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ACUERDO 33 DE 1979 (septiembre 3) Por el cual se adopta el Estatuto de Zonificación, correspondiente al territorio de jurisdicción de la CAR, conforme a los estudios del mejor uso de las tierras dentro del marco del Plan Maestro. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA SABANA DE BOGOTA Y DE LOS VALLES DE UBATE Y CHIQUINQUIRA CAR, en ejercicio de sus funciones que le confiere el literal g) del Artículo 4 o de la Ley 3a de 1961, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2190 de 1976, por la Ley 2a. de 1978, por la Resolución No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 o de la Ley 3a de 1961 establece como finalidades de la Corporación: "Promover y encauzar el desarrollo económico de la región comprendida bajo jurisdicción, atendiendo a la conservación, defensa, coordinación y administración de todos los recursos naturales, a fin de asegurar su mejor utilización técnica y un efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero, sanitario e industrial, con miras al beneficio común, para que, en tal forma alcance para el pueblo en ella establecido los máximos niveles de vida". Que es preciso ejercer las funciones previstas en el literal g) del Artículo 4 o de la Ley 3a de 1961 que a la letra dice: "Determinar el mejor uso de las tierras señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales a reforestación, a explotaciones mineras o a reservas para conservación de las aguas. Para tal efecto, coordinará los planes reguladores de los municipios y del Distrito Especial y elaborará un Plan Maestro para toda su jurisdicción". Que con el Plan Maestro se pretende: 1o. Incrementar el uso agropecuario de los suelos de mejor potencialidad agrológica, susceptibles de una óptima utilización de su aptitud y vocación agrológica. 2o. Regular el uso agropecuario de aquellos suelos de mediana susceptibilidad a la degradación y/o mediana potencialidad agrológica, hacia formas de uso que los preserven del deterioro, y los conserven en su productividad y usos agrológicos.

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ACUERDO 33 DE 1979

(septiembre 3)

Por el cual se adopta el Estatuto de Zonificación, correspondiente

al territorio de jurisdicción de la CAR, conforme a los

estudios del mejor uso de las tierras dentro del

marco del Plan Maestro.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

LA SABANA DE BOGOTA Y DE LOS VALLES DE UBATE Y CHIQUINQUIRA

CAR, en ejercicio de sus funciones que le confiere el literal g) del

Artículo

4 o de la Ley 3a de 1961, de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto 2190 de 1976, por la Ley

2a. de 1978, por la Resolución No. 76 de

1977 del Ministerio de Agricultura.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 o de la Ley 3a de 1961 establece como finalidades de la Corporación:

"Promover y encauzar el desarrollo económico de la región comprendida bajo jurisdicción,

atendiendo a la conservación, defensa, coordinación y administración de todos los recursos

naturales, a fin de asegurar su mejor utilización técnica y un efectivo adelanto urbanístico,

agropecuario, minero, sanitario e industrial, con miras al beneficio común, para que, en tal

forma alcance para el pueblo en ella establecido los máximos niveles de vida".

Que es preciso ejercer las funciones previstas en el literal g) del Artículo 4 o de la Ley 3a

de 1961 que a la letra dice:

"Determinar el mejor uso de las tierras señalando las zonas que deben destinarse a

desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales a reforestación, a explotaciones mineras o

a reservas para conservación de las aguas. Para tal efecto, coordinará los planes reguladores

de los municipios y del Distrito Especial y elaborará un Plan Maestro para toda su

jurisdicción".

Que con el Plan Maestro se pretende:

1o. Incrementar el uso agropecuario de los suelos de mejor potencialidad agrológica,

susceptibles de una óptima utilización de su aptitud y vocación agrológica.

2o. Regular el uso agropecuario de aquellos suelos de mediana susceptibilidad a la

degradación y/o mediana potencialidad agrológica, hacia formas de uso que los preserven

del deterioro, y los conserven en su productividad y usos agrológicos.

3o. Restringir y limitar usos agropecuarios, urbanos o industriales ó cualquiera otro que

pueda apartar de la función reguladora de preservación y conservación de las aguas y del

ecosistema natural a los suelos de baja potencialidad agrológica, muy susceptibles de

degradación o que requieren reposo u obras para su recuperación de actuales estados de

degradación.

4o. contener y ordenar dentro de los actuales perímetros urbanos, los desarrollos

urbanísticos, industriales, y los asentamientos humanos para el área bajo jurisdicción de la

CAR.

Contención y ordenación necesarias para evitar la expansión e incremento de los efectos de

contaminación y degradación ambiental, y el mal uso de los recursos renovables, y de las

tierras de mayor potencial agrológico.

5o. Estimular, promover y organizar los desarrollos urbanos e industriales y los

asentamientos humanos para la cuenca hidrológica de los ríos Ubaté y Suárez localizados

en territorio de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá.

ACUERDA:

CAPITULO I.

GENERALIDADES ARTICULO 1o. El área de jurisdicción de la CAR, estará dividida en zonas urbanas y

rurales.

ARTICULO 2o. La clasificación de los usos de los suelos en las zonas urbanas, dentro del

marco del Plan Maestro se determinará por medio de Planes de Ordenamiento Urbano

expedidos por los organismos competentes de las respectivas Entidades Territoriales,

previo concepto de la CAR.

ARTICULO 3o. Las zonas rurales son aquellas comprendidas dentro de los límites

administrativos municipales, excluidos los perímetros urbanos adoptados por los Acuerdos

municipales vigentes en la fecha de expedición del presente Acuerdo o por aquellos que se

agrupen en el futuro en concordancia con las disposiciones del mismo.

ARTICULO 4o. Las zonas rurales se clasifican de la siguiente manera: 1) Zona Rural

Protectora ZR-P, 2) Zona Rural de Manejo prioritario - ZR - MP, 3) Zona Rural Protectora

Productora ZR-PP, 4) Zona Rural de Manejo Integrado ZR-MI, 5) Zona Rural de

Expansión Urbana Industrial ZR-EUI, 6) Zonas Rurales Recreacionales ZR-R. 7) Zonas

Rurales de Reserva ZR-Res.

ARTICULO 5o. Se reconoce como parte del cuerpo de esta providencia el denominado

plano de zonificación del área de jurisdicción de la CAR, a escala 1:100.000 el cual

contiene las delimitaciones de las diferentes zonas rurales y urbanas establecidas en el

Artículo anterior, al igual que la nomenclatura correspondiente a la clasificación de las

mismas.

PARAGRAFO. Para la delimitación de las zonas se toma como referencia los topónimos

contenidos en la Carta Geográfica de la Corporación en escala 1:100.000 de 1973.

ARTICULO 6o. Clases de usos: Se distinguen dos clases de usos: Usos permitimos y Usos

restringidos.

a). Usos permitidos son aquellos que concuerdan con el uso deseable de la tierra,

reglamentado para cada zona y que por lo tanto se puede establecer sin autorización o

permiso previo.

b). Usos restringidos son aquellos que están supeditados al permiso o autorización de

localización de la CAR.

ARTICULO 7o. Para la subdivisión de los terrenos se aplica lo dispuesto por la Ley 135

de 1961 en el Capítulo XVI, Artículos 87 , 88 (b) y 89 , que a la letra dice:

"Ley 135 de 1961.

Capítulo XVI: Minifundios y Concentraciones parcelarias.

"Artículo 87. Salvas las excepciones que más adelante se indican, los fundos de una

extensión superficiaria igual o menor a tres (3) hectáreas se considerarán, para todos los

efectos legales, como una especie que no admite división material.

No podrá llevarse a cabo acto alguno de división de un predio que resulte en la constitución

de propiedades cuya superficie sea inferior a la señalada".

"Artículo 88. Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo anterior:

b). Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie

menor a la señalada para un fin principal distinto a la explotación agrícola.

"Artículo 89. Si en las particiones hereditarias el valor de los bienes relictos y el número de

asignatarios no permite adjudicar tales bienes en las proporciones establecidas por la Ley o

el testamento, sin que de ello resulte la constitución de fundos inferiores a tres (3)

hectáreas, el Juez de la causa, previa audiencia de los interesados o de sus tutores o

curadores, si fuere el caso, a la cual concurrirá el agente del Ministerio Público, dispondrá

si debe darse aplicación a lo previsto en el ordinal 1o del Art. 1394 del Código Civil, con

respecto al predio rústico de que se trata, o si por el contrario, este debe mantenerse en

indivisión por el término que el mismo Juez determine.

A esta última decisión solo habrá lugar cuando se trate de proteger a los herederos,

legatarios o cónyuges sobrevivientes del "de cujus" que hayan venido habitando en el fundo

en cuestión y derivando de este su sustento.

Se ordenará que la providencia sobre indivisión se inscriba en el Registro de Instrumentos

Públcios y los comuneros no podrán ceder sus derechos proindiviso, sin previa autorización

del Juez de la causa ".

El Juez podrá, previa audiencia de los interesados, a la cual concurrirá el Agente del

Ministerio Público, poner fin a la indivisión cuando así lo solicite alguno de los comuneros

y hayan cesado las circunstancias que llevaron a decretarla.

CAPITULO II.

