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Introducción a los derechos políticos de la

población migrante residente en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

Dirección General Reforma Política y Electoral · Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos · Ministerio de Gobierno · G.C.A.B.A

Director General de Reforma Política y Electoral: Javier Tejerizo

Coordinación:

Carlos Antonio Diez

Andrea Soledad Mateos

Lorena Cabrera Barreto

Contacto: [email protected]

Este Cuadernillo surge como un curso asincrónico de formación para los empleados y las

empleadas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado junto al Instituto Superior de la

Carrera, quien diseñó las piezas digitales que se usaron en el mismo. El material y la estructura

del curso fue adaptado para su distribución en formato de cuadernillo por fuera del Instituto,

buscando alcanzar a todos y todas las personas que deseen adquirir una mirada introductoria a

los derechos políticos de la población migrante residente en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Se autoriza la reproducción y difusión de este material para fines educativos u otros fines no

comerciales, siempre que se especifique claramente la fuente.

Se prohíbe la reproducción de este material para reventa u otros fines comerciales.

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Bienvenida ..................................................................................................................................... 4

Una aproximación a la migración en el mundo y en la Argentina ................................................ 5

Datos globales ........................................................................................................................... 5

Datos históricos de la Argentina y la Ciudad de Buenos Aires .................................................. 6

Marco regulatorio en materia de migraciones ..................................................................... 7

Migrantes en la Ciudad de Buenos Aries............................................................................... 8

La migración como derecho humano ............................................................................................ 8

Tres conceptos fundamentales ................................................................................................. 9

Estereotipos, prejuicios y discriminación vinculados a la población migrante ....................... 10

Migrantes, residencias y derechos .............................................................................................. 11

Migrantes y residencias........................................................................................................... 12

Información adicional con respecto a la categoría de refugiado ........................................ 13

Migrantes y derechos .............................................................................................................. 13

El voto de las personas migrantes en la Ciudad de Buenos Aires ............................................... 15

Código Electoral de la Ciudad .................................................................................................. 15

Requisitos e inhabilitaciones para el ingreso al Registro de electoras extranjeras y electores

extranjeros residentes ............................................................................................................ 16

Confección de padrones de personas extranjeras .............................................................. 18

Información adicional sobre la actualización del domicilio en CABA con DNI permanente. .. 19

Ejercitación .................................................................................................................................. 20

Actividad 1: .............................................................................................................................. 20

Actividad 2: .............................................................................................................................. 21

Actividad 3: .............................................................................................................................. 22

Respuestas .................................................................................................................................. 23

Actividad 1: .............................................................................................................................. 23

Actividad 2: .............................................................................................................................. 23

Actividad 3: .............................................................................................................................. 23

Información y consulta ................................................................................................................ 23

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Bienvenida

Te damos la bienvenida al cuadernillo de Introducción a los derechos políticos de la

población migrante residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se trata de una actividad formativa que surge de la aprobación del Código Electoral con

la finalidad de sensibilizar a las personas migrantes residentes en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires sobre el ejercicio de sus derechos políticos.

El cuadernillo es producido en el marco del programa En la Ciudad, Votás, cuyo objetivo

es sensibilizar sobre el derecho al sufragio de extranjeras y extranjeros residentes e

incentivar su participación.

La migración de personas, por distintas razones, es una realidad en todo el mundo. En

la historia y la actualidad de la Argentina está presente la migración. Tras reflexionar

sobre esta situación, estudiaremos el marco legal y los requisitos para que las personas

migrantes residentes puedan votar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este cuadernillo está organizado en 4 módulos temáticos y una ejercitación final. A

continuación, te contamos de qué se trata cada uno:

1. Una aproximación a la migración en el mundo y en la Argentina

Comenzamos con datos generales sobre el estado de situación de la inmigración

en la actualidad, cuáles son las características y cuál es el marco regulatorio sobre

este tema.

2. La migración como derecho humano

La perspectiva de la migración como derecho humano se conecta con el principio

de igualdad de trato y no discriminación. Convocamos a la reflexión sobre este

punto.

3. Migrantes, residencias y derechos

En la Argentina, la Ley de migraciones 25.871 establece el acceso a derechos de

las personas extranjeras, según el tipo de residencia que tengan. Veremos

quienes pueden acceder a la salud, la educación, el trabajo y el voto.

4. El voto de las personas migrantes en la Ciudad de Buenos Aires

La sanción de la Ley 6031 por la cual se aprueba el primer Código Electoral del

distrito, representa un hito en el proceso de autonomía de la Ciudad por

establecer pautas propias de la jurisdicción para el ejercicio del derecho del

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sufragio. Para el caso de las personas extranjeras residentes en la Ciudad los

requisitos son menos restrictivos que en el pasado.

