La Conciliación Laboral · •Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social •Ley 23 ......
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Módulo Básico
Eje Temático
La Conciliación Laboral
Capacitador
Jorge Antonio Giraldo Hoyos
Centro de Arbitraje y Conciliación
Programa de Formación y Capacitación de
Conciliadores en Derecho
Aprobado Ministerio de Justicia
Resolución 652 3 de Septiembre 2001
Registro de Instituciones de Formación de Conciliadores 0012001
VIGILADO Ministerio del Interior y Justicia
I. Introducción al Tema Laboral -
Aproximación o Repaso
II. La Conciliación Laboral - Integración de
Temas
III. Referencia al Acoso Laboral
IV. Conclusiones y Preguntas
Conciliación
Laboral
Fundamento Constitucional del Trabajo
“Artículo 25 El trabajo es un derecho y
una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Fundamento Constitucional
• El Derecho al trabajo es aquel que toda persona
tiene a encontrar y mantener una ocupación que le
permita asegurar su propia subsistencia y la de
aquellos bajo su protección.
• Toda persona tiene derecho a escoger por si
misma el tipo de actividad o de ocupación mas
ajustado a las exigencias de su autodeterminación
individual.
Artículo 26 CP Libertad de Profesión u Oficio.
Fundamento Constitucional
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos
de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no
exijan formación académica son de libre ejercicio,
salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas
y establecer los debidos control.
Otros Principios y Normas Constitucionales
• Artículo 12 CP. Prohibición de los tratos crueles y
degradantes.
• Artículo 17 CP. Se prohíbe la esclavitud y la
servidumbre.
• Articulo 334 CP. Fines inmediatos de la
intervención estatal en la economía el de
conseguir la distribución equitativa de las
oportunidades y el de dar pleno empleo a los
recursos humanos.
Alternativas de Vinculación de
Personal
੪ Vínculo Civil ¿Conciliable ante Conciliador en Derecho?
੪ Vínculo Comercial ¿Conciliable . . .?
੪ Vínculo Laboral ¿Conciliable . . .?
੪ Outsourcing ¿Conciliable . . .?
Ω Cooperativa de Trabajo Asociado ¿ . . .?
Ω Empresa de Servicios Temporales ¿ . .?
Fundamento Constitucional
del Derecho Laboral
“Articulo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Fundamento Constitucional
del Derecho Laboral
“El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. Convenios OIT
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”
Legislación Laboral
Código Sustantivo del Trabajo
“Artículo 5 Definición de Trabajo. El trabajo
que regula este código es toda actividad
humana libre, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una persona
natural ejecuta conscientemente al servicio de
otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre
que se efectúe en ejecución de un contrato de
trabajo.”
Legislación Laboral
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 23. Elementos Esenciales. Modificado Ley 50 (1990)
artículo 1
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos
tres elementos esenciales
a) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí
mismo
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador
respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al
modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la
cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos
mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o
convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a
la materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución del servicio.
Legislación Laboral
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 23. Elementos Esenciales Modificado
Ley 50 de 1990 artículo 1
. . .
2. Una vez reunidos los tres elementos de que
trata este artículo, se entiende que existe
contrato de trabajo y no deja de serlo por razón
del nombre que se le dé ni de otras
condiciones o modalidades que se le
agreguen.
Legislación Laboral
Teoría del Contrato Realidad
Prestación Personal de Servicio
Remuneración
Subordinación Jurídica
Facultad del Empleador para impartir órdenes en
cuanto a las Circunstancias de Tiempo, Modo y
Lugar en la Prestación del Servicio con la Obligación
del Empleado de aceptarlas y cumplirlas.
Finalidad del Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 1 CST Objeto. La finalidad
primordial de este Código es la de lograr
la justicia en las relaciones que surgen
entre patronos y trabajadores, dentro de
un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.
Fundamentos Legales - Normas
Vigentes Constitución Política Artículos 53 y 116
•Código Sustantivo del Trabajo
•Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
•Ley 23 - 1991
•Ley 446 Decreto 2511 de 1998
•Ley 640 Conciliación en Derecho
•Ley 712 Reforma Procesal
•Ley 789 Reforma Laboral
•Ley 797 Reforma Pensional
•Ley 1010 Acoso Laboral
•Ley 1149 Oralidad Laboral
•Ley 1221 Teletrabajo
•Ley 1280 Licencia por Luto
•Ley 1395 Reforma Procesal
•Sentencias C-160-98 y C-893-01
Conciliación
• Acuerdo con fuerza de Cosa Juzgada, que
Termina Total o Parcialmente una
Controversia, celebrado entre las partes,
con intervención de un funcionario
competente que Dirige, Impulsa, Controla y
Aprueba el Acuerdo.
Elementos de la Conciliación
Laboral
• Normativo Normas que rigen la Conciliación
Laboral
• Subjetivo Las Personas (los Sujetos) que
participan en la conciliación
- Las Partes en Conflicto y
- El Conciliador
La Conciliación Laboral se estructura con la
Voluntad de las partes en Conflicto y la Actividad
del Funcionario competente.
Características
• Instrumento autocompositivo
• Actividad Preventiva
• Se extiende a aquellos conflictos
susceptibles de ser negociados o en
relación con personas cuya capacidad de
transacción no esté limitada por el
ordenamiento jurídico
• Rapidez
• Fundamento Constitucional y Legal
• Complementaria de la Jurisdicción
• Confidencialidad
• Control Jurídico por parte del Funcionario
Conciliador
• Institución de Orden Público
Características
Transigibilidad
“Artículo 15 CST. Validez de la
Transacción. Es válida la transacción en los
asuntos del trabajo, salvo cuando se trate
de derechos ciertos e indiscutibles. (…)
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Artículo 2. Competencia General. La Jurisdicción Ordinaria,
en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de
1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o
indirectamente en el contrato de trabajo.
2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la
naturaleza de la relación laboral.
3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la
cancelación del registro sindical.
4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social
integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o
usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o
prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación
jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de
trabajo y del sistema de seguridad social integral que no
correspondan a otra autoridad.
6. Los conflictos jurídicos que se originan en el
reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por
servicios personales de carácter privado, cualquiera que
sea la relación que los motive.
7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio
Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas
establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme
al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.
8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisión.
Principios Mínimos
Artículo 53 CP
• Respaldo Constitucional propio
• “. . . Facultades para transigir y
conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles . . .”
Principios Mínimos
Artículo 53 CP
• Igualdad de oportunidades
• Remuneración mínima, vital y móvil
proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo
• Estabilidad en el empleo
• Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
legalmente establecidos
• Favorabilidad.
• Primacía de la realidad.
• Garantía de seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y el
descanso.
• Protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.
Principios Mínimos
Artículo 53 CP
Principio de Primacía de la Realidad
• Intención deliberada de fingir o simular una situación
diferente a la real.
• Proviene de un error imputable a una de las partes o a
las dos.
• Puede presentarse por falta de requisitos formales.
Prima la Realidad ¡ Los Hechos !
Sobre los Formalismos o
Apariencias
Principio de Irrenunciabilidad de los
Derechos
Normas que regulan el derecho laboral son de
orden público.
Prohibición de renunciar voluntariamente a los
beneficios otorgados por el legislador, careciendo
de validez la renuncia que de ellos haga el
trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad de
los Derechos
El Derecho del Laboral regula relaciones de interés
social, derivadas de la relación del capital y el
trabajo, que generan sustento al Trabajador y su
familia.
En su cumplimento descansa en buena parte la
paz social.
Principio Mínimo de Derechos y
Garantías
Es inválida cualquier estipulación que afecte o
desconozca estos mínimos.
Autonomía de la Voluntad Privada está Limitada
por la intervención del Estado en Derecho Social
Esos mínimos pueden ser elevados a través del
dialogo y la concertación de las partes
Indubio Pro Operario
Criterio del Operador Jurídico para elegir
entre varias interpretaciones posibles de
una norma legal, la que sea mas
favorable al Trabajador
Principio de Favorabilidad
En caso de que haya más de una norma aplicable
al caso particular, debe optarse por aquella que
sea mas favorable aunque no sea la que hubiese
correspondido a los criterios sobre la jerarquía de
normas.
Situación Más Beneficiosa
Supone la existencia de una situación concreta
reconocida que debe ser respetada en cuanto sea
más favorable al trabajador que la nueva norma
que entra a regir.
• Artículo 116 Constitución Política
(Inciso Final)
“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente
de la función de administrar justicia en la condición de
conciliadores o árbitros habilitados por las partes para
proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos
que determine la ley.”
Fundamentos Constitucionales
• Sentencia C-160 / 1998
Requisito de Procedibilidad
La declaración de inexequibilidad obedece no sólo a la
ausencia de mecanismos operativos para su realización
práctica, sino a que sus normas no contenían elementos
mínimos para garantizar real y efectivamente el principio
constitucional de acceso a la justicia.
No opera en procesos ejecutivos ni en los de fuero
sindical
Fundamento Jurisprudencial
Sentencia C-893 / 2001
• Elimina los centros de conciliación y a los notarios
como conciliadores en materia laboral.
• Elimina la conciliación como requisito de
procedibilidad en materia laboral.
• Elimina el mecanismo especial de conciliación en las
convenciones colectivas que beneficien a más de
300 trabajadores.
Consideraciones de la Corte Constitucional para
Eliminar el Requisito de Procedibilidad
• La Conciliación es voluntaria de acuerdo con el Artículo 53 de la CP
• Se limita la libertad de acceso a la justicia.
• La Ley No consideró que la Conciliación no Recae sobre Derechos Ciertos e Indiscutibles.
• Se dificulta el acceso a la justicia, violando el principio protector.
C- 204 / 2003
• Declaró inexequible el artículo 29 de la ley
640 que establecía la confesión ficta por la
inasistencia a la audiencia de conciliación.
Autoridades Competentes
Artículo 28 de la ley 640
Funcionario Público y Especializado en Laboral
1. Inspectores de Trabajo
2. Delegados Regionales y Seccionales de la
Defensoría del Pueblo
3. Agentes del Ministerio Público en asuntos
Laborales
4. Subsidiariamente Personeros y Jueces Civiles o
Promiscuos Municipales
Obligaciones de los
Inspectores de Trabajo
Artículo 28 Ley 23 - 1991
• Citar a la audiencia de Conciliación Administrativa a
las personas que considere necesarias o cuya
presencia sea necesaria.
• Ilustrar a los comparecientes sobre el alcance,
límites y efectos de la Conciliación.
Obligaciones de los
Inspectores de Trabajo
Artículo 28 Ley 23 - 1991
• Motivar a las partes para que presenten fórmulas de
arreglo con base en los hechos tratados en la
audiencia.
• Velar porque en la conciliación no se menoscaben
los derechos mínimos e intransigibles ni ciertos e
indicutibles del trabajador.
• Aprobar el acuerdo de las partes, cuando cumpla con
los requisitos de fondo y forma exigidos por las
normas que regulan la materia.
• Levantar el acta de la audiencia de conciliación.
Obligaciones de los
Inspectores de Trabajo
Artículo 28 Ley 23 - 1991
• Complementarias del artículo 8 de la ley 640
• Control de legalidad amplio.
• El Inspector Aprueba el Acuerdo, dejando
Constancia en el Acta (Auto o Providencia).
Asuntos Conciliables en Materia
Laboral
• Son conciliables los asuntos susceptibles de
transacción, desistimiento y lo expresamente
determinado en la ley (Artículo 65 de la ley 446), que
se tramitan como procesos ordinarios de única y
primera instancia. (Artículo 5 Decreto 2511 de 1998)
Solicitud de Conciliación
Artículo 20 Decreto 2511 de 1998
• Verbal o Escrita
• Individualización de las partes y de sus
representantes si fuere el caso
• Indicación del lugar en que deban surtirse las
notificaciones a las partes
• Síntesis de los hechos
• Las peticiones
• La estimación razonada de la cuantía en que se
fundamenta la petición
• Relación de pruebas o elementos de juicio que
desee aportar
Solicitud de Conciliación
Artículo 20 Decreto 2511 de 1998
• No procede el rechazo de la solicitud por ausencia
de los requisitos anteriores.
• Se informa al interesado para que lo subsane a más
tardar el día de la audiencia, si no lo hace se
suspende y se fija nueva fecha.
• Si Durante el trámite se observa que el asunto no es
conciliable, se deja constancia y se devuelven los
documentos.
Citación a las Partes Artículo 84 Ley 446
• Citación a través de documento.
• Lugar, fecha y hora de la realización de la
audiencia.
• Fundamentos de hecho en que se basa la
citación.
• Pruebas aportadas y solicitadas por el citante,
así como las determinadas por el funcionario.
Citación a las Partes Artículo 84 Ley 446
• Citación a través de documento.
• Las advertencias legales sobre las
consecuencias jurídicas de la no
comparecencia.
• La firma del funcionario.
• Si no fuere posible la notificación, el
funcionario administrativo aplicará las
notificaciones previstas en los artículos 318
y 320 del CPC, modificados por los artículos
30 y 32 de la ley (Artículo 25 Decreto 2511
de 1998).
Artículo 84. Citación. El artículo 29 de la Ley 23 de 1991,
quedará así
"Artículo 29. El funcionario ante quien se trámite la conciliación
administrativa citará a las partes a través de un documento que
deberá contener al menos lo siguiente
a) Lugar, fecha y hora de la realización de la audiencia;
b) Fundamentos de hecho en que se basa la petición;
c) Pruebas aportadas y solicitadas por el citante, así como la
determinadas por el funcionario;
d) Las advertencias legales sobre las consecuencias jurídicas de
la no comparecencia;
e) La firma del funcionario."
Citación a las Partes
Artículo 84 Ley 446 (Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos, D 1818 de 1998, artículo 47)
Comparecencia de las Partes
Artículo 24 Ley 23 - 1991
Artículo 16 Decreto 2511 de 1998
• No es obligatorio que las partes participen
directa y personalmente, pueden
representarlos sus Apoderados.
• Apoderado debe estar Facultado
expresamente para conciliar.
Oportunidad
Artículo 22 CPTSS
• En cualquiera de las instancias del proceso.
• La solicitud debe ser presentada por las
partes de común acuerdo.
• Audiencia obligatoria al iniciar el Proceso.
Audiencia Obligatoria de Conciliación
Artículo 39 Ley 712
• Oportunidad Procesal
• Después de contestar la demanda principal y
la de reconvención.
• Cuando no hayan sido contestadas en el
término legal.
Audiencia Obligatoria de Conciliación
Artículo 39 Ley 712
• Reglas
– Deben concurrir las partes con o sin
apoderado; si no son Capaces, su
Representante Legal.
– Si se presenta prueba sumaria de justa causa
por inasistencia se fija una nueva y última
fecha.
– En la segunda audiencia, si se presenta
prueba de que existe fuerza mayor para no
asistir, se celebra con el Apoderado.
Audiencia Obligatoria de Conciliación
Artículo 39 Ley 712
Consecuencias procesales por inasistencia
injustificada.
Para el demandado se presumen ciertos los
hechos de la demanda susceptibles de confesión.
Para el demandante se presumen ciertos los
hechos susceptibles de confesión contenidos en la
contestación de la demanda y en las excepciones
de mérito.
Audiencia Obligatoria de Conciliación
Artículo 39 Ley 712
Consecuencias procesales por inasistencia
injustificada.
Cuando los hechos no sean susceptibles de
confesión se tendrán como indicio grave en su
contra.
Ausencia de apoderados cuando es obligatoria
su presencia se multa con 1 SM a CSJ.
Los Conflictos Laborales
Controversias que se suscitan entre
empleadores y trabajadores por causa o con
ocasión de la Relación Laboral.
Tipos de Conflictos Laborales
• Según los sujetos que intervienen
– Individuales
– Colectivos
• Según el contenido de los conflictos
– Jurídicos
– Económicos o de Intereses
Clases de Conflictos Jurídicos
oDel contrato de trabajo.
oDe la relación legal y reglamentaria.
oDe la reclamación de honorarios por
servicios personales independientes.
oLos conflictos de la seguridad social.
oLos conflictos relativos a la disolución de
sindicatos.
Conflictos Económicos o de Intereses
† Por lo menos una de las partes de la
relación jurídica quiere modificar el régimen
que la rige.
† No hay diferencias acerca de la existencia,
interpretación, vigencia y aplicabilidad del
régimen normativo, solo hay insatisfacción
con el mismo.
Conflictos de Intereses
Conflicto Individual
Acuerdo de condiciones individuales de trabajo.
Solicitud de modificación de éstas condiciones.
Conflicto Colectivo
• Pliego de Peticiones - Acuerdo Colectivo de
condiciones de trabajo.
• Modificación de Convención Colectiva - Pliego de
Peticiones - Contra Pliego.
Derechos Adquiridos
• Han entrado al Patrimonio del Trabajador
• No pueden ser vulnerados, ni renunciados, ni
negociados.
• El derecho adquirido ingresa definitivamente al
patrimonio de su titular
Expectativas Probabilidades o esperanzas que se
tienen de obtener algún día un derecho.
• Carece de relevancia jurídica y en consecuencia,
puede ser modificada o extinguida por el legislador
Derechos Ciertos e Indiscutibles
La Incertidumbre del Derecho hace referencia al
Supuesto de Hecho de la Norma que le da Origen al
Derecho
Si no hay discusión sobre los supuestos de Hecho,
estamos frente a un Derecho Cierto
Si coinciden los Supuestos de Hecho, estamos
frente a un Conflicto sobre la Interpretación o
Aplicación de la Norma.
Derechos Ciertos e Indiscutibles
Salario
Es la Remuneración Ordinaria, Fija o Variable , en
Dinero o en Especie, Directa o Indirectamente
recibe el Trabajador como Contraprestación por el
Servicio Prestado.
¿Cuál sería aquí el Supuesto de Hecho?
Derechos Ciertos e Indiscutibles
Prestaciones Sociales
Lo que debe el Empleador al Trabajador, en dinero, en
especie u otros beneficios Legales, Convencionales,
Pactos Colectivos, Contrato de Trabajo, Reglamento
Interno, Fallos Arbitrales o cualquier acto Unilateral del
Empleador, para cubrir los riesgos o necesidades del
trabajador originados en la Relación Laboral.
¿Cuál sería aquí el Supuesto de Hecho?
Derechos Ciertos e Indiscutibles
Prestaciones Sociales
Se diferencian del Salario porque No Retribuyen el
Servicios Prestado
Se diferencian de las Indemnizaciones en que no
reparan los Perjuicios causados.
Asuntos Conciliables
Derechos Inciertos y Discutibles
Indemnizaciones
Bonificaciones (No Comisiones)
Auxilios o Beneficios Extrasalariales
• Forma de cumplir Obligaciones de Seguridad y
Protección (Empleador) y Fidelidad y Obediencia
(Trabajador)
• Forma de pago de Salarios y Prestaciones
Sociales en Liquidación de Empresas.
Sistema Integral de Seguridad
Social Ley 100
Que no perjudiquen al Trabajador, Afiliado, Pensionado
• Salud
– Los Aportes son Dineros Parafiscales del Sistema
Integral de Seguridad Social en Salud Administrados
por el Fosyga.
– Intereses o Multas.
• Pensiones
– Aportes son del Sistema o del Aportante (Trabajador)
– Intereses, Cuotas de Administración
• Riesgos Profesionales
– Aportes son de la ARP
Acoso Laboral Ley 1010
Objeto
Definir,
Prevenir,
Corregir, y
Sancionar el Acoso Laboral
“Artículo 1. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.”
Acoso Laboral
Bienes Jurídicos Protegidos
El Trabajo en Condiciones Dignas y Justas,
La Libertad,
La Intimidad,
La Honra,
La Salud Mental de los Trabajadores y empleados,
La Armonía en el ambiente laboral, y
El Buen Ambiente en la empresa.
“Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.”
Acoso Laboral
Medidas Preventivas
“Artículo 9. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, Conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.”
Acoso Laboral
Medidas Preventivas
“Artículo 9. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2 de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.”
Conclusiones
Qué . . . es posible Conciliar?
Quién . . . puede Conciliar?
Cómo . . . se puede Conciliar?
Cuándo . . . se puede Conciliar?
Dónde . . . se puede Conciliar?
Para qué . . . Se Concilia?
Porqué . . . Se Concilia?
Preguntas
Con Base en lo visto . . .
¿Es posible Conciliar los efectos Económicos de una
Sentencia?
¿Es posible Conciliar Asuntos Laborales en la
Liquidación de una Sociedad?
¿Es posible Conciliar en Reconocimiento y Pago de
Honorarios por Servicios Personales?
¿Es posible Conciliar Pagos extrasalariales?
¿Qué pasa con los Teletrabajadores? (Ley 1221)
Preguntas
Con Base en lo visto . . .
1. Existiendo Querella por Acoso Laboral ante el
Inspector del Trabajo
¿Es posible Conciliar la Terminación de la Relación
Laboral ante otro Inspector?
2. Pensión de Jubilación pagada en exceso por error al
Trabajador
¿Se puede demandar al Cónyuge Sobreviviente por
estos Pagos? ¿Es Conciliable? ¿Ante quién?
3. En un Contrato de Trabajo con Beneficios
Extrasalariales
¿Es posible Conciliar los Beneficios Extrasalariales?