Jornada de trabajo en el Perú - Horario de trabajo - Derecho Laboral - DS 003 -97 - TR

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Concepto Es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.

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ConceptoEs el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.

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1. Convenio de la OIT N° 1 de 1919 que señala la jornada de 8 horas en empresas industriales.

2. Por Decreto Supremo del 15 de Enero de 1919, en nuestro País se limitó a las 8 horas, la misma que se consiguió por intensas luchas sindicales.

3. Constitución de 1979 Art. 44

4. Constitución de 1993 Art. 25

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En gobierno de Toledo:

D.L. 854D.S. 007-2002 TRD.S. 008-2002 TRTUO DL 854

JORNADA LEGAL 48H

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- TOLERANCIA EN INGRESO

- PAUSA PARA ALIMENTOS

- TEMPUS ITINERIS

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REDUCCIÓN DE JORNADA SEMANAL

REDUCCIÓN DE JORNADA ANUAL

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Jornada Legal u Ordinaria

Jornada Real

Jornada Efectiva

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- Establecer jornada ordinaria- Establecer jornadas compensatorias- Reducir o ampliar el número de días de la jornada laboral

- Establecer turnos fijos o rotativos- Establecer y modificar horarios

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- Existía legislación protectora de determinadas personas

a) Prohibido trabajar domingos y feriados

b) Prohibición de trabajar de la mujer en periodo Pre y Post natal

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Empleador debe comunicar con anterioridad

Sindicato solicitar reunión Recibida la solicitud el empleador

citará reunión 3 días siguientes

A falta de acuerdo se introduce medida propuesta.

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1) En atención a la duración de la prestación:

Jornada ordinaria Jornada extraordinaria

2) En atención a su origen Jornada heterónoma Jornada autónoma

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3) En atención al horario: Jornada diurna Jornada Nocturna Jornada mixta

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¿En qué consisten las jornadas compensatorias o acumulativas?

Ejm. jornada de 14 x 7

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¿Qué trabajadores no se encuentran supeditados a la jornada de 8 horas?

1.W de dirección2.W de confianza3.W no sujetos a fiscalización4.W que prestan servicios intermitentes de espera

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LA DURACIÓNLa jornada de trabajo es el número de horas laborales diaria o semanalmente. De acuerdo con la Constitución del Estado, su duración es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, para varones y mujeres mayores de edad.

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LA JORNADA MÁXIMA BAJO LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993

La constitución de 1993 reconoció el derecho a una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, apartándose, así, de la regulación establecida por su predecesora, la cual reconocía el derecho a una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

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FACULTAD DEL EMPLEADOR CON RESPECTO AL HORARIO DE TRABAJO

El empleador será quien:Establezca la jornada de trabajo.Podrá reducir o ampliar la jornada de trabajo.Establezca el horario de trabajo.Podrá modificar el horario de trabajo.Establezca el horario de refrigerio

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Es el tiempo determinado por el empleador al que se sujeta el trabajador para la prestación de los servicios. Esto implica el número de horas diarias o semanales en las cuales se cumple la jornada laboral

EL HORARIO DE TRABAJO

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Incremento de la Jornada de Trabajo, se puede dar: Decisión Unilateral y por Acto Contractual

Reducción de la Jornada de Trabajo, se puede dar mientras no se rebaja la remuneración, ya que necesita el consentimiento del trabajador afectado

Reducción de la Jornada de Trabajo

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En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos.

El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

Refrigerio – Horario Corrido