La Empresa Es La Institución o Agente Económico Que Toma Las Decisiones Sobre La Utilización de...

download La Empresa Es La Institución o Agente Económico Que Toma Las Decisiones Sobre La Utilización de Factores de La Producción Para Obtener Los Bienes y Servicios Que Se Ofrecen en

of 9

Transcript of La Empresa Es La Institución o Agente Económico Que Toma Las Decisiones Sobre La Utilización de...

La empresa es la institucin o agente econmico que toma las decisiones sobre la utilizacin de factores de la produccin para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado

La empresa es la institucin o agente econmico que toma las decisiones sobre la utilizacin de factores de la produccin para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformacin de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (bsicamente trabajo y capital). Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnologa que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organizacin y forma jurdica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce. La Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotacin de una actividad econmica.Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:

Sectores Econmicos ,El origen de su capital. ,Su Tamao ,Conformacin de su capital ,El pago de impuestos ,El nmero de propietarios ,La funcin social ,La forma de explotacin Este curso hace parte de un conjunto que estarn a su disposicin una vez haya finalizado ste, cursado el paquete completo y realizada las practicas pertinentes usted desarrollar la competencia de gestionar la Contabilidad en las Organizaciones Empresariales.

POR SECTORES ECONOMICOS

Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.Ejemplo: Cerrejn, ECOPETROL, Minas de Oro del Choc.

Servicios: Entregarle sus servicios o la prestacin de estos a la comunidad. Ejemplo: Clnicas, salones de belleza, transportes.

Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fbrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc.

Agropecuaria: Explotacin del campo y sus recursos.Ejemplo: Hacienda, agroindustria.

Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.Ejemplo: Aceras Paz del Ro, Ingenio Risaralda.

POR SU TAMAO

Grande: Su constitucin se soporta en grandes cantidades de capital, un gran nmero de trabajadores y el volumen de ingresos al ao, su nmero de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobn, Gino Pascalli, etc.). Mediana: Su capital, el nmero de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, nmero de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.Pequeas: Se dividen a su vez en.

Pequea: Su capital, nmero de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el nmero de trabajadores no excede de 20 personas.

Micro: Su capital, nmero de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantas muy personales, el nmero de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).

Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotacin en donde la familia es el motor del negocio convirtindose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Pblico: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcalda de Pereira, Gobernacin de Risaralda.

Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.

Economa Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancaf, La Previsora S.A.

POR LA EXPLOTACIN Y CONFORMACIN DE SU CAPITAL.

Multinacionales: En su gran mayora el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes pases del mundo (globalizacin). Ejemplo: Nicole Grupos Econmicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueos. Ejemplo: Alejandro Echavarria, Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.

Nacionales: El radio de atencin es dentro del pas normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras. Locales: Son aquellas en que su radio de atencin es dentro de la misma localidad.

POR EL PAGO DE IMPUESTOS

Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cmara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrcula del Establecimiento Comercial.

Estn obligados a pagar impuestos, su declaracin de renta aqu le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.

Los libros que se deben inscribir ante Cmara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances. Sucesiones Ilquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidacin.Rgimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que

Exige la DIAN. Ejemplo: Las pequeas tiendas, no estn obligados a llevar contabilidad.Rgimen Comn: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del rgimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.Gran Contribuyente: Agrupa el mayor nmero de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantas superiores a los miles de millones de pesos. Son las ms grandes del pas.

POR EL NMERO DE PROPIETARIOS

Individuales: Su dueo es la empresa, por lo general es l solo quien tiene el peso del negocio.Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurdica, que destina parte de sus activos para la realizacin de una o varias actividades mercantiles.

Su nombre debe ser una denominacin o razn social, seguida de la expresin "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresin o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estn vinculados a la citada empresa. Sociedades: Todas para su constitucin exigen la participacin como dueo de ms de una persona lo que indica que mnimo son dos (2) por lo general corresponden al rgimen comn.

POR LA FUNCIN SOCIAL

Con nimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propsito de explotar y ganar ms dinero.Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.Sin nimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo ms importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.Economa Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo ms importante es el bienestar de los asociados y su familia.

Objetivo de una empresa

Importancia del TLC

El Per posee una economa pequea, y por ello su desarrollo sostenido depende del crecimiento de su comercio exterior, es decir, del acceso de sus exportaciones a mercados cada vez ms amplios. El Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos ofrece la oportunidad de vender nuestros productos a un mercado con un poder de compra 180 veces mayor que el peruano.

Los hechos nos indican que el Per se encuentra en una posicin comercial y productivamente expectante, a la que puede sacarle provecho desde hoy: este ao superar los 10 mil millones de dlares en exportaciones y posiblemente los 1.000 millones de dlares en productos agrcolas.

Con el inicio de las negociaciones para la firma de un TLC, el Per ha dado un paso decidido hacia una verdadera expansin exportadora, pues a travs de l puede obtener el combustible necesario para proporcionarle a los productores y a la industria nacional los mercados externos que requieren para expandirse.

