. 181 ]

El convenio a su vez hace referencia a que si uno quiere modificar lo mencionado al director anteriormente puede hacerlo para ello se le brinda un plazo, dentro el plazo si existe alguna modificatoria de igual modo deber infrmalo pero con la condicin de presentar las razones de su modificacin esto a mi manera significa que el convenio se acomoda a todas las disposiciones de quienes se rigen a este convenio no oponindose ni poniendo alguna barrera sino brindando todas las comodidades para la mejor proteccin del derecho de sindicacin.

Como se dijo en un inicio ratificar un convenio era como firmar un contrato en el cual las partes por mutuo acuerdo se sujetan a lo descrito en el, en tal sentido las normas entro del convenio entraran en vigor 12 meses despus de la fecha en el que los pases informaron acerca de su ratificacin siendo este un requisito importante[footnoteRef:10] [10: PEREZ LUO, Antonio (1995). Los derechos fundamentales, editorial Tecnos, Madrid; pg. 513 .]

Como todo convenio este puede ser rechazado por parte de los pases integrantes por diferentes motivos ya sean por que las normas no se acomodan o se ajustan bien a la realidad de su pas o porque simplemente ya no desean pertenecer a dicho convenio para ello se seala un articulo el cual menciona que para tales casos en los que una persona quiera renunciar a lo actuado lo puede hacer pero despus de un ao de haber sido registrado como pas participante y si desea de nuevo reinscribirse tendr que esperar desde esa fecha 10 aos ms desde la ratificacin pues es el tiempo de vigencia del convenio , esta actuacin tambin debe de ser informada al director general[footnoteRef:11] [11: RENDON op. Cit. Pg. 184 ]

Como bien se informo en el prrafo anterior este convenio tiene una vigencia de 10 aos y al terminar este plazo se convoca a los participantes para proponerles una segunda ratificacin. Nuevamente el director general hara un informe de los pases que ratificaron nuevamente el convenio y dicho informe ser enviado a el secretario general de las naciones unidas para que sepa quines participaran nuevamente. De la misma manera y a la conclusin de este convenio un rgano superior al director general como lo es el conejo de administracin de la oficina internacional del trabajo deber presentar a la conferencia general (rgano supremo) una memoria en el cual se constatara todo lo aplicado en los diez aos de el anterior artculo mencionando dentro de ello las ratificaciones, actas de denuncia, etc.

Para finaliza el trabajo y a manera de conclusiones puedo mencionar que este convenio el cual recoge el derecho de sindicacin el cual a su vez esta recogido en nuestra carta suprema es de mucha importancia ya que brinda seguridad a los trabajadores y a los empleadores aunque estos ltimos como se vio en nuestro pas no tienen del todo proteccin ya que son ellos los mas propensos a realizar cualquier infraccin, pero de todos modos lo que se quiere es que estos agentes trabajen mutuamente generando un ambiente en el cual los dos puedan desarrollarse progresivamente respetando claro las normas del tratado gracias al principio de legalidad o supremaca de la ley. Para velar por la seguridad y cumplimiento del convenio el principal ente que debe de observar todo es el estado quien tendr el cargo de ser el regulador de las acciones entre empleador y trabajador y tambin se hablo de como puede el estado proteger este derecho y se saco la conclusin de que se puede recurrir a los procesos penales, se puede iniciar un proceso de amparo, etc. Destacando de entre los dos la aplicacin de las sanciones penales.En la ltima parte del trabajo se hablo sobre los pases firmantes del convenio quienes pueden participar del mismo ratificando el convenio y aceptando todo lo dispuesto en el. El convenio tiene una duracin de 10 aos el cual puede volver a ser ratificado y hasta se les da un plazo para poder modificar o cambiar las condiciones con las cuales dieron celebracin a este contrato todas estas actividades informadas por el director general de la oficina internacional del trabajo para que el mismo informe a un superior como lo es la conferencia general quien lleva las estadsticas de los 10 aos transcurridos antes e su ratificacin.Es todo en cuanto al tema lo que puedo informar a usted.

BIBLIOGRAFIA1. OSSORIO, Manuel ; diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales; editorial heliasta; Argentina 2007; pg. 244 2. Extrado de: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=kjHafe0RsQM; La OIT y la bsqueda de la justicia social; 08/10/13 ; 05.30pm3. VILLAVICENCIO RIOS, Alfredo ; La libertad sindical en el Per fundamentos, alcance y regulacin ;impresiones roble rojo; Lima 2010; pg. 74. IDROGO DELGADO, Tefilo; teora general del derecho; editorial IDEMSA. 2004- Lima Per, pg. 259 5. BAYLOS GRAU, Antonio, Derecho penal del trabajo, 2 ed., Trotta, Madrid, 1997, pg. 10. 6. RENDN VAZQUEZ, Jorge (1994). Derecho Colectivo del Trabajo. Relaciones Colectivas, Lima Per Pg. 241 7. en la actividad privada y en la administracin pblica, Lima. Pg. 181 8. PEREZ LUO, Antonio (1995). Los derechos fundamentales, editorial Tecnos, Madrid; pg. 513.