La formación del contrato. Tratos preliminares, oferta, aceptación

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LA FORMACIÓN DEL CONTRATO editorial  Jorge Oviedo Albán TEMIS S. A. 

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Jorge Oviedo Albán, abogado, experto en Comercio internacional y en Derecho comercial, docente e investigador nos entrega este libro que recoge distintos puntos de vista de reconocidos autores en Derecho comercial y las diferentes disposiciones que existen en las legislaciones de diversos países referentes a la formación de contratos, comparándolos con lo establecido en Colombia y sus aplicaciones en el ámbito comercial.Este libro cuenta con la participación de distinguidos penalistas en el área comercial quienes han aportado a la regularización de diferentes leyes, dándoles así unas herramientas útiles a sus respectivos países en el tema de los contratos comerciales, y se convierte en una guía para comprender claramente los lineamientos seguidos por las leyes colombianas en la formación de contratos.Esta obra está llamada a convertirse en texto de referencia indispensable en todo lo relacionado con contratos y especialmente en el campo del Derecho internacional.www.epigrafe.com/index.php?route=La-formación-del-contrato.56

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LA FORMACIÓNDEL CONTRATO

editorial 

Jorge Oviedo Albán

TEMIS S. A. 

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Oviedo Albán, Jorge, 1973-La formación del contrato : tratos preliminares, oferta, aceptación /

Jorge Oviedo Albán. -- Bogotá : Editorial Temis, 2008.160 p. ; 23 cm.Incluye bibliografías e índice.ISBN 978-958-35-0655-01. Contratos 2. Declaración de voluntad (Derecho) 3. Oferta -

Contratos I. Tít.346.02 cd 21 ed.A1160572

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

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JORGE OVIEDO ALBÁN

LA FORMACIÓNDEL CONTRATO

TRATOS PRELIMINARES, OFERTA,ACEPTACIÓN

EDITORIAL TEMIS S. A.Bogotá - Colombia

2008

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El libro científico es un organismo que se basa en un delicado equilibrio. Los elevados costos

La fotocopia, en un primer momento, reduce las ventas y por este motivo contribuye al aumentodel precio. En un segundo momento, elimina de raíz la posibilidad económica de producir nuevoslibros, sobre todo científicos.

De conformidad con la ley colombiana, la fotocopia de un libro (o de parte de este) protegido por derecho de autor (copyright) es ilícita. Por consiguiente, toda fotocopia que burle la com- pra de un libro, es delito.

La fotocopia no sólo es ilícita, sino que amenaza la supervivencia de un modo de transmitir laciencia.

Quien fotocopia un libro, quien pone a disposición los medios para fotocopiar, quien de cual-quier modo fomenta esta práctica, no sólo se alza contra la ley, sino que particularmente seencuentra en la situación de quien recoge una flor de una especie protegida, y tal vez se dispo-ne a coger la última flor de esa especie.

ANTES QUE EL LIBRO CIENTÍFICO MUERA

iniciales (las horas de trabajo que requieren el autor, los redactores, los correctores, los ilustra-dores) sólo se recuperan si las ventas alcanzan determinado número de ejemplares.

© Jorge Oviedo Albán, 2008.© Universidad de La SabanaCampus Universitario Puente del ComúnKm. 21 Autopista Norte de BogotáChía, Cundinamarcawww.unisabana.edu.cocorreo elec.: [email protected]

© Editorial Temis S. A., 2008.Calle 17, núm. 68D-46, Bogotáwww.editorialtemis.com correo elec.: [email protected]

ISBN 978-958-35-0655-0 2319 200800028800

Hecho el depósito que exige la ley.Impreso en Talleres Editorial Nomos.Carrera 39B, núm. 17-85, Bogotá.

Queda prohibida la reproducción parcial o total de estelibro, sin la autorización escrita de los titulares del copy-

right, por medio de cualquier proceso, comprendidos lareprografía y el tratamiento informático.

Esta edición y sus características gráficas son propiedadde Editorial Temis S. A.

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PRÓLOGO

Usualmente, los prólogos de los libros sirven para que personas que go-zan de gran reconocimiento y prestigio en el medio presenten al público obrasde autores menos conocidos. Sin embargo, en esta oportunidad, la situaciónes completamente inversa: el trabajo académico que ha desarrollado JORGE

OVIEDO ALBÁN en los últimos años lo ha erigido como uno de los profesoresde Derecho Privado más importantes de Latinoamérica. Él no requiere pre-sentación alguna, y mucho menos de parte del autor de estas breves líneas. QueJORGE me hubiera concedido el honor de prologar su libro más reciente, es soloun gesto de amistad y generosidad que valoro inmensamente.

