Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

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Eduardo Rojo Torrecilla http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Interpretaciones judiciales. Los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013. 1 URJC. 14.11.2013.

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Eduardo Rojo Torrecilla

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Interpretaciones judiciales. Los despidos

colectivos tras la reforma laboral de

2012 y 2013.

1 URJC. 14.11.2013.

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I. NORMATIVA.

A) Convenio nº 158 OIT.

B) Directiva UE de 20 de julio de 1998 (y jurisprudencia del

Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

C) RDL 3/2012 de 10 de febrero. RD 801/2011 de 10 de

junio. Orden ESS/487/2012 de 12 de marzo.

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D) Ley 3/2012 de 10 de julio.

E) RD 1483/2012 de 29 de octubre.

F) RDL 11/2013 de 2 de agosto.

G) Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la jurisdicción

social.

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II. Sentencias leídas a 14 de noviembre de 2013.

Tribunal Supremo 4. Comentadas en el blog: 2.

Audiencia Nacional 39. Todas comentadas en el blog.

Tribunales Superiores de Justicia 105. Comentadas en el blog: 92.

http://bit.ly/16NgD5O

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IV.Algunas cuestiones que suscita el artículo 51 LET.

¿Qué se entiende por despido colectivo? ¿Qué extinciones

contractuales se computan para el cómputo numérico? ¿Qué

significa “motivos no inherentes a la persona del trabajador?

¿Qué son causas económicas, técnicas, organizativas, de

producción? Principios de adecuación, proporcionalidad,

razonabilidad, funcionalidad, .. ¿Tiene alguna importancia que

la decisión se adopte por el empresario “o la empresa que

ejerza el control sobre él?

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¿Cuál es la finalidad del período de consultas? ¿Negociación

por empresa o por centros de trabajo? ¿Cómo se integra la

comisión negociadora? ¿Son posibles “comisiones híbridas

(representantes legales y representantes designados ad hoc?).

El impacto de la ¿última? reforma (RDL 11/2013).

¿Cuál es el contenido de la documentación que debe

presentar la empresa en el inicio del período de consultas?

¿Qué implica el deber de buena fe negocial? ¿Qué papel

asume la autoridad administrativa laboral en el marco

normativo vigente y qué diferencias hay con respecto al

anterior?

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¿Qué alcance tiene, y que limitaciones puede establecerse, la

prioridad de los representantes de los trabajadores de

permanencia en la empresa en caso de ERE extintivo?

¿Quién tiene legitimación activa para impugnar la decisión

empresarial? ¿Quién tiene legitimación pasiva? ¿Cuál es el

alcance de la “autodemanda” empresarial? ¿Qué efectos tiene

la tramitación de una impugnación colectiva frente a posibles

impugnaciones individuales?

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¿Por qué motivos puede impugnar de oficio la autoridad

laboral el ERE decidido por la empresa? ¿Qué se entiende

por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho?

Sobre la obligación empresarial, en ERES de más de 50

trabajadores, de ofrecer un plan de recolocación externa.

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V. Algunas cuestiones que suscita el artículo 124 de la LRJS.

¿Quién puede impugnar la decisión empresarial?

Representantes legales. Representantes sindicales (¿concepto

de “implantación suficiente en el ámbito del despido

colectivo”?). El propio empresario (autodemanda empresarial

para que “se declare ajustada a derecho su decisión extintiva”)

¿Quiénes son los sujetos demandados’ Diferencia según se

haya alcanzado o no acuerdo en el período de consultas. En el

primer caso, debe demandarse a los firmantes del mismo.

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¿Motivos de la demanda?

No concurrencia de causa legal.

No realización real del período de consulta.

No entrega de la documentación debida.

Decisión adoptada con fraude, dolo, coacción o abuso

de derecho.

Decisión que vulnera derechos fundamentales y

libertades públicas.

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¿Cuándo se declara ajustada a derecho la decisión

empresarial? Si el empresario cumple los trámites formales y

acredita “la concurrencia de la causa legal esgrimida”.

