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International Executive Master in Development POLICIES AND PRACTICES (DPP) AÑO ACADÉMICO 2015-2016 LIMITANTES PARA LA TITULACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS EN LA AMAZONÍA PERUANA Nombre del participante DPP: Candy Alicia Vilela Johnson Supervisor: Félix Reátegui 1

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International Executive Master in Development POLICIES AND PRACTICES

(DPP)

AÑO ACADÉMICO 2015-2016

LIMITANTES PARA LA TITULACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS EN LA AMAZONÍA PERUANA

Nombre del participante DPP: Candy Alicia Vilela Johnson

Supervisor: Félix Reátegui

Fecha: 16 de diciembre de 2015

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Tabla de contenido

Introducción.............................................................................................................3

Resumen ejecutivo..................................................................................................4

Problemática............................................................................................................5

Ley de comunidades nativas................................................................................8

Sobre la noción de territorio................................................................................11

Metodología...........................................................................................................12

Resultados de terreno y análisis............................................................................14

Limitantes............................................................................................................14

Mecanismos de las comunidades para el reconocimiento..................................19

Consecuencias de la demora en el reconocimiento adecuado...........................23

Conclusiones.........................................................................................................25

Bibliografía.............................................................................................................27

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Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo reconocer cuáles son las limitantes para la

titulación de las comunidades nativas en la Amazonía peruana, específicamente en

la Región Loreto ubicada al Nor oriente del Perú, en la frontera con Colombia y

Brasil.

Este interés parte del trabajo de más de tres décadas realizado por el Centro para

el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA), Institución que ha ayudado a titular a

más de 250 comunidades. Sin embargo quedan al menos 500 comunidades

pendientes de ser tituladas, cifra que varía según la data de cada Institución ya que

no existe data oficial. Para la ONG Instituto de Bien Común (IBC) están pendientes

666 comunidades pero para la Organización Indígena AIDESEP (Asociación

Interétnica de desarrollo de la selva peruana) la cifra asciende a 1,300 comunidades.

(www.aidesep.org.pe)

A fines el presente año, el Perú va a recibir un fondo de 40 millones de dólares de

parte del Banco Interamericano de Desarrollo para terminar con el saneamiento

físico legal de predios privados y territorios comunales indígenas y no indígenas en

la selva del Perú, este fondo se complementará con 40 millones de dólares del

Gobierno Central, lo que suma un total de 80 millones de dólares. Los lineamientos

de este proyecto y la queja de los representantes indígenas sobre la forma en que

se ejecutaría, ponen de manifiesto algunos puntos sumamente importantes sobre el

reconocimiento de la propiedad comunal indígena: a) las limitantes que existen para

su reconocimiento dentro del sistema gubernamental b) la capacidad que tienen las

organizaciones indígenas para hacer valer sus derechos sobre el territorio y su

capacidad de negociación.

Es en este contexto que resulta sumamente urgente conocer cómo es el proceso a

través del cual se reconoce la propiedad comunal indígena en la selva del Perú,

cuáles son sus limitantes y cómo afecta el ejercicio del derecho al territorio de parte

de los pueblos indígenas en base a la experiencia de 4 comunidades nativas de la

Región Loreto.

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Resumen ejecutivo

El presente trabajo pretende identificar las limitantes en la aplicación de la

normativa vigente (DL 22175) para el reconocimiento de la propiedad comunal

indígena en la Amazonía peruana, específicamente en la Región Loreto. Ello

tomando en consideración que los pueblos indígenas a través de la acción colectiva,

buscan el reconocimiento de sus territorios, desplegando una serie de mecanismos

que les permiten relacionarse con los mejores aliados para conseguirlo.

Por ello se han hecho entrevistas a los funcionarios públicos a cargo del

reconocimiento pero también se ha identificado a 4 comunidades nativas que estén

teniendo problemas en conseguir la propiedad de sus territorios por diversos

motivos, se trata de: a) Comunidad Nativa Nueva Vida, superpuesta a un predio

privado; b) Comunidad Nativa Matsés, cuya ampliación no puede ser inscrita en

Registros Públicos; c) Comunidad Nativa Belén y la Comunidad Nativa Firmeza,

superpuestas a una concesión forestal. Esta información ha sido complementada

con entrevistas a líderes de organizaciones indígenas y el director de CEDIA.

La investigación ha dado como resultados que existen diferentes limitantes para la

aplicación del DL 22175 los que se han identificado de la siguiente manera: a.)

Limitantes desde la normativa: un gran conjunto de normas sin una jerarquización

clara, ausencia de un ente rector con capacidad efectiva, procedimientos

desactualizados. b.) Limitantes de los funcionarios: de carácter económico,

conocimiento de la norma y c.) Limitantes de las comunidades: de carácter

económico, conocimiento de la norma, capacidad de organización, desorganización.

Muestra la gran capacidad de las comunidades y organizaciones indígenas para

garantizar sus derechos al territorio a través de la aplicación de la normativa vigente

y casi siempre a través de acuerdos y negociaciones con otros actores nacionales e

internacionales con injerencia en su territorio.

Pero también sale a relucir los problemas que implican para las comunidades la

ausencia del título de propiedad que le otorga los derechos sobre el territorio que

ocupa. Estos son básicamente problemas con terceros con relación al

aprovechamiento de los recursos, pérdida de oportunidades de desarrollo con otras

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instituciones, relación de desconfianza con los líderes comunales y finalmente falta

de organización interna.

