La confidencialidad en la consejería cristiana

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La confidencialidad en la consejería cristiana Iglesia Cristiana Evangélica de Chamartín Domingo 27 de noviembre

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La confidencialidad en la consejería cristiana. Iglesia Cristiana Evangélica de Chamartín Domingo 27 de noviembre de 2011. La Constitución española de 1978. Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. - PowerPoint PPT Presentation

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La confidencialidad en la consejería cristiana

Iglesia Cristiana Evangélica de Chamartín

Domingo 27 de noviembre de 2011

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La Constitución española de 1978• Artículo 18.

– 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

– 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

– 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

– 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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• Constitución Española. Art. 18.1

• Código Penal. Arts. 199, 201 y 417

• Ley Orgánica 1/1982 de Protección civil del derecho al honor , intimidad personal y familiar y a la propia imagen

• Ley orgánica 15/1999 Protección de datos de carácter personal

• Ley 14/1986 General de Sanidad. Art.10.3

• Ley 41/2002 Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y

documentación clínica.

• Ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud . Art. 10

Normativa básica sobre el derecho a la intimidad en el ordenamiento jurídico español.

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El derecho a la intimidad

• Es el derecho del individuo de decidir por si mismo en que medida compartirá con otros sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida privada.

• Abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un sujeto determinado.

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El adjetivo íntimo significa ‘relativo a lo más profundo del alma’

(sentimientos íntimos, íntimo convencimiento), ‘reservado’

(ceremonia íntima, partes íntimas del cuerpo), ‘relativo a una relación

estrecha’ (amigo íntimo; las relaciones sexuales son por antonomasia las relaciones íntimas); en plural, se

emplea para designar a los familiares y amigos más cercanos (los íntimos).

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Privado significa: 1) ‘particular, personal’ (vida privada, reunión

privada, zona privada, uso privado, acceso privado); 2) ‘relativo a

aquello que se ejecuta en soledad o a la vista de unos pocos’ (en privado); y 3) ‘de titularidad particular, no estatal’ (sector

privado, propiedad privada, colegio privado, sanidad privada, televisión

privada, etc.).

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Íntimo se aplica a las cosas profundas del alma humana,

así como a lo cercano, mientras que privado se refiere a lo personal y lo

particular, esto es, a aquello que se mantiene alejado del

público y que ha de estar libre de intromisión.

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Intimidad PrivacidadConfidencialidad

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Intimidad

• La intimidad es el conjunto de sentimientos, pensamientos e inclinaciones más internos -la ideología, la religión o las creencias-, las tendencias personales que afectan a la vida sexual, determinados problemas de salud que deseamos mantener en total secreto, u otras inclinaciones.

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Privacidad

• La privacidad, por su parte, es el ámbito de la persona formado por su vida familiar, sus aficiones, sus bienes particulares y sus actividades personales, alejadas de su faceta profesional o pública. Todos estos aspectos, además de los íntimos, constituyen un esfera de la vida que se tiene derecho a proteger de intromisión. Como se ve, el ámbito de la intimidad forma parte de la privacidad, pero no al contrario.

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Confidencialidad

• Esta palabra designa la cualidad de los datos e informaciones reservados o secretos. Entre otros aspectos, se aplica a los datos del individuo que no deben o no pueden ser difundidos en público o transmitidos a terceros, sin el consentimiento del interesado.

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La política de privacidad

• Empresas o entidades que poseen datos de sus clientes garantizan a los mismos que la información disponible está protegida y será confidencial, es decir, no será comunicada indebidamente a terceros, ni se hará de la misma un uso incorrecto con los posibles daños personales que ello acarrearía.

• Esta garantía suele recibir el nombre de política de privacidad.

• Lo que en realidad se garantiza es la confidencialidad de los datos, no la privacidad, esto es, se da la garantía de que aquellos no serán difundidos ni comunicados indebidamente a otras personas.

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E. íntima

AMBITOS de la INTIMIDAD

AMBITO PÚBLICO

Teoría de las tres esferas (Sphärentheorie)

E. Privada(vida personal y familiar)

E. confidencial

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Confidencialidad de la información

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Secreto profesional

La confidencialidad también se refiere a un principio ético

asociado con varias profesiones (por ejemplo, medicina,

derecho, religión, psicología profesional, y el periodismo); en

este caso, se habla de secreto profesional.

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El Secreto profesional• El secreto profesional es la

obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

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El Secreto profesional

• Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social.

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El secreto profesional

• El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios.

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Ámbitos del Secreto Profesional

• El secreto y la confidencialidad abarcan incluso aquellos contenidos que sin tener que ver directamente con el paciente o cliente se refieran a circunstancias, personas u otros de los cuales el profesional toma conocimiento en el acto profesional, conocida como información privilegiada.

