Colegio San Antonio Departamento de Ciencias Zair Torres Medina.
JOSÉ ANTONIO MEDINA FECHA RESOLUCIÓN:24 … · “De acuerdo con el acuerdo de fecha 1 de octubre...
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EXPEDIENTE:
RR:0845/2010
JOSÉ ANTONIO MEDINA
FECHA RESOLUCIÓN:24 /08/10
Ente Público: Asamblea Legislativa del Distrito Federal
MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, Resuelve: este Órgano Colegiado estima procedente MODIFICAR la
respuesta impugnada, emitida por el Ente Público y ORDENAR a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal que:
Proporcione al particular los documentos que acrediten el uso y destino de los $65,000.00
(SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que, como apoyo mensual, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal entregó al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil diez, en medio
electrónico. De ser necesario, deberá someter el caso a su Comité de Transparencia para que
adopte las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO MEDINA
ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.0845/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.0845/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por José Antonio Medina,
en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se
formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El once de junio de dos mil diez, José Antonio Medina presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal el diez de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico
INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el
trece de mayo de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 5000000080710, en
la que solicitó:
“De acuerdo con el acuerdo de fecha 1 de octubre de 2009 de la Comisión de Gobierno en donde se autoriza un apoyo económico de sesenta y cinco mil pesos para el Sindicato de trabajadores de la asamblea legislativa STALDF, solicito me otorguen los documentos en donde acredita el destino del dinero entregado mensualmente a la Secretaria General del STALDF de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del dos mil diez, así como la comprobación de haber recibido dicha cantidad por parte de la asamblea legislativa del D.F. de los mismos meses Datos para facilitar su localización Documentos donde la Secretaria General del STALDF Georgina Pacheco Montes compruebe el destino de los sesenta y cinco mil pesos que recibe de la Asamblea Legislativa por concepto de apoyo mensual al STALDF. …”
El Ente Público respondió dicha solicitud de información el diez de junio de dos mil
diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
“… Respuesta Información Solicitada
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Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 y 51 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Distrito Federal se remite oficio de respuesta. Archivos adjuntos de respuesta
80710.pdf …”
El archivo adjunto contiene la digitalización de los siguientes documentos:
Oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/510/10, del diez de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirección de Informática de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al recurrente, que señala en lo conducente:
En atención a su solicitud de información recibida en esta Oficina, a través del sistema INFOMEX, identificada con el Folio 5000000080710… Al respecto me permito anexarle copia de los recibos del recurso entregado al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de los meses de enero a mayo de 2010, de conformidad con el oficio número DCP/VL/573/10 de la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública. …”
Cinco recibos del ocho y veintiséis de febrero y del tres y veinticinco de marzo de dos mil diez, suscritos por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pago de apoyo mensual al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
“… 3. Acto o resolución impugnada… La falta de entrega de los documentos requeridos y entrega de documentos no solicitados; solicité la comprobación que entrega la Secretaria General del STALDF Georgina Pacheco Montes del recurso mensual de $65 000 pesos a la ALDF”. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Asamblea Legislativa del Distrito Federal … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna
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Es mi deseo interponer un recurso de revisión ya que al Ente Público al que solicité la información no envía los comprobantes que remite la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa Georgina Pacheco Montes en donde compruebe el destino que se le da al recursos que recibe por concepto de apoyo sindical por parte de la Asamblea Legislativa, los documentos que me envían son los comprobantes de que la ALDF le entrega el dinero, mas no que ella compruebe en qué lo gasta o cuál es el destino de dicho dinero. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Me causa agravios ya que los documentos solicitados son necesarios para el suscrito con el fin de saber si existe desvío del recurso destinado como apoyo sindical …”
II. Mediante acuerdo del quince de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a
trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del
sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información con folio
5000000080710, que se describen a continuación:
Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema electrónico INFOMEX 2”.
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del trece de mayo de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema” con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.
Impresión de la digitalización del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/510/10, del diez de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al recurrente.
Impresión de la digitalización de cinco recibos del ocho y veintiséis de febrero y del tres y veinticinco de marzo de dos mil diez, suscritos por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pago de apoyo mensual al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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Impresión de las pantallas “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.
Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del once de junio de dos mil diez.
Asimismo, requirió el informe de ley al Ente Público. Dicho acuerdo fue notificado el
dieciséis de junio de dos mil diez, al recurrente en el medio señalado para tal efecto.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/944/2010, notificado el dieciséis de junio de
dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo
80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
IV. El veinticuatro de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto, el oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/579/10, de la misma fecha, a través
del cual el Director de Transparencia del Ente Público rindió el informe de ley en los
siguientes términos:
“… INFORME
A. ANTECEDENTES 1.- El C. José Antonio Medina, con fecha 12 de mayo de 2010, ingresó la solicitud de información pública con número de folio 5000000080710 a través del sistema INFOMEX, en la que solicitó lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] 2.- Con fecha 10 de junio de 2010, esta Dirección de Transparencia e Información Pública dio respuesta a la solicitud de información con número de folio 5000000080710, registrándose la misma en el sistema INFOMEX, en la cual se le enviaron los recibos del recurso entregado al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los meses de enero a mayo de 2010, quedando pendiente los comprobantes del destino que le dio la titular de dicho