Una aproximación a la migración en el mundo y en la

Argentina

Quienes hemos nacido en la Argentina sabemos la importancia que ha tenido la

migración en la historia y el desarrollo de nuestro país. A diferencia del fin del siglo XIX

y principios del XX, en la actualidad, el porcentaje de personas migrantes en relación con

la población total, es menor. Contamos, además, con un marco normativo alineado con

la perspectiva internacional de los derechos humanos.

Por otro lado, conocer los datos de la migración a nivel internacional y latinoamericano

contribuye a construir una perspectiva sobre el tema. De eso se trata esta parte del

cuadernillo.

Datos globales

El Informe sobre las migraciones en el mundo 2020* producido por la Organización

Internacional para las Migraciones y ONU Migraciones indica que en 2019 había

aproximadamente 272 millones de migrantes internacionales, una cifra equivalente al

3,5% de la población mundial.

• Es importante señalar que se trata de una parte muy pequeña de la población

del mundo, lo que significa que permanecer en el país natal sigue siendo la

experiencia general.

• La gran mayoría de las personas que migran no cruzan fronteras internacionales,

sino que permanecen dentro de sus países.

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• La enorme mayoría de las personas que migran a otros países lo hacen por

motivos relacionados con el trabajo, la familia o los estudios, en procesos

migratorios que, en su mayor parte, no son fuente de problemas ni para los

migrantes ni para países que los acogen. Otras personas migran por conflictos,

persecuciones o desastres.

• Los Acuerdos de Residencia, aprobados por el MERCOSUR (Mercado Común del

Sur) el cual es un órgano económico y político integrado por la Argentina, Brasil,

Paraguay, Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, han fomentado la

migración laboral interregional reduciendo al mismo tiempo la migración

irregular dentro de la subregión.

• Las personas desplazadas en el interior de sus países y los refugiados

representan un porcentaje bajo del total de migrantes. Suelen ser los más

necesitados de asistencia y apoyo.

* El informe completo se encuentra disponible en: Informe sobre las Migraciones en el

Mundo 2020

Datos históricos de la Argentina y la Ciudad de Buenos Aires

Como puede apreciarse en el gráfico, nos encontramos en un momento en el que, sobre

el total de la población del territorio de la Argentina, la presencia de migrantes es la

menor contemplando el dato de los censos desde 1869 hasta el 2010.

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El cuadro ofrece los datos de las personas migrantes de países limítrofes y no limítrofes

según los censos nacionales 1869 – 2010, donde los porcentajes no superan el 4.5%

desde el 2001

Como puede verse tanto en el gráfico como en el cuadro, desde 1991 la presencia de

personas migrantes en la población total representa menos del 5%.

Marco regulatorio en materia de migraciones

Es importante saber que la Argentina se rige por un marco regulatorio acorde a

estándares internacionales, favorable para el establecimiento de personas migrantes.

• Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur,

Bolivia y Chile (2004)

• Ley de Migraciones N° 25.871 (2004)

• Ratificación de acuerdos internacionales, como la Convención Internacional

sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de

sus familiares, de Naciones Unidas de 1990.

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Migrantes en la Ciudad de Buenos Aries

En lo que respecta a la Ciudad de Buenos Aires, el Censo nacional de población, hogares

y viviendas del año 2010 registró que la cantidad de personas nacidas en el extranjero

residentes en CABA era de 381.778.

Más recientemente la Encuesta Anual de Hogares (2018), de la Dirección General de

Estadísticas y Censos del Gobierno de la Ciudad, estimó que, de los aproximadamente

3 millones de habitantes de nuestro distrito, más de 400 mil son migrantes, es decir,

el 14.7%.

La migración como derecho humano

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Tres conceptos fundamentales

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como

están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1°, Asamblea General de la

ONU, 10 de diciembre de 1948

Las vulneraciones de derechos humanos contra los migrantes suelen estar

estrechamente vinculadas a leyes y prácticas discriminatorias y a actitudes muy

arraigadas de prejuicio y xenofobia en su contra.

El principio de no discriminación es fundamental en el contexto del derecho

internacional de los derechos humanos y está reflejado la Ley de Migraciones N° 25.871,

que rige la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas en la Argentina.

En la ley se expresan tres conceptos fundamentales:

• La migración es un derecho humano.

• El Estado asegurará las condiciones para la igualdad de trato o no discriminación

de las personas migrantes.

• El Estado asegurará el acceso igualitario a la protección, amparo y derechos.

