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MINISTERIO DE DEFENSA ETERCITO DE TIERRA DIAE (VALLADOLID) JIAEOESTE) UNIDAD CONTRATACION PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO ESPECIAL CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD GEOGRAFICA DE LA CUARTA SUBINSPECCION GENERAL DEL EJERCITO POR LA JTAEOESTE - D|AE (VALLADOLTD) MEDTANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. EXPED I ENTE 20427 17 004200 CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO Será la ejecución del Servicio definido en la cláusula 3, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 2042717004200 promovido por la Jefe del Acuartelamiento del Palacio Real (Valladolid) CLÁUSULA 2. CODIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO Al objeto de este contrato, la codificación correspondiente a la nomenclatura común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 55330000-2 según el Reglamento Comisión 21312008 de 28 de noviembre de 2007 . CLÁUSULA 3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFAGER MEDIANTE EL coNTRATo Y Los FACToRES DE TODO ORDEN A TENER EN CUENTA. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: SERVICIO DE CAFETERIA del ACUARTELAMIENTO SAN ISIDRO (VALLADOLID)y RLOG de VALLADOLID, desde el 01 de Abril de 2017, o fecha de formalización del contrato si es posterior, hasta el 31 de Mazo de 2018 (a.i.) prorrogable, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: La contratación a realizar se tipifica como contrato de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por RDL 312011, en adelante TRLCSP, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT. No es necesaria la disponibilidad de crédito, dado que este contrato no oriqina qasto alouno para la Administración, si bien, en cumplimiento de lo indicado en el dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no 25112 de 25 de Noviembre de2012, se han tenido en cuenta las estimaciones de gastos fijos (luz, agua, gas ...) asícomo la previsión de beneficio industrial, a efectos de considerar un presupuesto del contrato estimativo para que se pueda utilizarlos procedimientos contractuales se eligen en función de la cuantía económica del expediente según se estipula en el TRLCSP. Dicha estimación se anexa a la documentación del expediente de contratación y consiste en el siguiente detalle expresado los documentos emitidos por el Gobernador del Acuartelamiento "Palacio Real" con fecha 1 de febrero de 2017, y por el Comandante director interino de la RLOG de Valladolid de fecha 16 de diciembre de 2016: o Estimación de ingresos (2 años)San lsidro: 31.416,00 € (lVA lncluido) o Estimación de ingresos (2 años) RLOG VALL: 13.276,20 € (lVA lncluido) o Estímación de gastos (2 años) San lsidro: 810,12€ (lVA incluido): . Estimación de gastos (2 años) RLOG VALL: 329,62€ (lVA incluido): CLÁUSULA 4. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el ÏRLCSP y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Página 1 de 20

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ETERCITO DE TIERRA

DIAE (VALLADOLID)

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE CARACTERADMINISTRATIVO ESPECIAL CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD GEOGRAFICA DE LA CUARTA

SUBINSPECCION GENERAL DEL EJERCITO POR LA JTAEOESTE - D|AE (VALLADOLTD) MEDTANTEPROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.

EXPED I ENTE 20427 17 004200

CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO

Será la ejecución del Servicio definido en la cláusula 3, para satisfacer las necesidades especificadas en el expedientenúmero 2042717004200 promovido por la Jefe del Acuartelamiento del Palacio Real (Valladolid)

CLÁUSULA 2. CODIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO

Al objeto de este contrato, la codificación correspondiente a la nomenclatura común de Contratos (CPV) de laComisión Europea es: 55330000-2 según el Reglamento Comisión 21312008 de 28 de noviembre de 2007 .

CLÁUSULA 3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFAGER MEDIANTE EL coNTRATo Y Los FACToRES DETODO ORDEN A TENER EN CUENTA.

Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son:SERVICIO DE CAFETERIA del ACUARTELAMIENTO SAN ISIDRO (VALLADOLID)y RLOG de VALLADOLID, desde el01 de Abril de 2017, o fecha de formalización del contrato si es posterior, hasta el 31 de Mazo de 2018 (a.i.)prorrogable, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: La contratación a realizar se tipifica comocontrato de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 b) del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector público aprobado por RDL 312011, en adelante TRLCSP, de acuerdo con los parámetrosestablecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT.

No es necesaria la disponibilidad de crédito, dado que este contrato no oriqina qasto alouno para la Administración, si bien,en cumplimiento de lo indicado en el dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no 25112 de 25 deNoviembre de2012, se han tenido en cuenta las estimaciones de gastos fijos (luz, agua, gas ...) asícomo la previsión debeneficio industrial, a efectos de considerar un presupuesto del contrato estimativo para que se pueda utilizarlosprocedimientos contractuales se eligen en función de la cuantía económica del expediente según se estipula en el TRLCSP.Dicha estimación se anexa a la documentación del expediente de contratación y consiste en el siguiente detalle expresadolos documentos emitidos por el Gobernador del Acuartelamiento "Palacio Real" con fecha 1 de febrero de 2017, y porel Comandante director interino de la RLOG de Valladolid de fecha 16 de diciembre de 2016:

o Estimación de ingresos (2 años)San lsidro: 31.416,00 € (lVA lncluido)o Estimación de ingresos (2 años) RLOG VALL: 13.276,20 € (lVA lncluido)o Estímación de gastos (2 años) San lsidro: 810,12€ (lVA incluido):. Estimación de gastos (2 años) RLOG VALL: 329,62€ (lVA incluido):

CLÁUSULA 4. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas,

por el ÏRLCSP y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de lasadministraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicaciónrespecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.

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EIERCITO DE TIERRA

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A la extinción de este contrato. no oodrá oroducirse en caso la consolidación de lals oersona/s oue havan

realizado los trabaios obieto del contrato como personal ente. oroanismo o entidad del sector oúblico contratante

CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACION.

El Organo de contratación con competencias para la celebración de este contrato es el Goronel Jefe de la Jefatura

de lntendencia de Asuntos Económicos de la DIAE (Valladolid), o cargo que desempeñe dicha jefatura con carácter

interino, actuando como Órgano de Contratación en virtud de las facultades por delegación que me confiere artículo 4punto 2 apartado c.1.1 de la ORDEN DÊt124412014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de

contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE n0 46, de

22t02t14),

Dirección del Órgano de Contratación con facultades delegadas y donde obtener información adicional:

OrganismoJEFATURA DE TNTENDENCTA ASUNTOS ECONoMICOS DE LA DIAE (VALLADOLD)

Órgano auxiliar al Órgano de Contratación: UNIDAD DE CONTRATACION

Dirección:AVENIDA DE SOR|A, 5

Código postal: 47012 Localidad: VALLADOLID País: ESPAÑA

Teléfono: 983214514 Fax: 983 214515 Correo electrónico: [email protected]

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a é1,

como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a loestablecido en elcontrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

El responsable o responsables del presente contrato será(n) designado(s) por el órgano de contratación a propuesta del

Jefe delAcuartelamiento "Palacio Real", siendo sus misiones las siguientes:

1. Velar y supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista, así como la comprobación,

coordinación e inspección del servicio objeto de contrato. Tramitar cuantas incidencias surjan en la ejecución

elevando su propuesta razonada al órgano de contratación.

