Informe N° 44/2012 de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

52
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME FINAL Municipalidad de San Felipe Número de Informe: 44/2012 27 de diciembre del 2012 a www.contraloria.c1

Transcript of Informe N° 44/2012 de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

Page 1: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

INFORME FINAL

Municipalidad de San Felipe

Número de Informe: 44/2012 27 de diciembre del 2012

a www.contraloria.c1

Page 2: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

wc ?_(;12.

AL SENeIR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

ALCALDE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA N° 16.001 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO ELECTORAL.

VALPARAÍSO, 16643 27. iiIC.2012

La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobación al informe del epígrafe, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, con motivo de la evaluación que se efectuó al acatamiento de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través del oficio N° 15.000, de 2012, sobre elecciones municipales y un examen de cuentas a los subtítulos 21 "Gastos en personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24 "Transferencias Corrientes" en la Municipalidad de San Felipe, del cual remite copia del informe final a esa entidad edilicia para los fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

7 79

ALE D A GUAITA ANDREANI Contraldr Regional Valparaíso

ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Page 3: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA N° 16.001 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO ELECTORAL.

VALPARAÍSO, 16644 27.1i1G.2ü12

La Contralor Regional, que suscribe, remite a Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del informe del epígrafe, elaborado por personal de fiscalización de este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

ALE D tA GUAITA ANDREANI Contralor Regional Valparaíso

ABOGADO CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPUBLICA

AL SEÑA JEFE DE CO MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Page 4: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA N° 16.001 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO ELECTORAL.

VALPARAÍSO, 1G 4 5 27 UI 'U 12

La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobación al informe del epígrafe, cuya copia se remite a ese cuerpo colegiado, con el objeto de ser puesto en conocimiento de los concejales de la comuna, dentro de la primera sesión programada, acorde con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La circunstancia de poner en conocimiento del Concejo Municipal el referido informe, deberá comunicarse a esta Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo máximo de 10 días a contar de la fecha en que se concretó tal situación.

Saluda atentamente a Ud.,

4 -I/ ALEXAO''' GUAITA ANDREANI

Contraloí Regional Valparaíso ABOGADO

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

AL SEÑOR SECRETARIO D CONCEJO MU SAN FELIPE

Page 5: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

epkERAL ,o(e,

CONTRALOR vi.1 1— REGIONAL g o VALPARAISO cá

PTRA N° 16.001 INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO ELECTORAL.

VALPARAÍSO, Z012

En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2012 y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una evaluación al acatamiento de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través del oficio N° 15.000, de 2012, sobre elecciones municipales y un examen de cuentas a los subtítulos 21 "Gastos en personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24 "Transferencias Corrientes" en la Municipalidad de San Felipe, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012.

OBJETIVO

La labor efectuada tuvo por finalidad realizar un examen de cuentas por el precitado período, a los referidos subtítulos, asimismo, verificar el correcto uso y control de los vehículos y otros bienes municipales, de conformidad a las señaladas instrucciones impartidas mediante el referido oficio N° 15.000, de 2012.

METODOLOGÍA

El examen se realizó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336 y en la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas.

A su vez, el referido examen consideró los procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, a través de las resoluciones exentas Nos 1.485 y 1.486, ambas de 1996, e incluyó la revisión de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios en estas circunstancias.

UNIVERSO Y MUESTRA

El examen incluyó un análisis de las operaciones contabilizadas en el aludido período, en los subtítulos 21, 22 y 24, que correspondieron a 2.246 registros por un total de $737.328.914, cuyo detalle se resume en Anexo N° 1.

A LA SEÑORA CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE DVH

Page 6: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UNIVERSO MONTO N°

MUESTRA MONTO N°

PARTIDAS CLAVES MONTO N°

REGISTROS 2

19

11 32

SUBTITULO REGISTROS REGISTROS 21 Gasto en personal 430.410.195 1.010 93.938.770 55 7.318.505

Bienes y Servicios de 22 Consumo 229.867.178

989 32.847.894 30 10.267.762

24 Transferencias Corrientes 77.051.541 247 29.455.174 9 9.360.735 TOTAL 737.328.914 2.246 156.241.838 94 26.947.002

La muestra examinada se determinó utilizando una distribución normal, con parámetros de confianza de un 95%, 3% de error y 3% de precisión, para posteriormente hacer una selección aleatoria por unidad monetaria, fundamentada en la metodología de muestreo de este Organismo Fiscalizador, la cual arrojó una cantidad de 94 registros a revisar por un valor total de $156.241.838, equivalente al 21,2%, del total ejecutado.

Sin perjuicio de los registros obtenidos a través del muestreo estadístico, se examinaron 32 transacciones adicionales, que en conjunto ascendieron a $26.947.002, las que fueron seleccionadas por su importancia para el objetivo de revisión.

ANTECEDENTES GENERALES

La Municipalidad de San Felipe es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar el progreso social y cultural de la comuna.

La normativa que regula las funciones del municipio está contenida en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La materia objeto de la presente auditoría, considera verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el aludido oficio emitido por la Contraloría General de la República relativo a las instrucciones sobre las elecciones municipales 2012, mediante el cual se imparten lineamientos con motivo de tales comicios y comprobar la correcta utilización de los bienes municipales, vehículos e inmuebles, así como la pertinencia de los gastos efectuados.

Esta Contraloría Regional, mediante oficio N° 13.962, de 2012, remitió a la Municipalidad de San Felipe el Preinforme de Observaciones N° 44, del mismo año, con el objeto de que ésta tomara conocimiento e informara sobre las situaciones determinadas en el mismo. Al respecto, dicha entidad edilicia ha dado respuesta a través de su oficio N° 1.757, de la misma anualidad, cuyos antecedentes y argumentos han sido considerados para elaborar el presente informe final.

I. EXAMEN DE CUENTA

1. Subtítulo 21, Gastos en personal

1.1 Contratación a honorarios y convenios que involucren la prestación de servicios personales.

a) Se verificó la contratación de diversas prestaciones de carácter artístico, culturales y animación de eventos por $34.077.778,

2

Page 7: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

J. 21-11t

constatándose que 9 de éstos fueron pagados con anterioridad a la prestación del servicio. El detalle de éstas se contiene en el siguiente cuadro:

PRESTADOR DEL SERVICIO PRESTACIÓN

FECHA SERVICIO

DECRETO DE CAGO

°

FECHA PAGO

MONTO BRUTO $

Nelson Sagredo Páez Presentación artística 21 al 28-01-12 725 26-01-12 2.888.889

Rodrigo Del Real Fuentes Presentación artística 21-01-12 723 20-01-12 555.556

Hernán Aravena Fuentes Presentación artística

Wachiturros: Macho y el rey 03-02-12 1332 02-02-12 2.222.222

Marcelo Giolito Gómez Presentación artística Giolito y su combo. 03 y 04-02-12 1210 02-02-12 6.888.889

Hugo Manzi Astudillo Presentación artística Festival. Grupo Natalino

04-02-2012 1335 02-02-12 7.444.444

Pablo Schilling Lira Animación Festival de San

Felipe 03 y 04-02-12 1425 03-02-12 4.777.778

Alexis Morales Díaz Presentación artística

Grupo La Noche 04-02-2012 1382 03-02-12 6.666.667

Corina Aravena Carmona Presentación obra de teatro 17-05-2012 5221 16-05-12 688.888

José Godoy Terraza Presentación grupo folclórico 01-04-2012 3228 30-03-12 388.889

SUMA 32.522.222

Por otra parte, cabe tener en cuenta que la normativa contable establecida por este Organismo de Control previene que las obligaciones deben contabilizarse en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista jurídico o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago.

Pues bien, atendido el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, es del caso considerar que la obligación del servicio de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas, lo cual no acontece en los casos observados.

La Municipalidad de San Felipe no emite pronunciamiento, motivo por el cual se mantiene lo observado, de modo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que dicha situación se repita a futuro, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.

b) En los contratos a honorarios de las personas que se exponen en el cuadro siguiente, se observa que éstas se encuentran obligadas a realizar determinado número de horas mensuales; sin embargo, el municipio no ha instaurado un mecanismo de control de asistencia que permita verificar el cumplimiento de la respectivas horas:

PRESTADOR DEL SERVICIO

DETALLE SERVICIO MONTO BRUTO

$

DECRETO ALCALDICIO N°

Y FECHA

N° DE HORAS SEGÚN

CONTRATO

Elisa Fuentes Ortega Periodista 555.556 mensual 3208 de 18-04-12 80 horas

mensuales Marianne Concha Reyes

Monitor actividad física centro de adultos mayores

6.000 por hora 3559 de 02-05-12 16 horas

mensuales

Milton Roldan Toledo Monitor del taller de manualidades del Programa Municipal de la Mujer

$6.000 y $6.500 por hora taller urbano y rural, respectivamente

4602 de 11-06-12 No lo indica

En este sentido, la jurisprudencia de la Contraloría General ha señalado que la autoridad supervisará el cumplimiento de la

3

Page 8: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

a Islar-103

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

jornada laboral que le impone el respectivo convenio, implementando para ello un mecanismo de control de asistencia obligatorio que puede ser el mismo adoptado como permanente y regular para fiscalizar la asistencia de todos los trabajadores de la institución, si la prestación efectuada por aquellos trabajadores coincide con su horario normal de funcionamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.355, de 2012).

c) Mediante los decretos de pago Nos 2.572 y 4.785, ambos de 2012, se pagaron los honorarios de los prestadores de servicios que se detallan a continuación, observándose que éstos adjuntan el informe con las actividades realizadas; sin embargo, éstos no evidencian la supervisión del jefe del departamento de comunicaciones y del director jurídico, respectivamente, según lo establece la cláusula segunda de cada uno de los contratos:

DETALLE SERVICIO PRESTADOR MES REVISADO

DECRETO ALCALDICIO N° Y FECHA

BOLETA N° Y FECHA

MONTO BRUTO

$

Abogado Omar Morales Morales Febrero

976 de 31-01-12 102 de 02-03-12

1.143.335

Encargado de Iluminación y tramoya

Cristian Guerra Montenegro Abril

2430 de 22-03-12 93 de 01-0512 233.333

En relación con las observaciones formuladas en las letras b) y c) precedentes, el municipio en su oficio de respuesta, señala que a partir del 24 de octubre de 2012, dispuso el diseño e instalación de un mecanismo de control de asistencia para los casos que lo ameritan, quedando la evidencia del cumplimiento contraído entre las partes en poder de quien recibe el servicio y de quien supervisa su calidad y oportunidad.

Sin perjuicio de la medida prevista por la entidad edilicia para subsanar la observación planteada, ésta se mantiene mientras no se valide la efectividad de las mismas en una auditoría de seguimiento.

d) Los honorarios que se indican a continuación fueron pagados con anterioridad a la emisión del decreto que aprobó la contratación, contraviniendo con ello el inciso final del artículo 3° y el 52 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El detalle es el siguiente:

DETALLE SERVICIO

PRESTADOR DEL SERVICIO

MONTO MENSUAL BRUTO $

DECRETO ALCALDICIO N° Y FECHA

DECRETO DE PAGO

N° Y FECHA

BOLETA N° Y FECHA

Ordenamiento y actualización del archivo y apoyo a la gestión, mes de enero

Carolina Ortega Pizarro 233.333 1599 de 17-02-12

1255 de 02- 02-12

19 de 01-02-12

Servicios comunicacionales mes de enero 2012

Elisa Fuentes Ortega 222.000 2880 de 10-04-12

1494 de 07 - 02-12

76 de 01-02-12

Coordinador General y Cirujano Dentista en Sapudent, mes enero

Enrique Fernández Montecinos 749.442

2134 de 08-03-12

1446 de 03- 02-12

860 de 01-02-12

Monitor de manualidades, Programa Municipal de la Mujer, mes de mayo

Milton Roldan Toledo 6.000 p/h

Urbana 6.500 p/h Rural

4602 de 11-06-12

5841 de 05- 06-12

255 de 01-06-12

En su respuesta, la municipalidad señala que la observación ha permitido corregir el flujo documental sobre todo en los casos en que por necesidades de un buen servicio a la comunidad han existido demoras en la entrega de información base para la redacción de los instrumentos.

Analizado el argumento presentado, se mantiene la observación, mientras no se valide en una auditoría de seguimiento la implementación de la medida adoptada por esa corporación.

4

Page 9: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

e) Se comprobó el pago de montos superiores a los contemplados en contratos a honorarios, durante los meses de enero a marzo de 2012, situación que se produjo por la modificación de los mismos -con fecha 18 de noviembre de 2011-, pactándose un incremento de remuneraciones y una vigencia hasta el 15 de marzo de 2012. Con posterioridad, el 5 de enero de esa anualidad, se suscribió un nuevo convenio con las personas señaladas en el cuadro siguiente, lo que implicó que comenzara a regir ese acuerdo de voluntades. Dado lo anterior, se generó un traslapo entre ambas contrataciones, debiendo prevalecer la última de éstas.

NOMBRE SERVICIO CONTRATADO DECRETO

ALCALDICIO N° Y FECHA

MONTO $

DECRETO DEL

INCREMENTO N° Y FECHA

DECRETO DE PAGO

N° Y FECHA

MONTO PAGADO

$

Víctor Castro Leiva

Labores administrativas departamento Deportes

1372 de 09-02-12 200.000

4991 de 23-12-11

2537 de 06- 02-12 598.000

Julia Salgado Mansilla

Labores de mantenimiento en estadio fiscal

1372 de 09-02-12 200.000

1279 de 02- 02-12 498.000

El municipio en sus descargos sólo expone respecto de la servidora, afirmando que ella cumple una tarea durante el año y en la temporada de piscina desarrolla una tarea anexa, por lo tanto no es posible sostener el delta de la temporada de verano por todo el resto del año, situación que está claramente estipulada en el instrumento observado.

Atendido a que lo expuesto no desvirtúa lo objetado, se mantiene la observación, sin perjuicio de que en lo sucesivo esa entidad edilicia deberá incorporar una cláusula en ambos contratos de manera que establezca el incremento de las remuneraciones en la temporada de verano, cuya regularización será verificada en una auditoría de seguimiento.

f) Mediante el decreto exento N° 1.379, de 9 de febrero de 2012, se aprobó la contratación a honorarios por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de esa anualidad, por un monto bruto mensual de $304.915, a don José Godoy Terraza, para que preste servicios como Coordinador de la Dirección y Coreografía del Ballet Folclórico San Felipe de Aconcagua, RUT 75.934.970-9, lo cual no resulta procedente, toda vez que la prestación del servicio es a una organización privada.

La Municipalidad de San Felipe se limita a expresar "la improcedencia del contrato a honorarios a don José Godoy Terraza, como Coordinador de la Dirección y Coreografía del Ballet Folclórico San Felipe de Aconcagua, por ser esta última una organización privada", circunstancia que no permite subsanar la objeción formulada.

En consecuencia, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el total de los honorarios pagados al señor Godoy, toda vez que éste no prestaba sus servicios a la entidad edilicia, sino a una organización privada.