Cuando me envió la obra, de manera informal y por correo electrónico, pensé que se trataba de algún texto que abordaba el estudio de una figura muy puntual del comercio internacional o del análisis comparativo de alguna ins-titución mercantil contemporánea. Solo con ver el título de la obra supe que

me encontraba frente a un texto con un enfoque muy diferente. La formación del contrato. Tratos preliminares, oferta, aceptación. Así

llamó JORGE OVIEDO a su trabajo más reciente. Desde el título mismo, el autor nos anticipa y deja en claro que su obra abordará un tema fundamental de lateoría general del contrato. Este enorme reto fue satisfecho en dos sentidos:

Por un lado, el libro analiza los conceptos básicos de la formación delcontrato en el derecho privado colombiano, partiendo de las condicionesnecesarias y suficientes para que podamos entender que un hecho del mundo

 —acto comunicativo— será considerado un ejemplo de la institución jurídi-ca contrato y, por ende, sometido a cierta normativa denominada “contrac-tual”. En el lenguaje jurídico, esto se conoce como “oferta” y “aceptación”.

El tema reviste especial importancia, si tenemos en cuenta que los aná-lisis que, generalmente, se hacen sobre el contrato suelen tomar como referen-cia las convenciones ya formadas. Así, la formación del contrato se aborda demanera retrospectiva: se parte de una convención válida y se analiza su even-tual invalidez, por vicisitudes concernientes al período de formación —nuli-dad—. Por esta razón, precisamente, Códigos como el de Bello y el de Napo-

león no tratan la oferta y la aceptación. Ahora bien, en el derecho colombiano,este vacío normativo fue suplido por la jurisprudencia de la Sala Civil de laCorte Suprema de Justicia y, luego, por el legislador mercantil de 1971; sinembargo, la reglamentación sobre la materia, en la actualidad, se encuentra lle-

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VIII PRÓLOGO

na de inconsistencias y contradicciones, derivadas de la incomprensión de lasnociones básicas y, naturalmente, de la falta de una política legislativa claraque precise una dirección única hacia la cual estén orientadas las normas.Aquella visión sobre la formación del contrato parece profundamente arrai-gada en el inconsciente colectivo de los juristas y se manifiesta, aún hoy día,en cierta desidia respecto del período precontractual.

El profesor OVIEDO ALBÁN analiza el tema con gran rigor académico, ysin perder de vista su aplicación práctica, para llegar así a interesantes con-clusiones que, sin duda, serían una guía excelente para las decisiones jurispru-denciales sobre la materia.

La obra aborda, además, el estudio de las principales normativas espe-

ciales que existen sobre el tema, en particular, en el campo del derecho inter-nacional privado, como son la Convención de Naciones Unidas sobre com- praventa internacional de mercaderías —que entró en vigor en Colombia el1º de agosto de 2002— y los Principios de Unidroit para los Contratos Co-merciales Internacionales. Así pues, sirviéndose de la técnica del derechocomparado, el autor realiza agudos análisis concernientes a las modificacio-nes que, por influencia de aquellas, se han producido en la teoría general y sobrela necesidad de introducir nuevos cambios, partiendo de la base de principiosgenerales flexibles como es el caso de la buena fe.

Después de terminar la lectura del libro, me vino a la cabeza una brevehistoria que me tomaré la libertad comentar en estas líneas:

En noviembre de 1929, LUDWIG WITTGENSTEIN —una de las figuras másrepresentativas de la filosofía del siglo XX — fue invitado a dar una conferen-cia en la sociedad The Heretics, de Cambridge. Para ese entonces, WITTGENS-TEIN era ya considerado uno de los precursores de la lógica simbólica contem-

 poránea. El público esperaba, por supuesto, una disertación sobre algún problema lógico particular; sin embargo, el filósofo vienés decidió hablar sobreética; y, de forma preliminar, explicó al público que él no estaba dispuesto aabordar un tema de importancia limitada y efímera que sirviera solo para sa-tisfacer la curiosidad superficial que suelen despertar “los últimos avances dela ciencia”. Su famosa Conferencia sobre ética1 es uno de sus más bellos y

 profundos textos y una de las obras fundamentales de la filosofía moral con-temporánea.

