IVA y recargo de equivalencia

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TIPOS DE IVA IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio se elevará al 18%. IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. En junio subirá al 8%. IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO. RECARGO DE EQUIVALENCIA Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes: 1. Con carácter general, el 4 %. 2. Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido, el 1 %. 3. Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido, el 0,50 %. 4. Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 %. ADQUISICIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS Las operaciones intracomunitarias (entre empresarios, se entiende), son aquellas que hacemos con los estados miembros de la Unión Europea. Esto es debido a que no hay fronteras entre los países de la unión, y en consecuencia no hay importaciones

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TIPOS DE IVA

IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio se elevará al 18%.

IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. En junio subirá al 8%.

IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

RECARGO DE EQUIVALENCIA

Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes: 1. Con carácter general, el 4 %.

2. Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido, el 1 %.

3. Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido, el 0,50 %.

4. Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 %.

ADQUISICIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS

Las operaciones intracomunitarias (entre empresarios, se entiende), son aquellas que hacemos con los estados miembros de la Unión Europea.  Esto es debido a que no hay fronteras entre los países de la unión, y en consecuencia no hay importaciones entre estos países, las fronteras son desde la Unión Europea hacia afuera.

Las entregas a países de la Unión están exentas del impuesto, haremos una factura, con su número correlativo, y con todos los datos necesarios de todas las facturas, pero a esta factura no se le pone IVA. 

Las compras o adquisiciones de bienes realizadas en países de la Unión, resulta que tributan en el destino.  Esto quiere decir que si compramos algo en Francia y lo traemos a España, donde tributa es en España.  Esto funciona de la forma siguiente:

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1.-En Francia hacemos la compra, y nos dan una factura con nuestros datos fiscales españoles, esta factura no tendrá IVA.

2.- Al llegar a España, contabilizamos la factura con IVA repercutido, es decir, pagamos el IVA nosotros en lugar del comerciante al que le hemos comprado, y si el IVA  es deducible, podemos deducírnoslo, y si no fuera deducible, pues lo tendríamos que pagar. En el formulario del impuesto hay una fila destinada a adquisiciones intracomunitarias, en la parte de las ventas.  Esta fila tiene en oscuro la celda del tipo de IVA, pues tenemos que poner el tipo en España.  La base imponible se pone a parte, pues no es una venta sino una compra.

Sin embargo, esto no nos sirve para la compra de medios de transporte nuevos.

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Importaciones: Están sujetas todas las importaciones, entendiendo que es importación lo que entra en España procedente de un país no comunitario.

Los que tienen que pagar el IVA, son los destinatarios de los bienes importados, entendiendo como tales, los compradores, o los propietarios, o los viajeros.

Tenemos que tener en cuenta, que si está exenta de IVA una operación en el interior de España, también estará exenta su importación.

En el momento en que entra la mercancía en España, se valora en aduana y se devenga el impuesto.

Exportaciones: Están exentas las exportaciones de bienes, siempre que éstos hayan salido de la Unión Europea.  Para justificar la exención, el transmitente debe conservar los documentos de salida de la Unión de la mercancía.

Las empresa exportadoras, normalmente, piden la devolución del IVA soportado.