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Sindicato a la cantidad de sesenta y cinco mil pesos, documento que ya le fue remitido al recurrente vía correo electrónico el día 24 de junio de 2010. 4.- El 11 de junio de 2010, el solicitante presentó ante el Instituto, un escrito identificado con el número defolio RR 201050000000020, a través del cual interpuso recursos de revisión en contra de la respuesta otorgada, respecto de la solicitud de información originalmente planteada, quedando registrado con el Números RR. 845/2010, por considerar incompleta la información. B. CONSIDERACIONES VERTIDAS POR EL RECURRENTE De la lectura integral del escrito a través del cual el solicitante interpuso el recurso de revisión en comento, se advierten como realizadas las siguientes manifestaciones: I. ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA: [Transcribe numeral 3, del “Acuse de recibo de recurso de revisión”] … III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DEL ACTO IMPUGNADO. [Transcribe numeral 5, del “Acuse de recibo de recurso de revisión”] IV AGRAVIOS El solicitante manifiesta como agravio lo siguiente: [Transcribe numeral 6, del “Acuse de recibo de recurso de revisión”] V PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: El recurrente no señala precepto legal alguno que considere vulnerado C.- CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. La Dirección de Transparencia e Información Pública de este Órgano Legislativo, considera que se debe sobreseer el presente recurso, en virtud de que éste Ente Público ha cumplido con la entrega de la información solicitada, así como también con lo estipulado en la ley de la materia, situación que se demostrará en la exposición de las siguientes consideraciones. Con fecha 17 y 24 de mayo del año en curso, esta Dirección, le solicitó la información requerida por el particular a la Directora General de Administración de éste y Tesorería General de este Órgano Legislativo, dicha petición se formuló mediante los oficios ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/436/10, ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/468/10, respectivamente, derivado de dichos oficios, con fecha 24 y 27 de mayo de 2010, se recibió en esta Dirección las respuestas que contestaron las mencionadas áreas, las cuales con fecha
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10 de junio de 2010, se le remitieron al hoy recurrente, copias de los recibos correspondientes a los meses de enero a mayo del año en curso. Ahora bien es importante, resaltar que con fecha 24 de junio del presente año, esta Dirección de Transparencia e Información Pública, recibió el Oficio Número STALDF/V/214/10, de fecha 22 de junio de 2010, signado por Georgina Pacheco Montes, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como por el Secretario de Finanzas de dicha organización sindical, el C. Jesús Reyes Pérez, mediante el cual informan a este Órgano Legislativo, que el apoyo sindical que se asigna mes con mes, es destinado para las múltiples actividades que se llevan a cabo en el Sindicato, información que con fecha 24 de junio de 2010, le fue enviado vía correo electrónico al hoy recurrente, dando pleno cumplimiento a la ley de la materia y anexando copia simple de los documentos mencionados, así como del testigo de envío, al presente informe de ley, para los efectos legales conducentes. Como se puede observar, se ha dado pleno cumplimiento a la solicitud del particular, solicitando respetuosamente a ese Instituto, se sobresea el presente asunto, en virtud de haber quedado sin materia el mismo. En este orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 9, fracciones I, VI, y VII, 82 fracción I, 84 fracciones IV, V, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por tanto sin materia la solicitud de información a este recurso, se solicita se ordene el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. … A Usted C. DIRECTOR, atentamente pido se sirva: … Tercero.- Visto lo manifestado, con fundamento en el artículo 84 fracciones I, IV, V y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, dar vista al recurrente sobre el cumplimiento que se le ha dado a su solicitud y en su oportunidad, sobreseer el presente recurso, atendiendo a los razonamientos que se formulan en el presente informe.”
En dicho oficio, el Ente Público ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones
y la presuncional en su doble aspecto, así como las siguientes documentales:
Impresión del correo electrónico del veinticuatro de junio de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica de la Oficina de Información Pública a la diversa del recurrente.
Impresión de pantalla de la bandeja “Elementos Enviados” del correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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Copia simple del acuse del oficio STALDF/V/214/10, del veintidós de junio de dos mil diez, suscrito por la Secretaria General y el Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al Oficial Mayor, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que en lo conducente, señala:
“… Por este conducto me permito informarle a usted que el apoyo sindical que se asigna mes con mes es destinado para las múltiples actividades que se llevan a cabo en el Sindicato, tal como los eventos del día primero de mayo, aniversario del STALDF, día del niño, prestaciones que se otorgan a la base trabajadora y que por no estar contempladas en las C.G.T., así como gastos de transporte, gasolina y gestoría que nos representan un gasto que no se subsana con los ingresos que tiene esta organización. Lo anteriormente expuesto es con la finalidad de justificar el gasto que se realiza con este recurso. …”
Copia simple del acuse del oficio DCP/VL/573/10, del veintisiete de mayo de dos mil diez, suscrito por el Director de Contabilidad y Cuenta Pública, y dirigido al Director de Transparencia e Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia simple del acuse del oficio DGA/DRH/SAP/417/2010, del diecinueve de mayo de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al Director de Transparencia e Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia simple del acuse del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/436/10, del catorce de mayo de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia simple del acuse de recibido del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/468/10, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública, y dirigido al Tesorero General, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el que manifiesta lo siguiente:
Impresión de pantalla “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” correspondiente a la solicitud de información con folio 5000000080710.
Copia simple de cinco recibos del ocho y veintiséis de febrero y del tres y veinticinco de marzo de dos mil diez, suscritos por la Secretaria General del
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Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pago de apoyo mensual al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
V. El veinticuatro de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual la Oficina de
Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, remitió al
particular la digitalización del oficio STALDF/V/214/10, del veintidós de junio de dos
mil diez.
VI. El veinticinco de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto un correo electrónico, del veinticuatro de junio de dos mil diez, por el cual el
recurrente remitió su escrito de alegatos que en la parte conducente señalan:
“… Alegatos 1. Con fecha 12 de mayo del 2010 solicité a través del portal de Internet del INFODF una solicitud para que se me entregaran los documentos en el cual se comprueba o demuestra el destino que le da al recurso que recibe el Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme al convenio firmado por la Comisión de Gobierno del la ALDF. ‘[Transcribe solicitud de información]’ Solicitud que quedó debidamente registrada con el folio 5000000080710, 2. Con fecha 10 de junio de dos mil diez recibí, vía correo electrónico copia simple de los documentos en los cuales se hace constar que la Asamblea Legislativa paga puntualmente los $65,000 pesos a la secretaria general del STALDF por concepto de apoyo sindical, no así los documentos donde se compruebe el destino que le da la secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al mencionado recurso ya que en ningún caso la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa envía al que suscribe los documentos solicitados como son comprobantes de gastos o facturas o documento que compruebe en qué se gasta el recurso conforme al convenio firmado por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 3. Por lo que con fecha 11 de junio del dos mil diez interpuse un recurso de revisión en virtud de que la documentación entregada por la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no es la que quien suscribe solicitó en tiempo y forma asignándole el numero 845/2010 manifestando los agravios que me causa el hecho de no entregar la documentación solicitada.
