Juicios en La Vía Ordinaria

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JUICIOS QUE SE VENTILAN EN LA VÍA ORDINARIA No. Proceso Fundamento Lea! 1 Nulidad del Matrimonio 88, 89, 144 C.C. 2 Divorcio por Causa Determinada 153 al158 C.C. 3 Unión deec!o 1"9 al189 C.C. 4 #iliación 22$ al 224 C.C. 5 %eivindicación de la &ropiedad 4'$, 4'4, 4'9, 4"2 C.C. ' &osesión '12, '33 C.C. " Constitución de Usu(ructo de )ervidum*re "2' al "'9 C.C. 8 )imulación 1284 al 1289 C.C. 9 %evocación 129$ al 13$$ C.C. 1$ Nulidad 13$1 al 1318 C.C. 11 Da+os &er-uicios 1433al143' C.C. 12 )u*ro ación 1453 al 1458 C.C. 13 )aneamiento 1543 al 154" C.C. 14 )aneamiento por /vicción 1548 al 1558 C.C. 15 %escisión deContratos 15"9al158' C.C. 1' /nri0uecimiento sin Causa 1'1' al 1'43 C.C. 1" ndemni ación de Da+os &er-uicios 1'45 al 1'48 C.C. 18 Da+os &rovenientes de ec!os ctos l citos 1''9 al 1'"3 C.C.

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JUICIOS QUE SE VENTILAN EN LA VA ORDINARIA

JUICIOS QUE SE VENTILAN EN LA VA ORDINARIA

No.ProcesoFundamento Legal

1Nulidad del Matrimonio88, 89, 144 C.C.

2Divorcio por Causa Determinada153 al 158C.C.

3Unin de Hecho179 al 189C.C.

4Filiacin 220 al 224C.C.

5Reivindicacin de la Propiedad460, 464, 469, 472C.C.

6Posesin 612, 633C.C.

7Constitucin de Usufructo de Servidumbre726 al 769C.C.

8Simulacin 1284 al 1289C.C.

9Revocacin 1290 al 1300C.C.

10Nulidad 1301 al 1318C.C.

11Daos y Perjuicios1433 al 1436C.C.

12Subrogacin 1453 al 1458C.C.

13Saneamiento 1543 al 1547C.C.

14Saneamiento por Eviccin 1548 al 1558C.C.

15Rescisin de Contratos1579 al 1586C.C.

16Enriquecimiento sin Causa 1616 al 1643C.C.

17Indemnizacin de Daos y Perjuicios 1645 al 1648C.C.

18Daos Provenientes de Hechos y Actos Ilcitos 1669 al 1673C.C.

JUICIOS QUE SE VENTILAN EN EL JUICIO ORAL

De acuerdo a lo que establece el artculo ciento noventa y nueve (199) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, los juicios orales pueden versar sobre: Los asuntos de menor cuanta. (Q 15,000.00) Los asuntos de nfima cuanta. (Q 10,000.00) Los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos. La rendicin de cuentas por parte de todas las personas que estn obligadas a ello; por ejemplo: los administradores, albaceas, Alcaldes Municipales, etc.

La divisin de la cosa comn y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relacin a la misma.

La declaratoria de jactancia.

Los asuntos que por disposicin de la ley o por convenio entre las partes, deben seguirse en juicio oral.Al hacer un anlisis del artculo doscientos (200) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, se establece una analoga que puede existir entre el juicio oral y el juicio ordinario, en cuanto a algunas disposiciones, siempre y cuando las mismas no se opongan a los preceptos propios del juicio oral, es decir, existe supletoriedad de normas. Como ejemplo de ello, puede mencionarse lo relativo a laspruebasy a la demanda.

JUICIOS QUE SE VENTILAN EN EL JUICIO SUMARIO

De acuerdo al artculo 229 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio sumario:

Los asuntos dearrendamientoydesocupacin.

La entrega de bienes muebles, que no sean dinero.

La rescisin decontratos.

Ladeduccinderesponsabilidad civilcontra funcionarios y empleados pblicos.

Los interdictos.

Los que por disposicin de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta va. (Art. 1039 cdigo de comercio)El artculo 230 del mismo cuerpo legal hace referencia a la supletoriedad de las normas, al establecer que son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el ttulo III del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, que regula el juicio sumario. Al hacer un anlisis de esta norma, la podemos relacionar tambin con el artculo 200 del cuerpo legal citado, donde tambin se establece una supletoriedad de las normas del juicio ordinario, lo nico que con relacin al juicio oral.

En cuanto a la supletoriedad que en este caso se est discutiendo, podemos mencionar las normas referentes a los medios de prueba y lo relativo a la demanda.

El artculo 231 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil es interesante, porque el juicio sumario no tiene recurso de casacin, excepto cuando su naturaleza era ordinario y se sigue en esta va por convenio entre las partes procesales; esto en aplicacin al numeral 6 del artculo 229 del cuerpo legal mencionado en oportunidades anteriores.

JUICIOS QUE SE VENTILAN EN LA VA DE APREMIO

ARTCULO 294. Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, lquida y exigible:1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casacin.3. Crditos hipotecarios.

4. Bonos o cdulas hipotecarias y sus cupones.

5. Crditos prendarios.

6. Transaccin celebrada en escritura pblica.

7. Convenio celebrado en el juicio.

8. (Art. 1039 cdigo de comercio)JUICIOS QUE SE VENTILAN EN LA VA DE APREMIO

ARTCULO 327. Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos:1. Los testimonios de las escrituras pblicas.

2. La confesin del deudor prestada judicialmente; as como la confesin ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.

3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 98 y 184; y los documentos privados con legalizacin notarial.

4. Los testimonios de las actas de protocolacin de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.

5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal.

6. Las plizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los ttulos de capitalizacin, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el pas.

7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.