Con los TLC ganan especialmente los pases pequeos, y particularmente su agricultura e industria. Estados Unidos es mucho ms grande que el Per, pero esa es una caracterstica que juega a nuestro favor, porque poseemos un mercado pequeo con un bajo poder de compra, mientras que nosotros, con slo penetrar 0,1% ms de su mercado, con productos en los que tenemos ventajas, incrementaramos nuestro PBI en 4%.

Segn la experiencia de otros pases, el significativo potencial exportador del Per y su evolucin exportadora reciente, el TLC con Estados Unidos representar ms exportaciones, ms empresas exportadoras (mayormente pequeas), ms empleos mejor pagados y mayor diversificacin de la oferta exportable.

Sin embargo, el TLC no conlleva beneficios automticos. Por ello, al negociarlo, es necesario adecuar tanto la institucionalidad pblica como la privada a los desafos de una economa abierta y global. Los sectores pblico y privado tienen que continuar haciendo su tarea para superar los problemas estructurales del pas y elevar la competitividad de las empresas con el fin de maximizar los beneficios potenciales del TLC.

Nota: Para mayor informacin, ver las respuestas 9 a 11 de nuestra seccin Preguntas Frecuentes.

subir

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- DEFINICIN DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios. Artculo 2.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Slo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras. f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Artculo 3.- DE LAS DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento, se entender por:Impuesto:Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promocin Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal podrn consignarse en un solo monto.

Documento:A los comprobantes de pago, notas de crdito, notas de dbito y guas de remisin.

Provincia de Lima:A la Provincia de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao."

(Artculo 3 sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 064-2006/SUNAT, publicada el 25.04.2006, vigente desde 01.05.2006)(Ver Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)TEXTO ANTERIORArtculo 3.- DEFINICIN DE IMPUESTO Y DE DOCUMENTO Cualquier mencin al trmino Impuesto, debe entenderse referida al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promocin Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal podrn consignarse en un solo monto. Asimismo, cualquier mencin al trmino documento, debe entenderse referida a los comprobantes de pago, notas de crdito, notas de dbito y guas de remisin. (Ver Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)

Artculo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago sern emitidos en los siguientes casos: 1. FACTURAS 1.1. Se emitirn en los siguientes casos: a) Cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crdito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Rgimen nico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crdito deducible. d) En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets.

No estn comprendidas en este inciso las operaciones de exportacin realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

(Inciso d) sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 143-2007/SUNAT, publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007)TEXTO ANTERIORd) En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets.

e) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior. f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artculo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artculo. g) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.(Literal incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 057-2006/SUNAT, publicada el 01.04.2006 y vigente a partir del 01.04.2006)(Ver artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)1.2 Slo se emitirn a favor del adquirente o usuario que posea nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC), exceptundose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente.(Numeral sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 057-2006/SUNAT, publicada el 01.04.2006 y vigente a partir del 01.04.2006)TEXTO ANTERIOR

1.2. Slo se emitirn a favor del adquirente o usuario que posea nmero de Registro nico de Contribuyente (RUC), exceptundose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d) y e) del numeral precedente.

2. RECIBOS POR HONORARIOS 2.1. Se emitirn en los siguientes casos: a) Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora, salvo lo establecido en el numeral 5 del Artculo 7 del presente reglamento. 2.2. Podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible. 3. BOLETAS DE VENTA 3.1. Se emitirn en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, incluso en las de exportacin que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.(Inciso b) sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 143-2007/SUNAT, publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007)TEXTO ANTERIORb) En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado.

(Ver artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)3.2. No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crdito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA 4.1. Se emitirn en los casos sealados en el numeral 3 del artculo 6 y cuando se determine por Ley, Decreto Supremo o Resolucin de Superintendencia. 4.2. Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 4.3. Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador. 4.4. El comprador queda designado como agente de retencin de los tributos que gravan la operacin. (Numerales 4.3 y 4.4 sustituidos por la Segunda Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N 112-2000/SUNAT, publicada el 03.11.2000, vigente desde el 03.11.2000). TEXTO ANTERIORResolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999. 4.3. Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que se cumpla con lo establecido en el numeral siguiente.4.4. El Impuesto deber ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retencin.

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS 5.1. Slo podrn ser emitidos en moneda nacional. 5.2. Se emitirn en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado. No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, crdito deducible, ni sustentarn gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. 5.3. Sustentarn crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crdito deducible, siempre que: a) Se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres, o denominacin o razn social. b) Se emitan como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo.c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operacin, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. (Literal sustituido por la Segunda Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N 111-2004/SUNAT, publicada el 08.05.2004, vigente desde el 09.05.2004). TEXTO ANTERIOR

Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999. Sustituido por la Segunda Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N 112-2000/SUNAT, publicada el 03.11.2000, vigente desde el 03.11.2000.c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operacin, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto Especial a las Ventas. (En cuanto a la referencia al Impuesto Especial a las Ventas, ver derogatoria efectuada por Decreto Legislativo N 918 publicado el 26.04.2001, vigente desde el 01.05.2001).

5.4. Los tickets que se emitan en las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo, debern cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado.