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  • 8/15/2019 la aacion

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    Bolilla 3 

    1) La acción procesal

    a) Noción: la acción es, el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos

     jurisdiccionales, para reclamarle la satisfacción de una pretensión.

    Contenido constitución: Hay un vínculo principal con este de derecho. Toda la teoría de la

     jurisdicción est en los te!tos constitucionales.

    o  "rt. #$ CN: cuando alguien no es ju%gado por quien de&e 'defensa en juicio y

     jue% natural(.

    o  "rt. #) CN: *gualdad ante la ley.

    o  "rt. + CN: -alide% interprovincial de los actos procesales.

    o  "rt. ##) CN: Competencia de ju%gados federales

    o  "rt. ## CN: Competencia de la C/N.

    o  "rt. 01 C2: Competencia de la Corte uprema de /usticia 2rovincial.

    o  "rt. 03 CN: 4sta&lece el principio de fundamentación de las resoluciones.

    Naturale%a:

    Teoría tradicional: 5as teorías tradicionales predominaron hasta mediados del siglo 6*6, y en

    ninguna de ellas se reconoce la autonomía del la acción. 4sto es precisamente lo que se le

    critica, tal identificación entre derecho material y acción es inconcilia&le con la falta de

    coincidencia que separa a am&as entidades en cuanto a sujetos y contenidos. "dems hay

    derecho sin acción 'o&ligaciones naturales( y acciones sin derecho 'acción declarativa,

    constitutiva, cautelar(

    o 7na rama considera a la acción como el derecho su&jetivo material alegado

    ante los tri&unales de justicia

    o 8tra la conci&e como un elemento del derecho material.

    9oderna: urge a mediados del siglo 66, constituye que el derecho material y la acción son dos

    entidades jurídicas independientes, considerndose como indicio de independencia del

    derecho procesal.

    o erecho concreto: 7na rama es la teoría de la acción como derecho concreto

    dirigido a la o&tención de una sentencia favora&le. 4ste derecho solo

    corresponde a los efectivos titulares de un derecho su&jetivo sustancial. 7na

    su&;rama la define como el derecho pu&lico su&jetivo a la tutela jurídica

    reclamada por el titular del derecho< y la otra rama le da el carcter de derecho

    potestativo que se ejerce frente al adversario. e le o&jeta a esta teoría que el

    derecho a la tutela jurídica solo nacería al finali%ar el proceso, dado que con

    anterioridad es imposi&le afirmarlo porque la sentencia determina si es el

    efectivo titular para ejercerlo. No demuestra que la acción sea un verdadero

    derecho ya que el jue% dirime un conflicto que puede o no ser favora&le.

    Carece de sentido prctico conce&irla como un derecho potestativo, generando

    un de&er gen=rico de a&stención a cargo de toda la comunidad.

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    o erecho a&stracto: 4l segundo grupo conci&e a la acción como un derecho

    a&stracto, a la tutela jurídica, constituye un derecho p>&lico su&jetivo que

    incum&e a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlos, y su o&jeto sería

    la protección de la actividad jurisdiccional cualquiera sea el contendido del

    fallo, en que esa pretensión se concrete. e la critica porque difícilmente ca&e

    la posi&ilidad de vincular el concepto de acción con fenómenos fundamentales

    del derecho procesal como son la cosa ju%gada, litispendencia, congruencia,

    etc. 2or eso se complementa el concepto de acción con el de demanda,

    considerada como el acto por el cual se ejerce el poder meramente procesal en

    que el derecho de acción consiste. 5as condiciones de la acción así quedan

    fundidas con las de funda&ilidad de la demanda. 4sta teoría es la aceptada por 

    la ctedra de 2eyrano.

    Clasificación:

     "( "cciones de conocimiento o declarativas: se procura la declaración o determinacióndel derecho, estas a su ve% se su&dividen en: meramente declarativas 'solo

    declaran(< de condena 'cumplimiento de hacer o no hacer(< constitutivas 'reconocer 

    un derecho y constituir un estado o situación diferente a la anterior. 4jemplo: divorcio(

    ?( "cciones de ejeccion: se procura la efectividad d un derecho ya reconocido en una

    sentencia, mediante medidas de coacción consiguientes

    C( "cciones cautelares: en que se procura en via meramente preventiva y mediante un

    conocimiento preliminar el aseguramiento de los &ienes o de las situaciones de hecho

    que se dan motivo de un proceso ulterior.

    b) "cción civil; "cción penal: se entiende por acciones civiles aquellas en las que se dirime un

    conflicto de intereses de carcter civil 'a&arca los conflictos regidos por el código civil y

    comercial( se encamina a o&tener generalmente el reconociendo o reali%ación de un derecho

    su&jetivo privado y estando en manos del particular e!clusivamente ella constituye una

    condición esencial para que la jurisdicción actu=< y por acciones penales aquellas en las que el

    conflicto es de carcter penal que se encamina a reali%ar esa pretensión punitiva del estado, es

    pu&lica por su esencia y por su fin. e ese carcter derivase la necesidad de que ella sea

    ejercida de oficio

    5a acción civil en el proceso penal: son aquellos procesos donde participan am&as cualidades,

    las acciones penales contienen una considera&le participación en materia civil, cuando se

    de&ate ante los jueces del orden penal todo lo relativo a la constitución de la parte civil, o

    cuando se ejecutan ante la jurisdicción penal las sentencias que condenan a la reparación delas consecuencias pecuniarias de lo ilícito penal

    c) "cción, pretensión y demanda: la pretensión es la auto;atri&ución de un derecho por parte de

    un sujeto que invocndolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela

     jurídica.

    5a acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión ese poder jurídico e!iste en el

    individuo aun cuando la pretensión sea infundada

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    5a demanda es el ejercicio concreto del derecho de acudir a la jurisdicción

    d) 5a pretensión procesal:

    9anifestación de la voluntad, es el acto mediante el cual el actor o pretensor reclama algo

    frente al jue% 'órgano jurisdiccional( contra otro sujeto procesal, el demandado o pretendido.

    4l proceso gira alrededor de la pretensión.

    4s un querer, se quiere algo de otro sujeto.

    4s concreto, porque se desea algo.

    5a pretensión est contenida en la demanda.

    4lementos:

    • 4lementos su&jetivos:

    o ujetos de la pretensión: @esponde a la pregunta de quien pretende o de quien

    pretendo algo.

    ujeto activo: es quien pretende, quien &usca algo.

    ujeto pasivo: es contra quien pretende, de quien &usca algo.

    • 4lementos o&jetivos:

    o 8&jeto de la pretensión: 4s lo que se pretende, la cosa, el hecho que el sujeto

    activo quiere.

    8&jeto mediato: seg>n Carnelutti es el &ien de la vida el motivo del

    pleito, cosa u o&jeto que se reclama. '4j: indemni%ación, suma de

    dinero(.

    8&jeto inmediato: es determinada clase de pronunciamiento

     jurisdiccional que se reclama en una sentencia de condena. '4j:

    declaración, ejecución(.

    o Causa de la pretensión: @esponde a la pregunta por que se pretende. 4s la

    invocación de una concreta situación fctica o de hecho a la cual el actor 

    demandante une una consecuencia jurídica favora&le a su pretensión. Toda

    causa implica una sentencia.

    Clasificación:

    Clasificación por la naturale%a del derecho material  invocado:

    2ersonales: 4l derecho de fondo es un derecho personal o creditorio, una o&ligación o contrato.

    @eales: el derecho de fondo invocado es un derecho real, uno que recae so&re una cosa.

    Clasificación 2or el tipo de pronunciamiento que persiguen:

    eclarativas 'meramente declarativas, condena y constitutivas(

    4jecutivas

    Cautelares

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    5a pretensión meramente declarativa: e &usca declarar el derecho, disipar una incertidum&re

    so&re un estado o situación jurídica, so&re las modalidades, pla%os, ect. de una relación jurídica.

    e &usca que el jue% declare la e!istencia o no de un derecho

     "cumulación de pretensiones:

    e da cuando en un proceso coe!isten ms de una pretensión para que se resuelva en una

    misma sentencia, se funda por un lado en la reducción de tiempo, esfuer%o y dinero, y por el

    otro para evitar sentencias contradictorias. 4sta acumulación puede ser originaria cuando se

    propone conjuntamente desde el inicio del proceso o sucesiva cuando al transcurso e este se

    agregan otras pretensiones