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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-677/2012 AL SG-JDC- 771/2012 ACTORES: SONIA MARCELA HERNÁNDEZ VILLANUEVA Y OTROS ÓRGANOS RESPONSABLES: REGISTRO ESTATAL EN JALISCO Y NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE Guadalajara, Jalisco, dos de febrero de dos mil doce. VISTOS los autos para resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-677/2012 y sus acumulados SG- JDC-678/2012 al SG-JDC-771/2012, promovidos por Sonia Marcela Hernández Villanueva y otros, todos por derecho propio, en contra de la omisión del Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional en Jalisco, de dar respuesta a sus

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-677/2012 AL SG-JDC-771/2012 ACTORES: SONIA MARCELA HERNÁNDEZ VILLANUEVA Y OTROS ÓRGANOS RESPONSABLES: REGISTRO ESTATAL EN JALISCO Y NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, dos de febrero de dos mil

doce.

VISTOS los autos para resolver los Juicios para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano SG-JDC-677/2012 y sus acumulados SG-

JDC-678/2012 al SG-JDC-771/2012, promovidos por

Sonia Marcela Hernández Villanueva y otros, todos

por derecho propio, en contra de la omisión del

Registro Estatal de Miembros del Partido Acción

Nacional en Jalisco, de dar respuesta a sus

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solicitudes de dos de enero de dos mil doce

mediante las cuales piden se les informe del estado

que guarda su trámite de afiliación como miembros

activos; en contra del Registro Nacional de

Miembros del mismo partido por la falta de afiliación

y en el caso de haber sido afiliados, el registrarlos

con una fecha posterior al dieciocho de junio, lo

anterior, sin tomarse en cuenta aquélla en la que

realizaron su trámite, y finalmente contra la

notificación mediante la cual se les hace sabedores

de que han sido dados de alta en el padrón de

miembros activos del Partido Acción Nacional, actos

que estiman violatorios de su derecho de afiliación

consagrado en el artículo 35, fracción III de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; y

R E S U M E N D E H E C H O S :

I. Antecedentes. De las demandas y las

constancias que obran en los expedientes, se

desprende lo siguiente:

1. Solicitud de afiliación. Entre enero y junio de

dos mil once, Sonia Marcela Hernández Villanueva

y otros ciudadanos manifestaron haber presentado

solicitud de afiliación como miembros activos, ante

el Comité Directivo Estatal del Partido Acción

Nacional.

2. Escritos dirigidos al Comité Directivo Estatal. Los actores señalan que exhibieron sendos escritos

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ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción

Nacional en Jalisco, a efecto que les informara el

estado que guardaba su petición de afiliación.

3. Presentación de primeros juicios. Al no recibir

respuesta alguna, el cuatro de diciembre de dos mil

once, los ciudadanos citados presentaron diversas

demandas de Juicios para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el

Comité Directivo Estatal del instituto político

referido.

4. Resolución. El veintitrés del mismo mes y año,

este órgano jurisdiccional emitió resolución en los

juicios citados, en el sentido de ordenar al Registro

Nacional de Miembros emitiera respuesta en cada

una de las solicitudes de afiliación aceptando a los

actores que cumplieran con los requisitos

estatutarios y dándolos de alta en el padrón nacional

de miembros o bien, rechazando el ingreso a los

peticionarios y, posteriormente, notificar a los

impugnantes lo resuelto en un plazo no mayor a

veinticuatro horas en el domicilio señalado.

5. Informe de solicitudes de afiliación. El

veintisiete siguiente, según dicho de los actores, se

presentó en su domicilio procesal una persona que

manifestó ser personal del Registro Nacional de

Miembros del Partido Acción Nacional, quien les

informó que sus solicitudes de afiliación se

admitieron y habían sido dados de alta en el Padrón

de Miembros de ese partido, sólo que no

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participarían en el proceso de selección de

candidatos 2011-2012, ya que el órgano partidista

indicó que recibió sus solicitudes con fecha posterior

a la del cierre del listado nominal.

6. Presentación del primer grupo de medios de impugnación. Inconformes con lo anterior, el treinta

y uno de diciembre del año próximo pasado, los

relatados ciudadanos presentaron diversas

demandas de Juicio para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano,

mismas que fueron recibidas en la Oficialía de

Partes de este órgano jurisdiccional el nueve de

enero de dos mil doce.