2. Adoptar decisiones y dictar instrucciones necesarias, ambas previa autorización del órgano de contratación, para la

correcta prestación del objeto del contrato, si no están contenidas en el presente pliego.

3. Proponer las modificaciones no sustanciales del contrato al órgano de contratación.

4. Proponer las prónogas y modificaciones del contrato de forma motivada al órgano de contratación que estime

oportunas en la ejecución de los trabajos en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato.

5. Proponer motivadamente al órgano de contratación la resolución de los contratos y, en su caso, de los daños y

perjuicios ocasionados a la Administración.

6. Proponer motivadamente al órgano de contratación la suspensión de los contratos y su reanudación cuando

proceda.

7. La facultad de revisar las acciones relacionadas con la inspección del contrato y de ser informado del desanollo de

la prestación que haya de ser entregada como consecuencia del contrato, pudiendo dictar cuantas disposiciones

estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

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8. La interpretación del PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

9. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de las prestaciones.

10. Proponer motivadamente alórgano de contratación las modificaciones que a su juicio convenga introducir para el

buen desarrollo del contrato y su ejecución.

1 1. Tramitar al órgano de contratación cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.

12. Convocar cuantas reuniones estime conveniente para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a las que

estará obligado a asistir la representación del contratista, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o

especialistas que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.

CLÁUSULA 6. PERFIL DEL CONTRATANTE.

Datos Generales0rg anización Contratante: Ad ministración General del EstadoNombre Administración: Ministerio de DefensaNombre de Órgano de Contratación: Jefatura de lntendencia de Asuntos Económicos de la Cuarta SUIGEDirección INTERNET: w¡n¡v.contrataciondelestado.es.(Ruta: Licitaciones/Administración General delEstado/Ministerio de Defensa/Jefatura de lntendencia de Asuntos económicos Oeste)

CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓ¡¡ TORUIUIADo PoR EL ÓRGANo DE coNTRATAcIÓN Y sUDtSTRtBUCIÓN EN ANUALTDADES, EN SU CASO. (arts.88 y 302 TRLCSp)

El contrato se realizará Sin COSte para la Administración (ya que el sistema de retribución consiste en el derecho a laexplotación del servicio), si bien el procedimiento de tramitación se establece en función del valor estimado que se obtendríadelcálculo del coste de oastos de instalación sumados al be industrialestimado durante la duración del contrato. talcomo establece el dictamen 25112 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Eldocumento en que se basa elcálculo aproximado del valor estimado del contrato, forma parte integrante del expediente de contratación en documentosemitidos por el Gobernador del Acuartelamiento "Palacio Real" con fecha 1 de febrero de 2017, y por el Comandantedirector interino de la RLOG de Valladolid de fecha 16 de diciembre de 20'16.

CLÁUSULA S. CRÉDITO PRESUPUESTARIO O EL PRoGRAMA o RÚBRIcA coNTABLE coN cARGo AL QUE sEABONARA EL PRECIO.

No existirán obligaciones económicas para la administración que se deriven delcumplimiento de este contrato, siendoel precio del contrato la propia prestación del servicio por el adjudicatario

CLÁUSULA 9. DURACIÓN DEL CONTRATO, CON DETERMINAGIÓN, EN SU cAso, DE LAs PRÓRRoGAS.

El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia desde el 01 de abril de 2017, o fecha de formalización del contratosi es posterior, hasta el 31 de Mazo de 2018 (a.i.), prorrogable.

Respecto a la duración del contrato, se establecen prórrogas: una o varias de duración total igual a la del contratoinicial.

CLAUSULA 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

El procedimiento de adjudicación de este contrato es neqociado con publicidad, con arreglo a lo establecido en elartículo 175 del TRLCSP, en relación con lo estipulado en la cláusula 7 de éste Pliego, y la tramitación del mismo será

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ordinaria.

CLÁUSULA 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

A efectos de lo establecido en el artículo 176 de la LCSP serán objeto de la negociación con las empresas los

siguientes aspectos económicos y técnicos:

PRECIO PRODUCTOS OFÊRTADOS (deberán ofertarse todos y cada uno de los productos incluidos en el

Anexo ll de este PCAP sin superar los precios máximos establecidos en el PPT (a estos efectos se entenderánque los expresados en el PPT como precio máximo son con IVA lncluido, en caso contrario se desestimará laoferta) (PONDERACION 80 %)

PRENSA OFERTADA (PONDERACION 20 %)

La ponderación v valoración de estos criterios se especifica en el Anexo lll

El proceso de negociación se realizará de la siguiente manera

Primera fase

La Mesa de contratación, teniendo a la vista todas las proposiciones recibidas y declaradas válidas,

procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la valoración y ordenación preferente de las mismas de

acuerdo a la ponderación de los criterios de adjudicación detallados anteriormente. ldentificando, en su caso, las

ofeftas con presunción de desproporcionadas o anormales (que se determinará aplicando lo establecido en el art

85 del RGLCAP al criterio precio ofertado, excluido lVA, entendiendo como tal la suma total de las medias de

precios de todos los grupos consignada en el Anexo I del presente PCAP), en cuyo caso se aplicará lo establecido

en el art. 152 del TRLCSP

Sequnda fase

Una vez resuelto, en su caso, elexpediente contemplado en elaft. 152 de|TRLCSP, o en caso contrario

inmediatamente después de valorar las ofertas recibida , la Mesa de contratación, a través del correo electrónico

indicado en la oferta inicial por el licitador, a las empresas con ofertas válidas y no excluidas, para que en un

plazo no superior a setenta y dos horas, presenten exclusivamente en formato papel en el Registro de la JIAE

OESTE, en su caso, una segunda oferta que mejore la primera o se reafirmen en la ya presentada. Los

resultados obtenidos en la primera fase de la valoración serán comunicados en este acto a las empresas

licitadoras indicando en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas

por todas las proposiciones admitidas, sin divulgar la identidad del resto de las empresas cuya valoración se

remite.

Las mejoras de oferta recibidas serán abiertas en acto público por la Mesa de Contratación, la cual, como

resultado de aplicar en su caso nuevamente el procedimiento contemplado en el arl152 del TRLCSP y aplicar los

criterios objetivos de valoración a las nuevas ofertas admitidas, en su caso, presentadas, obtendrá nuevas

puntuaciones cuyo resultado determinará la oferta que se propondrá por la misma al órgano de contratación

como más ventajosa en el procedimiento.

