LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

17
LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Transcript of LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Page 1: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Page 2: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Es un título-valor a la orden nato, formal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato incondicionado dirigido al librado y a la orden del tomador, de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes.

Page 3: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Es un título formal, lo que quiere decir que si carece de alguno de los requisitos que establece la ley no será considerado “letra de cambio”;

Es un título literal: de su texto se desprende suficientemente el contenido del derecho que incorpora;

Page 4: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Es un título abstracto porque no menciona la causa de la obligación de ninguna de las partes intervinientes;

Incorpora una obligación autónoma, porque el transmitirse por endoso se produce una adquisición ex-novo;

Page 5: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Incorpora una orden de pago dirigida al librado; La obligación de pago la soporta el librado sólo

cuando la letra es aceptada por él, pues hasta entonces no es obligado;

La obligación que se incorpora es la de pagar una suma de dinero y no otro tipo de prestación;

Page 6: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Resulta exigible tan solo en el momento del vencimiento expresado en el documento;

Page 7: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

El cumplimiento de la obligación pecuniaria incorporada a la letra está garantizado solidariamente por todos sus firmantes, por lo que si la letra no es pagada voluntariamente el día de vencimiento, el tenedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos ellos;

Page 8: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

1.- Librador 2.- Librado

3.- Tomador

Page 9: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

1. Librador: Es la persona que emite la letra a la orden

del tomador (acreedor) y a cargo del librado (persona a la que aquél ordena el pago);

Si la letra no es pagada por el librado el día de su vencimiento, el librador puede verse obligado a reembolsarla;

Page 10: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

2. Librado: es la persona a la que va dirigido el mandato de que la letra sea pagada al tenedor el día de su vencimiento.

Esta persona (librado) sólo resulta obligada cuando con su firma acepta expresamente pagarla;

Page 11: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

3. Tomador: es el primer poseedor (tenedor) de la letra y acreedor de la obligación a ella incorporada.

Suele denominarse “tenedor” al poseedor que ha recibido la letra por endoso;

Es quien presenta la letra al cobro el día del vencimiento y quien, si no es pagada, elige contra quien dirigir su pretensión de pago;

Page 12: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Como título-valor formal, los requisitos están establecidos en el artículo 727 del Código de Comercio;

Page 13: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Emisión y entrega de

la letra por el

libradorAceptació

n de la letra por el

librado Pago/no pago de la letra al vencimiento

Cobro judicial (en caso de no-

pago)

Page 14: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Para que el librado resulte “obligado” a pagar la letra, debe aceptar por escrito y con su firma la misma;

La aceptación debe constar en el documento mismo (artículos 746-754 Código de Comercio);

Page 15: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

Nuestro Código de Comercio permite que las letras de cambio sean “avaladas”;

El “aval” es una garantía de que el “avalista” pagará la letra de cambio (artículo 757 C. Comercio)

Page 16: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

La letra de transmite por endoso en blanco o nominativo (artículos 738-745 Código de Comercio).

Page 17: LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO)

El pago puede producirse por dos vías: 1. Pago voluntario: artículos 762-764 C.

Comercio; 2. Pago forzoso: cobro judicial (artículo 766

Código de Comercio);