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4. Es menester señalar que el día 24 de junio de dos mil diez recibí un documento vía correo electrónico en el que pretende desahogar la petición hecha por quien suscribe, violentando nuevamente mi derecho a recibir la documentación solicitada ya que el documento enviado por la Oficina de Información Publica de la Asamblea Legislativa no cumple con la solicitud ya que envían oficio firmado por Georgina Pacheco Montes secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y por Jesús Reyes Pérez, Secretario de Finanzas del mismo Sindicato, de fecha 22 de junio de dos mil diez, dirigido a la C.P. Ma. de Lourdes Cedillo Rivas, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del D.F. en el que manifiestan que el recurso se gasta en diversos rubros, siendo ambigua dicha manifestación ya que no justifica fehacientemente el destino del recurso de $65,000 pesos mensuales que le otorga la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ya que no especifica si los gastos son diarios, semanales, mensuales, anuales; dejando al que suscribe en una total confusión ya que mi solicitud es clara y precisa solicito: ‘[Transcribe solicitud de información]’ Sin que se cumpla con esta formalidad de mi petición, ya que sólo entregan un escrito que no demuestra el destino del recurso de $65,000 pesos que otorga la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Sindicato STALDF comentando que solicité los comprobantes de los meses de enero a mayo de dos mil diez y el documento entregado al peticionario no hace prueba de qué destino se le dio al recurso, tampoco especifica qué mes es el que pretende comprobar, de igual forma se desprende que existe un evidente desvío del recurso mencionado. Con el fin de demostrar mi dicho expuesto en el cuerpo del presente escrito anexo el documento enviado por la Oficina de Información Pública a través del correo Oficina de Información Pública ALDF [email protected], [email protected] con fecha 24 de junio del
corriente y recibido por el que suscribe... 5.- Es de aclarar que solicito se ordene a la Oficina de Información Pública entregue los documentos solicitados como son los comprobantes en los que se demuestre el destino del recurso y no un oficio ambiguo sin manifestar a qué fecha corresponde ni mencionar cantidades exactas que fueron destinadas para cada cosa, ya que ese documento me deja en estado de indefensión y se presta a la confusión, induce al error y a la mala fe. …”
Al correo anterior, adjuntó la digitalización de las siguientes documentales:
Acuse del oficio STALDF/V/214/10, del veintidós de junio de dos mil diez, suscrito por la Secretaria General y el Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al Oficial Mayor, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Acuse del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/607/10, del catorce de junio de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información
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Pública de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dirigido al recurrente.
Siete comprobantes de “Traspasos a otros bancos” del nueve de diciembre y once de noviembre de dos mil nueve, nueve de febrero, uno y cuatro de marzo, seis de abril y cuatro de mayo de dos mil diez, realizados de la cuenta bancaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del banco BBVA Bancomer, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, a la diversa del banco Banorte, a nombre del beneficiario Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
VII. Mediante acuerdo del veintiocho de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público
remitiendo el correo electrónico del veinticuatro de junio de dos mil diez, el informe
de ley en tiempo y forma, así como las pruebas documentales descritas en el
Resultando IV de esta resolución que no fueron admitidas mediante acuerdo del
quince de junio de dos mil diez y se ordenó dar vista con ellos al recurrente para que
en el plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintinueve de junio de dos mil diez, al
Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente a través del
medio señalado para tal efecto.
VIII. El veintinueve de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, por el cual el recurrente
remitió de nueva cuenta su escrito de alegatos y las documentales descritas en el
Resultando VI.
IX. Mediante acuerdo del treinta de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente con el
correo del veinticuatro de junio de dos mil diez, formulando alegatos y admitió el
acuse del oficio STALDF/V/214/10, no así el resto de las pruebas ofrecidas por el
particular porque no guardan relación con la litis.
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Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto.
X. Mediante acuerdo del dos de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente con el
correo electrónico del veintinueve de junio de dos mil diez, indicándole que debía
estarse a lo ordenado mediante acuerdo del treinta de junio de dos mil diez.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el cinco de julio de dos mil diez, al Ente
Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, en el medio
señalado para tal efecto.
XI. Mediante acuerdo del doce de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido
al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el
informe de ley, sin que lo hubiera hecho, por lo que declaró precluído su derecho
para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal. Asimismo, otorgó un plazo común de tres días a las
partes para que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el trece de julio de dos mil diez, al Ente
Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, en el medio
señalado para tal efecto.
XII. El catorce de julio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el recurrente
remitió un escrito en términos semejantes a sus alegatos, agregando lo siguiente:
“… 6.- Con fecha 29 de junio recibí correo electrónico [email protected] en nombre de [email protected] por parte de la Dirección Jurídica en el que se me notificó tener por recibidos los alegatos presentados por mi parte.
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7.- Es de aclarar que en virtud de que, hasta el día de hoy no he recibido, por parte de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los documentos solicitados, ya que pedí al Ente Público documentos que amparen o comprueben el destino que se le da a los $65,000 pesos que entrega mensualmente la Asamblea Legislativa del D.F. al STALDF y la mencionada Oficina de Información Pública se ha negado a entregar al suscrito dicha información sin fundamento alguno ya que ésta no es de carácter restringido, por lo que solicitaría a usted dé vista a los órganos de control y vigilancia para que sancionen al funcionario que se niega a cumplir con su obligación de entregar los documentos requeridos por los ciudadanos con apego al artículo sexto constitucional y la ley que de el emana. Por lo antes expuesto y fundado, a esta H. autoridad solicito atentamente: … TERCERO.- En caso de no entregar los documentos conforme a la normatividad vigente dar vista a los órganos de control y vigilancia o al Ministerio Público si resultara procedente con la intención de que sea sancionado el funcionario o servidor público que se niegue a entregar la documentación solicitada. …”
A dicho correo electrónico, el particular adjuntó la digitalización del oficio
STALDF/V/214/10, del veintidós de junio de dos mil diez y de las siguientes
documentales:
Oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/154/10, de veintidós de marzo de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al recurrente.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA UN APOYO ECONÓMICO, PACTADO CONTRACTUALMENTE, AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
XIII. Mediante acuerdo del dieciséis de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente formulando
sus alegatos en tiempo y forma, y admitió las documentales ofrecidas por el
particular, salvo aquella que fue admitida mediante acuerdo de veintiocho de junio
de dos mil diez. Asimismo, ordenó dictar el cierre de instrucción una vez fenecido el
término concedido a las partes para que formularan sus alegatos.
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Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión, al Ente Público en los
estrados de este Instituto y el recurrente a través del medio señalado para tal efecto.