En el caso de que las dos proposiciones tengan el mismo resultado de puntos, se decidirá la oferta más

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ventajosa mediante la aplicación de la prioridad siguiente:

1.- Al licitador clasificado en primer lugar en el precio de los productos.

2.- Al Licitador clasificado en primer lugar en el criterio prensa ofertada.

3.- En caso de que la aplicación de los puntos precedentes no resuelva empate se decidirá la oferta másventajosa mediante la aplicación, con la prioridad que se indica, de los siquientes criterios:

3.1.- Será de aplicación la preferencia sobre el número de trabaiadores minusválidos en plantilla, enlos términos señalados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, de tal manera que los licitadoresdeberán de tener en el momento de acreditar la solvencia técnica en su plantilla un número de trabajadoresminusválidos no inferior al 2o/0, bien entendido que la empresa que no realice tal acreditación, quedaráexcluida de la adjudicación preferente en caso de igualar a las ofertas más ventajosas.

3.2.- En caso de persistir la iqualdad, será de aplicación la preferencia señalada en los art. 33 y 34de la Ley Orgánica 312007 de 22 de Marzo para la iqualdad efectiva de muieres y hombres mediante lapresentación que acredite la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a

lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o a la conciliación de la vida laboral, personal yfamiliar entre mujeres y hombres.

3.3.- En caso de persistir el empate, cuando el párrafo anterior no hayas resultado eficaz paradeterminar la adjudicación, se decidirá mediante sorteo, de conformidad con lo previsto en el art 87.2 del RD1098/2001 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, que se efectuará en acto público, a fin de cumplir con los principios detransparencia, no discriminación e igualdad de trato.

CLÁUSULA 12. DOCUMENTACIÓN coN GARAGTER CoNTRACTUAL.

La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual está constituida por el presente Pliego deCláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento e formalización del contrato, la ofertapresentada por el adjudicatario y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativaque sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligadocumplimiento.

Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del Pliego dePrescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de laaplicación de este último.

CLÁUSULA 13. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPEC|FICAS DE LAS PARTES DEL coNTRATo

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulasadministrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como lasinstrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del conhato designado por el órgano de contratación.

La ejecución del conhato se realizará a riesgo y ventura del contratista (art. 215 TRLCSP)

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o mediosdependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuandotales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administraciónserá responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (arl.214 TRLCSP)

Elcontratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución delcontrato,

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ËJERCITO DE TIERRA

DIAE (VALLADOLID)

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tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los enores

materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un

profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de

seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización

del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

De acuerdo con el arl. 120 TRLCSP, en el presente pliego no se establece la obligación de subrogación de

trabajadores que estuviesen prestando el servicio, sin perjuicio de que tal obligación pueda existir para el contratista según

resulte de lo establecido en los convenios colectivos, o normativa laboral de preceptiva aplicación. Si el personal a subrogar

fuera insuficiente deberá contratar el necesario para atender sus obligaciones y dar un adecuado servicio. Todo el personal

dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y, por tanto, tendrá todas las obligaciones inherentes a su condición

de empleador, cumpliendo todo lo establecido en materia laboral y de la Seguridad Social del personal a su cargo. En caso

de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos del contrato, la

adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance de ninguna

manera a la Administración

Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.

1.- Conesponde exclusivamente a la empresa contratista la selección que, reuniendo los requisitos de titulación y

experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin

perjuicio de la verificación por pafte del órgano de Contratación delcumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su

composición sean puntuales y obedezcan. a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del

servicio, informando en todo momento al Organo de Contratación.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal

integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo

empresario. En particular, asumirá la negociación la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos,

licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales

en materia de seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las

obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así

como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente por qué los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato

desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en

los pliegos como objeto del contrato.

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias de las Bases,

Acuartelamientos y/o Establecientes del Ejército de Tierra objeto del presente expediente detalladas en la Cláusula

3a de este PCAP, así como en el punto 1 del PPT elaborado por el Coronel Gobernador del Palacio Real, y el

director interino de la RLOG de Valladolid, de acuerdo con las directrices de la lT '15/13 del MAPER.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un COORDINADOR TÉCNICO O RESPONSABLE, integrado

en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

o 5.1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Organo de Contratación, canalizando la

a

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EJERCITO DE TIERRA

DrAE (VALLADOLTD)

JIAEOESTE)UNTDAD coNTRntncróru

comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito alcontrato, de un lado, y el Órgano de Contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestionesderivadas de la ejecución delcontrato.

o 5.2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichostrabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación delservicio contratado.

o 5.3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de lasfunciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto detrabajo.

o 5.4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a talefecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Órgano de Contratación, a efectos de noalterar el buen funcionamiento del servicio.

o 5.5 .lnformar al órgano de Contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en lacomposición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

REGLA ESPECIAL DE INDEMNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE

El contratista mantendrá indemne al órgano contratante contra toda reclamación, demanda, acción legal y costo que

pueda causarse o surgir por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista ya sea por sus acciones o las desus trabajadores durante la ejecución del objeto contractual y hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran

como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus

obligaciones contractuales, ya sea por sí o a través de sus trabajadores. En caso de que se entable una reclamación,

demanda o acción legal contra el órgano contratante por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del

contratista, éste será notificado lo más pronto posible por el órgano contratante, para que por su cuenta adopteoportunamente las medidas previstas legalmente para mantener indemne al órgano contratante. Si en cualquiera de estoseventos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del órgano contratante, éste podrá hacerlo directamenteprevia notificación escrita al contratista, y éste pagará todos los gastos en los que el órgano contratante incurra por tal

motivo. En caso de que así no lo hiciese el contratista, el órgano contratante tendrá derecho a descontar el valor de taleserogaciones, de cualquier suma que se le adeude al contratista por razón de las actividades objeto del contrato, a hacerefectivas las otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo legal.

CLÁUSULA 1 4. CONTRATISTA. CAPACIDAD.

Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad iurídica y capacidad de obrar en el momento depresentar la oferta inicial. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprendeel desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizarámediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro regisho oficial quecorresponda en función del tipo de entidad social.

La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarsemediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, una vez seencuentre en funcionamiento.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concunir integrados en una unión temporal deberán indicar losnombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso deconstituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato (TRLCSP art.59)

Se exigen como condiciones mínimas para la constitución de uniones de empresas a efectos de conhatación con el

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EIERCITO DETIËRRA

DIAE (VALLAÞOLID)

JIAEOESÏE)UNIDAD CONTRATACION

sector público:

a) El cumplimiento por las empresas vinculadas en la unión que se constituya de los requisitos necesarios para

contratar con la Administración.

b) La formalización de la constitución de la unión de empresas en escritura pública, una vez que se haya adjudicado el

contrato.