ZONA RURAL PROTECTORA - ZR-P 1

ARTICULO 8o. DEFINICION. La zona Rural Protectora se localiza entre los 2.800 y

3.500 metros m.s.n.m. aproximadamente, en la formación de páramo, sobre suelos

clasificados por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" como clases de manejo VI e - s

y VII c, que se caracterizan por su relieve ondulado y escarpado, predominantemente

pedregoso y superficial, de mediana o baja calidad agrolólgica, clima con altas

precipitaciones, bajas temperaturas e intensa radiación solar, con vegetación con poca

altura y baja densidad.

PARAGRAFO. Por las características de esta zona, especialmente en los suelos de clase

VII c, cualquier actividad que se efectúe debe obedecer a prácticas técnicas de explotación

y conservación.

ARTICULO 9o. DELIMITACION. Para la delimitación de la Zona Rural Protectora se

divide en las siguientes subzonas:

ZRP-1: Localizada en jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial y de los municipios de

Sibaté, Soacha, La Calera, Chía y Sopó.

Está delimitada así:

Partiendo del límite de la CAR, desde la loma El Zarzo por la cota 3.000 m.s.n.m hasta el

cruce con la carretera Sibaté Romeral; pasa por el río Aguas Claras y por los sitios La

Playa, San Benito, y El Paso hasta encontrar el río Soacha a la altura de Zaragoza, el Cerro

Cheva, Caselata, Fusunga, Los Amargosos, Quiba, Cerro del tunal, La Porquería, Pasquilla,

Embalse de La Regadera, Alto de Cruz, Buena Vista, los Sochas hasta las lomas de Juan

Rey. De estas se toma el límite oriental del perímetro de servicios hasta el límite norte de

este a la altura de la calle 193. En este punto toma la carrera séptima hasta el límite norte de

Bogotá, Distrito Especial con Chía. En dirección oriental hasta la cota 2.600 s.n.m., se

sigue por ésta en dirección nordeste para rodear el cerro de Agua Caliente y continuar en

dirección suroriente hasta la quebrada El Salvio recorriéndola hasta tomar la cota 2.950;

continúa por esta cota hasta encontrar el camino de la hacienda Yerbabuena, por este hasta

la cota 2.950 s.n.m. continúa, en dirección nordeste hasta la quebrada Casateja; por esta en

dirección oeste hasta la cota 1.750 s.n.m, continúa en dirección suroeste hasta la quebrada

Pan de Azúcar, la recorre en dirección sur hasta su nacimiento en el cerro Pan de Azúcar

punto de intersección de los límites municipales de Chía, Sopó, La Calera y Bogotá,

Distrito Especial. De este punto continúa por el límite municipal entre Bogotá Distrito

Especial y la Calera en dirección sur hasta encontrar la carretera La Cita - San Cayetano.

Toma la carretera en dirección Este hasta la quebradas Aguas Claras aguas arriba por esta

se toma la cota 2.800; continúa por esta bordeando el cerro de La Piña hasta encontrar la

quebrada Piedra Parada y aguas arriba toma la cota 2.950 s.n.m. continúa por esta en

dirección sur hasta encontrar la quebrada El Carrizal continuando aguas abajo encuentra la

quebrada de Mayas y aguas arriba de esta toma la cota 3.000 s.n.m, por esta cota continúa

bordeando el cerro Matechusque hasta encontrar la quebrada de Soche y por esta aguas

arriba hasta encontrar el límite CAR en las inmediaciones de la cuchilla La Hondura. De

este punto continúa por el límite suroriental de la región CAR hasta la loma el Zarzo punto

de partida.

ZRP-2: en los municipios de Mosquera y Bojacá. Está limitada por el Alto de Cerro Gordo,

el río Balsillas, la carretera Mosquera - La Mesa, la Laguna de la Sierra.

ZRP-3: En el municipio de Madrid. Está localizada en el cerro Casablanca arriba de la cota

2.600 s.n.m. la loma Las Arenas, el río Subachoque y el casco de la cabecera de Madrid.

ZRP-4: En los municipios de Facatativá y Bojacá. Arriba de la cota 2.600 s.n.m. entre

Cunza y Marni. Localizada entre dicha cota y el límite de la CAR, comprende el Alto de la

Cruz.

ZRP-5: En el municipio de Facatativá. Comprende el cerro Manjuí, la estación repetidora

de Inravisión y el Alivio.

ZRP-6: En el municipio de Facatativá. Está localizada en la zona comprendida por la

depresión de quemado y las Cuencas de la Quebrada Siberia, El Retiro y Yerbabuena.

ZRP-7: En jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial. Comprende los cerros de Suba y la

Conejera de la cota 2.600 s.n.m. hacia arriba.

ZRP-8: En los municipios de Cota, Chía, Tenjo, Tabio, Cajicá y Zipaquirá. Comprende: a

partir de la cota 2.600 s.n.m., los cerros Majuí, cerro Comuneros, Cerro Lourdes, cerro de

Piedras Pintadas, Cuchilla Los Alcaparros, cuchilla las Corralejas.

ZRP-9: Delimitada así: Desde el límite CAR a la altura de la quebrada Santa Bárbara pasa

los sitios de Agua Blanca, Páramo de Agua Blanca, cruza por las cuencas de las quebradas

El Charco, Mohán, de Rosa Largo, Pino Alto, hasta el sitio los Balcones; de ahí en

dirección sur comprende los cerros de El Pedregoso, Páramo de Peña Negra, cerro de

Galeano Alto de San Agustín, la cuchilla de Paramillo y el cerro, el Páramo de Peña Negra,

el alto de Mata Redonda, la loma Los Micos, cerros de Canica, loma San Miguel Cerro

Alto Grande, la loma Los Micos, cerros de Canica, loma San Miguel y Chauta, loma Las

Palmas hasta el cerro de Chitasoga; edel sitio Los Balcones hacia el norte, siguiendo el

límite CAR por el occidente comprende el cerro de Morales, cerro La Caldera, cerro de

Boca del Río, cerro Tres Patas, cerro de Zipa, Alto Piedra de La Cruz, loma de Páramo

Chiquito, embalse de Pantano Redondo, las lomas de Peña Negra y La Caldera, Páramo

Guerrero, Páramo Alto, los cerros de El Sochal, cuenca alta del río Frío, Loma La

Ensenada, cuchilla de Santuario y de Laguna Verde, Peña de los Corrales, Monte de Osos y

Loma Curiseguro; a la altura del embalse del Neusa comprende los cerros del Volador y

Loma Verde hasta El Boquerón de Cacho Abierto; sigue aproximadamente entre la cota

3.200 s.n.m. y a la cuchilla de Peña Blanca con la cordillera del Hato y el Alto Redondo,

alto de La Guala, Boquerón de Chipaquín, Alto del Buey hasta los sitios El Asmadero y los

Silvios; continúa por la cabecera municipal de Tausa, Tausa Viejo, los sitios de Santa Rosa,

Minas de Carbón, Piedra Molino, Alto La Peña, cordillera de La Leonera, cerro El Medio,

cuchilla de Cascajal, los sitios de Hornos y El Molino, la cuchilla Aposentos, los sitios

Bella Vista, Volcanes, Santa Rosa, La cuchilla de Chicua, Cordillera de Las Peñas, alto El

Volcán, Peñas de Boquerón, la Planada, La Esperanza; a partir del Boquerón de Cacho

Abierto antes referenciado y hacia el norte comprende la loma Portachuelo, la cuchilla Peña

Vidriado, Loma Redonda, cerro El Frayle, las cuchillas de La Peña y Juanca, La Meseta de

Los Runchos, vereda de Sucre, hasta el Boquerón de Socotá en donde encuentra el límite de

la región CAR. Esta zona está en jurisdicción de los municipios de Madrid, Subachoque,

Tenjo, Tabio, Zipaquirá, Cogua, Tausa, Sutatausa, Nemocón, Cucunubá, y Carmen de

Carupa.

ZRP-10: Localizada en los municipios de Sopó y Toncancipá. Comprende el cerro de

Tibitó sobre la cota 2.700 s.n.m.

ZRP-11: Localizada en el municipio de Zipaquirá. Comprende el cerro El Gone hasta el río

Tibitó y la carretera Tocancipá - Zipaquirá.

ZRP-12: Localizada en los municipios de Nemocón, Tocancipá y Zipaquirá. Está limitada

por la cota 2.700 al suroriente y por Nemocón al nororiente; al norte por la línea del

ferrocarril del Norte, al noroccidente por el río Barandilla y comprende el Páramo del

Mortiñal, el cerro El Tunal, la cordillera el Santuario y el cerro el Santuario.

ZRP-13: En los municipios de Suesca y Nemocón. Limitada al oriente por la carretera

Nemocón - El Socaire - San Miguel - El Potrero y al noroccidente por el ferrocarril del

Norte. Comprende la cuchilla de Palmas y de los altos de la Piedra el Sillón, del Tablón y

Laguneta.

ZRP-14: En los municipios de Sopó, Tocancipá, Sesquilé, Guasca, Guatavita y Gachancipá.

Limitada al occidente por la vía el Salitre - Sopó - Tocancipá y al noroccidente por la

carretera Central del Norte hasta el sitio la Playa. Comprende los cerros del Edén y el

Picacho de las Aguilas, la cuchilla del Pío Nono, la loma El Salitre, Peña de Piedra del

Púlpito, peña blanca, cerro La Esmeralda, loma la Esmeralda, cuchilla Fetibre, el Alto de la

Cruz, los cerros de la comunidad, de Montenegro y La Cabrera, el Alto de Venta Pelada y

el cerro de Guasca.

ZRP-14A: En los municipios de La Calera y Guasca. Comprende cerro la Selva, cerro del

Cristo, Tres Pericos, Serranías de Santa Elena, Alto de Boliche, Cerro de Marangolí, Puente

Boyacá, Santa Ana y La Siberia.

ZRP-15: Limitada al suroriente por el límite del área CAR, desde la cuchilla de Aguas

Gordas hasta la Quebrada de San Juanito aproximadamente. Comprende el cerro de los

Quemados, el Alto Cerco de Piedrs, Peñas de Siecha, Cuchilla de Aisa, Peña Los Picachos,

Alto Tabla de Cacao, cuchilla de La Piñuela, cuchilla de Bocachica, Alto de la Cruz,

cuchilla El Volcán, Alto Blanco, Lomas del Boquerón, cuchilla Peña Negra, cerro Los

Laureles, Alto del Volcán, loma del Peñón, Alto de Palacín, cuchilla Llano de Huila, Alto

El Peñón de los Buitres, cerro del Chuscal, cerro del Chiquero, cordillera de Suralá o Soatá,

loma de Cachuilal, cuchilla La Leonera. Está localizada en jurisdicción de los municipios

de La Calera, guasca, Guatavita, Sesquilé y Chocontá.

ZRP-16: En los municipios de Guatavita y Sesquilé. Comprende la loma del Molino, Loma

de Peña Blanca, Cerro Montecillos, Loma Los Reyes, cuchilla de Peña Blanca, Páramo de

Peña Blanca, Alto de La Laguna y el nacimiento del río San Francisco.

ZRP-17: En los municipios de Sesquilé y Chocontá, comprende la cuchilla La Gloria, cerro

del Común, cuchilla de La Sierra, cuchilla de La Gallina, a partir de la cota 3.000 s.n.m.

ZRP-18: en jurisdicción de los municipios de Suesca y Chocontá. Limitada al occidente por

la Laguna de Suesca y al oriente por la cota 2.950 s.n.m. Comprende los sitios de San José,

Australia, Estación Crucero, Páramo Ríquica, cuchilla El Jucal. Continúa hacia el Norte en

jurisdicción de los municipios de Cucunubá y Lenguazaque comprendiendo el Boquerón de

Sivitá, el sitio El paraíso, la Hoya del río Lenguazaque, el Alto del Tinoco, la cuchilla de

Los buitres, cuchilla El Santuario, cuchilla Paicaguita, Peña Alto Colorado, Loma El

Picacho, Alto Piedra Molino, Alto de la Chapa.

Entrando al municipio de Villapinzón, comprende la Cordillera del Periquito a partir de la

cota 3.0000 s.n.m. En los municipios de Lenguazaque y Guachetá comprende la cuchilla

del Alisal, el Alto de Romero, el Cerro de Argos, la cuchilla de Periquita, la cuchilla de

Mombitá, cuchilla de <Piedra Cintura, cuchilla de Ramo Blanco, cuchilla del Santuario.

Comprende además el área entre el carreteable Santa Teresita, El Encanto por el sur, el

límite CAR por el norte, la cota 2.900 por el occidente y la cuchilla del Salitre por el

oriente.

ZRP-19: Zona localizada al suroccidente de la Laguna de Suesca y que comprende la Loma

de la Península, loma La Veguita, cerro de Tierra Blanca y sitio de la Siberia en el

municipio de Suesca.

AR-P-19A: Localizada en los municipios de Chocontá y Sesquilé. Limitada al sureste por

la carretera Central del Norte sobre el embalse del Sisga y al oeste y norte por el ferrocarril

del Nordeste a la altura de la cota 2.700 s.n.m.

ARP-20: Localizada en los municipios de Chocontá y Villapinzón. Limitada al suroeste por

la carretera centraldel Norte, al oriente y al norte por el límite CAR, y al sur por la carretera

Chocontá - Machetá. Se excluyen las zonas ZR-PP-6 y ZR-PP-7.

ZRP-21: En el municipio de Ubaté. Comprende el sitio de Punta de Vega por arriba de la

cota 2.600 s.n.m.

ZRP-22: en los sitios de Ubaté y Fúquene y está delimitada así: a la altura del Alto de guaca

en el sitio Soagá se toma la cota 2.6500 s.n.m. hacia el norte, pasando por Guatancuy y la

Estación Capellanía hasta las cercanías de Susa en el sitio de encuentro de la quebrada del

Brazuelo con la vía Susa Carmen de Carupa; de ahí hasta la loma de Amparo donde toma la

cota 2.600 s.n.m. hasta encontrar la cuchilla del Manso. De este punto sigue hasta la

cabecera municipal de Fúquene y por la cota 2.900 s.n.m. hasta el alto de Guaca, punto de

partida. Comprende además, al suroccidente de la cabecera municipal de Fúquene, el alto

del Santuario, el cerro de Canoas, la cuchilla de Baco y el Páramo de Sulilla. Se excluye la

zubzona de Manejo Prioritario.

ZRP-23: En los municipios de Carmen de Carupa, Susa y Simijaca. Localizada a la altura

de la cabecera municipal de Carupa hacia el norte, la zona comprendida entre la quebrada

de la Hoya por el sur, la cuchilla de Moibá por el norte la cota 3.200 s.n.m. por el oriente y

la cota 3.100 por el occidente. Además contiene la zona comprendida por la cuchilla El

Colorado Alto, el Alto del Quemado y el Pico Sicueva, siguiendo al norte, la cuchilla

Pajonal y la cuchilla Cergota al suroccidente de la cabecera municipal antes referenciada.

ARP-24: En el municipio de Guachetá, la zona comprendida por los altos de Ahorcado y

Canagua.

ARP-25: En los municipios de Ráquira y Gachetá la zona que comprende la cuchilla del

Cahute desde Punta de Peña hasta el límite de la CAR.

ZRP-26: En el municipio de San Miguel de Sema. Comprende las lomas de Las Brisas, de

os Andes, el sitio del Charquito, las quebradas de Furatena y Ruchical.

ZRP-27 El área que comprende el sitio de La María en el municipio de Chiquinquirá.

ZRP-28: En el municipio de chiquinquirá la zona que comprende la cuchilla La Mira.

ZRP_ 29: En EL municipio de Caldas y delimitada así: desde el sitio Boquemonte se sigue

por el límite de la CAR hasta Puerto Caldas y de allí al punto de partida por encima de la

cota 3.100 aproximadamente.

ZRP-30: En jurisdicción de los municipios de Caldas, Saboyá y Chiquinquirá. Esta zona

comprende el sitio Soplo del Diablo, la loma de La Máquina, cuchilla La chapa, cerro del

Hombre, loma El Gavilán, Alto El Retiro, sitio El Chital y cuchillas Saboyá y los

Currucuyes.

ZRP-31: En el municipio de Saboyá, localizada sobre el margen derecho del río Súarez

entre el campamento CAR de Garavito y las desembocaduras de las quebradas Tórres y el

Tablón.

ZRP-32: En el municipio de Saboyá. Comprende la cuchilla de los Cerritos, La Serranía de

Morchán, la loma de Piedra Herrada, la loma La Gacha, la loma Crucecillas, el Alto oromo,

la loma Cansagatos, la cuchilla Peña Blanca, Cuchilla Piedra de Cobre, Páramos del

Tendido, Páramo Monte Cruz y cuchilla Peña Blanca. Al oriente está limitada por la línea

limítrofe del área CAR, desde la cuchilla de los curitas hasta la cuchilla Peña Blanca.

ARTICULO 10. USOS.

a). USOS PERMITIDOS: Repoblación forestal con fines de protección sin explotación

económica; en pendientes no mayores de 40% y en suelos no denudados o degradados

repoblación vegetal, pastos, actividades agropecuarias tales como pastoreo con manejo

técnico de potreros, cultivos permanentes y cultivos limpios de subsistencia; vivienda para

el propietario y celador.

b). USOS RESTRINGIDOS: El cultivo y la explotación forestal; la piscicultura;

explotación agropecuaria que significa cortes a tala rasa, descuajes, quemas y corte de

árboles; pastoreo incontrolado de caprinos, ovinos y cualquier otra especie que ofrezca

peligro para el mantenimiento de la vegetación protectora; la caza, el uso de trampas, cebos

y toda acción que atente contra la vida silvestre; la industria extractiva, minería a cielo

abierto, la construcción de caminos y cualquier obra que altere los suelos y destruya el

equilibrio ambiental;parcelaciones cuyo fin principal sea la explotación agropecuaria o

forestal; establecimientos comerciales, industriales, agroindustriales, institucionales y

recreativos.

CAPITULO III.

ZONA RURAL DE MANEJO PRIORITARIO ZR-MP ARTICULO 11. DEFINICION. Está localizada en área que por sus condiciones

climáticas y físicas son especialmente vulnerables a su alteración y degradación, relieve de

ondulado a fuertemente escarpado; erosión muy severa, desde pequeños surcos hasta

grandes cárcavas; cobertura vegetal escasa, suelos superficiales y de bajo nivel de

fertilidad. Además cuenta con precipitaciones bajas e irregulares. Su manejo debe ser

orientado a la recuperación de los suelos alterados y degradados y a la prevención de las

causas que los afecten.

ARTICULO 12. DELIMITACION. Para la delimitación de las zonas rurales de manejo

prioritarios e divide en las siguientes subzonas:

ZR-MP-1: Partiendo del alto del Manzano al sur por la cuenca del Río Soacha en dirección

norte pasando por los sitios denominados Las Lomitas y Las Tapias hasta encontrar el sitio

Los pinos y el Barrio Ricaurte de Soacha se toma la cota 2.600 como límite norte hasta el

límite de Soacha con Bogotá Distrito Especial. Por este en dirección sur hasta encontrar la

cota 2.800 s.n.m. y por esta hasta el camino a la hacienda de Quiba, toma éste hasta

encontrar la cota 3.000 s.n.m. por esta y la quebrada Calderón en dirección norte hasta

encontrar la cota 2.900 s.n.m. continúa por esta hasta encontrar el punto de partida.

ZR-MP-2: Localizada al costado oriental de la intersección de caminos en Puente Canoas

en el municipio de Bojacá.

ZR-MP-3: Está comprendida por la cota 2.600 s.n.m. en el municipio de Bojacá.

ZR-MP-4: Comprendida por el Alto de Agua al sur, el Alto de Cerro Gordo al norte y al

oriente por la carretera que los une. Está localizada en los municipios de Bojacá y

Mosquera.

ZR-MP-5: Localizada en el municipio de Guasca. Comprendida por el Alto de la Cruz por

el norte, el sitio de la copita al oriente y comprende ambas márgenes de la quebrada La

Porquera.

ZR-MP-6: Comprendida entre el costado suroccidental de la intersección del camino

Puente Los Adobes - Puente Sopó y la carretera Central del Norte en el municipio de Sopó.

ZR-MP-7: En el municipio de Tocancipá, entre la cota 2.700 s.n.m. y la carretera Briceño -

Zipaquirá, el cerro de Tibitó y el Acueducto de Tibitó.

ZR-MP-8: En el municipio de Zipaquirá. A ambos lados del camino de San Miguel y la

carretera Briceño - Zipaquirá a la altura del sitio el Arenal.

ZR-MP-9: En el municipio de Guatativa, localizada en la margen oriental del embalse de

Tominé, el cerro Montecillo y la margen derecha del río Aves. Contiene las lomas del

Retiro y Santa Bárbara y la quebrada El Chon.

ZR-MP-10: En el municipio de Guatavita. Está localizada en ambos lados del camino

Guatavita - Alto de la Cruz y entre el Alto de la Cruz a quebrada Las Peñas, las lomas del

Molino y Peña Blanca.

ZR-MP-11: Localizada en los municipios de Guasca, Guatavita y Sesquilé. Limitada al

oriente por el embalse de Tominé desde los Hogares Infantiles de Sesquilé hasta la

quebrada La Fragua por ésta se toma la cota 2.650 s.n.m. hasta la quebrada Golpe de Agua,

aguas arriba hasta la cota 2.800 s.n.m., en dirección norte hasta la quebrada Gotera de Agua

donde toma la cota 3.000 s.n.m. continúa hasta la quebrada La Viuda aguas abajo se toma

la cota 2.700 s.n.m. hasta el sitio Hogares Infantiles de Sesquilé punto de partida.

ZR-MP-12: En el municipio de Gachancipá, localizada en el cerro de La Comunidad y

sobre la carretera Gachancipá - Bellavista.

ZR-MP-13: en el municipio de Zipaquirá. Comprendida entre la Fábrica de Vidrios Peldar

y el costado norte de la carretera - Zipaquirá - Tocancipá.

ZR-MOP-14: Comprendida entre los siguientes sitios: La Cruz, Casa Blanca, La Isla,

Guasapán, La Venta, La cabecera municipal de Nemocón, el alto de La Piedra, del Sillón,

Puerto Rico, San Antonio de Susatá, La Siberia, la margen occidental de la Laguna de

Suesca, el sitio Carrizal, la quebrada Chunsecia, El Triunfo del Salitre, La Planada, la

quebrada del Cajón, el río Guasatá, la Carbonera, La Trinidad, la Cordillera de Las Peñas

hasta el alto del Gallo, La Riviera, Buenavista, El Pedregal, Aposentos, El Callo, La

Leonera, San Salvador, San José, San Isidro, Las Tapias, Villa Carmen y Las Cruces. Está

localizada en jurisdicción de los municipios de Gachancipá, Nemocón, Suesca, Cucunubá

Sutatausa y Tausa.

ZR-MP-15: en el municipio de Suesca. Comprendida entre los siguientes puntos: cuchilla

de Guita, Tierra colorada, Casamarilla, cerro de Laguneta.

ZR-MP-16: En los municipios de Sesquilé y Suesca. Está comprendida entre los siguientes

puntos: Río Bogotá, Rocas de Suesca, Las Mercedes, estación Sesquilé, Casa Quinta, Mina

de Vicente y Quebrada de La Venta.

ZR-MP-17: en el municipio de Chocontá. Está comprendida por los siguientes puntos:

Chinate, La Llamada y Puente Nariño.

ZR-MP-18: Zona comprendida entre la margen derecha del río Bogotá a la altura de la

quebrada de Las Tapias y Villapinzón y el carreteable de Chocontá y Villapinzón. Está

localizada en jurisdicción de los municipios de Chocontá y Villapinzón.

ZR-MP-19: En jurisdicción de los municipios de Cucunubá y Suesca. Comprende la

quebrada de Los Laureles a la altura del sitio Casamona, la quebrada de Ovejeras sobre el

ferrocarril del norte en la estación El Crucero y El Paradero.

ZR-MP-20: En los municipios de Ubaté, Carmen de Carupa y Sutatausa. Comprende la

hoya del río El Hato desde el sitio Santa Helena hasta la confluencia con el río Ubaté y la

hoya del río Ubaté hasta el sitio San Luis. Además el alto de Guaca, alto de Los Caballeros,

la loma de Peña, la loma Villamil, el río Suta, el río Chirtoque, la quebrada Palacios y el río

Aguasal.

ZR-MP-21: En jurisdicción de los municipios de Susa y Simijaca y delimita así: Partiendo

de la confluencia en la quebrada del Brazuelo con el río Susa y por éste hasta el perímetro

urbano de la cabecera municipal, de allí por la carretera a Chiquinquirá hasta el retén de

Simijaca, luego con rumbo sur se toma la cota 2.800 s.n.m. hasta el punto de partida.

ZR-MP-22: En el municipio de Susa. Desde la cabecera municipal de Susa por la vía que

conduce a San Germán hasta el cruce con el ferrocarril y sigue por el río Susa hasta el

punto de partida.

ZR-MP-23: En jurisdicción del municipio de Fúquene. Comprende la franja sobre el

costado occidental y sur-occidental de la carretera a Chiquinquirá desde la quebrada de

Juan Dios hasta el cerro Santuario y los bajos de la cuchilla Punta de la Cruz.

ZR-MP-24: En jurisdicción del municipio de Guachetá. Comprende el cerro de Punta

Grande, el cerro La Cabrera, la loma de Gacha, los sitios La Soledad, el Pino, La Puntica y

La Isla.

ZR-MP-25: Comprende el cerro de Lusitania en el municipio de Guachetá.

ZR-MP-26: En jurisdicción del municipio de Guachetá. Se localiza en los cerros de

Venecia, de la Punta y el Cubio y comprende los sitios de los Naranjitos, Casablanca, la

Obra y la loma de Gacha.

ARTICULO 13. USOS.

a). USOS PERMITIDOS: Reforestación de laderas utilizando especies nativas

principalmente, luego las exóticas que se adapten al medio de tal forma que cumplan con el

fin prioritario de conservación y recreación.

b). USOS RESTRINGIDOS: Explotación forestal económica; industria extractiva;

vivienda del propietario y del celador, afines y complementarios para la explotación.

CAPITULO IV.

ZONA RURAL PROTECTORA PRODUCTORA ZR-PP ARTICULO 14. DEFINICION. La Zona Rural Protectora - Productora se localiza en área

de suelos planos y de laderas, reconocidos y clasificados por el I.G.A.C. en las clases II e,

II e h, III e s, III h, III e y IV e, que se caracterizan en general por relieve de plano a

moderadamente ondulado; profundidad efectiva de superficial a moderadamente profunda;

drenaje interno lento y externo rápido; sensibilidad a la erosión de ligera a moderada; nivel

de fertilidad de alto a mediano. Permite actividad agropecuaria extensiva y forestal,

requiere medidas de protección y conservación, manejo técnico de las explotaciones con

sistemas de riego y drenaje, uso de fertilizantes y correctivos del suelo y prácticas

especiales en los cultivos.

ARTICULO 15. DELIMITACION. Para la delimitación de la Zona Rural Protectora

Productora se divide en las siguientes subzonas:

ZR-PP-1: Localizada en jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial. Partiendo del punto La

Isla en el embalse La Regadera hacia el nordeste por la cota 3.000 s.n.m. hasta el punto Los

Soches sobre la carretera a Villavicencio por ésta hasta el barrio de Juan Rey, de este punto

bordea por el sur los cerros de Juan Rey hasta encontrar el perímetro de servicios de Bogotá

donde toma la cota 2.800 s.n.m. y por ésta cota en dirección sur pasando por el casco

urbano de Usme cruza el río Tunjuelo y continúa en dirección norte hasta encontrar el sitio

de La Porquera en donde toma la cota 3.150 s.n.m. y por ésta hasta los sitios de Santa

Bárbara y La Isla, este último punto de partida.

ZR-PP-2: Zona localizada en los municipios de Soacha, Bojacá, Mosquera, Madrid,

Facatativá y Subachoque. Delimitada así: Desde el límite CAR a la altura de la loma El

Zarzo por la cota 3.000 s.n.m. hasta la carretera Sibaté Romeral y por ésta hasta la cota

2.800 s.n.m. a encontrar la quebrada del Paso, se sigue por ésta hasta el embalse del Muña;

por su margen en dirección Sur lo bordea hasta Alicachín. Siguiendo luego por la Ronda

del Río Bogotá, hasta encontrar el río Balsillas. Por este aguas arriba hasta encontrar la

carretera Mosquera - La Mesa, sigue por esta carretera hasta el cruce del carreteable

Mosquera Fute y por éste hasta el sitio Barro blanco de donde continúa por el carreteable

Barro Blanco Balsillas. En Balsillas toma la margen derecha del río subachoque hasta el

perímetro urbano de la cabecera municipal de Madrid, la carretera a Puente Galindo y

continúa por la margen derecha del río Bojacá hasta el sitio el Corzo en donde toma el

carreteable que pasa por los sitios La Favorita, El Hato, y Vertientes para tomar la cota

2.600 s.n.m. bordeando la ZR-MI-1 por su límite noroccidental pasando por el municipio

de Subachoque hasta el punto La Primavera. A partir de este continúa bordeando la ZRP-9

hasta encontrar el límite de la CAR en las proximidades de la quebrada Santa Bárbara,

sigue este límite en sentido suroccidental hasta las cercanías de Santa Isabel donde entra al

municipio de Facatativá bordeando la ZRP-6 por su costado oriental hasta encontrar el

punto El Diamante. Desde el punto El Diamante bordea la ZRP-6 por su costado occidental

hasta el límite CAR en Cerro Cuadrado; toma este límite hacia el occidente y sur hasta la

quebrada La Virgen a partir de la cual bordea la ZRP-5 para retomar el límite CAR

siguiendo por éste hasta la loma El Zarzo punto de partida.

ZR-PP-3: Comprende la cuenca alta del río Frío desde el pie de Monte de Cerro Lourdes

hasta por su paso por el pie de Monte de Cerro Morales en las proximidades del Puente

Lara en la carretera Zipaquirá Pacho. Está limitada al oriente por la ZR-P-8 y al occidente

por la ZR-P.-9 en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá y Tabio.

ZR-PP-3A : En el municipio de Madrid. Limitada por la cota 2.700 s.n.m. localizada en el

cerro La Punta entre la cordillera de Chauta y la Loma Las Palmas por el occidente, la

cordillera de Chitasoga y la de Carrasquilla por el oriente.

ZR-PP-4: Comprende la cuenca del río Teusacá desde la quebrada de León en el límite de

Bogotá Distrito Especial con La Calera hasta su paso por la carretera central del Norte y el

ferrocarril del nordeste. Está limitada al occidente y al sur por la ZR-P-1 al oriente por la

ZR-P-14 y ZR-P-14A y al norte por la carretera Central del Norte desde Tocancipá hasta el

Parque de Sopó. Se excluye el área de expansión urbano - industrial ZR-EUI-4 de La

Calera. Está localizada en jurisdicción de Bogotá Distrito Especial y los municipios de La

Calera, Chía, Sopó y Guasca.

ZR-PP-4A: Localizada en el municipio de La Calera. Limita al nororiente con el límite

municipal con Guasca, al sur con la carretera La Calera - Choachí, al occidente con la ZR-

P-14A y al oriente con la ZR-P-15.

ZR-PP-4B: En los municipios de Guasca y Guatavita. Comprende las cuencas de los ríos

Siecha y de los Chiguanos, parte de la cuenca de los ríos Chipota, Aves, Chiquito y del

Altillo. Comprende además la loma del Choche, de Los tintos, y la cuchilla de Granizo.

Está limitada al oriente por la ZR-P-15, al occidente por la ZR-P-14, ZR-P-14A y ZR-P-16

y la ZR-MP-11, ZR-mp-10.

ZR-PP-4C: En los municipios de Tocancipá, Gachancipá, Nemocón, Suesca y Sesquilé.

Comprende la hoya del río Bogotá entre el acueducto de Tibitó y el límite de la cabecera

municipal de Suesca, limitada por la cota 2.600 s.n.m. al oriente con la ZR-P-14 y al

occidente con la ZR-P-10, ZR-P-11, ZR-P-12, ZR-P-13 y ZR-MP-7, ZR-MP-8, ZR-MP-14

y ZR-MP-15.

ZRP-PP-4D: Comienza en el sitio de la Fábrica de Vidrios Peldar en el municipio de

Zipaquirá y por la cota 2.600 s.n.m. bordea las ZR-P-12 y ZR-MP-14 hasta encontrar la

carretera Zipaquirá - Tausa y el límite municipal de Nemocón y Cogua. De ahí, bordeando

la hoya del río Neusa, en límites con la ZR-P-9, sube hasta el embalse y lo rodea hasta la

desembocadura del río Cubillos. A partir de allí toma la cota 3.000 s.n.m. hacia el sur hasta

el cerro Zipa retomando en este punto la cota 2.600 s.n.m. por el ferrocarril del Norte a la

altura de la Estrella hasta Tejidos Santa Ana donde baja el río Bogotá, siguiendo por éste

hasta encontrar la carretera central en las cercanías de la Hacienda Hato Grande y continúa

por ésta hasta el límite municipal entre Tocancipá y Sopó. En este punto toma la cota 2.600

s.n.m. hacia el occidente y bordea el cerro de Tibitó hasta la Planta de Acueducto, de donde

bordea el cerro Gone hasta encontrar el punto de partida. Se excluye la zona de expansión

urbano-industrial ZR-EUI-5.

ZR-PP-4E: En los municipios de Sesquilé, Chocontá y Suesca. Está limitada al norte por la

ZR-MP-16 y ZR-P-20, por la zona de expansión urbano - industrial de Chocontá ZR-EUI-6

al oriente por la ZR-P-15 al sur por la ZR-P-16, al occidente por el embalse de Tominé y la

ZR-P-14. Se excluye la ZR-P-17.

ZR-PP-4F: Esta zona está limitada así: partiendo del límite municipal entre Sesquilé y

Chocontá sobre la carretera Central, se sigue hacia el nor-oriente por el límite de la ZR-P-

20 hasta encontrar el límite de la CAR. Sigue por éste hasta las cercanías de las Minas de

Carbón de Tibitá en Villapinzón. Allí toma la cota 3.000 s.n.m. y entra al municipio de

Lenguazaque hasta la quebrada La Rana; de ahí en dirección nordeste por la cuchilla del

Alisal el alto de Romera y en dirección sur-oeste el cerro de Pantano Hondo el Alto Patacón

para pasar nuevamente por la quebrada La Rana, seguir a las Minas de Carbón Cortaderas

en dirección sur hasta encontrar el tío Tibitá, recorriendo éste hasta tomar la quebrada de

Piedra Gorda y luego hasta el sitio Simón Bolivar. Prosigue atravesando las quebradas Los

Montes, Lenguazaque, Faracia, bordeando el Alto El Tinoco hasta encontrar la cota 3.000

s.n.m. en el alto El Picacho, sigue por esta cota hacia el nororiente bordeando la loma del

Periquito en el municipio de Villapinzón y entrando al municipio de Chocontá por esta

misma cota hasta el alto de La Chapa. A partir de este punto, hacia el sur pasando por Las

Peñas de Casa de Teja y Los Cajones, retoma la cota 3.000 s.n.m. bordeando el Páramo de

Riquica y el Cerro de Loma Grande en el municipio de Suesca donde toma el carreteable a

La Península en el extremo sur de la Laguna de Suesca. De este punto bordea la Loma La

Península el Cerro Piedra de Molino y el berro de Laguneta. De allí continúa bordeando la

ZR-MP-13 hasta la carretera Suesca - Sesquilé y hasta encontrar el límite de la ZR-MP-16

bordeando ésta en sentido nororiente hasta encontrar el punto de partida. Se excluye la ZR-

MP-17 y la ZR-MP-18

ZR-PP-4g: Limitada al occidente por la ZR-EUI-8A, la Autopista del Norte y el río Bogotá

al oriente por la cota 2.600 s.n.m., al norte por el límite municipal de Chía con Cajicá y

Sopó; al sur por el perímetro urbano y de servicios de Bogotá Distrito Especial. Está en

jurisdicción Distrital.

ZR-PP-5: Zubzona ubicada en el municipio de Cogua, encerrada por la ZR-P-9 y la ZR-

MP-14.

ZR-PP-6: Conformada por parte de la Hoya del río El Tejar, la quebrada El Guayabo, la

loma La Despensa y por parte de la hoya de La Quebrada Chingacio. Está limitada al sur

occidente por el área de expansión urbano - industrial de Chocontá, ZR-EUI-6, al sur por la

loma Las Vueltas, al norte, occidente y oriente por la ZR-P-20 en jurisdicción de los

municipios de Chocontá y Villapinzón.

