Inmatriculación y catastro

43
INMATRICULACIÓN Y CATASTRO. Concordado con el nuevo Reglamento del Registro de Predios, Precedentes y Jurisprudencia Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral- SUNARP

description

Puntos claves de la inmatriculación, así como la jurisprudencia respecto a predios

Transcript of Inmatriculación y catastro

Page 1: Inmatriculación y catastro

INMATRICULACIÓN Y CATASTRO.

Concordado con el nuevo Reglamento del Registro de Predios, Precedentes y Jurisprudencia Registral

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral- SUNARP

Page 2: Inmatriculación y catastro

La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.

Art. 16 NRIRP

Page 3: Inmatriculación y catastro

1. Da lugar a un asiento de inscripción, por lo tanto, no procede su anotación preventiva*.

2. La primera inscripción debe ser de dominio.*

3. Se efectúa a través de los medios expresamente determinados en la Ley.

4. Da lugar a la apertura de una partida registral.

5. El inmatriculante no está protegido por el principio de fe pública registral (art. 2014 CC).

Page 4: Inmatriculación y catastro

Art. 2018º C.C.: Para la primera inscripción de dominio se debe exhibir:

1. Títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o,

2. Títulos supletorios.

Page 5: Inmatriculación y catastro

1. Títulos con antigüedad de 5 años: a) No se requiere pluralidad de títulos

cuando uno sólo tiene la antigüedad requerida.

b) El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha cierta* del título en el que consta la adquisición.

c) Si el título es sucesorio, sólo se acepta que sea testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimiento del testador. Art. 17 NRIRP

Page 6: Inmatriculación y catastro

2.Títulos supletorios 2.1. Sentencia sobre formación de

títulos supletorios.

2.2. Escritura pública, acta notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.

Page 7: Inmatriculación y catastro

3. Prescripción adquisitiva de dominio

3.1. Sentencia recaída en el proceso judicial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio.

3.2. Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.

Page 8: Inmatriculación y catastro

4. Resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales.

5. Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas.

Page 9: Inmatriculación y catastro

6. Resolución judicial de adjudicación del predio por remate o por partición (nuevo)

7. Otros que la ley determine. Art. 18 NRIRP

Page 10: Inmatriculación y catastro

Calificación de laudos arbitrales Art 9 del NRIRP Adicionalmente a las copias certificadas

del laudo, deberá presentarse copia certificada notarialmente del convenio arbitral para efectos de verificar el sometimiento de las partes a la vía arbitral.

Page 11: Inmatriculación y catastro

Art. 650 CPC.- Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata.

En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar.

(…).

Page 12: Inmatriculación y catastro

Art. 31º NRIRP.- Inmatriculación para anotación de embargo

“La inmatriculación dispuesta por el Juez de conformidad con el artículo 650 del CPC se realizará en mérito al parte judicial respectivo y al plano a que se refiere el art. 20º, según corresponda. Tratándose de predios urbanos no será necesario que el plano esté georeferenciado a la Red Geodésica Nacional.

En este caso, el Registrador consignará los datos correspondientes en los rubros A,B y D (antecedente, descripción y gravamen) de la partida, de conformidad con lo establecido en los arts. 5 y 19, en lo que resulte pertinente.”

Page 13: Inmatriculación y catastro

1. No implica la incorporación del predio al Registro.

2. Se requiere informe catastral previo

3. No se extiende asiento de dominio a favor del embargado?

4. Sólo pueden registrarse actos secundarios relacionados con el embargo.

Page 14: Inmatriculación y catastro

5. Procede la inscripción de adjudicación del predio vía remate, para efectos de inmatriculación.

6. Si se dispone la cancelación del embargo, debe cerrarse la partida.

7. Procede admitir la inmatriculación del predio solicitada por un titular distinto.

Page 15: Inmatriculación y catastro

“Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

(...).”

Art. IV T.P. TUO RGRP

Page 16: Inmatriculación y catastro

Art. 4 NRIRP.- Organización de la partida registral: Folio real

“(...) Por cada predio se abrirá una partida

registral en la cual se extenderán todas las inscripciones que a éste correspondan ordenadas por rubros. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros, consignando el rubro y la numeración correlativa correspondiente precedida de la letra que identifica al rubro, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro, salvo que se trate de títulos compatibles.”

Page 17: Inmatriculación y catastro

En sentido material: Es un trozo de terreno cerrado por una línea

poligonal, edificado o no, y perteneciente o destinado a pertenecer a un solo propietario o a varios en común. Se añade el dato jurídico, cual es la atribución a un titular.

En sentido funcional: La finca o predio en sentido funcional se

caracteriza por ser la unidad de destino económico que representa: rural (rústico) o urbano, industrial.

Page 18: Inmatriculación y catastro

En sentido catastral: “Es la superficie delimitada por una línea

poligonal continua y cerrada, y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, stos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.” Art. 3 – Reglamento de la Ley N° 28294 (concordante con el art. 954 del CC).

En sentido registral: Es todo aquel susceptible de abrir un folio o

partida registral: terreno, edificación, aires.

Page 19: Inmatriculación y catastro

• Sistema de delimitación perimetral:• Describe al predio fijando su contorno o

perímetro: linderos fijos. • Georreferenciación: Define linderos indicando su

posición geográfica. Se apoya en planos o alfanuméricos ( coordenadas).

• No Georreferenciación.

• Sistema de delimitación no perimetral• Describe al predio a través de elementos

topográficos de la realidad física, (un camino, una calle, río montaña etc). Los primeros predios que ingresaron al Registro.

Page 20: Inmatriculación y catastro

Los planos que exige la normativa registral deberán estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, visados por el profesional competente.

Sistema Geodésico Oficial: Conjunto conformado por la Red Geodésica Horizontal Oficial y la Red Geodésica Vertical Oficial: World Geodetic System 1984 (WGS84), sustituye al sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 - PSAD56.

Coordenadas UTM

Page 21: Inmatriculación y catastro
Page 22: Inmatriculación y catastro

1. En zonas catastradas o en proceso de levantamiento catastral: plano catastral con los demás requisitos establecidos en el D.S. Nº 002-89-JUS.

2. En zonas no catastradas: plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad distrital.

Art. 20 NRIRP primer párrafo

Page 23: Inmatriculación y catastro

1. En Zonas catastradas: Certificado de Información Catastral otorgado por el órgano competente. (COFOPRI).

En el caso de discrepancias entre los documentos que sustentan el derecho de propiedad con los datos de COFOPRI, éste emite un “Instrumento de Formalización” que se acompaña al Certificado de Información Catastral.

Art. 86 del D.S. N° 032-2008-VIVIENDA

Page 24: Inmatriculación y catastro

2. En Zonas No Catastradas: - Certificado Negativo de Zona

Catastrada. - Plano perimétrico y memoria

descriptiva elaborados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores de la SUNARP.

Art. 87 del D.S. N° 032-2008-VIVIENDA

Page 25: Inmatriculación y catastro

Quedan a salvo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento y demás disposiciones complementarias, referidas al Código Único Catastral.

Page 26: Inmatriculación y catastro

INMATRICULACIÓN DE PREDIO UBICADO EN ZONA NO CATASTRADA

“Para la inmatriculación de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, es el verificador quien asume la responsabilidad de la información técnica del predio, respecto a la ubicación, área y medidas perimétricas. Sin embargo los documentos deben estar sustentados en los títulos de dominio. En tal sentido, no corresponde al verificador determinar el área, linderos y medidas perimétricas cuando el título carece de la información mínima que pueda ser concordada, pues ello le corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial en el procedimiento establecido en el art. 504 del CPC.” R. 112-2010-SUNARP-TR-L

Page 27: Inmatriculación y catastro

Obligatoriedad de inscripción del Código Único Catastral (CUC) para inscribir definitivamente cualquier derecho.

De no contar con el CUC, se anotará preventivamente el acto. (art. 21 Ley)

Exigible para los predios ubicados en zonas catastradas e inscritos en el Registro de Predios.

En el caso de inmatriculaciones u otras modificaciones del predio, se exigirá el CUC acompañado de los planos debidamente georeferenciados. (art. 55 Regl).

Anotación preventiva procede cuando sea exigible CUC y no se presente. (art. 56 Regl)

Page 28: Inmatriculación y catastro

Código Único Catastral – CUC.- Es el código único de identificación predial, compuesto por 12 dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el registro de predios.

Zona Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido.

Zona No Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no ha sido ejecutado.

Page 29: Inmatriculación y catastro

Zona Catastral.- Ámbito geográfico que se encuentra en proceso de levantamiento catastral y aún no ha culminado.

Hoja Informativa Catastral.- Es un documento a través del cual, la entidad generadora de catastro brinda la información de la base de datos catastral al solicitante. No tiene valor jurídico.

Certificado Catastral.- Es un documento oficial que acredita lo que literalmente aparece en la BDC respecto a la identificación y titularidad de un predio.

Page 30: Inmatriculación y catastro

• DIRECTIVA 01-2008-SNCP/CNC• 7c.iii. En el caso de las inmatriculaciones

donde no coincida los valores del plano con el título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias.

• Véase: Res. N° 1348-2010-SUNARP-TR-L

Page 31: Inmatriculación y catastro

PREDIOS URBANOS Rango de área (m2)

Tolerancia (%) Menores de 200 2.5 De 200 a 1000 2.0 Mayores a 1000 1.0

PREDIOS RURALES (Há) Menores de 1 7.5 De 1 a 5 6.3 Mayores a 5 3.0

Page 32: Inmatriculación y catastro

RANGOS DE TOLERANCIA EN INMATRICULACIONES

Cuando en las inmatriculaciones no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias.

LXXXIV PLENO - e.p. 22/2/2012

Page 33: Inmatriculación y catastro

TOLERANCIA EN INMATRICULACIONES: El precedente que establece la inaplicación de rangos de tolerancia en las inmatriculaciones cuando no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no impide la aplicación de rangos de tolerancia cuando el área graficada en el plano coincida con la del título de propiedad.

Res.  962-2013-SUNARP-TR-L de 6/7/2013

Page 34: Inmatriculación y catastro

INMATRICULACIÓN QUE COLINDAN CON PREDIOS INSCRITOS

De conformidad con el numeral 7 c.IV de la Directiva 001-2008-SNCP/CNC, es aplicable los rangos de tolerancias en el caso de inmatriculaciones que colindan con predios inscritos y no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, siempre y cuando no afecte propiedad de tercero

RES: 527-2013-SUNARP-TR-L de 3/27/2013

Page 35: Inmatriculación y catastro

“Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. (...)

Se realiza en base a la INFORMACIÓN GRÁFICA, ¿y la información literal de los títulos antiguos?

El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador.”

Art. 11 NRIRP

Page 36: Inmatriculación y catastro

- Acumulaciones e independizaciones de predios no lotizados.

- Lotizaciones no aprobadas mediante Resolución Municipal.

- Rectificación o modificación de áreas, linderos o medidas perimétricas de predios, respecto de su matriz.

También requieren informe técnico previo las Solicitudes de Búsqueda Catastral.

Directiva N° 08-2004-SUNARP-SN

Page 37: Inmatriculación y catastro

“(...) En la esquela de observación o tacha se consignará únicamente los defectos u obstáculos técnicos advertidos por el área de Catastro. (...) el Registrador no tomará en cuenta aspectos contenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior.

¿Qué son aspectos técnicos? Art. 11 NRIRP (antecedente:

precedente X Pleno T.R.)

Page 38: Inmatriculación y catastro

“No impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar el asiento a favor del titular registral que figura en el Registro.”

Art. 16 NRIRP (antecedentes: precedentes del XII y XXVII Plenos)

Page 39: Inmatriculación y catastro

“Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.”

VIII Pleno

Page 40: Inmatriculación y catastro

1. Naturaleza del predio, si es urbano o rústico (rural o eriazo).

2. Departamento, provincia y distrito donde se encuentra.

3. Área, linderos y medidas perimétricas y colindancias, ubicación georeferenciada.

(Conforme al Sistema Métrico Decimal)* Si es predio urbano: calle, numeración,

lote, manzana, zona, urbanización. Si es predio rural: centroide, código

catastral; nombre del sector, valle, etc.

Art. 19 NRIRP

Page 41: Inmatriculación y catastro

1. Persona a cuyo favor se extiende la inscripción; datos: nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, número de documento de identidad (salvo menores de edad).

2. Si es casado, debe indicarse y acreditarse la condición de propio.

3. Si es la sociedad conyugal, debe indicarse dicha situación y datos del cónyuge.

4. Si es persona jurídica: denominación o razón social y partida de inscripción, de ser el caso.

Art. 13 d) NRIRP

Page 42: Inmatriculación y catastro

1. Adquisición mediante escritura pública u otro instrumento emanado de la voluntad de las partes: datos conforme al art. 54c) D. Leg. 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.

2. Adquisición mediante resolución judicial o administrativa o laudo arbitral: debe señalarse en el título la calidad de bien propio o bien conyugal del inmueble. Tratándose de bienes conyugales, deberá indicarse el nombre del otro cónyuge.

Arts. 8, 9 y 10 NRIRP

Page 43: Inmatriculación y catastro