En La formación del contrato. Tratos preliminares, oferta, aceptación,OVIEDO ALBÁN, partiendo de sus conocimientos como especialista en comer-cio internacional, logra desarrollar una obra profunda, innovadora y práctica

que se halla muy por encima de los temas de importancia efímera y que, sin

1 LUDWIG WITTGENSTEIN, “Conferencia de ética”, en Ocasiones filosóficas, trad. deÁngel García Rodríguez, Madrid, Ed. Cátedra-Teorema, 1997, págs. 55 a 65.

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IXPRÓLOGO

duda alguna, está llamada a convertirse en el texto de referencia obligatoriasobre la materia.

FABRICIO MANTILLA ESPINOSA

Profesor PrincipalFacultad de Jurisprudencia

Universidad del RosarioBogotá, enero de 2008

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ÍNDICE GENERAL

PÁG.

Prólogo ....................................................................................................... VIIIntroducción ............................................................................................... 1

CAPÍTULO ILOS TRATOS PRELIMINARES

1. Concepto y alcance ............................................................................... 92. Deber de actuar de buena fe .................................................................. 12

A) Concepto .......................................................................................... 12B) Deberes secundarios de conducta .................................................... 17

a) Deber de información .................................................................. 18

  b) Deber de secreto .......................................................................... 21c) Deber de protección y conservación ........................................... 22d) Deber de no abandonar las negociaciones sin justa causa .......... 23

3. Responsabilidad en la etapa precontractual .......................................... 24A) Naturaleza jurídica .......................................................................... 26B) Daños indemnizables ...................................................................... 31

CAPÍTULO IILA OFERTA

1. Concepto ............................................................................................... 352. Requisitos .............................................................................................. 36

A) Determinación objetiva y subjetiva ................................................ 36B) Intención de obligarse ..................................................................... 50C) Comunicación al destinatario .......................................................... 53

3. Momento en que surte efectos .............................................................. 614. Clases de oferta ..................................................................................... 61A) Oferta privada o determinada .......................................................... 61

B) Oferta pública o indeterminada ....................................................... 64C) Exhibición de mercancías ............................................................... 66

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XII ÍNDICE GENERAL

PÁG.

D) Policitación ...................................................................................... 66E) Oferta pública de prestación o premio ............................................ 68F) Otras clasificaciones ........................................................................ 68

5. Eficacia plena y extinción ..................................................................... 69A) Retiro ............................................................................................... 73B) Revocación ...................................................................................... 76C) Duración y extinción ....................................................................... 83

CAPÍTULO IIILA ACEPTACIÓN

1. Concepto ............................................................................................... 892. Modos de aceptación ............................................................................. 89

A) Expresa ............................................................................................ 89B) Tácita y por el silencio .................................................................... 90

3. Medios de expresión de la aceptación .................................................. 974. Momento en que produce efectos ......................................................... 985. Requisitos .............................................................................................. 102

A) Pura y simple ................................................................................... 102B) Temporánea u oportuna ................................................................... 1186. Retiro de la aceptación .......................................................................... 1217. Lugar y momento de celebración del contrato ..................................... 1238. Forma y prueba de la perfección del contrato ...................................... 1269. Cláusulas de integración contractual (merger clauses) y de restricción

 para la modificación (no oral modification clauses) ............................ 126Bibliografía ................................................................................................. 131Índice de autores ......................................................................................... 143

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INTRODUCCIÓN

Con este trabajo se ha querido contribuir al análisis de “La forma-ción del contrato”, partiendo de la convicción en la necesidad de la armo-nización y unificación internacional de las instituciones de derecho pri-vado, para superar el excesivo localismo que ha caracterizado el estudio

de las instituciones jurídicas. No solamente el incesante crecimiento delas transacciones globales y la aparición de mercados comunes y zonasde libre comercio son los fenómenos que llaman a ello, sino también elhecho de que cada vez con más fuerza se viene consolidando un derechomercantil uniforme —fruto de dichos fenómenos—, cuyo instrumento másrepresentativo, la Convención de Naciones Unidas para los contratos decompraventa internacional de mercaderías, forma parte del Derecho inter-no de varias naciones suramericanas1. La aparición de este tipo de instru-mentos, algunos de los cuales se alejan de la técnica legislativa de produc-

ción jurídica y se acercan a los modelos de restatements norteamericanos,como es el caso de los Principios de Unidroit para los contratos comer-ciales internacionales, enfrentan, a su vez, a la necesaria comunicación yacercamiento progresivo entre las familias jurídicas, principalmente en-tre el civil law y el common law.