ZR-PP-7: Limitada al norte por la quebrada El Valle y el límite de la CAR. Al occidente

por el cerro El Placer, al sur la loma del Picacho y al oriente el Páramo del Valle, rodeado

por la Z<R-P-20 en el municipio de Villapinzón.

ZR-PP-8: En los municipios de Guachetá y Lenguazaque. Comprende la cuchilla del

Salitre, está limitada al sur por la cuchilla de Periquita y al norte por el límite CAR.

Rodeada por la ZR-P-18.

ZR-PP-9: En los municipios de Ráquira y Guachetá. Limitada al norte con el límite de la

CAR, al occidente con la ZR-P-25 en el piedemonte de la cuchilla del Chaute, con la ZR-

MI-2 por la cota 2.550 s.n.m. con la ZR-P-24 por la cota 2.700 aproximadamente, por el

oriente con la ZR-MP-25 y con la ZR-P-18.

ZR-PP-10: Está delimitada así: partiendo del límite CAR en el municipio de Ráquira a la

altura de la cuchilla del Chaute, se avanza por este límite hacia el norte hasta encontrar la

ZR-P-32 en la cuchilla de Los Curitas en el municipio de Chiquinquirá. De este punto toma

el limite occidental de esta subzona hasta encontrar nuevamente el límite CAR. En la

cuchilla Peña Blanca, continúa por éste hacia el occidente hasta encontrar el límite de la

ZR-P-32 en las cercanías de Buenos Aires y bordea esta subzona por su límite oriental

hasta encontrar el campamento CAR. En este punto toma la cota 2.550 s.n.m. y en

dirección sur bordea por su límite oriental la ZR-PP-11 hasta Puente Bolívar en donde sigue

por esta misma cota limitando con la ZR-MI-2, hasta el nacimiento del río Suárez en la

Laguna de Fúquene. De este punto prosigue hacia el oriente por el borde de la Laguna hasta

encontrar el carreteable cerro Bachue San Miguel de Sema, punto en el cual retoma la cota

2.550 s.n.m. hasta el sitio Punta de Peña en el límite de la ZR-P-25 que continúa bordeando

hasta llegar al límite de la CAR, en la cuchilla del Chaute punto de partida.

ZR-PP-11: Partiendo del campamento CAR sobre el río Suárez toma por la margen

izquierda de este en dirección sur hasta Puente Bolívar; sigue bordeando la ZR-MI-2 po rla

cota 2.550 hasta encontrar por ésta en el municipio de Simijaca la ZR-P-23. Bordea esta por

su límite norte y siguiendo este límite hasta encontrar el límite regional de la CAR, en las

cercanías de la quebrada La Venta. Toma este límite en dirección norte hasta encontrar el

límite de la ZR-P-29 en el sitio Boquemonte bordeándolo hasta volver a tomar el límite de

la CAR, continuando hasta la ZR-P-30. Bordea luego su límite oriental hasta encontrar el

límite de la CAR, en la cuchilla Saboyá y sigue por éste hasta la ZR-P-31 en el sitio Buenos

Aires y bordeándola por su límite occidental hasta el campamento CAR, punto de partida.

Se excluyen la ZR-P-27 y ZR-P-28 y el área de expansión urbano industrial de

Chiquinquirá ZR-EUI-7.

ZR-PP-12: Está delimitada así: Partiendo del límite de la CAR, desde las cercanías de la

quebrada La Venta, bordea la ZR-P-23 pasando por el alto de Moreno, la loma del

Polvorero, el cerro de Pedregales hasta el sitio Táquira; toma de allí el límite occidental de

la ZR-MP-21 hasta la loma del Amparo y desde este sitio, en sentido sur bordea el límite

extremo occidental de la ZR-P-22 pasando por la cuchilla del Manso, el cerro de Canoas, el

sitio Francisco de Paula Santander, continúa luego bordeando esta subzona en dirección

norte hasta el alto de Nemoga y prosigue en dirección sur bordeando esta subzona hasta

encontrar el límite de la ZR-MP-20 en el pie de Monte del Alto de la Guaca; de este punto

continúa bordeando esta subzona hasta la cabecera municipal de Carmen de Carupa, hasta

encontrar la ZR-P-9 en la quebrada La Cabrera, bordea esta subzona hasta encontrar el

límite CAR, en la zona de Boquerón en Socotá y la quebrada de La Venta, punto de partida.

ZR-PP-13: comprende la hoya del río Siguatoque y parte de la hoya del río Salitre y está

limitada al suroccidente por El Parque Forestal del Neusa y por el norte, sur, oriente y

occidente con la ZR-P-9.

2

ARTICULO 16. USOS.

a). USOS PERMITIDOS: Actividad agrícola intensiva y extensiva, ganadería extensiva;

forestal usos afines y complementarios a las explotaciones tales como vivienda del

propietario y del celador y de los trabajadores, silos, depósitos, establos y pesebreras.

b). USOS RESTRINGIDOS: Explotaciones avícolas, cunícolas, apícolas, piscícolas,

porcinas, cultivo de flores; industria minera a cielo abierto, extractiva, agroindustrial y

manufacturera; establecimientos con fines administrativos, institucionales, de seguridad

social, tales como los educativos, culturales y de salud, recreativos, instalaciones militares,

reformatorios y cárceles, coliseos de exposiciones y ferias, mataderos y frigoríficos,

centrales de abasto, almacenamiento y distribución de combustibles, terminales de

transporte; las instalaciones afines y complementarias para esos establecimientos;

parcelaciones cuyo fin principal sea el residencial - explotación agropecuaria.

CAPITULO V.

ZONA RURAL DE MANEJO INTEGRADO - ZR - MI ARTICULO 17. SUBZONAS. La Zona Rural de Manejo Integrado 1 - ZR- MI-1:

Comprende parte de la Sabana de Bogotá alrededor de los 2.600 metros s.n.m. en suelos

clase I según la clasificación del I.G.A.C. en la cual se prevé la implantación de sistemas de

riego con el fin de crear distritos de manejo integrado para la explotación óptima de los

suelos dado su alto potencial agrológico que se caracteriza por relieve plano con pendientes

inferiores al 3% sin erosión, profundos, sin piedras, bien drenados sin peligro de

inundación alta y mediana retención de agua, permeabilidad lenta o moderadamente rápida

y nivel de fertilidad de mediano a alto; son aptos para una amplia variedad de cultivos

transitorios y perennes de alto rendimiento que, sin embargo requieren las usuales prácticas

de manejo, como rotación de cultivos, uso de fertilizantes, abonos verdes, correctivos y

prevención de la erosión.

ZR-MI-2: Comprende los Valles de los ríos Ubaté, Chiquinquirá y Suárez alrededor de los

2.550 metros s.n.m. en los suelos clase IIe y II e h según la clasificación del I.G.A.C con

características similares a la ZR-MI-1, pero con un manejo y utilización más cuidadosos

para la conservación de los suelos debido a la presencia de erosión y de encharcamiento e

inundaciones ocasionales.

ZR-MI-D.E. Se localiza en la Sabana de Bogotá, alrededor de los 2.600 metros s.n.m.,

predominantemente en suelos clase I de acuerdo a la clasificación del I.G.A.C., las

características y manejo son las mismas descritas para las demás zonas rurales de manejo

integrado.

ARTICULO 18. DELIMITACION. Para la delimitación de las zonas Rurales de Manejo

Integrado se divide en las siguientes subzonas:

ZR-MI-1: Comprende la zona plana de la Sabana de Bogotá, sobre la cota 2.600 y se

delimita así: Al sur oriente por la ronda del río Bogotá desde la desembocadura del río

Balsillas en el río Bogotá en jurisdicción de los municipios de Mosquera, Funza, Cota,

Chía, hasta el puente del Común. Sigue por la carretera Central del Norte hasta el río

Bogotá y hasta la Planta Colombiana de Soda, luego hacia el sur occidente por la cota 2.600

s.n.m. pasando por Monte Pincio, El Campiñal, Pastas La Casera, hasta la Fagua en

jurisdicción de Cajicá; continúa por la cota 2.600 pasando por los sitios de Tiquisa y

Fonquetá en el municipio de Chía. Por esta misma cota por los sitios Cascajera, Gioconda,

Buenavista hasta encontrar el río Chicú en el municipio de Miravalle, Medido, El Triunfo,

Los Sauces y la Ciénaga Tincé en el municipio de Tabio. Desde este punto se sigue hacia el

sur occidente por la cota 2.600 s.n.m. entrando al municipio de Tenjo, por la carretera

Tenjo - La Punta hasta el cruce con la autopista Medellín y hasta el sitio Los Gogues; sigue

al norte por la cota 2.600 hasta el sitio La Primavera en Subachoque; en la misma cota por

el sitio El Molino hasta la Inspección de El Rosal, continúa hacia el sur occidente en

jurisdicción del municipio de Facatativá pasando por los sitios de La Carolina, El Hato, La

Favorita y la Estación El Corso. De este punto toma hacia el nor occidente por la carretera

hacia el occidente hasta encontrar la cota 2.600 en el desvío hacia Zipacón y continúa por

esta cota en el municipio de Bojacá pasando por los puntos Chunza y Trinidad. A partir de

este punto, prosigue hacia el nor oriente hasta encontrar el río Bojacá continuando por su

margen izquierda hasta Puente Galindo. De ahí en la misma dirección hasta la carretera de

occidente a su paso por la cabecera municipal de Madrid. De este punto, por la margen

izquierda del río Subachoque hasta el punto Balsillas donde toma el río Balsillas por su

margen izquierda hasta desembocar en el río Bogotá.

ZR-MI-2: Localizada en los Valles de los Ríos Suárez y Ubaté. Se delimita así: Partiendo

del sitio Puente Bolívar sobre el río Suárez por la carretera que conduce a Saboyá hasta

encontrar la cota 2.550 s.n.m. se sigue por ésta en dirección sur hasta encontrar el límite del

municipio de Chiquinquirá; continúa por éste hasta la carretera Chiquinquirá Barbosa y por

ésta hasta el perímetro urbano de Chiquinquirá bordeándolo hasta encontrar la prolongación

de la calle 21 la cual toma hasta encontrar la cota 2.550 s.n.m.; continúa por esta en

dirección sur pasando por los puntos El Fiscal y La Concordia en el municipio de Simijaca.

En este punto se desprende de la línea férrea y toma nuevamente la cota 2.550 s.n.m.

cruzando por las hoyas de las quebradas Cabrera y Salitre y río Simijaca, hasta el sitio

Táquira continuando por la cota 2.550 s.n.m. por el municipio de Susa, pasando por su

cabecera municipal, continúa luego hacia la laguna de Fúquene, por el sitio Guatancuy en el

municipio de Fúquene por la misma cota pasando por Capellanía hasta la quebrada Juan de

Dios en el límite con el municipio de Ubaté. Entra a Ubaté y rodea la cabecera municipal

conteniendo parte de la hoya del río Ubaté y prosigue al norte hasta las cercanías de

Sutatausa, sigue por la misma cota hacia el sur oriente y entra en el municipio de

Cucunubá, comprendiendo las hoyas de la quebrada de Pueblo Viejo, Zanja Grande y

Chunsecia. Continuando por la misma cota rodea la población de Cucunubá, hasta el punto

El Centenario en la margen oriental de La Laguna de Cucunubá, entra luego al municipio

de Lenguazaque pasando por Siatama y hasta encontrar la línea del ferrocarril del Norte en

el Boquerón de Lenguazaque en el límite con el municipio de Guachetá. Sigue por la cota

2.550 s.n.m. en el municipio de Guachetá pasando por los sitios: Lusitania El Rabanal para

volver al municipio de Lenguazaque por el río Lenguazaque, hasta el sitio de la Balsa.

Continúa por la cota 2.550 s.n.m. en el municipio de Guachetá nuevamente pasando por La

Soledad, El Pino, Punticos, Casa Blanca, Los Naranjitos hasta entrar al municipio de San

Miguel de Sema, hasta el punto la Chicagota, llega hasta la laguna de fúquene en su margen

norte en las cercanías del Castillo. Bordea la laguna en sentido oriente sur hasta el

nacimiento del río Suárez en el límite de San Miguel de Sema y Susa, retoma la cota 2.550

s.n.m. en el municipio de San Miguel hasta el punto Mara Redonda. A partir de este punto

y por la misma cota enmarca la hoya del río Madrón en el municipio de Chiquinquirá y

entra en el municipio de Saboyá cruzando por la quebrada el Salitre, pasando por el sitio de

Pire, las compuertas de Merchán hasta Puente Bolívar, punto de partida.

ZR-MI-D.E. Está limitada al nor occidente por la ronda del río Bogotá, al oriente por la

paralela a la Autopista del Norte límite de la ZR-EUI-8 y al sur por el perímetro urbano y

sanitario de Bogotá Distrito Especial.

ARTICULO 19. USOS.

a). USOS PERMITIDOS: El agropecuario en explotación intensiva del suelo y los

complementarios y afines a la explotación tales como silos, depósitos, establos, pesebreras

y la vivienda del propietario, del celador y de los trabajadores.

b). USOS RESTRINGIDOS: Explotaciones económicas forestales, avícolas, cunícolas,

apícolas, piscícolas, porcinas y cultivos de flores; industria minera a cielo abierto,

extractiva, agroindustrial y manufacturera; establecimientos comerciales, establecimientos

con fines administrativos - institucionales y de seguridad social, tales como educativos,

culturales y de salud, instalaciones militares, reformatorios y cárceles, coliseo de ferias y

exposiciones, mataderos y frigoríficos, centrales de abasto, almacenamiento y distribución

de combustible, terminales de transporte y las instalaciones afines y complementarias para

estos establecimiento; parcelaciones cuyo fin principal sea el residencial para la explotación

agropecuaria.

CAPITULO VI.

ZONAS RURALES DE EXPANSION URBANO INDUSTRIAL ZR-EUI ARTICULO 20. DEFINICION. Se localiza en áreas que por su proximidad e influencia

de los desarrollos urbanos actuales deben ser utilizadas principalmente para la expansión de

los mismos ampliándose sus perímetros de acuerdo a las tendencias existentes, o las áreas

que por sus condiciones de baja calidad agrológica de los suelos y de ubicación puedan

prestarse para la relocalización espacial de la población y servir de complemento a la

propuesta de descentralización de la actividad económica de la región.

ARTICULO 21. DELIMITACION. Para la delimitación de las Zonas Rurales de

Expansión Urbano Industrial se divide en las siguientes subzonas:

ZR-EUI-1: En el municipio de Soacha, limitada al norte por el límite de Bogotá Distrito

Especial y la ronda del río tunjuelito, al occidente por la Ronda del río Bogotá, al sur por la

ZR-PP-2 y al oriente por la ZR-P-1 y la ZR-MP-1.

ZR-EUI-2: en los municipios de Morquera y Bojacá. Está comprendida entre las vías

Balsillas - San Cayetano, San Cayetano - Barro Blanco y Barro Blanco - Balsillas.

ZR-EUI-3: En la parte sur - occidental del casco urbano de Facatativá. En el área

comprendida por la cota 2.600 s.n.m. la carretera de occidente, la prolongación de la calle

11 y el encuentro de la cota con la carretera de occidente en el sitio Nueva York.

ZR-EUI-4: Localizada en el municipio de La Calera y delimitada así: Partiendo de la

cabecera municipal hacia el norte por la carretera de la vereda La Toma, desde El Porvenir

hasta encontrar la carretera La Cita - Guasca en el cruce de Dos Vías y siguiendo por ésta

hasta encontrar la carretera La Calera - Sopó en el sitio La Cabaña, por esta carretera se

devuelve hasta el perímetro urbano de la cabecera municipal.

ZR-EUI-5: Localizada en los municipios de Cogua y Zipaquirá y limita por la vía que

conduce de Cogua a las veredas de Neusa y Rodamontal, en el punto Buenavista toma la

cota 2.650 hacia el sur occidente hasta el sitio Santa Cecilia sobre la carreteable que

conduce a este punto, de allí se va hacia el sur hasta encontrar la carretera Zipaquirá -

Cogua en el barrio San Antonio y de ahí por esta carretera hasta el casco urbano de Cogua.

ZR-EUI-6: en el municipio de Chocontá. Limitada por el occidente por la carretera Sesquilé

Chocontá, al sur por la carretera del Sisga a Machetá, al sur oriente por el límite de la CAR

y al nor - oriente por la vía Chocontá Machetá.

ZR-EUI-7: En el municipio de Chiquinquirá, partiendo del cruce del perímetro urbano de

Chiquinquirá con la carretera Chiquinquirá Saboyá hasta encontrar la quebrada La Raya.

Toma hacia el occidente por esta quebrada hasta el encuentro con la quebrada La Calera

siguiendo pro ésta hasta encontrar el carreteable Chiquinquirá El Silencio, prosigue por este

carreteable hacia el sur hasta encontrar la cota 2.700 s.n.m. la cual se toma en dirección sur

occidental hasta encontrar el carreteable que conduce al Porvenir sobre la carretera

Chiquinquirá Nariño. Se toma esta carretera hasta encontrar el perímetro urbano en su lado

occidental, que se toma en dirección nor - oriente hasta la carretera Chiquinquirá - Saboyá,

punto de partida.

ZR-EUI-8: Localizada al norte de Bogotá Distrito Especial. Limitada al norte por el límite

distrital, al sur por el perímetro urbano y sanitario del mismo, al oriente y al occidente por

una línea paralela a los parámetros sobre la Autopista del Norte a una distancia de 300

metros de éstos.

ZR-EUI-8A: Localizada al sur occidente de Bogotá Distrito Especial, limitada al nor

occidente por la carretera Central de Occidente, al occidente por la ronda del río Bogotá, al

sur por la ronda del Río Tunjuelito y al oriente por el perímetro urbano sanitario Distrital.

ZR-EUII-8B: Localizada al sur de Bogotá. Partiendo del límite del Distrito Especial de

Bogotá con el municipio de Soacha en el sitio de Cazucá. Se sigue el perímetro de servicios

en dirección sur hasta la quebrada de Yomasa donde toma la cota 2.800 s.n.m. y continúa

por esta cota hasta el punto de partida.

AR-EUI-8C: Localizada al sur oriente de Bogotá. Limita al sur oriente por los cerros de

Juan Rey y al occidente por el perímetro de servicios de Bogotá Distrito Especial.