7. Solicitud de información respecto del estado que guardaba la afiliación de los actores. El dos

de enero de dos mil doce, los ciudadanos

requirieron al Registro Estatal de Miembros del

Partido Acción Nacional, les informara una serie de

datos relativos al estado de guarda su solicitud de

afiliación como miembros activos. II. Presentación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El seis de enero de dos mil doce, los

ciudadanos presentaron ante el Comité Directivo

Estatal del relatado partido, sendos escritos de

demanda de Juicios para la Protección de los

Derechos Político-Electorales, mismos que una vez

tramitados por el órgano partidista receptor, fueron

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recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala

regional el diez de enero siguiente.

III. Turno. El doce de enero de dos mil doce, el

Magistrado Presidente de esta Sala Regional,

mediante sendos acuerdos, resolvió registrar e

integrar -entre otros- los expedientes objeto de esta

ejecutoria y turnarlos a la ponencia del Magistrado

José de Jesús Covarrubias Dueñas para su

sustanciación, en los términos siguientes:

No. Actor Clave del Expediente 1 Sonia Marcela Hernández Villanueva SG-JDC-677/2012 2 Elioth Josué Jiménez Fragoza SG-JDC-678/2012 3 Rosalba Lara Santoyo SG-JDC-679/2012 4 José Francisco León Tovar SG-JDC-680/2012 5 Ángel Daniel Medellín Álvarez SG-JDC-681/2012 6 Cesar Augusto Mendoza Navarro SG-JDC-682/2012 7 Felipe de Jesús Mendoza Oceguera SG-JDC-683/2012 8 Maria Guadalupe Morga Parra SG-JDC-684/2012 9 Ana Cecilia Navarro Alonso SG-JDC-685/2012

10 Maria Esmeralda Ocampo Orozco SG-JDC-686/2012 11 Diego Enrique Pérez Ruiz SG-JDC-687/2012 12 Maria Belén Rodríguez Medina SG-JDC-688/2012 13 Manuel Netzahualcoyotl Rodríguez Valdivia SG-JDC-689/2012 14 Margarita Sandoval Mora SG-JDC-690/2012 15 Carlos de Jesús Tafoya Uribe SG-JDC-691/2012 16 Cindy Guadalupe Tafoya Uribe SG-JDC-692/2012 17 Josué Torres López SG-JDC-693/2012 18 Omar David Torres López SG-JDC-694/2012 19 Christian Torres Romo SG-JDC-695/2012 20 Jorge Ricardo Torres Zermeño SG-JDC-696/2012 21 Emanuel Tovar Andrade SG-JDC-697/2012 22 Miriam Alejandra Vázquez Colorado SG-JDC-698/2012 23 Oswaldo Andrés Vázquez Orozco SG-JDC-699/2012 24 Sergio Isaac Villanueva Gutiérrez SG-JDC-700/2012 25 Maria del Rosario Villanueva Velázquez SG-JDC-701/2012 26 Cristian Omar Zepeda Mora SG-JDC-702/2012 27 José Luis Acevedo Chávez SG-JDC-703/2012

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

No. Actor Clave del Expediente 28 Fabián Aceves Dávalos SG-JDC-704/2012 29 Maria de Lourdes Aguilar Mendoza SG-JDC-705/2012 30 Yecenia Aguilar Rivera SG-JDC-706/2012 31 Gastón Alarcón Márquez SG-JDC-707/2012 32 Alicia Alcazar Zavala SG-JDC-708/2012 33 Cesar Gonzalo Aldrete Guzmán SG-JDC-709/2012 34 Janet Alejandra Aldrete Guzmán SG-JDC-710/2012 35 Jesús Miguel Aldrete Guzmán SG-JDC-711/2012 36 Carlos Alberto Alemán Moreno SG-JDC-712/2012 37 Maria Elena Álvarez Esquivel SG-JDC-713/2012 38 Nicolás Alberto Álvarez Esquivel SG-JDC-714/2012 39 Jennifer Aramburo Mendivil SG-JDC-715/2012 40 Benito Arellano Luisjuan SG-JDC-716/2012 41 Mayra Karina Arellano Villalvazo SG-JDC-717/2012 42 Ma del Rocio Arredondo León SG-JDC-718/2012 43 Salomón Arriaga Pérez SG-JDC-719/2012 44 Luis Enrique Ayala Salazar SG-JDC-720/2012 45 José Carmen Bañuelos Torres SG-JDC-721/2012 46 José Manuel Barcelo Moreno SG-JDC-722/2012 47 Luis Ángel Brust Flores SG-JDC-723/2012 48 Héctor Camacho Márquez SG-JDC-724/2012 49 Karla Fabiola Campos Méndez SG-JDC-725/2012 50 Marta Leticia Carrillo Morales SG-JDC-726/2012 51 Maria Cristina Casillas Flores SG-JDC-727/2012 52 Maria Jesús del Rosario Castañeda Ramírez SG-JDC-728/2012 53 Jonathan Román Coronado Ruiz SG-JDC-729/2012 54 Martín Bernardo Coronado Ruiz SG-JDC-730/2012 55 Juan José de Haro Castillo SG-JDC-731/2012 56 Odilia de Jesús Téllez SG-JDC-732/2012 57 Manuel Ernesto de la Lastra Águila SG-JDC-733/2012 58 Heriberto de la Rosa Ponce SG-JDC-734/2012 59 Santos de León Cedano SG-JDC-735/2012 60 Maria Gabriela de León Dávila SG-JDC-736/2012 61 Martín Delgado Torres SG-JDC-737/2012 62 Fausto Arturo Díaz de la Torre SG-JDC-738/2012 63 Sergio Alfredo Díaz Ramírez SG-JDC-739/2012 64 Jesús Rubén Díaz Tovar SG-JDC-740/2012 65 Raúl Escoto Ayala SG-JDC-741/2012 66 Manuela Cristina Espinoza Torres SG-JDC-742/2012 67 Maria Elena Esquivel Cortez SG-JDC-743/2012 68 Maria del Carmen Flores Ochoa SG-JDC-744/2012 69 Vanessa Viridiana Gaeta López SG-JDC-745/2012

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

No. Actor Clave del Expediente 70 Luis Gallardo Balpuesta SG-JDC-746/2012 71 Simón Armando Gamez Castañeda SG-JDC-747/2012 72 Raymundo Gamez Frías SG-JDC-748/2012 73 Salome Gamez Frías SG-JDC-749/2012 74 J Urbano Gamez Mercado SG-JDC-750/2012 75 Mayra Elizabeth García García SG-JDC-751/2012 76 Elizabeth Maria de la O García Segovia SG-JDC-752/2012 77 Lauriano Javier García Navarrete SG-JDC-753/2012 78 Ana Maria Godínez de la Torre SG-JDC-754/2012 79 Martha Gómez Figueroa SG-JDC-755/2012 80 Daniela Gómez López SG-JDC-756/2012 81 Javier González Hernández SG-JDC-757/2012 82 Laura Araceli González Pérez SG-JDC-758/2012 83 Carlos David Guerrero Ojeda SG-JDC-759/2012 84 Martha Leticia Guzmán de la Cruz SG-JDC-760/2012 85 Edgar Alejandro Guzmán Esquivel SG-JDC-761/2012 86 Omar Alonso Guzmán Esquivel SG-JDC-762/2012 87 Raúl Alejandro Guzmán Nogalez SG-JDC-763/2012 88 Adrián Mauricio Hernández Carrera SG-JDC-764/2012 89 Guadalupe Hernández Dávila SG-JDC-765/2012 90 Erick Francisco Ibarra Valdez SG-JDC-766/2012 91 Javier Iván Ibarra Valdez SG-JDC-767/2012 92 Jessica Lizeth Ibarra Valdez SG-JDC-768/2012 93 Verónica Lara Santoyo SG-JDC-769/2012 94 José Rodolfo Lira Jasso SG-JDC-770/2012 95 Cesar Lira Pérez SG-JDC-771/2012 IV. Acumulación. Mediante acuerdo plenario de

trece de enero de la presente anualidad, los

Magistrados integrantes de esta Sala, al advertir que

existía conexidad en los juicios bajo estudio,

ordenaron la acumulación de los expedientes SG-

JDC-678/2012 al SG-JDC-771/2012, al diverso SG-

JDC-677/2012 por ser éste último el más antiguo,

con la finalidad de que sean resueltos de manera

conjunta.

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

V. Radicación y trámite. Mediante auto de dieciséis

del mismo mes y año, el Magistrado instructor

determinó radicar los medios de impugnación que

ahora se resuelven en la ponencia a su cargo.

Asimismo, al advertir que el Registro Nacional de

Miembros del Partido Acción Nacional no realizó la

publicitación respectiva a los medios de

impugnación, remitió copias certificadas de la

demanda y del acuerdo plenario citado, para que

éste procediera a realizar el trámite de ley.

VI. Recepción del trámite. Mediante proveído del

día veintisiete posterior, se tuvieron por recibidas

diversas constancias que remitió el Registro

Nacional de Miembros del instituto partidario aludido

y en consecuencia se le tuvo dando cumplimiento al

acuerdo descrito en el punto anterior.

VII. Resolución de los medios de impugnación. El

dos de febrero de dos mil doce, esta Sala Regional

resolvió declarar fundada la pretensión de los

promoventes en los diversos juicios SG-JDC-

157/2012 y sus acumulados, SG-JDC-254/2012 y

sus acumulados y SG-JDC-351/2012 y sus

acumulados, en los que ordenó al Registro Nacional

de Miembros del Partido Acción Nacional modificar

la fecha de registro de los actores como miembros

activos que tenían previamente en su padrón de

militantes, y cambiarla por la fecha que aparece en

cada una de las solicitudes de afiliación; y

A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A :

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PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación ejerce jurisdicción y esta Sala

correspondiente a la Primera Circunscripción

Plurinominal con cabecera en la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y

resolver los presentes juicios, en términos de lo

dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo, base

VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185,

186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV

de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y

83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los

puntos primero y segundo del acuerdo CG/268/2011

emitido por el Consejo del Instituto Federal Electoral

que establece el ámbito territorial de las cinco

circunscripciones plurinominales y la entidad

federativa cabecera de éstas, publicado el dos de

noviembre de dos mil once en el Diario Oficial de la

Federación, y, finalmente, el Acuerdo 3/2011 de la

Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de

Juicios para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano promovidos contra el

Partido Acción Nacional, por ciudadanos que

radican en el Estado de Jalisco, por supuestas

violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al

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procedimiento para ser miembro activo de dicho

instituto político y participar en el proceso de

selección de candidatos 2011-2012, supuesto que

encuadra en el punto primero del acuerdo aludido en

último término y que dota a este órgano

jurisdiccional de competencia para resolver sobre

las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier

otra naturaleza relacionadas con los asuntos de

mérito.

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Respecto

de los medios de impugnación que se resuelven, se

actualiza la causal de improcedencia prevista en el

artículo 9 párrafo 3 de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya

que los actores de los presentes juicios, agotaron

previamente su derecho de impugnar tres de los

cuatro actos materia de este juicio, tal como se

explica a continuación.

La presentación de una demanda para promover un

medio de impugnación electoral, agota el derecho

de acción, lo que hace que el interesado se

encuentre impedido legalmente para promover, con

un nuevo o segundo escrito, el mismo medio

impugnativo a fin de controvertir el mismo acto

reclamado y en contra del mismo sujeto demandado.

La preclusión del derecho de acción resulta

normalmente de tres distintos supuestos:

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

a) Por no haberse observado el orden u

oportunidad dado por la ley para la realización de un

acto;

b) Por haberse realizado una actividad procesal

incompatible con el ejercicio de otra, y

c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente,

esa facultad (consumación propiamente dicha).

Como se ve, la preclusión contribuye a que las

diversas etapas del proceso se desarrollen en forma

sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada

una de ellas, de manera que se impide el regreso a

etapas y momentos procesales extinguidos y

consumados. Por tanto, extinguida o consumada la

oportunidad procesal para que las partes realicen un

acto procesal, éste ya no podrá efectuarse.

Este Tribunal ha sostenido que, salvo circunstancias

y particularidades excepcionales, no procede la

ampliación de la demanda o la presentación de un

segundo escrito de demanda; esto es, si el derecho

de impugnación ya ha sido ejercido con la

presentación de una demanda, no se puede ejercer,

válida y eficazmente, por segunda o ulterior ocasión,

mediante la presentación de otra u otras demandas.

Los efectos jurídicos que trae consigo la

presentación de la demanda, constituyen razón

suficiente para que, una vez promovido un medio de

impugnación tendente a controvertir determinado

acto, procedimiento o resolución, no sea

jurídicamente posible presentar una segunda

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demanda; substancialmente cuando ésta contiene

pretensiones idénticas, en contra del mismo órgano

responsable, para controvertir el mismo acto,

procedimiento o resolución, con la manifestación de

conceptos de agravio idénticos a los expresados en

el primer escrito de demanda.

