LA DOCTRINA - FUNDAMENTOS DEL DERECHO.docx

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LA DOCTRINA Doctrina (del [latín] doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones del horario nuevo; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal). En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. No es una fuente formal del Derecho, pero tiene una indudable transcendencia el ámbito jurídico. En el siglo XIX fue Savigny quien resaltó la importancia del trabajo y la doctrina de los juristas. La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos. Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes. La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos. 1 SIGNIFICACION Doctrina, un término que proviene del latín doctrīna, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal. Por ejemplo: “La doctrina cristiana postula la existencia de un Dios que es Padre, Hijo y Espíritu Santo”, “La propiedad privada es contraria a la doctrina socialista y debe ser abolida de nuestra sociedad”.

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LA DOCTRINADoctrina(del [latn]doctrina) es un conjunto coherente deenseanzasoinstrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creenciassobre una rama deconocimiento,campo de estudioocienciaconcreta, especialmente al cuerpo deldogmade una religin, tal como es enseado por las instituciones del horario nuevo; ser losprincipiosoposicionesque se mantienen respecto a una materia o cuestin determinadas; o un sistema depostulados, cientficos o no (frecuentemente con la pretensin de validez general o universal).En el mbito jurdico,doctrina jurdicaes la idea dederechoque sustentan losjuristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creacin delordenamiento jurdico. Tambin se utiliza la palabradoctrinapara referirse a unprincipio legislativo Se entiende pordoctrina jurdicasobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurdica. No es unafuente formal del Derecho, pero tiene una indudable transcendencia el mbito jurdico. En elsiglo XIXfueSavignyquien resalt la importancia del trabajo y la doctrina de losjuristas.Ladoctrina jurdicasurge principalmente de lasuniversidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayora de lossistemas jurdicos.Por la va de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de conviccin para eljuez, ellegisladory el desarrollo delderecho consuetudinario, dado que la opinin y la crtica de los tericos del Derecho influye en la formacin de la opinin de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes.La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histrico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensin, el significado de los modelos jurdicos.1

SIGNIFICACIONDoctrina, un trmino que proviene del latndoctrna, es elconjunto de enseanzasque se basa en unsistemade creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensin de validez universal. Por ejemplo:La doctrina cristiana postula la existencia de un Dios que es Padre, Hijo y Espritu Santo,La propiedad privada es contraria a la doctrina socialista y debe ser abolida de nuestra sociedad.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Principios orientadores que carecen de naturaleza normativa y que, en virtud de lo previsto en el art. 1 CC, tienen una doblefuncin: informan alordenamiento jurdico, de manera que son considerados tanto en la elaboracin como en la aplicacin de las normas, y, por otro lado, tambin son utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados endefectode la ley o lacostumbre

Qu debe entenderse por principios generales de derecho?, es una de las cuestiones ms complejas y polmicas, pues debemos entender que los autores no se ponen de acuerdo por existir entre otras causas, la de diferencia de corrientes del pensamiento jurdico, as por ejemplo tenemos que no opinan lo mismo los ius naturalistas, que los ius positivistas, que los legalistas, que los filsofos del derecho o que los mismos legisladores de cada regin del planeta con su muy particular cosmovisin dada por su cultura, usos y costumbres, as como herencia legislativa, etc. Para algunos, dichos principios son los del derecho romano, para otros, los universalmente admitidos por la ciencia jurdica y, otros ms, los identifican con los del derecho natural.Pero para tener una visin ms amplia y completa, veremos las definiciones que cada autor da al respecto, para efecto de lluvia de ideas y posteriormente unificaremos dichas caractersticas aportadas pero respetando la lgica de cada una de sus posturas individualizadas por sus corrientes ideolgicas, a fin de encontrar la posibilidad de dar un concepto objetivo aplicable a todas las corrientes del pensar.Para el maestroPreciado Hernndez:Estos son los principios ms generales de tica social, derecho natural o axiologa jurdica, descubiertos por la razn humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurdico posible o actual. Lo que evidentemente muestra una postura objetiva y totalizadora entendiendo que se trata de una corriente naturalista.Segn el maestroGalindo Garfias:Son conceptos fundamentales que pueden ser conocidos mediante inducciones sucesivas, coordinando las normas o preceptos que regulan una institucin jurdica hasta llegar, objetivamente, por abstraccin, a encontrar esos conceptos o ideas centrales.ParaDeCastroson:ideas fundamentales informadoras de la organizacin jurdica de un pas Postura claramente legalistaPuig Pealos define como:aquellas verdades o criterios fundamentales que forman el origen y desenvolvimiento de una determinada legislacin, conforme a un orden determinado de cultura condensados generalmente en reglas o aforismos transmitidos tradicionalmente, y que tienen virtualidad y eficacia propia, con independencia de las normas formuladas de modo positivoParaMuciusScaevolason:Verdades jurdicas universales Esta definicin parece haber sido confeccionada con un diccionario de sinnimos.ParaFrancescoCarnelluti:no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normas establecidas, se encuentran dentro del derecho escrito... son el espritu o la esencia de la ley.Para el maestroRecasens Siches:... cuando el juez, ... resuelve de acuerdo con los criterios de valor que estime como los justos y adecuados una concepcin valorativa entendindola como ius naturalistaJaime M. Mans Puigarnauopina que son:abarcan o comprenden todos aquellos conceptos fundamentales y preceptos bsicos y elementales que inspiran la ciencia y el sentido jurdico y que informan el sistema de normas que regulan las instituciones o la construccin doctrinal o terica de las mismas normas y que rigen la realizacin prctica de unas y otras.El DoctorGarcaMynezdice que son:...los fundamentales de la misma legislacin positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lgicos necesarios de las distintas lgicas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstraccin deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de tica social y tambin principios de derecho romano y universalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor no porque son puramente racionales, ticos o de derecho romano y cientficos, sino porque han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo principios de derecho positivo y vigente.SegnNorberto Bobbioson:son tres las cuestiones bsicas en torno a este concepto: el de lanaturaleza( de naturaleza normativa dado que se encuentran implcitamente dentro de una legislacin an cuando no sea de manera expresa); el de lafuente(ya que se origina o deriva de generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigor ) y el de lavalidezde tales principios ( encuentran dicha validez no por ser verdades supremas lo cual no es absolutamente cierto, sino por ser s de mxima generalidad y aceptacin )SegnLuis Ribo Durn:son las bases orientadoras de las que se deducen soluciones concretas para casos determinados...son puntos de partida para que el juzgador pueda cumplir su obligacin de decidir, en cada caso, y por ms que no haya norma aplicable al mismo, lo que estime ms justo segn una concepcin global del ordenamiento vigenteParaRamrez Grondason:la fuente inagotable del Derecho que est constituida por la naturaleza misma de las cosas, la cual puede ser aprendida por nuestra razn...son el medio para superar las inevitables deficiencias de sus prescripciones positivasPara el Dr.Ignacio Burgoa Orihuelason:normas elaboradas por la mente investigadora mediante el anlisis inductivo del sistema jurdico mexicano y de los sistemas culturales afines, con vista a establecer, en los juicios lgicos en que deben traducirse tales principios, las notas uniformes que rijan a todas las instituciones integrantes de tales sistemasPara el francsFrancois Genyson:principios no escritos, autnomos, sntesis de lo justo y razonable, que imperan ms all de las normas positivasParaPasquale Fioreson:el derecho que vive en la conciencia comn del pueblo, y que es la expresin lgica de los principios que regulan los institutos jurdicos en su complejo orgnicoParaBagio Brugison:aquellos del Derecho Romano modernizado que no pugnan con las condiciones sociales de hoyPreceruttidice:llmanse principios generales del Derecho aquellas reglas que la razn humana deduce de la naturaleza de las cosas y de sus mutuas relaciones; y todo Derecho Positivo, an sin una declaracin expresa del legislador, encuentra su verdadero complemento en el Derecho natural que rene en grado sumo el doble carcter e unidad y de universalidadParaAntonio Pagano:son principios universales de valor absoluto, dignos de regir la conducta humana en cuanto tal y capaces de gobernar genricamente todas las relaciones disciplinadas en un sistema jurdico positivoParaFelipe Clemente De Diegoson:en suma son los supuestos de la labor normativa del Estado y de la sociedad y los efluvios y quintaesencia de las prescripciones positivas; ellos se descubren por induccin generalizando las disposiciones concretas de las leyes, o por deduccin, partiendo de los principios racionales y examinando si sus consecuencias se conforman o no con las normas concretas de las leyes.ParaLarenzson:los pensamientos directores de una regulacin jurdica existente posible... indican la direccin en la que est situada la regla que hay que encontrar... expresan los valores materiales bsicos de un ordenamiento jurdico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal las civilizaciones tico-jurdicas fundamentales de una comunidadSegn elInstituto de Investigaciones Jurdicasson:Criterios o entes de razn que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situacin...el fundamento de esos principios es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humanoFinalmenteAbadelejodice:Son las ideas fundamentales que forman nuestro Derecho Positivo contenido en leyes y costumbres, y , en ltima instancia, aquellas directrices que derivan de la justicia tal como se entiende por nuestro ordenamiento jurdicoAhora trataremos de recoger las caractersticas que cada definicin aporta no para formar un concepto nuevo, sino nicamente tener una idea totalizadora de lo que son, pues este trabajo no pretende otra cosa mas que mostrar las diferentes posturas que se han manejado sobre este tema en particular y establecer las caractersticas del mismo para que sea cada quien y segn su ideologa, la cual puede ser positivista, naturalista, etc., quien decida que concepto adoptar o si desea integrar uno nuevo.

LA EQUIDAD E IGUALDAD:

-. LA EQUIDAD: Equidadsignifica el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales, y proviene del latn "equitas". La equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo ms justo.

Grecia es considerada la cuna de la justicia y de la equidad, ya que no exclua la ley escrita, slo lo haca ms democrtica, y tambin tuvo un papel importante en el derecho romano.Equidad en DerechoLa equidad es una forma justa de la aplicacin del Derecho, porque la norma se adapta a una situacin en la que est sujeta a los criterios de igualdad y justicia. La equidad no slo interpreta la ley, sino que impide que la aplicacin de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas, ya que cualquier interpretacin de la justicia debe direccionarse para lo justo, en la medida de lo posible, y complementa la ley llenando los vacos encontrados en ella.

El uso de la equidad debe estar preparado de acuerdo con el contenido literal de la norma, teniendo en cuenta la moral social vigente, el sistema poltico del Estado y los principios generales del Derecho. La equidad en definitiva, completa lo que la justicia no alcanza, haciendo que la aplicacin de las leyes no se haga demasiado rgida, porque podra perjudicar a algunos casos especficos en los que la ley no llega.-. LA IGUALDAD: El trminoigualdadproviene del latn "aequalitas", que se refiere a la correspondencia y proporcin resultante de diversas partes que integran un todo uniforme. En el mbito social se considera como igualdad al contexto o situacin donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto.El principio deigualdad ante la leyoigualdad legales el que establece que todos losseres humanosson iguales ante laley, sin que existanprivilegiosni prerrogativas de sangre ottulos nobiliarios. Es un principio esencial de lademocracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominacin como laesclavitud, laservidumbre, elcolonialismoo ladesigualdad por sexooreligin.12El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como laigualdad de oportunidadesy laigualdad social.Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantas del ordenamiento jurdico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si as corresponde, sobre la fase o en funcin de la justicia.Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no slo los rganos del Estado, como asimismo, tales rganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurdico, sin incurrir endiscriminacin.

LOS AFORISMOSEl trminoaforismoproviene del griego , que significadefinir. El aforismo es una sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en una ciencia o arte. El aforismo es una declaracin u oracin concisa que pretende expresar un principio de una manera sucinta, coherente y en apariencia cerrada.Un aforismo es una idea potica, una idea literaria. Es una escritura mediante la cual se puede emitir una idea fulminante, se parece a un telegrama.El trmino aforismo fue utilizado por primera vez por Herclito de feso, refirindose a una serie de proposiciones relativas a los sntomas y al diagnstico de enfermedades. Este concepto fue aplicado despus a la ciencia fsica y, posteriormente, generalizado a todo tipo de principios.Segn algunos autores, los aforismos nunca coinciden con la verdad, o son medias verdades o verdades a medias. Esta capacidad del lenguaje para poder ocultarse o para refulgir ha cautivado a muchos escritores, que encuentran en el aforismo un camino para deslumbrar con su capacidad de pensamiento.