la constutucionalizacion del derecho administrativo
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LACONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
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EL DERECHO CONSTITUCIONAL
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ANTECEDENTES REMOTOS.ANTECEDENTES REMOTOS.• Los regímenes constitucionales propiamente dichos, es uno
de los fenómenos más tardíos en la civilización. Sin embargo, se contó con estructuras jurídicas de poder que hoy puede llamárseles insipiencias del derecho constitucional moderno, como sucedió en China, Egipto, Roma y en las ciudades Griegas que ha sido cuna del Derecho Constitucional antiguo.
• Santo Tomás de Aquino, sobre el patrón Aristotélico consideró, la constitución como un fundamento que establece las determinaciones del contenido de todas las leyes.
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LAS LEYES FUNDAMENTALESLAS LEYES FUNDAMENTALESDe este modo se entiende por ley
fundamental, como aquella ley, a la que el Estado debe su existencia, y cuya destrucción significaría la destrucción del Estado mismo, es decir, aquella que expresa el pacto social en virtud del cual surge el Estado.
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Origen Revolucionario Del Origen Revolucionario Del Constitucionalismo ContemporáneoConstitucionalismo Contemporáneo
Los Estados UnidosFrancia
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La ciencia Del derecho Constitucional• Primer fase • Segundo fase• Tercer fase
El Constitucionalismo Actual y Sus Nuevas Tendencias
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
– Concepto De Constitución– Partes De La Constitución
–El Preámbulo– Parte orgánica.– Parte Dogmática–Parte Del Apéndice
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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
– Normas Declarativas
– Normas Auto-aplicativas
– Normas Programáticas
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CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
- Escritas y consuetudinarias
- Rígida o flexible
- Otorgadas, pactadas y democráticas
- Originarias y derivadas
-Normativas, nominales, semánticas
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
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LA CONTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
La idea de constitucionalización del Derecho
está conectada con el efecto expansivo de las normas constitucionales, cuyo contenido material y axiológico se irradia, con fuerza normativa, por todo el sistema jurídico
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• Los valores, los fines públicos y los comportamientos contemplados en los principios y reglas de la Constitución empiezan a condicionar la validez y el sentido de todas las normas del derecho
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RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO
ADMINISTRATIVO
Derecho Constitucional se encuentran los encabezamientos de los capítulos del Derecho Administrativo; el Derecho Constitucional constituye el tronco del Derecho público.
En cuanto a su relación con el Derecho Constitucional, se dice que esta relación es muy íntima ya que el Derecho Constitucional estudia la ciencia del sistema del Derecho Administrativo, en él se encuentran las denominaciones de los capítulos del Derecho Administrativo; uno es el prefacio obligado del otro porque el Derecho Constitucional estudia los órganos del Estado y el Derecho Administrativo la acción de éstos
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• La Constitución es el ordenamiento fundamental del Estado; la Administración es un órgano jurídico de ese Estado. La función administrativa es una actividad que se realiza dentro del marco y las directivas básicas fijadas por aquella norma suprema.
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RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON EL
DERECHO ADMINISTRATIVO
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• El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, aparecen íntimamente relacionados, pues el segundo, está vinculado a la construcción del Estado.
• Por ello, al analizar el Derecho Administrativo se ha de partir de la idea de que sus bases se encuentran en el ordenamiento constitucional.
• Al respecto dijo VEDEL : “La Administración y el Derecho Administrativo no pueden, ni desde el punto de vista pedagógico ni desde el teórico, definirse de manera autónoma. Su definición sólo es posible a partir de la Constitución”.
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• De una parte, se sostiene que en el Derecho Constitucional se encuentran los encabezamientos de los capítulos del Derecho Administrativo; el Derecho Constitucional constituye el tronco del Derecho público, del cual es una rama el Administrativo; y, de otra.
• Frases Famosas: “el Derecho Constitucional pasa, el Derecho Administrativo permanece” (Mayer) y “el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretizado” (Werner). Esta relación es consecuencia de la condición de la Administración pública, en cuanto pieza de la social y, por
tanto, para la realización efectiva del orden constitucional”
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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA
JURÍDICA
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• La consideración de los preceptos constitucionales como normas jurídicas es reciente pues se concebía que formaban parte de un proyecto político de desarrollo social, no aplicables directamente por carecer de naturaleza jurídica. García de Enterría nos anuncia al respecto que las Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo español repitieron permanentemente que una eventual infracción de la Constitución por parte de la Administración no determinaba la invalidez de un acto administrativo, al no ser estimada la Constitución una norma jurídica que vinculase directamente ni a los sujetos públicos ni a los privados. En este sentido la bien establecida jurisprudencia de ese país, por ciento cincuenta años, pretendía que la Constitución era simplemente una “norma programática”, es decir, la formulación de un simple programa político que posteriormente cumpliría el legislativo, en cuanto a su traducción en verdaderas normas jurídicas.
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• CONCLUSIONES:• El Constitucionalismo produjo ordenamiento de una sociedad política
mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
• Llegamos a definir que en cuanto a su relación el derecho administrativo con el Derecho Constitucional, se dice que esta relación es muy íntima ya que el Derecho Constitucional estudia la ciencia del sistema del Derecho Administrativo, en él se encuentran las denominaciones de los capítulos del Derecho Administrativo; uno es el prefacio obligado del otro porque el Derecho Constitucional estudia los órganos del Estado y el Derecho Administrativo la acción de éstos. Por la estrecha relación que existe entre ellos se puede decir que el Derecho Constitucional orienta al Derecho Administrativo.
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• De todas las ramas del Derecho, ninguna está más estrechamente ligada al Derecho Administrativo que el Derecho Constitucional; cada temática que trate el Derecho Administrativo, se ha dicho, está encabezada por una introducción de Derecho Constitucional. Constitución y Administración se influyen recíprocamente; porque es la Constitución la que le brinda existencia a la Administración, puesto a que la primera define el carácter de la segunda.
• La Constitucionalización del derecho administrativo fue la incidencia en su dominio de los principios constitucionales no solamente los específicos, pero, sobre todo, los de carácter general, que se irradian por todo el sistema jurídico.