En este aspecto debe tenerse como referente el caso europeo, en elcual, en el marco de la unión económica se ha abierto el estudio sobreel desarrollo de un derecho contractual comunitario. Sobre el particular 

 puede consultarse la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parla-mento europeos sobre derecho contractual europeo (1º de julio de 2001).En dicha comunicación se plantean inquietudes que se relacionan íntima-mente con el objeto de este estudio, tales como las que se citan a conti-nuación:

“En particular, la comisión se pregunta si los problemas relativos ala celebración, la interpretación y la aplicación de los contratos transfron-

1

El dato consolidado a la fecha de países que forman parte de la Convención puedeconsultarse en http://www.uncitral.org . Colombia adoptó la Convención por medio dela ley 518 de 1999, que después de los trámites de rigor, entró en vigor efectivo el 1º deagosto de 2002. A la fecha de preparación de este trabajo, son 70 los países que hanadherido a la Convención.

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2 LA FORMACIÓN DEL CONTRATO

terizos podrían afectar al buen funcionamiento del mercado interior. LaComisión desea saber también si las diferencias en el derecho contractualde los países obstaculizan las transacciones transfronterizas o aumentansu coste”. En dicha comunicación, a su vez, se hace referencia a las po-sibles soluciones, tales como dejar que sea el mercado el que solucionelos problemas, promover el desarrollo de principios comunes de derechocontractual no vinculantes, revisar y mejorar la legislación comunitariaexistente sobre derecho contractual y adoptar un instrumento comunita-rio nuevo. Sobre el punto deben resaltarse, y a su vez tenerse como im- portantes referentes, los intentos de revisión y proposición de instrumen-tos armonizados, como el proyecto de Código Europeo de Contratos,

 preparado por la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía, o los Prin-cipios Europeos del Derecho de Contratos.

Se insiste en que la madurez de la reflexión planteada en el caso euro- peo debe ser ejemplo en América Latina, a fin de sentar bases jurídicassólidas que le permitan al continente estar preparado para inminentes procesos y acuerdos de libre comercio o negociación entre bloques eco-nómicos. En la medida en que se avance por los caminos de la armoni-zación, se reducirán la incertidumbre y la inseguridad jurídicas en torno

a la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales y sefacilitarán las transacciones para beneficio de todos.En lo que hace relación con el tema de este trabajo, es necesario se-

ñalar que el régimen general de formación del contrato contenido en elCódigo de Comercio colombiano no se configura hoy como el aplicablea todas las transacciones de derecho privado. Dicha normativa debe ser estudiada conjunta y comparativamente con la legislación sobre comer-cio electrónico (ley 527 de 1999) y la ley 518 de 1999, aprobatoria de la

Convención de Naciones Unidas de 1980 sobre compraventa internacio-nal de mercaderías; claro está, en cuanto a la aplicación especial de estasse trate.

El Código Civil colombiano, adoptado mediante ley 57 de 1887, noreguló la formación del consentimiento contractual. Entre tanto, el Có-digo de Comercio terrestre de Colombia, adoptado por medio de la ley 57de 1887, reguló tal aspecto en el libro segundo, tal como lo hizo el Códi-go de Comercio vigente, adoptado por medio del decreto 410 de 19712.

2 El actual Código de Comercio colombiano fue expedido por medio del decreto410 de 1971, por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordi-narias conferidas en el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968. En virtud de loestablecido en el artículo 2038 de dicho decreto, el Código empezó a regir el 1º de enero

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3INTRODUCCIÓN

La doctrina ha encontrado aplicable por medio del criterio de la analogíael capítulo de la formación del contrato del Código de Comercio a la ma-teria civil3.

Por otra parte, la Convención de Viena de 1980 incorpora en un solotexto los temas que en los antecedentes inmediatos, las Convenciones deLa Haya de 1964, eran regulados en dos convenciones autónomas4.

La Convención dedica la parte II, artículos 14 y 24, a la formacióndel consentimiento contractual5.

Sin embargo, tal como ya se anotó, para lograr un estudio completoy armónico del tema, debe hacerse igualmente relación a la normativasobre comercio electrónico. En efecto, la ley 527 de 1999, por la cual sedefine y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comer-

de 1972, con excepción del artículo 821; del capítulo V, título XIII, libro IV (referido alcontrato de agencia comercial), y del libro VI sobre procedimientos que empezaron a regir desde la fecha de su expedición.

3 JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR , Contratos mercantiles, t. I, 7ª ed., Medellín,Biblioteca Jurídica Diké, 1995, pág. 61, R ICARDO URIBE HOLGUÍN, De las obligaciones y de los contratos en general, Bogotá, Edit. Temis, 1982, pág. 185.

4 Recuérdese que el 1º de julio de 1964 se adoptaron en La Haya dos Convencio-nes: una, conocida como la Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de BienesMuebles Corporales (LUVI) y la Convención sobre Formación del Contrato de Compra-venta Internacional de Bienes Muebles Corporales (LUF). En sesión de 16 de junio de1978, dentro de los trabajos preparatorios de UNCITRAL se decidió unir los que eran pro-yectos separados sobre compraventa internacional y formación del contrato de compra-venta internacional. Sobre el punto y los detalles de los antecedentes, véase a MARÍA

DEL PILAR PERALES VISCASILLAS, La formación del contrato en la compraventa interna-cional de mercaderías, Valencia, Tirant lo Blanch, 1996, pág. 55. Igualmente, JORGE

OVIEDO ALBÁN, Regulación del contrato de compraventa internacional , Bogotá, Ibáñez,2008.

5 Sus características son resumidas por GARRO y ZUPPI de la siguiente manera:“Podrá observar, sin embargo, que el estilo de las disposiciones de la Convención es máscasuista que el que se encuentra en los Códigos Civiles de inspiración napoleónica,ajustando el cuadro normativo de una manera más específica a las prácticas y los usosmercantiles”. ALEJANDRO MIGUEL GARRO; ALBERTO LUIS ZUPPI, Compraventa internacio-nal de mercaderías, Buenos Aires, La Rocca, 1990, pág. 102. No debe olvidarse queconforme lo estipula el artículo 92 de la Convención, todo Estado contratante podrádeclarar al momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhe-sión que no quedará obligado por la Parte II o la III de la Convención. En tal caso, si unEstado contratante hace una declaración conforme al párrafo 1 del artículo 92, respectode la parte II o la III, no será considerado Estado contratante, a los efectos del párrafo 1ºdel artículo 1 de la Convención respecto de las materias que se rijan por la parte a la quese aplique la declaración.

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4 LA FORMACIÓN DEL CONTRATO

cio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades decertificación, contiene normas sobre comunicación de los mensajes dedatos, que vienen a complementar el régimen de formación del consen-timiento contractual.

También, es necesario anotar que desde hace décadas se ha venidoabogando en pro de la armonización de las reglas contractuales interna-cionales, sobre todo las referentes a la formación del contrato, con el ánimode reducir la incertidumbre suscitada al tratar de encontrar la ley aplicable.

Con la creciente vinculación de países a la Convención de las Na-ciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercade-rías, dicha incertidumbre tiende a reducirse, pues al ser incorporado di-

cho texto a los derechos nacionales, el mundo se dirige no solamente haciala unificación del régimen aplicable a la compraventa, sino también encuanto atañe a la formación de los contratos en general.

Al haber entrado en vigor en Colombia, el 1º de agosto de 2002, laConvención de Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mer-caderías, se cuenta con un régimen interno sobre la compraventa mani-festado en la regulación de dos códigos (Civil y de Comercio), y uno apli-cable a las transacciones de compraventa internacional, siempre que se

verifiquen los supuestos de aplicabilidad de la Convención. Igual anota-ción vale para el régimen de formación del contrato, objeto de este trabajo:un régimen interno aplicable a la formación de los contratos privados inter-nos y otro aplicable a las transacciones internacionales de compraventa.

Aunque en este trabajo no se trata el tema referente al campo de apli-cación del Código de Comercio ni de la Convención, es necesario afir-mar, por lo menos para el tema, que si bien el régimen sobre el particular contenido en el Código de Comercio se aplica a toda la materia privada(civil y comercial), y el contenido en la Convención es especial para el

contrato de compraventa internacional de mercaderías, nada obsta paraque con el fin de llenar los vacíos o lagunas que presente el Código sobreel tema de análisis pueda acudirse a la Convención, a las fuentes de ellay a las aplicaciones hechas por jueces y árbitros extranjeros, por consti-tuir precedentes sobre los temas de conflicto.

Así las cosas, puede acudirse a las previsiones del artículo 1º delCódigo de Comercio, que dispone: “Los comerciantes y los asuntosmercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos

no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de susnormas”.Entiéndase que para estos efectos, la Convención forma parte de la

llamada por el Código en la norma transcrita “ley comercial”.

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5INTRODUCCIÓN

Sin embargo, es preciso indicar que el llamado a aplicar la Conven-ción por analogía para casos de derecho interno no puede darse en el sen-tido de aplicar las normas nacionales a las situaciones regladas por aque-lla. Así, la respuesta que da la doctrina sobre el punto es negativa6.

Es indudable, entonces, que el capítulo correspondiente a la forma-ción del contrato contenido en el Código de Comercio colombiano debeestudiarse en paralelo al tema en la normativa vienesa. No solo por en-contrar y orientar al intérprete en las diferencias radicales señaladas en-tre los dos ordenamientos, sino por la necesidad de presentar un estudiosistemático de la figura.

Conviene señalar que esta monografía es el resultado de la investi-gación profesoral, adelantada en el seno del grupo de investigación enderecho privado de la Universidad de la Sabana, correspondiente al pro-yecto inscrito ante la dirección de investigación de dicha universidad. Estetrabajo tuvo como objetivo inicial analizar la figura de la formación delcontrato en las principales familias jurídicas, para con esta base poder concluir cuál puede ser el estado actual de la regulación sobre el tema enel derecho colombiano, en relación principalmente al tratamiento conte-nido en los Principios de U NIDROIT para los contratos comerciales inter-

nacionales y la Convención de Naciones Unidas para los contratos decompraventa internacional de mercaderías.En el trabajo se han tenido en cuenta los principales desarrollos de

la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia en Colombia y el tratamien-to que ha tenido el tema a partir de la aplicación de los dos instrumentosinternacionales señalados. De esta manera, se pretende presentar un pa-norama completo del que puede ser el estado de la cuestión relativo a laformación del contrato en el derecho colombiano, junto con las principa-

les tendencias provenientes del Derecho comparado, manifestadas en dosde los instrumentos que propenden a la armonización y unificación delderecho privado.

Cabe destacar que la preparación de esta investigación me permitiódirigir varios trabajos de grado de estudiantes de la Facultad de Derechode la Universidad de la Sabana, que para optar al título de abogados ana-lizaron distintos puntos relativos a la formación del contrato, para cuya preparación tuvieron en cuenta las notas que previamente fueron prepara-

6 Se pronuncia en este sentido MARÍA DEL PILAR PERALES VISCASILLAS, “El contra-to de compraventa internacional de mercancías (Convención de Viena de 1980)”, enCISG Pace Database, Pace Law School Institute of International Commercial Law, http:/ 

 /www.cisg.law.pace.edu/cisg/biblio/perales1.html.  

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editorial 

el Derecho colombiano, desde una perspectiva legal, doctrinal y

 jurisprudencial, y también desde la perspectiva de las principales

campo del derecho internacional privado, como la Convención de

entró en vigor en Colombia el 1º de agosto de 2002 y los Principios de

concernientes a las modificaciones que, por influencia de aquellas,

se han producido en la teoría general y sobre la necesidad deintroducir nuevos cambios, partiendo de la base de principios

En

aceptación, OVIEDO ALBAN, partiendo de sus conocimientos como

profunda, innovadora y práctica que se halla muy por encima de los

´

ISBN  978-958-35-0655-0 

TEMIS S. A. 

La obra aborda el estudio del proceso de formación del contrato en

normativas especiales que existen sobre el tema, en particular, en el

Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías que

Unidroit para los contratos comerciales internacionales. Sirviéndose de

la técnica del derecho comparado, el autor realiza agudos análisis

generales flexibles, como es el caso de la buena fe.

La formación del contrato. Tratos preliminares, oferta,

especialista en comercio internacional, logra desarrollar una obra

temas de importancia efímera y que, sin duda alguna, está llamada

a convertirse en texto de referencia obligatoria sobre la materia.