1.2 Viáticos a) Se observó que en 6 cometidos la

autoridad alcaldicia no emitió el respectivo acto administrativo lo cual infringe el artículo 3° de la referida ley N° 19.880. Asimismo, se constató que el monto pagado en cada caso, no se ajustó al valor vigente del viático para el año 2012:

5

Page 10: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

NOMBRE FUNCIONARIO GRADO FECHA

COMETIDO

MONTO PAGADO

$

MONTO VIGENTE

$

DIFERENCIA $

Alarcón Palacios Francisco J 9 15-03-12 17.270 17.312 -42 Toledo Espinosa Fernando J11 15-03-12 17.270 17.312 -42 Astorga Donoso Raúl T 13 15-03-12 17.270 14.050 +3.220 Ossandón Nanjarí Ricardo A 14 15-03-12 17.270 14.050 +3.220 González González Roberto A 14 15-03-12 17.270 14.050 +3.220 Fuentes Henríquez Guillermo A 16 15-03-12 14.070 14.050 +20

En su respuesta la municipalidad acompaña el decreto exento N° 8.684, de 30 de octubre de 2012, con el cual regulariza los cometidos cumplidos; sin embargo, ello no permite desvirtuar la deficiencia detectada, toda vez que el acto administrativo no fue emitido oportunamente de acuerdo a lo establecido por la aludida ley N° 19.880. Ante ello, la entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a que dicha situación no ocurra en lo futuro, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.

b) En 40 casos se constató que cada acto administrativo que autorizó el respectivo cometido fue dictado con posterioridad a su ejecución, dictándose el respectivo decreto hasta con once días de diferencia desde su realización. Además, en 35 de éstos el monto pagado no se ajustó al valor vigente para el año 2012 (Anexo N° 2).

Con respecto a la primera falencia de control descrita, la entidad edilicia se remite a señalar que el procedimiento está siendo corregido, sin que precise las medidas adoptadas, por lo que corresponde mantener lo observado, debiendo esa entidad en lo sucesivo, emitir el decreto alcaldicio con anterioridad a la ejecución del cometido, lo que será comprobado en una auditoría de seguimiento.

En lo que concierne a las diferencias puntualizadas en las letras a) y b), el municipio indica que por un lado las variaciones son inmateriales y obedecen a la aplicación de la reajustabilidad de las remuneraciones, por lo tanto se ha dispuesto corregir el cálculo y pagar los valores correspondientes a contar de esta fecha.

Sin perjuicio de lo informado por el servicio, se mantiene la observación, toda vez que se trata de acciones que aún no se han implementado, por lo que dicha materia será incorporada en una auditoría de seguimiento.

Por otra parte, en relación a las discrepancias de $3.220, pagados de más a los grados 13° y 14°, la municipalidad informa que los tramos son asignados según lo establecido en el decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, consideradas las aclaraciones y argumentos esgrimidos por esa corporación, se levanta la observación.

1.3 Horas extraordinarias

a) Respecto de las autorizaciones para la realización de jornadas extraordinarias de trabajo, si bien son decretadas por la autoridad municipal mediante actos administrativos, éstos son emitidos durante o en forma posterior a la ejecución de las mismas.

Es menester hacer presente que, en armonía con el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General,

6

Page 11: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

en los dictámenes NOS 6.720, de 2005; 72.855, de 2009 y 43.664, de 2010, entre otros, las horas extraordinarias deben autorizarse mediante actos administrativos y éstos deben dictarse en forma previa a la realización de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a realizar y el período que éstas comprenden, por lo que sólo las aprobadas en las condiciones referidas habilitan el descanso complementario o el recargo en las remuneraciones.

A modo de ejemplo se presentan algunos casos:

DECRETO QUE APROBÓ JORNADAS EXTRAORDINARIAS N° Y FECHA

PERIODO DE EJECUCIÓN HORAS EXTRAS DETALLE

474 de 18-01-12 Enero 2012 Trabajo extraordinario mensual 1151 de 31-01-12 Enero 2012 Fiesta de la Chaya 1214 de 07-02-12 2 al 5 de febrero 2012 XIII Festival de la Canción 1365 de 09-02-12 2 al 5 de febrero 2012 Complementa decreto N° 1214 1600 de 18-01-12 Febrero 2012 Trabajo extraordinario mensual 1789 de 24-02-12 Febrero 2012 Programa venta permisos de circulación 2406 de 22-03-12 Marzo 2012 Programa venta permisos de circulación 2407 de 22-03-12 Marzo 2012 Trabajo extraordinario mensual 3083 de 13-04-12 Abril 2012 Trabajo extraordinario mensual 3666 de 07-05-12 01 y 02 de abril 2012 Programa venta permisos de circulación 4089 de 22-05-12 Mayo 2012 Trabajo extraordinario mensual 4789 de 19-06-12 Junio 2012 Trabajo extraordinario mensual

En este punto la entidad edilicia informa que ha dispuesto la revisión del flujo documental con el propósito de corregir, en lo sucesivo, los procedimientos, de manera tal que los actos administrativos sancionados sean correlativamente pertinentes a los actos que se ejecuten.

Atendido a que el argumento planteado por el municipio, se refiere a la enunciación de medidas que no se han concretado, se mantiene la observación, hasta verificar en una auditoría de seguimiento lo señalado por la Municipalidad de San Felipe.

b) Se constató el pago de horas extras diurnas y nocturnas a 17 funcionarios, sin que conste entre los antecedentes examinados evidencia que justifique que dichas labores correspondan a una mayor carga de trabajo, tal como lo alude el artículo 63 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual señala que el alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables (Anexo N° 3).

El municipio no dio respuesta a lo observado precedentemente, por lo tanto se mantiene lo objetado, debiendo esa entidad informar y remitir los antecedentes que respalden las labores ejecutadas a esta Contraloría Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. Lo anterior, sin perjuicio de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Además, se verificó que las horas extraordinarias efectuadas por 8 de los 17 funcionarios, fueron menores a las pagadas, según se cotejó en los informes de asistencia del reloj de marcación horaria del municipio, por lo que no consta que éstos hayan realizado efectivamente tales horas extras:

7

Page 12: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

COMPROBANTE DE EGRESO N°

FECHA FUNCIONARIO N° H.E. PAGADA

N° H.E. SEGÚN

INFORME ASISTENCIA

MONTO PAGADO

$

DECRETO QUE APROBÓ EL PAGO N°

Y FECHA

40-1.600 16/02/2012 Nail Lepe Claudio 40 23 229.149 1650 de 20-02-12

40-2.447 15/03/2012 Leiva Estay Nelson 54 44 118.936 2426 de 22-03-12 y 2408 de 22-03-12

40-4.741 17/05/2012 Díaz González Claudio 40 36 124.475 4069 de 18-05-12

40-4.741 17/05/2012 Martínez Moreira Edwin 39 33 352.211 4069 de 18-05-12

40-5.592 14/06/2012 Vargas Rivas Berta 40 38 186.500 4802 de 19-06-12

40-6.297 17/07/2012 Martínez Moreira Edwin 36 28 325.118 5858 del 25-07-12

40-1.600 16/02/2012 González Figari Hernán 54 35 371.222 1650 de 20-02-12

40-3.528 17/04/2012 Díaz González Claudio 39 22 496.635

3082 de 13-04-12 y

3304 de 24-04-12

40-3.528 17/04/2012 González Figari Hernán 30 23 206.235 3082 de 13-04-12

40-4.741 17/05/2012 Díaz González Claudio 43 38 547.572 4069 de 18-05-12

40-4.741 17/05/2012 González Figari Hernán 30 26 206.235 4069 de 18-05-12

40-4.741 17/05/2012 Martínez Moreira Edwin 14 12 151.722 4069 de 18-05-12

40-5.592 14/06/2012 Díaz González Claudio 59 31 751.320 4802 de 19-06-12

40-5.592 14/06/2012 Estay Arancibia Juan 80 52 251.658 4802 de 19-06-12

40-5.592 14/06/2012 Leiva Estay Nelson 22 16 58.147 4802 de 19-06-12

40-5.592 14/06/2012 Martínez Moreira Edwin 19 8 205.908 4802 de 19-06-12

40-5.592 14/06/2012 Mura Llanos Javier 70 46 131.265 4802 de 19-06-12

40-6.297 17/07/2012 González Figari Hernán 42 34 288.728 5858 del 25-07-12

El municipio manifiesta que las diferencias entre las horas controladas por el sistema informático y las finalmente pagadas obedece a la inestabilidad técnica que afectó al sistema computacional dejando horas sin sus pertinentes evidencias de registro, situación que ha sido solucionada por la empresa proveedora de la aplicación informática, por lo que se espera que tales diferencias no vuelvan a producirse.

Sin perjuicio de los argumentos presentados, esta Sede Regional mantiene la objeción para el período fiscalizado, por cuanto esa entidad no proporcionó antecedentes que permitan acreditar que los pagos efectuados corresponden a la realización efectiva de las horas extraordinarias. Por lo tanto, esa entidad deberá complementar su respuesta e informar de aquello a esta Contraloría Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. Lo anterior, sin perjuicio de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello prevista en el citado artículo 67 de la ley N° 10.336.

En relación a las aludidas letras a) y b) es preciso consignar que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Contraloría General, cuando se ha efectuado un pago indebido, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen, en este caso, con la municipalidad, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones (aplica dictamen N° 58.957, de 2012).

c) Además, en los casos observados en el citado Anexo N° 3, se verificó que el decreto de pago fue emitido con anterioridad al

8

Page 13: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

decreto alcaldicio que las aprueba, incumpliendo lo estipulado en el artículo 3° y 52 de la referida ley N°19.880.

La entidad municipal informa que dispuso la revisión del flujo documental con el propósito de corregir los procedimientos para que los actos administrativos sancionados sean correlativamente pertinentes a los actos que se ejecuten.

Sobre el particular, se mantiene la objeción, toda vez que se trata de acciones que aún no se materializan, por lo que dicha implementación será verificada en una auditoría de seguimiento.

d) Se constató en 11 casos el pago de horas extraordinarias diurnas por sobre el límite de 40 horas estipulado en el artículo 9°, letra b) de la ley N° 19.104, que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario -modificada por la ley N° 20.280-, que prevé que sólo puede excederse del límite de 40 horas al mes, de conformidad a lo establecido en el mismo artículo, cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias, de lo cual debe dejarse expresa constancia en el decreto que ordene la ejecución de tales labores e indicar los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados, lo cual no se advierte en los casos examinados (aplica criterio contenido en los dictámenes N" 13.258, de 2011 y 47.870, de 2012, Anexo N° 4).

En torno al tema, la entidad edilicia manifiesta que el citado dictamen N° 47.870, de 2012, autoriza a que se exceda este límite cuando se trate de tareas extraordinarias y ocasionales.

Al respecto, se reitera lo observado, toda vez que el precitado dictamen N° 47.870 dispone en lo que interesa, que la excepción a la limitación referida se dispondrá mediante un decreto alcaldicio fundado, debiendo señalarse entre los fundamentos de dicho decreto los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados.

Asimismo, cabe hacer presente el criterio contenido en el dictamen N° 51.849, de 2004, en relación a que las autoridades deben velar porque la jornada de trabajo que realicen los funcionarios, se enmarquen en la posibilidad real de efectuar adecuadamente las tareas que se encomienden y que la extensión horaria no signifique un esfuerzo físico e intelectual, que pudiera afectarles su salud.

En mérito de lo expuesto, la municipalidad deberá en lo sucesivo dictar el acto administrativo fundado que dé cuenta de las razones que justifican la necesidad de que se realicen trabajos extraordinarios por más de las 40 horas fijadas por ley y mencionar en forma específica los montos involucrados en dicha medida, de conformidad con las normativa legal vigente y la jurisprudencia administrativa ya mencionada emanada de este Organismo Contralor, cuyo cumplimiento será verificado en una próxima auditoría de seguimiento.

e) Se constató la aprobación del pago de horas extraordinarias diurnas por sobre el número que previamente se aprobara mediante decreto alcaldicio para su realización, el detalle es el siguiente:

9

Page 14: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

A--,,1:4L'LN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

/0y p CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

2s.m.19n -

cHILE

FUNCIONARIO

N° HORAS EXTRAS DIURNASPAGADAS

MONTO $

DECRETOS QUE APROBARON PAGO

N° Y FECHA

DECRETO QUE APROBÓ SU REALIZACIÓN N° Y FECHA

Roberto González González

47 88.484 3082 de 13-04-12 (40 horas) 2949 de11-04-12 (7 horas)

2407 de 22-03-12 (40 horas)

Nelson Leiva Estay 54 118.936 2426 de 22-03-12 (36 horas)

2408 de 22-03-12 (18 horas) 1600 de

17-02-12(40 horas)

En el primer caso, el municipio adjunta a su oficio respuesta el decreto N° 2.406, de 2012, que señala la realización, por parte del funcionario, de 85 horas diurnas para efectuar el programa de ventas de permisos de circulación año 2012, documentación que permite subsanar la observación; sin perjuicio de dar cumplimiento a la resolución N° 759, de 2003, en razón de que el expediente debe estar conformado por la documentación en que se fundamenta, situación que no ocurrió en la especie.

En cuanto a don Nelson Leiva Estay, la objeción se mantiene, por cuanto la entidad sólo adjunta el decreto exento N° 2.426, de igual anualidad, -que dispone el pago de 36 horas-, el cual ya fue cotejado por esta Entidad de Control. Por lo tanto en este caso corresponde realizar el reintegro respectivo a las arcas fiscales, e informar de aquello a esta Contraloría Regional en un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos.

2. Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo

2.1 Gastos de publicidad y difusión

a) Mediante el decreto de pago N° 6.533, de junio de 2012, se desembolsó la suma $4.046.000, por concepto de confección y circulación de 10.000 ejemplares de la "Cuenta Pública año 2011", observándose que este documento contiene reiteradas imágenes del ex alcalde, don Jaime Amar Amar.

b) A través del decreto N° 8.432, de agosto de 2012, se pagó la suma de $696.150 correspondiente a la confección de 3.000 copias del "Programa Aniversario San Felipe Agosto 2012", constatándose que en éstos figura la imagen del aludido alcalde.

En relación a lo observado en las letras a) y b) precedentes, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.898, de 2011, ha manifestado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar.

Respecto de la figura del alcalde estampada en los documentos, ya citados, corresponde manifestar, que es el municipio como institución quien presta los servicios que se publicitan y no las autoridades locales. Asimismo, los municipios deben abstenerse de incorporar -en cualquier época- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las

10

Page 15: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

25-111.1911 HILE .

o .‹,4"1\ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA =ADD DE ED REGIONAL C

CONTROL LVALPARAÍSODDEEXTERN

normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 13.898, de 2011 y 1.979, de 2012).

En relación con las letras a) y b), la entidad fiscalizada acoge las observaciones formuladas, indicando que en lo sucesivo se tomarán las medidas de rigor a fin de dar cumplimiento a lo instruido.