En la especie, los Juicios para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano son

promovidos el seis de enero de la presente

anualidad por Sonia Marcela Hernández Villanueva

y otros ciudadanos, por propio derecho, en contra de

la falta de afiliación como miembros activos del

Partido Acción Nacional y en el caso de haber sido

afiliados, el registrarlos con una fecha posterior a

aquélla en la que realizaron su trámite, y finalmente

contra la notificación mediante la cual se les hace

sabedores de que han sido dados de alta en el

padrón de miembros activos del Partido Acción

Nacional.

Sin embargo, con anterioridad a la recepción de la

demanda del medio de impugnación que nos ocupa,

se recibieron diversos escritos signados por los

mismos actores, mediante los cuales promueven

Juicios para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano, en contra de tres de los

mismos actos impugnados en los presentes juicios y

mismas autoridades partidistas que se han

previamente descrito en la presente resolución.

En efecto, del sello de recepción que se encuentra

en los escritos de demanda presentados por Sonia

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

Marcela Hernández Villanueva y otros, se advierte

que el treinta y uno de diciembre de dos mil once, se

recibió en el Comité Directivo Estatal del Partido

Acción Nacional en Jalisco un primer grupo de

escritos de demandas de Juicios para la Protección

de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

promovidos por los actores, en contra de diversos

actos imputados a los Registros de Miembros tanto

Estatal en Jalisco como Nacional, ambos del Partido

Acción Nacional. Dichos medios de impugnación,

quedaron registrados ante esta Sala bajo los

números de expedientes SG-JDC-157/2012 al SG-

JDC-447/2012, distribuidos entre los tres

magistrados de integran este órgano jurisdiccional,

en ellos se impugnó la defectuosa notificación de la

resolución que ordenó dar respuesta a su solicitud

de afiliación y su posible omisión; así como para el

caso de haber sido afiliados, el registrarlos con una

fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil

once.

En el siguiente cuadro se aprecia el nombre de cada

uno de los actores de los juicios que ahora se

resuelven, así como el número del expediente con el

que ya acudieron a esta instancia reclamando las

mismas pretensiones ya especificadas:

No. Actor

Clave del Expediente Actual

SG-JDC/2012

Clave del Expediente

Anterior SG-

JDC/2012 1 Sonia Marcela Hernández Villanueva 677 257

2 Elioth Josué Jiménez Fragoza 678 258

3 Rosalba Lara Santoyo 679 259

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

No. Actor

Clave del Clave del Expedient Expediente e Actual Anterior

SG- SG-JDC/2012 JDC/2012

4 José Francisco León Tovar 680 260

5 Ángel Daniel Medellín Álvarez 681 261

6 Cesar Augusto Mendoza Navarro 682 262

7 Felipe de Jesús Mendoza Oceguera 683 263

8 Maria Guadalupe Morga Parra 684 264

9 Ana Cecilia Navarro Alonso 685 265

10 Maria Esmeralda Ocampo Orozco 686 266

11 Diego Enrique Pérez Ruiz 687 267

12 Maria Belén Rodríguez Medina 688 268

13 Manuel Netzahualcoyotl Rodríguez Valdivia 689 269

14 Margarita Sandoval Mora 690 270

15 Carlos de Jesús Tafoya Uribe 691 271

16 Cindy Guadalupe Tafoya Uribe 692 272

17 Josué Torres López 693 273

18 Omar David Torres López 694 274

19 Christian Torres Romo 695 275

20 Jorge Ricardo Torres Zermeño 696 276

21 Emanuel Tovar Andrade 697 277

22 Miriam Alejandra Vázquez Colorado 698 278

23 Oswaldo Andrés Vázquez Orozco 699 279

24 Sergio Isaac Villanueva Gutiérrez 700 280

25 Maria del Rosario Villanueva Velázquez 701 281

26 Cristian Omar Zepeda Mora 702 282

27 José Luis Acevedo Chávez 703 283

28 Fabián Aceves Dávalos 704 284

29 Maria de Lourdes Aguilar Mendoza 705 285

30 Yecenia Aguilar Rivera 706 286

31 Gastón Alarcón Márquez 707 287

32 Alicia Alcazar Zavala 708 288

33 Cesar Gonzalo Aldrete Guzmán 709 289

34 Janet Alejandra Aldrete Guzmán 710 290

35 Jesús Miguel Aldrete Guzmán 711 291

36 Carlos Alberto Alemán Moreno 712 292

37 Maria Elena Álvarez Esquivel 713 293

38 Nicolás Alberto Álvarez Esquivel 714 294

39 Jennifer Aramburo Mendivil 715 295

40 Benito Arellano Luisjuan 716 296

41 Mayra Karina Arellano Villalvazo 717 297

42 Ma del Rocio Arredondo León 718 298

43 Salomón Arriaga Pérez 719 299

44 Luis Enrique Ayala Salazar 720 300

45 José Carmen Bañuelos Torres 721 301

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

No. Actor

Clave del Clave del Expedient Expediente e Actual Anterior

SG- SG-JDC/2012 JDC/2012

46 José Manuel Barcelo Moreno 722 302

47 Luis Ángel Brust Flores 723 303

48 Héctor Camacho Márquez 724 304

49 Karla Fabiola Campos Méndez 725 305

50 Marta Leticia Carrillo Morales 726 306

51 Maria Cristina Casillas Flores 727 307

52 Maria Jesús del Rosario Castañeda Ramírez 728 308

53 Jonathan Román Coronado Ruiz 729 309

54 Martín Bernardo Coronado Ruiz 730 310

55 Juan José de Haro Castillo 731 311

56 Odilia de Jesús Téllez 732 312

57 Manuel Ernesto de la Lastra Águila 733 313

58 Heriberto de la Rosa Ponce 734 314

59 Santos de León Cedano 735 315

60 Maria Gabriela de León Dávila 736 316

61 Martín Delgado Torres 737 317

62 Fausto Arturo Díaz de la Torre 738 318

63 Sergio Alfredo Díaz Ramírez 739 319

64 Jesús Rubén Díaz Tovar 740 320

65 Raúl Escoto Ayala 741 321

66 Manuela Cristina Espinoza Torres 742 322

67 Maria Elena Esquivel Cortez 743 323

68 Maria del Carmen Flores Ochoa 744 324

69 Vanessa Viridiana Gaeta López 745 325

70 Luis Gallardo Balpuesta 746 326

71 Simón Armando Gamez Castañeda 747 327

72 Raymundo Gamez Frías 748 328

73 Salome Gamez Frías 749 329

74 J Urbano Gamez Mercado 750 330

75 Mayra Elizabeth García García 751 331

76 Elizabeth Maria de la O García Segovia 752 332

77 Lauriano Javier García Navarrete 753 333

78 Ana Maria Godínez de la Torre 754 334

79 Martha Gómez Figueroa 755 335

80 Daniela Gómez López 756 336

81 Javier González Hernández 757 337

82 Laura Araceli González Pérez 758 338

83 Carlos David Guerrero Ojeda 759 339

84 Martha Leticia Guzmán de la Cruz 760 340

85 Edgar Alejandro Guzmán Esquivel 761 341

86 Omar Alonso Guzmán Esquivel 762 342

87 Raúl Alejandro Guzmán Nogalez 763 343

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

No. Actor

Clave del Clave del Expedient Expediente e Actual Anterior

SG- SG-JDC/2012 JDC/2012

88 Adrián Mauricio Hernández Carrera 764 344

89 Guadalupe Hernández Dávila 765 345

90 Erick Francisco Ibarra Valdez 766 346

91 Javier Iván Ibarra Valdez 767 347

92 Jessica Lizeth Ibarra Valdez 768 348

93 Verónica Lara Santoyo 769 349

94 José Rodolfo Lira Jasso 770 350

95 Cesar Lira Pérez 771 351 Bajo ese contexto, al haber agotado su derecho de

acción con la promoción de los juicios indicados en

cada caso, los actores se encuentran impedidos,

legalmente, a accionar por segunda vez la

jurisdicción de esta Sala electoral federal, pues se

estaría instando en segunda ocasión un medio de

impugnación en contra de los mismos actos y

órganos políticos.

Con base en lo anterior, se concluye que las

demandas que dieron origen a los presentes juicios

no son aptas para producir los efectos jurídicos

pretendidos por los promoventes, dado que como se

dijo, los actores ya agotaron su derecho de acción,

por lo que se actualiza la causal de improcedencia

prevista en el artículo 9 párrafo 3 de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

Ahora bien, por lo que hace al acto consistente en la

omisión del Registro Estatal de Miembros de dar

respuesta a las solicitudes de los actores de dos de

enero de dos mil doce, mediante la cual pidieron se

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

les informe del estado que guardaba su afiliación

como miembros activos, esta Sala estima de que el

referido acto ha sido subsanado a través de las

diversas resoluciones SG-JDC-157/2012, SG-JDC-

254/2012 y SG-JDC-351/2012 cada una con sus

acumulados, toda vez que en aquellos se ordenó el

registro de los actores en la fecha que consta en su

solicitud de afiliación y su posterior notificación, con

lo que los promoventes tendrán certeza de su

situación registral al interior del instituto político, por

lo que se torna innecesario su estudio de fondo.

En consecuencia, lo procedente es desechar los

presentes el Juicios para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

En consecuencia y con fundamento en los artículos

9 párrafo 3 y 84 párrafo 1 inciso a) de la ley adjetiva

de la materia, se dictan los siguientes

P U N T O S R E S O L U T I V O S :

PRIMERO. Se desechan de plano las demandas de

Juicio para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano SG-JDC-677/2012 al SG-

JDC-771/2012, presentadas por Sonia Marcela

Hernández Villaueva y otros, en contra de diversos

actos atribuidos tanto al Registro Estatal de

Miembros en Jalisco como al Registro Nacional de

Miembros, ambos del Partido Acción Nacional.

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SEGUNDO. Glósese copia certificada de los puntos

resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van

desde la clave SG-JDC-678/2012 al diverso SG-JDC-

771/2012, por estar acumulados al presente.

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, y

en su oportunidad, archívese el presente expediente

como asunto concluido.

Así lo resuelven por unanimidad de votos los

integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción

en la Primera Circunscripción Plurinominal, con voto

con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez,

ante el Secretario General de Acuerdos quien

autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS

MAGISTRADO

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

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COVARRUBIAS DUEÑAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-678/2012 AL 771/2012.

En términos de lo dispuesto en los artículos 193

segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

emito voto con reserva, por no estar de acuerdo

con la forma en que ha sido aprobada la presente

sentencia, por las siguientes consideraciones.

El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos

jurisdiccionales a la elaboración de sentencias

con requisitos comunes, tal como lo prevén el

Código Federal de Procedimientos Civiles en su

artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento

Interior de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación mismo que, como criterio orientador, a la

letra dice:

“Artículo 16. En la formulación de los

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

proyectos se atenderán, en lo conducente,

los lineamientos siguientes:

I. En el primer resultando se enumerarán las

autoridades o partes demandadas y los actos

impugnados. En caso de normas generales,

se mencionarán el precepto o los preceptos

combatidos y, en su caso, el primer acto de

aplicación;

II. En los siguientes resultandos se indicarán

los antecedentes del asunto, así como su

trámite ante la Suprema Corte;

III. En el primer considerando se

fundamentará y motivará la competencia del

Pleno;

IV. En el segundo considerando y, en su

caso, en los subsiguientes, se analizarán las

cuestiones previas al estudio de fondo;

V. En el tercer considerando o, en su caso,

en los subsiguientes, se delimitarán los

problemas jurídicos materia de análisis;

VI. En el considerando cuarto o, en su caso,

en los subsiguientes, se realizará el estudio

que técnicamente corresponda;

VII. En la parte final del último considerando

se fijarán las consecuencias de la resolución

que se adopte y, tratándose de

contradicciones de tesis en las que se

resuelva la materia de la misma, la tesis

jurisprudencial que debe prevalecer, y

VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en

forma concreta y directa, evitando reproducir

en éstos lo expresado en la parte

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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS

considerativa del proyecto.”

En este sentido, no deben confundirse los

lineamientos que sobre el contenido de las

resoluciones –y no del formato– prevé el artículo

22 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación.

Estoy convencido de que la consistencia en el

formato de las sentencias abona a la claridad y a

la seguridad jurídica de nuestros fallos, de

manera que, a consideración del suscrito, los

términos en los que ha de colmarse la forma de la

presente resolución es sustituyendo el título del

apartado “RESUMEN DE HECHOS” por

“RESULTANDO” y el del apartado

“ARGUMENTACIÓN JURÍDICA” por

“CONSIDERANDO”.

Por lo anteriormente expuesto, emito el presente

voto con reserva, pues estoy de acuerdo con los

resolutivos de la sentencia y con las

consideraciones que la sustentan, pero no con

algunos aspectos formales de la misma.

MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

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El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número veintItrés, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-677/2012 y sus acumulados, promovidos por Sonia Marcela Hernández Villanueva y otros.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------

Guadalajara, Jalisco, a dos de febrero de dos mil doce.

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS