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1 Introducción Con motivo de la nueva Ley sobre la facturación al 0% de Iva aplicable a determinados artículos sanitarios, cuyos destinatarios son entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, y entidades privadas de carácter social, es necesario parametrizar en X3 nuevos regímenes de tercero, tasas, cruces de impuestos… para así poder realizar la facturación de acuerdo la normativa establecida. La medida tiene carácter temporal, desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. El tipo impositivo del 0% de Iva es aplicable a entregas interiores (NAC), importaciones (EXP) y adquisiciones intracomunitarias (CEE) de material sanitario. BOE https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/21/15/dof/spa/pdf CAPÍTULO III Medidas fiscales Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Faq’s de la Aeat. Estas preguntas las podemos encontrar en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Ca mpanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Informacion_sobre_impuestos__censos_e_identific acion_electronica/Preguntas_frecuentes/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre _el_Valor_Anadido.shtml ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el tipo del 0% en la compra de material sanitario? Desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la pandemia con los siguientes requisitos: - Los bienes son los enumerados en el anexo del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril. Más información: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554 - Los destinatarios deben ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 LIVA. La realización de entregas interiores de material sanitario que tribute a tipo cero ¿limita el derecho a la deducción del vendedor?

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Introducción

Con motivo de la nueva Ley sobre la facturación al 0% de Iva aplicable a determinados artículos

sanitarios, cuyos destinatarios son entidades de Derecho Público, clínicas o centros

hospitalarios, y entidades privadas de carácter social, es necesario parametrizar en X3 nuevos

regímenes de tercero, tasas, cruces de impuestos… para así poder realizar la facturación de

acuerdo la normativa establecida.

La medida tiene carácter temporal, desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

El tipo impositivo del 0% de Iva es aplicable a entregas interiores (NAC), importaciones (EXP) y

adquisiciones intracomunitarias (CEE) de material sanitario.

BOE

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/21/15/dof/spa/pdf

CAPÍTULO III

Medidas fiscales Artículo 8.

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y

adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de

2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de

bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este

real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros

hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del

artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas

operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Faq’s de la Aeat.

Estas preguntas las podemos encontrar en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Ca

mpanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Informacion_sobre_impuestos__censos_e_identific

acion_electronica/Preguntas_frecuentes/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre

_el_Valor_Anadido.shtml

¿Cuáles son los requisitos para aplicar el tipo del 0% en la compra de material sanitario? Desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la pandemia con los siguientes requisitos:

- Los bienes son los enumerados en el anexo del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril. Más información: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554

- Los destinatarios deben ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 LIVA.

La realización de entregas interiores de material sanitario que tribute a tipo cero ¿limita el derecho a la deducción del vendedor?

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La aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el empresario que realiza la operación.

¿Cómo se documentan en factura las entregas de material sanitario a las que se aplique

el tipo 0%? Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de las empresas.

¿Cómo se registran en el SII las facturas emitidas que documenten entregas de material

sanitario a tipo cero? Las facturas emitidas que documenten estas entregas de bienes se registrarán en el SII en el LRFE, indicando 01 como clave de régimen especial, consignando “Sujeta” y “Exenta” dentro del bloque “Desglose Factura”, indicando la base imponible y, opcionalmente, como causa de exención E6.

¿Cómo se registran en el SII las facturas recibidas que documenten adquisiciones de

material sanitario a tipo cero? Las facturas recibidas que documenten estas adquisiciones de bienes se registrarán en el SII en el LRFR, indicando 01 como clave de régimen especial y consignando únicamente la base imponible dentro del bloque “Desglose”.

¿Cómo se registran en el SII las facturas recibidas que documenten adquisiciones

intracomunitarias de material sanitario a tipo cero? Las facturas recibidas que documenten estas operaciones se registrarán en el SII en el LRFR de la siguiente forma:

- Identificación del emisor (idOtro): Número de identificación fiscal en el país de residencia (clave 02. NIF-IVA). No es preciso consignar el campo “código país”.

o Número de factura: número de factura. o Fecha de expedición: Fecha de expedición de factura. o Tipo Factura: F1.

- Importe total: importe total de la factura en euros. - Clave de régimen especial: 09.

- Base imponible: coincide con el importe total de la factura. - Cuota soportada: se consignará cero. - Cuota deducible: se consignará cero

¿Cómo se registran en el SII las importaciones de bienes a tipo cero? Los DUAs que documenten estas operaciones se registrarán en el SII en el LRFR de la siguiente forma:

- Identificación de la factura o NIF del emisor: NIF del importador o Número de factura: número de referencia del DUA o Fecha de expedición: Fecha de admisión del DUA otorgada por la aduana

- Tipo Factura: F5

- Clave de régimen especial:01 - Base imponible: Casilla 47 del DUA, importe consignado en la línea con código de tributo B00.

En caso de existir más de una partida arancelaria deberá sumarse los importes consignados en cada partida.

- Cuota soportada: 0 - Cuota deducible: 0 - Importe total de la factura: mismo importe que base imponible

¿Cómo se declaran en el modelo 303 y en el modelo 390 las entregas de material

sanitario a tipo cero? Estas operaciones se declararán en la casilla 60 del modelo 303 del periodo en que se devenguen indicando el importe total. En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar el modelo 390, deberán declarar estas operaciones además en la casilla 94 del modelo 303 del último periodo de liquidación de 2020. En el caso de contribuyentes obligados a presentar el modelo 390 deberán declarar además estas operaciones en la casilla 104 de dicho modelo.

¿Cómo se declaran en el modelo 303 y en el modelo 390 las adquisiciones interiores, las

adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de material sanitario a tipo cero? Estas operaciones no deben declararse en el modelo 303. Los obligados a presentar el modelo 390 declararán:

- Las adquisiciones interiores de bienes a tipo 0 en la casilla 230. - Las adquisiciones intracomunitarias de bienes a tipo 0 en la casilla 109.

- Las importaciones de bienes a tipo 0 en la casilla 231.

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Parametrización necesaria

Se propone la siguiente parametrización para registrar este tipo de facturación temporal. Se

podría realizar otras parametrizaciones alternativas, pero esta será la más sencilla de

implementar dada la situación.

1. Crear nuevas tasas de impuesto SPCV0, SPCV1 y SPCV2

2. Crear un nuevo régimen de tercero: SNN, SNC, SNE

3. Crear definiciones/cruces de impuestos para los nuevos regímenes: SNN + COV, NOR,

EXO, EXP…

4. Opcional Crear Avisos en las fichas de Clientes/Proveedores

5. Opcional Crear nueva dirección de Clientes/Proveedores

6. Ejemplo Factura de Ventas – Entrega Nacional

7. Ejemplo Factura Compras Nacional Exenta

8. Ejemplo Factura Compra Intracomunitaria

1. Crear nuevas tasas de impuesto SPCV0, SPCV1 y SPCV2 (Datos Base/ Tablas Comunes/ Impuestos/ Tasas de Impuestos)

La tasa será al 0% de Iva. Marcando el flag “Exento Ventas”. Opcionalmente, se puede incluir

un Aviso Legal. También, se puede informar de la fecha inicial de entrada en vigor del

impuesto.

Proponemos 3 tasas, la SPCV0 para las operaciones interiores, tanto de ventas como de

compras, pero también la SPCV1 y SPCV2 para las operaciones de adquisiciones

intracomunitarias e importaciones

- SPCV0 → Iva Exento Nacional COV

- SPCV1 → Iva Exento CEE COV

- SPCV2 → Iva Exento Exportac COV → En este caso, es necesario marcar el flag de “Iva

importaciones” en “Datos Legales” si la tasa se va a utilizar para registrar facturas de

aduanas.

Estos códigos de tasas pueden ser sustituidos por otra nomenclatura.

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2. Crear nuevo régimen de tercero: “Clientes Sanitarios”: SNN, SNC, SNE (Datos Base/ Tablas Comunes/ Impuestos/ Régimen de Impuesto del Tercero)

Estos regímenes son copia de los NAC, CEE y EXP, por lo que tanto la parametrización como los

datos legales serán similares a los regímenes de origen.

- SNN: Sanitario Exento Nacional

- SNC: Sanitario Exento CEE → Debe tener marcada la Clave P: Operaciones

Intracomunitarias

- SNE: Sanitario Exento Exportación

3. Crear definiciones/cruces de impuestos para el régimen SNN +, NOR,

EXO, EXP…

Estos cruces son necesarios para que, a la hora de hacer la venta, podamos indicar que esa

factura o pedido tiene un régimen de tercero SNN por ejemplo, que junto con el artículo

habitual, y el nivel de impuesto del mismo que no varía, nos de como resultado las tasas

exentas creadas anteriormente: SPCV0…

En el punto de menú Datos Base/ Tablas Comunes/ Impuestos/ Definición de Impuestos se

puede buscar los cruces ya usados, y a partir de ahí duplicar y modificarlos

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Ejemplo:

Ejemplo para los cruces de tipo CEE y EXP, ahora SNC y SNE

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4. Opcional Crear Avisos en las fichas de Clientes/Proveedores Como opción, se puede incluir observaciones en las fichas de los clientes y proveedores para que se muestre al realizar los pedidos, facturas… un texto de aviso

5. Opcional Crear nueva dirección de Clientes/Proveedores Opcionalmente se puede crear una nueva dirección de entrega en las fichas de clientes/proveedores para asignar en ella el nuevo régimen creado SNN… Si se opta por esta opción, al crear el pedido, entrega, factura… se puede elegir la nueva dirección de entrega de manera que el régimen de impuesto se actualizará también.

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Si no se quiere crear las direcciones de entrega, cuando creemos el pedido, factura… debemos informar del régimen que ese documento tendrá en concreto Para definir la dirección de entrega primero es necesario crear el nuevo código de dirección en la pestaña Direcciones, y posteriormente, en la pestaña Clientes Entrega, crear también el mismo código y asociar el régimen

6. Ejemplo Factura de Ventas – Entrega Nacional Creamos un nuevo pedido a un cliente afectado. Podríamos empezar por la entrega o directamente la factura, el resultado final será el mismo para cualquier documento. Al seleccionar el cliente, si habíamos incluido una observación, ésta se mostrará:

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Si elegimos la dirección de entrega nueva SAN y la indicamos en el pedido, el régimen de impuesto se actualizará directamente. Si no, si dejamos una de sus direcciones habituales, podemos indicar igualmente el nuevo régimen SNN

Introducimos las líneas con los artículos:

Creamos la entrega y factura… En la valoración de la factura se puede ver la nueva tasa ya asignada, en este caso la SPCV0, gracias a la creación también de las nuevas definiciones de impuestos. Aunque cada artículo tenía un nivel diferente, todos los cruces apuntarán a la tasa exenta.

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El último paso desde X3 paso es el envío al SII Tanto la consulta de Iva como el monitor reflejará la factura creada. En el caso de la consulta de Iva, al tener tanto un nuevo régimen como una nueva tasa, podemos filtrar por estos datos la pantalla y ver los registros afectados.

Al enviar la factura al SII, ésta se enviará como factura Sujeta y Exenta de Iva con la causa de Exención E6

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7. Ejemplo Factura Compras Nacional Exenta El procedimiento para registrar una factura de compras nacional, exenta por Covid-19, es similar al de las ventas. Al registrar el pedido/recepción o factura, se debe indicar en la factura el nuevo régimen creado. Este régimen junto con la definición de impuestos dará lugar al registro con la tasa exenta de Iva.

Al enviar la factura al SII, ésta indicando únicamente el importe de Base Imponible

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8. Ejemplo Factura Compras Intracomunitaria

Para el registro de adquisiciones intracomunitarias a tipo cero se seguirá la misma lógica

anterior, es decir, al informar en el documento el nuevo régimen de IVA, en este caso el SNC,

tendremos como resultado la nueva tasa exenta

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Al enviar la factura al SII, se enviará con clave de operación 09, tipo y cuota a 0, y el importe

total de la factura coincidirá con la base imponible:

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