Las empresas o empresarios agrupados en la unión temporal quedan obligados solidariamente ante el órgano de

contratación y deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los

derechos y cumplir las obligaciones derivados del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia depoderes mancomunados que puedan otorgar las empresas o empresarios para cobros y pagos de cuantía significativa.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de

obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I

del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la

Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga

constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en

su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del

contrato.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido

expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción

de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.

CLÁUSULA 15. CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.

Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninouna las causas de orohibición de contratar

establecidas en el a 60 de la TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes departicipación. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.

Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la conespondiente declaración responsable en la que el empresario,

su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.

CLÁUSULA 16. CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

La solvencia económica y financiera del empresario será acreditada mediante la presentación de lo estipulado en el

artículo 75 apartado 1.a del TRLCSP.

La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación

de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas una vez que se encuentre en funcionamiento.

CLÁUSULA 17. CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.

La solvencia técnica del empresario será acreditada mediante la presentación de lo estipulado en el articulo 78

apartado 1.a del TRLCSP.

CLÁUSULA 18. CONTRATISTA. CLASIFICACóN.

Para ser adjudicatario del presente contrato N0 es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin

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EIERCITO DE TIERRA

DIAE (VALLADOLID)

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perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las

cláusulas 17 y 18 delpresente pliego.

CLÁUSULA 1 9. PROPOSICIONES.

a) Cada licitador no puede presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 28 en cuántoadmisibilidad de variantes o mejoras. La infracción de esta norma dará luqar a la no admisión de las propuestas suscritas.b) Tampoco se puede suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si se ha hecho individualmente, ni figurar en

más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará luoar a la no admisión de las propuestas suscritas.

Los interesados deberán incluir en su orooosición una relación detallada de los medios oersonales vmateriales 0ue se comorometen a adscribir a la eiecución del contrato.

La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en elcorrespondiente anuncio del PLACE, en la que se indicará,en su caso, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La oresentación de la ofeÉa Dresuoone oue el acepta de modo incondicional. inequívoco v sinreserva alouna todas v cada una de las cláusulas del presente plieqo.

El importe de la proposición económica, en su caso, no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en lacláusula 7 del presente pliego.

CLÁUSULA 20. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS o DE LAS PRoPoSIcIoNES

Las proposiciones deberán presentarse por escrito según el modelo establecido en el Anexo I y Anexo ll delpresente PCAP.

Sera motivo de rechazo específico de la oferta . sin perjuicio de la concurrencia de otras causas deinadmisión. la presentación de ofertas que no se aiuste al modelo establecido en el ANEXO I v ll de este PCAP ,

CLÁUSULA 21. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS O LICITADORES, ASíCOMO LA FORMA YCONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

Los oferentes presentarán, del modo que se establece en la cláusula anterior, dos sobres cerrados, identificados ensu exterior, con indicación del procedimiento contractual al que concurran. CIF/NIF de la empresa, CIF/NIF delrepresentante, teléfono FAX v dirección de correo electrónico de contacto (considerado como medio preferente), firmadospor el interesado o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la Empresa. En elinterior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:

Sobre núm. l.- Documentación qeneral.

21.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, delfirmante de la proposición, en la forma siguiente:

21.1.1.- Documento Nacional de ldentidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personasjurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el RegistroMercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lofuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas

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JIAEOESTE)UNIDAD CONTRATACION

por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de ceftificación de

estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación

expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que

figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad

en eltráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto delcontrato.Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el

Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la

Administración, en forma substancialmente análoga.

21.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá apoilar documento fehaciente acreditativo

de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.

21.1.3.- Sivarios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá

acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la

suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único

de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se

deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar

las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

21.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y

técnica de conformidad con lo señalado en las cláusulas 16 y 17 del presente Pliego.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia

económica, financiera y técnica.

21.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitadorotorgada ante una

autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notariopúblico, de no

Estar incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del

TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al coniente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts.73 y 146.1.c)

TRLCSP)

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en lalegislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridadjudicial.

21.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del

contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copiasque tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el

documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los

licitadores presentarán su documentación en castellano.

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DIAE (VALLADOLID)

JIAEOESTE)UNIDAD CONTRATACIÕN

En virtud de lo establecido en el afr. 146.4 del TRLCSP, los licitadores podrán suplir la presentación de la

documentación recogida en el punto 1 del mismo artículo por una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR

indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso el licitador a

cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la

adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Esta posibilidad se refiere a la siguiente

documentación recogida en elprecitado art 146.1 de|TRLCSP:

. Los que acrediten la personalidad jurídica y, en su caso, su representación.

. Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica,

financiera y técnica o profesional.

. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar

. Dirección de correo electrónico al que efectuar las notificaciones

o (Para las empresas extranjeras) la declaración de sometimiento a los juzgados y tribunales españoles en cualquier

orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,

al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Sobre núm. 2.- Oferta.

Oferta ajustada al modelo especificado en los Anexo I y ll el presente PCAP

CLÁUSULA 22. PLÞaO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS o DE PRoPoSIcIoNES.

Las ofertas se presentarán ante el órgano de contratación en el plazo máximo de indicado en el correspondienteanuncio de publicación de la PLACE.

CLÁUSULA 23, LUGAR DE RECEPCIÓru OE CANDIDATURAS O DE PROPOSICIONES.

Las ofertas se presentarán ante el Órgano de Contratación señalado en la cláusula 5o en los plazos y en la forma que

se determine en el presente pliego de Cláusulas Administrativas particulares.

CLÁUSULA 24. MESA DE CONTRATACIÓN

pubA tenor de lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP por tratarse el expediente de un Procedimiento Negociado con

licidad, se constituirá Mesa de Contratación compuesta por los siquientes miembros:a PRESIDENTE: JEFE UNIDAD CONTRATACION J.l.A.E. NOROESTE (o SUPLENTE DESTGNADO POR EL

óncnruo DE coNTRATAcTóN)

VOCALES:

o 1 OFICIAUSUBOFICIAL CON DESTINO EN EL PALACIO REAL (VALLADOLID)

o 1 OFICIAUSUBOFICIAL CON DESTINO EN LA RLOG DE VALLADOLID.

o 1 OFICIAL CUERPO JURIDICO MILITAR.

o 1 OFICIAL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN.

SECRETARIO: 1 OFICIAL/SUBOFICIAL UNIDAD DE CONTRATACIÓN J.I.A.E. O FUNCIONARIO DESTINADO

EN LA MISMA.

CLÁUSULA 25. FECHA DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LoS REQUISIToS DE

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES O CANDIDATOS.Página 11 de 20

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nIERCITO DE TIERRA

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JIAEOESTE)UNIDAD CONTRAÍACION

Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia

aportada por los interesados, al día siouiente hábil al considerado como último para la entreqa de proposiciones, salvo

causa de fuerza mavor, especificado en la cláusula 22, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres

días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo

82 del TRLCSP.

CLÁUSULA 26. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.

La apertura de las proposiciones admitidas se realizará inmediatamente tras el examen de la documentaciónacreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores, salvo en el caso de subsanación deerrores en el que se efectuará al día hábil siguiente al de la subsanación del error o al día hábil siquiente a aquel en

el que se cumplan las 72 horas indicadas (lo que primero ocurraìLa Mesa de Contratación efectuará la negociación de los términos de las ofertas recibidas de la forma especificada en

la cláusula 'l'l del presente PCAP.

CLÁUSULA 27. VARIANTES O MEJORAS.

La Administración NO admite la autorización de variantes o mejoras sobre la ejecución delcontrato.

CLÁUSULA 28. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.

Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar

un contrato antes de la adjudicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP. También podrá desistir

de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación

del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En ambos casos el Örgano de Contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que

fehacientemente se demuestre que hubiesen incunido de acuerdo con los Principios Generales que rigen la

Responsabilidad de la Administración.

CLÁUSULA 29. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de Contratación clasifìcará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido

declaradas desproporcionadas o anormales de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP para realizar

dicha clasificación, atenderá a lo establecido en el articulo 151 del TRLCSP.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 151.2 de|TRLCSP el Órgano de contratación requerirá al Licitador que

presente la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo máximo de 10 DIAS HABILES a contar

desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al

coniente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación

para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al arl64.2 del TRLCSP y de haber constituido la

garantía definitiva que sea procedente, así como el justificante de haber formalizado el seguro de responsabilidad

civil detallado en la cláusula 30. Los conespondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos, salvo disposición expresa en contra en los Pliegos.

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EIERCITO DETIERRA

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JTAEOESTE)UNIDAD CONTRATACION

De no cumplimentarse adecuadamente lo indicado en el párrafo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo

151.2de|TRLCSP, se entenderá que el Licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma

documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El Örgano de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP, adjudicará el contrato

dentro de los 5 DIAS HÁBILES SIGUIENTES a la recepción de la documentación.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una

vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de

recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los

interesados.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o

compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según

lo establecido en el TRLCSP.

CLÁUSULA 30, DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PoR EL ADJUDIGATARIo.

30.1.- A los efectos de lo indicado en la cláusula anterior, el adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 DIASHÁBILES, contados desde eldía siguiente a aquelen que se reciba el requerimiento al efecto, que se encuentra alcorrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

30.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizarápresentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de laLCAP:

o Último recibo del lmpuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo,

cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todocaso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estarreferida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbitotenitorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador deno haberse dado de baja en la matrícula del citado lmpuesto.

Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por loque respecta a las obligaciones tributarias con este último.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentoscorrespondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de laLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

30.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social serealizarâ mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya detenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

30.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por víaelectrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

30.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que

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JIAEOESÏE)UNIDAD CONTRATACION

no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país deprocedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así

mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la

documentación relacionada en este apaftado habrá de referirse a los doce últimos meses.

30.4.- El adjudicatario provisional deberá aportar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se

hubiese comprometido adscribir a la ejecución delcontrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.

30.5.- La acreditación de la garantía definitiva especificada, en su caso, en la cláusula 34 del presente pliego.

30.6.- Acreditación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y responsabilidad civil por una cuantía mínimade 25.000,00 € (VENTICINCO MIL EUROS), aplicable al cumplimento del presente contrato.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas ocompulsadas conforme a la legislación vigente.

CLÁUSULA 31. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo a lo establecido en el aÍículo

156.3 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 DIAS HABILES desde

que se remita la notificación de la adjudicación a los Licitadores y candidatos.

El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento de formalización del contrato dentro del plazo no superior a !DIAS, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento en tal sentido, una vez trascurrido el plazo previsto

en el pánafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión del contrato.

De igualforma procederá cuando el órgano competente para la resolución del Recurso hubiera levantado la suspensión

según lo establecido en el artículo 156 de|TRLCSP

En los restantes casos la formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los 15 DIAS HABILES

siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el

artículo 1 51.4 del TRLCSP

Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los

gastos derivados de su otorgamiento.

No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización. La fecha del inicio de la ejecución no podrá ser

superior a 15 DIAS HABILES contados a partir de la formalización del contrato. Si se excediese este plazo, el contrato

podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se

hiciese constar en la correspondiente resolución motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo '112.c del TRLCSP

El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26

del TRLCSP.

CLÁUSULA 32. REVßÉN DE PREG|os. FÓRMULA O iNDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓ¡I OE PRECIOS.

Al carecer de presupuesto económico, siendo la remuneración del contrato la propia explotación del servicio, la

revisión de precios no procede en el presente expediente,

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EJERCITO DE TIERRA

DrAE (VALLADOLfD)

JIAEOESTE)UNIDAD CONTRATACION

En lo que se refiere a la modificación de los precios ofertados por el adjudicatario, serán propuestos por éste al

órgano de contratación a través del responsable del presente contrato, la cual acompañará a la petición un informe al

efecto, y se tramitarán, en su caso, en el momento de transcurrir un AÑO desde la fecha de formalización del contrato. El

impoÉe de las modificaciones solicitadas por el adjudicatario tendrán como límite el IPC General publicado por el Ma deEconomía correspondiente al periodo de los 12 meses anteriores a aquel en el que se cumpla el primer año desde se

formalice el contrato.

CLÁUSULA 33. RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.

No procede pago de precio del contrato, al carecer de presupuesto el presente expediente y consistir elsistema de retribución exclusivamente en el derecho a la explotación del servicio.

CLÁUSULA 34. GARANT|IS pROvISIONALES Y DEFINITIVAS.

Para tomar parte en esta licitación, de acuerdo con lo establecido al respecto en elailículo 103 de|TRLCSP y debido a

la naturaleza y características del contrato cuyo reflejo viene detallado en el informe justificativo de la necesidad del

expediente NO DEBERA acreditarse la constitución de una garantía provisional correspondiente al (i) NO PROCEDE.

Los contratistas que tengan constituida una garantía global, según lo dispuesto en el artículo 86 de la LCSP, estarán

exentos de lo establecido en el párrafo anterior.

Conforme establece el artículo 103.3 del TRLCSP y 61.1 del RGLCAP, las garantías provisionales se constituirán:

a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y

Hacienda, o en la caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales

contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.

b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales

o de certificados de seguro de caución.

En elcaso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresasparticipantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP,

debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresado en los artículos 55 a 60 de dicho

Reglamento General.

El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo g5 del

TRLCSP, deberá acreditar en el plazo de 10 DIAS HABILES contados desde a contar desde el siguiente a aquél en que

hubiera recibido el requerimiento la constitución de una qarantía definitiva conespondiente de 750,00 € (SETECIENTOS

CINCUENTA EUROS) a disposición de JIAE OESTE - VALLADOLID (S-1530010-F), en cualquiera de las formas previstas

en el artículo 96.1 del TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no

efectuará la Adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último pánafo del artículo 151.2 del TRLCSP.

Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja

General de Depósitos o en sus sucursales.

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ÉIERCITO DE TIERRA

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JfAEOESTE)UNIDAD CONTRATACION

La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP,

debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresada en los artículos 55 a 60 de dicho

Reglamento General. Esta garantía podrá constituirse como retención del precio o la acreditación de la constitución se

podrá efectuar mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 96.2 y 3, respectivamente, del TRLCSP

CLÁUSULA 35. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El uso de las lnstalaciones y medios de la Administración proporcionados al Contratista, en su caso, para la eiecución

del contrato no podrán ser utilizados para otra actividad que no sea la propia del Contrato. Esta exiqencia tendrá laconsideración de obliqación contractual esencial a los efectos previstos en el art 223.q del TRLCSP v será causa de

resolución del contrato.

Asimismo se establecen como causa especial de resolución:. La disolución o cierre (va sea parcial o total) del Acuartelamiento SAN ISIDRO (Valladolid) v/o la RLOG de

Valladolid ordenada por la autoridad con facultades para ello. Esta situación es aiena al órqano de contratación vno puede ser prevista en el momento de la elaboración del presente Plieqo. En todo caso, se deberá realizar el

de lución efectuando la Administración al contratista un con al menos 30

de antelación a la fecha estimada del cierre.

Las establecidas, en su caso, en el PPT

El incumplimiento de la medida de interpretación v vioilancia del contrato expresada en la Cláusula 45 del presente

Plieqo, así como las que en un futuro, de acuerdo con lo recoqida en la citada cláusula, se comuniquen al

empresan0.

La no presentación de la póliza delsequro de civil reoulado en la cláusula 30 oara la formalización

a

a

a

del contrato o para su prórroqa. La póliza debe cubrir el oeriodo de vioencia del contrato en su totalidad

a El incumplimiento de las obliqaciones salariales o en materia de Seouridad Social o de orevención de

riesqos laborales para con los trabaiadores q oresten servicio en la eiecución del contrato

administrativo suscrito, al amparo de la libertad de pactos contemplada en el art 25 del TRLCSP

CLÁUSULA 36. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de

dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de

contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida.

CLÁUSULA 37. PENALIDADES.

En caso de cumplimiento defectuoso, o incumplimiento, de la prestación por causas imputables al contratista las

penalidades de aplicación serán las siguientes:

o Si llegado el final del servicio, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la

Administración podrá optar por la resolución delcontrato con incautación total de la garantía definitiva.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de servicios parciales

o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad delcumplimiento de latotalidad del servicio a prestar.

CLÁUSULA 38. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

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EIERC¡TO DE TIERRA

DIAE (VALLADOLID)

JIAEOESTE)UNIDAÐ CONTRATACIÔN

El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, lamodificación del mismo justificándolo adecuadamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a loprevisto en los artículos 201,211 y 219 del RDL por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo, conforme a lo dispuesto en elartículo 156 de|TRLCSP

CLÁUSULA 39. RECEPCIÓT{ OEI CONTRATO.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, deconformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y sedarán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecuciónde conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, comoconsecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exentos losusuarios de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

CLÁUSULA 40. PLAZO DE GARANTíA oe m PRESTACIÓN CoNTRATADA

De acuerdo con el aftículo 222.3 del TR LCSP y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen elobjeto delcontrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía, sin perjuiciodel que la normativa vigente establezca, en su caso, respecto de los suministros efectuados.

CLÁUSULA 41. SUBCONTRATACIÓN.

La Administración no autoriza la subcontratación de las prestaciones características de este contrato.

CLÁUSULA 42. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIoNES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PRoTEccIÓ¡I oeIMEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES.

El Acuartelamiento SAN ISIDRO (Valladolid) y la RLOG de Valladolid son los organismos en el que los candidatoso licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección delmedio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención deriesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra durante la ejecución del contrato.

CLÁUSULA 43. INFORMACóN coNFIDENGIAL FAGILITADA AL CoNTRATISTA.

En la ejecución del contrato, el contratista deberá cumplir lo establecido en la Orden Ministerial 81/2000, de 20 de abril,conforme al grado de protección; se señala la obligación por parte del contratista de guardar el sigilo respecto del contenidodel contrato objeto de este expediente, una vez adjudicado, en virtud de la letra v del art. 67.2 del Real Decreto 1098/2001.

CLÁUSULA 44. GASTOS DE PUBLICIDAD.

Dada las características del procedimiento de adjudicación no se establecen gastos de publicidad.

CLÁUSULA 45. PRERROGATIVAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TR LCSP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa deinterpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés

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MINISTERIODE DEFENSA

SIERCITO DE TIERRA

DIAE (VALLADOLID)

JIAEOESTE)UNIDAD CONTRATACION

público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Concretamente, ostenta las siguientes prenogativas:- de dirección, inspección y control;- de interpretación;- de modificación;- de anulación;- de resolución; y- de suspensión de los contratos.Todas ellas dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa aplicable (TRLCSP

art.210, 220 y 230.1)

Se establece como primera medida de dirección, inspección y control por parte del órgano de contratación la exiqencia

al contratista de la presentación, a través del responsable o responsables del contrato del expediente, ante el órgano de

contratación CON UNA PERIODICIDAD DE 6 MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE FIRMA DELNôNTPATô YD RANTE LA VIGENCIA DEL MISMO de la siguiente documentación

La acreditación actualizada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social,la cual se realizarâ mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que

haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración

responsable.

Ún¡mo recibo det lmpuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta

sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el

recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe

correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen,

debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en lamatrícula del citado lmpuesto.

a

Certificación administrativa actualizada, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por

lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último de la acreditación actualizada de estar al coniente en

el cumplimiento de las correspondientes obligaciones.

Copia de los documentos de cotización TC debidamente formalizados correspondientes al ultimo mes

disponible correspondientes al personal empleado en el servicio.

El cumplimiento de lo estipulado en el presente punto, incluido en el presente Pliego al amparo del principio de

libertad de pactos contemplado en el art 25.1 del TRLCSP, se considerará condición especial de eiecución del

contrato al amparo de lo establecido en el art 118 del TRLCSP cuyo incumplimiento será causa de resolución del

contrato al amparo de lo establecido en el art 223 f) del mismo cuerpo legal.

El adjudicatario que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las

obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal

circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía

electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

a

a

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MINISTERIODE DEFENSA

EIERCITO DE TIERRA

DIAE (VALLADOLID)

JIAEOESTE)UNIDAD CONTRATACIÓN

Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación en ejercicio de cada una de las citadas prerrogativas ponen fina la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

CLÁUSULA 46. JURISDICCIÓN.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta,serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamenteejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnadomediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

CLÁUSULA 47. OTRAS CUESTIONES.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓITI O¡ LOS COSTES Y DE LOS PRECIOS.

El Director Generalde Asuntos Económicos, a propuesta del órgano de contratación, podrá interesar a las empresasque aporten los medios materiales, la documentación y la información que le requiera el personal acreditado del Ministeriode Defensa para realizar los trabajos necesarios para el análisis y evaluación de los costes y precios de las ofertas y de loscostes incurridos por el contratista en la ejecución del contrato. Las empresas quedan obligadas a atender a dichosrequerimientos.

A fin de posibilitar la realización de los trabajos indicados en el párrafo anterior, el contratista deberá mantener ladocumentación soporte durante el plazo que fiscalmente sea exigible.

El cálculo de los costes estimados en las ofertas o incurridos en la ejecución del contrato se realizará, en sucaso, con arreglo a las normas que figuran en el Anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOEnúm. 258, de 28-10-1998) o las que en su caso las sustituyan.

valladolid, ^ !fo"r oo

EL ÏENIENTEJEFE DE LA UNI

Ricardo ue

ON

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MINISTERIODE DEFENSA

Ë,TERCITO DE TIERRA

DIAE (VALLADOLID)

JIAEOESTE)UNIDAD CONTRATACIÓN

De acuerdo con el artículo 103 del TRLCSP el órgano de contratación puede determinar establecer una garantía provisional que no podrá ser

superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, así como el régimen de devolución, en caso de no aplicarla poner "N0 PROCEDE"

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MINISTERIODE DEFENSA PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Expediente 20427 17 004200

DrAE (VALLADOLTD)

JEFATURA DE INTENDENCIA DEASUNTOS ECONOMICOSOESTE

UNIDAD DE CONTRATACION

ANEXO I

.,MODELO DE PROPOSICION''

Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo

Don (a) con

(b) actuando (c)

con domicilio social en

calle numero Población

distrito postal NIF Teléfono , FAX

, dirección de correo electrónico se compromete a realizar

Ia pTestación de| SERVICIO DE CAFETERIA ACUARTELAMIENTO SAN ISIDRO Y RLOG VALLADOLID

(VALLADOLID) (Expediente 2042717004200) con arreglo al siguiente detalle y en las condiciones que a

continuación se expresan:

o PRECIOS GRUPOS DE PRODUCTOS

PRECIOS MEDIOS IVA EXCLUIDO IVA INCLUIDOPRECIO GRUPO 1

PRECIO GRUPO 2PRECIO GRUPO 3PRECIO GRUPO 4PRECIO GRUPO 5PRECIO GRUPO 6PRECIO GRUPO 7PRECIO GRUPO 8

a PRENSA A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS POR INSTALACION Y DIA DE APERTURANO PERIODICOS DE AMBITO NACIONAL:N" PERIODICOS AMBITO LOCAL:N" PERIODICOS DEPORTIVOS:

Se adjuntará a la oferta el Anexo ll cumplimentado (en caso de no hacerlo se rechazará la oferta).

(a) Caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresarios (UTE), se estará a lo que establece el articulo 48de la LCSP, así como a lo estipulado por el articulo 24.2 del Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por elque se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelanteRCAP, (BOE no 257, defecha26110101)(b) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.(c) En nombre propio o en representación de la razón socialcorrespondiente.

Todo ello de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicascorrespondientes al expediente número 2042717004200 cuyo contenido y condiciones declaro conocer yaceptar sin salvedad o reserva alguna (Articulo 145.1 de la TRLCSP).

En a de de

Firma y sello

IExpediente n" 2042717004200 "Servicio de Cafetería Acto San Isidro y RLOG Valladolid (Valladolid)"

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MINISTERIODE DEFENSA

EJERCITO DE TIERRADrAE (VALLADOLTD)

JIAE OESTE

UNIDAD DE CONTRATACION

ANEXO il PCAP EXP 2042717004200OFERTA PRODUCTOS

PRECIO MARCAGRUPO I - CACAFES Y VAR¡OS sin IVA con IVA

CAFE NATURAL/DESCAFEINADO SOLO EXPRESO10 cl. (-) (.) (**)

CAFE NATURALiDESCAFEI NADO CORTADOEXPRESO 1O cI.

(-) (.) (**)

CAFÉ NATURAL/DESCAFEINADO CON LECHE 20 CI (-) (-) (**)

CAFÉ DESCAFEINADO SOBRE 15 CI (*) (-) (**)

BATIDO 20 cl. (*) (.) (**)INFUSIONES 25 CL. (*) (*) (**)

VASO DE LECHE 30 CL (.) (*) (**)

LECHE 1 LITRO (-) (*) (**)

PRECIO MEDIO DEL GRUPO 1 (-) (.)

PRECIO MARCAsin IVA con IVA

COPA VINO TINTO , ROSADO , BLANCO COMUN 15CL

(.) (.) (**)

COPA VINO VERDEJO 15 CL (.) (-) (**)

COPA VINO RIOJA JOVEN 15 CL (*) (-) (**)

COPA VINO RIBERA DUERO JOVEN 15 CL (-) (-) (**)

COPA VINO CLARETE CIGALES 15 CL (-) (.) (**)

PRECIO MEDIO DEL GRUPO 2 (.) (.)

GRUPO 2 - VINOS

PRECIO MARCAGRUPO 3 - CERVEZAS sin IVA con IVA

CERVEZA 1/5 (-) (*) (**)

PRECIO MEDIO DEL GRUPO 3 (.) (-)

PRECIO MARCAGRUPO 4 - REFRESCOS . ZUMO . AGUA sin IVA con IVA

AGUA MINERAL 50 CL (-) (-) (**)

AGUA MINERAL 150 CL (-) (.) ("*)

MOSTO (.) (.) (**)

BOTE REFRESCO TIPO COCA COLA 33 CL (-) (*) (**)

BOTE REFRESCO TIPO KAS O SIMILAR 33 CL (-) (.) (*")BOTE REFRESCO TIPO ACUARIUS/NESTEA OSIMILAR 33 CL

(-) (") (**)

BOTE TONICA TIPO SCHEWEPPES O SIMILAR 33CL

(-) (-) (**)

ZUMOS 20 CL (.) (.) (**)

PRECIO MEDIO DEL GRUPO 4 (-) (-)

Expediente n" 2042717004200 "Servicio de Gafetería Acto SAN ISIDRO y RLOG Valladolid (Valladolid)

-1-EJÉRcIIO DE TIERRA

DrAE (VALLADOLtD)U

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^trêTt

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MINISTERIODE DEFENSA

EJERCITO DE TIERRADIAE (VALLADOLID)

JIAE OESTE

UNIDAD DE CONTRATACION

PRECIO MARCAGRUPO 5 - PASTELERIA sin IVA con IVA

MAGDALENAS (2 UNIDADES) (*) (*) (**)

cRorsSANT (uNrDAD) (*) (*) (**)

soBAo (uNrDAD) (.) (.) (**)

DONUT O STMTLAR (UNIDAD) (-) (.) (**)

PRECIO MEDIO DEL GRUPO 5 (.) (.)

PRECIO MARCAGRUPO 6 - BOCADILLO FR¡OS sín IVA con IVA

CHORIZO 220 GRS (*) (-)

QUESO 220 GRS (.) (-)

JAMON SERRANO 220 GRS (-) (.)

JAMON YORK 220 GRS (*) (*)

BARRA PAN (-) (.)

BOLLO PAN (-) (")

PRECIO MEDIO DEL GRUPO 6 (-) (.)

PRECIO MARCAGRUPO 7. BOCADILLO CALIENTE sin IVA con IVA

BACON 220 GRS (-) (.)

HAMBURGUESA 220 GRS (*) (*)

JAMON SERRANO-TORTILLA ESPAÑOLA 220 GRS (.) (")

JAMON YORK- TORTILLA FRANCESA 220 GRS (.) (.)PRECIO MEDIO DEL GRUPO 7 (.) (.)

PRECIO MARCAGRUPO 8 - TAPAS sin IVA con IVA

CHORIZO 2OO GRS

QUESO MANCHEGO 2OO GRS

JAMON SERRANO 2OO GRS

CALAMARES ROMANA 2OO GRPATATAS FRITAS 30 GRS (.) (*) ("*)

ALMENDRAS 30 GR

AVELLANAS 30 GR

CORTEZAS 30 GRS (.) (.) (**)

CACAHUETES 30 GRS

ACEITUNAS 30 GRS

CHICLES 30 GRS APROX (.) (.) (**)

PRECIO MEDIO DEL GRUPO 8 (.) (-)

Expediente n" 2042717004200 "Servicio de Gafetería Acto SAN ISIDRO y RLOG Valladolid (Valladolid)

-2-ElÉRcrro oE rEnRR

DIAE (VALLADOLID)il

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^ÊcÎc

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MINISTERIODE DEFENSA

EJERCITO DE TIERRADIAE (VALLADOLID)

JIAE OESTE

UNIDAD DE CONTRATACION

(*) Datos a rellenar obligatoriamente por el licitador(**) El apartado de la Marca, no será objeto de valoración por el Órgano de Contratación

adede(Firma y Sello de la empresa)

Expediente no 2042717004200'oServicio de Gafetería Acto SAN ISIDRO y RLOG Valladolid (Valladolid)

EJÉRCITo DE TIERRA

DIAE (VALLADOLID)IIAC AEêTE

-3-

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MINISTERIODE DEFENSA

EJERCITO DE TIERRAD|AE (VALLADOLTD)

JIAE OESTE

UNIDAD DE CONTRATACION

PRENSA DIARIA

ANEXo ilt EXP 2042717004200

CRITERI OS DE NEGOCIACIÓN

PRECIO ARTICULOS .. 80 % (MAXIMO 80,00 puntos)

20 % (MAX|MO 20,00 puntos)

A..PRECIO PRODUCTOS

Los productos ofertados se agrupan en 8 grupos.

Al licitador que presente el precio medio más económico por grupo se le asignará 10,00 puntospor grupo. El resto de las ofertas a ese mismo grupo se evaluarán mediante la fórmula:

Precio med o del oru de la oferta menor X 10

Precio medio del grupo de la oferta a evaluar

El licitador deberá de ofertar a TODOS Y CADA UNO los productos incluidos en el Anexoll del PCAP, en caso contrario su oferta será rechazada.

Si algún artículo es propuesto que sea dispensado de forma gratuita, sin coste alguno, elimporte a consignar es el de: 0,00€.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este criterio es de 80,00 puntos.NOTA: Todos los precios se ofertarán con el IVA incluido y con IVA excluido.

8.. VALORACóN PRENSA

. Se otorgarán 20,00 puntos al licitador que ofrezca, cada día de apertura, en lainstalación recogida en el punto 2,1 del PPT, 3 diarios de información nacional, 2 diariosde información local y 2 diarios de información deportiva.

. Se otorgarán 10,00 puntos al licitador que ofrezca, cada día de apertura, en la

instalación recogida en el punto 2.1 del PPT, diarios de información nacional, 2 diariosde información local y 2 diarios de información deportiva

Se otorgarán 4,00 puntos al licitador que ofrezca, cada día de apertura, en la instalaciónrecogida en el punto 2.1 del PPT, 2 diarios de información nacional, 2 diarios deinformación local y 1 diario de información deportiva.

o

1

Exp. no 2042717004200 "Servicio de Cafetería Acto SAN ISIDRO y RLOG Valladolid (VALLADOLID)

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MINISTERIODE DEFENSA

EJERCITO DE TIERRADIAE (VALLADOLID)

JIAE OESTE

UNIDAD DE CONTRATACION

Se otorgarán 3,00 puntos al licitador que ofrezca, cada día de apertura, en la instalación

recogida en el punto 2.1 del PPT, 2 diarios de información nacional, 1 diario de

información local y 1 diario de información deportiva,

. Se otorgarán 1,00 puntos al licitador que ofrezca, cada día de apertura, en la instalación

recogida en el punto 2.1 del PPT, 1 diario de información nacional, 1 diario de

información local y 1 diario de información deportiva.

. Se rechazará la oferta que no ofrezca prensa o presente una oferta diferente a las

detalladas como valorables en este ounto.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este criterio es de 20,00 puntos.

VALORACION TOTAL DE LA OFERTA

La puntuación de cada oferta será la obtenida en el apartado A (PRECIO PRODUCTOS)

sumada a la obtenida en el apartado y B (PRENSA OFERTADA), siendo el máximo de

puntuación 100,00 puntos.

1

O

Exp. no 2042717004200 "Servicio de Gafetería Acto SAN ISIDRO y RLOG Valladolid (VALLADOLID)