Analizada la respuesta se mantiene la observación, sin perjuicio de señalar que la Municipalidad de San Felipe debe abstenerse de utilizar la imagen del alcalde, y velar por el cumplimiento de la jurisprudencia administrativa indicada precedentemente, situación que será verificada por este Organismo de Control en una próxima fiscalización que se efectúe sobre la materia.

c) El municipio no proporcionó a este Ente Fiscalizador todos los archivos de voz que respaldan la difusión radial de eventos y actividades municipales realizada por la empresa Comunicaciones Mia Ltda., a través de la señal FM Okey (101.3) y Radio Azul (104.3) durante los meses de abril y mayo de 2012. De la misma forma, tampoco facilitó las publicaciones a través de la prensa escrita, efectuadas por la Sociedad de Comunicaciones El Trabajo Ltda., en el mes de febrero de la misma anualidad.

En relación con lo anterior, cabe tener presente lo establecido en el numeral 3 de la aludida resolución N° 759, de 2003, el cual establece que, "toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan".

El detalle del gasto por esos servicios imputados al ya referido ítem presupuestario se presenta a continuación:

PERIODO DE PUBLICIDAD

DETALLE DE LA EMISIÓN O PUBLICACIÓN

PROVEEDOR FACTURA

N° Y FECHA

DECRETO DE PAGO N°

Y FECHA MONTO $

11-04-12 al 18-04-12

Teatro - los orinautas del swing y lo mejor del jazz

Sociedad Mia Ltda.

6755 de 31-05-12

6122 de 06-06-12 525.980 18-04-12 al

19-04-12 Teatro- obra hasta que nuestros amigos nos separen

17-04-12 al 25-04-12 Tributo a "Barry White"

24-05-12 al 25-05-12

Las voces femeninas de los 80 6754 de 31-05-12

6123 de 06-06-12 525.980

Febrero 2012 Difusión de actividades Sociedad de

Comunicaciones El Trabajo Ltda.

121 de 07-03-12

2747 de 13-03-12 297.500

La municipalidad adjunta a su respuesta un DVD que contiene los archivos de voz, con publicidad radial transmitida a través de la señal FM OK y Radio Azul, acompañando además, publicaciones que respaldan la difusión realizada por la Sociedad de Comunicaciones El Trabajo Ltda.

Atendido a que las grabaciones de voz presentadas no guardan relación en su totalidad con el detalle anotado, se mantiene la objeción respecto de los dos pagos efectuados a la Sociedad Mia Ltda., sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, en lo referido a que la rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de egresos, acompañados de la documentación que los fundamentan, situación que será verificada en una auditoría de seguimiento.

11

Page 16: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

d) El decreto pago N° 757, de 2012, por la suma de $345.100, no adjunta las tres cotizaciones, ni el decreto alcaldicio que autorice tal contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, por la contratación del servicio de perifoneo para show musical realizado por el proveedor don Nelson Gómez Amar, los días 7 y 8 de enero de esa anualidad, los cuales no obstante haberse solicitado no fueron proporcionados durante la visita de fiscalización. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en el numeral 3 de la ya citada resolución N° 759, de 2003, referente al expediente de la rendición de cuentas.

La entidad edilicia expresa que por un error involuntario la nota de pedido dice servicio de perifoneo y el servicio que corresponde es el de amplificación, el cual indica fue licitado para el período 2012.

No obstante lo informado por la municipalidad esta Entidad de Control mantiene la observación, toda vez que no se adjuntan los antecedentes que respaldan la contratación de acuerdo a la normativa vigente indicada, ni se informa el número de la licitación, circunstancia que será examinada en una auditoría de seguimiento, no obstante esa municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a que dicha situación no ocurra en el futuro.

2.2 Gastos de representación, protocolo y ceremonial

Mediante decreto de pago N° 768, de 24 de enero de 2012, la Municipalidad de San Felipe pagó la suma de $283.500, según factura N° 2509, de 22 de diciembre de 2011, al proveedor Patricia Carey Valenzuela, por servicio de almuerzo para 27 personas, asociado a la atención del señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso y su comitiva, con el alcalde y equipo técnico municipal.

Al respecto, cabe observar que los documentos de pago no acompañan antecedentes tales como nóminas, programas, invitaciones y otros, que acrediten la participación de los personeros individualizados.

Sobre el particular, la definición establecida en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, exige que para la imputación del gasto en la cuenta 22-12-003, deben concurrir a tales eventos autoridades superiores de gobierno o pertenecientes a otros poderes del Estado, lo cual no está acreditado en los documentos de respaldo que se acompañan en el expediente del gasto examinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.581, de 2010).

En su respuesta, la municipalidad acompaña antecedentes tales como la invitación efectuada por el alcalde, el programa de actividades y el listado de asistentes a dicha actividad, lo que permite subsanar la observación formulada.

Es dable precisar, que tanto la orden de compra como el citado decreto que aprobó el servicio, son posteriores a su prestación, incumpliendo con ello la regla general de irretroactividad de los actos administrativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° y 52 de la ley N° 19.880, ya citada.

El municipio acoge la observación e indica que tomará las medidas correspondientes, por lo que se mantiene la observación y la implementación de lo informado por la entidad será verificado en una auditoría de seguimiento.

12

Page 17: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

~sm ion

2.3 Alimentación para personas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿3.- ,,,,GENER,4z

40 CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO , co 4,'

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO o R t 0 1

-ar o

De las partidas examinadas, se constató lo siguiente:

a) A través del decreto de pago N° 4.836, de 4 de mayo de 2012, se pagó la factura N° 129781, de 26 de abril de esa anualidad, por la suma de $737.137, constatándose que $526.612 correspondieron a la compra de licores, para la presentación de la cuenta pública del alcalde de esa comuna. Al respecto, cabe consignar que el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuya definición para la cuenta presupuestaria 22-01-001, "alimentos y bebidas para personas", precisa que, "los gastos que por estos conceptos se realizan para la alimentación de funcionarios, alumnos, reclusos, y demás personas, con derechos a estos beneficios de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en dinero, se imputarán al respectivo ítem de Gasto en Personal, por lo que no corresponde que tales insumos sean imputados a este ítem.

b) Por decreto de pago N° 5.324, de 23 de mayo de 2012, se pagó la factura N° 3272, de 16 de mayo de ese año, por la suma de $357.000, correspondiente al cóctel para 150 personas celebrado con ocasión del día de la madre, esto es, el 14 de mayo de la misma anualidad.

Sobre este desembolso, cabe anotar que los artículos 3° y 4° de la referida ley N° 18.695, establecen las funciones que corresponde desarrollar a los municipios, entre las que se encuentran, la promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el deporte y la recreación, la asistencia social y jurídica, la promoción del empleo, el fomento productivo local, el turismo, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común, en su ámbito territorial.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 46.389, de 2002 y 10.220, de 2003, señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito local y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones propias, las que se encuentran establecidas en la citada ley N° 18.695.

Pues bien, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 3.038, de 1988, cabe precisar que la celebración del día de la madre no constituye una festividad que, en sí, sea propiamente municipal ni tenga directa relación con los fines de las entidades edilicias, sin que, por lo demás el Clasificador Presupuestario actualmente vigente -contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda- la incluya entre los rubros de gastos atribuibles a una actividad municipal.

Siendo así, y atendido que los egresos con cargo a los recursos municipales deben por un parte tener como base el cumplimiento de una función propia y por otra, ser susceptibles de imputarse a determinado ítem presupuestario, no corresponde que dichas corporaciones efectúen gastos que tengan como objeto esa celebración.

Lo anterior, no obsta a que con ocasión de determinada festividad -como lo es el día de la madre, del padre u otra-, los municipios puedan realizar a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna

13

Page 18: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

c., k;ERAL

c:›

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

función propiamente municipal, como son, entre otras, las acciones culturales, recreativas o deportivas, dirigidas a la comunidad local, e imputarlas a gastos municipales, según la naturaleza de éstos (aplica criterio contenido en dictamen N° 72.590, de 2009).

c) Mediante decreto de pago N' 2.628, de 7 de marzo de 2012, se pagó la factura N° 878, de 29 de febrero de la misma anualidad, por la suma de $42.000, correspondiente a colaciones para personal municipal en Festival de la Canción Palmenia Pizarro.

Al respecto, corresponde señalar que la aludida ley N° 18.695, no contiene disposición alguna que faculte a la municipalidad -expresamente- para entregar alimentación a su personal por ese concepto, como tampoco para contratarla con particulares (aplica dictamen N° 1.644 de 2004)

En lo que concierne a todas las observaciones de este numeral, la entidad edilicia manifiesta que las acciones desarrolladas sí corresponden a actividades municipales en las que los funcionarios organizan eventos al servicio de la comunidad.

Atendido a que lo expuesto no justifica la legalidad de los desembolsos objetados, se mantiene la observación, por lo cual este Organismo de Control efectuará el reparo pertinente por la suma de $925.612.

2.4 Combustibles y lubricantes

Sobre esta materia se observa lo siguiente:

a) La entidad edilicia cuenta con el "Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal", aprobado por decreto N° 3.012, de 23 de julio de 2009, el cual en el artículo N° 28 del título XI, establece que la Secretaría Municipal supervisará la carga de combustible, la cual se realiza por medio de tarjetas (cupón electrónico) u otro medio, sin embargo no establece un límite de carga por vehículo.

La municipalidad informa que se procederá a asignar un límite de litros mensuales por cada vehículo, previo estudio de factibilidad para la aplicación del procedimiento de rigor.

Sin perjuicio de lo indicado por la entidad, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura auditoría de seguimiento la efectividad de las medidas adoptadas por la entidad.

b) Se solicitó el detalle de consumo por cada vehículo, asociado a las compras efectuadas mediante facturas Nos 135129 y 136774, de marzo y junio de 2012, respectivamente, por $2.000.000 cada una, a la Compañía de Petróleos de Chile S.A. -COPEC S.A.-, sin que la citada secretaría ni el departamento de control proporcionaran a esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes que permitieran comprobar el control del consumo de combustible por cada automóvil.

Sobre el particular, cabe informar que no consta la existencia del respectivo convenio, siendo dable agregar que su texto tampoco fue publicado en el Portal Mercado Público, lo que vulnera el artículo 57, del mencionado decreto N° 250, de 2004. Sin embargo, se comprobó que el convenio

14

Page 19: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

`;_tin

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

vigente estaría sustentado en la licitación pública ID 2741-14-LE10, de junio de 2010 y que su vigencia era de un año. Asimismo, se verificó que éste fue prorrogado hasta junio de 2012, sin que a la fecha se haya efectuado un nuevo proceso licitatorio, lo cual infringe el procedimiento de licitación pública regido por la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprobó el reglamento de esa ley (aplica criterio contenido en los dictámenes NOS 55.057, de 2010 y 14.451, de 2012).

Al respecto, si bien la Municipalidad de San Felipe acompaña a su respuesta la planilla de consumo por cada vehículo del período 2012, se mantiene la observación formulada mientras no se verifique por este Organismo de Control que dicho control se efectúa mensualmente.

Además, señala que se encuentra en proceso licitatorio la adquisición de combustible para la totalidad de los vehículos municipales, bajo el ID 2741-64-LP23, según consta en memorándum N° 803, de 15 de noviembre de 2012.

Analizado el argumento presentado se mantiene lo objetado hasta que sea verificado en una auditoría de seguimiento el proceso licitatorio y la documentación de respaldo.

2.5 Gastos menores

En cuanto a los gastos de caja chica auditados, se determinó lo siguiente:

a) La municipalidad otorgó dineros correspondientes a gastos menores a las funcionarias que se citan a continuación para financiar los gastos del casino destinado a atender a los funcionarios municipales, bomberos, Cruz Roja, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, artistas y demás instituciones que trabajaran en la realización de la XIII versión del Festival de la Canción de San Felipe denominado Palmenia Pizarro:

DECRETO ALCALDICIO N° Y FECHA

FUNCIONARIA CARGO DECRETO DE

PAGO N° FECHA MONTO

$ Monto

Rendido 846 de 30-01-12

Ruth García Campos

Directora de Administración y

Finanzas

1038 31-01-12 587.070

2.462.739 Sin decreto 1082 01-02-12 590.595 Sin decreto 1336 02-02-12 590.595 Sin decreto 1377 02-02-12 590.595

1146 de 31-01-12 María León Pizarro Secretaria alcaldía

1081 01-02-12 587.070 1.087.128

Sin decreto 1385 03-02-12 590.595

Sobre el particular se observa que dichas erogaciones no resultan procedentes toda vez que no se advierte fuente legal o contractual que lo autorice. Asimismo, los gastos rendidos no se encuentran contemplados en el Clasificador Presupuestario aprobado por el ya citado decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no incluye la compra de las especies que se detallan en los Anexos N' 5 y 6, como parte de los rubros de gastos atribuibles a una actividad municipal.

El municipio en su respuesta acoge la observación respecto de la no pertinencia de los gastos observados.

En consecuencia este Organismo de Control efectuará el reparo correspondiente por la suma de $3.549.867.

15

Page 20: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

b) En el caso de los fondos otorgados a doña Ruth García Campos la municipalidad no emitió los respectivos actos administrativos por todos los recursos que destinó al referido casino, infringiendo lo estipulado en el artículo 3° de la ley N° 19.880 y el artículo 12 de la ley N° 18.695.

En cuanto a la entrega de fondos para gastos menores por un total de 60 UTM, la entidad no tuvo presente lo contemplado en el decreto exento N°1.802, de 2011, del Ministerio de Hacienda, para la asignación de fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos año 2012.

La municipalidad informa que ha procedido a regularizar la situación con la dictación de los actos administrativos correspondientes que adjunta.

Sin perjuicio de ello, esa municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren situaciones como la descrita, materia que será incluida en una futura auditoría que se efectúe en esa entidad edilicia.

c) Se comprobó que el decreto N° 5.130, de 30 de diciembre de 2011, aprobó el programa de actividades del Departamento de Comunicaciones para enero y febrero de 2012, que contempló el citado certamen; y seguidamente, su realización efectiva fue sancionada mediante decreto exento N° 0134, de 10 de enero de 2012; advirtiendo su realización sólo para los días 3 y 4 de febrero del mismo año. Además que no dictó el acto administrativo con un presupuesto valorizado por ítemes que permitiera distinguir los conceptos de gastos que previamente debieron ser acordados por el Concejo Municipal.

En su oficio de respuesta, la municipalidad expone que el referido concejo aprobó el programa itemizado del citado concierto, adjuntando los decreto exentos Nos 4.864 y 1.800, de 2011 y 2012, respectivamente, los cuales aprueban montos totales y modificación del presupuesto municipal año 2012, acompañando un archivo electrónico con el detalle del mismo y el del referido evento.

En relación con la materia, es preciso indicar que el archivo proporcionado por la entidad en esta oportunidad presenta valores correspondientes a los años 2010 y 2011, por lo que no coincide con los montos contemplados en los aludidos decretos, en consecuencia, la objeción de la especie se mantiene, debiendo el municipio en lo sucesivo mantener respaldo fidedigno de los antecedentes que conforman la elaboración de su presupuesto, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento que se efectúe a esa municipalidad, sin perjuicio de remitir los antecedentes del presupuesto para el año 2012, en un plazo de 20 días contados desde la recepción del presente informe final.

De acuerdo a los decretos N' 510 y 849, ambos de enero de 2012, se aprobaron fondos de gastos menores para el funcionario don Claudio Díaz González por $587.070 y $469.656, cada uno. Sobre el particular, cabe observar que los fondos fueron otorgados en enero de la misma anualidad, siendo rendidos recién el 29 de agosto de igual año, es decir 7 meses después, efectuándose reintegro de $110.829 y $255.140, respectivamente.

16

Page 21: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 16-III-1927

DECRETO DE PAGO

N° FECHA MOSTO MON

$ DETALLE FECHA

RENDICIÓN OBSERVACIÓN

889 26-01-12 587.070 Para solventar gastos menores en adquisición de ornamentación del Festival Palmenia Pizarro 2012.

29-08-2012 Las rendiciones no fueron presentadas mensualmente conforme a lo establecido en el numeral 3° de la resolución N°759, 2003, de esta Entidad de Control.

1054 31-01-12 469.656

Para solventar gastos menores en el desarrollo del proceso de promoción de participación ciudadana del plan regulador comunal año 2012.

29-08-2012

La entidad fiscalizada acoge lo observado y señala que, en lo sucesivo, se tomarán las medidas a fin de rendir las cajas chicas en forma oportuna.

No obstante lo indicado por la entidad, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura auditoría de seguimiento la efectividad de las medidas adoptadas por esa corporación.

d) Mediante decreto alcaldicio N° 2.295, de marzo de 2012 se aprobó un fondo por la suma de $591.180, para doña María Teresa Moreno Muñoz para la adquisición de vestuario y accesorios del Ballet Folclórico "San Felipe de Aconcagua" en el montaje de sus obras, lo cual no resulta procedente, toda vez que dicha organización corresponde a una entidad privada.

Sobre este punto, argumenta la entidad que su justificación corresponde a lo respondido en la letra f) numeral 1.1, de este informe.

Sin embargo, lo expuesto en dicho punto no permite subsanar la observación, por lo tanto esta Contraloría Regional formulará el reparo correspondiente por la suma de $591.180, toda vez que dicho desembolso no resulta procedente.

e) Se verificó que en la rendición de gastos menores de la alcaldía del mes de febrero de 2012, se rinden desembolsos por la suma de $94.124, cuya erogación no es atribuible a las funciones propias de la institución. Además, estas erogaciones no se encuentran contempladas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

FECHA N° BOLETA O FACTURA MONTO $ DETALLE 09-02-12 12748 5.990 Monedero 14-02-12 1399 18.000 Flores 14-02-12 16825 1.990 Calcetas 20-02-12 135442 11.000 Regalo — Saludo 20-02-12 253942 7.860 Dulces 21-02-12 Sin Número 3.000 Helados (atención alcaldía) 23-02-12 658 3.500 Arreglo de reloj 24-02-12 299324 12.500 Torta 29-02-12 299640 9.000 Tartaleta 29-02-12 17447 21.285 Saludos de cumpleaños

TOTALES 94.124

La municipalidad acoge la observación, manifestando que en lo sucesivo se adoptarán las medidas pertinentes.

No obstante lo anterior, se mantiene la observación y esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo por la suma de $94.124.

17

Page 22: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

2.6 Servicios Generales

Se verificó el desembolso de $113.000, para la confección de platos de cerámica, según consta en boleta N° 5430, de junio de 2012, imputados al ítem "Otros" 22-08-999-001 de Servicios Generales.

Al respecto, se constató que éstos llevan grabado el nombre de don Jaime Amar Amar, difundiendo el nombre del ex alcalde de la comuna, contraviniendo el criterio de lo estipulado en el dictamen N° 1.979 de 2012, que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del respectivo edil en sus actividades (Anexo N° 7).

El municipio en su respuesta acepta la observación formulada y manifiesta que adoptará las medidas correspondientes.

No obstante lo anterior, se mantiene la observación, por lo tanto este Organismo de Control efectuará el reparo respectivo por el monto de $113.000.

3. Subtítulo 24, Transferencias Corrientes

3.1 Transferencias corrientes al sector privado

3.1.1 A personas naturales

a) Asistencia casos sociales

a.1) Sobre la materia, el municipio no puso a disposición de esta comisión fiscalizadora la respectiva factura o boleta por la compra que realizó para la entrega de materiales de construcción a doña Graciela Zamora Vergara, según decreto de pago N° 6.693, de 28 de junio de 2012, por $30.450.

a.2) Por otra parte, en ninguno de los casos que se detallan a continuación se presentaron las correspondientes cotizaciones que exige el artículo 51 del reglamento de la ley N° 19.886, para contrataciones iguales o inferiores a 3 UTM.

NOMBRE BENEFICIARIO

DETALLE BENEFICIO

MONTO DEL APORTE $

PROVEEDOR DECRETO DE PAGO N° Y

FECHA

Mariana Cortes Campos Camarote 89.600 Julio Lolas Amar

1856 de 16-02-12

Stefanie Rodríguez Soto Colchones 39.800 Julio Lolas Amar

2881 de 15-03-12

Ruth Villarroel Palacios Marquesa 69.800 Julio Lolas Amar

2884 de 15-03-12

Juvixa Espinoza Camus Marquesa 69.800 Julio Lolas Amar

6237 de 08-06-12

Amada Montenegro Navea

Colchón 38.500 Julio Lolas Amar

6696 de 28-06-12

Lo anteriormente expuesto constituye un incumplimiento al numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General, en lo referido a que la rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, acompañados de la documentación que se fundamenta.

18

Page 23: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

La Municipalidad de San Felipe manifiesta que la entrega de aportes se materializa entregando un cheque al beneficiario, previa autorización del decreto de pago, girando el documento a nombre del proveedor, asegurando de esa forma que el monto consignado sea efectivamente destinado a la adquisición aprobada.

Sin embargo, la contraprestación de bienes y las transferencias de recursos entregados con el fin de lograr el bienestar de los beneficiarios siempre debe contar con la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia, según lo consignado por el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Aplica criterio contenido en dictamen N° 22.974, de 2012).

Asimismo, se reitera lo estipulado en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, y en el artículo 51 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. por lo tanto, se mantiene la objeción y se hace presente que, en lo sucesivo, esa entidad debe dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en las citadas normativas, lo que será verificado en una futura fiscalización de este Órgano Contralor.

Por otra parte, en relación a que no se adjunta la factura o boleta por la compra de materiales de construcción, por un monto de $30.450, esa entidad deberá acreditar el gasto con el respectivo documento en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, o en su defecto terminado de dicho plazo sin que se acredite el gasto, este Organismo Fiscalizador efectuará el respectivo reparo.

a.3) Se evidenció la compra de juguetes por la suma de $14.280.000, efectuada mediante licitación pública ID 2741-73-LE11, a través de la factura N° 2350, de fecha 28 de diciembre de 2011, con el objeto de entregar aportes en juguetes a las distintas juntas de vecinos para niños de la comuna.

En relación al citado gasto, es dable mencionar, que a la luz de la ley N° 18.695, artículo 4° letra c), y la jurisprudencia administrativa -dictamen N° 2.843, de 1989-, el municipio sólo puede adquirir juguetes para donarlos a niños indigentes o de escasos recursos de la comuna, como la atención de una necesidad de carácter social, previa evaluación de las condiciones en que se encuentran los requirentes, a través de los correspondientes informes sociales, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Asimismo, no se adjuntan las actas de recepción por parte de los beneficiarios individuales.

En su respuesta, la municipalidad ha indicado que las respectivas juntas de vecinos son las encargadas de realizar la solicitud de juguetes a la entidad edilicia, las cuales emanan de organizaciones focalizadas en los sectores que concentran la población más vulnerable según sus registros, disponiendo de sólo un profesional y una secretaria para atender todas las solicitudes de la materia; agrega que si bien se ha incorporado un nuevo apoyo profesional en los últimos meses, resulta imposible en la práctica cumplir con la elaboración de un informe social por cada niño beneficiario.

19

Page 24: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Además, hace referencia a lo contemplado en dictamen N° 8.507, de 2001, que le permite elaborar y aplicar los métodos, sistemas y procedimientos que estime más adecuados, siempre que ellos sean objetivos y de aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias que signifiquen una desviación de la facultad. Precisa que su intervención se extiende hasta la entrega de los juguetes al representante de la organización vecinal, dejando registro en un acta en que consta el número de juguetes entregados y la firma del receptor de las especies.

Al respecto, es menester tener presente que el precitado dictamen N° 8.507, de 2001 señala explícitamente que corresponde al municipio evaluar las condiciones en que se encuentren los requirentes de la asistencia social, a través de los respectivos informes sociales, por lo que se mantiene la observación del epígrafe, toda vez que con la información que dispone el municipio no es posible verificar por una parte la entrega de los juguetes a los favorecidos; y por otra, validar su condición de vulnerabilidad, lo que será considerado en una próxima fiscalización que se efectúe sobre la materia en ese municipio.

b) Fondos de Emergencia

Se verificó la compra de materiales de construcción por $7.239.460, mediante factura N°185035, de 8 de junio de 2012, para emergencia por el temporal ocurrido entre el 25 y el 27 de mayo de 2012, decretada formalmente por la entidad edilicia el 1 de junio de ese año, según decreto N° 4.366.

En visita de terreno efectuada por esta Contraloría Regional, se constató en los siguientes casos discrepancias entre la información que la Dirección de Desarrollo Comunitario -DIDECO- mantiene como respaldo y lo informado en terreno por los beneficiarios, según el siguiente detalle:

FECHA SOLICITUD

MATERIALES

NOMBRE Y DIRECCIóN BENEFICIARIO

MATERIAL ENTREGADO S/

RECIBO

MATERIAL ENTREGADO S/ VISITA

EN TERRENO

NOMBRE Y FIRMA PERSONA QUE RECEPCIONA

01-06-12 Elizabeth Silva González, Nuevo Algarrobal Pasaje 2, Casa 03.

1 Rollo de fieltro x 40 mts.

No se entregó tal material

Contratista, sin identificar nombre.

42 Palos de pino de 2x2 Sólo recambio de palos malos.

15 kilos de tomillos pizarreño (Se indica para 3 viviendas)

25 Kilos de clavos de 4"" (Se indica para 3 viviendas)

Tornillos y clavos, solo lo necesario para reparación.

01-06-12 Maritza Aburto Roblero, Nuevo Algarroba' Calle 2, Casa 09

10 Palos de pino de 2x2 8 Palos de pino de 2x2 Maritza Aburto R.

Sobre el particular, en el primer caso, el recibo se encuentra firmado por un contratista, sin identificación y de acuerdo a la confirmación en terreno, la familia indicó no haber recibido el rollo de fieltro que figura en el citado documento; asimismo, el recibo señala la entrega de 15 kilos tornillos y 25 de clavos para otras tres viviendas las cuales no se detallaron.

La municipalidad manifiesta que dicho recibo registra la firma del contratista, Sociedad de Servicios Maxi Services Ltda., porque fue a dicha empresa a la cual en terreno se le hizo entrega de los materiales de construcción para las tres familias beneficiarias.

20

Page 25: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Los argumentos de la entidad no permiten dar por subsanada la observación relativa a la inexistencia de la recepción conforme por parte de los beneficiarios de tales elementos, por lo que se mantiene la observación.

En el segundo caso, en el cual consta la entrega de 10 palos de pino de 2x2, la dueña de casa individualizada, afirmó que luego de la recepción de 10 unidades se le solicitó la restitución de 2, sin que se dejara constancia de tal situación en el recibo correspondiente.

En su respuesta, la Municipalidad de San Felipe manifiesta que sobre el retiro de dichos materiales, no puede hacerse responsable, argumento que no permite subsanar la observación.

Respecto de la misma emergencia se observa que la DIDECO no mantiene respaldo de los beneficiarios de la Villa Departamental, quienes habrían recibido material de construcción para reparaciones derivadas del mencionado temporal, presentando solamente cuatro recibos que sólo consignan la entrega de bienes a un contratista no individualizado, de la empresa Sociedad de Servicios Maxi Services Ltda., sin que se posean antecedentes de las personas finalmente beneficiadas.

El municipio responde que la ejecución de las obras fue supervisada por el personal técnico de la Dirección de Protección y Medio Ambiente, de esa entidad, sin que acredite tal situación, ni acompañe el acta de recepción por parte de las familias beneficiarias, por lo tanto se mantiene la observación.

Sobre lo observado en esta letra, la entidad edilicia. en lo sucesivo, deberá implementar los sistemas de control interno que permitan verificar la recepción por parte de los beneficiarios, procedimiento que será incluido en una futura auditoría que se efectúe a esa corporación.

En relación con los puntos a) y b) anteriores, corresponde agregar que el total de los desembolsos analizados, ascendentes a $29.743.185, fueron erróneamente imputados por la Municipalidad de San Felipe a las cuentas de ejecución presupuestaria del subtítulo 24, toda vez que de acuerdo al Clasificador Presupuestario, aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las transferencias corrientes comprenden los gastos por donaciones u otras transferencias que no representan la contraprestación de bienes o servicios, como ocurrió en estos casos, por lo tanto, las compras que guardan relación con el cumplimiento de programas sociales desarrollados con el fin de lograr el bienestar de los habitantes de la comuna, debieron registrarse a las respectivas cuentas del Clasificador Presupuestario (Aplica dictamen N° 60.618, de 2008) (Anexo N° 8).

En cuanto al tema, el municipio manifiesta que efectuará la regularización respectiva en la contabilidad del mes de noviembre de 2012.

No obstante lo indicado por la entidad, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura auditoría de seguimiento los respectivos ajustes contables.

c) Premios y trofeos

c.1) Se constató la compra de 180 copas y 500 medallas por la suma de $2.534.700, adquiridas mediante factura N'6325, de

21

Page 26: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

agosto de 2012, cuyo pago se aprobó por decreto N° 8.511, de igual fecha, observándose que los referidos galardones se grabaron con el nombre del alcalde, don Jaime Amar Amar.

c.2) Idéntica situación se verificó respecto de la adquisición de 80 galvanos por el monto de $1.394.680, según factura N°43636, de 31 de julio de 2012, de la empresa Claudio Desmadryl y Cía. Ltda., que con motivo del aniversario de la comuna de San Felipe se grabaron con nombre del citado alcalde.

Lo descrito en las letras c.1) y c.2), no se ajusta a lo contemplado en el dictamen N° 1.979, de 2012, de la Contraloría General, que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del alcalde de la comuna en la realización de actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales.

Las imágenes de los referidos productos citados en los puntos c.1) y c.2) se presentan en el Anexo N° 9.

La Municipalidad de San Felipe acoge la observación formulada, expresando que adoptará las medidas correspondientes.

Sin embargo, se mantiene la observación, toda vez que las citadas adquisiciones según consta en los decretos de pago Nos 8.511 y 8.098, ambos de 2012, son con motivo de actividades de aniversario de la comuna, desembolsos que no corresponde imputar al subtítulo 24. Asimismo, los referidos premios no se ajustan a lo contemplado en el citado dictamen N° 1.979, de 2012, que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del alcalde de la comuna en la realización de actividades municipales. En consecuencia se formulará el reparo respectivo por la suma de $3.929.380.

c.3) Mediante los decretos alcaldicios Nos 848 y 1.690, de 30 de enero y 22 de febrero, respectivamente, ambos de 2012, se aprobó la entrega de fondos a don Carlos Herrera Ortiz para los motivos que se señalan a continuación con la siguiente observación que se indica:

DECRETO DE PAGO N°

FECHA MONTO $ DETALLE OBSERVACIÓN

1.053 31-01-12 2.750.000

Premios en dinero efectivo para ganadores del XIII Festival de la Canción Palmenia Pizarro, versión año 2012.

No se rindió cuenta con documentos firmados por los participantes que resultaron ganadores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General.

1.982 23-02-12 1.500.000 Premios en dinero efectivo para los ganadores del Campeonato de Vóleibol Playa año 2012.

La entidad acoge la observación formulada, expresando que adoptará las medidas correspondientes, por lo que se mantiene la observación, debiendo esa entidad remitir los antecedentes que respalden la entrega de los premios en dinero en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente informe, vencido el plazo otorgado sin que se proporcionen los documentos esta Contraloría Regional efectuará el respectivo reparo.

c.4) A través del decreto alcaldicio N° 2.454, de marzo de 2012, se aprobó la entrega de $600.000 a don Francisco Alarcón Palacios, destinados al pago de premios en dinero efectivo a las tres primeras parejas

22

Page 27: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ganadoras del ya citado 44° Campeonato Comunal de Cueca. Al respecto, el pago se efectuó mediante decreto N° 3.149, del mismo mes; sin embargo, la rendición respectiva consigna los documentos con RUN y firma de los ganadores, sin individualización de sus nombres ni domicilio.

La municipalidad en su respuesta adjunta las fichas de inscripción donde figuran dos de las tres parejas ganadoras del campeonato de cueca, sin embargo no acompaña los datos de la pareja que obtuvo el primer lugar, por lo que no resulta posible dar por subsanada la observación anotada, debiendo en lo sucesivo, la entidad edilicia implementar los sistemas de control que permitan verificar la recepción e individualización de los beneficiarios de los recursos entregados, lo que se verificará en una auditoría de seguimiento.

3.1.2 A personas jurídicas

Al respecto, se verificó la compra de 80 sillas y 8 mesas para la oficina del adulto mayor "AYECAN", dependiente de la Municipalidad de San Felipe, según factura N° 84966, de 30 de junio de 2012, por $1.413.694, pagada mediante decreto N° 6.147 del mismo mes, imputados a ese subtítulo, el cual debió imputarse al subtítulo 29 denominado "adquisición de activos no financieros" y no como aconteció en el caso que nos ocupa.

En su oficio de respuesta, la entidad fiscalizada informa que a contar del mes de noviembre de 2012 efectuará la reversión contable para imputar el gasto al ítem correspondiente. Por tanto, se mantiene lo objetado hasta que se constate dicha regularización, en una auditoría de seguimiento.

II. BIENES MUNICIPALES

Bienes inmuebles

De la inspección efectuada a una muestra de 25 bienes inmuebles de la Municipalidad de San Felipe se constató lo siguiente:

En relación al edificio consistorial, ubicado en calle Salinas N° 203, se observó que en uno de sus pilares exteriores del frontis se emplazó una placa de mármol, instalada con motivo del día del dirigente vecinal, la cual consigna un recuerdo en que el municipio se suma a los festejos con motivo del 272° aniversario de esa ciudad; sin embargo, dicha inscripción difunde el nombre del alcalde de la comuna, lo que contraviene lo estipulado en dictamen N° 1.979, de 2012, de la Contraloría General, el cual ha señalado que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del alcalde en la ejecución de actividades municipales (Anexo N° 10).

El gasto incurrido por el municipio en dicha lámina asciende a $107.100, según factura N° 190, de 14 de agosto de 2012, desembolso que fue contabilizado en el subtítulo 22-06-999-001, "otros servicios de mantención"; sin que cumpla con el concepto preceptuado en el Clasificador Presupuestario aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece para ese ítem la imputación de gastos por concepto de mantenimiento y reparación de máquinas y equipos no incluidos en las otras asignaciones.

Asimismo, cabe agregar que el municipio ha vulnerado el artículo 3°, de la ley N° 19.896, el cual dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado no pueden incurrir en

23

Page 28: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

O

0.5 , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Teniendo en consideración que la entidad edilicia en su respuesta se limita a informar que procederá a efectuar las correcciones respectivas, la objeción se mantiene, correspondiendo que este Organismo de Control formule el reparo por el monto de $107.100.

2. Vehículos

Para el examen efectuado a estos bienes se consideraron las bitácoras de 10 vehículos municipales, y de cuyo procedimiento se determinó lo siguiente:

a) En general las bitácoras de los vehículos de la Municipalidad de San Felipe, se encuentran incompletas o con anotaciones ilegibles que impiden determinar si tales móviles han sido utilizados exclusivamente para fines institucionales. Además, no consta en ellas la revisión periódica por parte de la jefatura respectiva, situaciones que no cumplen con lo previsto en el punto XII letra f) de la circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General, que impartió instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales.

b) En relación al kilometraje que registraban los odómetros de los vehículos que se mencionan en el siguiente cuadro los días 8, 9 y 24 de agosto de 2012, se comprobó que éstos no guardaban relación con los anotados en las respectivas bitácoras, vulnerando el artículo 13 del Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal, sancionado mediante decreto alcaldicio N° 3.012, de 23 de julio de 2009, que establece que será obligación de cada conductor mantener al día la bitácora y hojas de vida del vehículo, siendo visada a lo menos una vez al mes por el jefe directo o la unidad en que se encuentre asignado el mismo, o por quien éste delegue:

VEHÍCULO DEPENDENCIA PATENTE FECHA KILOMETRAJE SEGÚN

ODÓMETRO BITÁCORA

Station Wagon Hyundai Alcaldía BZKS-88 08-08-12 56.574 56.553 Automóvil Kia Motors Secretaría municipal BZKY-64 08-08-12 79.486 79.474 Camioneta Chevrolet Secretaria municipal SY20-93 08-08-12 415.717 415.689 Automóvil Chevrolet DAEM WS35-06 09-08-12 83.234 83.110 Furgón Mitsubichi DAEM DD21-1 1 09-08-12 237.518 237.485 Camión Volkswagen ASEO CJHV-51 24-08-12 144.960 144.548 Automóvil Chevrolet CECOSF DWGC-50 24-08-12 5.794 5.789

En relación con las letras a) y b) anteriores, el municipio asume las observaciones formuladas, indicando que en lo sucesivo tomará las medidas a fin cumplir con lo ordenado. Sin perjuicio de ello, se mantiene la observación planteada, mientras no se valide la efectividad de las acciones adoptadas, en futuras fiscalizaciones efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora.

c) Respecto al vehículo placa patente BZKS-88 asignado al alcalde, se constató que los registros consignados en la bitácora, dan cuenta que el vehículo es utilizado por éste, los fines de semana, sin que exista respaldo de actividades municipales que hayan requerido un significativo consumo de kilometraje como se muestra:

24

Page 29: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

FECHA BITÁCORA

KILOMETRAJE INICIAL

KILOMETRAJE FINAL

KM. UTILIZADO

SEGÚN BITÁCORA

ACTIVIDAD SEGÚN AGENDA ALCALDE

KM. REAL

21-04-12 al 22-04-12 51401 51450 49

21-04-12: 10:00 hrs. Gobierno en terreno, calle Salinas frente plaza de armas, (1,8 Km.). 15:00 hrs. Escuela dirigentes, salón organizaciones comunitarias, (1,9 Km.). 18:00 hrs. Aniversario Club Rehabilitados Alcohólicos Nuevo Despertar, San Martín 202. Sector San Felipe, (1,9 Km). 22-04-12: 21° Aniversario Centro Social Cuerpo de Bomberos, 3ra. Cía., San Felipe, (2,5 Km.)

8,1

19-05-12 al 21-05-12 52318 52406

88 20-05-12: 18:30 hrs. Celebración 70° aniversario C.D. Almendral Alto, sector de San Felipe.

3,4

20-06-12 al 02-07-12 55089 55140 51

30-06-12: 19:00 hrs. Ceremonia en teatro municipal, sector de San Felipe. 1,8

Al efecto, la normativa vigente faculta al alcalde para utilizar el vehículo fiscal en fin de semana; sin embargo, el dictamen N° 49.718, de 2008, de la Contraloría General, prohíbe absolutamente, y sin admitir excepciones, el uso de éste en cometidos particulares o ajenos al municipio, hecho que infringe el principio de probidad administrativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En su oficio de descargos, el municipio no aporta argumentos que demuestren el uso no justificado del vehículo de la alcaldía, toda vez que los kilometrajes utilizados en promedio no superan los 8, 3,4 y 1,8, respectivamente, los que fueron calculados por personal de esta Contraloría Regional desde el domicilio particular del ex alcalde don Jaime Amar Amar, -lugar de aparcamiento, sancionado por decreto alcaldicio N° 1.694, de 2009-, lo que difiere de lo registrado en la bitácora.

Por lo tanto, se mantiene la objeción, debiendo en lo sucesivo esa entidad edilicia consignar expresamente en la bitácora el empleo del mismo, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento, sin perjuicio de que esta materia será incorporada al reparo que efectuará esta Sede Regional.

d) Se verificó que el conductor, don Ricardo Bravo Abarca, a cargo según decreto N° 1.876, de 2012, de la conducción, mantención y cuidado del automóvil placa patente BZKY-64, no registra fianza de conducción, que tal función la realiza desde el mes de febrero de 2012.

Al respecto, se confirmó que la propuesta de póliza del mencionado funcionario fue presentada a este Organismo Fiscalizador con fecha 8 de agosto de 2012, es decir, seis meses después de la conducción efectiva del citado vehículo municipal, vulnerándose con ello el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales.

La municipalidad en su contestación, indica que ha recibido mediante oficio N° 12.906, de 28 de septiembre de 2012, la citada póliza aprobada por esta Entidad de Control, lo cual permite dar por subsanada la observación.

Además, se comprobó que el conductor don Eduardo Carmona Salinas condujo el vehículo marca Chevrolet placa patente WS35- 06, con anterioridad a la fecha de vigencia de su respectiva póliza de fianza -14 de junio de 2012-, lo que no coincide con las hojas de bitácora existentes, ya que figura su registro de conducción los días 7, 11 y 13 de dicho mes, situación en que el municipio vulneró el artículo 7° del citado decreto ley N° 799.

25

Page 30: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

La entidad no proporcionó argumentos que permitan subsanar lo cuestionado, manteniéndose por tanto la observación formulada, debiendo la entidad implementar los controles pertinentes a fin de evitar los hechos observados.

e) Se constató que la camioneta, placa patente SY20-93, mantiene el disco fiscal derecho deteriorado, lo que no se ajusta al artículo 3°, inciso primero del ya señalado decreto ley N° 799, de 1974 (Anexo N° 11).

En su respuesta, el municipio acompaña la fotografía que da cuenta que el aludido disco no ha sido reparado, situación que no permite desvirtuar la observación planteada, por lo tanto la municipalidad debe dar estricto cumplimiento al aludido decreto N° 799, de 1974, lo que se verificará en una auditoría de seguimiento.

f) Se comprobó que en general los conductores no completan las bitácoras de carga de combustible, a pesar de que éstos adjuntan los comprobantes respectivos, los cuales con el tiempo se deterioran y se desprenden. Dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 29 del Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos Municipales.

La municipalidad informa que se utilizará el procedimiento de digitalización para efectos de respaldar las bitácoras de cargas de combustibles con sus respectivos comprobantes.

Analizada la respuesta, se mantiene la observación, toda vez que no se especifica la data de su implementación, asimismo cabe tener presente que las bitácoras deben ser completadas de acuerdo a lo señalado en el título V del referido reglamento municipal, situación que será verificada en una auditoría de seguimiento.

g) La autoridad edilicia no ha determinado formalmente el lugar de aparcamiento del minibús Mercedes Benz, placa patente DLST-49, después del horario de trabajo, vulnerando lo prescrito en el artículo 6° del aludido decreto ley N° 799, de 1974.

La entidad indica que se dictará el respectivo acto administrativo, por lo que se mantiene la observación hasta verificar en una auditoría de seguimiento la efectividad de lo indicado por esa entidad.

h) No se ha emitido el decreto alcaldicio de nombramiento de los choferes a cargo del precitado minibús ni del furgón placa patente DD21-11, en circunstancias que el primer móvil es conducido por el citado señor Carmona, desde el 18 de junio de 2012 y el segundo, que si bien presenta desperfectos, cuenta con revisión técnica y permiso de circulación vigentes.

El municipio expone que ha procedido a regularizar el nombramiento de los citados conductores y acompaña el decreto exento N° 6.657, de 2012, por lo que se subsana la objeción planteada.

i) En relación con los vehículos placa patente DD21-11, WS35-06 y DLST-49, no se ha habilitado la hoja de vida respectiva, exigencia prevista en la letra g), del Título XII de la citada circular N° 35.593, de 1995, así como tampoco se ha implementado para esos vehículos la hoja de vida de carga de combustible, establecida en el artículo 29 del citado reglamento interno municipal.

26

Page 31: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En lo referente a este punto, esa entidad señala que su regularización se indica en el ya citado decreto exento N° 6.657, de 2012, sin embargo, en éste no consta tal instrucción, por lo tanto se mantiene la observación, debiendo esa municipalidad dar cumplimiento al reglamento interno vigente, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.

III. OTRAS OBSERVACIONES

Arriendo de vehículos

Se constató que la Municipalidad de San Felipe contrató, con diferentes empresas, los servicios de movilización para el año 2012, en los cuales vulneró el artículo 3° de la ley N° 19.880, toda vez que los decretos que aprobaron las contrataciones respectivas son posteriores a cada prestación efectiva.

El detalle de los servicios mencionados se presenta a continuación:

PROVEEDOR Y TIPO DE CONTRATACIÓN

DETALLE DE SERVICIO PRESTADO

MONTO $

FECHA DEL SERVICIO

DECRETO EXENTO

N° Y FECHA ADJUDICACIÓN

ORDEN DE COMPRA N° Y

FECHA

DECRETO EXENTO DEL

CONTRATO N° Y FECHA

Oscar Leiva Transporte Escolar año 2012 para 650.000 27-03-12 al 3093 de 2741-54-SE12 de 3356 de Cárdenas, trato directo

la Escuela San Rafael mensual 27-04-12 17-04-12 18-04-12 25-04-12

Ricardo Vargas Transporte del Grupo Cultural 100.000 13-01-12 4876 de 139 de 16-01-12 1264 de 08-02- Belmar, licitación pública

°Futuro" y el Club de Adulto Mayor "Gran Corazón",a Papudo y

cada uno 19-12-11 12

Cartagena. Guillermina López Transporte escolar para el sector 420.000 01-03-12 al 1976 de 2741-29-SE12 de 2987 de 12-04- Espinoza, licitación

pública La Troya y Casas de Quilpué mensual 15-12-12 02-03-12 13-03-12 12

Cabe hacer presente que, en el primer caso, el decreto exento N° 3.093, que sancionó la adjudicación del servicio, aprobó además las bases administrativas y especificaciones técnicas para contratar mediante trato directo esa prestación de transporte, situación que no ajusta a un orden lógico de formalidades en el tiempo.

En relación con lo anterior, la municipalidad expone que se han tomado las medidas de rigor para subsanar la observación, sin embargo, ésta se mantiene toda vez que en su respuesta no se aportan argumentos que permitan conocer las acciones consideradas para que, en lo sucesivo, no se reiteren las situaciones ya observadas, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.

Por otra parte, dichas bases tampoco se encontraban adjuntas en el expediente de pago, ni en el Portal Mercado Público, vulnerándose en ese caso el artículo 57 del mencionado decreto N° 250, de 2004.

Seguidamente, ese expediente de pago no acompañó las cotizaciones exigidas por el artículo 51 del citado decreto N° 250, a pesar de que el decreto N° 3.093 consigna su existencia, transgrediéndose además, el ya indicado numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003.

En cuanto a los últimos dos párrafos, el municipio adjuntó a su respuesta la citada documentación, no obstante se mantiene la objeción, toda vez que no fue publicada de acuerdo a las exigencias de la normativa citada. Asimismo, la cotización presentada por don Luis Briones Jara, por la suma de

27

Page 32: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

op,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA c. CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO c<11)

rin

$600.000, oferente no adjudicado, no guarda relación con el monto indicado en el aludido decreto exento N° 3.093, el cual precisó un presupuesto de $750.000.

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto en el presente informe final, la Municipalidad de San Felipe deberá efectuar las siguientes acciones:

1. Instruir formalmente al personal de administración y finanzas para que en el futuro sólo apruebe el pago de los servicios una vez efectivamente recibidos (acápite I, numeral 1.1, letra a)).

2. Establecer un mecanismo de control de asistencia para los casos que alude el acápite I numeral 1.1. letra b) del presente documento y reforzar los controles existentes de manera que, de acuerdo a lo objetado en la letra c) del mismo numeral, siempre quede evidencia formal de las supervisiones efectuadas por la jefatura correspondiente.

3. Implementar los controles que sean necesarios. a fin de que los actos administrativos se dicten y tramiten oportunamente, dando cumplimiento a los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia con los que deben actuar los Órganos de la Administración del Estado (acápites I, numerales 1.1, letras d) y e); 1.2, letras a) y b); 1.3. letras a) y c); 2.2; 2.5, letra b) y III).

4. Concretar las medidas comprometidas por el municipio en el acápites I, numeral 1.2, letras a) y b); 2.4, letra b), relativas al cálculo de los viáticos y al proceso licitatorio, respectivamente.

5. Informar y complementar con antecedentes que permitan acreditar que los pagos efectuados corresponden a la realización efectiva de las horas extraordinarias, pagadas a los funcionarios detallados en el acápite I, numeral 1.3, letras b), a esta Contraloría Regional en un plazo de 20 días contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo solicitado, se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos.

6. Solicitar el reintegro de los montos pagados a los funcionarios detallados en el acápite I, numeral 1.3, letra e), de este informe, por concepto de horas extraordinarias pagadas indebidamente: sin perjuicio de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello e informar de aquello a esta Contraloría Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimento a la respectiva orden de reintegro, se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos.

7. Dictar el acto administrativo fundado que dé cuenta de las razones que justifican la necesidad de que se realicen trabajos extraordinarios más de las 40 horas fijadas por ley y mencionar en forma específica los montos involucrados en dicha medida, de conformidad con las normativa legal vigente y la jurisprudencia administrativa ya mencionada emanada de este Organismo Contralor, cuyo cumplimiento será verificado en una próxima auditoría de seguimiento (acápite I, numeral 1.3, letra d).

8. Instruir formalmente a todo el personal sobre la obligatoriedad de efectuar diariamente las marcaciones de horario de entrada

28

Page 33: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

Oez, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

y salida, como mecanismo de control para el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, como asimismo, diseñar un procedimiento y efectuar los cambios que sean necesarios en el sistema de marcación horaria para que cada atraso, salida antes del término de la jornada o inasistencia, queden reflejadas y aprobadas en el sistema de reloj control, de manera que se pueda comprobar las autorizaciones de inasistencias y devoluciones de horas de inasistencia, consiguiendo que el cómputo de las jornadas sea íntegramente calculado (acápite I, numeral 1.3, letra b)).

9. La autoridad deberá velar porque la jornada de trabajo de los funcionarios se enmarque en la posibilidad real de efectuar adecuadamente las tareas que se encomienden y que la extensión horaria no signifique un esfuerzo físico e intelectual, que pueda afectarles su salud (acápite 1, numeral 1.3, letra d).

10. Instruir al personal, en relación a que en cualquier época no se debe incorporar la imagen de la autoridad edilicia en la difusión de las diferentes actividades que desarrolla la municipalidad, a fin de evitar la reiteración de los hechos descritos en los acápite I, numeral 2.1, letras a) y b).

11. Instruir formalmente al personal en orden a lo dispuesto en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, para que en lo sucesivo, toda rendición de cuenta se presente en forma mensual y en ellas consten los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de toda la documentación en que se fundamentan (acápites I, numerales 2.1, letras c) y d); 2.2; 2.5, letra d); 3.1.1, letras a.1), a.2), c.3), c.4) y III).

12. Velar por el cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, sancionado por decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, para cuyo efecto deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de la situaciones observadas en los acápites I, numerales 2.1 letra d); 2.4, letra b); 3.1.1, letras a.2) y b) y III.

13. Instruir formalmente al personal de contabilidad, administración y finanzas, en orden a dar cumplimiento a las instrucciones presupuestarias establecidas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda (acápites I, numerales 2.2; 2.3, letra a), 2.5, letra f); 3.1.1 letras a) y b) y 3.1.2; II, numeral 1).

14. Establecer formalmente, en el Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal, un límite de litros mensuales para carga de cada vehículo municipal, estableciendo los controles necesarios sobre su consumo (acápite 1, numeral 2.4, letras a) y b)).

15. Informar una vez cerrado el proceso de licitación ID: 2741-64-LP23 descrito en acápite I, numeral 2.4, letra b) y adjuntar la documentación que procede a esta Entidad de Control, en un plazo de 20 días hábiles corridos desde la fecha de recepción del presente informe.

16. Dar estricta observancia al decreto del Ministerio de Hacienda, sobre la asignación de fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos del año correspondiente (acápite I, numeral 2.5, letra b)).

29

Page 34: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

ti

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

17. Remitir a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 20 días hábiles contados de la forma ya indicada, el presupuesto itemizado del Festival de la Canción de San Felipe Palmenia Pizarro 2012, que aprobó el Concejo Municipal (acápite 1, numeral 2.5, letra c)).

18. Acatar lo dispuesto en los dictámenes Nos 2.843 y 8.507, de 1989 y 2001, respecto de la entrega de juguetes como ayuda social, realizando para ello los correspondientes informes sociales de los beneficiarios o disponer de concursos para la presentación de proyectos por parte de las juntas de vecinos respectivas. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el municipio deberá mantener a su custodio las respectivas actas donde conste su entrega (acápite I, numeral 3.1.1, letra a.3)).

19. Instruir al personal de contabilidad para regularizar el registro de las partidas observadas en el acápite I, numeral 3.1.1, letras a) y b) por un total de $29.743.185, y en numeral 3.1.2 por $1.413.694, de manera tal que se dé cumplimiento al Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

20. Implementar controles que permitan mantener los registros y actas individuales por cada familia respecto a las cuales se les entrega materiales de construcción o se le realicen reparaciones como ayuda social de emergencias que le hayan dado la condición de damnificados (acápite I, numeral 3.1.1, letra b)).

21. Adoptar las medidas tendientes a cumplir lo preceptuado en el decreto ley N° 799, de 1974 y las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control en la Circular N° 35.593, de 1995, en lo relativo a las formalidad de las bitácoras de todos los vehículos municipales, la obligación de los conductores de rendir caución, la legibilidad del disco fiscal de la camioneta placa patente SY20-93, la determinación del lugar de aparcamiento del minibús DLST-49, y la habilitación de una hoja de vida por cada vehículo del DAEM que consigne sus desperfectos y siniestros (acápite II, numeral 2, letras a), d), e), g), i) u h), respectivamente).

22. Adoptar las medidas tendientes a cumplir lo preceptuado en el Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos Municipales, en lo relativo a mantener al día las bitácoras, consignar expresamente en éstas el detalle del uso y empleo que el alcalde realiza del vehículo fiscal a su cargo, disponer que las hojas de vida sean visadas por la jefatura que corresponda, completar las bitácoras de carga de combustible e implementar ésta en los vehículos que aún carecen de ella (acápite II, numeral 2, letras b), c), f) e i), respectivamente).

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 101 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Contraloría Regional formulará, el correspondiente reparo por la suma de $12.969.243 observados en el acápite 1, numerales 1.1, letra f); 2.3, letras a), b) y c); 2.5, letras a), e) y f); 2.6; 3.1.1, letras c.1), y c.2); II, numeral 1, fondos pagados por contrato a honorarios de don José Godoy Terraza, por compra de premios y trofeos; por la adquisición de licores; celebración del día de la madre; colaciones para el personal municipal; desembolsos con ocasión de la realización del XIII versión del Festival de la Canción de San Felipe; recursos entregados para la adquisición de vestuario y accesorios al Ballet Folclórico "San Felipe de Aconcagua"; gastos menores de la alcaldía; confección de platos de cerámica grabados con el nombre del ex alcalde, don Jaime Amar Amar y placa con

30

Page 35: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

TRALORIA REGIONAL VALPARAISO A GENERAL DE LA REPÚBLICA

e de Control xterno AL

C CON

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

inscripción que difunde el nombre del ex alcalde de la comuna. De igual forma se formulará el reparo por el gasto no acreditado en la bitácora del vehículo utilizado por el aludido ex alcalde, objeción indicada en el acápite II, numeral 1, letra c).

Asimismo, deberá remitir a este Organismo de Control en un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, la factura o boleta por la compra de materiales de construcción, observado en el acápite 3.1.1, letra a.1) y la documentación que respalda la entrega de premios citados en el acápite 3.1.1, letra c.3). Vencido dicho plazo sin que la entidad envíe los antecedentes se formulará el reparo respectivo.

Finalmente, el cumplimiento de las instrucciones precedentes será verificado por esta Contraloría Regional, en una auditoría de seguimiento, conforme a las políticas de fiscalización de este Organismo Contralor. sin perjuicio de lo cual la Municipalidad de San Felipe deberá informar en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, acerca de las medidas adoptadas para regularizar las situaciones observadas.

Saluda atentamente a Ud.,

31

Page 36: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 1

DETALLE DE CUENTAS SOMETIDAS A EXAMEN

UNIVERSO MUESTRA PARTIDAS CLAVES

CUENTA DESCRIPCIÓN REGISTRO MONTO REGISTRO MONTO REGISTRO MONTO 215-21-01- 004-005 Trabajos extraordinarios 15 115.921.862 8 42.452.574 1 6.365.467 215-21-01- 004-006

Comisiones de servicio en el país 143 11.209.730 2 676.720 - -

215-21-02- 004-005 Trabajos extraordinarios 12 33.897.475 8 5.809.877 1 953.038 215-21-02- 004-006

Comisiones de servicio en el país 13 1.068.400 1 53.800 - -

215-21-03-001 Honorarios a suma alzada 165 63.156.323 8 4.848.559 - -

215-21-04-004 Prestaciones de servicios comunitarios 662 205.156.405 28 40.097.240 - Total Subtítulo 21 Gasto en Personal 1010 430.410.195 55 93.938.770 2 7.318.505

215-22-01 Alimentos y bebidas 119 22.319.974 4 1.789.361 2 2.214.325

215-22-02 Texitels, vestuario y calzado 28 14.108.949 1 10.695.958 1 94.248

215-22-03 Combustibles y lubricantes 13 14.409.681 2 4.000.000 - -

215-22-04 Materiales de uso o consumo 84 15.494.446 2 5.354.305 2 436.938

215-22-06-999 Otros servicios de mantención 1 107.100 - - 1 107.100

215-22-07-001 Servicios de publicidad 58 18.749.311 2 690.200 6 6.389.550

215-22-07-002 Servicios de impresión 34 6.817.158 - - -

215-22-08-999 Otros 2 229.501 - 2 229.501

215-22-09-002 Arriendo de edificios 298 63.664.820 9 3.748.484 - -

215-22-09-003 Arriendo de vehículos 306 62.909.160 8 6.155.000 -

215-22-12-002 Gastos menores 43 10.453.878 2 414.586 3 462.600

215-22-12-003 Gastos de representación, protocolo y ceremonial 3 603.200 2 333.500

Total Subtítulo 22 Bienes y Servicios de consumo 989 229.867.178 30 32.847.894 19 10.267.762

215-24-01-001 Fondos de emergencia 8 18.446.550 2 11.877.485 -

215-24-01-004 Organizaciones comunitarias 18 8.093.392 1 604.525 2 2.808.555

215-24-01-007 Asistencia social a personas naturales 175 39.130.333 4 15.528.364 5 307.500

215-24-01-008 Premios y otros 46 11.381.266 2 1.444.800 4 6.244.680

Total Subtítulo 24 Transferencias corrientes 247 77.051.541 9 29.455.174 11 9.360.735

TOTAL 2246 737.328.914 94 156.241.838 32 26.947.002

32

Page 37: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 2

DETALLE VIÁTICOS PAGADOS POR EL MUNICIPIO

FUNCIONARIO GRADO DECRETO

N° DECRETO

FECHA

FECHA COMETID

O

DIFERENCIA D'AS

MONTO A

PAGAR $

MONTO PAGADO

$

DIFERENCIA $

Silvana Vera Espinoza Hon 4457 04-06-12 29-05-12 6 13.450 13.450 0 Claudio Pizarro Jorquera Hon 4457 04-06-12 29-05-12 6 13.450 13.450 0 Lolas Arancibia Patricia Hon 2433 22-03-12 16-03-12 6 13.450 13.450 0 Carolina Ortega Pizarro Hon 4455 04-06-12 25-05-12 10 13.450 13.450 0 Carolina Ortega Pizarro Hon 4453 04-06-12 24-05-12 11 13.450 13.450 0 Jorge Mujica Rodríguez J 10 4679 13-06-12 11-06-12 2 17.312 17.270 -42 Fernando Toledo Espinosa J 11 4679 13-06-12 11-06-12 2 17.312 17.270 -42 Francisco Alarcón Palacios J 9 4677 13-06-12 07-06-12 6 17.312 17.270 -42 Femando Toledo Espinosa J 11 4677 13-06-12 07-06-12 6 17.312 17.270 -42 Saldivar Cortes Valeria P 9 2240 15-03-12 09-03-12 6 17.312 17.270 -42 Mujica Rodríguez Jorge J 10 2240 15-03-12 09-03-12 6 17.312 17.270 -42 Espinoza Gutiérrez Blanca P 10 2240 15-03-12 09-03-12 6 17.312 17.270 -42 Blanca Tapia Macarena T 11 2433 22-03-12 16-03-12 6 17.312 17.270 -42 Tapia MandiolaWladimir A15 2242 15-03-12 12-03-12 3 14.050 14.070 +20 Fuentes Henríquez Guillermo A 16 2242 15-03-12 12-03-12 3 14.050 14.070 +20 Marisol Vicencio Godoy AD 15 4593 11-06-12 06-06-12 5 14.050 14.070 +20 Pablo Pizarro Gaete AD 17 4678 13-06-12 08-06-12 5 14.050 14.070 +20 Gastón Hernández Navarro AD 16 4593 11-06-12 06-06-12 5 14.050 14.070 +20 Marisol Vicencio Godoy AD 15 4591 11-06-12 05-06-12 6 14.050 14.070 +20 Paula Cádiz Vargas AD 16 4677 13-06-12 07-06-12 6 14.050 14.070 +20 Marcela Henríquez Contreras AD 16 4677 13-06-12 07-06-12 6 14.050 14.070 +20 Pedro Muñoz Cortez A 15 4677 13-06-12 07-06-12 6 14.050 14.070 +20 Javier Mura Llanos A 16 4677 13-06-12 07-06-12 6 14.050 14.070 +20 Ricardo Bravo Abarca A 18 4677 13-06-12 07-06-12 6 14.050 14.070 +20 Claudia Arévalo Vicencio AD 16 4589 11-06-12 01-06-12 10 14.050 14.070 +20 José Madrid Nanjarí AD 18 4589 11-06-12 01-06-12 10 14.050 14.070 +20 Silvia Fuentes Olmedo AD 12 4679 13-06-12 11-06-12 2 14.050 17.270 +3.220 Juan Vargas Pincheira A 14 4679 13-06-12 11-06-12 2 14.050 17.270 +3.220 Aldo Pérez Molina T 13 4679 13-06-12 11-06-12 2 14.050 17.270 +3.220 Leiva Estay Nelson A 13 2242 15-03-12 12-03-12 3 14.050 17.270 +3.220 González González Roberto A 14 2435 22-03-12 19-03-12 3 14.050 17.270 +3.220 Juan Palacios Aballay A 14 4593 11-06-12 06-06-12 5 14.050 17.270 +3.220 Juan Vargas Pincheira A 14 4678 13-06-12 08-06-12 5 14.050 17.270 +3.220 Vargas Pincheira Juan A 14 2319 19-03-12 14-03-12 5 14.050 17.270 +3.220

33

Page 38: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

FUNCIONARIO GRADO DECRETO

N° DECRETO

FECHA

FECHA COMETID

O

DIFERENCIA DÍAS

MONTO A

PAGAR S

MONTO PAGADO

$

DIFERENCIA $

Ricardo OssandonNanjarí A 14 4677 13-06-12 07-06-12 6 14.050 17.270 +3.220 Roberto GonzálezGonzález A 14 4677 13-06-12 07-06-12 6 14.050 17.270 +3.220 Juan Palacios Aballay A 14 4677 13-06-12 07-06-12 6 14.050 17.270 +3.220 GonzálezGonzález Roberto A 14 2317 19-03-12 13-03-12 6 14.050 17.270 +3.220

Pérez Molina Aldo T 13 2240 15-03-12 09-03-12 6 14.050 17.270 +3.220 Nelson Leiva Estay AD 13 4590 11-06-12 04-06-12 7 14.050 17.270 +3.220

34

Page 39: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

' ,...,,W.. R.41. Q-, e.:, ---,

I 105....

(1 R). ccu ,- i z 1 r-

i SO ---.

J

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 3

DETALLE HORAS EXTRAS PAGADAS POR EL MUNICIPIO

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS (H.E.)

N' Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N' EGRESO FECHA

EGRESO

N' H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO S

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

CASAS LEON CRISTIAN

473 de 18-01-12 (31 D + 20 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 31 81.265 20 62.915 474 de 18-01-12 (40 D+20 N) y 1214 de 07-02-12 (10 D+31 N)

1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 104.858 20 62.915

1600 de 17-02-12 (40 D+20 N) y 1789 de 24-02-12 (30 D+19 N)

2426 de 22-03-12 2408 de 22-03-12

40-2.447 15/03/2012 54 171.204 19 72.286

2406 de 22-03-12 (85 D+150 N) y 2407 de 22-03-12 (40 D+20 N)

2949 de 11-04-12 40-3.247 09/04/2012 74 234.613 115 437.521

3083 de 13-04-12 (40 D+20 N) y 3666 de 07-05-12 (5 D+25 N)

3856 de 11-05-12 4069 de 18-05-12

40-4.741 17/05/2012 42 133.159 33 125.549

4089 de 22-05-12 (40 D+20 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 126.818 20 76.091 4789 de 19-06-12 (40 D+20 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 126.818 20 76.091

978.735

913.367

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N' EGRESO FECHA

EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO $

DIAZ GONZALEZ CLAUDIO

473 de 18-01-12 (40 D + 60 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 40 424.475 60 764.055 474 de 18-01-12(40 0+60 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 424.475 24 305.622

1600 de 17-02-12(40 D+60 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 12 127.342 13 165.545

2407 de 22-03-2012 (40 D+60 N) 3082 de 13-04-12 3304 de 24-04-12

40-3.528 17/04/2012 40 424.475 39 496.635

3083 de 13-04-12 (40 D+60 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 40 424.475 43 547.572

4089 de 22-05-12 (40+60) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 424.475 59 751.320

4789 de 19-06-12 (40 D+60 N 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 424.475 37 471.167

1214 de 07-02-12 (47 D+ 18 N) y 1365 de 09-02-12(12N)

1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 9 95.507 30 382.027

2.769.698

3.883.944

NOMBRE FUNCIONARIO

N' Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N' Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N° EGRESO FECHA

EGRESO

N' H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO $

ESTAY ARANCIBIA

JUAN

473 de 18-01-12 (28 D + 75 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 28 73.400 75 235.930

474 de 18-01-12 (40 D+80 N). 1151

de 31-01-12 (21 D+28 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 '104.858 104 327.156

1600 de 17-02-12(40 D+80 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 40 104.858 79 248.513 2407 de 22-03-2012 (40 D+80 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 40 104.858 78 245.367

3083 de 13-04-12 (40 D+80 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 40 104.858 97 305.136

4089 de 22-05-12(40 D+80 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 104.858 80 251.658

4789 de 19-06-12 (40 0+80 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 104.858 80 251.658

1214 de 07-02-12 (20 0+60 N) 1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 9 23.593 32 100.663 726.139

1.966.081

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N° EGRESO FECHA

EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADOS

N° HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

FERNANDEZ VASQUEZ PAULINA

473 de 18-01-12 (40 D + 17 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 40 424.475 17 216.482

474 de 18-01-12 (40 0+20 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 424.475 16 203.748

1600 de 17-02-12 (40 D+20 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 36 382.027 19 241.951

2407 de 22-03-2012 (40 D+20 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 40 424.475 20 254.685

3083 de 13-04-12 (40 D +20 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 40 424.475 17 216.482

4089 de 22-05-12 (40 D +20 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 424.475 16 203.748

4789 de 19-06-12 (40 D +20 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 424.475 20 254.685 2.928.876

1.591.780

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N' EGRESO FECHA

EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADOS

N° HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO $

GARCIA CAMPOS

RUTH

473 de 18-01-12 (39 D + 30 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 39 413.863 30 382.027

474 de 18-01-12 (40 D+40 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 37 392.639 34 432.964

1600 de 17-02-12(40 D+60 N) y 1789 de 24-02-12 (30 D+19 N)

2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 35 371.415 34 432.964

2406 de 22-03-12 (85 D+150 N) y2407 de 22-03-12 (40 D+40 N)

2949 de 11-04-12 40-3.247 09/04/2012 54 573.041 89 1.133.348

3083 de 13-04-12 (40 D+40 N) y 3666 de 07-05-12 (5 D+25 N)

3856 de 11-05-12 4069 de 18-05-12

40-4.741 17/05/2012 42 445.698 41 522.104

4089 de 22-05-12 (40 D+40 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 21 222.849 40 509.370

4789 de 19-06-12 (40 D+40 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 26 275.909 33 420.230

1214 de 07-02-12 (10 D+31 N) 1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 9 95.507 29 369.293 2.790.921

4.202.

35

Page 40: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N° EGRESO FECHA

EGRESO

N' H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO $

GONZALEZ FIGARI

HERNAN

473 de 18-01-12 (38 D + 38 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 38 217.692 38 261.230 474 de 18-01-12 (40 D+80 N) y 1151 de 31-01-12 (21 D+28 N)

1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 229.149 54 371.222

1600 de 17-02-12 (40 D+80 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 14 80.202 22 151.239 2407 de 22-03-12 (40 D+80 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 40 229.149 30 206.235

3083 de 13-04-12 (40 D+80 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 25 143.218 30 206.235 4089 de 22-05-12 (40 D+80 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 30 171.862 53 364.348

4789 de 19-06-12 (40 D+80 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 29 166.133 42 288.728

1214 de 07-02-12(20 D+60 N) 1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 9 51.559 31 213.109 1.288.966

2.062.345

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N° EGRESO FECHA

EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N° HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

GONZALEZ GONZÁLEZ ROBERTO

473 de 18-01-12 (22 D + 12 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 22 41.418 12 27.110 474 de 18-01-12(40 D+55 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 6 11.296 1 2.259

1600 de 17-02-12(40 D+60 N) y 1789 de 24-02-12 (30 D+19 N)

2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 39 73.423 28 63.256

2406 de 22-03-12 (85 D+150 N) 2949 de 11-04-12 40-3.247 09/04/2012 7 13.178 11 24.851

2407 de 22-03-12 (40 D+60 N) 3082 de 13-04-12 2949 de 11-03-12

40-3.528 17/04/2012 47 88.484 48 108.440

3083 de 13-04-12 (40 D+60 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 40 75.305 34 76.811 4089 de 22-05-12 (40 D+60 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 75.305 24 54.220

4789 de 19-06-12 (40 D+60 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 75.305 29 65.516

1365 de 09-02-12 (3 D+12 N) 1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 3 5.648 12 27.110 459.362

449.572

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N° EGRESO FECHA

EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

GUERRA SEGOVIA

MARGARITA

473 de 18-01-12 (26 D + 50 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 26 121.225 50 279.750

474 de 18-01-12 (40 D+60 N) y 1151 de 31-01-12 (21 D+28 N)

1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 186.500 72 402.841

1600 de 17-02-12(40 D+50 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 16 74.600 34 190.230

2407 de 22-03-12 (40 D+50 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 18 83.925 32 179.040 3083 de 13-04-12 (40 D+50 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 27 125.888 50 279.750

4089 de 22-05-12 (40 D+50 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 30 139.875 40 223.800

4789 de 19-06-12 (40 D+50 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 25 116.563 49 274.155 1214 de 07-02-12(10 D+31 N) 1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 9 41.963 30 167.850

890.539

1.997 418

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N EGRESO FECHA

EGRESO

N' H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADOS

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

HERRERA ORTIZ

CARLOS

473 de 18-01-12 (29 D + 5 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 29 261.901 5 54.186

474 de 18-01-12 (40 D+20 N) y 1151 de 31-01-12 (21 D+28 N)

1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 21 189.652 11 119.210

1600 de 17-02-12 (40 D+20 N) y 2294 de 16-03-12 (20 D+30 N)

2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 36 325.118 40 433.491

2407 de 22-03-12 (40 D+20 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 30 270.932 19 205.908

3083 de 13-04-12 (40+20) 4069 de18-05-12 40-4.741 17/05/2012 13 117.404 3 32.512

4089 de 22-05-12 (40 D+50 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 20 180.621 11 119.210

4789 de 19-06-12 (40 D+20 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 19 171.590 20 216.745 1214 de 07-02-12(10 D+30 N) 1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 7 63.217 17 184.234

1.580.435

1.365 496

OMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N° EGRESO FECHA

EGRESO

N' H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADOS

N° HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

LEIVA ESTAY NELSON

473 de 18-01-12 (40 D + 38 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 40 88.101 38 100.435

474 de 18-01-12 (40 D+60 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 6 13.215 54 142.724

1600 de 17-02-12(40 D+60 N) 2426 de 22-03-12 2408 de 22-03-12

40-2.447 15/03/2012 54 118.936 42 111.007

2407 de 22-03-12 (40 D+60 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 14 30.835 46 121.579

3083 de 13-04-12 (40 D+60 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 37 81.493 19 50.218

4089 de 22-05-12 (40 D+60 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 34 74.886 22 58.147

4789 de 19-06-12 (40 D4-60 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 88.101 34 89.863

1214 de 07-02-12 (6 D+20 N) y 1365 de 09-02-12(3 D+5 N)

1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 9 19.823 25 66.076

515.391

740.049

36

Page 41: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

761:[ 1927 CHILE

¿N, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 0(

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N° EGRESO FECHA EGRESO

N' H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADOS S

N° HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

MANCILLA CAMPOS

SONIA

474 de 18-01-12 (35 D+30 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 29 91.943 29 110.331 1600 de 17-02-12 (35 D+30 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 16 50.727 12 45.654 2407 de 22-03-12 (40 D+40 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 40 126.818 36 136.963 3083 de 13-04-12 (40 D+60 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 38 120.477 28 106.527 4089 de 22-05-12 (40 D+40 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 34 107.795 23 87.504 4789 de 19-06-12 (40 D+30 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 23 88.140 28 128.761

585.899

615.740

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N' EGRESO FECHA

EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADOS S

N° HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

MARTINEZ MOREIRA

EDWIN

473 de 18-01-12 (10 D + 52 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 10 90.311 52 563.538 474 de 18-01-12 (40 D+60 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 38 343.180 17 184.234 1600 de 17-02-12(40 D+60 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 40 361.242 15 162.559

2407 de 22-03-12 (40 D+60 N) 33308042 ddee 2143:0044:1122

40-3.528 17/04/2012 40 361.242 14 151.722

3083 de 13-04-12 (40 D+60 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 39 352.211 14 151.722 4089 de 22-05-12 (40 D+60 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 34 307.056 19 205.908

4789 de 19-06-12 (40 D+60 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 36 325.118 0

1214 de 07-02-12 (6 D+20 N) 1627 de 09-02-12 40-1.418 09/02/2012 6 54.186 18 195.071

2.194.547

1.614.753

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N' EGRESO FECHA EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

MURA LLANOS JAVIER

474 de 18-01-12 (40 D+80 N), 1151 de 31-01-12 (21 D+28 N) y

1214 de 07-02-12(20 D+60 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 43 62.507 108 202.524

1600 de 17-02-12 (40 D+80 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 22 34,379 53 99.387 2407 de 22-03-12 (40 D+80 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 40 62.507 80 150.018 3083 de 13-04-12 (40 D+80 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 40 62.507 89 166.895 4089 de 22-05-12 (40 D+80 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 62.507 70 131.265 4789 de 19-06-12 (40 D+80 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 62.507 80 150.018

