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    Martes 5 de octubre de 2010 Ao 7

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    El hbeas corpus y la necesidad de su ejercicio eficaz

    2-3 / Derecho penal sexual informtico DANIEL E. PEA LABRN

    6-7 / Reforma de la justicia SAL AMPUERO GODO

    8 / Biblioiuris: Derecho romano. Glosario de principios jurdicos de Jorge Luis Godenzi Alegre

    4 y 5 / CARLOS ZECENARRO MATEUS

  • 2 Suplemento de anlisis legal

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    Recordemos que por un prolongado perodo la religin, la moral, las costumbres y las convenciones so-ciales tuvieron un importante poder regu-lador de las conductas humanas en la co-munidad, y, en cierto modo, podan por s solas mantenerlas unidas o vinculadas. (1) Sin embargo, aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento cientco, perdieron fuerza social. El pluralismo y la fragmentacin de las modernas concep-ciones sobre los valores que el individuo lleg a concebir ayudaron a que las cos-tumbres, la religin y la moral perdieran poder regulador vinculante. No obstante, todas las funciones de aquellos factores las asumi el Derecho, elemento cultural que actualmente es el nico en prescribir de modo vinculante, lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer. (2)

    LA INFORMTICAEntendemos que en la sociedad contem-pornea, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar cotidiano vinculado a la informtica. La injerencia del ordenador electrnico ha rebasado distintas esferas y relaciones sociales, habindose acuado ya el trmi-no iusciberntica, obligando al abogado penalista a informarse sobre esta nueva subespecialidad.

    El delito ha cambiado y no estamos ante un ilcito tradicional, sino que la de-lincuencia se ha informatizado y desde la comodidad de su casa, el malhechor pue-

    OPININ

    El derecho penal sexual informtico

    Daniel ErnestoPEA LABRIN

    Abogado y socilogo. Magster en Derecho Penal.Profesor de Derecho en la UIGV.

    Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

    Directora (e): Delna Becerra Gonzlez | Subdirector: Jorge Sandoval Crdova | Editor: Francisco Jos del Solar | Coeditora: Mara valos Cisneros | Editor de diseo: Julio Rivadeneyra Usurin | Diseo: Csar Fernndez Fernndezjurdica

    Jurdica es una publicacin de

    2008 Todos los derechos reservados

    MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010

  • 3Suplemento de anlisis legal

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    MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010OPININ

    de transgredir bienes jurdicos protegidos penalmente, tal es el caso del artculo 181-A: Turismo Sexual Infantil y 183-A: Pornografa Infantil, (3) trastocando, de esta manera, la capa social ms sensible que tenemos, como es la inocencia de nuestros nios, nias y adolescentes que vienen siendo vctimas de este agelo y que cohabitan en la cifra negra de esta nueva criminalidad, siendo limitados an los tipos penales existentes.

    De all, la iniciativa de abordar esta compleja temtica que hasta la fecha no ha merecido la primordial atencin en nuestro medio, sobre todo porque los cambios legislativos de los postreros aos no han determinado que la doctrina ni las decisiones judiciales se desvinculen plenamente de los comunes sesgos que, en denitiva, determinan una aplicacin discriminatoria del Derecho Penal Sexual, (4) o denominado tambin por la doctri-na como Delitos de Acceso Carnal Sexual, por tal motivo, buscamos llamar la aten-cin del legislador nacional.

    GRAVEDAD DEL PROBLEMABajo este panorama, si bien no existe an una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es probable que su incidencia se acente con la expansin desorbitada del uso de computadoras y redes telemticas. (5) Los tipos penales acostumbrados resultan anacrnicos ya que cuando se redact el actual Cdigo Penal de 1991 (CP), el legislador nacional no tom en cuenta los delitos inform-ticos, y, ms an, los delitos sexuales a menores de edad mediante medios infor-mticos.

    Si analizamos los artculos 173: Vio-lacin Sexual de Menor de catorce aos; 173-A: Violacin de menor de catorce aos seguida de muerte o lesin grave; el artculo 175: Seduccin; artculo 176: Actos contra el pudor, y el artculo 176-A: Actos contra el pudor de menores, del catalogo de delitos, notaremos vacos claramente denidos en razn que a tra-vs del abuso de la informtica se puede conculcar la inocencia del sector ms d-

    FACTORES CRIMINGENOSLos avances tecnolgicos, el acceso ma-sivo a Internet, el aumento de la pobreza, son identicados como los principales factores que explican la profundizacin de este delito. Las cmaras digitales y los videos grabadoras son cada vez ms accesibles para los cibernautas de clases populares y obviamente para la delincuencia informtica. No obstante, a medida de que bajen los costos, las conexiones de banda ancha en los prxi-mos aos se multiplicarn, lo que propi-cia an ms la criminalidad.

    Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse as mismo y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en acequias legales que no ayudan en nada. Por tal motivo, creemos que se debe convocar a debate pblico que debe ser plural y multisectorial.

    Finalmente, el Derecho sustantivo debe tambin prevenir la comisin de este tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores invo-luntarios, ya que son realizados por per-sonas que generalmente se encuentran especializadas en el trabajo con compu-tadoras y que pueden seducir a travs de amistades engaosas, camuadas en al anonimato y/o suplantacin de cualquier identidad virtual, con el propsito perver-so de abusar de la inocencia invalorable de los nios y adolescentes, ultrajando no slo la dignidad del menor sino tambin la de su familia. (8)

    CONCLUSINPor ltimo, el Derecho material debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en conocimien-to de los objetos, programas, as como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la deteccin de estos ilcitos. Todo ello, en aras de combatir la afanada impunidad en estos execrables delitos que an conforman la cifra blanca (9) que hoy comentamos.

    [1] PEA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violacin Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Crimingenos. En Revista Jurdica del Per, Edit. Gaceta Jurdica N 107 Lima, Enero 2010. p. 185 [2] ROXIN, Claus, Iniciacin del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZN PEA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981. p. 122. [3] Artculo incorporado al Cdigo Penal segn la Ley N28251 del 8-06-2004. [4] CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretacin Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurdica CATHEDRA, Ao III, N 5, Lima, 1999. p. 245. [5] BLOSSIERS HME, Juan Jos, Informtica Jurdica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003. p. 13. [6] Disposicin introducida mediante Ley 27309 del 17-07-2000. [7] PEA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologas. En Actualidad Jurdica, Edit. Gaceta Jurdica, Tomo 191, Octubre del 2009. p. 117. [8] BLOSSIERS HME, Juan Jos, Criminalidad Informtica, Editorial Portocarrero, Lima, 2003. p. 145. [9] Se entiende por Cifra Blanca, a las numerosas y diversas actividades socialmente nocivas que aparecen inmunizadas por el poder poltico o potencia econmica.

    bil de la sociedad como lo es la niez y adolescencia.

    Ahora bien, dicha problemtica es tratada slo desde el punto de vista pa-trimonial, y as se demuestra cuando en el ao 2000 (6) se incorporaron los lla-mados delitos informticos en los artcu-los: 207-A: Acceso indebido a una base de datos; 207-B: Sabotaje Informtico y artculo 207-C: Agravantes, dndoles

    slo una temtica con respecto a los bie-nes corpreos, dejando lagunas legales que hoy lamentamos. Asimismo, el tema plantea, adems, complejos bordes para el Derecho Internacional cuando el de-lito afecta a ms de una jurisdiccin nacional trasgrediendo el principio de territorialidad de la ley penal, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Supranacional. (7)

  • El hbeas corpus constituye uno de los ms importantes y primigenios mecanismos legales que histrica-mente se ha empleado en defensa de la libertad de las personas. Su utilizacin razonable y legtima no es ni puede ser cuestionada. Sin embargo, su ejercicio indebido debe ser motivo de reflexin y anlisis, por tratarse de una importante institucin cuyo ejercicio es procedente an en los regmenes de excepcin, du-rante los cuales no se suspende, conforme a lo que establece el penltimo pargrafo del artculo 200 de la Constitucin Poltica del Per. En ese contexto, consideramos importante referirnos a algunos de sus aspectos.

    CONCEPTOLa frase latina que tengas el cuerpo corresponde a la etimologa del ms an-tiguo y difundido derecho de garanta que se conoce.

    Al hbeas corpus se le ha considerado en forma indistinta como accin, garan-ta o recurso, y, actualmente, con mayor propiedad, como un proceso constitucio-nal. Sobre el particular y refirindose en alguna medida a la posicin adoptada por

    4-5 Suplemento de anlisis legal MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010

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    El hbeas corpus y la necesidad de su ejercicio eficaz

    algunos pases, Samuel Abad seala: El proceso de habeas corpus est presente en casi todos los ordenamientos constitu-cionales de Latinoamrica bajo el influjo del modelo angloamericano. Si bien exis-te un tronco comn, cuenta con diversas variantes que se reflejan incluso en su de-nominacin, pues algunos ordenamientos lo conocen como recurso de exhibicin personal (Honduras, El Salvador y Guate-mala), y otros como recurso de amparo, como sucede en Chile. La diferencia ms notable se aprecia en Mxico, en la medi-da en que el hbeas corpus se encuentra comprendido dentro del amparo. (1)

    En su conceptuacin inicial, se ha consignado que se trata del derecho de todo ciudadano detenido o preso a com-parecer inmediatamente ante un juez o tribunal para que resuelva si su privacin de la libertad fue o no legal, y si sta debe alzarse o mantenerse, como se acota en el diccionario.

    ANTECEDENTESHistricamente, como muchos autores lo han expresado, su origen se encuentra en las actas y el denominado writ, que en In-glaterra garantizaba la libertad individual, constituyendo en ese entonces un me-dio til para quien se encontraba deteni-do o privado de su libertad.

    Otro antecedente, como muchos igualmente lo han destacado, se halla en el interdicto de liberis exhibendis et du-cendis del Derecho romano y el denomi-nado juicio de manifestacin del Derecho aragons medieval, cuyas instituciones ya

    presentaban caracteres similares a su ac-tual configuracin.

    Esta garanta es frecuentemente utilizada en los pases que mantienen el respeto a los derechos fundamentales en el contexto de los estados de derecho, aunque an en los que se encuentran regidos por gobiernos de facto o en los estados de excepcin, por su naturaleza y trascendencia, no podra denegarse su ejercicio como un mecanismo importante. Esto, conforme con doctrina que se ha desarrollado, lo que en parte est estable-cido en el Per en el penltimo pargrafo del artculo 200 de la Carta Fundamental vigente.

    EN LOS TRATADOS Y EN LA CONSTITUCINPresenta antecedentes en los diversos tratados de orden internacional, entre los cuales se puede hacer referencia a los si-guientes:

    Est reconocido en el Art. 8 de la De-claracin Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948; en el inciso 3 del Art. 2 del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Polticos; en el Inc. 6 del Art. 7 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la misma que tambin es conocida como el Pacto de San Jos de Costa Rica, un con-venio de especial importancia regional en Amrica.

    Es de anotar que uno de sus prime-ros antecedentes en Amrica Latina se encuentra todava en 1830, en el Cdi-go Penal del entonces Imperio del Brasil.

    CarlosZECENARRO MATEUS

    Presidente de la Primera Sala Penal (Reos en Crcel) del Callao. Ex presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao

    Posteriormente, luego de transcurridos aproximadamente 67 aos, fue reconoci-do en el Per en la Ley de 21 de octubre de 1897, durante el gobierno democrtico de la Coalicin Nacional, presidido por Nicols de Pirola y Villena, quien se vio obligado a aceptar la aprobacin del Con-greso Nacional, segn afirma el jurista y constitucionalista Domingo Garca Be-launde. Ahora bien, esta ley fue el susten-to del desarrollo de reforma del Art. 18 de la Constitucin de 1860. Empero, el rango constitucional del hbeas corpus se dio en la Carta Poltica de 1920, en el gobierno

  • del presidente Augusto Bernardino Legua y Salcedo.

    En la actualidad, como es sabido, est regulado en el Art. 200 de la Constitucin de 1993, que considera al hbeas corpus como una accin de garanta. Asimismo, est comprendido en el Cdigo Procesal Constitucional, en su artculo 25, en 17 incisos.

    TIPOS DE HBEAS CORPUSEs ampliamente conocido que se hace re-ferencia a 9 tipos de hbeas corpus:

    1. Preventivo (que previene), que pue-

    DOXA Y PRAXIS

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    de ejercitarse cuando existe amenaza de los derechos relacionados con la libertad individual y derechos conexos. 2. Restrin-gido, frente a restricciones irrazonables. 3. Reparador, que es el ms comn, y que tutela el derecho a no ser detenido sino por mandato motivado por el juez o por las autoridades policiales en caso de fla-grante delito, y si fue detenido a ser pues-to dentro de las 24 horas o el trmino de la distancia a disposicin del juzgado, sin perjuicio de las excepciones por delitos de Trfico Ilcito de Drogas (TID), Espionaje y Terrorismo. 4. Traslativo, con el fin de lo-grar la excarcelacin de un procesado. 5. Correctivo, que tutela el derecho a la inte-gridad personal. 6. Innovativo, que busca que no se vuelva a incurrir en acciones u omisiones que afecten los derechos co-rrespondientes. 7. Instructivo, para hacer frente a las desapariciones forzadas. 8. Excepcional (extraordinario), que se inter-pone durante la vigencia de los estados de excepcin como es el estado de emer-gencia y el estado de sitio; y, finalmente, 9. Conexo, cuando afecta los derechos co-nexos a la libertad personal, como ocurre cuando se afecta el derecho a contar con un abogado defensor o cuando se obliga a prestar juramento a quien no le corres-ponde.

    Los precedentemente sealados ti-pos se encuentran tratados en el Exp. N 02663-2003-HC/TC y en el Cdigo Proce-sal Constitucional. (2)

    Sobre las modalidades, Christian Do-nayre Montesinos vierte la siguiente opi-nin: El Cdigo Procesal Constitucional recoge todas las modalidades de hbeas corpus, lo cual es muy saludable en trmi-nos de una regulacin proclive a la tutela de los derechos fundamentales, fin ltimo de todo Estado constitucional que se pre-cie de serlo. (3)

    ALGUNOS DE SUS PROBLEMASCon el derecho de opinin que constitu-cionalmente nos corresponde, planteamos algunos temas de reflexin, relacionados con su ejercicio actual:

    El gran nmero de procesos de h-beas corpus que actualmente se tramitan, la mayor parte de los cuales son declara-dos improcedentes.

    La posibilidad de interponerla ante cualquier juez se entiende del pas, con-forme al artculo 28 del mismo Cdigo, ha trado consigo algunos problemas, advirtindose opiniones en parte diver-gentes, en el sentido de que podran ser

    formuladas ante cualquier juez pero de la jurisdiccin en la que se han amenazado o vulnerado los derechos fundamentales protegidos.

    Si mediante un hbeas corpus puede declararse nula una ejecutoria suprema, nula la sentencia de una Sala Superior Penal y ordenarse un nuevo juicio oral, como ya ha sucedido en varios procesos penales; situacin que podra afectar la institucin de la cosa juzgada, en base a una resolucin emitida en un proceso su-mario y no contradictorio.

    Si a travs de un hbeas corpus puede anularse un auto apertorio de instruccin (caso planteado en el Exp. N 3390-2005); con implicancias en la independencia de la administracin de justicia. Pues, en el aludido auto no se especificaba la moda-lidad del delito contra la fe pblica que se encuentra tipificado en el Art. 427 del Cdigo Penal (CP), vale decir si se trataba de un documento pblico o privado.

    DETENCINPor su relacin con el hbeas corpus se entiende que detencin constituye una medida extrema que dicta un juez, siendo la ltima ratio como se ha aclarado reite-radamente; estando regulada en el artcu-lo 135 del Cdigo Procesal Penal (CPP), el cual establece que procede dictar esta medida, si atendiendo a los primeros re-caudos acompaados por el fiscal pro-vincial, sea posible determinar: a) que existen suficientes elementos probatorios de la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del

    mismo; b) que la sancin a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ao de pena privativa de la libertad o que existan elementos probatorios sobe la habituali-dad del agente al delito; y c) que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intente evadir la accin de la justicia o perturbar la accin probatoria. Como ya se ha establecido, los tres elementos precedentemente ex-puestos deben presentarse en forma con-currente.

    Asimismo, el ltimo pargrafo del ar-tculo ya citado determina la posibilidad de la variacin de la medida de detencin previamente ordenada, cuando nuevos actos de investigacin pongan en cues-tin la suficiencia de las pruebas que die-ron lugar a la medida.

    La variacin puede ser dispuesta de oficio, empero, puede ser solicitada por el encausado ante el juez penal, para no afectar el principio de doble instancia, por cuanto la resolucin pertinente puede ser apelada ante la Sala Superior Penal. Ac-tualmente, algunos procesados, en lugar de pedir una variacin luego de cumplir con las exigencias de la ley, recurren al hbeas corpus, situacin que igualmente puede ser objeto de reflexin.

    COMENTARIO FINALCreemos que el hbeas corpus, por su naturaleza, requiere de un proceso suma-rio, entendido ste como rpido, sencillo y eficaz, con una tramitacin especial, durante la cual el juez con la inmediatez correspondiente puede actuar una serie de diligencias con la urgencia que el caso amerita y resolver eficazmente respetan-do los plazos establecidos.

    En ese sentido, corresponde a quie-nes intervienen en un proceso, por la trascendencia de la institucin materia de anlisis, a contribuir para que se de-sarrolle vlidamente ante los rganos ju-risdiccionales competentes, ejercitndola justificadamente y sin generalizarla inde-bidamente.

    [1] PIZARRO GUERRERO, Miguel. Prlogo a Jurisprudencia Constitucional de Habeas Corpus. GRIJLEY. p. X.[2] Diccionario Penal Jurisprudencial, Gaceta Penal. p. 289[3] PALOMINO MANCHEGO, Jos F. Coordinador. El Derecho Procesal Constitucional Peruano. Editora Jurdica GRIJLEY. p. 558)

  • 6 Suplemento de anlisis legal

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    $.:, El ltimo intento serio y sistmico de reforma de la administracin de jus-ticia fue la creacin de la Comisin

    Especial de Reforma Integral de la Admi-nistracin de Justicia Ceriajus, (1) y el tra-bajo desplegado por ella lo podemos ver reejado en las ms de seiscientas cuaren-ta pginas de su informe nal. (2)

    CERIAJUSSi bien es cierto que gran nmero de las pro-puestas o conclusiones de la Ceriajus, son hoy parte de nuestro derecho nacional por haber sido positivizadas, no debe pasar por alto el que muchas de ellas no hayan incidido en la verdadera etiologa de la apocada apro-bacin ciudadana del Poder Judicial. (3)

    En efecto, las reformas propuestas en el Informe Final de la Ceriajus, muchas de ellas convertidas hoy en leyes, se focaliza-ron en aspectos tangenciales del ncleo del problema, mas no lo enfrentaron, atacaron ni menos lo erradicaron. As tenemos, pues, entre otras, leyes de reforma del recurso de casacin; de modicacin en el trmi-te de las medidas cautelares; del proceso contencioso administrativo; de la Carrera Judicial; del trmite de los procesos de ali-mentos, sobre liacin extramatrimonial, ley del divorcio rpido, de modicacin de la Ley N 26872, sobre reforma del requi-sito de obligatoriedad de la conciliacin prejudicial, etc. (4)

    Ninguna de estas ha podido redimir el cncer del mal servicio judicial que com-prende, para el ciudadano promedio, las siguientes taras: colas, excesivo tiempo de espera, mal trato, psima atencin, des-orientacin y coimas.

    PROPUESTA

    Reforma de la justicia: un olvido objetable y una vuelta de tuerca necesaria

    SalAMPUERO GODO

    Abogado.

    Hoy, a seis aos de la creacin de la CERIAJUS y de la entrega de su informe nal y de sus conclusiones y propuestas, y cuando la percepcin ciudadana es que en el Poder Judicial no se ha mejorado mu-cho, quizs sea el momento de hacerse una vuelta de tuerca o un reenfoque o redirec-cionamiento de la reforma que tenga como su elemento axial o centro de irradiacin al usuario de la imparticin de Justicia.

    Lo anterior viene a colacin de la lec-tura sobre la temtica anterior que hemos realizado en un ensayo de Beatriz Boza y Wilson Hernndez Brea, (5), as como de nuestra propia experiencia como actor debido a nuestra incursin exploratoria

    de poco ms de cinco aos en el Poder Judicial. (6)

    EL USUARIONos hacemos, entonces, la siguiente pre-gunta: Es el usuario de la justicia la prin-cipal variable a tomar en cuenta en toda reforma del Poder Judicial? Creemos que s. Sin embargo, cada vez ms se lo aleja o asla de quienes administran justicia o sirven a dicha funcin pblica.

    El usuario de la administracin de justicia muchas veces solo ve como rostro humano de la justicia cuando acude a un juzgado o a un local judicial, a un perso-nal de seguridad o un efectivo de la PNP,

    MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010

    quien le indica dnde hacer su cola o le da explicaciones cortas y monosilbicas a sus consultas e inquietudes. En otras oca-siones, se encuentra con barreras infran-queables. En verdad, no ve a quienes estn obligados a dar informacin. Es ms, esto se agrava con el apuro del empleado para que pase el siguiente, actitud inexorable por el tiempo que corre y los otros usuarios que reclaman.

    HORARIOS POR DOQUIERTrasladmonos por un instante a cualquier juzgado y veremos los famosos carteles de atencin al pblico por el juez de 8 a 9 a.m.. Hemos apreciado, por ejemplo, horarios de

  • 7Suplemento de anlisis legal

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    MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010PROPUESTA

    slo 45 minutos de atencin por un juez en un juzgado de un distrito del sur de Lima; o que el relator de una sala atiende tres veces por semana y el de otra simplemen-te no atiende porque la informacin se da por Mesa de Partes. En otro caso, algunos jueces superiores ponen horarios de dos, tres das por semana, y a horas distintas que agobian al interesado en bsqueda del servicio de justicia y a su defensa, por tener que acudir en varias ocasiones al lo-cal judicial cuando podran hacer todas sus gestiones en un mismo da. En n, todo un calvario para quienes demandan este importante y necesario servicio pblico del Estado.

    PSIMA INFORMACIN EN LAS MESAS DE PARTESOtro de los fenmenos que se presenta es el de dar un psimo servicio e insuciente informacin a los litigantes. Y ello, cmo no, pasa porque quien la da muchas veces es el empleado menos considerado en un juzgado o sala. En gran medida el encarga-do de Mesa de Partes de estas instancias es un auxiliar judicial. Este es el que gana menos en el escalafn del Poder Judicial y el que ms problemas puede traer de su casa al trabajo, o tambin el que menos manejo tiene ante situaciones difciles. Casi siempre, a pesar de sus esfuerzos, queda el sinsabor de un ineciente servicio para el usuario.

    Sobre estos problemas, nada de rein-geniera ni gerencia moderna se ha visto o diseado en los planes de reforma truncos. Mas de lo mismo, o sea psima atencin y deciente servicio. Por ello, consideramos que lo anterior, que casi es el da a da en el Poder Judicial (7), congura el verdadero caldo de cultivo de toda reforma judicial. La reforma, pues, debe nacer desde el um-bral de la puerta de acceso a cada recinto judicial.

    PROPUESTASPara resolver esta grave situacin propo-

    nemos las siguienes lneas de accin:1. Establecer un servicio especializado

    de atencin al pblico por una persona ca-licada. (8) Esto es una suerte de gerente de Atencin al Pblico en cada rgano ju-risdiccional. Su funcin principal debe ser: a. Dar solucin a los motivos de visita de cada usuario, y de no ser posible ello en la misma fecha, dar la informacin veraz, cierta y motivada del estado del proceso; b. Tratndose de expedientes en trmite, el gerente de Atencin al Pblico deber, por una sola vez, jar fecha de solucin del re-clamo, previa coordinacin con el rea res-pectiva (secretario, asistente, relator, etc.); c. En los casos de expedientes pendientes de sentencia, deber coordinar con el juez a los nes de que se establezca un calen-dario de fechas para emitir senten-cias, que debe ser observado es-crupulosamente; y d. Debe tenerse en cuenta que el usuario muchas veces va al recinto judicial, y se le mal informa, la sentencia todava no sale, o re-grese en un mes, etc. Todas ellas son res-puestas que generan un sobrecosto en l y, sin duda alguna, acre-

    cienta la percepcin negativa que se tiene de un ineciente e indolente Poder Judicial, es ms, incapaz de administrar justicia.

    2. Debe estandarizarse, desde el pro-pio Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los horarios y fechas en los que se debe atender al pblico por parte de los jueces de todos los grados.

    3. El mejor auditor del nuevo sistema de mejora de atencin al usuario de la administracin de justicia debe ser el mis-mo. En tal sentido, se deber proceder a la implementacin de buzones permanentes de sugerencias y reclamos, que todo juez deber tomar en cuenta para la adopcin de medidas internas en su despacho.

    4. Asimismo, el juez o el gerente de Atencin al Pblico debe generar compro-misos de solucin ante el usuario que sean debidamente satisfechos. Para ello, se pro-pone una poltica de entrega de cupones en los que se determine la fecha en que quien requiere de la administracin de justicia debe retornar para la solucin de su caso.

    5. El rubro de calidad en la atencin al usuario debe ser una variable a ser medida por los rganos contralores (Ocma, Odec-ma) y por el Consejo Nacional de la Ma-gistratura en los procesos de evaluacin y raticacin. No solo debe importar en la evaluacin de la gestin jurisdiccional, el nmero de quejas o reclamos por morosi-dad o conductas irregulares, sino, tambin, el buen servicio y, sobre todo, la opinin del actor protagnico: el ciudadano que demanda imparticin de justicia.

    CONCLUSINEn suma, creemos que aquella poltica que muchos jueces hoy imponen, del cie-rra puertas y condencialidad extrema, del rostro adusto y excitado, debe virar hacia un mejor trato al usuario. ste debe saber siempre qu pasa con su expedien-te, cul es su estado, y sentirse bien aten-dido a pesar del sentido en contra de la decisin nal.

    En consecuencia, hagamos partcipes de la reforma del Poder Judicial al usua-rio. No le cerremos las posibilidades de integrarse al sistema. Invitmosle a pasar con buen talante a conocer de su caso. La clave de bveda est en los gestos y en el lenguaje. S Adelante!, y no Alto!, debe-ra ser la frase que ms se escuche en todo recinto judicial.

    [1] La Ceriajus fue aprobada mediante Ley N 28083, de octubre 2003. [2] Vase: http//www.congreso.gob.pe/comisiones/2004/ceriajus/Plan_Nacional_ceriajus.pj. [3] Son dignos de destacar adems del informe de la CERIAJUS: El Informe Defensorial N 121 de la Defensora del Pueblo sobre Propuestas para una reforma de la justicia contencioso administrativa desde la perspectiva del acceso a la justicia. Lima. 2007, y mucho antes el Acuerdo Nacional por la Justicia (ANJ) por iniciativa del presidente del Poder Judicial en el mismo ao 2003. [4] Citamos, entre otros, los instrumentos legales siguientes: Leyes ns 29364 (sobre Reforma del recurso de casacin); 29384 (sobre reforma de articulado sobre medidas cautelares en el Cdigo Procesal Civil); Decretos legislativos ns 1067 (sobre reforma de la Ley regulatoria del proceso contencioso administrativo) y 1070 (sobre modificacin de la Ley de Conciliacin) y Ley N 29277 (de la Carrera Judicial). [5] Artculo intitulado: La Camita de la Corrupcin? Reforma judicial desde la ciudadana. Publicado en la Revista Advocatus, N 20. 2009-1. U. de Lima. Lima, pp. 395- 413. [6] Todos ellos dedicados a la especialidad contencioso administrativa. Desde Diciembre 2004 a Abril 2006, como secretario de Juzgado, y desde Mayo 2006 a Mayo 2010 como relator de Sala, con nueve meses de ejercicio de la funcin jurisdiccional como juez suplente del Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo. [7] Por cierto, hay avances significativos que no podemos soslayar. En muchos juzgados y salas mayor orden, menos hacinamiento, mejor organizacin, pero eso no supera la situacin antes descrita. [8] Al decir calificada, no slo apuntamos a que sean abogados, sino que tengan preparacin especializada en atencin al pblico. En este sentido, para dar un servicio de calidad, estas personas deben conocerse a s mismas y estar en capacidad de identificar las necesidades de los usuarios del servicio que ellos brindan. Deben tambin conocer los principios de una comunicacin eficaz para contribuir a que toda la organizacin est orientada hacia una cultura de calidad en el servicio al cliente.

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    BIBLIOIURISMARTES 5 DE OCTUBRE DE 20108

    Escribir y ensear Derecho romano hoy da resulta una tarea titnica de profundo desprendimiento y gran amor por la sabidura jurdica. En el pa-sado fue, quiz, una necesaria obligacin dentro de todos los currculos de las facul-tades de Derecho de las ms prestigiadas universidades del pas y del mundo. Ello fue el acicate para que los ms destacados juristas y profesores de Derecho ensea-ran esta disciplina, que, sin duda alguna, demandaba pasin y dedicacin, tanto del maestro como de los alumnos.

    Los tiempos han cambiado. Hoy, los alumnos exigen conocimientos prcticos del ejercicio de la abogaca. Buscan pre-pararse ms en las productivas ramas del Derecho, como el Penal, Civil, Comercial, Corporativo, Empresarial, Tributario, etc-tera. Ven con antipata y desdean agre-sivamente la slida formacin que reciba todo buen letrado de ayer. Las disciplinas fundamentales eran, justamente, Historia General del Derecho, Derecho romano, Historia del Derecho peruano, Filosofa del Derecho, etctera. Tanto fue as, que este abogado con esta rica formacin y un poco ms de estudio y dedicacin rpidamente pasaba a ser jurista. El de hoy, lamenta-blemente, se queda como un aprendiz del abogado de ayer o,simplemente, en un h-bil tinterillo con ttulo.

    En este orden de ideas, hay que feli-citar a las universidades que siguen exi-giendo la enseanza de estas disciplinas, para, en verdad, formar buenos abogados que pasarn a ser los eximios juristas del maana. Esto, quiz, con un inmediato perjuicio econmico, empero, sin duda al-guna, redituable con pinge ganancia en su prestigio y en la satisfaccin de poder mostrar ante la comunidad jurdica y la so-ciedad el producto que forja con sincero e institucional desprendimiento.

    LA OBRAEl libro de Godenzi Alegre, como muy po-cas obras de esta especialidad, es sencillo y muy profundo, a la vez, accesible y enten-

    dible para todos los interesados en el Derecho romano; pero sumamente sugestivo y motivador para el estudiante de abogaca, imprescindible para el abo-gado que quiera recordar o volver a vivir lo apasionante y cautivante de la historia y de las instituciones del Derecho romano. La mayora de ellas an vigentes en los diferentes derechos y sistemas jurdicos que las recepcionaron al tomar como modelo, mxime, el Cdigo Civil francs de 1804 y los otros posteriores de las grandes naciones europeas.

    Y es que la importancia del Derecho romano quiz pueda sealarse si suma-mos la cantidad de aos de su historia y vigencia. Esto es, un total de 2206 aos. Bien sabemos que Roma fue fundada el 23-04-753 a.C., y el Imperio romano de Oriente fue conquistado por los turcos en 1453. En el intermedio se produjo el n del Imperio romano de Occidente causado por los brbaros germnicos en 476 d.C., lo cual, obviamente, no signic el trmi-no del Derecho romano en Europa, sino,

    Godenzi Alegre, creati-vamente, le incorpor un glosario y colofn de citas. stas, en una cantidad de

    23, constituyen un anexo explicativo de los temas desarrollados. Gran acierto que facilita, qu duda cabe, el estudio y aprendizaje de esta apasionante y romntica disciplina, que jams perder su importancia y vigencia para los que realmente queremos ser buenos abogados y prximos juristas.

    EL AUTORJorge Luis es abogado por la Uni-versidad de San Martn de Porres (USMP). Actual profesor de Derecho en su alma mter y en las universi-dades IGV, RP y ESAN. Tiene estudios culminados de maestra y doctorado en derecho. Con curso de post-grado en Derecho procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina.

    La pasin por el Derecho romano la hered de su queridsimo maestro Daro Herrera Paulsen profesor emrito de la Universidad Mayor de San Marcos y de la USMP, quien tambin destac en el Dere-cho constitucional. El profesor Herrera fue toda una institucin del derecho peruano, y por l guardamos el mayor de los cari-os, respeto y permanente recuerdo como gua y amigo especial. De ah que, despus de leer y analizar el libro de Godenzi, esta-mos seguros de que Daro no se equivoc al escoger y preparar a tan ilustre discpulo que hoy, como buen hijo espiritual, honra al maestro con su produccin intelectual, tanto con su obra escrita como en la cte-dra. Estamos seguros de que Herrera Paul-sen tambin est de plceme en la diestra del Dios Padre al conocer los logros de Jor-ge Luis. Desde estas lneas, con profunda humildad y sincero cario, felicitamos a ambos. (F. del S.)

    Derecho romano. Glosario de principios jurdicos

    por el contrario, se gener una reingeniera con los diversos de-rechos brbaros de los pueblos conquis-tadores: visigodos, burgundios, etctera. En todo caso, hubo una popularizacin al darse el Derecho romano vulgar o provin-cial.

    La obra est dividida en una prime-ra parte intitulada generalidades y en una segunda con seis captulos. Aqulla aborda los antecedentes histricos, de-nicin y divisin; principios y fuentes, y el derecho post-justinianeo. El captulo I trata ampliamente el concepto de la per-sona en Roma. El II sobre la familia en el Derecho romano. El III desarrolla los de-rechos reales. El IV est dedicado al dere-cho sucesorio. El V a las obligaciones en el Derecho romano; y, nalmente, el VI al Derecho romano procesal civil.

    Empero, algo ms. Lo novedoso y su-mamente atractivo de este libro es que el profesor de Derecho romano Jorge Luis

    Derecho romano. Glosario de principios jurdicos.Jorge Luis Godenzi Alegre.Editor Juan Balden. Mayo 2010. 563 pp.