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I. INTRODUCCINEn el presente trabajo desarrollaremos los principales alcances a considerar respecto a la determinacin del Impuesto Temporal a los Activos Netos, incidiendo principalmente en la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto que es sobre los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, es decir, del 2014, y por ello, incidiremos en las adiciones y deducciones para su determinacin, as como aspectos importantes sobre su declaracin y pago, y su utilizacin como crdito contra los pagos a cuenta y la Regularizacin Anual del Impuesto a la Renta.

II. DEFINICINEl Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo que se encuentra regulado mediante la Ley N 28424 y grava activos netos como manifestacin de capacidad contributiva no directamente relacionado con la renta, asimismo no constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta.

Es en ese sentido, que no se puede imputar al ITAN los mecanismos de determinacin establecidos para otro impuesto; por lo que, las adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN corresponden a aquellas vinculadas con el activo neto, las cuales no tienen que coincidir con las establecidas para el Impuesto a la Renta.

III. CONTRIBUYENTES DEL ITANConforme a lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 28424 son contribuyentes del ITAN, los sujetos del rgimen general que generen rentas de tercera categora, incluyendo las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior; as como las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales; excepto aquellas que perciban exclusivamente rentas de tercera categora generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fideicomisos bancarios y los fondos de inversin empresarial, que provengan del desarrollo o ejecucin de un negocio o empresa.

Cabe referir que estn exceptuados de presentar declaracin jurada los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sin considerar las deducciones admitidas, no supere el importe de 1`000,000 y los sujetos exonerados del ITAN.

IV. EXONERADOS DEL ITANEstn exonerados del Impuesto:a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.Si por ejemplo, un contribuyente ha iniciado operaciones productivas hasta la fecha de presentacin de declaracin del Impuesto correspondiente al ejercicio 2014, se encontrar exonerado del ITAN por dicho ejercicio. Tambin se encontrar exonerado del impuesto de dicho ejercicio aquel contribuyente que inicio operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestacin de servicios, salvo en el caso de empresas que se encuentren bajo el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 818 y modificatorias, las que considerarn iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotacin comercial referidas al objetivo principal de acuerdo a lo se establece en ste.

En cuanto al inicio de operaciones, resulta importante citar lo sealado por la Resolucin del Tribunal Fiscal N 09538-3-2008, la cual ha sostenido como criterio de observancia obligatoria que para efecto del inciso a) del artculo 3 del Reglamento del ITAN, tratndose de empresas que no se encuentran bajo el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 818, "el inicio de operaciones productivas se producir con la primera transferencia de bienes o prestacin de servicios que sea inherente al objeto social o giro de negocio de la empresa".

Asimismo, debe tenerse en cuenta entre los fundamentos que sustentan el criterio de observancia obligatoria establecido a travs de la RTF N. 09538-3-2008, se seala lo siguiente:Cuando se alude al inicio de operaciones productivas debe entenderse que la norma se refiere a la primera transferencia de bienes o prestacin de servicios que realiza una empresa y que se encuentre relacionada e sus actividades productivas, es decir a aquellas que son parte del objeto o giro de negocio. La razn de ello, radica en que precisamente el objeto social o el giro de negocio es lo que motiva la constitucin de una sociedad o que se lleve a cabo una empresa, esto es, es la razn por la que los socios deciden participar en ella, aportar capitales y asumir el riesgo del negocio.

El criterio del Tribunal Fiscal, ha sido acogido por Sunat en el Informe N 123-2009-SUNAT/2B0000, al aludir en qu momento se considera que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas.

Sin embargo, en los casos de reorganizacin de sociedades o empresas, no opera la exclusin si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inici sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del ao gravable en curso. En estos supuestos la determinacin y pago del Impuesto se realizar por cada una de las empresas que se extingan y ser de cargo, segn el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisin. En este ltimo caso, la determinacin y pago del Impuesto se efectuar en proporcin a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este prrafo no se aplica en los casos de reorganizacin simple.

b) Las empresas que presten el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidacin o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidacin a partir de la declaracin o convenio de liquidacin.d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categora a que se refiere el inciso j) del artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.f) Las instituciones educa vas par culares, excluidas las academias de preparacin a que se refiere la Cuarta Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 882 Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin.g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artculos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, as como las personas generadoras de rentas de tercera categora, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.h) Las empresas pblicas que prestan servicios de administracin de obras e infraestructura construida con recursos pblicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estn destinados a la infraestructura elctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del pas, a que se refiere la Ley N 27744.

No se encuentra dentro del mbito de aplicacin del Impuesto el patrimonio de los fondos sealados en el artculo 78 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-97-EF.

V. BASE IMPONIBLEConforme a lo establecido en el artculo 4 de la Ley N 28424, para determinar la base imponible los contribuyentes deben considerar el valor de los activos netos consignados en el balance general al 31 de diciembre de 2013, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas. Tal como se demuestra en el siguiente detalle:

BASE IMPONIBLE ITAN 2013

Activos netos al 31 de diciembre de 2013, segn balance general.

(+) Agregados

(-) Deducciones

Activo Neto Tributario imponible

Adems, mediante el Decreto Legislativo N 976 publicado el 15.03.07, se estableci que a partir del 01.01.09 la alcuota del ITAN ser de 0.4%, tal como se refiere a continuacin:

Base ImponibleAlcuota

Hasta 1000,000 0%

Por el exceso de 1000,000 0.4%

5.1 BASE IMPONIBLE EN REORGANIZACIN DE SOCIEDADES:El literal c) del artculo 4 del Reglamento del ITAN, seala que a efectos de la determinacin de la base imponible a que se refiere el segundo prrafo del inciso a) del Artculo 3 de la Ley del ITAN, que hubieran participado en un proceso de reorganizacin entre el 1 de enero del ejercicio y la fecha de vencimiento para la declaracin y pago del Impuesto, debern tener en cuenta lo siguiente:

1. La empresa absorbente o las empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas escindidas, debern determinar y declarar el Impuesto en funcin a sus activos netos que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior.2. 2. Las empresas constituidas por efectos de la fusin o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales en un proceso de escisin, presentarn la declaracin a que se refiere el numeral anterior consignando como base imponible el importe de cero.3. El Impuesto que correspondiera a las empresas absorbidas o escindidas por los activos netos de dichas empresas que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior, ser pagado por la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisin, en la proporcin de los activos que se les hubiere transferido. Para efectos de la declaracin y pago de este Impuesto, la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisin debern tener en cuenta lo siguiente:a) Presentarn, en la oportunidad de la presentacin de la declaracin a que se refieren los numerales 1 y 2 del prrafo anterior, los balances al 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganizacin. La presentacin de los referidos balances se efectuar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.b) El Impuesto ser pagado en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

El Impuesto pagado conforme a los prrafos anteriores se acreditar contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisin, segn lo dispuesto por el Articulo 8 de la Ley.

5.2 ACTIVOS NETOS:La Ley no ha definido el concepto de lo que debe entenderse por activos netos, ni tampoco su Reglamento, a efectos de determinar la base imponible del ITAN, por lo muchos contribuyentes tienen dudas respecto a la determinacin de activo neto, pues hay los que sealan que el activo neto para efectos del ITAN se determinar en funcin de las normas contables, pero considerando la depreciacin y amortizacin admitida tributariamente, as como otras deducciones permitidas por el artculo 5 de la Ley. Otra posicin, seala que el activo neto obtenido en funcin de las normas contables debe conciliarse con las disposiciones del Impuesto a la Renta, respecto de las provisiones u otros conceptos no admitidos, as como la deduccin de la depreciacin y amortizacin admitida tributariamente adems de las deducciones del artculo 5 anteriormente citado.

Sunat se ha pronunciado respecto de esta problemtica en el informe N 232-2009-SUNAT/2B0000, dejando sentado el siguiente criterio: Para determinar la base imponible delITAN, no deber adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislacin del impuesto a la Renta.

En el caso de las provisiones por deudas incobrables cuya deduccin se encuentra permitida por las normas que regulan el impuesto a la Renta, el valor de dichas provisiones no afectar el clculo de la base imponible del ITANAdems en el anlisis de este informe, bajo comentario, SUNAT seala lo siguiente:() Para establecer la base imponible del ITAN, se toma como punto de partida el monto total del activo neto segn el balance general, expresin que no se encuentra definida en norma tributaria alguna, sino que se trata de un concepto que debe estimarse conforme con las normas y principios contables aplicables en el Per.()Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de las provisiones por deudas incobrables cuya deduccin se encuentra permitida por las normas que regulan el Impuesto a la Renta, el valor de dichas provisiones tampoco afectar el clculo de la base imponible del ITAN pues, como se ha sealado, el valor de los activos netos debe ser determinado de conformidad con las normas y principios contables aplicables.

De lo antes citado, se infiere que el criterio de SUNAT, referente a la problemtica respecto a si la determinacin del activo neto se hace de acuerdo a la normas contables o no, es que el activo neto corresponde a aquel consignado en el Balance General al 31 de diciembre, elaborado en funcin de normas contables sin efectuar ajustes en su valor, por conceptos que tengan un tratamiento diferenciado en el Impuesto a la Renta, siendo que en el caso de la desvalorizacin de existencias no admitida para el Impuesto a la Renta, y que reduce tambin el valor del activo no conllevara una adicin a efectos de la base imponible del ITAN.

VI. ADICIONES A LA BASE IMPONIBLEEn la Ley que regula el ITAN, ni en su reglamento se hace referencia a la adicin de determinados conceptos a efectos del clculo de la base imponible. Es por eso, que a efectos de determinar los activos netos, se tendr en consideracin adicionar a la base patrimonial, la base tributaria, siendo que, cualquier disminucin o variacin no permitida tributariamente sobre los activos, deber adicionarse a la base para efectos del clculo del impuesto. Por ejemplo, procedera la adicin, entre otros, por los siguientes casos: La obsolescencia de activos fijos no sustentada con informe tcnico. Prdida de activos fijos no acreditada. Exceso de depreciacin por aplicacin de porcentajes mayores a los permitidos. Disminucin por revaluacin voluntaria negativa. Castigo de Cuentas de Cobranza dudosa, no admitida tributariamente. Provisin de cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento. Prdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que an no se haya probado judicialmente.

VII. DEDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLEDe conformidad con el artculo 5 de la Ley del ITAN, no se considerar en la base imponible del Impuesto lo siguiente:a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de ste. La excepcin no es aplicable a las empresas que presten el servicio pblico de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigedad superior a los tres (3) aos.c) Las empresas de Operaciones Mltiples a que se refiere el literal a) del artculo 16 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deducirn el encaje exigible y las provisiones especficas por riesgo crediticio que la citada Superintendencia establezca, segn los porcentajes que corresponda a cada categora de riesgo, hasta el lmite del cien por ciento (100%).Para el clculo del encaje exigible, estas empresas considerarn lo determinado en las circulares del Banco Central de Reserva sobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.Las provisiones especficas por riesgo crediticio debern cumplir con los requisitos establecidos en el inciso h) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.d) Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportacin, en el caso de las empresas exportadoras.A tal efecto, se aplicar a la Cuenta de Existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportacin es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.e) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporacin Andina de Fomento (CAF), as como los derechos que se deriven de esa participacin y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las entidades financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo.f) Los activos que respaldan las reservas matemticas sobre seguros de vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley N 26702.Asimismo, para efecto de la determinacin del Impuesto, las empresas de seguros y de reaseguros tomarn en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradoras, deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros.g) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley N 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin.h) Los bienes entregados en concesin por el Estado de acuerdo al texto nico ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, aprobado por el Decreto Supremo N 059-96-PCM y modificatorias que establecen las normas para la promocin de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios pblicos, que se encuentran afectados a la prestacin de servicios pblicos, as como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.i) Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado, dentro del rgimen tributario del Impuesto a la Renta, las normas del Impuesto Mnimo a la Renta con anterioridad a la vigencia de la Ley, con excepcin de las empresas exoneradas de este ltimo.Las empresas con Convenio sujetas al Impuesto Mnimo a la Renta deducirn de su base imponible las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas gravadas con el Impuesto, con excepcin de las que se encuentren exoneradas de este ltimo. Las excepciones establecidas en los prrafos anteriores de este inciso no sern de aplicacin a las empresas que prestan el servicio pblico de electricidad, agua potable y alcantarillado.j) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N 797 y normas reglamentarias, tratndose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del ao anterior al que corresponda el pago, bajo el rgimen establecido en el inciso 2 del artculo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta.En el caso de los Patrimonios Fideicometidos a que se refiere el artculo 260 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros y los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, el fideicomitente que se encuentre obligado al pago del Impuesto deber incluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales se registrarn por el valor de dicha transferencia, sin que en ningn caso puedan tener un valor menor al de los activos transferidos.

VIII. DECLARACIN Y PAGO DEL ITANLos contribuyentes del Impuesto estarn obligados a efectuar la declaracin jurada dentro de los 12 primeros das hbiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. No obstante, considerando que la SUNAT se encuentra facultada a establecer las condiciones, forma, lugar y plazos de la declaracin y pago del ITAN, mediante el artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 071-2005-SUNAT de fecha 02.04.05, regula que la presentacin de la declaracin jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuar en los plazos previstos para la declaracin y pago de tributos de liquidacin mensual, correspondiente al perodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago que se produce en el mes de abril, segn ltimo dgito del nmero de RUC.

6.1 FORMAS DE PAGO DEL ITAN:Con respecto a las formas de pago, el ITAN podr ser pagado de acuerdo a una de las siguientes modalidades:

Contado.- Se debe efectuar el pago de manera conjunta con la Declaracin Jurada Anual. Cabe indicar que si el pago se efecta con posterioridad noviembre se realizar a travs del Formulario Virtual N 1662-Gua de Pagos varios, considerando como perodo tributario 03/2012. El cdigo de tributo es: 3038-ITAN.

Fraccionado.- La primera cuota se debe efectuar junto con la Declaracin Jurada Anual. El pago de las 8 cuotas mensuales, restantes, se efectuar a travs del Formulario Virtual N 1662. El Plazo es al vencimiento de los perodos de abril a noviembre. Las cuotas a pagar se programarn de la siguiente manera:N de la CuotaPeriodo Tributario

Primera03/2014

Segunda04/2014

Tercera05/2014

Cuarta06/2014

Quinta07/2014

Sexta08/2014

Stima09/2014

Octava10/2014

Novena11/2014

VII. APLICACIN DEL ITAN COMO CRDITODe acuerdo a lo indicado por el artculo 8 de la Ley N 28424, el monto efectivamente pagado del ITAN[footnoteRef:1] podr utilizarse como crdito en el siguiente orden de prelacin correspondiente: [1: Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda ha sido cancelada en efectivo, cheque, nota de crdito negociable o documento valorado, o compensada de acuerdo a lo sealado en el artculo 40 del Cdigo Tributario.]

1. Contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en la casilla 328 - Crdito por ITAN del PDT IGV/Renta mensual, Formulario Virtual N 621.2. Contra el pago de Regularizacin del Impuesto a la Renta del ejercicio.

7.1 CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA:Se podr utilizar contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo hasta diciembre de 2014 y siempre que el ITAN sea acreditado hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Es preciso sealar que conforme a lo establecido en el inciso c) del artculo 9 del Decreto Supremo N 025-2005-EF no es posible Utilizar como crdito aquellos intereses moratorios pagados por extemporaneidad en el pago del ITAN.Segn lo previsto en el artculo 14 del Decreto Supremo N 025- 2005-E, reglamento de la Ley del Itan, la aplicacin de los pagos a cuenta se efecta de la siguiente forma:

Mes pago del ITAN Periodo del Pago a Cuenta a Aplicar

Abril Desde marzo a diciembre

Mayo Desde abril a diciembre

Junio Desde mayo a diciembre

Julio Desde junio a diciembre

Agosto Desde julio a diciembre

Setiembre Desde agosto a diciembre

Octubre Desde setiembre a diciembre

Noviembre Desde octubre a diciembre

Diciembre Noviembre y diciembre

Se precisa que para el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la compensacin del crdito derivado del ITAN debe hacerse despus de haber compensado los saldos a favor que tuviera el contribuyente.Adems debe tenerse en cuenta que para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el crdito por el ITAN debe ser compensado luego de aplicar los saldos a favor que pudiera registrar el contribuyente, esto es, que si un contribuyente al cierre del ejercicio obtiene un saldo a favor arrastrable, optando por su aplicacin contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente y a su vez el referido ejercicio tambin se encuentra afecta al ITAN, procede que aplique en primer lugar el saldo a favor arrastrable y luego se agote este podr aplicarse el ITAN como crdito. Se debe considerar tambin la aplicacin del ITAN constituye una facultad del contribuyente y no una obligacin, por lo que la no utilizacin del crdito por el ITAN en algn pago a cuenta del Impuesto a la Renta constituye una opcin admitida por las normas tributarias.Respecto a la aplicacin contra los pagos a cuenta del ITAN, debe tenerse en cuenta los siguientes supuestos:

1. Si el pago se efecta al contado:a) Si se paga en la fecha de vencimiento para marzo 2014: El ITAN se aplica del periodo marzo (el cual vence en abril) hasta el periodo diciembre de 2013.b) Si se paga con posterioridad al vencimiento del periodo marzo 2014: Se aplica desde el periodo cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha de pago hasta el periodo diciembre.Se excluyen los intereses moratorios.2. Si el pago se efecta en cuotas:a) Si cada cuota es pagada a la fecha de vencimiento de cada uno de los periodos de marzo a noviembre: En este caso, el ITAN se aplica a par r del vencimiento de cada uno de los periodos indicados hasta el periodo de diciembre con vencimiento en enero.b) Si alguna cuota se paga con posterioridad a la fecha de vencimiento del periodo que le corresponde: Aquellas cuotas pagadas extemporneamente se aplican a los pagos a cuenta cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha de pago y hasta el periodo diciembre, excluyendo intereses moratorios.

7.2 CONTRA EL PAGO DE REGULARIZACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA:Slo se podr utilizar como crdito el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentacin o vencimiento de la declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde el pago del ITAN.Es importante resaltar que el ITAN si bien constituye un crdito con derecho a devolucin, este no puede ser aplicado contra el impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino que nicamente puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio.

IX. DEVOLUCIN DEL ITAN NO APLICADOSi al final del ejercicio resulta un saldo del ITAN que no pudiera ser utilizado o aplicarse por existir perdida tributaria o un menor impuesto a la renta obtenido, el contribuyente podr optar por solicitar la devolucin del Impuesto.Este derecho ser ejercido, en la oportunidad de presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ao correspondiente. La devolucin podr efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) das de presentada la solicitud. Una vez vencido dicho plazo el contribuyente puede considerar aprobada su solicitud aplicndose el silencio administrativo positivo. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deber emitir las Notas de Crdito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Cdigo Tributario y sus normas complementarias.

Debe tenerse en cuenta que el ITAN pagado con posterioridad a la regularizacin del IR no es susceptible de devolucin; es decir, que los pagos realizados con posterioridad a la presentacin de la Declaracin Jurada Anual o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que ocurra primero, no son susceptibles de devolucin.Empero, dichos gastos del ITAN son deducibles para la determinacin de la Renta de Tercera Categora del ejercicio al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad. Ello, en concordancia con los dispuesto en el inciso b) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual establece que son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

As lo entiende SUNAT, quien en el Informe N 034-2007/ SUNAT/2B0000 seala que: Los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolucin. Los referidos pagos son deducibles para la determinacin de la renta neta de tercera categora del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad.

X. CONCLUSINEl ITAN es un impuesto que grava los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva. En ese sentido, podemos afirmar que el ITAN no se encuentra vinculado conRenta sino con el patrimonio de una en dad, aspecto que si va a manifestar capacidad contributiva de un contribuyente para soportar la carga impositiva del Estado.Adems, debemos tener presente que el ITAN no es un pago a cuenta, ni tampoco constituye un anticipo al del Impuesto a la Renta, por lo que no es posible utilizar los mecanismos de determinacin establecidos para el Impuesto a la Renta, por lo tanto las adiciones o deducciones a la base imponible del ITAN siempre se encontrarn vinculadas con los activos netos.

CASO PRCTICO ITAN 2013Inversiones Tcnicas SA nos proporciona la siguiente informacin del rubro Activo consignado en el Balance General al 31 de diciembre 2013 a efectos de determinar el importe del ITAN.

(*) Incluye saldo a favor del IGV.Adems, se conoce que durante el ejercicio 2013 realiz actividades de venta interna (S/. 11'000,000.00) y de exportacin (S/. 3'500,000.00).La entidad se acoger al pago fraccionado del ITAN en nueve cuotas. Se sabe que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de abril asciende a S/. 4,500.00.

Solucin:

Cuentas por cobrar comerciales

(1) Aceptada para efectos del Impuesto a la Renta y vinculada a ventas nacionales.Respecto a este rubro, el inciso d) del artculo 5 de la Ley N 28424, establece como una deduccin de la Base Imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de Operaciones de Exportacin, por lo cual el importe a deducir ascendera a:

Cuentas por Cobrar (Exportaciones)

Existencias

(2) No result deducible para efectos del Impuesto a la Rentas.En el caso de existencias, el literal d) del artculo 5 de la Ley manifiesta la deduccin de las existencias producto de operaciones de exportacin. Para dicho efecto, el procedimiento para determinar el importe a deducir ser el siguiente:

Aplicamos el coeficiente al saldo de existencias, segn Balance General.

No obstante, se aprecia que la empresa ha efectuado una Estimacin por Desvalorizacin de Existencias, la cual no ha sido admitida para efectos del Impuesto a la Renta, se entiende por no cumplir los requisitos exigidos, por lo cual ello generar una adicin tambin para la determinacin del ITAN, al incidir en la determinacin del activo neto.

Existencias a deducir= Saldo de existencias x CoeficienteExistencias a deducir= 3150,190 (3) x 0.2414TOTAL DEDUCCIN= 760,455.87

(3) Existencias = S/. 3'100,590 + 49,600 = 3150,190

Inmuebles, maquinaria y equipoRespecto a este rubro detallamos a continuacin las maquinarias y equipos que no tienen una antigedad mayor a tres aos, ello considerando que el literal b) del artculo 5 de la Ley N 28424, permite deducir de la Base Imponible del ITAN el valor de dichos bienes.

Cabe referir que conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artculo 4 del Reglamento de la Ley del ITAN, Decreto Supremo N 025-2005-EF se establece que La antigedad de las maquinarias y equipos se computar desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaracin nica de Aduanas, segn sea el caso. A tal efecto, los contribuyentes debern acreditar ante la SUNAT la antigedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.

Determinacin de la Base ImponibleDe acuerdo al resultado al 31.12.2013 de la empresa INVERSIONES TECNICAS SAC, se proceder a realizar una conciliacin va papeles de trabajo a efectos de realizar las deducciones previstas en el artculo 5 de la Ley N 28424, as como efectuar las adiciones y deducciones de aquellos conceptos que surgen en virtud a la norma va contable, pero que tributariamente tienen un tratamiento diferenciado.

La empresa deber presentar la Declaracin Jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2013, a travs del PDT 648, al vencimiento del perodo tributario marzo en funcin a su ltimo dgito de su Nmero RUC. El pago del impuesto lo podr efectuar al Contado o en forma fraccionada en 9 cuotas. El pago total (si es al contado) o de la primera cuota (si es fraccionado) se deber efectuar conjuntamente con la presentacin de la Declaracin Jurada. Una vez presentada la Declaracin Jurada y elegida la modalidad de pago al contado no podr variar a la modalidad de pago a fraccionado. Contador Pblico Colegiado Especializacin en Poltica Fiscal y Financiera. Auditor y Asesor de Empresas Ex Gestor Tributario SUNAT Miembro del Staff de Asesora del Informativo Vera Paredes.