XIV. El diecinueve de julio de dos mil diez, se recibieron en la Oficialía de Partes de
este Instituto dos correos electrónicos de la misma fecha, mediante los cuales el
Ente Público remitió la digitalización de las siguientes documentales:
Acuse del oficio DGV/593/VL/10, del siete de julio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración, y dirigido al Director de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que refiere lo siguiente:
“… Con relación al oficio OM/DGAJ/OIP/VL/604/10, de fecha 6 de julio del presente a través del cual solicita la siguiente información:
Documento o documentos en los que compruebe la Secretaría General de STALDF el destino o en que se gasta el recurso que le dan por concepto de apoyo sindical de $65,000.00 pesos mensuales conforme al convenio de fecha 14 de octubre de 2009, de los meses de junio 2010.
Sobre el particular, como no contamos con otro documento, nuevamente le hago llegar copia del oficio STALDF/V/214/10 de fecha 23 de junio del presente mediante el cual la Secretaría General del STALDF, informa los conceptos en lo que se destina el recurso antes mencionado, asimismo me permito enviarle copia del oficio OM/VL/ 3967/10 de fecha 7 de julio por medio del cual la Oficial Mayor C.P. María de Lourdes Cedillo Rivas le solicita a la Secretaría General del Sindicato antes mencionado envíe la comprobación de gastos correspondientes al mes de junio. Lo anterior debido a que el oficio STALDF/V/214/10 no satisfizo la acreditación correspondiente. …”
Acuse del oficio O.M./VL/3967/10, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Oficial Mayor, y dirigido a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Acuse del oficio STALDF/V/197/10, del veintiocho de mayo de dos mil diez, suscrito por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al Oficial Mayor, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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Por otra parte, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto dos correos
electrónicos de la misma fecha, mediante los cuales el Ente Público remite el oficio
ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/657/10, de la misma fecha, por el cual el Director de
Transparencia e Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
rindió sus alegatos en los siguientes términos:
“…
ALEGATOS Antecedentes:
El C. José Antonio Medina, con fecha doce de mayo de dos mil diez, con el folio de solicitud de información 5000000080710, formuló la petición siguiente: [Transcribe solicitud de información]
AL RESPECTO ME PERMITO COMUNICARLE QUE:
1.- Con respecto al asunto que nos ocupa, esta Dirección ratifica en todos sus términos las consideraciones que se vertieron en el Informe de ley que este Órgano Legislativo rindió en tiempo y forma ante ese Instituto el día 24 de junio del año en curso, ello en virtud de que esta Dirección considera que se debe sobreseer el presente recurso, toda vez que se entregó la información solicitada por el particular. No obstante lo anterior y a efecto de complementar la información solicitada, con fecha 19 de julio del año en curso, se le envió vía correo electrónico al recurrente, información proporcionada por la Dirección General de Administración, consistente en Oficio Número DGA/593/VL/10, en el cual informa que no se cuenta con otro documento y que nuevamente nos hace llegar copia del oficio STALDF/V/214/10 de fecha 23 de junio del presente, mediante el cual la Secretaría General del STALDF, informa los conceptos en los que se destina el recurso antes mencionado, asimismo nos envía copias del oficio OM/VL/3967/10 de fecha 7 de julio por medio del cual la Oficial Mayor C.P María de Lourdes Rivas, le solicita a la Secretaría General del Sindicato antes mencionado, envíe comprobación de gastos correspondiente al mes de junio. Por ello, nos permitimos anexar copias simples de los oficios antes mencionados, señalando al respecto, que este Órgano Legislativo fue muy claro con la dirigencia sindical, indicándole que hasta en tanto acredite el destino de dichos recursos, hasta en ese momento le serán entregados los recursos económicos que recibe mensualmente. 2.- Como se puede observar, se ha dado cumplimiento a la solicitud del particular, solicitando respetuosamente a ese Instituto, se sobresea el presente asunto, en virtud de haber quedado sin materia el mismo, ya que por un lado se trata de la respuesta oficial del Sindicato requerido y esta Dirección no tiene la manera de obtener alguna
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otra, y por otro lado, para este Órgano Legislativo en este momento el documento entregado por el Sindicato a la Dirección General de Administración, es el documento con plena validez oficial para los efectos solicitados. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 fracción I, VI y VII, 71 fracción 11, 80 fracción IX, 82 fracción I, II, 84 fracciones IV, V, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, así como los mencionados en el cuerpo de este escrito, se solicita al instituto tener por presentados en tiempo y forma los presentes alegatos. Por lo expuesto y fundado, A Usted C. DIRECTOR, atentamente pido se sirva: … Tercero.- Visto lo manifestado, con fundamento en los artículos 80 fracción IX, 82, fracciones I, II, 84, fracciones IV, V, 86 y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dar vista al recurrente sobre el cumplimiento que se le ha dado a su solicitud y en su oportunidad, ordenar el sobreseimiento del presente recurso atendiendo a los razonamientos que se formulan en el presente escrito. …”
XV. Mediante acuerdo del veintiuno de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con los
correos electrónicos del diecinueve de julio de dos mil diez, remitiendo información
complementaria al recurrente, con los que ordenó dar vista al recurrente para que en
el plazo de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera.
Asimismo, admitió las documentales ofrecidas por el Ente Público, descritas con
anterioridad.
Finalmente, se tuvo por presentado al Ente Público rindiendo alegatos en tiempo y
forma, y ordenó acordar el cierre del periodo de instrucción una vez que feneciera el
plazo concedido al recurrente.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintidós de julio de dos mil diez, al Ente
Público mediante los estrados de este Instituto y al recurrente, en el medio señalado
para tal efecto.
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XVI. El veintiuno de julio de dos mil diez, se recibieron en la Oficialía de Partes de
este Instituto cuatro correos electrónicos de la misma fecha, mediante los cuales el
Ente Público informó a este Instituto que en esa fecha remitió al recurrente la
digitalización del acuse del oficio STALDF/V/260/10, del veintiuno de julio de dos mil
diez, suscrito por el Titular de la Secretaría General y el Secretario de Finanzas, y
dirigido al Oficial Mayor, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que
refiere lo siguiente:
“Por este conducto me permito informarle a usted que el apoyo sindical del mes de junio es destinado para las múltiples actividades que se llevan a cabo en el Sindicato, como gastos de representación, transporte, gasolina y gestoría ante diferentes instituciones, que representan una erogación que no se subsana con los ingresos que tiene esta organización. Lo anteriormente expuesto es con la finalidad de justificar el gasto que realiza con este recurso. …”
En el cuarto correo electrónico el Ente Público también adjuntó las documentales
enviadas mediante correo electrónico del diecinueve de julio de dos mil diez,
descritas en el Resultando XIV y la digitalización de las siguientes pruebas:
Acuse del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/657/10, de diecinueve de julio de dos mil diez, por el cual el Director de Transferencia e Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal formuló sus alegatos.