346.916

900.106

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N' EGRESO FECHA

EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO S

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

NAIL LEPE CLAUDIO

474 de 18-01-12 (40 D+40 NI 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 229.149 3 20.623 1600 de 17-02-12 (40 D+40 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 31 177.591 0 - 2407 de 22-03-12 (40 D+40 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 28 160.405 6 41.247 3083 de 13-04-12 (40 D+40 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 21 120.303 0 4089 de 22-05-12 (40 D+40 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 24 137.490 12 82.494 4789 de 19-06-12 (40 D+40 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 23 131.761 7 48.121

956.699

192.486

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N' EGRESO FECHA

EGRESO

N° H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO S

NICLOUX MONTOYA

ALICIA

473 de 18-01-12 (19 D+9 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 19 136.752 9 77.733 474 de 18-01-12 (40 D+40 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 287.899 29 250.472

1600 de 17-02-12 (40 D+30 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 26 187.134 30 259.109

2407 de 22-03-12 (40 D+40 N) 3082 de 13-04-12 40-3.528 17/04/2012 40 287.899 50 431.848

3083 de 13-04-12 (40 D+50 N) 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 40 287.899 37 319.568 4089 de 22-05-12 (40 D+60 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 287.899 47 405.938

4789 de 19-06-12 (40 D+60 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 287.899 60 518.218

1.763.381

2.262.886

37

Page 42: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

NOMBRE FUNCIONARIO

N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N EGRESO FECHA

EGRESO

N' H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N' HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO $

ORELLANA CASTILLO

GUILLERMO

473 de 18-01-12 (40 D+20 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 40 424.475 20 254.685 474 de 18-01-12 (40 D+60 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 34 360.804 26 331.090

1600 de 17-02-12 (40 0+60 N) 2408 de 22-03-12 40-2.447 15/03/2012 40 424.475 20 254.685 2406 de 22-03-12 (85 D+150 N) 2949 de 11-04-12 40-3.247 09/04/2012 38 403.251 77 980.537

2407 de 22-03-12 (40 D+100 N) y 1789 de 24-02-12 (30 D+19 N)

3082 de 13-04-12 2949 de 11-03-12

40-3.528 17/04/2012 78 827.726 97 1.235.221

3083 de 13-04-12 (40 D+70 N) y 3666 de 07-05-12 (5 D+25 N)

3856 de 11-05-12 4069 de 18-05-12

40-4.741 17/05/2012 43 456.310 37 471.167

4089 de 22-05-12 (40 D+60 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 424.475 20 254.685 4789 de 19-06-12 (40 0+60 N) 5858 de 25-07-12 40-6.297 17/07/2012 40 424.475 20 254.685

3.745.990

4.036.755

NOMBRE FUNCIONARIO

N' Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ LA REALIZACIÓN DE

HORAS EXTRAS

N° Y FECHA DECRETO QUE

APROBÓ EL PAGO

N EGRESO FECHA

EGRESO

N' H.E. DIURNAS PAGADAS

MONTO PAGADO $

N° HE NOCTURNA PAGADAS

MONTO PAGADO $

VARGAS RIVAS BERTA

473 de 18-01-12 (40 D+38 N) 473 de 18-01-12 40-439 17/01/2012 40 186.500 38 212.610

474 de 18-01-12 (40 D+40 N) 1650 de 20-02-12 40-1.600 16/02/2012 40 186.500 40 223.800 1600 de 17-02-12 (40 D+40 N) y

1789 de 24-02-12 (30 D+19 N) 2426 de 22-03-12 2408 de 22-03-12

40-2.447 15/03/2012 53 247.113 38 212.610

2406 de 22-03-12 (85 D+150 N) y 2407 de 22-03-12 (40 D+40 N)

2949 de 11-04-12 40-3.247 09/04/2012 80 373.001 118 660.211

3083 de 13-04-12 (40 D+40 N) y 3666 de 07-05-12 (5 D+25 N)

3856 de 11-05-12 4069 de 18-05-12

40-4.741 17/05/2012 ¿3 200.488 33 184.635

4089 de 22-05-12 (40 D+40 N) 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 40 186.500 36 201.420

1.380.102

1.695 287

D= Diurnas

N= Nocturnas

38

Page 43: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

--""--rA'-;>„ CONTRALORÍA ,GENERAL DE LA REPÚBLICA C O N TURNA! LDOARDI AD EREGIONAL LDEEXVALPARAÍSOTERNO

ANEXO N° 4

HORAS EXTRAS PAGADAS POR SOBRE EL LÍMITE DE 40

FUNCIONARIO

N° HORAS EXTRAS DIURNAS PAGADAS

MONTO $

DECRETOS QUE APRUEBAN PAGO

N° Y FECHA

DECRETO QUE AUTORIZA

REALIZACIÓN N° Y FECHA

(HORAS)

DECRETO QUE AUTORIZA

REALIZACIÓN N° (HORAS)

CASAS LEON CRISTIAN 54 171.204 2426 de 22-03-12

2408 de 22-03-12

1600 de 17-02-12

(40 D+20 N)

1789 de 24-02-12

(30 D+19 N)

CASAS LEON CRISTIAN 74 234.613 2949 de 11-04-12

2406 de 22-03-12

(85 D+150 N)

2407 de

22-03-12

(40 D+20 N)

CASAS LEON CRISTIAN 42 133.159 3856 de 11-05-12 4069 de 18-05-12

3083 de 13-04-12 (40 D+20 N)

3666 de

07-05-12

(5 D+25 N)

GARCIA CAMPOS RUTH

54 573.041 2949 de 11-04-12 2406 de 22-03-12

(85 D+150 N)

2407 de

22-03-12

(40 D+40 N)

GARCIA CAMPOS

RUTH 42 445.698

3856 de 11-05-12

4069 de 18-05-12

3083 de

13-04-12

(40 D+40 N)

3666 de

07-05-12

(5 D+25 N)

ORELLANA CASTILLO

GUILLERMO 78 827.726

3082 de 13-04-12

2949 de 11-04-12

2406 de 22-03-12

(85 D+150 N)

2407 de

22-03-12

(40 D+100 N)

ORELLANA CASTILLO GUILLERMO

43 456.310 3856 de 11-05-12

4069 de 18-05-12

3083 de

13-04-12

(40 D+70 N)

3666 de

07-05-12 (5 D+25 N)

VARGAS RIVAS BERTA 53 247.113 2426 de 22-03-12

2408 de 22-03-12

1600 de 17-02-12

(40 D+40 N)

1789 de

24-02-12

(30 D+19 N)

VARGAS RIVAS BERTA 80 373.001 2949 de 11-04-12

2406 de

22-03-12

(85 D+150 N)

2407 de

22-03-12

(40 D+40 N)

VARGAS RIVAS BERTA 43 200.488 3856 de 11-05-12 4069 de 18-05-12

3083 de 13-04-12

(40 D+40 N)

3666 de 07-05-12

(5 D+25 N)

COLLAO CORTES

ADRIANA 81 126.577 2949 de 11-04-12

2406 de 22-03-12

(85 D+150 N)

2407 de

22-03-12

(40 D+40 N)

D= Diurnas

N= Nocturnas

39

Page 44: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 5

RENDICIÓN DE GASTOS MENORES

SRA RUTH GARCÍA CAMPOS

FECHA

BOLETA O FACTURA

N° MONTO

$ DETALLE 01-02-12 194801 84.382 Mercadería, artículos de aseo 01-02-12 58607 53.650 Artículos de aseo 01-02-12 62456 2.000 Compra de regulador 02-02-12 4477 46.648 8 poleras personal casino 02-02-12 4475 47.600 20 gorros jockey personal casino 02-02-12 1740 14.800 poleras personal casino 01-02-12 377191 13.900 Materiales para personal del casino 02-02-12 575559 60.009 Carne colaciones y cena 02-02-12 31356 90.000 verduras y frutas 02-02-12 31357 90.000 verduras y frutas 02-02-12 259649 300 Parquímetro 02-02-12 312633 65.599 Mercadería 02-02-12 121922 281.092 Bebidas y licores 03-02-12 120075 256.160 Bebidas y licores 02-02-12 55911 12.500 Delantales personal del casino 02-02-12 95261 2.129 Aliños comida del casino 03-02-12 221127 88.914 Mercaderías casino 03-02-12 575922 790.733 Carne almuerzo colaciones y cena 04-02-12 86816380 6.030 Verduras 04-02-12 163362 40.800 Bebidas energéticas, agua mineral, hielo 04-02-12 576474 54.584 400 churrascos 03-02-12 13266 51.000 16 arreglos florales 03-02-12 31379 90.000 frutas y verduras 04-02-12 35000 35.000 sandías y melones para jugo y postre 06-02-12 576898 42.891 compra de carne (posterior al certamen) 04-02-12 335197 3.778 Limpiador antigrasa 04-02-12 6053 24.000 30 platos de greda 04-02-12 232 78.540 600 panes amasado Festival Palmenia Pizarro 2012 04-02-12 274 35.700 Implementación personal del casino

Total 2.462.739

40

Page 45: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 6

RENDICIÓN DE GASTOS MENORES

SRA. MARÍA LEÓN PIZARRO

FECHA

BOLETA O

FACTURA N°

MONTO $

DETALLE

02-02-2012 121956 394.972 Licores, bebidas y cervezas 02-02-2012 90784 10.000 Poleras personal catering 02-02-2012 90781 2.000 Poleras personal catering 02-02-2012 90780 2.000 Poleras personal catering 02-02-2012 90779 2.000 Poleras personal catering 02-02-2012 90782 4.000 Poleras personal catering 02-02-2012 90783 4.000 Poleras personal catering 02-02-2012 93319 15.000 Poleras personal catering 03-02-2012 90867 2.000 Poleras personal catering 03-02-2012 55143 17.970 Pizzas atención personal 03-02-2012 29487648 103.081 Bebidas y agua mineral 03-02-2012 29475633 130.792 Bebidas y agua mineral 03-02-2012 163070 2.000 Hielo 03-02-2012 12336 14.000 Nueces, maní, almendras 03-02-2012 54996 2.700 Fruta 03-02-2012 107981 7.500 Fruta 03-02-2012 103237 7.300 Frutas varias 03-02-2012 411569 50.200 Toallas 03-02-2012 6450 17.980 Sushi 03-02-2012 2779447 10.950 Banano y pelotas de plumavit 03-02-2012 13267 18.000 Arreglos florales 03-02-2012 82359 114.915 Mercaderías varias 04-02-2012 494495 4.700 Queso y jamón 04-02-2012 107983 7.000 Melón, sandía, duraznos 04-02-2012 953077 11.660 Hielo, bebidas energizantes 04-02-2012 137354 35.168 Mercaderías varias 04-02-2012 118302 6.770 Queso y jamón 06-02-2012 80754 4.470 Vasos bebidas y wisqueros 21-02-2012 4246 84.000 Arriendo Loza, manteles

Total 1.087.128

41

Page 46: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

slt"L CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 21sAiumn

-- •

ANEXO N° 7

42

Page 47: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 8

GASTOS DEL SUBTÍTULO 22 IMPUTADOS AL SUBTÍTULO 24

DECRETO DE PAGO N°

Y FECHA PROVEEDOR

MONTO $

CUENTA CONTABLE NOMBRE CUENTA DETALLE BENEFICIARIO

6698 de 29- 06-12

Ferretería OrienteLtda.

7.239'460

215-24-01-001 Fondos de Emergencia Materiales de construcción entregados a viviendas

911 de 26-01-12

Importadora y distribuidora Kuprem Ltda.

14.280.000 215-24-01-007005 Aporte Juguetes

Juguetes entregados a las Juntas vecinales

3197 de 10- 04-12

Indumac Ltda. 604'525

215-24-01-004001 Organizaciones Comunitarias

Compra de mobiliario para Club Deportivo

2445 de 06- 03-12

Goiri S.A. 53,364 215-24-01-007001 Asistencia Caso Social

Compra materiales de construcción para Patricia Zamora Pulido

6235 de 14- 06-12

Fundación Arturo López Pérez

250.000 215-24-01-007001 Asistencia Caso Social

Aporte pagado a Fundación para exámenes de María Castillo Ponce

2117 de 14- 06-12

Buses J.M. Pullman S.A.

945.000 215-24-01-007003 Aporte Pasajes

Compra de pasajes a Valparaíso para ayuda estudiantes

1856 de 16- 02-12

Julio Lolas Amar 89.600 215-24-01-007001 Asistencia Caso Social Compra de camarote para doña Mariana Cortés Campos

2881 de 15- 03-12

Julio Lolas Amar 39.800 215-24-01-007001 Asistencia Caso Social Compra de colchones para doña Stefanie Rodríguez Soto

2884 de 15- 03-12

Julio Lolas Amar 69.800 215-24-01007001 Asistencia Caso Social Marquesa para doña Ruth Villarroel Palacios

6237 de 08- 06-12

Julio Lolas Amar 69.800 215-24-01007001 Asistencia Caso Social Compra de Marquesa para doña Juvixa Espinoza Camus

6696 de 28- 06-12

Julio Lolas Amar 38.500 215-24-01007001 Asistencia Caso Social Compra de Colchón para doña Amada Montenegro Navea

6693 de 28- 06-12

Goiri S.A. 30.450 215-24-01007001 Asistencia Caso Social Compra de materiales de construcción para doña Graciela Zamora Vergara

2482 de 22- 03-12

Comercial Ferretería Oriente Ltda.

1.394.861 215-24-01004001 Organizaciones

comunitarias

Compra de materiales para construcción Sede Junta de Vecinos Arturo Prat

1.849 de 16-02-12

Empresa Mantención y Servicios Manuel Tapia E.I.R.L.

4.638.025 215-24-01001 Fondos de Emergencia Desarme y construcción de casetas del estadio municipal.

Total 29.743.185

43

Page 48: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

44

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 9

Page 49: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

A LM rwv.y/P

(.2-0E1 U C CUECA 1-14i01 QUERIDA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

45

Page 50: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

1)11119:11

5 LA LMUNICIPALIDAD BESAN FELIPE

SE SUMA A LOS FESTEJOS DEL "DIA DEL DIRIGENTE VECIVIALMOY

CON MOTIVO DE CUMPLIR LA CIUDAD, 2P2 AÑOS DE SU FUNDACION/A QUIENES

SE HAN DESTACADO POR SU ALTRUISTA PARTICIPACION COMO DIRIGENTES EN EL DESARROLLO DE NUESTRA COMUNA.

RAMÓN ASIMILO M. CECILIA CASAS L. PATRICIO JOFRE V. RUTH DELGADO B. FRANCISCO LORCA C. MARCELA CHAVEZ P. ADÁN ARANCIBIA P. MA ELENA ANCA Y. , CAMILO Mulloz O.

JAIME AMAR AMAR ALCALDE Y HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

SAN FELIPE DE ACONCAGUA, OP DE AGOSTO DE 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANEXO N° 10

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

46

Page 51: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 11

47

Page 52: Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

www.contraloria.c1