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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA NO

    RESIDENTES Escrito por Nez Dubn y Asociados Sbado, 04 de Mayo de 2013 13:26

    Autor: Otto Gonzalez / Auditora

    Con la entrada en vigencia de la Ley de Actualizacin Tributaria, Decreto 10-2012, las

    personas y empresas no domiciliadas en Guatemala tienen una nueva regulacin para el

    pago del Impuesto Sobre la Renta y segn el artculo 97 del Libro I, Impuesto Sobre la

    Renta, se establece como hecho generador de este impuesto, la obtencin de cualquier

    renta por parte de los contribuyentes no residentes que acten con o sin establecimiento

    permanente en el territorio nacional y cuando las mismas hayan sido efectivamente

    pagadas o acreditadas en cuenta. En atencin a lo anterior, la base impositiva aplicable

    sobre estas rentas depender de la actividad a la que se dediquen o realicen,

    considerando lo siguiente:

    Un 5% de retencin definitiva, aplicable a las actividades de transporte internacional de

    carga y pasajeros: para los pasajes que hayan sido vendidos en el pas o en el extranjero

    para ser extendidos en Guatemala, sin importar el origen o destino del pasajero; el valor

    de los fletes de carga originados en el pas con destino al extranjero, an cuando los fletes

    hayan sido contratados o pagados en cualquier forma fuera de Guatemala, o los

    provenientes del extranjero que hayan sido pagados en el pas; el monto que las personas

    no residentes dedicadas al transporte, as como sus representantes en Guatemala cobren

    como parte del servicio que prestan como: el combustible, almacenaje, demoras, uso de

    oficinas, penalizaciones, etc. Adicionalmente, otras actividades afectas a este porcentaje

    son: las primas de seguros, primas de fianzas, reaseguros, retrocesiones y

    reafianzamientos que obtengan los no residentes; la telefona y comunicaciones

    internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio originadas entre Guatemala

    y otros pases, independientemente de la constitucin o domicilio de las empresas que

    prestan el servicio; la utilizacin de energa elctrica suministrada desde el exterior del

    pas y los dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios, as como

    transferencias o pagos en cuenta a sus casas matrices en el extranjero.

    Contacto

    Localizacin:

    6 avenida 0-60

    Centro Comercial Zona 4,

    Torre II, 5to. Nivel Oficina 512

    PBX: 24194300.

    FAX: 24194301

    E-mail:

    [email protected]

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    www.nunezdubonyasociados.com

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    CAMBIO DE RGIMEN DEL ISR09 Dic 2014

    Autor: Gerardo Sols / Consultora

    de Impuestos Con la vigencia de las

    nuevas regulaciones del Impuesto

    Sobre la Renta en enero de 2013, se

    estable [ ... ]

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    11/03/15http://www.nunezdubonyasociados.com/sitio/index.php/noticias/322-impuesto-sobre-la-...

  • Un 3% de retencin aplicable sobre suministro de noticias internacionales a empresas

    usuarias en el pas, cualquiera que sea su forma de retribucin; la utilizacin de pelculas

    cinematogrficas en Guatemala, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otra

    proyeccin, transmisin o difusin similar de imgenes o sonidos en el pas.

    El 10% de retencin sobre los intereses generados por rentas de actividades lucrativas,

    rentas del trabajo y rentas de capital pagados o acreditados a no residentes.

    El 15% de retencin sobre los sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y

    otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, los pagos o acreditacin en

    cuenta bancaria a deportistas o artistas de teatro, televisin y otros espectculos pblicos

    o de actuacin, las regalas, los honorarios y el asesoramiento cientfico, econmico,

    tcnico o financiero.

    Sobre las otras rentas gravadas no especificadas en las actividades enunciadas

    anteriormente, se aplicar una retencin del 25%.

    La obligacin de retener el Impuesto Sobre la Renta, recae en las personas individuales,

    jurdicas, los responsables o representantes de entes o patrimonios obligados a llevar

    contabilidad completa de conformidad con el Cdigo de Comercio, que paguen o

    acrediten en cuenta bancaria o de cualquier manera pongan a disposicin de los no

    residentes, rentas afectas al impuesto y debern retenerlo con carcter definitivo,

    aplicando a la base imponible el porcentaje establecido para ello y enterar el impuesto por

    medio de declaracin jurada a la Administracin Tributaria dentro del plazo de los

    primeros 10 das del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectu el pago o

    acreditamiento bancario y deber expedir la constancia de la retencin efectuada.

    Hay que considerar que en los casos en que no se hubiese efectuado la retencin

    correspondiente, el impuesto deber liquidarse y pagarse por el no residente mediante

    declaracin jurada y dentro de los 10 primeros das del mes siguiente en que ocurra el

    hecho generador, como una forma de autoliquidacin y pago del impuesto

    correspondiente.

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    ltima actualizacin el Sbado, 04 de Mayo de 2013 14:00

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