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JORNADA DIVULGATIVA
El nuevo marco jurídico de la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación
Las próximas novedades legislativas en el sistema de la Seguridad Social
Antonio Comas Barceló Director Provincial de la TGSS en Illes Balears
Palma de Mallorca, 27 de noviembre de 2013
El nuevo marco jurídico de la compatibilidad entre el
trabajo y la pensión de jubilación
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I. LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA: CLASIFICACIÓN.
II. INFORME SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE LA PERCEPCIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD
III. INCOMPATIBILIDAD DEL TRABAJO EN LA PERCEPCIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
IV. COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO DEL PENSIONISTA
V. JUBILACIÓN ACTIVA
VI. JUBILACIÓN PARCIAL
VII. JUBILACIÓN FLEXIBLE
I. La pensión de jubilación en su modalidad contributiva: clasificación
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Aunque la Ley de Bases de la Seguridad Social pretendió reducir a un solo esquema jurídico y a una sola estructura orgánica todo el planteamiento positivo del régimen de jubilación, la especialidad de determinadas situaciones de cobertura y la propia dinámica social ha generado toda una tipología de la prestación que ha quedado así configurada: 1. Jubilación ordinaria. La normativa legal califica de ordinaria aquel tipo de jubilación
opuesta a otras excepcionales (especial o parcial) y la expresión hay que entenderla como aquella que es corriente o común. Tiene dos variantes:
A. Jubilación normal. Siendo la norma precisamente la edad establecida en los 65/67 años, cuyo modelo es el plasmado con carácter sustantivo en el Régimen General.
B. Jubilación singular. Entendida como aquella que siendo “ordinaria” para el profesional constituye un trato “singular” por estimar como impracticables sus actividades a partir de cierta edad.
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2. Jubilación anticipada. Entendida como aquella en la que por distintas circunstancias
se adelanta la edad ordinaria de jubilación. Presenta las siguientes variantes:
A. Por el desempeño de actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
B. Por aplicación de coeficientes reductores en régimen de derecho transitorio por tener la condición de mutualista.
C. Por aplicación de coeficientes reductores no derivados de derecho transitorio. D. Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable
al trabajador. Regulada en el art. 161 bis.2.A) de la LGSS/94, en la redacción dada por el art.
6.Uno del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Efectos: 16.03.2013. E. Jubilación anticipada por voluntad del interesado. Regulada en el art. 161.bis.2.B) de la LGSS/94, en la redacción dada por el art.
6.Uno del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Efectos: 16.03.2013. F. Jubilación anticipada de discapacitados en grado igual o superior al 65 por
100. A partir de 01.01.2004, RD 1539/2013, de 5 de diciembre. No es una modalidad de jubilación –en propiedad- sino el establecimiento de coeficientes reductores (25% o 50%) aplicables a ciertas modalidades de jubilación (ordinaria, condición de mutualista y anticipada 61/63 años) a favor de los minusválidos. Edad mínima: 52 años.
G. Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 por 100 (reducción de la esperanza de vida). No es una modalidad de jubilación, sino el establecimiento de una edad mínima de jubilación: 56 años.
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3. Jubilación concertada: Constituye una medida de fomento de empleo, de ahí que
se precise el acuerdo de las partes interesadas y, singularmente del trabajador a jubilar total o parcialmente, su Empresa y otro trabajador desempleado que será su sustituto o tomará su relevo. Presenta, hasta el momento, tres formas específicas
A. Jubilación especial a los 64 años. Modalidad surgida del Acuerdo Nacional de Empleo con el objetivo de permitir una jubilación a dicha edad con el cien por cien de los derechos pasivos y la simultánea contratación por parte de las empresas de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo. La duración mínima del contrato será de un año.
B. Jubilación parcial. Modalidad introducida a través del Estatuto de los Trabajadores, en modificación efectuada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, como complemento a la contratación a tiempo parcial y de relevo. Constituye una forma de anticipar hasta tres años la jubilación ordinaria, compatibilizando pensión y trabajo que son objeto de reducción al 50 por 100, y hasta su extinción al cumplir aquella edad o acceder a una jubilación anticipada con coeficientes reductores.
C. Jubilación flexible. Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación (ordinaria) con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de la jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley de E.T.
Efectos: 28.11.02, RDL 1132/2002, de 31 de octubre.
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4. Jubilación forzosa. DA décima del ET en la redacción dada por la DF Cuarta.Dos de la Ley 3/2012, de 6
de julio. 5. Jubilación demorada (o tardía). Regulada en el art. 163.2 de la LGSS/94, según redacción del art. 4.Cinco.2 de la Ley
27/2011, de 1 de agosto. Efectos: 01.01.2013. 6. Jubilación de Inválidos Totales. Específica del R.E. para la Minería del Carbón y regulada en el artículo 22 de la OM
de 3 de abril de 1973. 7. Ayuda equivalente a la jubilación. La doctrina a la vista de su regulación jurídica, ha
puesto de manifiesto sus características comunes: su naturaleza no individual, sino colectiva, su financiación mixta, su gestión compleja, y finalmente su carácter de pensión-puente entre la situación laboral activa y la pensión de jubilación ordinaria. Cumplen una misión de directo remedio contra el desempleo y solo indirectamente (de modo equivalente) actúan como cobertura de la contingencia por vejez. En este tipo de jubilación pueden distinguirse las siguientes clases:
A. Jubilación en sectores productivos en crisis. a) Jubilación en los planes de reestructuración. b) Jubilación en los planes de reconversión industrial.
B. Jubilación para trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión.
C. Jubilación para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresa. Las denominadas “ayudas previas a la jubilación ordinaria”, reguladas por la Orden de 5 de octubre de 1995, tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores que tengan 60 años, afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción pertenecientes a empresas en procesos de reestructuración.
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Las próximas novedades legislativas en el sistema de
la Seguridad Social
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I. TEMAS NORMATIVOS QUE AFECTAN AL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II. PROYECTO
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