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Ley de Migraciones 25.871 Conceptos fundamentales sobre los derechos de las personas

migrantes.

Estereotipos, prejuicios y discriminación vinculados a la población

migrante

En el recorrido hecho hasta el momento vimos que la migración es un fenómeno

mundial y que ocurre por diversas razones. En la Argentina, es parte de nuestra historia

y componente importante del crecimiento demográfico. En la Ciudad de Buenos Aires,

más del 14% de las personas nacieron en otro país. Hay acuerdos internacionales y

marco regulatorio que define la migración como derecho humano.

Estereotipos y prejuicios están presentes en las relaciones humanas y son la base de la

discriminación. Están tan naturalizados en las conversaciones cotidianas, que muchas

veces no nos damos cuenta de ellos. Por ejemplo, en la siguiente imagen, puede verse

cómo se expresan algunos estereotipos nacionales cuando hacemos una búsqueda en

internet. A medida que vamos ingresando los términos de la búsqueda, van apareciendo

sugerencias. Estas se definen en relación con la frecuencia de búsquedas realizadas por

todos los usuarios en otras ocasiones. En otras palabras, si el buscador sugiere que "los

colombianos son puntuales" y que "los latinoamericanos son gente perezosa" es porque

hubo búsquedas anteriores muy frecuentes que relacionaban los términos.

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(Ejemplos de estereotipos que surgen al realizar una búsqueda en internet)

El ejemplo de la imagen anterior permite darnos cuenta de muchos de los prejuicios

relacionados con el país de origen de las personas.

Como parte de un ejercicio de reflexión, es necesario cuestionarse ¿En qué medida

creés que los estereotipos y prejuicios pueden impactar en nuestra relación con

personas migrantes?

Migrantes, residencias y derechos

En el recorrido del cuadernillo que hemos realizado hasta aquí, abordamos los datos que

nos permiten contextualizar la situación actual de las personas migrantes y nos

interrogamos sobre los prejuicios presentes en el trato.

En esta parte, identificaremos distintos tipos de personas migrantes, según la residencia

solicitada. Esto se vincula con el acceso a derechos.

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Migrantes y residencias

Los extranjeros y las extranjeras serán admitidos y admitidas para ingresar y permanecer

en el país en las categorías de “residentes transitorios”, “residentes temporarios” o

“residentes permanentes”. Los tipos de residencia habilitan el desarrollo de actividades

y se vinculan con el acceso a derechos.

Residencia precaria: Es una autorización que entrega la Dirección Nacional de

Migraciones mientras está en proceso el trámite de admisión de las personas migrantes

en alguna de las categorías de ¨residente¨ previstas en la ley. No tiene DNI.

Residencia transitoria: Este tipo de residencia es para aquellas personas migrantes que

permanecen en el país por un tiempo estrictamente autorizado por la Dirección Nacional

de Migraciones como por ejemplo turistas, estudiantes y/o trabajadores. No requiere

tramitar DNI.

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Residencia temporaria: La Dirección Nacional de Migraciones implementa requisitos

diferenciados según el país de origen de la persona solicitante. Si es ciudadano o

ciudadana de los países miembros y estados asociados al MERCOSUR, tiene una vigencia

por 2 años. Si es NO-MERCOSUR, la vigencia es por 3 años. Tiene DNI, que vence al igual

que la duración de la residencia.

Residencia permanente: este permiso de residencia es otorgado a las personas

migrantes o familiares de nacionalidad argentina que deciden radicarse en forma

permanente en el país. Este tipo de residencia es otorgada por la Dirección Nacional de

Migraciones tanto a los migrantes originarios de los países miembros y NO miembros

del MERCOSUR, la diferencia está en los requisitos que se deben presentar para su

solicitud. Tiene DNI, la vigencia es igual a la ciudadanía argentina que debe renovar su

DNI cada 15 años.

Información adicional con respecto a la categoría de refugiado

Un solicitante del estatuto de refugiado es quien ha pedido su reconocimiento como tal

ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y su solicitud se encuentra en

trámite.

Las personas que buscan mejores perspectivas u oportunidades económicas pero que no se

ven forzadas a abandonar sus países, no son consideradas como refugiadas y sus solicitudes

deberán presentarse ante las autoridades migratorias.

Migrantes y derechos

Como vimos, la Ley de Migraciones 25.871 reconoce la migración como un derecho humano.

Leamos, a continuación, los derechos, garantías y obligaciones.

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El voto de las personas migrantes en la Ciudad de Buenos

Aires

Código Electoral de la Ciudad

El 25 de octubre de 2018 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó

la Ley 6031, por la cual se aprueba el primer Código Electoral del distrito. La misma

representa un hito en el proceso de autonomía de la Ciudad.

La entrada en vigencia del Artículo 10° del Código Electoral de la Ciudad mantiene de su

antecedente normativo (Ley 334/00) el derecho a votar de las personas migrantes desde

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los 16 años de edad, la novedad es la modalidad de ingreso automático, que hasta la

vigencia del Código era voluntario. Por lo que, actualmente cualquier persona migrante

que tenga DNI de extranjero, residencia permanente y domicilio en la Ciudad de Buenos

Aires será considerada automáticamente como elector o electora para cargos locales en

la Ciudad.

Requisitos e inhabilitaciones para el ingreso al Registro de electoras

extranjeras y electores extranjeros residentes

Personas extranjeras. Imagen del DNI.

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Los requisitos para que las personas migrantes residentes puedan votar son:

• Tener DNI de extranjero

• 16 años cumplidos a la fecha de la elección general

• Ser residente permanente

• Tener domicilio en la Ciudad de Buenos Aires

Quienes cumplan estos requisitos quedan inscriptos automáticamente en el Registro de

electoras extranjeras y electores extranjeros residentes.

Las inhabilitaciones para el ejercicio del derecho a sufragar se especifican en la Sección

II, Artículo 14°:

Quienes se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio del derecho a sufragar quedan

excluidos del padrón electoral.

Las personas migrantes que cumplan los requisitos mencionados están habilitados a

votar cargos locales de la Ciudad de Buenos Aires, a saber:

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• Jefe o Jefa de Gobierno junto al Vicejefe o ViceJefa de Gobierno

• Legisladores y Legisladoras

• Miembros de la Junta comunal.

Confección de padrones de personas extranjeras

El Código Electoral establece tanto la confección del padrón provisorio como del

definitivo, es importante tener presente los tiempos, que son los mismos para los

padrones de ciudadanos argentinos y/o naturalizados, para así guiar correctamente los

plazos para reclamos en caso de omisiones o errores.

Padrón provisorio:

Constituye el listado de electores y electoras que se encuentran habilitados para votar.

Tienen carácter público con las previsiones legales de privacidad correspondientes, y

están sujetos a las correcciones por parte de los electores y las electoras inscriptos en

ellos. Son confeccionados por la justicia electoral hasta 180 días corridos antes de la

fecha de la elección.

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Difusión de los padrones provisorios:

La justicia electoral dispondrá la publicación de los padrones provisorios 10 días después

de la fecha de cierre del registro para cada elección en su sitio web y otros medios que

considere convenientes, con las previsiones legales de privacidad correspondientes para

ser susceptibles de correcciones por parte de los electores y las electoras inscriptos en

el.

Plazos para efectuar reclamos:

Los electores/as que por cualquier causa no figuras en los padrones provisorios o

estuviesen anotados erróneamente tendrán derecho a reclamar tal hecho ante la

justicia electoral durante un plazo de 15 días corridos a partir de la publicación de

aquellos.

Padrón definitivo

Es el listado definitivo donde se detalla Nombre y apellido, Domicilio, DNI emitido en

Argentina, el establecimiento y la mesa de votación.

Los electores y electoras pueden pedir modificaciones por errores u omisiones, hasta

veinte (20) días antes de las elecciones. Ello deberá hacerse personalmente, en forma

gratuita ante la Justica Electoral.

Información adicional sobre la actualización del domicilio en CABA con

DNI permanente.

Uno de los requisitos para que las personas migrantes puedan votar cargos locales es

tener domicilio en la Ciudad registrado en el DNI. La actualización del documento puede

realizarse en cualquiera de los 7 Centros de Documentación Rápida de la Ciudad de

Buenos Aires que están habilitados para este trámite, a través de la solicitud de turnos

por los canales de Gobierno de la Ciudad.

Importante: tener en cuenta que el plazo promedio de resolución de la radicación

permanente es de 6 meses y la actualización de domicilio tiene un plazo mínimo de 15

días hábiles.

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Ejercitación

A continuación, te presentamos una serie de actividades para que puedas constatar que

hayas incorporado correctamente la información compartida en este cuadernillo. La

respuesta podrás encontrarlas al final del módulo o repasando nuevamente el contenido

del cuadernillo.

Actividad 1:

Elige la opción u opciones que corresponda a cada pregunta o enunciado.

Pregunta 1:

¿Qué pueden votar las personas migrantes con residencia permanente y domicilio en

la Ciudad de Buenos Aires que están dentro del padrón? Lee las opciones y elegí la

correcta.

A. Legisladores y legisladoras nacionales por la Ciudad de Buenos Aires.

B. Presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta de la nación.

C. Jefe o jefa de Gobierno, legisladores y legisladoras de la Ciudad y Miembros de

la Junta Comunal.

Pregunta 2:

¿Qué trámite deben realizar las personas migrantes que cumplen los requisitos para

ingresar al Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes?

A. Deben ir al Centro de Documentación Rápida más cercano a su domicilio y

presentar su DNI.

B. Deben esperar al día de las elecciones para anotarse.

C. Tienen que anotarse por la web de la Justicia Electoral.

D. No es necesario realizar ningún tipo de trámite cumpliendo los requisitos que

establece el Código Electoral de la Ciudad.

Pregunta 3:

Leé las siguientes afirmaciones e identificá las que son verdaderas según lo visto en el

cuadernillo

A. Las personas migrantes con residencia temporaria pueden votar en Ciudad de

Buenos Aires.

B. Las personas migrantes que se encuentran en la Argentina con su

documentación de origen, por ejemplo, pasaporte, tienen acceso a la salud.

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C. Las personas migrantes con residencia precaria y/o temporaria pueden trabajar

en la Argentina.

D. Las personas migrantes con residencia permanente y domicilio en la Ciudad

que están dentro del padrón pueden votar.

E. Según el Código Electoral de la Ciudad vigente, las personas migrantes

residentes tienen derecho a votar desde los 18 años de edad y el

empadronamiento es voluntario.

F. Los estereotipos y prejuicios sobre la población migrante están vinculados

directamente con la discriminación.

G. En la Ciudad de Buenos Aires, según la Encuesta Anual de Hogares (2018) las

personas migrantes representan el 30% de los habitantes.

Actividad 2:

A continuación, transcribimos los artículos y, en cada uno, omitimos un término (está

indicado de este modo: ___________). Tu tarea es descubrir la palabra que falta, según

el texto de la ley, y seleccionarla entre las opciones.

Te compartimos un link a la ley 25871 para que puedas usar de apoyo.

1- Artículo 8: No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a

la ________________, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros

que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria. Las autoridades de los

establecimientos sanitarios deberán brindar orientación respecto a los trámites

correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

A. Educación

B. Vivienda

C. Salud

D. Asesoría jurídica

2- Artículo 11: La República Argentina facilitará de conformidad con la legislación

nacional y provincial en la materia, la consulta o __________________ de los

extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las

comunidades locales donde residan.

A. Participación

B. Voto

C. Expresión

D. Sufragio

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3- Articulo 51: Los extranjeros admitidos o autorizados como “residentes permanentes”

podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación

de dependencia, gozando de la protección de las leyes, que rigen la materia. Los extranjeros

admitidos o autorizados como “residentes _____________” podrán desarrollarlas solo durante

el periodo de su permanencia autorizada.

A. Provisorios

B. Temporarios

C. Transitorios

D. Permanentes

Actividad 3:

Según lo visto en este cuadernillo, ¿te animás a relacionar los tipos de residencia con el

acceso a derechos?

Pregunta 1:

Si una persona extranjera cuenta con la RESIDENCIA TEMPORARIA puede acceder a los

siguientes derechos:

A. Trabajo

B. Voto en la Ciudad de Buenos Aires

C. Salud

D. Educación

Pregunta 2:

La DOCUMENTACIÓN DE ORIGEN, por ejemplo, el pasaporte o documento de identidad del país

de origen, alcanza para acceder a los siguientes derechos:

A. Trabajo

B. Salud

C. Voto en la Ciudad de Buenos Aires

D. Educación

E. Ninguno de los anteriores. La documentación de origen no otorga acceso a los derechos.

Pregunta 3:

Para acceder al DERECHO AL VOTO O SUFRAGIO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se requiere

que las personas migrantes cuenten con:

A. Residencia precaria

B. DNI con residencia temporaria

C. DNI con residencia permanente

D. Documentación de origen

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Respuestas

Actividad 1:

Pregunta 1: Opción C

Pregunta 2: Opción D

Pregunta 3: Opciones: B, C, D, F

Actividad 2:

1- Opción C

2- Opción A

3- Opción B

Actividad 3:

Pregunta 1: Opciones A, C y D

Pregunta 2: Opciones B y D

Pregunta 3: Opción C

Información y consulta

Para mayor información te invitamos a visitar nuestra sección de Preguntas Frecuentes

www.buenosaires.gob.ar/gobierno/en-la-ciudad-votas/preguntas-frecuentes

También te podés comunicar con la coordinación del programa “En la Ciudad Votás”

[email protected]

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