Problemática

Una de las principales luchas de los pueblos indígenas amazónicos en el Perú, está

relacionada a la protección de sus territorios (Chirif y García 2007). Lo que es

evidente si hacemos un pequeño recorrido por los noticieros locales donde vemos

constantemente a las comunidades indígenas, las federaciones representativas

indígenas, la organización civil y la Defensoría del Pueblo expresando su

descontento sobre la demora del Estado peruano en el reconocimiento de los

derechos territoriales de las comunidades nativas en la Amazonía y de los peligros a

los que esta situación los expone1.

En el Perú existe desde 1974 el mecanismo legal a través del cual el Estado

reconoce a los pueblos indígenas amazónicos bajo la forma jurídica de “comunidad

nativa”. Actualmente la norma vigente es el Decreto Ley 22175 Ley de Comunidades

Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva promulgada en 1979.

Con 36 años de vigencia, su aplicación se complejiza y encarece cada vez más y el

proceso se vuelve más difícil de ejecutar para los comunidades ocasionando

demoras en el trámite y en la entrega del título.

En el Perú, desde la creación del marco legal para el reconocimiento de los pueblos

indígenas amazónicos en 1974 a través de la Ley de Comunidades Nativas, se ha

logrado reconocer alrededor de 1700 comunidades nativas (IBC, 2012). Sin

embargo, desde esa fecha hasta hoy, las modificaciones en las competencias

políticas de los gobiernos regionales, la aparición de normas para la regulación de

los estudios de suelos y la interpretación que tienen de la ley los registradores civiles

1 La lucha más representativa de los últimos años fue el denominado “Baguazo”. Una movilización indígena que inició un paro regional reclamando la derogación de un grupo de decretos que había promulgado el Gobierno en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, los que recortaban los derechos de las comunidades nativas sobre su territorio. El enfrentamiento con la policía trajo como consecuencia la muerte de 30 personas. http://revistaargumentos.iep.org.pe/articulos/bagua-2009/

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ha complejizado el procedimiento a través del cual el Estado reconoce el territorio a

las comunidades.

La Amazonía peruana ocupa el 62% del territorio nacional y en él se han reconocido

a 53 grupos étnicos y a 19 familias lingüísticas (INEI, 2010). Por muchos años ha

sido considerada como un espacio “vacío” el cual debía colonizarse y ser

aprovechado para la extracción de recursos (Smith 1983). Con esta idea se ha

configurado históricamente una forma de aprovechar la selva que tiene una fuerte

mirada extractivista, lo que ha tenido una gran repercusión en la vida de los

indígenas y en la configuración de su territorio.

Los procesos de colonización de la selva han tenido varias iniciativas desde la

creación de la República lo que se puede evidenciar en una serie de normas legales

que promovieron la ocupación de territorios selváticos de parte de colonos pero

también se han orientado políticas nacionales para la explotación de sus recursos.

De forma general podemos mencionar algunos acontecimientos relevantes al

cambio en la forma de asentamiento de los pueblos indígenas en la selva peruana,

desde la creación del Estado peruano:

En 1893 se da la primera Ley sobre inmigración y Colonización a la selva

liberando a los colonos del pago de impuestos, ocupando tierras que pertenecían a

grupos indígenas. Sin embargo desde 18322 (Sala y Vila, 2001 págs.14-115) se

crearon distintos dispositivos legales con el mismo propósito.

El Boom del Caucho. Con el incremento de la demanda del caucho entre los

años 1889 a 1941 para desarrollo de la industria automovilística, se promulga la Ley

1220, con la que las tierras de los nativos retornaban al Estado por no haber sido

adquiridas conforme el código civil o bajo la Primera Ley Orgánica de Tierras de

Montana en 1898. Lo que trajo como consecuencia la apropiación del territorio

indígena y la explotación de su mano de obra (Chueca, 2005, pág 6)3.

2 SALA y VILA, Nuria. Selva y Andes: Ayacucho, 1780-1929, historia de una región encrucijada. “Así la ley de 21.11.1832 creaba el departamento de Amazonas y potenciaba la colonización, la economía regional y la reducción de la población selvícola por la vía misional. En la práctica la ley(… )sentó las bases de la adjudicación de tierras selvática (…) tras considerarlas de propiedad del Estado, marginando de todo derecho de propiedad a los diversos grupos étnicos que eran sus ocupantes de facto”. Pag. 114.1153 CHUECAS, Ada. El derecho de los pueblos indígenas y comunidades en el contexto histórico del Perú. 2005 Pág 6.

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La promulgación de la Ley N° 1220. Bajo esta ley, las tierras amazónicas

pueden concesionarse a sus nuevos dueños bajo las siguientes modalidades: a) en

venta, b) denuncio, c) adjudicaciones gratuitas y d) concesiones en extensiones que

iban desde las 1000 a 50000 hectáreas. Esto promovió el asentamiento de la

industria del caucho y el establecimiento de áreas agrícolas.

La promulgación de la Ley N°8687 y la Ley N°114361. Promulgada en julio

de 1938 se para incentivar la colonización de los terrenos alrededor de la carretera

Huánuco-Río Ucayali, 12 años después en 1950 se promulgó la Ley N°114361 que

promovía la colonización de los terrenos alrededor del río Huallaga en el sector de

Tingo María-Yurimaguas.

La construcción de la carretera marginal y la promoción de la colonización en

los años 80´. Esta etapa de colonización estuvo regida por la promoción de la Ley de

desarrollo agrario que entregaba grandes extensiones de terreno a nuevos colonos

que ingresaron a las zonas de la selva central a través de la carreta marginal

“Belaúnde Terry”.

El desarrollo de la industria maderera. Esta industria se encuentra en

desarrollo por los últimos 80 años y ha contribuido significativamente a la

depredación de los bosques amazónicos. La extracción de la madera creó formas de

explotación de los pueblos indígenas de la Amazonía bajo la tradición de

servidumbre que habían traído las misiones en la época colonial. De esta forma

apareció la figura del “patrón” ocupando el espacio que tuvieran los religiosos en su

momento y ejecutando un sistema de servidumbre conocido como “habilitación-

enganchadores”. En la habilitación el patrón entrega en calidad de trueque distintas

herramientas a los indígenas quiénes para pagarlos deben ofrecer su mano de obra

para la extracción de la madera. Esta supuesta deuda siempre está

incrementándose e incluso se hereda de generación en generación. La extracción

maderera ha cambiado el paisaje amazónico y en muchos casos ha debilitado el

suelo causando su erosión.

Fomento de la industria de hidrocarburos

Tuvo un primer momento de auge durante los años 70 cuando se hicieron más de

18 concesiones de lotes petroleros a empresas extrajeras para la explotación de

este recurso. Durante los últimos años hemos sido testigos de los conflictos sobre el

territorio con reacción a las concesiones petroleras las cuales en muchos casos se

superponen al territorio indígena pero también a áreas naturales protegidas. Por otro

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lado el requerimiento de mano de obra local ha contribuido con un cambio social en

la conformación de las familias amazónicas, además la apertura de trochas para

acceder a la áreas de extracción son una amenaza constante pues se convierten en

vías de ingreso para colonos. Actualmente hay más de 70 lotes concesionados.

(www.perupetro.com.pe).

Es en este escenario que encontramos a la Ley de comunidades nativas a través del

cual se reconoce el derecho a la propiedad y la personería jurídica de los pueblos

indígenas amazónicos a través de la figura de “comunidad nativa”.

Ley de comunidades nativas

La actual ley de comunidades nativas Decreto Ley N°22175, es una versión

modificada de la Ley N°20653 (Ley de comunidades nativas y de desarrollo

agropecuario de las regiones de selva y ceja de selva promulgada en 1974) que

debió cambiar luego de la promulgación de la Ley Forestal y de fauna silvestre, Ley

N°21147 donde se reconoce al Estado como el único propietario de los bosques con

la facultad de otorgar sesiones de uso para los posesionarios que habiten en ellos.

El DL N°22175, fue promulgado en mayo de 1978 durante el gobierno del Gral.

Francisco Morales Bermúdez, un líder militar que trató de moderar las acciones del

anterior presidente Velazco Alvarado quien había impuesto un gobierno

revolucionario caracterizado por impulsar nuevas políticas territoriales en el país. El

25 de enero de 1979 se promulgó el reglamento de esta ley como Decreto Supremo

003-79-AA. Tanto la ley como su reglamento se encuentran vigentes y son el

instrumento legal más importante para el reconocimiento y la organización de los

pueblos indígenas amazónicos del Perú. Sin embargo, su aplicación es atravesada

por una gran cantidad de disposiciones legales como la

¿Qué reglamenta esta ley?

El reconocimiento de parte del Estado de la existencia legal y la personería

jurídica de las comunidades nativas.

El reconocimiento y uso del territorio de las comunidades nativas.

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Brinda garantías sobre la integridad del territorio de las comunidades indicando el

otorgamiento de títulos de propiedad y sesiones en uso. Indicando que las tierras de

las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, situación que

cambia en la Constitución de 1993 donde solo se reconoce el carácter

imprescriptible del territorio comunal.

El proceso para lograr el reconocimiento de las comunidades nativas así

como los pasos para el trámite de titulación y sesión en uso.

La preocupación del Estado por promover la educación integral y la

capacitación permanente de los miembros de las comunidades en los aspectos

organizativo, administrativo y técnico relacionados a con la actividad comunal.

Que en el tema legal, los Tribuales Comunes o Privativos deben tener en

consideración las costumbres, creencias y valores socioculturales de las

comunidades nativas para resolver procesos civiles y penales.

La forma en que deben estar organizadas las comunidades para que sus

acuerdos tengan validez ante la ley.

Actualmente, el trámite para lograr la titulación y la relación con la autoridad

competente es distinta al momento descrito por la ley. Eso significa una serie de

dificultades para las comunidades nativas quiénes no solo deben estar al tanto de lo

expuesto en dicha normativa sino que además deben considerar otras normas que

afectan la implementación de la ley además de tener en consideración la

organización de los Gobiernos Regionales y las competencias de los funcionarios

encargados del tema. Esto se traduce en trámites más largos y más caros para las

comunidades.

La forma en que la ley concibe la propiedad de las comunidades nativas dista

considerablemente de la noción de territorio indígena moderna descrita en tratados

internacionales como la Declaración sobre los Derechos de los pueblos Indígenas

de la ONU (2007); en la que se considera la noción de hábitat (conjunto de valores

determinados en el área como el suelo, el subsuelo, el agua y los bosques), donde

la propiedad es la dimensión espacial de la relación pueblo –territorio (Chirif y García

Hierro, 2007) y donde la adjudicación de derechos a terceros no es impuesta. En

base a los acuerdos internacionales sobre Pueblos Indígenas, los Estados deberían

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reconocer este tipo de territorio, sin embargo, dentro del modelo extractivista en el

que se mueve el Perú esa figura es casi utópica.

El mecanismo legal que existe y es ampliamente utilizado y reivindicado por los

pueblos amazónicos para obtener el reconocimiento de su territorio (prueba de ello

son las más de 1500 comunidades tituladas), es la misma Ley de comunidades

nativas promulgada en 1974 y ligeramente modificada en 1978. A pesar que la ley

no tenga la capacidad para reconocer los diferentes tipos de territorialidad indígena

culturalmente definida por los distintos grupos étnicos amazónicos, existe un gran

interés y movilización de parte de los líderes amazónicos por lograr la titulación de

sus tierras. (Espinosa de Rivero, 2010, pág. 245). Esto pone en el foco del trabajo la

aplicabilidad de la norma a distintos niveles, así como en la forma en que los grupos

indígenas se apropian de la misma para alcanzar el objetivo del reconocimiento de

su territorio.

Actualmente el Perú ha firmado un convenio con el Banco Interamericano de

Desarrollo BID, para terminar con el saneamiento físico legal de la propiedad. Este

proyecto llamado PTR-T3 ha estado ejecutándose por los últimos años,

desarrollando actividades en la costa, la sierra y en menor medida en la Selva. Está

previsto que a partir de diciembre de este año, el proyecto inicie la ejecución de su

tercera fase la cual está enfocada principalmente al saneamiento de la propiedad en

la sierra y selva del país “con 228 títulos a comunidades nativas de Selva, 228 títulos

a Comunidades campesinas de la Sierra, 794348 predios rurales individuales

(353,255 para titulación y 441,093 predios individuales para saneamiento y

titulación).”4

Esta distribución de los recursos, a través de la cual se favorecían la propiedad

privada en territorios indígenas, ocasionó que la Asociación Interétnica de Desarrollo

de la Selva Peruana (AIDESEP) interpusiera una queja ante el mecanismo de

consulta e investigación del BID (MICI) a través del cual denunciaba la vulneración

de derechos indígenas y las consecuencias nefastas que el proyecto traería a las

comunidades indígenas de la selva peruana.

4 http://www.aidesep.org.pe/proyecto-ptrt3-destruira-los-bosques-y-generara-conflictos-sociales-de-ejecutarse-sin-consulta/

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Sobre la noción de territorioCon lo expuesto anteriormente, es pertinente definir algunos conceptos ligados al

territorio de las comunidades indígenas.

Derechos territoriales: nos referimos a aquellos otorgados por el marco normativo

nacional a la propiedad indígena. Implica el manejo de sus recursos, las garantías

para su protección, la inclusión para ser consultados, etc. Está descrito en el Artículo

10º del (DL 22175) " El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de

las Comunidades Nativa".

Titularidad: es el reconocimiento que da el sistema jurídico al que se le reconocer

derechos territoriales, es externa al grupo indígena. (García Hierro y Surrallés,

2009).

Territorialidad: Es la "dimensión espacial de la libre determinación de un pueblo". Es

configurada culturalmente y en muchos casos sobrepasa la noción de propiedad que

reconocen los Estados. (García Hierro y Surrallés, 2009).

Tomaremos estos conceptos como referencia para reconocer qué problema implica

para la comunidad la demora o la no obtención del reconocimiento a la propiedad

del territorio indígena, es decir a su titularidad.

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Metodología

Se han recopilado entrevistas semiestructuras individuales y grupales a los actores

clave identificados en el mapa de actores indicado en el anexo 2. En el siguiente

cuadro se explica de forma clara qué dimensiones de análisis han sido |tomados en

cuenta para cada actor y a través de qué método de recolección se recogerá la

información.

Actores Dimensiones Método de recolección

Comunidades Nativas

Relación de la comunidad con otros actores, conocimiento del procedimiento de titulación. Limitantes institucionales y económicos. Manejo de recursos, respeto a la propiedad, protección del territorio.

2 entrevistas grupales semiestructuradas (CCNN Firmeza y Belén)

2 entrevistas a líderes de la CN Nueva Vida

1 entrevista al abogado de Nueva Vida

2 entrevistas a líderes de la CN Matsés

AIDESEP (Asociación Interétnica de la Selva Peruana)

Relación de la comunidad y otros actores, conocimiento del procedimiento de titulación. Limitantes institucionales y económicos. Manejo de recursos, respeto a la propiedad, protección del territorio.

1 entrevista al PresidenteRevisión de documentos

ORPIO (Organización Nacional de Pueblos Indígenas del Oriente) Base de AIDESEP

Relación de la comunidad y otros actores, conocimiento del procedimiento de titulación. Limitantes institucionales y económicos. Manejo de recursos, respeto a la propiedad, protección del territorio.

1 entrevista al presidente

DRAL / DISAFILPA

Limitantes institucionales y económicos que influyen en la aplicación de la norma para la

2 entrevistas al encargado de saneamiento físico legal

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titulación de comunidades nativas.Conocimiento del procedimiento de titulación.

de comunidades nativas y campesinas

Revisión de documentos

SUNARP Superintendencia Nacional de los Registro Públicos Iquitos

Limitantes institucionales. Conocimiento e interpretación sobre el marco normativo.

1 entrevista semiestructurada al Registrador

Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto

Superposición de Derechos, problemas con las comunidades nativas. Mecanismos de información utilizados por ellos.

1 entrevista grupal al Programa de la DRAL1 entrevista a un funcionarios de la Provincia de Maynas

Defensoría del Pueblo

Limitantes institucionales y económicos que influyen en la aplicación de la norma para la titulación de comunidades nativas. El marco normativo que se aplica a la Ley de comunidades. Problemas recurrentes a los que asiste.

1 entrevista semiestructurada al responsable de pueblos indígenas.Revisión de documentos

ONG (CEDIA e IBC)

El marco normativo que se aplica a la Ley de comunidades y limitantes.

1 entrevistas semiestructurada al director de CEDIA

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Resultados de terreno y análisis

LimitantesDe las comunidades:

Según información brindada por las comunidades las limitantes para la aplicación de

la ley están relacionadas al tema económico, a la capacidad de respuesta rápida a

los requerimientos del Estado, al desconocimiento de los procesos y a la

desatención en los organismos estatales competentes.

Escases de financiamiento para realizar los trámites:

Como lo expresaba el funcionario público encargado de las titulaciones, son las

comunidades las que deben acercarse a la Dirección Regional Agraria para solicitar

se inicien los trámites para su reconocimiento y titulación. Muchas de estas

comunidades se encuentran a días de viaje y es una gran inversión poder realizar

los trámites. Además, estos pueden durar más de 6 meses y requieren que los

comuneros realicen más de un viaje para darle seguimiento. Muchas veces surgen

observaciones a sus expedientes, los cuales no pueden ser resueltos en el plazo

determinado por ley ya sea por el tiempo de viaje, por la lejanía o porque

simplemente la comunidad no fue informada y al siguiente viaje se dan con la

sorpresa que aún les quedan trámites por realizar. Estos problemas se dan con

mayor frecuencia cuando las comunidades van a inscribirse en registros públicos.

Desconocimiento del proceso:

Tanto los líderes comunales como los líderes de las Federaciones desconocen en

distinta medida el procedimiento para el reconocimiento y titulación. Ellos ponen su

confianza en los funcionarios públicos y en el caso de las federaciones en el equipo

técnico y legal que manejan. Esa información ha sido referida por todas las

comunidades que fueron entrevistadas para esta investigación. Específicamente en

el caso de comunidades que han estado superpuestas a concesiones como es el

caso de las CCNN de Belén y Firmeza, llevan varios años de gestiones tratando de

resolver el problema y sin saber que el tema no dependía de ellos sino de la norma.

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Cuando finalmente las áreas se han liberado permitiendo su titulación pensaban que

se había dado a causa de su labor.

A nivel de las Federaciones, el Presidente de ORPIO refirió que:

“Los principales problemas son la falta de asistencia técnica. O sea que vaya

a visitarles para georreferenciar, para levantar información y sobretodo para liberarle

de conflictos por colindancia. A veces hay superposiciones con concesiones,

superposiciones con propiedades privadas. Entonces ahí sí se tienen que llevar todo

un equipo para ir conciliando, ir llegando a concesos con las partes.”

Con ello indica que las comunidades por sí solas no podrían establecer los límites

exactos del territorio de la forma en que lo exige la norma.

Desatención de los funcionarios competentes

El desconocimiento de la burocracia en la administración pública ha ocasionado que

los comuneros lleguen hasta la ciudad a solicitar sus trámites de reconocimiento y

titulación y no ser atendidos. El caso más dramático que se pudo registrar fue el del

Jefe de la Comunidad Nativa Firmeza quien llegó a la ciudad de Iquitos y no fue

atendido porque la oficina estaba siendo utilizada como velatorio para un funcionario

que había fallecido el mismo día. En otras ocasiones los funcionarios se encuentran

en campo y no queda en la oficina quien pueda atenderlos.

De la normativa

Para el caso de la normativa, los actores que refirieron limitantes en este aspecto

fueron las federaciones, el CEDIA, la Defensoría del pueblo y los funcionarios del

programa. Cada uno desde su punto de vista pudieron identificar cuáles son lo

límites impuestos por la norma.

Para el encargado de saneamiento físico legal de la Región Loreto, su principal

problema era la interpretación de norma y lo confuso que era para él seguir las

normativas y disposiciones dadas por el Ministerio de Agricultura y al mismo tiempo

seguir con lo establecido en la Ley de comunidades nativas. De otro lado, explicaba

que la norma entraba en franca contradicción con el Convenio 169 de la OIT y que si

le daba a esta norma el carácter Constitucional que indica, entonces pudiera

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interpretar la Ley de Comunidades Nativas de forma distinta a como se venía

haciendo hasta ahora.

Su posición parte de la imposición de parte del Ministerio de Agricultura de los

Decretos Supremos N° 017-2009-AG, N° 033-85,AG y N° 0l3-2010-AG los cuales indican

el procedimiento para el levantamiento y reglamento de clasificación de tierras.

Estas normas fueron creadas para que el Ministerio de Agricultura y el Ministerio del

Ambiente tengan la capacidad de identificar los tipos de suelos que existen en el

Perú y evitar cambios en su uso que puedan resultar perjudiciales para su

mantenimiento y conservación. Sin embargo estas normas promulgadas en el año

2009 y 2010, no solo se están aplicando para predios privados y usos comerciales

sino que se quiere imponer a la titulación de comunidades nativas, usando como

amparo el Art. 11 de la Ley de comunidades nativas en el que se indica que las

tierras de las comunidades nativas deben ser diferenciadas según su actitud de uso

mayor.

Con estos Decretos Supremos se identificó una relación de Ingenieros que están en

la capacidad de hacer estos estudios de suelo y que son los únicos reconocidos por

el Estado para poder realizar este estudio técnico. Sin embargo, el alto costo del

procedimiento, en el cual se eleva el número de muestras de suelo que deben

registrar en la comunidades nativas lo cual encarece el proceso y el costo de los

ingenieros ha ocasionado que la Dirección Regional Agraria de Loreto desconozca

esa normativa y realice la clasificación de tierras tomando como base lo expresado

en la Ley 22175 y en su reglamento. Esta es una posición sui generis en el

reconocimiento y titulación de comunidades nativas en el Perú y es, según el

funcionario encargado y el CEDIA, la razón por la cual efectivamente se están

titulando comunidades nativas en Loreto.

Desde ORPIO y AIDESEP se reconoció que la normativa vigente reconoce a las

comunidades y sus territorios pero no es la herramienta más idónea para su

protección.

Mencionaron como un problema central el hecho que el Estado no reconoce como

propiedad la totalidad del territorio comunal ya que hace la diferencia entre los tipos

de suelo. Desde allí, la visión del Presidente de ORPIO, refleja su descontento en

esta medida y en la presencia del Estado: “ya, como sabrás, la titulación no es más

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que una sesión en uso osea que te da el Estado o sea, simplemente para el

aprovechamiento agropecuario y de subsistencia. Entonces es por eso que a pesar

de que está titulada, o sea, todos los bienes o recursos que están allí para

aprovecharles siempre tienes que hacer a través o previa autorización del Estado.”

Desde allí se hizo mención a una propuesta de reconocimiento del territorio comunal

bajo la noción de “pueblos”. Con esta nueva figura legal, dejaríamos de lado la idea

de comunidades nativas mirando de una forma más general los paisajes integrados

en los que se encuentran los pueblos indígenas, De esta forma ellos serían dueños

de bastos espacios territoriales con derechos no solo sobre la superficie, sino sobre

el subsuelo, con un gobierno autónomo y la explotación de los recursos se haría con

el Estado peruano a través de convenios de explotación, bajo la figura de “socios”.

Esta figura que el Jefe de ORPIO reconoce casi como utópica, viene soportada por

una idea de territorios integrados que se está imponiendo cada vez con más fuerza.

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo realizó un informe sobre la situación de la

propiedad comunal en el Perú a propósito de los 5 años que habían pasado desde la

tragedia de Bagua.5 Al respecto, Daniel Sánchez Jefe del área de Pueblos Indígenas

indicó que: “Las normas que regulan el procedimiento de reconocimiento y titulación

de las comunidades son complejas, dispersas y, en algunos casos, contradictorias lo

que dificulta su aplicación. Es necesario que, en diálogo con las comunidades, se

actualice dicha normativa a fin de simplificar los procedimientos que permitan

proteger adecuadamente sus derechos”.

De los organismos estatales

Se pudo entrevistar a las entidades con responsabilidad en el otorgamiento de

derechos: Gobierno Regional de Loreto y SUNARP, pero también al Programa

Forestal de Loreto, quienes tienen incidencia sobre el terreno y cuyas competencias

y otorgamiento de derechos son críticos para las comunidades.

5 Conocido como el Baguazo, se produjo el enfrentamiento entre policías y líderes indígenas por el descontencto de la población por

17

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Sin embargo, se debe resaltar que la titulación de comunidades nativas a pesar de

encontrarse normada por varios años ha sido una responsabilidad que ha cambiado

de sector constantemente. Tal como lo indica la Defensoría del Pueblo en su

informe N° 002-2014-DP/AMASPPI-PPI sobre el análisis de la política de

reconocimiento y titulación de comunidades nativas y campesinas del 2014:

“dicha competencia ha estado a cargo del Proyecto Especial de Titulación de

Tierras y Catastro Rural - PETT 2 (1992- 2007), del Organismo de la

Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI 3 (2007- 2009), los

Gobiernos Regionales (2009-2012) y, desde el año pasado, la rectoría del

proceso de saneamiento de la propiedad comunal se encuentra a cargo del

Ministerio de Agricultura y Riego, pero la ejecución de la tarea se

mantiene en los Gobiernos Regionales”

Esta situación no ha permitido que los funcionarios competentes tengan una línea de

trabajo y aprendizaje que les permita mejorar de forma continua el trabajo que

realizan. Por el contrario, este paso de responsabilidad ha traído como

consecuencia falta de claridad en el proceso y en las competencias.

Limitante económicas

Para la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto (DRAL) la

principal limitante es la falta de recursos económicos. Por esa razón y desde hace

varios años, la DRAL trabaja con organizaciones civiles, que cubren los gastos

operativos de la titulación de las comunidades y que brindan orientación a las

comunidades. Para el caso de Loreto, las dos organizaciones nombradas por el

responsable fueron el IBC (Instituto del Bien Común) y el CEDIA (Centro para el

desarrollo del Indígena Amazónico). Reconoce que sería imposible lograr la

titulación sin este tipo de apoyo. Los recursos son destinados a cubrir los gastos

logísticos de traslado de los especialistas a campo a recoger las muestras de suelo

y el suelo de especialistas técnicos.

Si bien es cierto las facultades para la titulación fueron otorgadas a los Gobiernos

Regional al ser estos creados, no se destinó presupuesto para dicha actividad,

situación que deja mucho que desear pues la DRAL sí cuenta con presupuesto para

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la titulación de predios privados. Incluso la DRAL estuvo apoyando a Registros

Públicos para poder avanzar con los trámites de titulación.

Desconocimiento de la norma

Ha sido evidente el desconocimiento de la normativa de parte del registrador Público

de Loreto.

Necesidad de evitar conflictos

Un problema es la posición de los funcionarios y a quién se debe favorecer en estos

contextos. Muchas veces, como lo indicó el funcionario de la Defensoría, no se

quiere ocasionar más problemas sobre el territorio por lo que se debería.

Mecanismos de las comunidades para el reconocimiento

Como podemos ver, los estudios relacionados al territorio indígena han sido

realizados desde un punto de vista bastante crítico sobre la Ley de comunidades

nativas, con válidos argumentos. Sin embargo, las normas y la forma en que son

aplicadas y entendidas también son cambiantes y permiten que los movimientos

indígenas tengan injerencia sobre ellos en la medida en que interactúan

constantemente con esta realidad jurídica y con el aparato gubernamental

encargado de ejecutarlo.

Por esa razón y con la intención de incluir la capacidad de agencia de las

organizaciones indígenas frente a la norma vigente y a los actores con los que

interactúa (lo cual se hace evidente con la larga relación de levantamientos y

movilizaciones que han realizado en su lucha por el reconocimiento y protección de

su territorio) es que vamos a tomar como esquema de interpretación del proceso de

implementación de la ley, el concepto de acción colectiva de Charles Tilly, así como

otras definiciones que nos ayudarán a comprender el problema y delimitar los

márgenes de nuestra investigación.

Acción colectiva: consiste en hacer públicos los reclamos de una colectividad

frente a otro grupo de personas o a los principales actores políticos; donde el

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Gobierno es el reclamante, el objeto de reclamos o una tercera parte en las

reivindicaciones. En esta acción encontramos 3 puntos clave: a) las interacciones, b)

reclamos colectivos y c) los gobiernos. (McAdam, Tarrow, y Tilly, 2007).

Repertorio de confrontación: es definido por Charles Tilly como «la totalidad de los

medios de que dispone [un grupo] para plantear exigencias de distinto tipo a

diferentes individuos o grupos» (En Tarrow, 1997. Pág 65). Lo que se complementa

con «Los elementos del repertorio son... a la vez las habilidades de los miembros de

la población y las formas culturales de la población» (En Tarrow, 1997. Pág 66).

En este caso, el grupo que plantea la exigencia son las comunidades nativas hacia

el Estado. La exigencia es el reconocimiento y respeto a su propiedad colectiva. El

medio que los pueblos indígenas han encontrado para garantizar esta exigencia es a

través de la aplicación de la Ley de Comunidades Nativas y está relacionado a las

habilidades que tiene la población para conseguir el objetivo. Sin dejar de reconocer

que existen otros medios a través de los cuáles los grupos indígenas podrían

garantizar la protección de su territorio como por ejemplo a través del uso de la

violencia.

En el tema que nos compete, entendemos que la acción colectiva (el movimiento de

una comunidad, de una federación indígena por alcanzar la titulación de su territorio)

interactúa con la administración pública. La cual es la encargada de atender el

reclamo y que está configurada por la normativa legal pertinente al tema. La

presente investigación apunta a reconocer cuáles son los limitantes en la aplicación

de esa norma. La idea de recoger la noción de acción colectiva está relacionada a la

forma en que se interpreta la norma y en la que se pone en práctica. En este caso,

el grupo que plantea la exigencia son las comunidades nativas hacia el Estado. La

exigencia es el reconocimiento y respeto a su propiedad colectiva.

Con todas las comunidades con las que se ha conversado así como con las

Federaciones, se rescató la utilidad de la Ley como el mecanismo para lograr la

titularidad del territorio. No se evidenció un cuestionamiento de la Ley en sí desde

las comunidades, pero sí los problemas por la demora.

Sin embargo, las Federaciones y la Defensoría del Pueblo, sí indicaron que se

debería hacer un cambio en la normativa. Se han podido identificar las siguientes

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Page 21: Introducción - Web viewEl presente trabajo tiene como objetivo reconocer cuáles son las limitantes para la titulación de las comunidades nativas en la Amazonía peruana, específicamente

formas a través de las cuales las comunidades se están acercando a la titulación en

Loreto. Algunas de estas formas

a) Busca directamente al Estado. Para ello ya deben tener cierto tipo de

organización que le permita identificar a un líder y enviarlo a la ciudad a hacer las

gestiones correspondientes.

b) Busca a algún tercero que lo apoye en la gestión: empresa, ONG,

Federación. También es posible que se asocie con otras comunidades cercanas

para lograrlo.

c) En otros casos el apoyo llega a a comunidad por el trabajo en cuencas, sin

embargo

Para cualquiera de los tres casos ya ha sido imprescindible que la comunidad esté

minimamamente organizada pues ya debe estar reconocida y debe contar con una

autridad capaz de poner su firma en los documentos y coordinar con los vecinos la

firma de las actas de colindancia.

Con relación a las comunidades que llegamos a entrevistar para esta investigación,

todas se encontraban dentro de una Federación, contaban con el apoyo de alguna

Institución o habían contratado a algún tercero que los apoye en su gestión.

Sobre la acción coletiva se ha recogido en todas las comunidades un importante

grado de organización y capacidad de negociación con los tomadores de decisión.

Desde las primeras coordinaciones con sus Federaciones hasta llegar a tomar

relación con autoridades locales y regionales, congresistas, como es el caso de

En esta búsqueda por el reconocimiento de sus derechos, las comunidades están en

un primer nivel contacto con las Federaciones quienes tienen una dinámica política

interna que además de ayudar a las comunidades trata de mantener y ganar nuevas

comunidades a la par que compiten con otras federaciones. En este escenario, es

que se ha encontrado dentro de la investigación que el personal especializado de las

federaciones como es el caso de los abogados desconocen los procedimientos

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Page 22: Introducción - Web viewEl presente trabajo tiene como objetivo reconocer cuáles son las limitantes para la titulación de las comunidades nativas en la Amazonía peruana, específicamente

sobre la titulación de comunidades nativas y confunden la forma en que debe

tratarse legalmente el territorio comunal y los predios privados.

En el caso específico de la CN Nueva Vida de la etnia Yagua, que se encuentra

superpuesta a un predio privado, cuando el dueño del predio intentó desalojarlos y

quemó la maloca comunal donde vendían sus artesanías, ellos realizaron una

marcha y un plantón en la dirección regional agraria de Loreto. Como consecuencia

de esta intervención, se aceleraron los trámites para su reconocimiento como

comunidad nativa y lograron el apoyo del gobierno regional y de otros personajes

públicos. De esta forma, fue el Gobierno Regional el que ayudó a reconstruir la

maloca y lograron que varios congresistas de la República se sumaran a su petición.

A pesar de todo el interés que obtuvieron aún no han logrado el reconocimiento de

las 8 hectáreas que ocupan.

Esto se debe a que en su posición no queda claro cómo debería reconocerse el

territorio que ocupan bajo un procedimiento de predio rural o como territorio

comunal. En su caso, ellos fueron traídos por un empresario hotelero que había

construido un albergue en el Rio Nanay a 15 minutos de Iquitos. Su intención era

que ellos fueran el atractivo turístico del hospedaje mostrando sus costumbres y

artesanía.

De otro lado, los funcionarios públicos temen estar a favr de las comunidades pues

no deberían tener parte en el conflicto entre dos ciudadanos o grupos, sin embargo,

la ley (22175) establece que las autoridades deberían en primera medida hacer

prevalecer los derechos de las comunidades ya que ellas se encuentran en el

territorio aún antes de existir la República del Perú.

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Page 23: Introducción - Web viewEl presente trabajo tiene como objetivo reconocer cuáles son las limitantes para la titulación de las comunidades nativas en la Amazonía peruana, específicamente

Un punto importante para el relacionamiento de las comunidades ha sido la

plataforma de la COP en Lima. Desde allí han sentado algunas bases para el

desarrollo de proyectos orientados a la conservación como RED+

Es importante resaltar el caso emblemático de Saweto.

Uno de los actores de gran importancia para que las comunidades puedan lograr

sus objetivos, son las Federaciones indígenas: A este nivel, las federaciones

conocen los mecanismos legales a través de los cuales hacer vivibles sus

demandas. El caso más resaltante es la queja de hicieron al BID para la distribución

de los fondos que piensan invertir en el Perú para el sanemaiento de la propiedad

Aquí la relación va más a nivel de ONG. Exise un discurso sobre “Economía

indígena”, un discurso debir sobre publos indígenas. Protección de territorios

Es muy importante reconocer el papel de las Federaciones indígenas en su relación

con las comunidades. En muchos casos son las federaciones las que alcanzan a las

comunidades los conocimientos y la capacidad de gestión para que puedan obtener

lo que solicitan. En la capacidad de gestión de las comunidades explicaremos mejor

cómo se da esta relación.

Consecuencias de la demora en el reconocimiento adecuado

Si bien es cierto se tienen entrevistas de 4 comunidades nativas dentro del ámbito

de la Región Loreto. Para esta investigación también se indagaron otras formas de

conflicto sobre el uso del territorio. Lo que nos permitió identificar las siguientes

situaciones por las cuáles una comunidad demora en la obtención de su título de

propiedad.

a) Superposición con Concesiones forestales.

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Page 24: Introducción - Web viewEl presente trabajo tiene como objetivo reconocer cuáles son las limitantes para la titulación de las comunidades nativas en la Amazonía peruana, específicamente

b) Superposicion con Concesiones de Conservación

c) Superposición con Zonas Reservadas

d) Límite con Zonas Reservadas

e) Superposición con predios privados

f) Superposición de la ampliación con el propio territorio de la comunidad.

g) Superposición con Áreas Naturales Protegidas

Organización interna

Esta es tal vez la menos evidente de las consecuencias, pero también la más crítica

a mi parecer. Una de las principales consecuencias en la demora del reconocimiento

Manejo de recursos

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Conclusiones

Existen varias limitantes para la aplicación de la norma ya sean de orden

económico, desconocimiento de la norma, superposición de derechos, dificultades

de los funcionarios para comprender el concepto de ancestralidad, etc. Algunas de

ellas han sido referidas en un documento reciente de la Defensoría del Pueblo que

estoy también citando en el escrito.  

Otra dificultad que parte de la norma es la  figura de la "sesión en uso de las áreas

con suelos de apititud forestal" que son una exigencia normativa (que encarece el

proceso y ocasiona confusión para las comunidades) que la investigación demuestra

no tiene ningún impacto práctico para las comunidades, para SUNARP o para el

Programa forestal. Básicamente el discurso de las Federaciones y ONG sobre la

figura de la "sesión en uso" como algo que atenta contra la propiedad de las

comunidades solo se refleja en sus discursos. Las comunidades no están al tanto de

la diferencia más allá de que está indicado en su título de propiedad, la Dirección

Regional Agraria lo ve como un dolor de cabeza porque tienen que gastar más en el

proceso y el programa forestal no ve la diferencia porque a pedido de la comunidad

puede conceder permisos de extracción dentro del territorio de la comunidad ya sea

que esté en el área que es de sesión en uso o en la que está titulada para la

comunidad.

Sin embargo, creo que lo más interesante de la investigación está en el impacto que

todo lo anterior tiene para las comunidades. Que más allá de causarles problemas

con terceros para el manejo de recursos (presencia de madereros, aprovechamiento

de cochas de parte de comuneros de otros lugares, etc.), ocasiona principalmente

desconfianza en la gestión de las autoridades y a partir de allí, poca capacidad de

gestión de parte de las directivas.

Igualmente la titulación brinda las condiciones para el manejo de recursos,

definitivamente a causa de la titularidad de derechos pero también genera en la

comunidad confianza hacia la gestión de sus dirigentes y a partir de allí condiciones

para la organización interna de los comuneros. 

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Dentro de todo esto está la capacidad que tienen las comunidades para lograr el

objetivo de la titularidad, el cual hemos definido según Tilly como el "repertorio de

confrontación". Es evidente que esto varía según la comunidad y sus problemas,

pero es mucho más vasto de lo que yo pensaba en un primer momento y mucho

más político también. Tan solo para poner como ejemplo, han sido las

consecuencias jurídicas del emblemático caso de Edwin Chota (el líder asháninka

que fue asesinado por madereros al defender su territorio comunal), las que están

permitiendo la titulación de dos de las comunidades que tuve oportunidad de

entrevistar. 

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Anexo 1: Mapa de actores

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Anexo 2 Mapa:

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