¿Cuándo se declara no ajustada a derecho la decisión

empresarial? Si el empresario no acredita “la concurrencia de

la causa legal indicada en la comunicación extintiva”.

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¿Cuándo se declara nula la decisión empresarial? No realización del

período de consultas. No entrega de documentación (“necesaria”).

Vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. El

impacto del RDL 11/2013 (La sentencia declarará nula la decisión

extintiva “únicamente”…)

Las posibilidades del trabajador despedido de impugnar a título

individual. Diferencias según se haya interpuesto demanda por

despido colectivo o no.

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VI. Algunos puntos para debate, extraídos de las

sentencias delTJUE,TS,AN yTSJ.

-- ¿Qué documentación se ha de presentar? Los

múltiples problemas jurídicos que se han planteado

para las empresas por aportar documentación

incompleta.

-- La existencia, y su importancia, de un grupo de

empresas de carácter laboral. Su diferenciación con

respecto al grupo de empresas mercantil.

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-- Las consecuencias de la falta de negociación durante el

período de consultas y la obligación de negociar de buena fe.

El “cambio de cultura y cambio de modelo” de la reforma

laboral, que obliga a un proceso más intenso de negociación

antes de la adopción de la decisión empresarial.

La posible actuación en fraude de ley por parte empresarial y

la necesaria acreditación de la misma.

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-- Sobre la justificación de la causa, su relación con los

puestos de trabajo a extinguir, y la proporcionalidad y

funcionalidad de la medida adoptada para conseguir el

objetivo perseguido.

La aplicación “literal” de la reforma o su incardinación en el

marco jurídico general, con inclusión de los derechos

reconocidos en la Constitución y la doctrina del Tribunal

Constitucional. El debate sobre el valor del preámbulo de la

Ley 3/2012.

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-- La necesaria y obligada negociación en el ámbito de toda la

empresa y no por centros de trabajo.

Las discrepancias entre la doctrina de la Sala de lo Social de la

Audiencia Nacional y el RD 1483/2012.

La solución adoptada por el RDL 11/2013 (confirma tesis de

la AN).

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-- El grado e intensidad de la aplicación por el TS, la AN y los

s TSJ de la normativa internacional y europea sobre los

despidos en generales y los colectivos en particular: Convenio

número 158 de la OIT y Directiva de la UE de 20 de julio de

1998.

-- El valor jurídico de los pactos de empresa vigentes en el

momento en que se presenta un ERE que altera sus

contenidos. Sobre el valor normativo de tales pactos y la

imposibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stántibus.

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-- ¿Cuál es el concepto de insuficiencia presupuestaria

sobrevenida a efectos de aplicación de un ERE en el sector

público, y cómo el RD 1483/2012 ha desarrollado la Ley

3/2012?. ¿Desarrollo conforme a derecho o ultra vires? . La

importancia de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera.

-- Los criterios de selección de los trabajadores afectados. La

necesidad de concreción y de relación con los puestos de

trabajos que se proponen extinguir.

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--Los efectos sobre la validez de la decisión empresarial del

incumplimiento del plazo mínimo de treinta días fijado en la

normativa para proceder a la comunicación individual de la

extinción desde el inicio del período de consultas. Progresiva

flexibilización de la doctrina judicial.

-- El cómputo de todas las extinciones no inherentes a la

persona del trabajador para fijar los umbrales para tener que

presentar o no un ERE. La doctrina amplia del TS al respecto.

Las matizaciones de la AN.

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-- La incidencia de la declaración del concurso sobre los ERES,

según que se hubiera iniciado o se produzca después de dicha

declaración. La competencia del orden social y del orden

mercantil.

-- El valor e importancia jurídica del informe que emite la

ITSS tras la decisión empresarial y a efectos de la posible

impugnación en sede judicial. La importancia que está

adquiriendo en las resoluciones judiciales. ¿Cuál puede ser su

contenido?