ARTICULO 22. USOS. Los usos son los siguientes:

a). USOS PERMITIDOS: Explotaciones agropecuarias y forestales, usos afines y

complementarios a éstas, tales como vivienda del propietario y del celador, silos depósitos,

establos y pesebreras.

b). USOS RESTRINGIDOS: Explotaciones avícolas, cunícolas, apícolas, piscícolas,

porcinas, cultivos de flores, industria jardín, manufacturera, extractiva minería a cielo

abierto, agro industrial y los determinados por las actividades urbanas tales como los

residenciales, comerciales institucionales y recreativos.

PARAGRAFO. En las zonas ZR-EUI-8, ZR-EUI-8A, ZR-EUI-8B y SR-EUI-8C, los usos

serán los establecidos por la Zonificación Local de Bogotá Distrito Especial.

CAPITULO VII.

ZONAS RURALES RECREACIONALES - ZR-R 3

ARTICULO 23. DEFINICION. Son aquellas que por sus características de topografía,

paisaje, vecindad al agua y vialidad, ofrezcan posibilidades de dotarlas de la infraestructura

y los servicios para la recreación masiva controlada y el desarrollo turístico.

ARTICULO 24. DELIMITACION. Para la delimitación de las Zonas Rurales

Recreacionales se divide en las siguientes subzonas:

ZR-R-1: Parque Nacional. Limitado por el río Arzobispo al norte y por la carretera de

Circunvalación al oriente y la cota 3.000 s.n.m. al occidente.

ZR-R-2: Parque San Francisco. En la cuenca media del río San Francisco sobre la vía que

conduce a Choachí, en terrenos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en

jurisdicción del Distrito Especial.

ZR-R-3: Parque Arqueológico de Facatativá (Piedras de Tunja). Ubicado al nor oriente de

la cabecera municipal sobre la carretera Facatativá El Rosal.

ZR-R-4: Parque de La Calera. En jurisdicción del municipio de La Calera, ubicado en

terrenos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en las inmediaciones de la Planta de

Tratamiento de Sopó, sobre la carretera Bogotá - La Calera.

ZR-R-5: Parque de Sopó. En jurisdicción de este municipio, localizado en la zona sur

oriental de la carretera Central del Norte y el río Teusacá.

ZR-R-6: Termales de Guasca. Sobre el río Aves próximo al embalse de Tominé y a 5 kms

aproximadamente de la cabecera municipal del municipio de Guasca.

ZR-R-7: Embalse de Tominé. Sobre el margen oriental en terrenos de la Empresa de

Energía Eléctrica de Bogotá en jurisdicción de los municipios de Guatavita y Sesquilé.

ZR-R-8: Parque de Suesca. Sobre las márgenes sur oriental y sur occidental de la Laguna

de Suesca en jurisdicción de los municipios de Suesca y Cucunubá.

ZR-R-9: Parque Mini - Neusa. Sobre el río Neusa sobre la carretera pavimentada que

conduce al embalse del Neusa en el municipio de Cogua.

ZR-R-10: Parque Forestal del Neusa. Rodeando el embalse del Neusa.

ARTICULO 25. USOS.

a). USOS PERMITIDOS. Ninguno.

b). USOS RESTRINGIDOS. Todos los usos que busquen prestar servicios de recreación,

esparcimiento y descanso, deben ser compatibles con la recuperación, conservación y

mantenimiento de los recursos naturales renovables y de los valores históricos, culturales,

institucionales, arquitectónicos y escénicos y requieren permiso de localización de la

Corporación.

CAPITULO VIII.

ZONAS RURALES DE RESERVA - ZR- Res ARTICULO 26. DEFINICION. son aquellas en las cuales pueden localizarse obras que

se declaren de utilidad pública tales como proyectos de infraestructura hidráulica sanitaria

de transporte y comunicación; como también aquellas áreas en las cuales deba preservarse

valores ecológicos, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos arqueológicos.

ARTICULO 27. DELIMITACION. ZR-Res Ronda del Río Bogotá. Los límites de la

Ronda del Río Bogotá son los definidos por el cauce del río y comprendidos entre unas

paralelas a su eje ubicadas a 300 metros a lado y lado en el tramo del río desde el puente del

Común por el norte hasta el sitio de Alicachín por el sur.

Dentro de los límites de Bogotá Distrito Especial el límite oriental de la Ronda será el que

establezca la administración Distrital.

PARAGRAFO. Otras Zonas Rurales de Reserva. Serán establecidas por la Corporación de

acuerdo a lo contemplado en el Art. 26 y previo concepto favorable de su Junta Directiva.

ARTICULO 28. USOS.

a). USOS PERMITIDOS: Ninguno.

b). USOS RESTRINGIDOS: Explotaciones agropecuarias, explotaciones forestales, usos

institucionales tales como servicios educativos y culturales, usos recreativos tales como

Club Campestre, parques y zonas verdes.

PARAGRAFO. En las otras zonas de reserva la Corporación determinará los usos

permitidos y restringidos que para cada una de ellas hubiere lugar.

CAPITULO IX.

PERMISOS ARTICULO 29. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que esté utilizando el

suelo o pretenda utilizarlo con cualquiera de los usos restringidos descritos en el presente

Acuerdo, deberá solicitar a la Corporación el correspondiente permiso de localización.

PARAGRAFO. En el área de jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial el permiso a que se

refiere el presente artículo será solicitado ante la Administración Distrital la cual obrará

para estos efectos en concordancia con la Corporación.

ARTICULO 30. En ningún caso la corporación otorgará permisos de localización cuando

el uso propuesto no cumpla con las normas contempladas en el presente Acuerdo, en el

Código Nacional de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente y demás

normas pertinentes.

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ARTICULO 31. La solicitud de permiso de localización deberá hacerse pro escrito, se

presentará ante la Oficina Jurídica de la Corporación y podrá tramitarse por el interesado o

su apoderado. La solicitud deberá contener:

1.- Nombre, identificación y dirección del peticionario y la razón social si se trata de una

persona jurídica.

2.- Localización del predio en planchas del I.G.A.C. en escala 1:10.000 ó 1:25.000

indicando la jurisdicción municipal, la extensión, los usos propuestos con su

correspondiente justificación técnica.

3.- Plano topográfico referido a las coordenadas del I.G.A.C. con localización de las

construcciones, edificaciones y vías existentes en el predio, así como las propuestas, con

localización de áreas cubiertas, áreas libres, zonas duras, zonas de estacionamiento y vías.

ARTICULO 32. Recibida la solicitud y demás documentos a que se refiere el artículo

anterior, la Oficina Jurídica abrirá y radicará un expediente.

ARTICULO 33. Dentro de los cinco 85) días hábiles siguientes a la recepción de la

solicitud, el expediente se enviará a la Oficina de Planeación de la CAR, solicitándole

concepto sobre la documentación y sobre la viabilidad del permiso solicitado.

ARTICULO 34. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del

expediente, por parte de la Oficina de Planeación, ésta deberá emitir el concepto solicitado

y remitirlo a la Oficina Jurídica.

Si para rendir el concepto solicitado es necesario la práctica de una visita ocular, el término

inicial se ampliará a diez (10) días.

ARTICULO 35. Recibido por la Oficina Jurídica el concepto a que se refiere el artículo

anterior, se correrá traslado de él a los interesados por el término de cinco (5) días hábiles, a

fin de que formulen objeciones si las tuvieren.

ARTICULO 36. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del

traslado del concepto, la Corporación decidirá mediante Resolución motivada si es o no

procedente otorgar el permiso solicitado. En la misma Resolución se resolverán las

objeciones formuladas al concepto emitido por la Oficina de Planeación.

ARTICULO 37. La Resolución a que se refiere el Artículo anterior se notificará en la

forma establecida por el Decreto 2733 de 1959. Contra ella solo procederá el recurso de

reposición con el cual se agota la vía gubernativa.

ARTICULO 38. El permiso de localización no podrá ser invocado para excluir o disminuir

la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir los permisionarios.

ARTICULO 39. El permiso de localización podrá ser revisado en cualquier tiempo por la

Corporación a petición de parte interesada o de oficio, cuando a juicio de aquella las

conveniencias públicas y la defensa de los recursos naturales así lo aconsejen o cuando

hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para autorizar el uso.

ARTICULO 40. Cuando haya lugar a la revisión de que trata el artículo precedente, la

Corporación dictará una Resolución en que así lo ordene, la cual será notificada en legal

forma. Además decretará la práctica de las diligencias necesarias y luego resolverá de

conformidad con los elementos de juicio así obtenidos.

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ARTICULO 41. Cuando a juicio de la Corporación se estuviere violando las normas

establecidas en el presente Acuerdo, podrá de oficio o por información recibida por escrito,

adelantar las acciones necesarias a fin de sancionar a los responsables.

ARTICULO 42. Cuando haya incumplimiento de cualquier a de las obligaciones

impuestas por este Acuerdo o por la Resolución en que concede el permiso de localización,

se impondrán multas sucesivas hasta de $ 250.000.oo siempre y cuando no haya

reincidencia y hasta de $ 500.000.oo, cuando haya reincidencia.

ARTICULO 43. El importe de las multas que se impongan por violación del presente

Acuerdo o de la Resolución en que se otorgue un permiso de localización, ingresará al

patrimonio de la Nación.

ARTICULO 44. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E. a los 3 días de septiembre de 1979

El presidente de la Junta

El secretario de la Junta