Impresión de la bandeja de “Elementos Enviados” de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
XVII. Mediante acuerdo de veintitrés de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con los
correos electrónicos descritos con anterioridad haciendo del conocimiento de este
Instituto que remitió al particular el oficio STALDF/V/260/10, el cual admitió como
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prueba y con ella ordenó dar vista al recurrente para que en el plazo de tres días
hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera.
Por lo que hace a los alegatos del Ente Público, ordenó indicarle que debía estarse a
lo acordado mediante acuerdo del veintiuno de julio de dos mil diez, por el que
fueron admitidos.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión, al Ente Público a
través de los estrados de este Instituto; y al recurrente en el medio señalado para tal
efecto.
XVIII. El nueve de agosto de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto dos correos electrónicos de veinticinco y veintiséis de julio de dos mil diez,
por los cuales el recurrente desahogó las vistas ordenadas en los acuerdos del
veintiuno y veintitrés de julio de dos mil diez, en los siguientes términos:
“… El Ente Público no satisface la petición hecha por el suscrito al no entregar los comprobantes conforme a la normatividad vigente y solicitud de dar vista a los órganos internos de control y vigilancia para obligar y sancionar al servidor público que se niega a entregar la información ya que mi solicitud fue entregar los documentos que comprueban el destino que le da al recursos los meses de enero a mayo de 2010 y no de julio como me han enviado, un documento ambiguo y sin razón ya que no cumple con los requisitos de la norma vigente o de algún ordenamiento jurídico que lo respalde.”
A dichos correos electrónicos, el recurrente adjuntó un escrito del veintiséis de julio
de dos mil diez, por el que formuló diversas manifestaciones en los mismo términos
en los que presentó sus alegatos, mediante correo electrónico del veinticuatro de
junio de dos mil diez, agregando lo siguiente:
“… 6.- El día 23 de julio del 2010 recibí notificación por parte del Ente Público en el cual nuevamente el Ente Público, pretende entregar un documento firmado por la Secretaria General y el Secretario de Finanzas del STALDF, de igual forma ambiguo y
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que no comprueba o demuestra conforme al convenio y a la normatividad vigente (facturas) el destino que le da al recurso; cabe mencionar que además, la solicitud hecha por el que suscribe, es por los meses de enero a mayo de 2010 y el documento que envía la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa, es del mes de julio de 2010, por lo que no cumple con la petición de que me sean entregados los documentos que amparen el destino que se le da al recurso conforme al convenio de referencia, ya que éste menciona que deberá ser conforme a la normatividad vigente, entendiéndose como normatividad vigente los ordenamientos fiscales. …”
XIX. Mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente
desahogando en tiempo y forma, las vistas ordenadas mediante acuerdos del
veintiuno y veintitrés de junio de dos mil diez. Finalmente, se declaró cerrado del
periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión
y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
de revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales
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de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden
público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número
940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano
Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus
ordenamientos supletorios.
Sin embargo, tanto en su informe de ley como en sus alegatos, el Ente Público
solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión con base en el artículo 84,
fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, argumentando que el veinticuatro de junio de dos mil diez, envió al
correo electrónico del recurrente el oficio STALDF/V/214/10, por el que el Titular de
la Secretaría General y el Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal informan que el apoyo sindical asignado
mes con mes es destinado para múltiples actividades del Sindicato de Trabajadores
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dando pleno cumplimiento a la
solicitud de información y dejando sin materia al presente recurso de revisión.
Por lo que, anexó como prueba de su dicho la impresión del correo electrónico de
veinticuatro de junio de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de
Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la diversa del
recurrente, del que este Órgano Colegiado recibió copia de conocimiento.
Al respecto, es importante aclarar al Ente Público que de acuerdo a los motivos por
los que solicita el sobreseimiento del recurso que nos ocupa, la causal de
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sobreseimiento que podría actualizarse es la prevista en la fracción IV, del artículo 84
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
cuyo estudio procede cuando durante la substanciación del recurso de revisión el
Ente Público notifica al recurrente una respuesta extemporánea que satisface sus
requerimientos y exhibe constancia de notificación, no así la prevista en la fracción V
del mismo ordenamiento legal, ya que su análisis únicamente procede cuando,
interpuesto el recurso de revisión, desaparece la materia de la solicitud que haya
motivado la interposición del recurso, lo que no ocurre en la especie.
Precisado lo anterior, es necesario citar la causal de sobreseimiento cuyo estudio es
procedente:
“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …”
Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento de los recursos
de revisión es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las
documentales que obran en el expediente son idóneas para demostrar que se
reúnen los tres requisitos mencionados.
Así, a efecto de determinar si con la respuesta notificada durante la substanciación
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del presente recurso de revisión se satisface el primero de los requisitos planteados,
es necesario precisar que a fojas 5 a 7 del expediente obra la impresión del acuse de
recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio 5000000080710, de
la que se desprende que en la solicitud de información pública que dio origen al
presente recurso de revisión, con base en el “Acuerdo por el que se autoriza un
apoyo económico, pactado contractualmente, al Sindicato de Trabajadores de la
Asamblea Legislativa para el desarrollo de sus actividades” emitido por la Comisión
de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el particular requirió, en
medio electrónico, lo siguiente:
1. Documentos que comprueben que la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal recibió de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil diez.
2. Documentos que acrediten el destino de los $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que como apoyo mensual, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entregó al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil diez.
En respuesta el Ente Público proporcionó al particular la digitalización de cinco
recibos del ocho y veintiséis de febrero y del tres y veinticinco de marzo de dos mil
diez, suscritos por la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la cantidad de $65,000.00 (SESENTA
Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pago de apoyo mensual al
Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
En contra de dicha respuesta, el particular manifestó lo siguiente:
Primero. Proporcionó documentos no solicitados.
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Segundo. No envió los comprobantes que remite la Secretaria General del
Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
donde acredite el destino de los recursos que como apoyo sindical, proporciona
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que únicamente le envió los
comprobantes de la entrega de dichos recursos al Sindicato de Trabajadores
del Ente Público.