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-- Las dudas planteadas sobre la composición de la comisión

negociadora en el período de consultas y sobre los sujetos

legitimados para negociar en representación de los

trabajadores. Cuándo debe procederse a la elección de una

comisión ad hoc. Cómo se adoptan los acuerdos.

-- El reconocimiento judicial de que un grupo de empresas

(laboral) inste un ERE aun cuando no haya manifestación

expresa al respecto ni en la Ley 3/2012 ni en el RD

1483/2012, por entender que puede ser una medida

garantista para proteger los derechos de todos los

trabajadores.

URJC. 14.11.2013. 21

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-- La nulidad de la decisión empresarial cuando quede

acreditada la existencia de vulneración de derechos

fundamentales (ej.: derecho de libertad sindical y derecho de

huelga).Atención a la sentencia delTS de 20.9.2013.

-- Sobre la importancia de los actos propios y de las

manifestaciones recogidas en las actas de los reuniones

celebradas en el período de consultas a los efectos de las

posteriores resoluciones judiciales.

URJC. 14.11.2013. 22

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-- Qué debe entenderse por notificación de los despidos a

los representantes de los trabajadores tras la finalización del

período de consultas.

El debate judicial sobre la necesidad de una comunicación

concreta en tal sentido o la validez del acta de la última

reunión a los efectos del conocimiento por la parte

trabajadora.

URJC. 14.11.2013. 23

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-- La importancia que puede adquirir la “autodemanda”

empresarial regulada en el artículo 124 de la LRJS para

evitar demandas individuales de los trabajadores si sus

representantes no han impugnado la decisión empresarial o

bien no se ha presentado demanda de oficio por la

autoridad administrativa laboral.

URJC. 14.11.2013. 24

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--La vulneración del marco normativo por la negociación con

los trabajadores afectados al margen de la representación

formal de la parte trabajadora.

-- Cómo deben computarse los plazos para la interposición de

la demanda por la autoridad administrativa laboral en un

procedimiento de oficio. La combinación de los artículos 124

y 148 de la LRJS y el inicio del plazo desde la petición del

SPEE de interposición de la demanda por un acuerdo o

decisión empresarial viciada jurídicamente.

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-- La validez de los acuerdos durante el período de consultas

que afectan a derechos individuales de los trabajadores

afectados por la extinción, y más concretamente sobre el pago

diferido de la indemnización. La posibilidad de debatir en

sede de impugnación individual los contenidos del ERE, con

efectos sólo para el trabajador demandante. El impacto de la

reforma del RDL 11/2013.

- La legitimación de los grupos de empresas a efectos

laborales para promover un ERE. La no legitimación de los

grupos mercantiles.

URJC. 14.11.2013. 26

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- La obligación empresarial de acreditar la concurrencia de

“relación de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad

entre la causa económica y productiva y las extinciones

contractuales”.

La doctrina del TS en sentencia de 20.9.2013 (con dos votos

particulares).

URJC. 14.11.2013. 27

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VII. Un análisis algo más detallado de algunas cuestiones

suscitadas ante los tribunales.

-- Los grupos de empresa mercantiles y la imposibilidad (de

momento) de presentar un ERE conjunto.

AN. Diferencias que a su parecer existen entre los “grupos

mercantiles” y los “grupos laborales”, ya que los primeros “no

responden de las responsabilidades de sus empresas partícipes,

aunque las mismas se originen completamente en decisiones tomadas

por la empresa dominante”, mientras que los segundos “responden

solidariamente de las responsabilidades de cada una de las empresas

del grupo, porque el empresario real es la empresa en su conjunto”.

URJC. 14.11.2013. 28

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¿“de qué modo deben acometer los grupos de empresa los

procesos de regulación de empleo y especialmente los

despidos colectivos: directamente por el grupo como tal, o

por cada una de las empresas del grupo de modo

diferenciado”?

URJC. 14.11.2013. 29

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La normativa obliga jurídicamente, respecto a la

documentación a presentar en un ERE y a la celebración de

los períodos de consultas” sólo a las empresas promotoras de

la medida, por lo que ni la empresa dominante, si la hubiera,

o las demás empresas del grupo asumen tales obligaciones ni

tampoco son interlocutoras ante la representación del

personal…. ,

URJC. 14.11.2013. 30

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“La intervención en el período de consultas del despido

colectivo de las empresas, integradas en grupos de empresa

mercantiles, regulado en nuestro ordenamiento jurídico,

está referida en todo momento a cada empresa, puesto que

en ninguna de las normas aplicables se contempla la

participación del grupo como tal ..”

URJC. 14.11.2013. 31

Page 32: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

“No es posible que el grupo de empresas mercantil

promueva como tal un procedimiento de despido colectivo,

aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, porque

dicha alternativa no está contemplada en nuestro

ordenamiento jurídico…

… siendo exigible, por consiguiente, que se tramite

empresa por empresa, aunque la decisión se haya tomado,

como es natural, por la empresa dominante”.

URJC. 14.11.2013. 32

Page 33: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- Sobre la falta de legitimación activa de los miembros del

comité de empresa que actuaron de forma individual.

La actuación de la representación del personal ha de llevarse

a cabo de forma mancomunada si se trata de delegados de

personal, o por acuerdo adoptado en el seno del comité de

empresa por mayoría de sus miembros.

URJC. 14.11.2013. 33

Page 34: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

Criterios de selección de los trabajadores afectados.

AN: considera la utilización del criterio del rendimiento

como “un medidor razonable y objetivo”, frente a la tesis

contraria defendida por las demandantes, “que se cohonesta

plenamente con el objetivo propuesto: mejorar la

competitividad y productividad de la empresa”.

URJC. 14.11.2013. 34

Page 35: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

- Se plantea la posibilidad, que la AN resuelve en términos

afirmativos, de que puedan accionarse por la empresa de

forma casi conjunta en el tiempo propuestas de inaplicación

del convenio colectivo y de presentación de un ERE de

suspensión de contratos y reducción de jornadas de trabajo.

URJC. 14.11.2013. 35

Page 36: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

¿Posibilidad de plantear en un ERE extintivo medidas

alternativas de suspensiones contractuales y reducción de

jornada?

AN. “nada impide la sustanciación simultánea de estos

procedimientos siempre que se cumplan los requisitos

formales y materiales previstos a tal efecto en cada uno de los

preceptos reguladores”.

URJC. 14.11.2013. 36

Page 37: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

- Requisitos que la jurisprudencia del TS exige para que pueda

afirmarse la existencia de un grupo de empresas patológico o a

efectos laborales: funcionamiento integrado de la organización

del trabajo, prestación de trabajo indistinta o común a las

empresas del grupo, búsqueda artificiosa o elusión de

responsabilidades laborales….

- Examen de las causas organizativas y productivas, alegadas por

la empresa. Necesidad de adecuar las causas y sus efectos sobre

los trabajadores afectados.

URJC. 14.11.2013. 37

Page 38: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- ¿Puede “resolver un tribunal un ERE que no ha existido?

-- ¿Puede dictar una sentencia que estima la validez del ERE

para una parte de los afectados por un solo ERE aunque el

Tribunal entienda que ha habido dos? (STS 20.9.2013).

-- ¿Puede entrar a resolver sobre cuestiones no planteadas

en el recurso por la parte recurrente en casación?

URJC. 14.11.2013. 38

Page 39: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

- Período de consultas:

AN. Si una parte se presenta de entrada como radicalmente

contraria a un ERE y se niega a negociar… medidas que

puedan atenuar, reducir o mitigar sus efectos sobre los

trabajadores afectados…

… muy difícilmente va a poder negociar vulneración de la

buena fe negocial por la contraparte, dado su maximalismo

negociador que puede llevar a ocultar … cualquier actitud

intransigente por la parte negociadora empresarial..

URJC. 14.11.2013. 39

Page 40: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

- Válida constitución de la comisión negociadora por la parte

trabajadora. AN.

La actuación del Comité intercentros será conforme a

derecho, como sujeto legitimado para negociar cuando,

además de la existencia de varios centros de trabajo y de la

expresa atribución en convenio colectivo de la función

negociadora, “que la secciones sindicales mayoritarias no

hayan ejercido el privilegio reconocido en el art. 51.2 LET

en relación con el art. 26.1 RD 1483/2012”.

URJC. 14.11.2013. 40

Page 41: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

- AN. Se acepta la composición de comisiones “híbridas” en

las que participan representantes de los trabajadores

(unitarios) y otros elegidos “ad hoc”, siempre y cuando dicha

alternativa haya sido negociada y respete lo dispuesto en el

art. 28.1 del RD 1483/2012…

… esto es que los acuerdos en el periodo de consultas

“requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros

de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen

a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de

trabajo afectados”.

URJC. 14.11.2013. 41

Page 42: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- La buena fe negociadora es obligatoria para ambas partes.

AN: “la búsqueda del alivio en las consecuencias del despido

forma parte de la negociación del período de consultas y es

tan exigible al empleador como a los representantes de los

trabajadores”.

-- Importancia jurídica de los compromisos acordados en un

anterior ERE respecto a la obligación de mantener la plantilla

de trabajadores mientras no haya finalizado su vigencia,

Rechazada por la AN si han cambiado las circunstancias.

URJC. 14.11.2013. 42

Page 43: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- AN. “No es posible que el grupo de empresas mercantil

promueva como tal un procedimiento de despido colectivo,

aunque afecta globalmente a las empresas del grupo, porque

dicha alternativa no está contemplada en nuestro

ordenamiento jurídico, siendo exigible, por consiguiente,

que se tramite empresa por empresa".

URJC. 14.11.2013. 43

Page 44: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

El análisis del marco normativo lleva a la conclusión de que

la empresa dominante, a efectos mercantiles, no está

presente en el período de consultas, ni tampoco las

restantes empresas, si las hubiere, del grupo…

… ya que las obligaciones a efectos laborales de tramitación

del ERE sólo son exigidas la empresa promotora de la

medida, “que es el interlocutor único de los representantes

de los trabajadores”.

URJC. 14.11.2013. 44

Page 45: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- AN. Sobre la importancia de facilitar la información debida

a la representación del personal, la Sala subraya que debe

valorarse más aún cuando estamos en presencia de un grupo

de empresas,

“donde el legislador comunitario y el legislador nacional han

hecho un esfuerzo importante para promocionar la

trasparencia del proceso, puesto que la centralización de

decisiones por parte de la empresa dominante sobre las

empresas dominadas hace mucho más complejo el examen de

su situación económica y consecuentemente hace más

vulnerables a los trabajadores afectados”.

URJC. 14.11.2013. 45

Page 46: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

Justificación de las causas (AN):

“a. - Acreditar la situación económica negativa o, en su caso,

cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos

de trabajo del personal o en el modo de organizar la

producción, o cambios en la demanda de los productos y

servicios que la empresa quiera colocar en el mercado.

b. - Determinar de qué modo las situaciones descritas inciden

en los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir.

c. - Probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer

frente a dicha necesidad”.

URJC. 14.11.2013. 46

Page 47: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- AN. Debate jurídico suscitado sobre la posibilidad de

intervenir en un proceso por despido colectivo en

consideración de “parte interesada”.

Presencia de tres sindicatos “interesados” no han sido

demandados ni han presentado demanda en el presente litigio.

Arts. 124 y 155 de la LRJS, en relación con el art. 14 de la

LEC y del 7 de la LRJS.

URJC. 14.11.2013. 47

Page 48: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

“Los tres sindicatos … no ostentan legitimación para

participar en el presente pleito, dado que no son

demandantes ni han sido demandados, ni tampoco el

legislador prevé la posibilidad de su personación en el

procedimiento de despido colectivo, pudiendo haber hecho

valer su interés legítimo mediante la interposición de la

correspondiente demanda, a lo que tenían derecho en las

mismas condiciones que quienes sí las han interpuesto.

Por tanto, la Sala no tiene en cuenta sus alegaciones ni su

prueba, porque si lo hiciera vulneraría el derecho de defensa

de la parte demandada”.

URJC. 14.11.2013. 48

Page 49: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- AN. El despido puede ser instado por el grupo laboral,

porque se trata del empresario real, … , “cuya matriz toma

las decisiones y asume la responsabilidad en esta realidad

empresarial equivalente a una única empresa”,

-- Se plantea una nueva cuestión: no la participación de

quien toma la decisión sino la de quién participa en la

negociación, si el grupo o todos sus integrantes societarios.

AN: la participación corresponde ex art. 51 de la LET a la

dirección de la empresa que ha presentado el ERE.

URJC. 14.11.2013. 49

Page 50: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- Qué debe entenderse por “motivos no inherentes a la

persona del trabajador” cuando se presenta un ERE.

AN: se aparta de la jurisprudencia del TJUE porque

entiende que “no puede aplicarse mecánicamente a las

extinciones contractuales basadas en la capacidad del

trabajador” que son a su parecer “por definición, inherentes

a la persona del trabajador”. Ej. Despido por absentismo.

URJC. 14.11.2013. 50

Page 51: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- Valor de la importancia del acuerdo alcanzado durante el

período de consultas con la representación mayoritaria de los

trabajadores:

AN: Consideración como una “presunción iuris tantum” de su

legalidad, dado que han sido los sujetos negociadores, o más

exactamente una parte mayoritaria de los mismos, “los que

han llegado a un acuerdo por entender que, de toda la

documentación presentada y de las negociaciones llevadas a

cabo, es el mejor resultado para sus representados, los

trabajadores de la empresa”.

URJC. 14.11.2013. 51

Page 52: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

Sobre las causas alegadas.

AN. No bastará con acreditar la concurrencia de la causa, ya

que en tal caso perdería todo su sentido el art. 51.2 de la

LET respecto a la documentación que debe aportar la

empresa…

“… puesto que si solo tiene que acreditar la concurrencia de

causa, las informaciones cuantitativas y cualitativas citadas

serían irrelevantes, al igual que las finalidades del período de

consultas, por cuanto la simple acreditación de la causa

bastaría para que el empresario tome libremente la medida

que estime oportuna”.

URJC. 14.11.2013. 52

Page 53: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- STS 20-3-2013. Sobre graves incumplimientos formales que

determina la nulidad.

Presencia de un grupo de empresas a efectos laborales y por

consiguiente la asunción por todas ellas y de forma solidaria de las

responsabilidades jurídicas derivadas de la resolución judicial.

Finalidad de la entrega de la documentación prevista en la

normativa: poder negociar durante el período de consultas y poder

alcanzar, en su caso, acuerdos que atenúen las consecuencias de los

despidos. Referencia a la normativa de la UE, la Directiva de 1998

sobre despidos colectivos, y su plena incorporación al

ordenamiento jurídico interno

URJC. 14.11.2013. 53

Page 54: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

Período de consultas.

Los incumplimientos empresariales, implicaron para el TS, y

aquí sienta doctrina para posteriores resoluciones judiciales,

“privar realmente de contenido al legalmente exigible

periodo de consultas y le otorgaron la condición de lo que la

sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera

intención de cumplimentar un trámite formal”

URJC. 14.11.2013. 54

Page 55: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- Sentencia 23 de mayo de 2013 TS. “Qué documentación

precisamente ha de acompañar al escrito por el que se

comunica la apertura del citado trámite consultivo”. (inicio del

período de consultas).

“Son inimaginables un cabal informe de la Inspección de

Trabajo sobre la concurrencia de las causas y también la

negociación de buena fe dirigida a «las posibilidades de evitar o

reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias»

[previsiones de la norma], sin una información suficiente sobre

la situación contable de la empresa”.

URJC. 14.11.2013. 55

Page 56: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

Período de consultas y entrega de documentación.

Para la Sala no hay nulidad en cualquier supuesto de

incumplimiento de la norma, sino que de esta

consecuencia…

… “han de excluirse –razonablemente– aquellos

documentos que se revelen «intrascendentes» a los efectos

que la norma persigue [proporcionar información que

consienta una adecuada negociación en orden a la

consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o

medidas paliativas: art. 51.2 ET]”.

….URJC. 14.11.2013. 56

Page 57: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

Diferencia entre el concepto de grupo de sociedades en el

ámbito mercantil, que pone el acento en la dirección

unitaria..

… y el de grupo de empresas a efectos laborales, en el que

“las dificultades probatorias y la seguridad jurídica excluyen

la exigencia del ejercicio efectivo de la dirección unitaria y se

satisfacen con la mera posibilidad de dicha dirección común,

atendiendo a la existencia de control societario”.

URJC. 14.11.2013. 57

Page 58: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

“Criterios constantes de la Sala” para poder conceptuar a un grupo

como laboral según que se den o no en el tráfico jurídico

“a) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de

las empresas del grupo;

b) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de

varias de las empresas del grupo;

c) Creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se

pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales;

d) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia

externa de unidad empresarial y unidad de dirección”.

URJC. 14.11.2013. 58

Page 59: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

-- SentenciaTS 20.9.2013.

“El legislador de 2012 ha querido además, y así lo ha hecho constar en

la exposición de motivos de la Ley 3/2012 (apartado V), que los

órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos

colectivos no sustituyan al empresario en la elección de las medidas

concretas a adoptar…

… limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas

existen, que tienen seriedad suficiente para justificar una

reestructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la

empresa, …

… que no son por tanto un pretexto o excusa para despedir, y que la

supresión o amortización de puestos de trabajo acordada es una medida

apropiada (o una de las medidas apropiadas) para hacerles frente.

URJC. 14.11.2013. 59

Page 60: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

… no corresponde en el derecho vigente a los órganos

jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos

económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el

sentido técnico-jurídico de la expresión, el cual presupone

una valoración del carácter indispensable de la decisión

adoptada…

… sino un juicio de adecuación más limitado, que

compruebe la existencia de la causa o causas alegadas, su

pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 ET, y la

idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial

en orden a justificar los ceses acordados”.

URJC. 14.11.2013. 60

Page 61: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

“Los pronunciamientos de la presente sentencia, tal como resultan

de las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores,

se pueden recapitular como sigue:

1) la conducta de la empresa de elevar el número de trabajadores

afectados por el despido colectivo incurre en vulneración del

derecho de huelga de los trabajadores;

2) la nulidad consiguiente a la declaración anterior no afecta a los

91 despidos anunciados en el primer período de consultas, sino al

acuerdo empresarial de ampliar la decisión extintiva colectiva a

los restantes puestos de trabajo de los centros de … y …

afectados

URJC. 14.11.2013. 61

Page 62: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

3) el ámbito de cognición de la acción de impugnación del

despido colectivo atribuida a los representantes de los

trabajadores en el artículo 124.1 LRJS no se extiende a las

supuestas o reales vulneraciones de derechos fundamentales

en que pudiera incurrir el empresario en los actos singulares

de extinción de los contratos de trabajo subsiguientes a la

decisión de despido colectivo o decisión extintiva colectiva;

4) tales impugnaciones de los actos singulares de despido

tienen abierta la vía procesal ante los Juzgados de lo Social del

actual artículo 124.13 LRJS.

URJC. 14.11.2013. 62

Page 63: Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

5) concurren en el caso las causas económicas de despido

colectivo respecto del despido parcial de 91 trabajadores no

afectado de nulidad;

6) no se han acreditado en el caso las infracciones del

procedimiento en el período de consultas determinantes de

su invalidación; y

7) tampoco es acogible la alegación de fraude de ley y abuso

de derecho en lo que afecta al despido colectivo parcial

acordado por …“.

URJC. 14.11.2013. 63