"Es la información que el medico sólo ha podido obtener como consecuencia de la atención profesional de quién por su especial ubicación en una fuente de información, tengan acceso y hayan

revelado al profesional, antecedentes reservados que de otra forma éste no habría podido obtener y cuya utilización pudiera provocar

daños a terceros".

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Confidencialidad y secreto

profesional en el ámbito de la fe

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El secreto de confesión

• Los sacerdotes tienen la obligación de mantener el secreto de confesión.

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El secreto de confesión

• Por ejemplo, el secreto de confesión impide a un sacerdote revelarlo incluso cuando esté en peligro su propia vida, lo cual no ocurre en el secreto profesional.

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Como consejeros pastorales, no tenemos una titulación

civilmente reconocida, ni un marco legal que nos delimite, ni

un Colegio de Consejeros que nos ampare y nos proteja.

Tampoco estamos bajo el secreto de confesión de la I.C.R.

Entonces...

Como consejeros pastorales, no tenemos una titulación

civilmente reconocida, ni un marco legal que nos delimite, ni

un Colegio de Consejeros que nos ampare y nos proteja.

Tampoco estamos bajo el secreto de confesión de la I.C.R.

Entonces...

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¿Somos profesionales?

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Profesional

• Un profesional es toda aquella persona que puede brindar un servicio o elaborar un bien, garantizando el resultado con calidad de excelencia.

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Profesional

• Una persona también puede ser considerada profesional por el hecho de proveer un servicio o producto y exhibir un comportamiento honesto, calificado, responsable y capaz; características que se obtienen con constancia y talento en la disciplina desempeñada.

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Sí, somos profesionales aunque no estamos regulados legalmente

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ConsejeríaCristiana

Confiden-cialidad Secreto Profesional

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Confidencialidad y Consejería pastoral Cristiana

• A lo largo de su historia, la iglesia ha adjudicado un gran valor al secreto del confesionario.

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Confidencialidad y Consejería pastoral Cristiana

• La confidencialidad se entiende como un derecho humano básico que queda implícito en la relación de consejería por las propias características de dicha relación.

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Confidencialidad y Consejería Pastoral Cristiana

• “Pocas fortalezas ministeriales son más importantes que la habilidad para guardar confidencias. La feligresía necesita, intensamente, la libertad para confiar esta habilidad en sus ministros si, de manera constructiva, van a probar con la ayuda pastoral para su dudas morales y espirituales, para confesar sus pecados y para crecer”.

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Confidencialidad y Consejería Pastoral Cristiana

• ¿Qué es la confidencialidad dentro del ámbito de la Consejería Pastoral Cristiana?

– La no divulgación a terceras personas cualquier dato o información que se haya tratado en el contexto de la consejería y la relación profesional establecida.

– La no divulgación por cualquier medio mecánico o electrónico ni por cualquier otro soporte de la información tratada en la relación de consejería.

– La no utilización de dicha información para beneficio personal.

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Confidencialidad y Consejería Pastoral Cristiana

• ¿Qué es la confidencialidad dentro del ámbito de la Consejería Pastoral Cristiana?

– La confidencialidad o secreto pastoral y profesional es un derecho y una obligación fundamental que subsiste íntegramente aun después de que la relación psicoterapéutica persona-capellán/consejero haya terminado.

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Confidencialidad y Consejería Pastoral Cristiana

• ¿Qué es la confidencialidad dentro del ámbito de la Consejería Pastoral Cristiana?

– La confidencialidad aporta confianza, seguridad, protección intimidad y privacidad entre el consejero y el aconsejado creando el entorno adecuado para el proceso de consejería

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Confidencialidad rota

• ¿Qué pasa cuando rompemos la confidencialidad?

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Confidencialidad rota

• Traicionad@

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Confidencialidad rota

• Vulnerable

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Confidencialidad rota

• Enfadad@

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Confidencialidad rota

• Insegur@

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¿Podemos romper el compromiso de confidencialidad?

• La confidencialidad no es una obligación absoluta.

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¿Podemos romper el compromiso de confidencialidad?

• La confidencialidad está supeditada al Principio de Beneficencia:

– Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios.

– Cuando está en juego la vida del mismo individuo o la de otras personas, o existe riesgo de que por guardar el secreto se provoquen gravísimos daños a la sociedad o a otros individuos concretos

– Velar no solo por la integridad de la vida de cada persona sino también por el bien común.

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No hay consejero sin confianza, confianza sin confidencias y

confidencias sin secreto

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Links

• http://www.asociacionbernabe.com/

• http://www.institutoinffa.com/

• http://www.eireneinternacional.org/

• http://familiasistemica.over-blog.com/

• http://www.psicologiapopular.com/

• http://www.consejeriabiblica.org/index.html

• http://ministeriomct.org/index.html