Visto lo anterior, es claro que el particular se inconformó substancialmente porque el
Ente Público no le proporcionó los documentos que acrediten el destino de los
$65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que, como apoyo
mensual, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entregó al Sindicato de
Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante enero, febrero,
marzo, abril y mayo de dos mil diez, ya que aunque manifestó que el Ente Público le
proporcionó documentos no solicitados, reconoce que le envió los comprobantes de
la entrega del apoyo mensual al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, lo cual corresponde al requerimiento identificado con
el numeral 1 de la solicitud de información.
Bajo esta circunstancia, este Órgano Colegiado estima que el análisis relativo a
determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de
sobreseimiento en estudio debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el
presente recurso de revisión, el Ente Público proporcionó al particular los
documentos que acrediten el destino de los $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.) que, como apoyo mensual, la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal entregó al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil diez.
Ahora bien, a fojas 32, 34, 47 y 48 del expediente, obra la impresión del correo
electrónico del veinticuatro de junio de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica
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de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a
la diversa que el recurrente señaló como medio para recibir notificaciones en el
presente recurso de revisión y que se observa en la solicitud de información que nos
ocupa, con copia de conocimiento para este Instituto.
De dicha documental se desprende que el Ente recurrido envió al particular el archivo
“845.pdf” con la digitalización del oficio STALDF/V/214/10, del veintidós de junio de
dos mil diez, suscrito por el Titular de la Secretaría General y el Secretario de
Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en donde informan al Oficial Mayor del Ente Público “… que el apoyo
sindical que se asigna mes con mes es destinado para las múltiples actividades que
se llevan a cabo en el Sindicato, tal como los eventos del día primero de mayo,
aniversario del STALDF, día del niño, prestaciones que se otorgan a la base
trabajadora y que por no estar contempladas en las C.G.T., así como gastos de
transporte, gasolina y gestoría que nos representan un gasto que no se subsana con
los ingresos que tiene esta organización …”
En este entendido, es evidente que, con el documento proporcionado por el Ente
Público no se satisface el requerimiento 2 de la solicitud de información, debido a
que si bien hace referencia de manera genérica a que el apoyo que otorga mes con
mes la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Sindicato de Trabajadores de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se utiliza para sus múltiples actividades de
dicho Sindicato, como los eventos del primero de mayo, aniversario del Sindicato y
día del niño, así como para prestaciones que se otorgan a la base trabajadora como
gastos de transporte, gasolina y gestoría, lo cierto es que no comprueba el uso de los
recursos proporcionados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Sindicato
de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ya que no indica los
montos utilizados en cada rubro.
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Ello, aunado a que no señala específicamente si el gasto de los recursos que le
proporcionó el Ente Público al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, por los conceptos que indica, corresponden al periodo que
solicitó el particular, enero a mayo de dos mil diez. Además de que el oficio
STALDF/V/214/10, se encuentra fechado el veintidós de junio de dos mil diez, por lo
cual no brinda certeza jurídica en cuanto al periodo en que pudieron realizarse tales
gastos.
En este sentido, toda vez que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no
proporcionó los documentos que acrediten el destino que el Sindicato de
Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, le da a los recursos
otorgados como apoyo por el citado Ente Público, no puede tenerse por satisfecho el
primero de los requisitos previstos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y no puede
sobreseerse el recurso de revisión.
Por otra parte, en sus alegatos el Ente Público solicitó de nueva cuenta el
sobreseimiento del presente medio de impugnación con base en el artículo 84,
fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, argumentando que el diecinueve de julio de dos mil diez envió al
correo electrónico del recurrente los siguientes oficios enviados por la Dirección
General de Administración: DGA/593/VL/10, por el que informa que no cuenta con
otro documento y remite nuevamente el oficio STALDF/V/214/10 y oficio
OM/VL/3967/10, por el que el Oficial Mayor solicitó a la Secretaría General del
Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que le
remitiera la comprobación de gastos correspondiente a junio de dos mil diez,
agregando que se trata de una respuesta oficial del Sindicato referido y no le es
posible obtener otra.
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Bajo esta circunstancia cabe señalar que, por las razones referidas al inicio de este
Considerando, únicamente resulta procedente el estudio de la causal de
sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el objeto de verificar si con
la información enviada al particular, satisfizo el requerimiento 2 de la solicitud de
información que nos ocupa.
Ahora bien, como prueba de su dicho, este Instituto recibió dos correos electrónicos
de conocimiento enviados de la cuenta electrónica de la Oficina de Información
Pública del Ente Público, a la diversa del particular, en los que se observa que
remitió al solicitante el archivo “RR845.pdf”, con la digitalización de los oficios
DGA/593/VL/10, OM/VL/3967/10 y STALDF/V/197/10, de cuyo análisis se concluye
que tampoco satisfacen el requerimiento del particular, por las siguientes razones:
Mediante oficio DGA/593/VL/10, del siete de julio de dos mil diez, el Director General de Administración informó al Director de Información Pública que, en relación con los documentos con los que la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal comprueba en qué se gastó el monto de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que le entregaron en junio de dos mil diez por concepto de apoyo sindical, conforme al convenio del catorce de octubre de dos mil nueve, sólo cuenta con el oficio STALDF/V/214/10.
Por oficio STALDF/V/197/10, del veintiocho de mayo de dos mil diez, la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitó al Oficial Mayor del Ente Público que de manera extraordinaria y por única ocasión, liberara el apoyo económico de junio de dos mil diez.
Mediante oficio OM/VL/3967/10, del cinco de julio de dos mil diez, la Oficialía Mayor del Distrito Federal informó a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que su solicitud de liberar el apoyo económico de de junio de dos mil diez, sería procedente en el momento en que acreditara el destino de los recursos, tal como lo estipula el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para la V Legislatura, del catorce de octubre de dos mil nueve.
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Bajo esta circunstancia es evidente que con las constancias remitidas por el Ente
Público no se satisface en sus términos el requerimiento 2 formulado por el particular,
ya que únicamente se limita a reiterar que mediante oficio STALDF/V/214/10, del
veintitrés de junio de dos mil diez, la Secretaría General del Sindicato de
Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, informó de manera
genérica el destino de la cantidad mensual otorgada como apoyo sindical y que es el
único documento con el que cuenta, así como que el Titular de la Oficialía Mayor de
la Asamblea Legislativa, requirió a la Secretaría General del Sindicato de
Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que acreditara el
destino de los recursos tal como lo estipula el Acuerdo de la Comisión de Gobierno
para la V Legislatura, del catorce de octubre de dos mil nueve, para entregarle el
apoyo correspondiente a junio de dos mil diez.
En consecuencia, con esta segunda respuesta complementaria no se actualizó el
primero de los requisitos de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Finalmente, es importante señalar que el veintiuno de julio de dos mil diez, este
Instituto recibió dos correos de conocimiento por los que la Oficina de Información
Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal remitió a la cuenta electrónica
del recurrente el oficio STALDF/V/260/10, del veintiuno de julio de dos mil diez,
emitido por el Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal al requerimiento formulado por la oficina del Oficial Mayor de la Asamblea
Legislativa, mediante oficio OM/VL/3967/10, del cinco de julio de dos mil diez.
Sin embargo, con la entrega de dicho oficio, el Ente Público tampoco satisfizo el
requerimiento 2 del particular, ya que en el mismo la Secretaría General y el
Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del
EXPEDIENTE: RR.0845/2010
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Distrito Federal, informan a la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa, “…que el
apoyo sindical de junio es destinado para múltiples actividades que se llevan a
cabo en el Sindicato, como gastos de representación, transporte, gasolina y gestoría
que representan una erogación que no se subsana con los ingresos que tiene esta
organización…”, sin acreditar el destino de los $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.) que, como apoyo mensual, la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal entregó al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil diez.
Bajo esta circunstancia, toda vez que con esta tercera respuesta complementaria el
Ente Público no satisfizo el requerimiento 2 de la solicitud de información, y
consecuentemente el primer requisito previsto en la fracción IV, del artículo 84 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para
sobreseer el presente recurso de revisión, resulta procedente entrar al estudio de
fondo del recurso de revisión que nos ocupa.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el
expediente en que se actúa, se desprende que la resolución substancialmente
consiste en determinar si la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso a la información del recurrente y
en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información
solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
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CUARTO. En virtud de lo expuesto al inicio del Considerando Segundo de la
presente resolución, este Órgano Colegiado analizará si, tal como lo refiere el
particular en su escrito inicial, el Ente Público no le envió los comprobantes que
remite la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, donde acredite el destino de los recursos que, como
apoyo sindical, proporciona la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que
únicamente le envió los comprobantes de la entrega de dichos recursos al Sindicato
de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En este sentido, se debe decir que teniendo a la vista la respuesta impugnada se
advierte que le asiste la razón al recurrente, ya que el Ente Público proporcionó la
digitalización de cinco recibos del ocho y veintiséis de febrero y del tres y veinticinco
de marzo de dos mil diez, suscritos por la Secretaria General del Sindicato de
Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la cantidad de
$65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pago
de apoyo mensual al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, pero omitió pronunciarse sobre el requerimiento 2,
consistente en los documentos que acrediten el destino de los $65,000.00
(SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que, como apoyo mensual, la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal entregó al Sindicato de Trabajadores de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante enero, febrero, marzo, abril y
mayo de dos mil diez.
De esta forma, trasgredió el principio de exhaustividad previsto en el artículo 6,
fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual los entes públicos
deben resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los
interesados.
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Refuerza lo anterior el hecho de que en su informe de ley el Ente Público reconoció
que el diecisiete y veinticuatro de mayo de dos mil diez, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos solicitó a la Dirección General de Administración y a la Tesorería,
todas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante oficios ALDF-
VL/OM/DGAJ/DTIP/436/10 y ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/468/10, la información
requerida por el particular, lo que motivó la emisión de la respuesta notificada el diez
de junio de dos mil diez, adjuntando las digitalizaciones de los recibos
correspondientes de enero a mayo de dos mil diez.
Ante la irregularidad de la respuesta impugnada este Instituto procede a dilucidar si
el Ente Público está en posibilidad de proporcionar al recurrente los documentos que
acrediten el destino de los $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100
M.N.) que como apoyo mensual, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entregó
al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante
enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil diez.
Para ello, resulta necesario citar la siguiente normatividad:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: … XXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, Sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos
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de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet
Artículo 14. Fracción XXII. … Criterio 1. Motivo y fundamento normativo por el cual se entregaron recursos públicos o se permitió su uso. Tratándose de recursos públicos entregados a Sindicatos, se deberá precisar en este criterio si la entrega está prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo, en las Condiciones Generales de Trabajo o en algún convenio o acuerdo concertado con la representación sindical. … Criterio 7. Informe sobre el uso y destino de dichos recursos, cuando la normatividad interna del Ente lo establezca, en su caso, señalar que no se requiere informe alguno. … Periodo de actualización: trimestral
Acuerdo por el que se autoriza un apoyo económico, pactado contractualmente, al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea
Legislativa para el desarrollo de sus actividades …
ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA UN APOYO ECONÓMICO, PACTADO CONTRACTUALMENTE, AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES POR UN MONTO MENSUAL DE $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) PARA COADYUVAR A LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES, DEBIENDO ACREDITAR EL DESTINO DE LOS RECURSOS EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. … TERCERO. ESTE ACUERDO SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2009 Y QUEDARÁ VIGENTE PARA LA V LEGISLATURA. …
También es necesario señalar que del análisis efectuado al portal de Internet de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, particularmente al apartado “TESORERÍA
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GENERAL. ESTADO PRESUPUESTAL. PRESUPUESTO DE EGRESOS. MÉTODO
DE ESTIMACIÓN 2010”, se advirtió lo siguiente:
Con base en lo anterior, se puede concluir que a partir del primero de octubre de dos
mil nueve, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está obligada a requerir al
Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal un
informe sobre el uso y destino de los recursos públicos entregados
mensualmente por concepto del apoyo económico de $65,000.00 (SESENTA Y
CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para coadyuvar a la realización de sus
actividades, mismos que deberían estar publicados en su portal de Internet de
acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXII, del artículo 14 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y actualizarse
de manera trimestral, sin que sea excluyente de tal responsabilidad el hecho de que
el “Acuerdo por el que se autoriza un apoyo económico, pactado contractualmente,
al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa para el desarrollo de sus
actividades”, no precise la periodicidad de tales informes respectivos.
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En tal virtud, es evidente que el Ente Público debió proporcionar al particular el
informe por el que el Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal le acreditó el destino de los $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.) que como apoyo mensual, le entregó durante enero, febrero,
marzo, abril y mayo de dos mil diez, en medio electrónico, para satisfacer el
requerimiento 2 de la solicitud de información, consistente en los documentos que
acrediten el destino de los $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100
M.N.) que, como apoyo mensual, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
entregó al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil diez.
Máxime, que dentro de su Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal,
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contempló los apoyos al Sindicato de
Trabajadores del Ente Público y que dicho apoyo mensual forma parte de los
recursos públicos asignados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el
ejercicio fiscal de dos mil diez, respecto de los cuales está obligada a la rendición de
cuentas (entendida como la obligación de los Entes Públicos de informar sobre sus
acciones y de justificarlas), como Sujeto Obligado de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 9, fracción IV
prevé como uno de sus objetivos el de favorecer la rendición de cuentas de los entes
públicos.
Lo anterior, sin que pase desapercibido que en sus alegatos el Ente Público
manifestó que el diecinueve de julio de dos mil diez, envió al correo electrónico del
recurrente el oficio enviado por la Dirección General de Administración
DGA/593/VL/10, por el que informa que no cuenta con otro documento y remite
nuevamente los oficios STALDF/V/214/10 y OM/VL/3967/10, por el que el Oficial
Mayor solicitó a la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal que le remita la comprobación de gastos
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correspondiente a junio de dos mil diez, agregando que se trata de una respuesta
oficial del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
no le es posible obtener otra.
Sobre dicha manifestación del Ente recurrido en el sentido de que no cuenta con
más información que la que ya ha entregado, resulta conveniente citar los artículos
30, 50, 61, fracción XII, y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, en vigor desde el veintiocho de mayo de dos mil ocho,
que establecen:
“Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, Sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. … Artículo 50. … Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Público, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Público. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, podrá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante a través de la oficina de información pública, así como al órgano interno de control del Ente Público quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa. Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: … XII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; … Artículo 62. En caso de que la información solicitada no sea localizada, para que el Comité realice la declaración de inexistencia deberán participar en la sesión los titulares de las unidades administrativas competentes en el asunto.”
De los preceptos citados se desprende lo siguiente:
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Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, Sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los entes públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Cuando la información que se solicite documente alguna de las facultades o atribuciones, se presumirá la existencia de la información.
Cuando la información solicitada no sea localizada en los archivos del Ente Público de que se trate, su Comité de Transparencia deberá analizar el caso concreto, tomar las medidas necesarias para localizarla y resolver declarando la inexistencia de la información, o bien, ordenando que se genere, siempre que ello sea posible. En ambas circunstancias, el Ente Público deberá notificar al solicitante a través de la Oficina de Información Pública, así como al Órgano Interno de Control del Ente Público para que, en su caso, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
Visto lo anterior, se desprende que i) el artículo 30 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, obliga a los Sindicatos que
reciban recursos públicos, como es el caso del Sindicato de Trabajadores de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal a proporcionar a los entes públicos de
quienes los reciban (la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en este caso) la
información relativa al uso, destino y actividades que se realicen con tales
recursos; ii) existe un Acuerdo por el que se autoriza un apoyo económico, pactado
contractualmente, al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa para el
desarrollo de sus actividades mediante el cual, éste se obliga a acreditar el destino
de los recursos en términos de la normatividad vigente; iii) el hoy recurrente solicitó
el acceso a “los documentos en donde acredita el destino del dinero entregado
mensualmente a la Secretaria General del STALDF de enero, febrero, marzo, abril y
mayo del dos mil diez”; iv) que ha quedado plenamente acreditado que hubo una
entrega de recursos públicos al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal que asciende a $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.) mensuales, se concluye que el Sindicato de Trabajadores de
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la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estaba obligado a entregar dichos
documentación al Ente Público.
Bajo este contexto, teniendo en cuenta que el Sindicato de Trabajadores de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 30 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
encuentra obligado a entregar a la Asamblea Legislativa la información relativa al
destino de los $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que
recibe mensualmente, obligación que además se trasladó a un acuerdo emitido por
la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa; pero el Ente Público aseguró
que sólo cuenta con el oficio STALDF/V/214/10, el cual no satisface el
requerimiento del particular (por las argumentaciones expuestas en el Considerando
Segundo de esta resolución), este Órgano Colegiado estima procedente ordenarle
que en términos del artículo 50 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, someta el caso a su Comité de
Transparencia a fin de que este adopte las medidas necesarias para localizar la
información y resolver en consecuencia.
En esta tesitura, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal este Órgano
Colegiado estima procedente modificar la respuesta impugnada, emitida por el Ente
Público y ordenar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que:
Proporcione al particular los documentos que acrediten el uso y destino de los
$65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que, como apoyo
mensual, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entregó al Sindicato de
Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante enero,
febrero, marzo, abril y mayo de dos mil diez, en medio electrónico. De ser
necesario, deberá someter el caso a su Comité de Transparencia para que
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adopte las medidas necesarias para localizar la información y resolver en
consecuencia.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al
recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el presente recurso de
revisión, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel
en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer
párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
QUINTO. En su escrito de alegatos y al desahogar la vista que le dio este Órgano
Colegiado con los correos de conocimiento de veinticinco y veintiséis de julio de dos
mil diez, por los que el Ente Público informó a este Instituto sobre la notificación de
respuestas complementarias al recurrente, éste solicitó que se diera vista a los
Órganos de Control y vigilancia y al Ministerio Público para que obliguen y sancionen
al funcionario que se niega a cumplir con su obligación de entregar los documentos
requeridos por los ciudadanos con apego en el artículo 6 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Al respecto, debe decirse al particular que en términos de lo dispuesto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a este Instituto
solamente le corresponde dar vista a los Órganos de Control cuando advierta que el
Ente Público incurrió en alguna de las infracciones previstas en el artículo 93 de la
ley de la materia y no al Ministerio Público.
No obstante, este Instituto no advierte que los servidores públicos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no
ha lugar a dar vista a su Contraloría.
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Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de
la presente resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y se ordena al Ente Público que emita una nueva,
conforme a los lineamientos establecidos en el considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que
informe a este Instituto por escrito sobre el avance del cumplimiento a lo ordenado
en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta
efectos la notificación de la resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro
de los tres días posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las
constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en caso de no dar
cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos
del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento
a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar
su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
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SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford,
Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín
Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil
diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO